Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
21/02/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URKABE BENETAN, S.A. (20104372012022) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 79-88)

Convenio colectivo de la empresa Urkabe Benetan, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 34 de 21/02/2022)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Urkabe Benetan, S.A. (código 20104372012022).

ANTECEDENTES

Primero.El día 28 de diciembre de 2021 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo.El día 17 de enero de 2022 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 1 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo(Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 2 de febrero de 2022.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (707)

Convenio Colectivo de Urkabe Benetan, S.A. para los años 2021-2024.

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo de la Empresa Urkabe Benetan, S.A. (en adelante, «Urkabe Benetan») se concierta entre la Representación Legal de los Trabajadores en el centro de trabajo de la Empresa en Gipuzkoa y la Dirección de ésta.

Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores del centro de trabajo de Urkabe Benetan, en Gipuzkoa, sita en Polígono Masti Loidi de Orereta-Errenteria, afectando al conjunto de los trabajadores que presten servicio para la misma con contrato laboral, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de una fecha de efectos distinta que pueda reconocerse en aquello que expresamente se indique.

Concluida la duración pactada, el convenio quedará denunciado de manera automática, debiendo iniciar las partes en el plazo improrrogable de 3 meses las negociaciones para su renovación.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada se mantendrá la vigencia del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente, se aplicará el contenido del Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa.

En el supuesto de que el Convenio Provincial de la Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa perdiera su vigencia, seguiría aplicándose supletoriamente, siendo su referencia hasta que sea renovado por otro convenio provincial de Gipuzkoa de carácter general.

Artículo 5. Grupos profesionales.

La clasificación profesional por Grupos del anterior Pacto y la tabla de encuadramiento de los distintos puestos existentes actualmente en la Empresa en cada uno de los grupos profesionales, será la que se contiene en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Los trabajadores que (I) en la fecha de firma del presente Convenio realicen funciones asociadas a la categoría Grupo 1 Nivel 1 y que (II) a 1 de enero de 2022, hayan superado los tres años de experiencia en la Empresa, pasarán a partir del 01/01/2022 a la categoría Grupo 2 Nivel 3 como mozo con más de 3 años de experiencia.

Asimismo, los trabajadores que (I) en la fecha de firma del presente Convenio realicen funciones asociadas a la categoría Grupo 2 Nivel 3 y que (II) superen los tres años de experiencia en la Empresa en ese grupo, pasarán a la categoría Grupo 2 Nivel 2.

En lo sucesivo, se estará a lo que venga establecido en el Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa, de forma que, si éste incorpora una mejora al respecto, dicha mejora será de aplicación en Urkabe Benetan.

Artículo 6. Retribuciones.

6.1.Tablas Salariales.

Las Tablas Salariales para el año 2021, serán las que se adjuntan al presente Convenio Colectivo como anexo II.

Las Tablas Salariales de los años 2022, 2023 y 2024 se actualizarán conforme a lo previsto en el punto 6.2 del presente Convenio Colectivo.

6.2.Incremento salarial.

Para todos los años de vigencia del Convenio Colectivo, las Tablas Salariales y el resto de conceptos salariales, con excepción de la nocturnidad y horas extraordinarias, se incrementarán conforme a lo siguiente:

* 2021: Salario de 2020 + 0,25 %. Este incremento del 0,25 % se abonará en concepto de «atraso» en la nómina de diciembre de 2021.

* 2022: Salario de 2021 con una revisión conforme al IPC del 2021.

* 2023: Salario de 2022 con una revisión conforme al IPC del 2022, con las siguientes singularidades:

- Si el IPC del 2022 es inferior a un 2 %: al IPC se le sumará un 0,5 %, y, en consecuencia, el incremento será del IPC+0,5 %.

- Si el IPC del 2022 es entre un 2 % y un 2,4 %: se aplicará un incremento salarial del 2,5 %.

- Si el IPC del 2022 es superior o igual a un 2,5 %: el incremento salarial se corresponderá con el IPC exclusivamente.

* 2024: Salario de 2023 con una revisión conforme al IPC del 2023 + 0,25 %.

Las subidas salariales acordadas en el presente Convenio de empresa, sustituyen en su totalidad a lo que se pudiera establecer en el Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa.

6.3.Gratificaciones extraordinarias.

