Última revisión
17/01/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UNIALCO, S.L.U. (20102002012017) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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Copiloto jurídico
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Unialco, S.L.U. (código 20102002012017). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 11 de 17/01/2023)
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Unialco, S.L.U. (código 20102002012017).
ANTECEDENTES
Primero. El día 7 de diciembre de 2022, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de las personas trabajadoras.
Segundo. El día 15 de diciembre de 2022, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 23 de diciembre de 2022.—El delegado territorial en funciones, Juan María Esnaola Mendizabal. (8704)
Convenio colectivo de Unialco, S.L.U. para los años 2021-2026.
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo de la empresa Unialco S.L.U. se concierta entre la Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras de Unialco S.L.U. en Gipuzkoa y la Dirección de ésta.
Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo resulta de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa Unialco S.L.U. dispone en Gipuzkoa, afectando al conjunto de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios para la misma con contrato laboral, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Para todo lo que no recoja este convenio estatutario de empresa durante su vigencia y ultraactividad, será de aplicación lo recogido en el último convenio colectivo estatutario provincial que sea o haya sido de aplicación (tanto vigente
como ultractivo) en Unialco Gipuzkoa y que haya sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y lo contemplado en los acuerdos y pactos vigentes negociados entre las partes y refrendados por mayoría absoluta en asamblea de trabajadores/as.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
La vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa Unialco S.L. dará comienzo el 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, teniendo ultractividad ilimitada, salvo los artículos y apartados que recojan su no ultraactividad.
Este convenio estatutario de empresa se entenderá automáticamente denunciado a partir de 1 de septiembre de 2026.
Artículo 4. Tablas salariales y actualización salarial.
Las tablas salariales de los conceptos Salario base y plus productividad para el periodo 2021-2026 son las que se recogen en el anexo 1 de este Convenio Colectivo.
Las tablas de primas para los años 2021 y 2022 son las que se recogen en el anexo 1 de este Convenio Colectivo.
Año 2021:
Actualización equivalente al 1 % sobre el Salario Base, más Prima de Productividad (en los casos que corresponda) vigentes a 31 de diciembre de 2020.
El importe de la actualización se incluirá en el concepto «Complemento de Éxito», siendo este un concepto consolidado y no absorbible.
Las primas y gratificaciones para el año 2021 quedan como se indica en las tablas establecidas en el anexo 1, no abonándose atraso ninguno por las mismas.
La liquidación de atrasos se calculará sobre el acumulado de Salario Base y Prima de Productividad correspondientes al año 2021 desde el 1 de enero (proporcional en tiempo y jornada anual).
Las tablas salariales vigentes para el 2021 serán las establecidas en el anexo 1.
Año 2022:
Actualización equivalente al 4,5 % sobre el salario bruto consolidado vigente (sin incluir incentivos ni primas variables) (*2) una vez aplicada la actualización correspondiente al año
2021.
El importe resultante fruto de la aplicación de la fórmula de actualización salarial se sumará al concepto «Complemento de Éxito», siendo este un concepto consolidado y no absorbible.
Las primas y gratificaciones para el año 2022 quedan como se indica en las tablas establecidas en el anexo 1, no abonándose atraso ninguno por las mismas.
Las tablas salariales vigentes para el 2022 serán las establecidas en el anexo 1.
La liquidación de atrasos se calculará de forma proporcional al tiempo y jornada anual y desde enero de 2022.
(*2)En el supuesto en el que el salario bruto consolidado de un/a profesional (sin tener en cuenta incentivos y primas variables), una vez excluidos la antigüedad, la prima bocadillo y el complemento de éxito, sea superior al salario de tablas definido para la categoría más habitual en la empresa Unialco Gipuzkoa (categoría Oficial de 1.ª), la actualización será el resultante de aplicar un 4,5 % sobre el sumatorio del salario base y prima de productividad) de tablas de la categoría más habitual (Oficial de 1.ª), más el complemento de éxito, prima de bocadillo (en su caso) y de antigüedad que tenga consolidados. El importe resultante
de la fórmula de actualización salarial se incluirá en el concepto «Complemento de Éxito».
Años 2023 - 2024 - 2025 - 2026:
Actualización salarial garantizada: Equivalente al 50 % del IPC real estatal del año anterior (n-1) sobre el salario bruto consolidado vigente del año anterior (n-1) (*3) en el momento de la actualización. Esta actualización se realizará entre los meses de febrero y marzo del año n.
Actualización salarial por Productividad: Actualización equivalente al 25 % del IPC real estatal del año anterior (n-1) sobre el salario bruto consolidado vigente en el año n-1 (*3), vinculada a la mejora de la productividad de la empresa Unialco Gipuzkoa (*4). Esta actualización se realizaría entre los meses de febrero y marzo del año n+1 con efectos retroactivos a 1 de enero del año n.
Ventas homogéneas: Actualización equivalente al 25 % del IPC real estatal del año anterior (n-1) sobre el salario bruto consolidado vigente en el año n-1 (*3), siempre y cuando las ventas propias totales del Grupo Uvesco (sin IVA) a igualdad (*5) del año n (año en curso) sean superiores a las del año n-1 actualizadas con el IPC del año n. Esta actualización se realizaría entre febrero y marzo del año n+1 con efectos retroactivos a enero del año n.
El importe resultante fruto de la aplicación de las fórmulas de actualización salarial se sumará al concepto «Complemento de Éxito», siendo una cantidad consolidada y no absorbible.
Las primas y gratificaciones para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se incrementarán el 75 % del IPC estatal del año anterior.
Las tablas salariales vigentes para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 serán las establecidas en el anexo 1. Cada año se publicará la tabla salarial donde se actualizarán los conceptos de primas y gratificaciones.
(*3)Sin incluir incentivos ni primas variables.
