Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
13/02/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. PERSONAL LABORAL de Castilla y León

Tiempo de lectura: 50 min

Tiempo de lectura: 50 min

Convenio afectado por

RESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripcion en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el deposito y la publicacion del Convenio Colectivo suscrito por la Fundacion General de la Universidad de Valladolid y de aplicacion a su personal laboral. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 30 de 13/02/2004)

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Fundación General de la Universidad de Valladolid y de aplicación a su personal laboral de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad autónoma, suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2003, de una parte, por la representación sindical de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo, («B.O.E.» del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y artículo 32.1A) de la Orden EYE/1600/2003 de 3 de noviembre, («B.O.C. y L.» de 12 de diciembre de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, («B.O.C. y L.» de 8 de octubre), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con el código de Convenio 7800283, y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.-Depositar un ejemplar en esta Dirección General. Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 19 de enero de 2004. La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

En Valladolid, siendo las 13:30 horas del día 23 de diciembre de dos mil tres, previa convocatoria realizada al efecto, en la sala de reuniones de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, en la Plaza de Santa Cruz 5 bajo, D. Gerardo Llana Herrero, D. Pedro Molina Apestegui, en representación de la Dirección de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, D.' Rita Yolanda Torrero Alonso, en representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), D. Ignacio Sánchez García Abril, de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), D.ª Amaya Gaisán Torre, en representación de la Unión General de Trabajadores (EE.T.E.-U.G.T.), D.a Mana María Martín Serrano, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), y D.a Montserrat Ruiz Prieto en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.).

En este acto ratifican el acuerdo alcanzado en las negociaciones del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, llevadas a cabo y culminadas por los representantes de la Dirección de la Fundación General de la Universidad y por los representantes de los trabajadores legitimados por la representación que ostentan para la negociación del Convenio.

La reunión se concluyó a las 14:30 horas del día indicado.

De todo lo cual dan fe los participantes en la firma del Convenio. El Director General, Fdo.: GERARDO LLANA HERRERO El Director Financiero,

Fdo.: PEDRO MOLINA APESTEGUI

C.G.T.

Fdo.: RITA YOLANDA TORRERO ALONSO

C.G.T.

Fdo.: IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA ABRIL F.E.T.E.-U.G.T

Fdo.: AMAYA GAISÁN TORRE

C.S.I.-C.S.LE

Fdo.: MARTA MARÍA MARTÍN SERRANO

CC.OO.

Fdo.: MONTSERRAT RUIZ PRIETO

CONVENIO COLECTIVO

CAPÍTULO I

Ámbito y condiciones de aplicación y vigencia

Artículo 1.-Partes concertantes.

El presente Convenio Colectivo se establece entre la Fundación General de la Universidad de Valladolid (en lo sucesivo Fundación) y el personal de la misma, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2.-Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común con la Fundación. Los preceptos de este Convenio relativos a retribuciones y clasificación profesional no serán, sin embargo, de aplicación obligatoria a los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, salvo que aquellos ejerzan funciones meramente administrativas.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, los efectos económicos del Convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 4.-Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre del año 2005, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualesquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario y en general de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de esas condiciones, las cuales serán absorbidas y compensadas mediante su sustitución por la nueva regulación pactada.

Artículo 6.- Garantías al personal.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en los términos expuestos en el Art. 27, mantener a título personal con carácter no absorbible ni compensable las condiciones de carácter retributivo más beneficiosas que, en su caso, viniesen disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del presente Convenio, sin perjuicio de la adecuación del resto de las condiciones de su prestación laboral, incluida la denominación de su categoría laboral.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria

Artículo 7.- Composición y funcionamiento.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de carácter paritario cuya función será la vigilancia y seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, así como la resolución de cualesquiera incidencias relativas a la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta estará integrada por seis miembros, de los cuales tres lo serán en representación de los trabajadores y los otros tres en representación de la empresa. Los tres representantes de los trabajadores serán designados por el Comité de Empresa de entre sus miembros. Los representantes de la empresa serán el Director General de la Fundación y otros dos miembros nombrados por éste.

Actuará como Secretario de la Comisión Mixta uno de los representantes de la empresa, quien convocará a los miembros de la Comisión Paritaria para su asistencia a las reuniones, elaborará su orden del día y levantará acta del contenido de las mismas.

La Comisión Paritaria que reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite la representación de los trabajadores o de la empresa.

Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión serán remitidos al Secretario por los miembros de la Comisión, estando aquel obligado en el caso de las sesiones ordinarias a incluirlos en el orden del día de la convocatoria siguiente siempre que los reciba con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

A las reuniones podrá asistir un asesor por cada una de las partes laboral o empresarial de la Comisión.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de los miembros asistentes a la reunión de que se trate y vincularán a las partes. Los miembros de la Comisión Paritaria que no asistan a las reuniones de la misma podrán delegar su voto en otro miembro, previa comunicación por escrito al Secretario.

