Última revisión
24/02/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UNION DE CENTROS FARMACEUTICOS, S.A. (48003952011981) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Convenio Colectivo de la empresa Union de Centros Farmaceuticos, S.A.-UNICEFAR (Centro de Trabajo Basauri) (codigo de convenio 48003952011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 37 de 24/02/2015)
Convenio Colectivo de la empresa Unión de Centros Farmacéuticos, S.A.-UNICEFAR (Centro de Trabajo Basauri) (código de convenio 48003952011981).
Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Unión de Centros Farmacéuticos, S.A.-UNICEFAR (Centro de Trabajo Basauri) (código de convenio número 48003952011981).
Antecedentes.
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de enero de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 23 de enero de 2015.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UNIóN DE .
CENTROS FARMACÉUTICOS S.A. (UNICEFAR) (CENTRO DE TRABAJO DE BASAURI) PARA LOS AÑOS 2014 A 2023 .
CAPíTULO PRIMERO.
ALCANCE DEL CONVENIO.
Artículo 1.-Objeto.
El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo de la Empresa Unión de Centros Farmacéuticos, S.A., en anagrama y en adelante en este documento «UNICEFAR, S.A.» de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2.-Ámbito territorial.
Será de aplicación exclusivamente en el Centro de Trabajo de UNICEFAR, S.A. en Basauri (Bizkaia).
Artículo 3.-Ámbito personal.
El convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicio en el Centro de Trabajo de UNICEFAR, S.A. en Basauri (Bizkaia), a la entrada en vigor del mismo o que se contraten durante su vigencia, así como, al personal eventual o interino.
Queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio el personal que en el Organigrama de la Empresa figure dentro del área directiva o pueda ser asimilado temporalmente a la misma por la Dirección, y el personal del área comercial; en los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio la Dirección de la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores el listado de personal incluido en estas áreas; en adelante, el personal de nueva contratación en estos puestos o áreas o que los promocionen a las mismas, quedarán excluidos de la aplicación de este convenio sin necesidad de más notificación .
Se considerará área directiva, la Dirección, Dirección Comercial, Director Técnico, Jefes de Producción, Jefe de Compras, Jefe de Administración y Sistemas.
Artículo 4.-Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de diez años, comenzando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 2014, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
A su finalización será prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación.
Artículo 5.-Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente y en cómputo anual. En las presentes condiciones económicas quedan absorbidas y compensadas en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso - administrativo y convenio o pacto de cualquier clase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en este Convenio sobre el Complemento Personal Consolidado.
La negociación del presente convenio se ha desarrollado por las partes firmantes del mismo teniendo en cuenta los profundos cambios económicos que ha sufrido el sector en el que desarrolla su actividad y el fuerte impacto que han supuesto en la economía de la Empresa. Por esta razón, se han tomado medidas excepcionales en esta negociación, plasmadas en la integridad del presente convenio, que van desde su duración, una nueva estructura salarial y de jornada, compromisos de empleo, etc. El acuerdo alcanzado supone el límite al que ambas partes han podido ajustar sus respectivos intereses en aras a conseguir un acuerdo que permita la viabilidad del centro de trabajo.
Ambas partes convienen en manifestar que este convenio contiene un acuerdo íntegro y que unas cesiones son compensadas por otras entre las partes. La modificación de cualquiera de sus contenidos supondría el desequilibrio negocial que ha permitido alcanzar el presente acuerdo.
Por tanto las partes acuerdan la vinculación a la totalidad del convenio, por lo que en el supuesto que durante la vigencia de este convenio alguna resolución administrativa o judicial restrinja o anule, todo o en parte, algún artículo del mismo perderá completamente su vigencia, debiendo ser objeto de nueva negociación colectiva, siendo de aplicación desde el momento de ejecución de tal posible resolución las condiciones laborales que estaban vigentes a diciembre de 2013.
Artículo 6.-Garantía personal.
Si a la firma de este convenio cualquier trabajador tiene reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto resultasen superiores a las que para el personal del mismo encuadramiento se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal sin que puedan entenderse vinculadas al puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.
CAPíTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 7.-Organización del trabajo.
Es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, en todo su ámbito, la organización práctica del trabajo con sujeción a cuanto establezcan las normas legales vigentes.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los miembros del Comité de Empresa recogerán las sugerencias de todos los trabajadores y tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en estos temas.
