Última revisión
03/10/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE NOVELDA) (03004341012009) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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RESOLUCION CONVENIO COLECTIVO URBASER NOVELDA (Boletín Oficial de Alicante num. 190 de 03/10/2016)
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, centro de trabajo de Novelda código convenio 03004341012009 .- VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 16/9/2016, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.- Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 27 de Septiembre de 2016 LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Fdo.: Emilia González Carrión
OK-II
CONVENIO COLECTIVO DE URBASER, S.A. PARA SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD DE NOVELDA (Alicante).
ARTICULO PRELIMINAR
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por Urbaser, S.A. y los Delegados de Personal de los trabajadores, del centro de trabajo en el municipio de Novelda (Alicante), con el asesoramiento de las Central Sindicales: CCOO y USO.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el articulado siguiente, obligando por tanto a cumplirlo a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en el incluidos/as y durante todo el tiempo de vigencia del presente Convenio.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO.-
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas y de vida de los trabajadores en la Empresa URBASER, S.A. en Novelda (Alicante); así como obtener un nivel medio adecuado en la productividad y rendimiento del conjunto del centro de trabajo en el municipio de Novelda (Alicante).
ARTICULO 2º.- AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.-
El presente convenio rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa URBASER, S.A. y sus trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo anteriormente mencionado, en los que desarrolla su actividad la empresa URBASER, S.A. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria,
Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº181 de 30 de Julio de 2013. Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos. Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
ARTICULO 3º.- VIGENCIA Y DURACIÓN.-
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, salvo en lo que respecta a sus efectos salariales y retributivos, retrotrayéndose los mismos al día 1 de enero de 2012, salvo que expresamente se establezca disposición en contrario dentro de lo contenido en el convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de seis años, comprendida desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del año 2017.
ARTICULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.-
Las retribuciones pactadas en el Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que pueda producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensables y absorbibles estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que queden concertadas.
ARTICULO 5º.- DENUNCIA Y PRORROGAS.-
El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista en el Artículo 3, sin necesidad de preaviso alguno.
ARTICULO 6º.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y CONVENIO GENERAL DEL SECTOR.-
Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan que en lo no previsto ni regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de carácter general que le sean de aplicación.
ARTICULO 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.-
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su actuación practica consideradas globalmente y en su cómputo anual.
ARTICULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.-
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda. Se crea una comisión Paritaria de interpretación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio. Dicha Comisión estará constituida por dos miembros en representación de la empresa y dos miembros por parte de los trabajadores, eligiéndose entre ellos, un Presidente y un Secretario, todos ellos, habrán sido miembros de la Comisión negociadora del presente Convenio. Las partes podrán acudir a las reuniones de la Comisión por los asesores que estimen conveniente, adoptándose las decisiones de las Comisiones por mayoría de cada una de las partes. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión mixta paritaria. La Comisión se reunirá en plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes y esta se dirigirá mediante escrito en el que conste el motivo de la reunión al Presidente.
La resolución se emitirá en el plazo de diez días desde la reunión. En los procedimientos en materia de resolución de conflictos, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, sometiéndose las partes a la mediación prevista en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
ARTICULO 9º.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA.-
En el caso de que URBASER, S.A., actual empresa adjudicataria del servicio de Novelda (Alicante), descritos en el artículo 1º del presente Convenio, por la causa que fuera, cesará de prestar sus servicios, total o parcialmente, la nueva Empresa o entidad adjudicataria que se hiciera cargo del servicio en la ciudad de Novelda (Alicante), vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular con su Convenio Colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal en el momento de la absorción. El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no se extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. A los efectos previstos en el presente artículo, se considera que existe sucesión de empresas, cuando la transmisión de empresa afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Sin perjuicio de lo establecido en legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos 'intervivos', responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito. En lo no previsto ni regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 10º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
A.- La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa. No obstante, para la implantación de nuevos sistemas de trabajo serán informados los trabajadores.