CAPÍTULO III Organización del trabajo

Artículo 8.- Criterios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección General de la FGUVA, la cual habrá de respetar en el ejercicio de la misma lo establecido en las disposiciones vigentes aplicables en cada momento y, en especial, el derecho a la información de la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los trabajadores de la FGUVA deberán realizar el trabajo convenido de acuerdo con las órdenes e instrucciones que emanen de la Dirección General y de los órganos de dirección de los distintos Departamentos o Servicios en que se organice la actividad de la Fundación. En cumplimiento de esta obligación los trabajadores deben actuar con la diligencia y la colaboración debidas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y el presente Convenio Colectivo.

En uso de sus facultades organizativas la Dirección de la Fundación adoptará las medidas de control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, así como para preservar la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 9.-Estabilidad en el empleo.

La política de empleo de la Fundación se basará en el principio de estabilidad y, consecuentemente, con criterio general se utilizarán fórmulas de contratación indefinida para cubrir puestos de trabajo estable.

Los puestos de trabajo estables serán aquellos que dan cobertura a las necesidades estructurales de la Fundación. Estarán recogidos en una relación de puestos de trabajo que será aprobada anualmente con motivo de la aprobación de los presupuestos. Con carácter previo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo será oído el Comité de Empresa.

Los puestos de trabajo que den cobertura a necesidades de carácter coyuntural serán provistos mediante contrataciones temporales, según las modalidades legales de contratación vigentes en cada momento.

Artículo 10.-Principios generales de selección.

La selección del personal de la FGUVA se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y libre concurrencia.

Artículo 11.-Movilidad interna.

Con carácter previo a las convocatorias de selección externa para la contratación de nuevo personal, la Dirección de la Fundación informará a los trabajadores fijos de los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación que pretende cubrir, a fin de que aquellos, siempre que estén encuadrados en la misma categoría profesional, puedan solicitar un cambio de puesto de trabajo.

Los cambios a que pudiera dar lugar el proceso anterior serán aprobados por la Dirección, siempre que el candidato responda a las características específicas del puesto, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En todo caso corresponde a la Dirección de la Fundación la definición del perfil adecuado para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante movilidad interna.

En el supuesto de que existan dos o más aspirantes a un puesto de trabajo vacante, la Dirección podrá llevar a cabo las pruebas que estimen convenientes a los efectos de determinar la idoneidad de cada aspirante. En la Comisión de valoración de estas pruebas participará siempre con voz pero sin voto un miembro del Comité de Empresa.

Asimismo, procederá la movilidad interna en los casos en que por necesidades organizativas sea necesario a juicio de la Dirección la asignación temporal a otros Departamentos o unidades de personal dentro de la misma localidad y categoría profesional durante el tiempo que dure tal situación que, en ningún caso, podrá ser superior a tres meses y respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes. La decisión de proceder a la movilidad interna a otro Departamento o unidad dentro de la misma categoría profesional será notificada al trabajador afectado con un mínimo de dos días de antelación.

Como norma general queda prohibida la realización de trabajo de una categoría profesional inferior, salvo que se trate de necesidades perentorias o imprevisibles. En estos casos el trabajo de inferior categoría profesional se hará por el tiempo mínimo imprescindible y percibiendo el salario de la categoría profesional de origen.

Artículo 12.-Promoción interna.

Los puestos de trabajo de carácter indefinido que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de movilidad interna podrán cubrirse mediante promoción interna o mediante convocatoria pública externa, garantizándose el carácter previo de la promoción interna para un mínimo del 50% de los puestos cuando los puestos a cubrir de una misma categoría profesional sean dos o más. En tales casos, los puestos de trabajo que no sean cubiertos mediante la promoción interna se acumularán a los de selección externa.

La consolidación de la categoría profesional por parte del trabajador promocionado no se producirá hasta tanto no se proceda a la superación de un período de prueba de 3 meses cuando se trate de puestos de trabajo para los que se requiera titulación superior y de 2 meses en los restantes casos, a contar desde la finalización del correspondiente proceso de promoción interna.

Tendrán derecho a participar en procesos de promoción interna aquellos trabajadores de la Fundación que reúnan los requisitos académicos o profesionales que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13.- Trabajos de superior categoría.

La Dirección de la Fundación, en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección, podrá adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura temporal por necesidades del servicio de puestos de trabajo correspondientes a una categoría profesional superior por parte de trabajadores al servicio de la Fundación

Será requisito imprescindible para la realización de funciones de superior categoría profesional estar en posesión de las titulaciones académicas o profesionales exigidas para el ejercicio de esas funciones.

Durante el tiempo que un trabajador realice funciones de una categoría profesional superior percibirá las retribuciones de esa categoría profesional. El trabajo de superior categoría realizado por un trabajador e informado favorablemente constará en su expediente y podrá ser considerado como mérito en los procesos de promoción interna.

Artículo 14.- Régimen jurídico de la contratación.

La contratación del personal de la Fundación se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio.

1.-Los modelos de contrato se ajustarán a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, así como a cuantas normas sean de aplicación al caso.

2.- El período de prueba para los contratos indefinidos y temporales de duración superior a un año queda establecido en cuatro meses para aquellas categorías laborales que requieran titulación universitaria o formación profesional de grado superior y en dos meses en el resto de los contratos.

En los contratos temporales de duración inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a un tercio de la duración prevista del contrato sin exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.