CAPíTULO TERCERO.
DEL PERSONAL.
Artículo 8.-Ascensos.
Todos los trabajadores/as sujetos al presente Convenio tienen derecho a su promoción profesional en el seno de la Empresa conforme a lo establecido en este artículo, y en régimen de igualdad entre ellos/as, sin que quepa discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, país de procedencia o cualquier otra circunstancia personal o social.
La cobertura de las vacantes que la Empresa declare entre puestos afectos a este Convenio que impliquen mando o confianza será de libre designación por la Empresa. No obstante, se establece para ello el siguiente procedimiento.
- Cuando la Empresa declare la necesidad de cubrir uno de los puestos de mando o confianza a que se refiere este párrafo, realizará una convocatoria pública entre los trabajadores/as del Centro de Trabajo, conteniendo el tipo de puesto y plazo de presentación de solicitudes.
- La Empresa realizará pruebas de selección, formación selectiva, etc, que considere oportuno en cada caso, cuya libre valoración compete a la Empresa. La convocatoria puede ser declarada desierta.
- La Empresa no contratará a trabajadores/as externos a la misma para estos puestos de mando o confianza sin que se haya realizado previamente la convocatoria interna prevista en los dos puntos anteriores y se haya declarado desierta total o parcialmente.
El resto de los ascensos a categorías superiores declaradas vacantes por la Empresa que vayan a ser objeto de cobertura, se sujetarán a una previa convocatoria interna entre los trabajadores/as del Centro de Trabajo con el siguiente procedimiento:
- La cobertura de estos ascensos se sujetará a convocatoria previa entre todos los trabajadores/as del Centro de Trabajo.
- Se realizarán pruebas de evaluación de aptitudes y conocimientos, conforme al método que se establezca en acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as. Estos acuerdos podrán ser específicos para determinados casos o genéricos.
- Los ascensos se realizarán siempre teniendo en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación y valorándose en el transcurso del proceso la titulación adecuada para el puesto, categoría o grupo, valoración académica y profesional, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado funciones de categoría o grupo superior, y el resultado de las pruebas específicas que al efecto se establezcan.
Artículo 9.-Clasificación profesional.
La Clasificación Profesional aplicable en la empresa será la que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo del Sector.
En el anexo al presente Convenio se contiene la asimilación entre las categorías profesionales vigentes en el anterior texto de este convenio (2009 a 2013) y los grupos profesionales que a la fecha de firma del presente están vigentes en el Convenio Colectivo para el Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.
CAPíTULO CUARTO.
RETRIBUCIONES.
Artículo 10.-Tabla de salarios.
El sueldo base para cada grupo profesional será para toda la vigencia de este convenio el mismo que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo para el Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos. El salario convenio anual del citado convenio se dividirá entre el número de mensualidades más pagas extras que sea de aplicación en el presente Convenio (12 mensualidades más 5 pagas extraordinarias) para su devengo mensual en UNICEFAR, S.A.
Si el Convenio Colectivo para el Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos estableciera un mínimo de retribución anual que fuera superior al del salario base anual fijado en la forma establecida en el párrafo anterior más el Complemento de Vinculación a que el trabajador/a tuviera derecho conforme al presente convenio, se garantizará dicha retribución mínima incorporando un nuevo concepto (Complemento Salario Mínimo Garantizado) a aquellos trabajadores/as que no alcancen el citado mínimo con sus retribuciones anuales (computando los conceptos que fije en cada momento el Convenio Colectivo para el Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos para calcular la retribución mínima en cómputo anual).
Artículo 11.-Antigüedad.
Se devengarán cuatrienios por el importe del 5% del Salario Base (artículo 10), con un máximo de dos cuatrienios.
Si en algún momento el Convenio Colectivo para el Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos dejara de contener entre los conceptos devengables el de Antigüedad, dejará de devengarse igualmente en el de UNICEFAR, S.A. dejándose pactado como garantía desde este momento que en tal caso el importe que cada trabajador/a estuviera percibiendo de forma efectiva por este concepto pasaría a englobarse en el Complemento Personal Consolidado (artículo 12.º); a aquellos trabajadores/as que en esa hipotética fecha no tuvieran este concepto se les generará con este único contenido.
Artículo 12.-Complementos.