(*4)Productividad:
— Se aplicará la fórmula de actualización salarial vinculada a la productividad siempre que la productividad del año no supere a la productividad real del año 2019, considerada como productividad de referencia para el presente acuerdo (año anterior a la pandemia).
— La central de Irun da servicio al conjunto de Grupo Uvesco por lo que para la referencia de ventas se tienen en cuenta el conjunto de las ventas del Grupo.
— Este preacuerdo recoge en su conjunto medidas favorables para empresa y trabajadores/as en aras de alinear y conseguir unos niveles de productividad positivos. En la medida en que esto va a ser una realidad que se va a poder sustanciar en los tres primeros años de vigencia efectiva de las cláusulas recogidas en el preacuerdo y traspuestas al convenio se acuerda que, en los años 2024, 2025 y 2026, el 25 % de productividad se abone al personal afecto a esta medida de forma garantizada.
Fórmula de productividad:
Productividad de referencia (año 2019): Ventas propias (sin IVA) Grupo Uvesco (2019) / FTEs Unialco Gi puz koa (2019).
Productividad año n: Ventas propias (sin IVA) Grupo Uvesco (año n) / FTEs Unialco Gipuzkoa (año n).
(*5)Ventas homogéneas o a Igualdad: A igualdad u homogéneas, se refiere a la comparativa de las ventas realizadas por los mismos supermercados los dos años de comparativa (excluyendo, por tanto, aperturas, cierres o reformas a tienda cerrada).
Salvedades:
Salvedad 1: En el supuesto en el que el salario bruto consolidado de un/a profesional (sin tener en cuenta incentivos y primas variables), una vez excluidas la antigüedad, la prima bocadillo y el complemento de éxito, sea superior al salario de tablas definido para la categoría más habitual en la empresa Unialco Gipuzkoa (categoría Oficial de 1.ª), la actualización salarial será la resultante de aplicar lo recogido en los puntos 1 y 2 (que siguen) sobre el sumatorio del salario base y la prima de productividad de tablas de la categoría más habitual (Oficial de 1.ª) más el complemento de éxito, prima de bocadillo (en su caso) y de antigüedad que tenga consolidados. El importe resultante de la fórmula de actualización salarial se incluirá en el concepto «Complemento de Éxito».
1. Actualización equivalente al 50 % del IPC real estatal del año anterior (n-1) de acuerdo con la fórmula establecida en el párrafo Salvedad 1.
2. Actualización equivalente al 50 % del IPC real estatal del año anterior (n-1) de acuerdo con la fórmula establecida en el párrafo Salvedad 1, siempre y cuando las ventas propias totales (sin IVA) a igualdad del año n son superiores a las del año n-1 actualizadas con el IPC (ventas Grupo Uvesco). Esta actualización se efectuaría entre febrero y marzo del año n+1 con efectos retroactivos a 1 enero del año n.
Ejemplo: Si en el año 2024 se cumple el criterio de ventas a homogéneos (vs. 2023), en febrero de 2025 se actualizarían los salarios con efectos retroactivos a 1 enero de 2024 por la cuantía equivalente al 50 % del IPC del 2023, adicionalmente al 50 % de incremento de IPC asegurado (con los topes del párrafo Salvedad 1).
El importe resultante fruto de la aplicación de las fórmulas de actualización salarial se sumará al concepto «Complemento de Éxito», siendo una cantidad consolidada y no absorbible.
Salvedad 2 (a partir de anterior convenio): En el supuesto en que las ventas homogéneas obtenidas en el año n fuesen inferiores a las utilizadas como referencia del año n-1, la referencia para el año n+1 será la media ponderada entre el año n-1 (actualizada al IPC del año n) y las ventas a homogéneos del año 2019 incrementadas en los IPCs hasta el año n (en este supuesto las tiendas a homogéneos para toda la comparativa serán las de 2019).
Otras consideraciones de carácter general sobre este artículo:
Complemento no consolidado: Si el IPC estatal del año n-1 es igual o inferior al 2,5 %, se abonará un complemento adicional no consolidado de un 1 % sobre el Salario Base, más Prima de Productividad en el caso en el que proceda, siempre y cuando se logre, por buenos resultados, el abono del «Ventas homogéneas». Este complemento es de carácter no consolidado y se abonaría en un único pago en el mes de febrero del año n+1.
Profesionales afectados por la actualización salarial: Las subidas pactadas de cada año se aplicarán a todos/as los/as profesionales en activo en el año n que hayan estado contratados al menos 60 días en el año n-1 («idea de los que han construido empresa el año anterior»).
Artículo 5. Garantía IPC.
Apostando por la estabilidad y la involucración en el tiempo por parte de los/as profesionales de Unialco en el proyecto empresarial, se acuerda establecer un % de garantía de IPC por cada año de permanencia continuada que el/la profesional demuestre entre los años 2020 y 2026 y siempre y cuando el/la profesional se encuentre dado/a de alta en Unialco a 31 de diciembre de 2026.
Requisitos para el primer año de cómputo en el periodo 2020 a 2026:
— Que se disponga del algún día cotizado en la empresa en el año precedente.
— Que haya estado 305 días o más de alta en el año de cómputo o, en caso de no ser así, que ello se deba a situación de excedencia por cuidado de menor o mayor y periodos en los que el/la profesional se encuentra de baja en la organización por agotamiento de I.T.
Ejemplos:
— Una persona que haya cotizado como mínimo algún día en 2019 y 305 días o más en 2020, iniciará su cómputo en 2020.
— Una persona que haya cotizado como mínimo algún día en 2023 y 305 días o más en 2024, iniciará su cómputo en 2024.
Requisitos para el cómputo continuado del segundo y siguientes años:
— Que el año precedente se haya computado (por computado se sobreentiende que el año precedente o ha iniciado el cómputo del periodo de años seguidos o es una continuación).