3.- No podrá ser contratado en prácticas ningún trabajador que con anterioridad haya prestado servicios para la Fundación por un período igual o superior a un mes en la misma categoría profesional que vaya a ser objeto de la contratación en prácticas.

a) La retribución correspondiente al salario base de los contratos de trabajo en prácticas será el 80% del importe previsto para la categoría profesional en el presente Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional.

b) La Duración de estos contratos será de 15 meses como máximo. c) El número de estos contratos no podrá sobrepasar en ningún caso el 5% del total de los contratos indefinidos.

4.- Se contratará mediante contrato de interinidad al personal temporal para la cobertura de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto, así como para la cobertura de plazas convocadas mientras dure el proceso de selección

5.- A los efectos de la aplicación del párrafo anterior, y sin perjuicio de cualquier otra aplicación de esta modalidad de contratación permitida legalmente, el contrato por obra o servicio determinado será válido cuando la Fundación suscriba acuerdos con terceros unto empresas privadas como instituciones y administraciones públicas-para prestarles servicios o cursos de formación y contrate a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos. También será válido el contrato de obra o servicio determinado cuanto tenga por objeto impartir cursos intensivos de idiomas o cursos a grupos formados por desdoblamiento de otros o, en general, la realización de trabajos concretos no habituales.

6.- Se concertarán contratos eventuales por circunstancias de la producción cuando se trate de dar respuesta a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún cuando estén relacionados con la actividad normal de la Fundación. En el contrato se consignará con claridad la causa o circunstancia que lo justifique y su duración no excederá de la máxima prevista legalmente.

7.- Los trabajadores a tiempo parcial se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

CAPÍTULO IV Clasificación profesional

Artículo 15.- Categoría y grupos laborales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificará en los siguientes grupos y categorías.

GRUPO I: Personal docente. Este grupo comprende una única categoría profesional, la de Profesor del Centro de Idiomas.

GRUPO II: Personal sanitario. Comprende las siguientes categorías: a) Médico.

b) ATS.

c) Óptico/Optometrista.

GRUPO III: Personal administrativo.

Comprende las siguientes categorías:

a) Técnico Superior.

b) Técnico de gestión.

c) Técnico de apoyo.

d) Administrativo contable.

e) Oficial 1.' de administración.

f) Oficial 2.a de administración.

g) Auxiliar administrativo.

GRUPO IV: Personal de servicios.

Está formado por las siguientes categorías:

a) Técnico de laboratorio.

b) Técnico de gestión informática.

c) Técnico especialista.

d) Encargado de residencia.

e) Técnico de soporte informático

f) Ayudante de laboratorio.

g) Ayudante de informática.

h) Oficial de oficios.

i) Auxiliar de clínica.

j) Personal de servicios generales.

Artículo 16.-Definición de las categorías laborales.

Profesor: Es el trabajador que, reuniendo las condiciones de titulación y/o experiencia académica exigidas, ejerce la función docente en el Centro de Idiomas, desarrollando los programas establecidos por su dirección académica.

Médico: Comprende al personal facultativo que estando en posesión del título de licenciado en Medicina y de la especialización de postgrado que legalmente se requiera para el ejercicio de sus funciones, realiza la actividad profesional médico-asistencial en el IOBA.

ATS/DUE. Comprende al personal que, estando en posesión del título de ATS/DUE, realiza la actividad profesional de enfermería en el IOBA. óptico%ptometrista: Comprende al personal que, estando en posesión del título de diplomado universitario en óptica y optometría, realiza en el IOBA su actividad profesional de cuidado y mejora de la visión Técnico Superior: Realiza funciones de planificación, organización y ejecución de trabajos que requieren la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. En general sus cometidos comportan un grado de mando y responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan. Requieren titulación académica universitaria de grado superior o equivalente.

Técnico de gestión: Desarrolla funciones consistentes en la realización de tareas complejas dentro de su nivel académico, así como aquellas que consisten en establecer o ejecutar programas o proyectos y aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas de los técnicos superiores o de la dirección de la Fundación, a los que deben dar cuenta de su gestión. Requieren titulación académica universitaria de grado medio o equivalente.

Técnico de apoyo: Gestiona procesos administrativos completos con responsabilidad sobre su ejecución y desarrollan actividades estandarizadas de tratamiento de datos necesarios para la ejecución de proyectos más amplios. Realizan, así mismo, bajo supervisión trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior, o técnico especialista, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.

Administrativo contable: Ejerce, bajo las instrucciones del Director del Departamento de Contabilidad, las tareas administrativas especializadas propias de este Departamento, como contabilización, pagos, liquidación de impuestos y otros análogos. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, BUP, Formación profesional de Segundo Grado, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.

Oficial de 1.° de Administración: Desarrolla todo tipo de tareas burocráticas y, específicamente, aquéllas más delicadas o de una mayor responsabilidad, así como las que exigen cierto grado de autonomía funcional e iniciativa por parte del trabajador. Podrá tener otro personal administrativo a su cargo y, en ese caso, le corresponderá la supervisión de su trabajo. Requiere titulación académica equivalente a bachillerato, BUP, Formación profesional de Segundo Grado, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.