1. Complemento Personal Consolidado: El personal de alta en la Empresa el día 1 de enero de 2014 que siga perteneciendo a la misma en la fecha de firma de este Convenio devengará un Complemento Personal Consolidado. Este Complemento se devengará hasta la finalización por cualquier causa de la relación laboral que estuviera vigente el 1 de enero de 2014 y que haya dado lugar por ello al nacimiento del derecho a devengarlo.
Este Complemento Personal Consolidado tienen el carácter de garantía ad personam a favor de los trabajadores/as actuales de UNICEFAR, S.A. (individualmente considerados, sobre la base del listado de personal en alta en la empresa el día de firma del presente Convenio) con el fin de compensarles las diferencias salariales que se derivarían por la aplicación de la nueva estructura salarial que se pacta en el presente Convenio, que supone la desaparición de varios conceptos salariales que contemplaba el anterior Convenio Colectivo de la Empresa o que estaban recogidos en acuerdos parciales anteriores.
Este Complemento estará integrado para cada uno de los trabajadores/as actuales de la empresa por los siguientes importes:
- El importe anual del exceso del salario base o de convenio entre el vigente para su categoría a 31 de diciembre de 2013 y el que está vigente para el grupo profesional en que haya sido encuadrado conforme a lo previsto en el artículo 9 de este convenio.
- El exceso que los trabajadores/as estuvieran cobrando de forma efectiva a 1 de enero de 2014 por encima del valor de los dos cuatrienios previstos en el artículo 11.º calculados al valor en él señalado (2 cuatrienios del 5% sobre el salario base definido en el artículo 10.ª).
- El importe anual de la prima de productividad y asistencia vigente a 31 de diciembre de 2013, que era de 663,84 euros.
- El importe anual de los siguientes conceptos, para aquellos trabajadores/as que tuvieran derecho a devengar cada uno de ellos a 31 de diciembre de 2013 (se relacionan todos ellos, pero se sumaran al Complemento Personal Consolidado sólo aquellos que cada uno de los trabajadores/as tenga derecho a cobrar según los distintos convenios o acuerdos que los establecieron):
Plus de Distancia: 1.077,73 euros.
Plus de Transporte: 1.314,10 euros.
Plus de Traslado: 1.325,83 euros.
El Complemento Personal Consolidado tendrá la consideración de no compensable ni absorbible con futuros incrementos derivados del Convenio Colectivo.
El Complemento Personal Consolidado a partir de 2015 se incrementará anualmente y de forma automática con el mismo porcentaje de variación que sufra el índice de Precios al Consumo de ámbito estatal (o índice que lo sustituya oficialmente si este desapareciera). A estos efectos se tomará el índice real correspondiente al período enero-diciembre del año anterior, incorporándose la actualización del Complemento Personal Consolidado en la nómina del mes en que este dato se conozca de forma oficial. Si el Ipc fuera inferior al 0% no se realizará ninguna actualización de este complemento.
En el año 2014 las retribuciones serán las mismas que las vigentes a 31 de diciembre de 2013, realizándose el desglose entre salario convenio y complemento consolidado como único cambio. Adicionalmente, en enero de 2015 se abonará en un solo pago el importe correspondiente a multiplicar la suma de los conceptos fijos revisables (salario base, antigüedad y complemento personal consolidado) por el porcentaje que suponga el 100% del IPC real anual de 2014; este importe se abonará de una sola vez en la nómina del mes en que este dato se conozca de forma oficial, sin modificar los conceptos salariales que hayan servido para su cálculo.
2. Complemento de Vinculación: Se establece un Complemento de Vinculación por un valor final de 2.240 euros anuales, en 4 tramos anuales, de importe progresivo entre el primer y el cuarto año de cada uno de los contratos del trabajador/a. El valor anual del primer año de contrato será de 616 euros, el segundo de 1.157 euros, el tercero de 1.698 euros y a partir del cuarto año de 2.240 euros.
Este complemento de vinculación se devengará única y exclusivamente por los trabajadores que no tengan derecho a devengar el Complemento Personal Consolidado regulado en el presente artículo.