— Que en el año de referencia haya cotizado 305 días o más en la empresa Unialco o, en caso de no ser así, que ello se deba a situación de excedencia por cuidado de menor o mayor y periodos en los que el/la profesional se encuentra de baja en la organización por agotamiento de I.T. % de garantía por años de cómputo de permanencia continuada:
— Un año: 0 %.
— Dos años continuados: 15 % de garantía de IPC.
— Tres años continuados: 30 % de garantía de IPC.
— Cuatro años continuados: 50 % de garantía de IPC.
— Cinco años continuados: 65 % de garantía de IPC.
— Seis años continuados: 80 % de garantía de IPC.
— Siete años continuados: 100 % de garantía de IPC.
El cálculo del porcentaje de la garantía de IPC se hará comparando el porcentaje resultante de dividir el salario consolidado por todos los conceptos que el/la profesional tiene a diciembre de 2026 vs. el último salario en cómputo anual que el/la profesional tuvo el año anterior al primer año de cómputo. Si este porcentaje es inferior al resultado de multiplicar el porcentaje de garantía por el IPC acumulado de los años (n-1) del periodo de cómputo se regularizará el diferencial en la nómina de marzo de 2027. A continuación, se recoge el supuesto de una persona que tiene los siete años continuados (situación más habitual).
Supuesto de cálculo de revalorización salarial para una persona con los siete años de cómputo continuados (2020 a 2026)
-> La situación más habitual:
Para todos los trabajadores/as de alta algún día del año 2019 y que hayan permanecido de manera continuada hasta la finalización del convenio (diciembre de 2026), se establece una garantía de revalorización salarial de acuerdo con la fórmula siguiente:
“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)
Si el porcentaje resultante del «Diferencial salarial dic. 2026 vs dic. 2019» es inferior al acumulado de los IPCs anuales estatales del periodo 2019 a 2025 la diferencia resultante entre el % del diferencial y el porcentaje del acumulado de los IPCs se multiplicará, en marzo de 2027, por la suma del Salario Base, la Prima de Productividad, la antigüedad anualizada y el Complemento de Éxito y, la cuantía resultante de esta operación, se sumará y consolidará en el complemento de éxito.
Ejemplo práctico:
— IPCs anuales estatales de 2019 a 2025: 2019 (0,8 %), 2020 (-0,5 %), 2021 (6,5 %), 2022 (7 %), 2023 (3 %), 2024 (2 %) y 2025 (2 %) -> los IPC de 2022 a 2025 son estimaciones. El acumulado de estos IPCs sería de un 22,48 %.
— El bruto teórico consolidado con todos los conceptos (sin variables) en diciembre de 2019 es de 30.000 €.
— El bruto teórico efectivo de diciembre de 2026 (una vez se han adicionado, en su caso, las actualizaciones salariales de las fórmulas de productividad y ventas homogéneas correspondientes al 2026) es de 36.600 €.
Diferencial salarial dic. 2026 vs dic. 2019 vs acumulado IPCs 2019 a 2025: 22,48 % - 22 % = 0,48 %.
En marzo de 2027 se procederá a realizar una actualización salarial de un 0,48 %.
En caso de que el % del diferencial sea superior al acumulado de IPCs, no se compensará ninguna diferencia.
El cálculo se hará en febrero o marzo de 2027 una vez hayan sido adicionados al salario bruto teórico de diciembre de 2026, en su caso, las actualizaciones salariales de las fórmulas de ventas homogéneas y productividad correspondientes a ese año.
El comparativo se deberá de realizar a igualdad de jornada (mismo porcentaje de jornada). En los casos en los en la comparativa haya algún año en el que la jornada no sea a tiempo completo, para realizar la comparativa se elevarán los salarios de comparación a tiempo completo.
El diferencial, en caso en que sea de aplicación, se regularizará en la nómina de marzo de 2027.
Supuesto recogido en Salvedad 1: En este caso el tope de garantía se referenciará al máximo de la categoría más habitual (oficial de 1.ª) de los periodos de comparativa y teniendo en cuenta la antigüedad y el complemento de éxito. Es decir, la garantía únicamente operará y se regularizará con el tope del salario base + productividad de la categoría de oficial de 1.ª + complemento de éxito + antigüedad.
Artículo 6. Complemento de éxito.
Este concepto es de naturaleza consolidada y no absorbible y retribuye la contribución prestada por el/la profesional en el año n-1 y que justifica la actualización salarial realizada en el año n de referencia («idea de los que han construido empresa el año anterior»).
Artículo 7. Antigüedad.
En lo relativo a la antigüedad y para el periodo 2016 a 2020, será de aplicación lo regulado en el I Convenio de empresa Unialco Gipuzkoa de 2016 a 2020.
A partir de enero de 2021 se procede a anualizar la antigüedad de cada categoría / grupo, es decir, se divide el cuatrienio entre cuatros años y se anticipa anualmente, consolidando cada año la cantidad del año anterior siendo esta cuantía no absorbible.
El importe de la antigüedad anualizada será el establecido a continuación y se denominará «Antigüedad convenio». Este concepto, «Antigüedad convenio» se mantendrá siempre que se mantenga el sistema actual de antigüedad anualizada. Si en el 2027 cambia el sistema de antigüedad, las cantidades generadas en la antigüedad anualizada (concepto «antigüedad convenio») por este convenio no serán absorbibles y se consolidarán (*) adicionándose las mismas al concepto salarial que se considere por las partes más adecuado.
(*)Los años en los que se aplique la antigüedad anualizada (concepto «antigüedad convenio») (se considerarán a todos los efectos como devengados en lo relacionado al concepto antigüedad del convenio sectorial u otros futuros acuerdos que puedan ser de aplicación, no pudiéndose reclamar liquidaciones de antigüedad adicionales por estos años.