B.- Se reconoce el principio general de preferencia de todo trabajador a permanecer en su plaza habitual de trabajo correspondiente a su grupo profesional reconocida en nómina, siempre que el proceso productivo lo permita y que la Empresa no tenga que efectuar ningún cambio por motivos organizativos.
C.- No obstante, de forma temporal y por causas urgentes en el servicio, remediar accidentes, ausencias y excesos de producción, deberá el trabajador prestar trabajo distinto al suyo habitual, a condición de abonarle la retribución más beneficiosa. En aquellos casos que sean por trabajo de inferior grupo, puesto de trabajo o turno de trabajo, se hará de forma rotativa entre los trabajadores que tenga la misma actividad. Al cesar las causas que determinaron la sustitución transitoria, el trabajador volverá a su puesto habitual y con las retribuciones correspondientes al citado puesto.
Para trasladar definitivamente a un trabajador/a a un puesto o turno distinto al suyo habitual se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por concurrir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siguientes: - Jornada de trabajo. - Horario y Distribución del Tiempo de Trabajo - Régimen de Trabajo a Turnos - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan en los límites que para la movilidad funcional, prevé el artículo 39 de esta Ley.
La Empresa notificara al trabajador/a afectado/a la representación y legal de los trabajadores, con la antelación mínima que establece el artículo 41 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo impugnarla ante la Jurisdicción competente.
ARTICULO 11º.- CLASIFICACION PROFESIONAL Y PERIODO DE PRUEBA.-
Referente a la Clasificación Profesional, Grupos Profesionales y Definición de Grupos, las funciones de especialidades profesionales serán las especificadas en el anexo correspondiente de este Convenio (tabla salarial), que deberán reflejarse en nómina, así como antigüedad, y número de afiliación a la Seguridad Social. En el caso de ampliación o vacantes de las distintas categorías, los trabajadores de plantilla podrán optar a la promoción de dichas categorías mediante solicitud, estableciéndose para ello una serie de criterios de aptitudes, las que no estén especificadas en los Anexos de este Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013.
Los períodos de prueba serán conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, los siguientes:
- Personal Técnico: seis meses. - Personal de Oficinas y Talleres: dos meses. - Resto personal: dos meses
Estos periodos serán computables a efectos de antigüedad
ARTICULO 12º.- GRUPOS PROFESIONALES
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
' Grupo de Técnicos
' Grupo de Mandos Intermedios
' Grupo de Administrativos
' Grupo de Operarios
CAPITULO III JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 13º.- JORNADA
La jornada laboral de trabajo de los trabajadores adscritos al presente Convenio durante la vigencia del mismo, será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley, excepto los trabajadores que realizan las labores de barrido y de recogida en domingos y festivos.
La jornada de trabajo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites establecidos de la Ley.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, al inicio de la jornada diaria, teniendo como límite la finalización de ésta antes de que proceda a su aseo. A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso de 20 minutos para el bocadillo.
ARTICULO 14º .- FIESTAS Y DESCANSO SEMANAL
Todo el personal que preste servicios seis días a la semana en el turno de día, realizará su descanso semanal en domingo. El personal que preste su servicio seis días a la semana en el turno de noche, realizará su descanso semanal la noche del sábado al domingo.
Dadas las características de servicio público , de inexcusable realización, en el caso de que coincidan dos fiestas consecutivas, o días en que especialmente se exija la prestación de servicio por el Excmo. Ayuntamiento de Novelda, trabajará la plantilla necesaria. La retribución de dichos festivos está incluida en la retribución total anual que percibe cada trabajador, por lo que excluye compensación de descanso o adición de cualquier otra cantidad hasta un total de festivos trabajados de 8 por los trabajadores de limpieza viaria y de 6 por los trabajadores de recogida de basura. El total de festivos trabajados no se determinará sobre los trabajados en un año, sino sobre la media anual, de los trabajados en los últimos nueve años.