Estos períodos anuales (365 días anuales, a partir de la fecha de alta de cada contrato) se medirán de fecha a fecha y siempre que no exista solución de continuidad en la contratación: si el trabajador/a finaliza la relación laboral con la empresa por cualquier motivo y posteriormente iniciara una nueva, se deja expresamente pactado que se reiniciará completamente el cómputo de devengo de este complemento de vinculación, sin que se retome o acumule el de anteriores períodos o contrataciones. A partir del primer día del quinto año de contrato (contado de fecha a fecha y sin solución de continuidad en la contratación) se mantiene su valor final de 2.240 euros anuales.
Cada uno de los tramos anuales se abonará en 12 pagos mensuales.
3. Los complementos establecidos en este artículo serán computable a efectos de considerar la retribución mínima garantizada que en cada momento pueda establecer el Convenio del Sector de Mayoristas de Distribución de Productos Farmacéuticos. Si dicho convenio no lo considerase así, se pacta expresamente que su importe será compensable con las retribuciones establecidas en dicho convenio.
Artículo 13.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen cinco pagas extraordinarias de una mensualidad de la Tabla Salarial correspondiente, computándose al efecto el salario base más la el Complemento Personal Consolidado o el Complemento de Vinculación (según proceda uno u otro), que serán abonadas:
- Paga de beneficios: 16 de marzo.
- Paga de mayo: 16 de mayo.
- Paga de vacaciones: 16 de julio.
- Paga de octubre: 16 de octubre.
- Paga de navidad: 16 de diciembre.
El personal que ingrese dentro del año, percibirá la parte proporcional de dichas pagas en relación con el tiempo trabajado.
Si en la fecha en que se abona las pagas coincide con fiesta o víspera de fiesta, se adelantará dos días.
Las pagas extras correspondientes a los meses de marzo (Beneficios), mayo y octubre podrán ser objeto de prorrateo mensual por acuerdo individual entre la empresa y trabajador. Para volver al régimen de cobro no prorrateado el trabajador/a debe avisar antes del 31 de octubre de cada año, siendo de aplicación desde el mes de enero siguiente.
Artículo 14.-Abono de salarios.
Las pagas relativas al mes serán abonadas por la Empresa con 72 horas de antelación al vencimiento de dicho período.
Para facilitar este apartado el cómputo de las horas extraordinarias, se cerrará el día 15 de cada mes inclusive.
CAPíTULO QUINTO.
DEL TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 15.-Jornada laboral.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo, que es de lunes a domingo, será a partir del primer lunes hábil del mes siguiente a la firma de este convenio la misma que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo para el Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, tanto para el personal en jornada continuada como para el personal en jornada partida, y con el horario que establezca la Empresa.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El personal que trabaje en régimen de jornada continuada superior a seis horas dispondrá de quince (15) minutos diarios de descanso, computándose el mismo como de trabajo efectivo.
Como mejora del Centro de Trabajo de Basauri se mantendrá la jornada especial actual durante las fiestas de la Semana Grande y de los días 24 y 31 de diciembre (1 hora menos de jornada de en cada una de estas fechas).
Artículo 16.-Calendario laboral.
La Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán un calendario laboral en función de las necesidades de servicio a las farmacias. A la hora de confeccionar dicho calendario se tendrá en cuenta las peculiaridades del centro de trabajo.
Para la realización de un Inventario Físico Anual la Empresa podrá incluir hasta una jornada laboral completa por trabajador/a, a realizar en sábado, incluida dentro de la jornada laboral anual, compensándola en el resto de jornadas del año..
Artículo 17.-Guardias.
En caso de obligatoriedad de realizar turnos de guardia, se faculta a la Dirección del centro de trabajo para que pacten con los representantes legales de los trabajadores los turnos de guardia que serán rotativos.
Las horas de los turnos de guardia tendrán consideración de festivas.
Artículo 18.-Vacaciones.
Todo trabajador disfrutará de unas vacaciones anualmente retribuidas de 26 días laborales (contados de lunes a sábado) por año trabajado, con independencia de la categoría y antigüedad. El período vacacional se disfrutará entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.
En la elección será respetado el carácter de rotatividad o antigüedad de acuerdo a la solicitud realizada por el Almacén.
El calendario de vacaciones será publicado por la Empresa en el tablón de anuncios en el mes de marzo.
En el caso de que se disfrute un mínimo de 13 días laborables fuera del período vacacional, el trabajador tendrá derecho a dos días más de vacaciones, cuyas fechas de disfrute serán fuera del período vacacional, a convenir con la empresa. Si el motivo del disfrute es por encontrarse de I.T. en el período de vacaciones, no le corresponderán los 2 días.