Cuadro antigüedad anualizada 2022.
Personal almacén:
— Mozo/a especializado 1.er tramo: 172,96 € año - 11,53 € mes.
— Mozo/a especializado 2.º tramo: 172,96 € año - 11,53 € mes.
— Oficial 1.ª: 204,03 € año - 13,60 € mes.
— Oficial 2.ª: 204,03 € año - 13,60 € mes.
Personal oficina:
— Grupo Auxiliares: 201,14 € año - 13,41 € mes.
— Grupo técnicos/as y mandos 243,41 € año - 16,23 € mes.
— Grupo Responsables y Jefes/as de Área 275,87 € año-18,39 € mes.
En el periodo 2023 a 2026 la nueva anualidad de antigüedad a incorporar se actualizará en el 75 % del IPC estatal del año n-1 (90 % del IPC estatal del año n-1 si éste es inferior a un 2,5 %).
Ejemplo:
Una persona que se incorpora el 1 de enero de 2021 y que hubiese cobrado el cuatrienio a partir de enero de 2025 pasará a percibir:
— Una anualización de la antigüedad a partir de enero de 2022 (equivalente a una cuarta parte del cuatrienio).
— Dos anualizaciones de la antigüedad a partir de enero de 2023 (equivalente a dos cuartas partes del cuatrienio).
— Tres anualizaciones de la antigüedad a partir de enero de 2024 (equivalente a tres cuartas partes del cuatrienio).
— Cuatro anualizaciones de la antigüedad a partir de enero de 2025 (equivalente a un cuatrienio).
— Cinco anualizaciones de la antigüedad a partir de enero de 2026.
Este artículo sustituye globalmente al artículo de referencia en el Convenio Colectivo Provincial de aplicación.
Artículo 8. Clasificación profesional.
Las categorías previstas en el anterior Convenio Colectivo de Unialco, quedan reorganizadas de la siguiente manera, siendo la retribución que corresponde a cada una de ellas, la prevista en el anexo 1.
“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)
La clasificación profesional de Almacén es la que se recoge en las tablas salariales del anexo 1.
Artículo 9. Primas y gratificaciones.
Las cuantías de las primas se actualizarán según proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este Convenio.
Todas las primas que tengan carácter anual se pagarán durante los meses de marzo o abril de cada año y el resto se abonarán como ha sido costumbre hasta la firma del presente Convenio de Empresa (de acuerdo a lo recogido en la tabla de primas).
A. Prima mensual en función de dedicación y productividad. Durante la vigencia y ultraactividad del presente convenio estatutario de empresa se estará también a lo referido a esta prima a lo dispuesto en el artículo 16.º del actualmente ultractivo Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa complementando al 100 %, en situación de baja por IT en caso de enfermedad común o accidente laboral, el salario real del trabajador/a incluyendo la prima de productividad.
Se pagará a todos los empleados/as que realicen sus funciones en las secciones de almacén.
El importe correspondiente se pagará también durante el periodo de vacaciones. No corresponderá esta prima cuando el trabajador/a se encuentre en situación de baja para el trabajo en la parte proporcional de la duración de la baja (salvo lo recogido en el artículo de licencias, artículo 15 punto 2 del presente convenio colectivo, en relación a las bajas derivadas de enfermedad común, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de origen musculoesquelético). El importe de esta prima se recoge en la tabla de primas.
B. Prima anual por no entrega de ropa en el trabajo.
Tendrán derecho a la misma todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa a los que no se les entregue ropa de trabajo.
La cuantía de la misma será acorde con el precio de la ropa no entregada, y se determinará anualmente entre Comité y Empresa. A los efectos anteriores no tendrá la consideración de ropa de trabajo la que para protegerse del agua se entregará cada dos años al Personal que habitualmente realiza su trabajo en la calle.
El importe de esta prima se recoge en la tabla de primas.
C. Prima anual por Conservación y Mantenimiento de Camiones.
Se pagará anualmente a todos los empleados/as con categoría de chóferes (oficial de 1.ª + a los sustitutos de chófer se les abonará lo proporcional al número de sustituciones de ese año) o ayudantes (oficiales de 2.ª - mozos/as especializados), y que normalmente realicen esas funciones.
Dado el concepto de la prima, podrá ser anulada a los trabajadores y trabajadoras que no realicen lo necesario para tal menester, o que produzcan daños a los vehículos no acordes con la generalidad de la Empresa. En estos casos la Empresa comentará las causas con el Comité de Empresa, al que necesariamente se le pedirá su opinión. La cuantía se determinará anualmente entre Comité y Empresa. Si el trabajador/a no cumple el año entero en la categoría, se pagará por la parte proporcional al periodo trabajado.
El importe de esta prima se recoge en la tabla de primas.
D. Prima anual por no falta al trabajo: prima de no absentismo.
Se cobrará anualmente por todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa que cumplan la condición de no tener faltas al trabajo durante el año, por más de 10 días laborables (efectivos de trabajo) aun cuando sean justificadas.
Se excluye para dicho cálculo, la licencia por horas de médico, el permiso por motivo de Matrimonio o pareja de Hecho, así como los correspondientes a maternidad-paternidad-lactancia o embarazo de riesgo (así reconocido por la Seguridad Social). En el caso de las personas eventuales que trabajen más de 6 meses se tomará en cuenta este hecho a efectos de calcular la parte proporcional de prima a percibir.