Quedan excluidos los días 1 de Enero y 6 de Enero de cada año para la prestación del servicio, siendo por tanto la realización en dichos días voluntaria por parte del trabajador.
ARTICULO 15º. - SAN MARTÍN DE PORRES
Para los años de vigencia del convenio y sucesivos, el día 3 de Noviembre (Festividad de San Martín de Porres) se considerará día laboral para toda la plantilla que presta servicios seis días a la semana, teniendo derecho el personal de la citada plantilla a trasladar éste día de descanso a cualquier otro día del año elegido por el interesado previa solicitud a la empresa con 48 horas de antelación, no pudiendo ser disfrutado dicho permiso por más del 5% de trabajadores/as de la plantilla al mismo tiempo.
ARTICULO 16º.- VACACIONES.-
Los trabajadores adscritos al presente Convenio tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta y dos días naturales para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y dos de libre disposición, previa solicitud a la empresa de estos últimos con 48 horas de antelación, no pudiendo ser disfrutado dicho permiso por más del 5% de trabajadores/as de esta plantilla al mismo tiempo.
La plantilla contratada a tiempo parcial tendrá derecho al disfrute de un día de libre disposición, previa solicitud a la empresa de estos últimos con 48 horas de antelación, no pudiendo ser disfrutado dicho permiso por más del 5% de trabajadores/as de esta plantilla al mismo tiempo.
En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, los trabajadores que disfruten las vacaciones íntegramente entre los meses de OCTUBRE A ABRIL ambos inclusive, disfrutaran de dos dias mas de vacaciones, igualmente los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año, disfrutarán antes del 31 de diciembre de la parte proporcional que le corresponda por periodo efectivamente trabajado durante el año en la empresa
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo que se tengan que liquidar por finalización de contrato, Bajas de Empresa, Liquidación o Finiquitos.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
Antes de finalizar el primer trimestre de cada año, Empresa y Representación de los trabajadores, elaborarán conjuntamente el calendario de vacaciones para el año siguiente.
ARTICULO 17º.- LICENCIAS Y PERMISOS.-
A efectos meramente enunciativos, en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado en Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias que se tratan en el presente artículo: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijos o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Un día natural en caso de bautizo, comunión o boda de hijos
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
h) Durante el año 2016: Una hora de libre disposición el día que se efectué el reconocimiento médico en la empresa por parte de Vigilancia
de la Salud. Durante el año 2017 y sucesivos: Dos horas de libre disposición el día que se efectué el reconocimiento médico en la empresa por parte de Vigilancia de la Salud
Las visitas al Médico no son retribuidas, excepto cuando en el municipio solo exista un horario de consulta del Médico y coincida con su horario de trabajo y no se pueda cambiar, el tiempo máximo de la visita al Médico será el indispensable, siendo el tope máximo de cuatro horas para cada visita.
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en primer lugar. Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.
Lo no contemplado en el presente artículo de Permisos Retribuidos, de determinados supuestos que dan derecho a permiso retribuido y que vienen establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y que constituyen derecho mínimo necesario, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del TRELT, en todos aquellos permisos que no vienen expresamente contemplados en el Convenio.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye como Anexo del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
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ARTICULO 18º.- LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN
La empresa concederá hasta un máximo de quince días de licencia al año sin sueldo a quien lo solicite con 48 horas de antelación, no pudiendo ser disfrutado dicho permiso por más del 5% de trabajadores/as de cada plantilla al mismo tiempo.
ARTICULO - 19º.- EXCEDENCIA FORZOSA.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo. La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
ARTICULO - 20º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
1. Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor o inferior a cuatro meses y no mayor o superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea, especialidad o categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. 2 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para tender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombre o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto/a causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente.
No obstante, cuando trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva al puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso. 4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. En todo lo no contemplado en el presente artículo de Excedencia Voluntaria se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del TRET.
