Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
02/08/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE EJEA DE LOS CABALLEROS) (50100711012019) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Servicio de Limpieza Pública Viaria de Ejea de los Caballeros). (Boletín Oficial de Zaragoza num. 176 de 02/08/2019)

SECCIÓN QUINTA

SERVICIO PROVINCIAL

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa Urbaser, S.A. (Servicio de Limpieza Pública Viaria de Ejea de los Caballeros)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Servicio de Limpieza Pública Viaria de Ejea de los Caballeros).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Servicio de Limpieza Pública Viaria de Ejea de los Caballeros), con vigencia hasta 31 de diciembre de 2021 (código de convenio 50100711012019), suscrito el día 7 de mayo de 2019 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (UGT), recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 30 de junio de 2019, requerida subsanación y presentada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2  y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 22 de julio de 2019. — El director del Servicio Provincial, Luis Fer- nando Simal Domínguez.

TEXTO DEL CONVENIO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.º Partes que conciertan el convenio.

El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa Urbaser, S.A., y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo del servicio de limpieza viaria de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio de limpieza viaria de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y el personal adscrito a dicho servicio.

Se excluyen del ámbito del presente convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:

—El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

—Los empleados que ostenten facultades de representación de la empresa o que ocupen puestos de trabajo de dirección, gerencia, jefatura o similar que, con independencia de su denominación, sean equivalentes a estos.

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.

Artículo 3.º Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor desde su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.

La denuncia del presente convenio colectivo deberá efectuarse por escrito, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no ser denunciado según lo estipulado en el párrafo anterior, quedará automáticamente prorrogado por año natural.

Artículo 4.º Absorción del personal

Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa o regulación aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 6.º Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente convenio colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.

Artículo 7.º Comisión mixta paritaria.

Se acuerda constituir una comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, que estará integrada por un representante de la empresa y un repre- sentante legal de los trabajadores, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del convenio colectivo, y tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.

d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

La convocatoria de la comisión mixta paritaria podrá efectuarse indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse la comisión en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

La comisión mixta deberá emitir el informe en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.

Artículo 8.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la resolución de los conflictos de índole colectivo que pudieran suscitarse.

Asimismo, todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán intentar solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos de conciliación y mediación regulados en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en Aragón.

Articulo 9.º Normativa supletoria.

Para lo no pactado en el presente convenio colectivo, y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del  Estatuto de  los Trabajadores, se  estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en normas de general aplicación.

 

CAPÍTULO II

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.752 horas anuales efectivas.

La jornada ordinaria del personal a tiempo completo se distribuirá de lunes a sábado.

La distribución de la jornada anual quedará confeccionada cada año en el calendario laboral.

El personal que preste servicios a tiempo completo disfrutará, dentro de la jornada de trabajo, de 20 minutos diarios de descanso intermedio, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11. Flexibilidad horaria.

Dada la naturaleza del servicio que presta la empresa, las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de que exista una flexibilidad horaria que permita adaptarse a cualquier cambio o modificación que por razones operativas o de servicio se considere necesaria.

En base a lo expuesto, se establece un plus de disponibilidad horaria en compensación por la disposición de los trabajadores para efectuar de forma inmediata    los horarios que en todo momento sean necesarios para el cumplimiento y la buena organización del servicio prestado, ya implique el cambio de la jornada de mañana por la de tarde, o bien la modificación de la jornada laboral diaria mediante su distribución irregular,  incluso en  turno partido de  mañana y  tarde. Los  trabajadores percibirán en concepto de plus de disponibilidad horaria las cantidades que para cada función profesional se establecen en las tablas salariales del anexo I. El mencionado plus se abonará por once mensualidades de trabajo efectivo (excepto en vacaciones), en proporción al tiempo trabajado y en proporción a la jornada de trabajo.

Asimismo, el trabajador que ostente la función profesional de encargado y que desarrolle sus funciones como tal, percibirá las cantidades que se establecen en las tablas salariales del  anexo I,  por  doce meses, en  proporción al  tiempo trabajado, en concepto de plus disponibilidad. Este plus está directamente relacionado con las funciones que el  Encargado desempeña, que  implican mando y  especial confianza,  y está destinado a compensar la mayor dedicación efectiva, disponibilidad y responsabilidad, que dichas funciones exigen. De esta forma, con el percibo de este plus quedará compensado y absorbido todo exceso de jornada que el encargado realice en sus días laborables, excluyéndose por tanto de este cómputo los trabajos que pudiese realizar en domingos y festivos, que le serán retribuidos conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente convenio colectivo.

Artículo 12. Domingos y festivos.

Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, todo el personal del servicio que preste su jornada laboral de lunes a sábado, no podrá dejar de prestar sus servicios los días festivos y domingos, cuando así fuera requerido por las necesidades del servicio a prestar. La compensación por trabajar un domingo (durante cuatro horas consecutivas sin descanso intermedio) será única y exclusivamente en descanso, de forma que los trabajadores afectados librarán un día completo de la semana inmediatamente posterior y no prestarán servicios el domingo de dicha semana. Este día de libranza compensatorio podrá ser el martes, el jueves o el sábado de la semana inmediatamente posterior, asignándose de forma rotativa (martes-jueves-sábado), de forma que si, por ejemplo, la última vez que el trabajador trabajó un domingo y le tocó el descanso compensatorio el jueves posterior, la siguiente vez que vuelva a trabajar un domingo, el descanso compensatorio será en sábado; la siguiente en martes y así sucesivamente. En caso de que por necesidades del servicio la duración de la jornada en domingo sea superior a las cuatro horas señaladas, el tiempo trabajado que exceda de estas últimas se compensará como horas extras.

Los días festivos serán las fiestas nacionales, las autonómicas, las locales y San Martín de Porres (3 de noviembre), excepto para aquellos trabajadores contratados para prestar servicio en dichos días.

La jornada que se realizará en los días festivos anteriormente señalados tendrá una duración de cuatro horas (consecutivas sin descanso intermedio), siendo la compensación única y exclusivamente económica, consistente en las cantidades que se establecen en las tablas salariales del anexo I por prestar servicios efectivos durante cuatro horas en jornada festiva. En caso de que por necesidades del servicio la duración de la jornada festiva sea superior a las cuatro horas señaladas, la compensación económica se incrementará proporcionalmente.

La citada cuantía se abonará a partir de la firma del presente convenio colectivo. El personal que preste sus servicios en las fiestas patronales de Ejea de los Caballeros (Virgen de la Oliva) percibirá 10 euros por cada día trabajado en dichas fiestas de Virgen de la Oliva. Dicha cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen sobre la duración máxima de la jornada fijada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, se abonarán con el valor económico establecido en las tablas del anexo I para cada función profesional.

Dicha cantidad se abonará a partir de la firma del presente convenio colectivo. 

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales (veintiséis días laborables, tal y como se computa en el calendario laboral anual del servicio, siempre que los trabajadores presten su jornada de lunes a sábado, ya que en caso de no ser así serán treinta días naturales) para todo el personal con, al menos, un año de servicio en la empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo.

Las vacaciones anuales se disfrutarán divididas en dos períodos, de quince días ininterrumpidos cada uno.

No se podrá disfrutar de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

No podrán coincidir en el disfrute de vacaciones dos o más trabajadores.

La asignación de los periodos vacacionales anuales a cada trabajador se efectuará de la siguiente forma:

1. Los trabajadores solicitarán sus periodos de vacaciones anuales antes del 31 de enero de cada año.

2. Se realizará un calendario de vacaciones provisional con los periodos solicitados por cada trabajador.

3. Si dos o más trabajadores coincidieran en la solicitud de un mismo periodo  de disfrute, se efectuará un sorteo entre ellos de forma que el o los que no resultaron ganadores habrán de solicitar el disfrute en otros periodos que no estuviesen ya asignados.

4. El día 15 de febrero de cada año se publicará el calendario de vacaciones definitivo.

Una vez publicado el calendario de vacaciones definitivo, cualquier solicitud posterior por parte de algún trabajador que implique la modificación del mismo surtirá efectos únicamente cuando sea expresamente autorizada por la empresa.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el  segundo grado de  consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de  un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Hasta un máximo de seis horas anuales para:

—Asistir al médico de atención primaria del servicio público de salud en calidad de paciente.

—Acompañar al médico especialista del servicio público de salud a hijos menores de 12 años, que acuden en calidad de pacientes.

—Acompañar al médico de atención primaria o al especialista del servicio público de salud a familiares dependientes que acuden en calidad de pacientes, hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, que convivan con ellos y cuyo cuidado directo corresponda al trabajador/a.

El trabajador queda obligado a comunicar a la empresa estas ausencias al trabajo con la mayor antelación posible y a justificar tanto el motivo de la ausencia como el tiempo empleado, obligándose, por tanto, a acudir a su puesto de trabajo el tiempo que exceda del absolutamente indispensable.

 

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 16. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 17. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de Conci- liación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres y demás normativa concordante, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

 

CAPÍTULO IV

SALARIOS

Artículo 18. Estructura salarial.

Las retribuciones salariales serán las que figuren en la tabla salarial del anexo I para cada función profesional y tendrán la siguiente denominación:

—Salario base: Se devengará por día natural. Será para cada función profesional el que se determina en las tablas salariales del anexo I. Se abonará por once mensualidades.

—Plus tóxico, penoso y peligroso: Aquellas funciones profesionales que se determinan en la tabla salarial anexa I del presente convenio percibirán un complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad. Se abonará por once mensualidades. Ambas partes acuerdan que desde el 1 de enero de 2019 el importe mensual de este plus es equivalente al 20% del salario base diario a razón de veinticuatro días al mes.

—Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en las tablas salariales del anexo I para cada función profesional y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se abonará por once mensualidades.

—Plus de nocturnidad: Los operarios que realicen su trabajo en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 06:00 de la mañana percibirán un plus de nocturnidad, que consistirá en el 25% del salario base.

En cualquier caso, al tratarse de un plus ligado al puesto de trabajo, se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en el indicado período nocturno.