También se excluirá en caso de baja por accidente cuando se corresponda con un accidente en tiempo de trabajo en las instalaciones de la empresa, en «in itinere» o prestando un servicio para ella con medios de la misma, con un período de recuperación superior a los 2 meses (no consecutivos y por la misma causa) de duración. El cómputo de esta baja por accidente superior a 2 meses en total no se tendría en cuenta para ninguno de los año/os en los que hubiera sucedido. Ejemplo: si reconocen la baja por accidente el 1 de diciembre del 2021 y está de baja por esta causa hasta el 15 de febrero de 2022, estos periodos no computarán ni para la prima de no absentismo del 2021 ni para la prima de no absentismo del 2022, si fueran fechas alternas y por la misma causa se operaría del mismo modo.
A efectos exclusivos del cálculo de la prima de no absentismo de 2022 se excluirán las bajas por Covid que se hayan tenido antes del 8 de abril de 2022.
El importe de esta prima se recoge en la tabla de primas.
E. Prima mensual por antigüedad en la categoría salarial:
Plus de permanencia.
La Prima de Permanencia se regirá por las normas siguientes:
1. Afectará a aquellos trabajadores y trabajadoras de Unialco S.L.U. cuyo salario bruto anual (sin antigüedad en la Empresa y sin prestaciones familiares) sea igual o inferior a la base de la categoría de Oficial de 2.ª En ningún caso actual ni futuro esta prima será de aplicación a trabajadores y trabajadoras ni categorías actuales o futuras cuyo sueldo bruto anual sea igual o superior a la base de la categoría de Oficial de 1.ª en igualdad de jornada.
2. A efectos de determinar el nivel inicial de cada trabajador/a afectado en la tabla anterior, se computarán el número de años transcurridos sin haber tenido aumento de percepción, por cambio de categoría salarial.
3. Las cifras estipuladas en la tabla salarial se modificarán cada año en función del porcentaje de modificación que se establezca con carácter general en la Empresa.
4. Cualquier modificación de la Categoría Salarial de un trabajador/a, anulará el derecho de percepción de la prima, o en su caso tendrá como consecuencia el inicio desde cero del cómputo de años, dependiendo del cambio de categoría que fuese. No obstante lo anterior, la eliminación de la prima en ningún caso podrá dar como resultado la disminución de la percepción total anual en salarios brutos del trabajador/a.
5. Para el personal de almacén el devengo de la Prima de Permanencia será el siguiente:
Mozo/a Especializado: Una vez transcurridos 8 años en esta categoría (Mozo/a Especializado), al inicio del noveno año, se comenzará a percibir la Prima de Permanencia. Se determina considerar a la categoría de Mozo/a Especializado, en sus dos tramos, como un continuo (tanto en categoría como en cómputo salarial) a efectos del cómputo de la Prima de Permanencia.
Oficial 2.ª: En el momento del cambio, se dejará de percibir la Prima de Permanencia y una vez transcurridos 8 años en esta categoría, al inicio del noveno año, se comenzará a percibir la Prima de Permanencia inicial.
A efecto del abono de la prima de permanencia, el paso de Mozo/a Especializado a Oficial de 2.ª supondrá el inicio desde cero del cómputo de años.
6. El importe de esta prima se recoge en la tabla de primas.
F. Incentivo de vacaciones.
Todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa que disfruten sus vacaciones durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre o noviembre, percibirán la gratificación estipulada. El mes de diciembre no será válido para el disfrute de vacaciones.
En almacén, las cuantías serán de dos tipos, una para los meses de octubre y noviembre y la quincena que contenga Semana Santa, y otra para los meses de enero a mayo (inclusive).
La cuantía recogida en las tablas salariales por el disfrute de vacaciones por el personal de almacén entre enero a mayo es la cuantía correspondiente a un mes entero de vacaciones
en dicho periodo. Por el disfrute de una quincena, corresponderá la mitad de la cuantía.
Las cuantías recogidas en las tablas salariales por el disfrute de las vacaciones por parte del personal de almacén en los meses de octubre y noviembre y la quincena que contenga Semana Santa, y por el disfrute de las vacaciones por parte del personal de oficina durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre o noviembre, son las correspondientes a una quincena.
Ejemplo:
1. Disfruta vacaciones 1.ª quincena de mayo de 2022 (personal de almacén): 312,83 €.
2. Disfruta vacaciones el mes de mayo de 2022 entero (personal almacén), 625,66 € (*).
3. Disfruta vacaciones 1.ª quincena octubre de 2022 (personal almacén u oficina), 202,99 €.
El importe de esta prima se recoge en la tabla de primas.
(*)No se abonarán atrasos por las primas ya percibidas antes de la firma del convenio.
G. Día de San Miguel (29 de septiembre).
La dirección de la empresa decidirá, en el caso de que dicha festividad (San Miguel Arcángel) se mantenga en el convenio provincial y, en función de la situación de ventas, su abono o no.
Esta prima está recogida en la tabla de primas.
H. Prima compensación alimento bocadillo.
Se abonará mensualmente y en 12 mensualidades.
Esta prima, que residualmente se abona a aquellas personas que antes de 2015 percibían esta cuantía (la última incorporación con derecho a percibirla es el trabajador/a código 170) se abonará conforme a los importes previstos en la tabla de primas.
I. Prima por actividad laboral continuada en frío negativo.
Los trabajadores/as que trabajen de forma continuada al menos una hora en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo (menos de 0 grados), con independencia de que se le dote de los medios adecuados para su cometido, percibirán un complemento denominado «Plus Cámaras Frío Negativo», por cada hora que trabajen en frío negativo equivalente al 10 % de su Salario Base hora de su grupo profesional. El abono del presente plus se realizará a mes vencido.
Artículo 10. Jornada.
En la actualidad la jornada anual de aplicación en la empresa Unialco S.L.U. es la recogida en el Convenio de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa que, para el año 2021, es de 1.731 horas. En la sección de almacén de seco y sección de congelado es de 1.718 horas. Esta reducción sobre la jornada anual de aplicación es debida a un acuerdo interno de modificación de calendario laboral llamado Acuerdo de los Festivos y que estará vigente mientras se mantengan las condiciones actuales de jornada en el Convenio sectorial estatutario que es de aplicación (1.731 horas).