Se considerarán todos los sábados días laborables, se trabaje o no.
Artículo 19.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, serán abonadas con un aumento del 200% sobre las horas ordinarias.
CapÍtulo SEXTO.
ENFERMEDADES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS.
Artículo 20.-Ayudas en el caso de enfermedad y accidentes.
Desarrollando lo establecido en el artículo 54 de la Ordenanza de Comercio, el personal enfermo tendrá derecho a percibir durante 18 meses el salario íntegro que le corresponda a su categoría.
Artículo 21.-Excedencias.
Los trabajadores con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a tres meses ni superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
Los trabajadores que hayan solicitado la excedencia por nacimiento de un hijo, desgracias familiares graves o cualquier otra causa que tenga la suficiente entidad a juicio de la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores, tendrá garantizada la incorporación a su puesto de trabajo en el momento que finalice la misma. Será preceptivo comunicar con treinta días naturales de antelación su reintegro al trabajo, entendiéndose su incumplimiento como renuncia al derecho.
En todo los demás casos se producirá la reincorporación cuando exista vacante de dicho puesto de trabajo.
Artículo 22.-Licencias retribuidas.
Se amplía lo dispuesto en el artículo 37.3.º.b del Estatuto de los trabajadores, en los supuestos de enfermedad en lo siguiente:
La inscripción de la constitución de una pareja de hecho, realizada al amparo de la Ley 2/2003 de 7 de mayo del Parlamento Vasco o de aquella normativa que pudiera sustituirla o desarrollarla, se equipará a todos los efectos al matrimonio.
Las licencias retribuidas se disfrutarán si se desean «alternativamente» en el transcurso de la enfermedad, previa comunicación al Departamento de Personal.
Si la hospitalización es domiciliaria, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente licencia.
Todos los trabajadores que lo deseen, podrán solicitar la licencia por lactancia de un hijo menor de 9 meses, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito al Departamento de Personal.
2. Justificación de que el padre y la madre trabajan por cuenta ajena, además de justificación de cotización a la Seguridad Social del otro cónyuge y certificación al Departamento de Personal correspondiente de que este derecho lo disfruta uno de los padres.
3. Este derecho en todo caso surtirá efecto a partir de que la madre haya agotado la licencia de maternidad.
En la licencia de ayuda por lactancia, se podrá acumular la media hora diaria siempre y cuando se disfrute en su conjunto fuera del período vacacional.
También se concederá permiso a los padres que tengan hijos en edad escolar para llevarlos al médico, siempre que reúnan los requisitos aplicados para la licencia por lactancia, primero y segundo.
Artículo 23.-Licencias no retribuidas.
El trabajador con independencia de los previsto en el artículo 37-3 del Estatuto de los trabajadores, previo aviso por escrito, una vez al año y siempre que las necesidades del trabajo lo permitan, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración por concepto alguno, descontándose además la cuota Empresarial de la Seguridad Social, pagas extraordinarias y vacaciones, por un plazo máximo de 7 días naturales e ininterrumpidos.
CAPíTULO SÉPTIMO.
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 24.-Dietas y kilometraje.
Todos aquellos trabajadores que se desplacen por cuenta de la Empresa, irán a gastos pagados sin sobrepasar la categoría de hotel de tres estrellas.
Asimismo, se establece que la dieta será de 25,17 euros por comida o cena y de 10,07 euros por desayuno.
En caso de desplazamiento por cuenta de la empresa en vehículo propio se abonará a 0,27 Euros el kilómetro.
Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que suba el salario base.
Artículo 25.-Fondo cultural y recreativo.
La Empresa entregará la cantidad de 3.761,00 euros anuales. Estas cantidades se emplearán en aspectos culturales y recreativos, que serán administrados por los representantes de los trabajadores con la supervisión de la Dirección de la Empresa.
Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que suba el salario base.
Artículo 26.-Seguros de invalidez y muerte.
A la firma del presente convenio, se suscribe una póliza con la compañía de seguros de reconocida solvencia que garantice:
- Cobertura de contrato: Los accidentes que puedan sobrevenirles a los empleados de la Empresa UNICEFAR, S.A., durante su ocupación profesional y su vida privada (cobertura 24 horas).