—Vacaciones: Durante el periodo vacacional cada trabajador percibirá la retribución de vacaciones establecida en las tablas salariales del anexo I más una mensualidad de antigüedad, según el siguiente cálculo:

(Retribución vacaciones / días del mes) * días de vacaciones disfrutados en el mes

—Pagas extraordinarias: Se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del presente convenio colectivo.

—Plus de disponibilidad: Se abonará según lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio colectivo.

—Complemento de antigüedad: Se abonará según lo dispuesto en el artículo 20 del presente convenio colectivo.

A los trabajadores con jornada parcial, la cuantía de cada concepto retributivo, independientemente de su naturaleza, será la que corresponda proporcionalmente,  en función de su jornada.

En todo caso, estas retribuciones se abonarán de manera proporcional a cada trabajador, en función del tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 19. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias):

La empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias ajustándose a las siguientes condiciones:

A) Cuantía: La fijada para cada función profesional en las tablas salariales del anexo I más una mensualidad de antigüedad para cada paga extra.

B) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano, Navidad y marzo.

C) Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se abonará el día 15 de junio, la de Navidad se abonará el día 15 de diciembre y la de marzo se abonará el 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

La paga de marzo se abonará en la cuantía establecida en las tablas salariales del anexo I para el año del abono.

D) Periodo de devengo:

—Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

—Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

—Paga de marzo: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. 

Artículo 20. Complemento de antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complemento de antigüedad por cada trienio de prestación de servicios en la contrata, a razón de la cantidad mensual que se establece en las tablas salariales del anexo I, abonándose en las doce pagas mensuales   y en las tres pagas extraordinarias, con un tope máximo de cinco trienios. Los trienios se abonarán desde el mes en que se cumplan.

No computarán a estos efectos relaciones laborales anteriores del mismo trabajador ya extinguidas, de forma que solo la vigente relación laboral de cada trabajador será la que cause derecho a la generación y percepción del complemento de antigüedad.

 

CAPÍTULO IV

MEJORAS SOCIALES

Artículo 21. Premios de nupcialidad y natalidad.

El trabajador que contraiga matrimonio percibirá en la nómina del mes en que tenga lugar el mismo un premio de 150 euros.

Por nacimiento de hijo, el trabajador percibirá la cantidad 150 euros en la nómina del mes en que acontezca.

Dicha cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 22. Seguro de accidentes.

La empresa concertará, a  su  cargo y  para todos los  trabajadores afectos por el presente convenio, una póliza de seguro colectivo de veinticuatro horas para todo tipo de accidente (excluyendo de la consideración de accidentes los acaecidos en competiciones deportivas, realizando deportes o prácticas de alto riesgo, los sufridos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, por conducción temeraria…) que cubra las contingencias de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte, garantizando en dicho caso al titular o a sus beneficiarios la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).

Dicha cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo.

La cobertura pactada se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro sin que, por tanto, el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.

De esta forma, estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante y siempre que la contingencia que afecte al trabajador haya sido declarada por el organismo oficial competente. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.

No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad permanente derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del presente convenio colectivo.

Este artículo entrará en vigor a los treinta días de la firma del presente convenio. 

Artículo 23. Complemento de incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará un complemento sobre la prestación de incapacidad temporal hasta alcanzar los siguientes porcentajes de las retribuciones básicas fijas mensuales (salario base, antigüedad, plus penoso y plus de transporte):

—Los diez primeros días, el 100%.

—A partir del undécimo día, el 90%.

En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento sobre la prestación de inca- pacidad temporal, desde el primer día, hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones básicas fijas mensuales (salario base, antigüedad, plus penoso y plus de transporte).

 

CAPÍTULO VI

SALUD LABORAL

Artículo 24. Salud laboral.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo el delegado de Personal las funciones de Prevención.

Disposiciones adicionales

Primera. — Las tablas salariales definitivas para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 son las que figuran en el anexo I del presente convenio colectivo.

Segunda. — Aquellos trabajadores que a la fecha de firma del presente convenio colectivo viniesen percibiendo un plus ad personam fijo continuarán percibiéndolo durante la vigencia del presente convenio colectivo en las mismas condiciones y en la misma cuantía fija en que venían haciéndolo hasta la fecha.

Tercera. — En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Urbaser, S.A. (BOE de 1 de febrero de 2018), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se apruebe por las partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.

Cuarta. — En el redactado del presente convenio colectivo se hará uso del género neutro, ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.

Disposición derogatoria única

El presente convenio colectivo deroga todos los acuerdos, escritos y/o verbales, suscritos entre la empresa y los trabajadores o sus representantes legales con anterioridad al mismo, así como las cláusulas de remisión a otras normas sectoriales que se contengan en los contratos individuales de trabajo.

De esta forma, las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo regulan las relaciones laborales en la empresa Urbaser, S.A., con sus trabajadores adscritos al Servicio de Limpieza Viaria de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). En consecuencia, desde la entrada en vigor del mismo queda derogada cualquier regulación, condición de trabajo o materia laboral anterior —convencional o contractual, individual o colectiva— que afectase a cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

ANEXO I – TABLAS SALARIALES

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)