Si fuese de aplicación una jornada superior a la actual (1.731 horas) esta no podrá superar sin acuerdo entre las partes (Dirección de Empresa y Comité de Empresa) y refrendado por mayoría absoluta en asamblea de trabajadores y trabajadoras las 1. 751 horas en las secciones de almacén de seco y sección de congelado (colegio electoral de Especialistas y No Cualificados) y las 1.770 horas en el resto de secciones (Colegio electoral de Técnicos/as y Administrativos/as).
Artículo 11. Movilidad geográfica, estabilidad y garantía salarial.
En los últimos meses / años (desde marzo de 2020), la empresa Unialco ha vivido una época especialmente excepcional en la que el compromiso de los/as profesionales y su buen hacer han permitido superarla.
La parte social solicita una compensación en forma de estabilidad y garantía salarial para el colectivo de profesionales que han desempeñado su actividad profesional desde el primer día de la pandemia (se reconoce por las partes la especial dificultad de los primeros días).
Por ello, se acuerdan las siguientes garantías para el colectivo de profesionales a los que sea de aplicación el presente convenio y que hayan estado de alta en la empresa antes del 13 de marzo de 2020 (fecha inicio de la crisis):
a. Durante la vigencia del presente convenio colectivo la empresa no aplicará ningún cambio que suponga movilidad geográfica ni individual ni colectiva (salvo acuerdo con el/la los/las interesados/as).
Esta garantía, cuya vigencia finaliza el 31/12/2026, operará para aquellos/as profesionales a los que les sea de aplicación el presente convenio y que antes del 13 de marzo de 2020, hubieran estado dados de alta en la empresa Unialco Gipuzkoa.
b. Durante la vigencia del presente convenio colectivo la empresa no aplicará ningún despido objetivo en Unialco Gipuzkoa por amortización de puestos vinculado a procesos de fusión, absorción o adquisición. Y en caso de que se realice un despido por esta causa éste se realizará con la indemnización definida para el despido improcedente por la normativa laboral de aplicación vigente a la firma del presente acuerdo. Esta cláusula se prorrogará seis meses una vez finalizada la vigencia del presente convenio y se ampliará a otros nueve en el caso de que en julio de 2027 no se haya acordado un nuevo convenio, pero las partes
en negociación demuestran una voluntad clara y un trabajo efectivo para ello.
Esta garantía operará para aquellos trabajadores y trabajadoras a los que les sea de aplicación el presente convenio y que antes del 13 de marzo de 2020, hubieran estado dados de alta en la empresa Unialco Gipuzkoa.
c. Garantía de la cuantía salarial bruta anualizada:
Durante la vigencia y ultraactividad del presente convenio estatutario de empresa de Unialco S.L.U. existirá una garantía sobre la retribución bruta anualizada (de los conceptos salariales objeto de garantía) que se venga percibiendo hasta la firma del presente convenio y sobre la cuantía consolidada año a año del periodo 2021 a 2026 conforme a los incrementos salariales de aplicación conforme al presente convenio.
Esta garantía operará para aquellos a los que les sea de aplicación el presente convenio y que antes del 13 de marzo de 2020, hubieran estado dados de alta en la empresa Unialco Gipuzkoa al menos 30 días naturales.
Los conceptos salariales objeto de garantía son los recogidos en la tabla salarial y en las tablas de primas del anexo 1 de este convenio, y el complemento de éxito.
Si, resultando de aplicación la presente garantía, se produjeran incidencias que por lo general afectan al salario a percibir en cada momento (tales como huelgas, permisos sin sueldo, sanciones, reducciones de jornada, etc.), dichas incidencias afectarán al importe de la cuantía salarial a percibir de manera ordinaria y se harán en la proporcionalidad que corresponde.
Los casos de incapacidades temporales, durante la vigencia de este convenio estatutario de empresa, no tendrán consideración para la minoración de la cuantía salarial, de acuerdo a lo recogido en el Convenio de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa en el que, concretamente, recoge en su artículo 16.º («Las empresas completarán las prestaciones que perciba el trabajador/a por cuenta de la Seguridad Social, por motivo de I.T. derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, hasta el 100 % de su salario real, hasta un periodo máximo de 18 meses»). Una vez finalizada la vigencia del presente convenio estatutario de empresa en el caso de incapacidades temporales se estará, salvo acuerdo en contrario por las partes y ratificado por asamblea general de trabajadores y trabajadoras (Dirección de Empresa y Comité de Empresa), a lo dispuesto en el convenio sectorial estatutario que fuere aplicación y a lo recogido en el artículo 15 punto 2 del presente convenio colectivo.
En el caso que un trabajador/a deja de rea li zar funciones que venía realizando porque, objetivamente, es un peligro para el resto de compañeros/as o pone en riesgo a las instalaciones: la garantía salarial se adaptará a lo que hubiese correspondido en el nuevo puesto que vaya a desempeñar siempre con el acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as.
Artículo 12. Compromiso de mejora de productividad y eficiencia en Unialco Gipuzkoa.
Empresa y parte social se comprometen a abordar un proceso de diagnóstico orientado a identificar e impulsar las actuaciones que se concreten por las partes en este proceso y que
permitan una mejora de productividad y eficiencia de las diferentes actividades laborales que se desarrollan en Unialco Gipuzkoa.
Se establecerá un grupo de trabajo conformado por representantes de empresa y R.L.T. (inicialmente los esfuerzos se centrarán en el almacén) en el que se debatirán y, en su caso, acordarán las medidas y la forma de medir el impacto de estas en la productividad de la plataforma.