- Garantías: Dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente, la póliza garantiza:
a) Muerte: inmediata o dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente.
b) Invalidez permanente: inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente. Si la invalidez resultase parcial, la indemnización se abonará de conformidad al baremo de incapacidades establecido en las Condiciones Generales de la póliza.
- Tabla de capitales: Los Capitales que se garantizan por asegurado son los siguientes:
Muerte: 41.000 euros.
Invalidez Permanente: 41.000 euros.
Estos importes estarán vigentes desde el día de la firma de este convenio hasta su finalización.
Artículo 27.-Garantías de empleo.
No se aplicará ningún tipo de sanción a los trabajadores de UNICEFAR, S.A. que sufran detención policial por motivos políticos y sindicales. El trabajador conservará y tendrá derecho a su ingreso al puesto de trabajo.
La Empresa se obliga, en aras del objetivo de conseguir una estabilidad en el empleo para los trabajadores/as que en el momento de la firma del presente Convenio prestan servicio con contrato indefinido, a no presentar durante la duración del Convenio expediente de despido colectivo ni despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores), que afecte a estos trabajadores/as, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas directamente de cualquier decisión previa que pudiera adoptar la Empresa en relación con el movimiento o trasvase de actividad productiva a cualquier Empresa participada accionarialmente por la misma entidad accionista mayoritaria de UNICEFAR S.A. (Cofares Cooperativa Farmacéutica Española). Esta misma garantía se aplicará a los trabajadores/as que en el momento actual presten servicio en contrato de relevo, temporal, en prácticas, interino o eventual, por el tiempo que dure la relación laboral vigente en el momento de la firma de este convenio colectivo de empresa.
CAPITULO OCTAVO.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Artículo 28.-Reconocimiento médico.
Se efectuará al personal de UNICEFAR, S.A. un reconocimiento médico periódico con cargo a la Empresa cuyo contenido consistirá en lo que determine el Servicio de Prevención, con la colaboración del Comité de Seguridad y Salud, atendiendo a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
Artículo 29.-Prendas de trabajo.
La Empresa proveerá a los trabajadores de la misma de un equipo de trabajo al año, que consistirá en:
- Para el personal de almacén, dos polos, uno de manga larga y otra de manga corta, un jersey o chaleco y un pantalón.
- Para el personal de garaje, mantenimiento, choferes, entradas, nevera y etiquetas cajas de origen, además de las indicadas para el personal de almacén, una prenda de abrigo impermeable. Se entregará a cada trabajador con periodicidad trianual.
Las prendas de abrigo impermeable y calzado se darán contra entrega de las anteriores, debiendo almacenarse las mismas en las dependencias de la Empresa.
Se podrá cambiar una prenda por otra de importe equivalente, de la lista anteriormente reseñada.
CAPITULO NOVENO.
DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
Artículo 30.-Derechos del comité.
Cada miembro del Comité dispondrá de un crédito horario en el número que en cada momento esté vigente en la legislación aplicable para el desarrollo de sus funciones, que pueden ser acumuladas entre los distintos representantes si así lo estiman oportuno. En este caso se dará comunicación escrita a la Dirección de la Empresa.
Artículo 31.-La negociación del convenio.
En época de la negociación del convenio, desde la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio y hasta su firma, por cada reunión de la Comisión en pleno (Empresa y Comité) se añadirán 5 horas al crédito sindical previsto en el artículo anterior, además de las empleadas en la propia reunión de la Comisión (que no computan en el crédito sindical) .
Artículo 32.-Asambleas.
Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo y en el centro de trabajo, bastando que se comunique a la Dirección de la Empresa la celebración y el orden del día de la misma, siempre que no se perjudique otro turno o tipo de trabajo.
Artículo 33.-Gastos del comité.
Los miembros del Comité cuando se reúnan con la dirección de la misma para la negociación del convenio en sesión de mañana y tarde de forma continuada o en sesión de mañana cuando se termine a partir de las 13:00 horas, serán de aplicación respecto a dietas y kilometraje, los importes establecidos en el artículo 24 del presente convenio.
Artículo 34.-Sanciones.
Se aplicará con carácter supletorio la normativa disciplinaria vigente en cada momento en el convenio colectivo del Sector. Además, en el Derecho Disciplinario aplicable a la Empresa, se considerará infracción laboral leve el acoso sexual de palabra y grave el acoso sexual de acción en el trabajo, entendiendo por tal a toda conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para las personas.