CAPITULO IV CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 21º.- ESTRUCTURA DE LAS PERCEPCIONES ECONOMICAS.
El Convenio establecerá dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación la estructura de las percepciones económicas, en base a los conceptos siguientes:
-Salario base. -Gratificaciones extraordinarias. -Retribución de vacaciones. -Pluses salariales, donde se incluyen todos los complementos que se pacten y que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir a realizar el trabajo.
-Pluses extrasalariales, donde se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter indemnizatorio de gastos originados al personal por la prestación de su trabajo.
ARTICULO 22º.- DEVENGO DEL SALARIO.
Se establecerá el devengo de cada una de las percepciones económicas que forman parte de los mismos. También podrán establecer para cada grupo profesional, tarea, función, oficio, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.
ARTICULO 23º.- BASE DE CALCULO DE LAS RETRIBUCIONES MENSUALES.-
La forma de devengo del salario base será por los días naturales que tenga el mes todos los meses del año.
El resto de los pluses, se computaran en función del salario base o de los periodos realmente trabajados, según sea su naturaleza, como base de cálculo se abonaran por día efectivo trabajado.
ARTICULO 24º.- PAGO DEL SALARIO.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el personal tendrá derecho si lo solicita, a percibir un anticipo a cuenta del mes cuya cuantía será de 300,00 euros y no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas y se abonara el día 15 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior, si fuera domingo o festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el último día de cada mes.
La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si el pago se efectuara mediante talón, la empresa facilitará los medios necesarios, dentro de su jornada laboral, para poder realizar la operación de cobro, de modo que cause el menor trastorno y el menor tiempo posible.
El personal deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), su número de inscripción a la seguridad y el número de cuenta bancaria, de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
ARTICULO 25º.- SALARIO BASE
El Salario Base para el personal efecto al presente Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 26º. - ANTIGÜEDAD
El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base de cada categoría.
Se devengará por día natural, y desde el día 1 de enero del año en que se cumpla.
ARTICULO 27º.- TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TOXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS.
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas y que desempeñen su función en la actividad de limpieza pública y recogida domiciliaria de basuras, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, consistentes en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional y se devengará por cada día efectivamente trabajado.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajador/a respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por el organismo competente, si bien se podrá cursar consulta a la Comisión Paritaria del Convenio
Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.
ARTICULO 28º.- TRABAJOS NOCTURNOS.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base. Este plus se percibirá por día y hora efectivamente trabajada en dicho turno.
ARTICULO 29º.- PLUS COMPENSATORIO DE DISTANCIA Y TRANSPORTE.
Se establece un plus de carácter salarial para compensar los gastos que se producen al personal para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
Se abonará el citado plus transporte por día efectivamente trabajado, a modo de compensación del transporte por medios propios hasta el centro de trabajo y cuya cuantía se refleja en las tablas salariales anexas y en las siguientes cuantías fijas para cada año de vigencia del convenio:
- Año 2012: 4,20 € por día efectivo de trabajo
- Año 2013: 4,20 € por día efectivo de trabajo
- Año 2014: 4,20 € por día efectivo de trabajo
- Año 2015: 4,20 € por día efectivo de trabajo
- Año 2016: 4,22 € por día efectivo de trabajo
- Año 2017: 4,25 € por día efectivo de trabajo
- Así pues, el trabajador no podrá eximir asistencia al centro de trabajo por falta de medio de transporte. Este plus sustituye a los pluses de distancia y transporte, establecidos en las Órdenes de 10 de febrero, de 4 de junio y de 24 de septiembre de 1958 y en la Resolución de 5 de junio de 1963.
Este plus no se abonará en los periodos vacacionales o de licencia retribuida.