Oficial de 2.° de Administración: Tiene a su cargo la gestión de carácter administrativo y de la documentación contable, comercial y de expedientes, o cualquier otra equivalente, así como la localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de informes, balances y similares. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, BUP, Formación profesional de Segundo Grado, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.

Auxiliar administrativo: Ejerce funciones burocráticas y contables inherentes al trabajo de oficina y, en particular, el manejo de máquinas de oficina, la atención de visitas y llamadas telefónicas, información básica al público, confección de documentos, verificación y transcripción de datos, realización de cálculos sencillos, el registro, clasificación, copia y archivo de documentos, así como cualquier otra función de análoga naturaleza que sea encomendada por supervisores. Requieren titulación académica equivalente a Graduado en Educación Secundaria, E.G.B. o Formación profesional de Primer Grado.

Técnico de laboratorio: Es el titulado universitario de Grado medio o superior o de formación profesional de grado superior que se responsabiliza del mantenimiento de un laboratorio y ejecuta los trabajos encargados por su superior cuyo desempeño requiere el dominio de las técnicas relacionadas con las funciones que desarrolla.

Técnico de gestión informática: Es el trabajador que, estando en posesión de título académico universitario, es contratado para llevar a cabo, de acuerdo con su nivel académico, funciones propias de la actividad informática y de las tecnologías de la información como análisis, programación, supervisión y/o configuración de los distintos sistemas y programas informáticos.

Técnico especialista: Es aquel personal que estando en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, domina con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar que, por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada.

Encargado de residencia: Tiene a su cargo la gestión inmediata de los Apartamentos y Residencia universitarios y, en particular, las tareas de facturación y cobro a los residentes y de intendencia general y supervisión de los servicios. Asimismo, vela por el orden y disciplina de los alumnos residentes, cuida de las instalaciones y enseres y realiza cualesquiera otras tareas análogas que le sean encomendadas.

Técnico de soporte informático: Es el trabajador que estando en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de grado superior o teniendo formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, es contratado para llevar a cabo, de acuerdo con el nivel académico descrito, funciones propias de la actividad informática y de las tecnologías de la información, como programación, supervisión y/o configuración de los distintos sistemas y programas informáticos.

Ayudante de laboratorio: Es el empleado que colabora en la ejecución de trabajos de laboratorio y cuida del buen estado de sus instalaciones. Ayudante de informática: Es el empleado que colabora en la ejecución de las funciones propias de la actividad informática y cuida del mantenimiento de los equipos informáticos.

Oficial de oficios: Es el personal contratado para el desempeño de un determinado oficio exigiéndosele formación teórico-práctica adecuada o dominio acreditado del trabajo a realizar.

Auxiliar de clínica: Es el encargado de la acogida y orientación de las personas que asistan a la clínica oftalmológica, de realizar labores de preparación y limpieza del mobiliario, material y aparatos clínicos y de prestar aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del personal sanitario especializado.

Personal de servicios generales: Es el trabajador a quien se encomienda tareas para las que no necesita una especial cualificación. Estas tareas, entre otras de similares características, pueden ser: Vigilancia, limpieza de instalaciones y equipos, atención al teléfono, reparto de correspondencia, etc.

Artículo 17.-Creación de nuevas categorías laborales.

La Comisión Paritaria podrá excepcionalmente acordar la creación de categorías profesionales nuevas, si el desarrollo futuro de la Fundación requiera la incorporación de perfiles profesionales no incluidos en la anterior clasificación. El acuerdo de creación de nuevas categorías deberá contemplar en todo caso la homologación de su retribución a la de alguna de las categorías contempladas en este Convenio.

CAPÍTULO V Jornada de trabajo

Artículo 18.- Jornada de trabajo.

1.- El promedio de horas de trabajo semanales de todo el personal no docente de la Fundación será de treinta y siete horas y media. Cuando las condiciones de trabajo lo requieran, el cómputo de horas efectivo podrá realizarse mensualmente.

La jornada ordinaria del personal no docente se realizará generalmente en régimen de jornada partida. Excepcionalmente, los trabajadores que realicen turnos harán su jornada ordinaria en régimen de jornada continuada.

Durante los meses de julio y agosto el personal no docente reducirá su jornada a treinta horas semanales.

2.- El total de horas de trabajo semanal del personal docente del Centro de Idiomas contratado a tiempo completo será de treinta y cuatro horas de permanencia en el centro de trabajo, de las cuales hasta 20 horas de promedio semanal, en cómputo trimestral, deduciendo las vacaciones y festivos, se dedicarán a la impartición de clases y el resto se dedicará a la preparación de aquéllas, corrección de exámenes, atención a los alumnos y a la realización de actividades propias de la función docente que encomiende la dirección del Centro de Idiomas.

Cuando las necesidades docentes del Centro de Idiomas lo requieran, podrán prestarse voluntariamente por los profesores hasta cinco horas más de promedio semanal, en cómputo trimestral, de impartición de clases, debiendo abonarse en ese supuesto por la Fundación un complemento especial por actividad docente.