En toda sanción sea escrita o verbal que vaya a ser impuesta por la Empresa deberán ser oídas las personas afectadas, junto a los representantes de los trabajadores.
Artículo 35.-Fomento de la formación de personal.
La Empresa ofrecerá cuatro becas para los trabajadores como fomento a su formación de 214 euros cada una y pudiendo acumularse entre ellas en el supuesto de que quede alguna vacante o sobre dinero. Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que suba el salario base.
Los estudios que se contemplan para estas becas son los siguientes:
1. Graduado Escolar, B.U.P. y Universitario.
2. Idiomas.
3. Gestión Empresarial.
3.1. Gestión Contable.
3.2. Gestión Financiera.
3.3. Gestión Stocks.
3.4. Gestión de Personal.
3.5. Informática.
DISPOSICIoNes ADICIONALes.
Primera.-En materia de condiciones de trabajo.
Al objeto de alcanzar las mayores cotas de eficacia y calidad en el servicio, incrementando con ello la productividad y competitividad de UNICEFAR, S.A., ambas partes propiciarán, en lo que a cada una corresponda, la adopción de las necesarias medidas organizativas, de movilidad funcional y de establecimiento de turnos que permitan alcanzar los objetivos básicos ya enunciados.
Dentro del marco de medidas organizativas apuntado, ambas partes acuerdan en que todo el personal de administración, realizará labores de almacén, según necesidades, quedando pendiente el desarrollo y aplicación en acuerdos sucesivos con el Comité de Empresa.
Segunda.-Otros acuerdos.
Se acuerda que en el mes de firma del convenio se liquidará al personal fijo que no lo haya cobrado todavía el premio de constancia de 25 y 35 años (en la proporción de años que corresponda, medido en años completos), que desaparece en el nuevo redactado del convenio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Los presentes acuerdos derogan expresamente los acuerdos que sobre las mismas materias estaban vigentes a la firma del Convenio.
DISPOSICIÓN FINAL.
Expresamente se pacta el compromiso formal entre la Dirección y el Comité de Empresa que durante la vigencia del convenio se atenderá con carácter primordial en lograr un clima de entendimiento y concordia en el más amplio sentido de las palabras.
Ambas partes se comprometen a colaborar y agotar la vía de la negociación, en los temas que les afecten, para la obtención de acuerdos satisfactorios finales, sin descartar cualquier recurso, ante Organismos Oficiales, teniendo en cuenta que el tema más importante que se puede suscitar es el de la Organización del Trabajo.
COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA Y APLICACIÓN.
La Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de este Convenio, estará integrada por cuatro componentes de la representación económica y cuatro de la representación social.
Como suplente de cada representación podrá actuar cualquiera de los miembros de la misma en la Comisión Negociadora de este Convenio.
El cometido principal de esta Comisión Paritaria consistirá en informar y asesorar sobre el sentido de las cláusulas del Convenio, acerca de las incidencias que pudieran producirse con relación al mismo, con objeto de que se tengan los elementos de juicio precisos para su más acertada interpretación. En los sesenta días siguientes a la firma del presente Convenio se reunirá la Comisión Paritaria a efectos de su constitución y cumplimiento de sus funciones.
Anexo I.
EQUIPARACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES
Y NUEVOS GRUPOS PROFESIONALES.
Categoría UNICEFAR Grupo Profesional.
Jefatura de Sección Grupo 2 .
Jefatura de Secc.Adm. Grupo 2 .
Contable/ Cajero/a Grupo 3 .
Dependiente/a Mayor Grupo 4 .
Dependiente/a Grupo 4 .
Almacenero/a Grupo 4 .
Profesional Oficio 1.ª Grupo 4 .
Profesional Oficio 2.ª Grupo 4 .
Oficial Administrativo/a Grupo 4 .
Auxiliar Administrativo/a Grupo 4 .
Anexo II.
Salarios Convenio a que se refiere
el artículo 10.º del texto.
Grupo Profesional Salario Anual (¬).
Grupo 0 21.788,63 .
Grupo 1 18.794,98 .
Grupo 2 16.759,02 .
Grupo 3 15.739,66 .
Grupo 4 15.101,19 .
Salario Mínimo Garantizado Sector 15.717,21 .