En el supuesto de modificación legal respecto a la exención actual de la base de cotización hasta el límite del 20% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del presente plus transporte que implique un incremento en la base de cotización, y por la tanto un aumento de coste de seguridad social para la empresa, se procederá a regularizar a partir del momento en que se produzca tal circunstancia el importe del presente plus de transporte de tal forma que su coste se mantenga constante procediendo a su reducción y ajuste hasta alcanzar el mismo coste con seguridad social que tenía con anterioridad a la modificación prevista en este párrafo.
ARTICULO 30º .- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Para las categorías y por los importes que figuran en la tabla salarial anexa, se devengará un plus de productividad por día efectivamente trabajado, siendo necesaria que la basura sea recogida completamente.
ARTICULO 31º .- PLUS CALIDAD
Para las categorías y por el importe que figura en la tabla salarial anexa, se establece un plus de calidad que se devengara por día efectivamente trabajado.
ARTICULO 32º. - PLUS DE ASISTENCIA
Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de asistencia por día efectivo trabajado y por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 33º. - PREMIO DE PUNTUALIDAD
Los trabajadores percibirán un premio de puntualidad, de acuerdo con los siguientes importes fijos para cada año de vigencia del convenio:
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El periodo de devengo es del 1 de agosto al 31 de Julio, el pago se efectuará en el mes de septiembre siguiente al del fin de periodo de devengo. Con objeto de combatir el absentismo se establece, que a aquel trabajador que faltara injustificadamente al trabajo, se le deducirán de los anteriores importes la parte proporcional correspondiente por cada día de ausencia. En caso de que la ausencia injustificada sea en festivo, por cada día de ausencia festivo, se le descontará del citado plus las siguientes cantidades:
' Año 2012 60,00 euros
' Año 2013 60,00 euros
' Año 2014 60,00 euros
' Año 2015 60,00 euros
' Año 2016 60,30 euros
' Año 2017 60,75 euros
ARTICULO 34º.- PLUS TALLER
El Mecánico-Conductor percibirá las mismas retribuciones que las establecidas en las tablas salariales para la categoría de Conductor y, a mayores, se le abonará un 'plus taller' mensual en doce mensualidades, con las siguientes cantidades:
' Año 2012 50,00 euros
' Año 2013 50,00 euros
' Año 2014 50,00 euros
' Año 2015 50,00 euros
' Año 2016 50,25 euros
' Año 2017 50,63 euros
ARTICULO 35º. - OTROS PLUSES E PUESTO DE TRABAJO
El peón que conduce y mantiene la barredora cobrará por cada día efectivo de trabajo euros/día.
' Año 2012 01,96 euros/día
' Año 2013 01,96 euros/día
' Año 2014 01,96 euros/día
' Año 2015 01,96 euros/día
' Año 2016 01,97 euros/día
' Año 2017 01,98 euros/día
ARTICULO 36 º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tienen la condición de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida. La empresa respetará en lo concerniente a las horas extras lo estipulado en las disposiciones legales vigentes
Dadas las características del servicio y la naturaleza de la actividad, se realizarán horas extraordinarias cuando estas vengan motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en el proceso productivo.
Asimismo, será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando estas tengan por objeto la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como a instancias de nuestro cliente el Excmo. Ayuntamiento de Novelda (Alicante), para atender a las fiestas patronales y otros eventos o procesos que pueden surgir a instancias de ellos.
Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas e invariables, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación por libranzas, será por acuerdo entre la empresa y el trabajador, sobre el número de horas de compensación, en relación con el número de horas extraordinarias realizadas, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
El límite será el que establece el Estatuto de los Trabajadores.
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ARTICULO 37º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Los trabajadores tendrán derecho a una paga extraordinaria en Verano a razón de treinta días de salario base, más la antigüedad correspondiente, más 26 días de plus asistencia y 26 días de plus transporte, una paga extraordinaria en Navidad a razón de treinta días de salario base, más v la antigüedad correspondiente, más 26 días de plus asistencia y 26 días de plus transporte y una paga extraordinaria de Beneficios (Paga de Marzo) a razón de treinta días de salario base, más la antigüedad correspondiente, más 26 días de plus asistencia y 26 días de plus transporte.