La Dirección de la Fundación podrá considerar la oportunidad de que la preparación de la docencia y la corrección de exámenes pudieran realizarse fuera de las instalaciones del Centro de Idiomas.

3.- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis o más horas, el trabajador tendrá derecho a una pausa retribuida de veinte minutos durante la jornada de trabajo, pudiéndose disfrutar ésta cuando no afecte a las necesidades del servicio.

Artículo 19.-Horas extraordinarias.

Serán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen excediendo de la jornada convenida en el artículo anterior, cuando por razones del servicio les sean o les hayan sido encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable.

El pago habitual de las horas extraordinarias será por compensación en tiempo de descanso a razón de 1, 50 horas por cada hora trabajada. No obstante lo anterior, el trabajador y la Fundación podrán acordar en atención a las necesidades organizativas el abono de las horas extraordinarias.

En ningún caso las horas extraordinarias podrá exceder de 80 horas anuales, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI

Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 20.-Vacaciones.

1.- Vacaciones anuales.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho, siempre supeditado a las necesidades del servicio, al disfrute de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, de los cuales 11 serán a elección de los trabajadores y el resto serán determinados por la Fundación en el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre.

Los días de vacaciones de elección de los trabajadores podrán fraccionarse en un máximo de 2 períodos.

Las vacaciones no podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas y su comienzo y terminación serán forzosamente dentro del año natural a que correspondan.

En las situaciones de I.T. o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían iniciarse las vacaciones, dicho inicio se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta. Durante el disfrute de las vacaciones, las situaciones de I.T. que requieran hospitalización o de baja maternal interrumpirán el disfrute de las vacaciones, que se pospondrán a fechas posteriores a la situación de alta.

2.- Vacaciones de Navidad.

Los trabajadores de la Fundación tendrán derecho en Navidad a tres días de vacaciones, cuyas fechas serán determinadas por la dirección de los departamentos atendiendo a las necesidades del servicio.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no laborables.

3.- Vacaciones de Semana Santa.

El personal docente delCentro de Idiomas tendrá derecho a tres días de vacaciones en Semana Santa, que coincidirán con días del período no lectivo universitario.

Artículo 21.-Licencias, y permisos retribuidos.

Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias y permisos retribuidos.

1.- Quince días naturales por razón de matrimonio o por inscripción formal en registro público de parejas de hecho.

2.- Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, hermanos y en general parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3.- Tres días por nacimiento o adopción de un hijo.

4.- Tres días por intervención quirúrgica, salvo cirugía menor ambulatoria, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5.- Un día por traslado de domicilio habitual.

6.- Un día por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de celebración del acontecimiento.

7.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que pueda superarse la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribuciones o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe del salario a que tuviera derecho.

8.- Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública.

9.- Por el tiempo necesario para asistencia o consulta médica o tratamientos médicos necesarios por parte del trabajador y de su pareja e hijos.

10.-Hasta tres días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.

Cuando concurrieren varias licencias o permisos de los enumerados en este artículo en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Las licencias o permisos se tomarán en días consecutivos de corresponder más de uno, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia o permiso serán naturales.

Artículo 22.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores que lleven como mínimo dos años de servicio en la Fundación, podrán solicitar, de forma motivada, licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 30 días ni superior a tres meses, pudiéndose acumular licencias por este concepto hasta un máximo de seis meses cada tres años. El trabajador solicitará la licencia al menos con quince días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute y la solicitud será resuelta con subordinación a las necesidades del servicio.

Quienes por razón de guardia legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años, o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, o ancianos que no puedan valerse por sí mismos tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un mínimo de un quinto y un máximo de la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Artículo 23.- Licencias especiales en los supuestos de maternidad Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a un complemento retributivo de la prestación reglamentaria que perciban de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario, como consecuencia de la suspensión de la relación laboral por maternidad, adopción y acogimiento previo, con la duración establecida en la normativa vigente para el período máximo de duración de la prestación.

Los trabajadores, padre o madre, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, sin reducción de haberes, para el cuidado y atención de hijos menores de nueve meses. Para disfrutar de esta reducción el trabajador de la Fundación deberá acieditar que su cónyuge o pareja de hecho no la disfruta.

Artículo 24.- Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no inferior a tres meses ni superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido un año la reserva de puesto de trabajo quedará referida a la categoría profesional a la que pertenezca el trabajador.

Artículo 25.-Excedencia voluntaria por interés particular.

Los trabajadores, con una antigüedad mínima de un año en la Fundación, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercicio otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador deberá solicitar la reincorporación en la Fundación un mes antes de la finalización de la excedencia, causando baja definitiva en caso de no hacerlo. El reingreso estará condicionado a la existencia de una vacante en un puesto de trabajo similar al que ocupaba al iniciar la excedencia.

Artículo 26.-Excedencia forzosa.

Tendrán derecho a la excedencia forzosa los trabajadores de la Fundación en los que concurran las circunstancia de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El trabajador excedente forzoso deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días desde el cese de la situación que motivó la excedencia, pasando a situación de excedencia voluntaria en caso contrario.

CAPÍTULO VII Retribuciones

Artículo 27.-Estructura rretributiva.