Este grupo determinará la periodicidad de las reuniones.
A fin de proceder al seguimiento del proceso, anualmente, a partir de diciembre de 2023, se emitirá informe en el que se reflejen las actuaciones implementadas e impacto de estas en la productividad y competitividad de la empresa.
Artículo 13. Inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el convenio.
Mientras persista la vigencia y ultraactividad del presente convenio, la inaplicación, por parte de la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:
1.º) La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores y trabajadoras afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa y a su vez deberá ser refrendado en Asamblea general por la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
2.º) En el supuesto de desacuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes. Una vez finalizado el procedimiento del Preco, seguirá siendo necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la mayoría de la representación legal de los trabajadores/as) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.
En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as la Comisión Mixta deberá ser informada del inicio del proceso de inaplicación.
Artículo 14. Sucesión de empresa y subrogación del personal.
En caso de sucesión de empresa, se estará a las previsiones legales que resulten de aplicación y a lo dispuesto en el presente artículo a continuación, siempre y cuando no resulte contrario a la normativa legal antedicha.
El objetivo de este artículo es, fundamentalmente, garantizar y asegurar, en el supuesto de subrogación de una parte o de la totalidad de la empresa Unialco S.L.U., lo indicado en el Artículo 11, apartado c, sobre garantía de la cuantía salarial bruta anualizada, y en el artículo 10, sobre jornada del presente convenio.
Una vez finalizada la vigencia de este convenio en el supuesto de venta, cesión de todo o una parte de la empresa Unialco S.L.U. a solicitud de la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras existe el compromiso de la Dirección de la Empresa en hacer lo necesario para mantener los compromisos contemplados en lo recogido en el segundo párrafo.
En el supuesto de una eventual venta de la empresa o de una o varias unidades productivas de la misma, las condiciones salariales mínimas garantizadas de los profesionales de Unialco S.L.U. serán aquellas que tuvieran garantizadas a 31 de diciembre de 2026, o a la fecha en que se produzca la venta si es antes del 31 de diciembre de 2026.
En todos los supuestos de fusión, absorción, cesión de la empresa así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga que un servicio prestado por Unialco S.L.U. pase a ser prestado por un tercero, los trabajadores y trabajadoras que, por este motivo, sean baja en la empresa Unialco S.L.U. pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la empresa que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones garantizados en el presente convenio.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la empresa sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo en la empresa, y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores y trabajadoras mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores y trabajadoras entre Unialco S.L.U. y la empresa entrante:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación por parte de Unialco S.L.U.
b) Los trabajadores y trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva empresa, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a Unialco, S.L.U., que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado en la empresa Unialco S.L.U. de un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados/as que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión.
Obligatoriedad: La subrogación del personal de Unialco S.L.U. operará en todos los supuestos de subrogación de empresas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de la misma, así como en las agrupaciones que de aquélla puedan efectuarse.
Artículo 15. Licencias y otros beneficios sociales.
Valorando ambas partes la importancia de seguir desarrollando una política de beneficios sociales para nuestros/as trabajadores/as se incluye a las actuales políticas definidas las siguientes medidas:
1. Siempre y cuando coincidan con la jornada laboral, todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho, en caso de accidente de trabajo, al tiempo indispensable para asistir a rehabilitación y consulta médica establecidas por la mutua, no computándose dentro de las horas de asistencia médica, ni como defecto en el puesto de trabajo.
2. Todos los trabajadores y trabajadoras a los que se le aplica la prima de productividad tendrán derecho al pago de la misma mientras se encuentren en situación de baja derivada por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional de origen musculoesquelético (reconocidas como tal) incluyéndose en el complemento de IT. En referencia a esto, en ningún caso el salario bruto mensual de la persona trabajadora no podrá superar el 100 % del salario bruto que le hubiera correspondido de haber trabajado ese mes sin incidencias.
3. Las personas que tengan una relación de pareja con la que convivan y que puedan acreditar una convivencia de más de 2 años (y que sean convivientes en el momento del permiso) podrán acogerse a los permisos por fallecimiento e ingresos hospitalarios, equiparándose así a los matrimonios o a las parejas de hecho. Será necesario presentar el justificante de convivencia que genera el permiso. Las partes firmantes realizarán seguimiento de este acuerdo para, en su caso, prorrogarlo en futuros acuerdos o dejarlo sin efecto, incluso, durante la vigencia de este convenio si se considera que su regulación, seguimiento o disfrute genera problemas.
4. Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a 5 días laborales de permiso retribuido en el caso de fallecimientos de cónyuge y familiares de primer grado por consanguinidad.
En el caso de fallecimiento de familiares de segundo grado por consanguinidad tres días laborales.
En aquellos casos en los que el hecho causante (fallecimiento de un familiar por el que corresponde permiso en base a lo establecido en Convenio colectivo de aplicación) coincide con el descanso semanal del trabajador/a o un festivo, el permiso empezará a contar desde el primer día laborable. Esta situación puede afectar a una persona a jornada completa o jornada parcial que trabaja 4, 5 o 6 días a la semana. En el caso de aquellas personas que trabajan de 1 a 3 días a la semana este supuesto no afectará, al no entenderse como descanso semanal, si no como una distribución irregular de la jornada, y el inicio del permiso será el día del hecho causante, excepto si el mismo coincide con domingo o festivo. En este último caso empezarían a contar el disfrute el lunes, o al día siguiente al festivo, al margen de que trabajen o no.