Todo ello, en el caso de realizar la jornada máxima ordinaria de trabajo y que se ajustarán a las siguientes normas: La Empresa, abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
- Cuantía: Será la fijada en los Anexos del presente Convenio para cada uno de los grupos profesionales reflejados en el mismo. - Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Paga de
Navidad y Paga de Marzo.
- Fecha de abono: Paga de Verano, el día 15 de junio; Paga de Navidad, el día 15 de diciembre y Paga de Marzo, el día 15 de marzo. - Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos que a continuación se indican: a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. c) Marzo: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.
El importe de la Paga de Marzo se puede prorratear en la nómina mensualmente.
ARTICULO 38º.- INCREMENTOS SALARIALES.
La Tabla salarial definitiva para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017 es la que figura en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, del presente Convenio Colectivo.
El incremento salarial para el año 2012 será del 00,00% sobre la tabla salarial del año 2011. El incremento salarial para el año 2013 será del 00,00% sobre la tabla salarial del año 2012. El incremento salarial para el año 2014 será del 00,00% sobre la tabla salarial del año 2013.
El incremento salarial para el año 2015 será del 00,00% sobre la tabla salarial del año 2014. El incremento salarial para el año 2016 será del 00,50% sobre la tabla salarial del año 2015. El incremento salarial para el año 2017 será del 00,75% sobre la tabla salarial del año 2016.
ARTICULO 39º.- DESCUENTO CUOTA SINDICAL.
A petición escrita del trabajador, la empresa descontará mensualmente de su nómina la cuota sindical que tenga establecida el Sindicato al que esté afiliado.
La empresa a requerimiento de la Central Sindical correspondiente, transferirá a la cuenta bancaria que dicha central indique el importe de las cuotas. Este pago se realizará en los mismos días en que se procede a la liquidación de la nómina.
CAPITULO V
BENEFECIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
ARTICULO 40º.- COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Enfermedad: La empresa complementaria hasta el 100% del salario real, a partir del día 14 de la misma; y el 60% del salario real los tres primeros días de baja durante el primer periodo de baja del año. Desde el primer día en caso de hospitalización mientras dure la misma.
Accidente: La empresa complementara las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral hasta el 100% del salario real a partir del primer día. ARTICULO 41º.- ROPA DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN LABORAL.-
La Empresa dotara anualmente a todo el personal de dos uniformes de ropa de trabajo, uno en verano y otro en invierno, el trabajador se compromete a mantener y cuidar la ropa y tenerla en las debidas condiciones para su uso, corriendo de su parte y a su cargo la limpieza y conservación de las citadas prendas.
Que consistirán en las siguientes prendas:
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La fecha de entrega de la ropa de trabajo será:
Verano: Antes del 30 de Abril de cada año.
Invierno: Antes del 31 de Octubre de cada año.
El personal debe ir correctamente uniformado en todo momento del servicio.
ARTICULO 42º.- REVISIÓN MÉDICA
Se realizará una revisión médica anual, con carácter obligatorio para todo el personal, que consistirá, cuanto menos en:
-Analítica de sangre -Analítica de orina -Pruebas visuales -Pruebas audiométricas
Los trabajadores mayores de 45 años serán sometidos también a una prueba de P.S.A.
El resultado del reconocimiento se entregará a cada trabajador.
La revisión médica se efectuará en horas de trabajo, y si esto no fuera posible, la Empresa facilitará los medios necesarios para que el trabajador pase la revisión.
Los trabajadores de noche pasarán la revisión durante el día.
ARTICULO 43º.- JUBILACION ANTICIPADA Y PARCIAL
Tendrán derecho a jubilarse, en su modalidad contributiva, los trabajadores que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124 de la LGSS reúnan las condiciones establecidas en el art. 161 de la LGSS en concreto:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. (Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos).