El sistema retributivo del personal de la Fundación sometido a este Convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1.- Retribuciones básicas.Salario Base.

- Antigüedad.

2.-Retribuciones complementarias.

Complemento de cargo.

Complemento de investigación médica.

Complemento especial por actividad docente.

Complemento de incentivos al rendimiento.

Complemento por servicios extraordinarios.

Este sistema retributivo sustituirá a la estructura y conceptos retributivos que se vengan aplicando hasta el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

No obstante, se garantizará el mantenimiento de las condiciones económicas de aquellos trabajadores que, como consecuencia de las disposiciones contenidas en este Convenio, viesen reducidas sus retribuciones. Las diferencias entre la retribución global anual que viniera percibiendo un trabajador y la retribución global que le corresponda por aplicación del Convenio darán origen a un complemento personal revalorizable que no se verá minorado por absorción de incrementos salariales futuros salvo que los mismos se produzcan por ascenso de categoría laboral.

Salario Base. El salario base es la retribución anual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. Estará distribuido en 14 pagas de igual cuantía, de las cuales 2 serán de devengo semestral, a abonar respectivamente el 30 de junio y el 22 de diciembre en proporción directa al tiempo trabajado en cada período de devengo de referencia.

La cuantía del salario base para el año 2004 queda fijada en las tablas que componen el Anexo de este Convenio.

Antigüedad. El personal fijo de plantilla percibirá un complemento de antigüedad que estará constituido por la suma de dos componentes.

a) A partir del 1 de enero de 2004 todos los trabajadores percibirán una cantidad fija anual de 210 euros por año de servicios continuados, distribuida en 14 pagas de igual cuantía, que se devengarán desde el primer día del mes del ejercicio 2004 en el que se cumpla una anualidad de servicios continuados en la Fundación.

b) Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo cantidades en concepto de plus de vinculación consolidarán la cuantía que en ese concepto viniesen devengando hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

La cuantía máxima que podrá alcanzar, en todo caso, el total de este complemento será el 7, 5% del salario base de su categoría. Alcanzado el tope indicado (7, 5 por ciento), este porcentaje será inalterable hasta la finalización de la relación contractual, y se aplicará en cada momento al salario base establecido en el Convenio para su categoría.

Complemento de cargo. Es un complemento funcional vinculado al desempeño de puestos de trabajo de dirección y confianza, que llevan implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como la disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio. El complemento de cargo retribuirá las funciones de Director Financiero, Director Administrativo del IOBA, Director Médico, Director de Departamento, Jefe de Área y Secretaria de Dirección.

Dado su carácter no consolidable, el complemento de cargo sólo se percibirá mientras el trabajador ocupe los puestos de trabajo a los que se vincula este complemento, dejando de percibirse cuando por decisión del Director General de la Fundación o por cualquier otra causa deje de ejercer esas funciones.

Las cuantías del complemento de cargo son las fijadas en las tablas del Anexo.

Complemento de investigación médica. Es un complemento sólo aplicable al personal médico del IOBA que, además de la actividad médicoasistencial, realice actividades de investigación en el citado Instituto.

Las cuantías del complemento de investigación médica son las fijadas en las tablas del Anexo.

Complemento especial por actividad docente. El complemento especial por actividad docente lo percibirán los Profesores del Centro de Idiomas contratados a tiempo completo por cada hora de impartición de clases que supere las establecidas como obligatorias en el Art. 18 de este Convenio.

La cuantía de este complemento se fija en las tablas salariales del Anexo.

Complemento de incentivos al rendimiento. Este complemento variable, no consolidable, retribuirá la consecución de objetivos fijados en función de su grado de cumplimiento. Se aplicará sólo al personal médicoasistencial del IOBA y su cuantía máxima será la que se fija en cómputo anual en las tablas salariales del Convenio.

Los objetivos a cumplir se establecerán periódicamente por acuerdo entre la Dirección Médica del IOBA y la Dirección General de la Fundación. La evaluación de los resultados conseguidos será realizada por la Dirección Médica del IOBA:

Periódicamente podrán retribuirse cantidades a cuenta de los incentivos. Dichos anticipos se calcularán en base a la previsión del cumplimiento de los objetivos fijados.

Complemento porservicios extraordinarios. Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades propias de la Fundación, determinadas previamente por el Director General y asumidas voluntariamente por aquél. El Director General determinará en cada caso la cuantía de este complemento dependiendo de las características de la tarea o servicio extraordinario a realizar. Semestralmente el Comité de Empresa será informado de las cantidades percibidas, en su caso, por los trabajadores por este concepto.

CAPÍTULO VIII

Dietas y gastos por razón del servicio

Artículo 28.-Dietas.

El personal de la Fundación que por necesidades del servicio deba realizar viajes o desplazamientos que les obligue a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera de su domicilio, y en todo caso en municipio diferente al del lugar de trabajo habitual del perceptor, tendrá derecho a percibir las compensaciones que se determinan a continuación.

a) En viajes o desplazamientos dentro del territorio nacional.Gastos de manutención.

El importe de la compensación por gastos de manutención será de 15 euros, que no deberán ser justificados documentalmente, por cada comida principal.