En el caso de que el familiar que genera el derecho fallezca y el trabajador/a no haya empezado su jornada, el permiso de fallecimiento contará desde el día del hecho causante. Si el trabajador/a el día del fallecimiento ha realiza do toda su jornada de trabajo, el permiso de fallecimiento empezará a computar desde el día siguiente al hecho causante, salvo que este día coincida con festivo y/o descanso semanal del trabajador/a como se ha regulado en el párrafo primero. En el caso de que el trabajador/a haya trabajado parte de su jornada y tenga que dejar el puesto por el aviso de fallecimiento, el permiso empezará a computar desde el día siguiente al hecho causante y el trabajador/a deberá recuperar aquella parte de la jornada no realizada. La recuperación de las horas se gestionará con su
jefe/a inmediato.
5. Se establece un permiso retribuido por el tiempo indispensable para trabajadoras/es que tengan que acompañar a hijos/as con discapacidad, dependencia o diversidad funcional, tanto para acudir a reuniones educativas como a citas médicas.
Será necesario presentar el justificante que genera el permiso, que debe indicar el tiempo que ha sido necesario para el mismo.
6. Licencia no retribuida para atender a hijos/as menores de 16 años mientras estén hospitalizados y/o requieran asistencia domiciliaria al no poder valerse por sí mismos. Será necesario presentar el justificante médico que genera el permiso.
7. Para los períodos de adaptación escolar (etapa preescolar) se establece la posibilidad de que, bien sea mediante un permiso no retribuido por el tiempo indispensable, o bien sea pudiendo reorganizar la jornada de acuerdo a cada departamento (cambiando turno, etc.) se puedan atender las necesidades de los trabajadores/as. Será necesario previo aviso con al menos 72 horas para poder organizar la producción, además de presentar el justificante que genera el permiso.
8. Los trabajadores/as con hijos/as mayores de 12 años y menores de 14 años podrán continuar realizando la jornada parcial que estaba realizando dentro de su jornada diaria y ordinaria, siempre que esta sea compatible con el trabajo que se venía a realizar. En este periodo el trabajador/a conserva el derecho a reincorporarse a su jornada normal con un preaviso de 30 días.
9. Se incorpora el reconocimiento de Urología (para mayores de 45 años) dentro de los reconocimientos médicos voluntarios anuales definidos para la plantilla de la empresa.
10. En los casos en los que los trabajadores y trabajadoras cuya residencia sea la comarca de Oarso Bidasoa, y deban acudir a una cita médica en la mutua en Donostia, y/o en los casos en los que las personas trabajadoras, estando trabajando en su puesto de trabajo, sito en Unialco S.L.U. (Irun), deban acudir a una cita médica en la mutua en Donostia, el coste del desplazamiento hasta el centro médico de la mutua sito en Donostia será abonado a los trabajadores y trabajadoras por un importe de 10 € (ida y vuelta) o en su proporcionalidad (este pago lo realizará la mutua y, en caso de no hacerlo, lo abordará la empresa).
11. Seguro de vida: La empresa concertará un Seguro de Vida e Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, para los/as trabajadores/as afectados por el presente acuerdo, por un importe de 24.000 €, según modalidad actual de mercado. Esta cobertura es de aplicación ante el fallecimiento de un/a trabajador/a por cualquier causa. Este seguro anula la aplicación del artículo del Convenio Colectivo de Industria y Alimentación de Gipuzkoa, que regula la «Ayuda por defunción».
12. Así mismo se acuerda mantener estas licencias indicadas a continuación con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Estas licencias, se prorrogarán hasta julio de 2027 durante la negociación del nuevo convenio, no teniendo ningún efecto desde dicha fecha salvo acuerdo en contrario:
— Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 14 horas como máximo al año, para asistencia a consulta médica, ya propia o para acompañamiento al hijo/a menor de 14 años, cónyuge y padres y madres. Salvo justificación expresa a través de acreditación de citaciones médicas que abarquen todo el día no se podrá ausentarse por horas de médico (incluidas horas de especialista) toda la jornada laboral.
— Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 2 horas como máximo al año, a más de las 14 horas establecidas en el punto anterior, para asistencia a consulta de especialista, con justificante. Salvo justificación expresa a través de acreditación de citaciones médicas que abarquen todo el día no se podrá ausentarse por horas de médico (incluidas horas de especialista) toda la jornada laboral.
Artículo 16. Cláusula de compromiso con lo acordado.
En la negociación del presente convenio, preocupa el hecho de que una modificación de la normativa legal de aplicación pueda afectar a la consecución de parte, o todo, el convenio aquí contemplado.
Con ánimo de salvaguardar íntegramente lo aquí acordado, salvo cambio legislativo que lo imposibilite (*), las partes asumen una decidida voluntad para la consecución de lo pactado sin que estas medidas deban suponer una nueva negociación.
(*)En caso de que se de este supuesto las partes analizarán el alcance de la afección de ese cambio normativo y la posible solución al mismo.
Artículo 17. Comisión paritaria y resolución de los conflictos colectivos.
Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá con carácter previo y obligatorio de cuantas dudas se susciten en la interpretación del Convenio y tiene su domicilio en el domicilio social de la empresa Unialco S.L.U.
Esta Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la empresa, y por tres representantes sociales, manteniendo en cuanto a representatividad, la misma proporcionalidad y representación, que tenían en la constitución de la mesa negociadora del presente convenio colectivo, efectuada proporcionalmente, a los firmantes del convenio.
Además de la interpretación del Convenio ya referida, esta Comisión Paritaria entenderá de aquellas cuestiones que a continuación se señalan:
— Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
— El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.
Cuando se plantee una cuestión interpretativa a la Comisión Paritaria, ésta se reunirá en un plazo máximo de 15 días y deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, a fin de garantizar la rapidez y efectividad de la misma, todo ello en los términos del artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
1. ANEXO 1
TABLA SALARIAL UNIALCO GIPUZKOA 2021-2026
“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
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1 La categoría Mozo/a Almacén percibirá la retribución en doce pagas prorrateándose las pagas de beneficios, verano y Navidad
“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
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