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 de la LGSS se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
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Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación
Los porcentajes a que se refiere el número 2º del apartado 1 del artículo 163 de la LGSS serán sustituidos por los siguientes:
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Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento
JUBILACION PARCIAL
1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
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La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LGSS, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Jornada residual
Las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma: Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de la jornada residual acordada Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.
d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima. En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial
SISTEMA TRANSITORIO JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.- Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha, al sistema de jubilación parcial recogido en el Convenio Colectivo 2010-2012; y siempre que los representantes de los trabajadores y las empresas hayan comunicado antes del 15-4-2013 y puesto a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social el plan de jubilación parcial, recogidos en el convenio colectivo (2010-2012) así como la certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o se produzca con posterioridad al 1 de abril de 2013, seguirá siendo de aplicación la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, a todas las pensiones de jubilación parcial que se causen antes de 1 de enero de 2019.
El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis de la LGSS:
- Jubilación a los 60 años, 5 mensualidades
- Jubilación a los 61 años, 4 mensualidades
- Jubilación a los 62 años, 3 mensualidades
- Jubilación a los 63 años, 2 mensualidades
- Jubilación a los 64 años, 1 mensualidad
Cuando el trabajador que se jubile tenga 18 o más años de antigüedad en la Empresa los premios anteriores se incrementaran a las siguientes mensualidades y serán de 7 mensualidades, 6 mensualidades, 5 mensualidades, 4 mensualidades y una mensualidad respectivamente.
ARTICULO 44º.- AYUDA POR ESTUDIOS
La Empresa dispondrá anualmente de un fondo de 2.000 euros para ayudas de estudios a los trabajadores e hijos que cursen estudios de Primaria, Secundaria y Superiores, y que será abonable en el mes de Noviembre.
Los estudios a subvencionar deberán ser enseñanzas oficiales reconocidas o de formación profesional y educación universitaria, en centros oficialmente reconocidos.
ARTICULO 45º. - ANTICIPOS REINTEGRABLES
Los trabajadores/as de este Centro podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 600,00 Euros.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos gastos imprevistos o extraordinarios. A tal efecto la Empresa dotará de un fondo anual de 3.000 Euros.
La concesión de estos anticipos lo regulará la Empresa y se darán en función de llegada de las solicitudes que deberán efectuarse por escrito, siendo su devolución como máximo en 10 meses. Para la concesión los trabajadores/as deberán tener una antigüedad en la empresa de, como mínimo, 6 meses.
ARTICULO 46º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguros por accidente de trabajo que garantice al trabajador o sus causahabientes las siguientes indemnizaciones:
En caso de invalidez absoluta, gran invalidez o muerte, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 17.000,00 euros.
En caso de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivadas de enfermedad común: 8.000,00 euros.
ARTICULO 47º.- ACCIDENTES DE TRÁFICO
Cuando un trabajador, que desempeñe. la categoría profesional de conductor, sea privado del permiso de conducir por motivo de accidentes con vehículo de la empresa, percibirá durante un año todos los emolumentos que con anterioridad al mismo perciba; siendo asignado a un puesto de trabajo dentro del resto de los servicios, hasta que se produzca resolución judicial definitiva, excepto en el supuesto de alcoholemia, negligencia o consumo de drogas.
En aquellos casos en que la privación del permiso de conducir sea por tiempo superior a un año, o definitiva, el trabajador afectado pasara a desempañar el puesto de trabajo que la empresa le asigne dentro de los servicios de la misma, cuando se produzca la primera vacante por vencimiento de contrato, percibiendo la retribución económica que corresponda al nuevo puesto de trabajo.