Se considerará que las comidas principales se efectúan fuera de domicilio cuando, en el caso de la comida, el viaje o desplazamiento se inicie antes del fin de la jornada laboral de la mañana o finalice después de las 15, 30 horas, y, en el caso de la cena, el viaje o desplazamiento finalice después de las 22 horas.

- Gastos de alojamiento.

Previa justificación documental se abonarán los gastos efectivamente realizados sin que en ningún caso el importe de la compensación pueda exceder de 85 euros por alojamiento y desayuno conjuntamente en las ciudades de más de 500.000 habitantes y de 54 euros por alojamiento y desayuno conjuntamente en el resto de poblaciones.

b) En viajes o desplazamientos a territorio extranjero.Gastos de manutención

El importe de la compensación por gastos de manutención será de 33 euros, que no deberán ser justificados documentalmente, por cada comida principal.

- Gastos de alojamiento.

Previa justificación documental se abonarán los gastos efectivamente realizados sin que en ningún caso el importe de la compensación pueda exceder de 110 euros por alojamiento y desayuno conjuntamente.

Artículo 29.- Gastos de transporte.

Los gastos de transporte que se originen como consecuencia de viajes o desplazamientos por razón del servicio se regirán por las siguientes reglas:

a) Si el viaje o desplazamiento por razón de servicio se efectúa en vehículo particular, se abonarán los gastos a razón de 0, 21 euros por Km. Recorrido.

b) Si se utilizan líneas regulares de transporte público se abonará el importe del billete o pasaje utilizado, previa justificación del mismo.

c) Cuando el medio de transporte utilizado sea taxi o vehículo de alquiler se abonarán los gastos realmente efectuados, previa justificación de los mismos.

d) Los gastos de peaje y autopistas, así como los de uso de garajes y aparcamientos públicos, serán abonados por el importe justificado documentalmente.

CAPÍTULO IX Seguridad y Salud Laboral

Artículo 30.- Derecho a la salud laboral.

Los trabajadores de laFundación tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

La Fundación está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, con descuento de la jornada laboral, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas.

Artículo 31.- Derechos de participación de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la Fundación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, participación ésta que se canaliza a través de sus representantes, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. A estos efectos podrá ser igualmente designado como Delegado de Prevención cualquier trabajador elegido por el Comité de Empresa.

Artículo 32.- Planificación de actividades.

La política de seguridad e higiene se realizará anualmente a través de un Plan de Organización de actividades preventivas que, en todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y la adaptación de los locales y de los puestos de trabajo. Incluirá, asimismo, los programas de ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.

Artículo 33.-Elementos de protección individual.

1.- Se tendrá derecho a los elementos del protección personal que determinan las normas de Seguridad y Salud Laboral.

2.-Los trabajadores tendrán derecho a reconocimiento médico anual, que incluirá una revisión oftalmológica.

3.- Los trabajadores, individualmente, tendrán derecho a toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se les efectúen.

CAPÍTULO X Formación

Artículo 34.- Principios generales.

De conformidad con lo que previene el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y a la participación en cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia u otros organismos.

La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

- Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría profesional y puesto de trabajo.

- Adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

- Especialización en alguna materia del propio puesto de trabajo.

- Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permita prosperar en su carrera profesional y aspirar a promociones profesionales a través de la adquisición de conocimientos relacionados con otros puestos de trabajo de la Fundación.

- Conocimiento de idiomas extranjeros.

- Formación suficiente y adecuada en materia preventiva y de salud laboral.

Artículo 35.- Comisión de Formación.

Se constituirá una Comisión de Formación, que estará integrada por tres representantes de la Fundación, nombrados por el Director General y tres representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa.La Comisión de Formación ejercerá funciones de asesoramiento, impulso y seguimiento de los Planes de Formación de la Fundación. Para ello se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando la Comisión de Formación lo determine.

Artículo 36.-Planes de Formación.

Anualmente la Dirección de la Fundación aprobará un plan de formación, previo informe de la Comisión de Formación, en el cual se recogerán todas las necesidades previsibles de formación de las distintas áreas de actividad que componen la Fundación. Estos planes procurarán, en todo caso, facilitar en la medida de lo posible el acceso de todos los trabajadores a la formación. La formación prevista en dichos planes podrá ser alterada en la medida en que varíen las necesidades de formación inicialmente detectadas, informándose a la Comisión de Formación sobre tales variaciones.

Artículo 37.- Financiación de la formación.

La Fundación incluirá en sus presupuestos anuales una partida cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores.

Artículo 38.-Principios de ordenación.

Las normas de régimen disciplinario persiguen mantener el orden laboral necesario para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Fundación, así como para la garantía y defensa de los derecho e intereses legítimos de los trabajadores.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Fundación de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará como leve, grave o muy grave, de manera que la calificación de la falta de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente determinará la sanción imponible. Es facultad de la Dirección de la Fundación la determinación de la sanción procedente para aquellas faltas que posean la alternativa de una u otra sanción, incluidas expresamente las faltas que merezcan la calificación de muy graves.

Artículo 39.- Graduación de las faltas disciplinarias. L-Serán faltas leves las siguientes:

a) La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general, cuando no perjudique gravemente la imagen de la Fundación.

b) La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.

c) Hasta tres faltas injustificadas de puntualidad al mes en la entrada o salida del trabajo.

d) La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios, que produzcan deterioros leves en los mismos.

e) La falta de asistencia injustificada al trabajo durante un día al mes o el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

2.- Serán faltas graves:

a) La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

b) La falta de respeto con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.

c) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada durante dos o más días en un mes.

e) La falta de aseo e higiene personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que previamente se hubiese recibido la oportuna advertencia de la empresa.

f) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en un mes en la entrada o salida del trabajo.

g) El entorpecimiento, la omisión y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social del Trabajador.

a) La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, materiales y, en general, bienes de la FGUVA para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral, salvo autorización que deberá constar por escrito.

b) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva por razón del puesto, que no produzcan grave perjuicio para la Fundación.

c) La embriaguez no habitual si repercute negativamente en el servicio.

d) La reincidencia en la comisión de tres faltas dentro de un mismo trimestre, aun cuando sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal.

3.- Serán faltas muy graves:

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) Tres o más faltas de asistencia no justificadas en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

c) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de seis meses.

d) La indisciplina y desobediencia de carácter grave.

e) Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior e inferior categoría, compañeros y público.

f) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros.

g) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre.

h) El acoso sexual definido en el Art. 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) La desobediencia o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la Fundación.

k) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

1) En general tendrán consideración de muy graves todas las infracciones que prevé el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

m) El «mobbing» o acoso psicológico.

Artículo 40.- Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días o despido disciplinario.

Artículo 41.-Procedimiento sancionador.

Las sanciones sea cual sea su gradación requerirán comunicación escrita y motivada de la Dirección de la Fundación al trabajador, salvo que se trate de una amonestación verbal. La imposición de sanciones por cualesquiera tipo de faltas será notificada al Comité de Empresa, el cual deberá ser oído antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Artículo 42.- Prescripción de las faltas y anulación de notas desfavorables.

1.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2.- Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los plazos de tres, seis o doce meses desde la notificación de la sanción al interesado.

Artículo 43.-Norma sobre toxicomanías.

Con independencia del régimen disciplinario establecido, dada la consideración de enfermedad que las toxicomanías tienen, las partes firmantes se comprometen a proceder a las acciones conjuntas tendentes a la recuperación del trabajador afectado.

CAPÍTULO XII Derechos de representación sindical

Artículo 44.-De los trabajadores.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libremente en el centro de trabajo sus opiniones.

Artículo 45.- Elección de representantes.

Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46.- Crédito horario.

Todo trabajador podrá disponer de diez horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de Entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y a la que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho se dará comunicación a la Dirección de la Fundación con cuarenta y ocho horas de anticipación y aportando la correspondiente citación cuando ello sea factible.

Artículo 47.- Comité de Empresa.

1.- Los miembros del Comité deEmpresa disfrutarán de tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación.

2.-La Fundación adecuará la organización del trabajo para garantizar que en ningún caso se limite el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

Artículo 48.- Locales y medios.

Se pondrá a disposicón del Comité de Empresa un local adecuado, provisto del correspondiente mobiliario, material y medios técnicos, ofimáticos y de comunicación para que puedan desarrollar su actividad.

Artículo 49.- Tablones de anuncios.

1.- Se facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por Ley.

2.- De la misma manera, de acuerdo con las normas de la Fundación, se facilitará al Comité de Empresa la difusión de su información a través de los medios informáticos de uso general de la Fundación de modo que queda garantizado el ejercicio de este derecho.

Artículo 50.- Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores durante el ejercicio de sus funciones y durante los dos años siguientes a la expiración de su mandato. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Retribuciones durante los períodos de incapacidad temporal. En los casos de incapacidad temporal los trabajadores de la Fundación continuarán percibiendo el 100% de sus retribuciones mientras permanezcan en esta situación y desde el primer día de la misma. Segunda.-Sistema de clasificación profesional.

En los dos meses siguientes a la firma del presente Convenio la Dirección General de la Fundación, oído el Comité de Empresa, procederá a la reordenación de las categorías laborales de los trabajadores sobre la base del sistema de categorías profesionales establecido en este Convenio, respetando en todo caso las estipulaciones referentes a la garantía de las condiciones económicas más beneficiosas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 27.

Tercera.- Cláusula de revisión salarial.

Las tablas salariales del Anexo de este Convenio se actualizarán para el año 2005 y serán el resultado de incrementar las cuantías de las retribuciones, respecto a la tabla de 2004, en la cifra del I.P.C. oficialmente previsto para el ejercicio. En el caso de las categorías laborales de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Clínica y Personal Servicios Generales la actualización salarial para el año 2005 será el resultado de aumentar la cuantía de sus retribuciones de 2004 en la cifra del 1.P .C. oficialmente previsto incrementada en 3 puntos.

Si el I.P.C. superase a 31 de diciembre del año 2005 las previsiones del Gobierno para ese año, se revisarán las tablas salariales abonándose a los trabajadores la diferencia porcentual entre I.P.C. previsto e I.P.C. real.