ARTICULO 48º.- PROMOCIÓN INTERNA
Cuando existan vacantes definitivas de superior categoría o remuneración, el personal de plantilla fijo tendrá en igualdad de condiciones, derecho preferente para cubrir dichas vacantes, estableciéndose para ello un criterio de aptitudes. Los delegados de personal conocerán los procesos para cubrir las vacantes de superior categoría o remuneración. El tiempo de servicio prestado en la empresa otorgará preferencia en caso de igualdad en la valoración de los criterios que la dirección de la empresa debe tener para decidir que trabajadores pasaran a consolidar dichos puestos.
CAPITULO VI
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 49º.- FUNCIONES Y GARANTIAS
En cuanto a las funciones y garantías de los representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 50º - DERECHOS SINDICALES
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.
El Delegado de Personal dispondrá de 20 horas mensuales para funciones propias de su cargo.
ARTICULO 51º - INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse al Delegado de Personal se entregará conforme a las Disposiciones Legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter de reservada.
CAPITULO VII
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ARTICULO 52º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza de Alcantarillado como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a trabajador, se entenderán a todas las personas, sea hombre o mujer.
Igualmente la Empresa tiene a disposición de sus trabajadores un Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación, que contribuirá a mejorar y desarrollar un entorno de trabajo adecuado
1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de 'igualdad de trato y oportunidades 2. entre mujeres y hombres' y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza,
nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
ARTICULO 53º.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Estas materias se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, y por la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como por demás normas concordantes que lo desarrollen y que en cada momento se encuentren vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA - GÉNERO NEUTRO.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA - PERMISO DE CONDUCIR.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador está obligado a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, el trabajador en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une al trabajador a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento y mantenimiento de la relación laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA - CONDICIONES DEL CONVENIO.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA - MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LA PREVENCION DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZON DE SEXO EN EL TRABAJO.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
A tal efecto deberán establecerse, con carácter general las siguientes medidas preventivas:
a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.
b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.
c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.
3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:
a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.
b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.
c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.
d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia. e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.
Los artículos que están redactados en el presente Convenio, están redactados conforme a la Legislación y el Estatuto de los Trabajadores actualmente vigentes, en caso de producirse alguna modificación que afecte a alguno de los artículos que están contemplados en este Convenio, los citados artículos cambiaran su redacción para adaptarse a la Legislación o el Estatuto de los Trabajadores que estén vigentes en cada momento.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.
Con carácter supletorio, en lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto a la Legislación Vigente, el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013 y en normas de general aplicación.
DISPOSICION FINAL TERCERA.-
A efectos del cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, a continuación se relacionan los miembros de la Comisión Negociadora y su Representación
Por la Empresa Ubaser-Novelda
Francisco Lara Guerrero DNI 74244664-C Francisco Jimenez Martos DNI 21515265-F José María Álvarez García DNI 22508097-K
Por Representación Social:
José Castell Macia (CCOO) DNI 74225223-Z Francisco Rafael Martínez Perea (CCOO) DNI 21515265-F Pedro López Fresno (USO) DNI 21466932-C
Asesores:
Mariano Ugalde Romero (CCOO) DNI 36056825-R Antonio Reus Escoto (USO) DNI 21475227-N Quienes se reconocen expresamente y mutuamente legitimidad y capacidad, para negociar y firmar el presente Convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
TABLA SALARIAL DE URBASER-NOVELDA (Alicante) SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. AÑO 2012 = INCREMENTO 0,00%
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TABLA SALARIAL DE URBASER-NOVELDA (Alicante) SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. AÑO 2013 = INCREMENTO 0,00%
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TABLA SALARIAL DE URBASER-NOVELDA (Alicante) SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. AÑO 2014 = INCREMENTO 0,00%
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TABLA SALARIAL DE URBASER-NOVELDA (Alicante) SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. AÑO 2015 = INCREMENTO 0,00%
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TABLA SALARIAL DE URBASER-NOVELDA (Alicante) SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. AÑO 2016 = INCREMENTO 0,50%
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TABLA SALARIAL DE URBASER-NOVELDA (Alicante) SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. AÑO 2017 = INCREMENTO 0,75%
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