El salario se abonará en 14 pagas. El trabajador tendrá derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en verano, que se abonará el 15 de julio, la otra con ocasión de las fiestas de Navidad, que se abonará el 15 de diciembre y una tercera en concepto de participación de beneficios, que se prorratea en las 14 pagas.

A partir de la firma del presente, la tercera gratificación extraordinaria, actualmente prorrateada e incorporada dentro del salario pactado mensual, figurará en una línea separada.

En consecuencia, el salario base será el resultado de dividir el salario anual bruto entre quince mensualidades. La tabla con la inclusión de la prorrata de la tercera gratificación extraordinaria se adjunta al presente como anexo III.

La persona trabajadora que esté en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir la totalidad de la gratificación extraordinaria que en cada caso corresponda.

Artículo 7. Jornada.

La jornada en cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.731 horas de trabajo efectivo, salvo que en el Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa se establezca una jornada anual inferior, en cuyo caso, se aplicará esta última.

Dentro de la citada jornada anual (1.731 horas) se computará como tiempo efectivo de trabajo los 15 minutos diarios de descanso que posee el personal de trabajo a turnos, manteniéndose el calendario anual.

La jornada ordinaria semanal será de lunes a viernes.

7.1.Jornadas continuadas y de trabajo a turnos.

En las jornadas continuas y de trabajo a turnos de producción de más de seis horas, dentro del horario diario se incluye un descanso para el bocadillo de 15 minutos que computará como tiempo efectivo de trabajo.

El régimen de turnos se estará en función de las necesidades específicas de producción de cada sección, pudiendo la Empresa tener simultáneamente trabajadores en distintos sistemas de turnos, ya sea de dos, tres, cuatro o cinco turnos semanales.

Se comunicará a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados cualquier cambio de turno en cuanto sea planificado, y a más tardar con dos días de antelación a la fecha de efecto del cambio.

7.2.Distribución irregular de la jornada.

Se establece la distribución irregular de la jornada anual de un máximo de 65 horas.

La distribución irregular de la jornada no podrá suponer un incremento de la jornada anual.

El cumplimiento de los siguientes requisitos hará de la distribución irregular de la jornada una obligación:

(i) La Empresa tendrá que comunicar con una antelación de 5 días sobre la distribución irregular al personal afectado y a la representación legal de los trabajadores, con indicación de las causas que lo justifican.

(ii) Cuando la distribución irregular de la jornada implique un aumento de las horas de trabajo, ésta podrá llevarse a cabo como sigue:

i.- Incremento de la jornada diaria, en día laborable, hasta un máximo de 9 horas y/o

ii.- Por acuerdo entre las partes, incremento de la jornada hasta un máximo de 4 sábados.

Estos excesos de jornada no podrán ser compensados económicamente, se compensarán con días de disfrute dentro del año natural.

(iii) Cuando la distribución irregular de la jornada implique una reducción de las horas de trabajo, ésta se efectuará reduciendo en todo o en parte la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar.

La recuperación de estas horas se efectuará aumentando hasta 9 horas la jornada diaria, en día laborable, sin que se vea incrementado el número de días de trabajo que corresponda trabajar anualmente a cada persona trabajadora.

Por acuerdo entre las partes, se podrán realizar hasta un máximo de 4 sábados de jornadas de recuperación anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, llegado el momento, la dirección de la Empresa y el personal afectado, acordarán en el plazo de 90 días a contar desde la fecha de preaviso, la forma y fecha de disfrute compensatorio o realización de horas que, en su caso, corresponda. El acuerdo alcanzado será comunicado a la representación legal de los trabajadores.

En caso de desavenencia, concluido el plazo, la Empresa y el personal afectado señalará cada uno el 50 % de la forma y fechas de disfrute o recuperación.

No será de aplicación el límite del 10 % de distribución irregular de la jornada que se contiene en el art. 34.2 Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Su realización será siempre debido a situaciones extraordinarias, y siempre que sean programadas, se comunicaran previamente al comité de empresa.

Su compensación será a elección por parte del trabajador entre compensación en tiempo de descanso, en equivalencia de 1 horas y 20 minutos por cada hora extraordinaria trabajada, o compensación económica de acuerdo con la tabla que se adjunta a continuación:

Categoría Precio/hora (¬)

G1T.N1. 14,31

G2T.N3 14,76

G2T.N2 15,19

G2T.N1 15,42

G4T.N3 15,19

G4T.N2 16,25

G4T.N1 16,25

G5T.N1 16,25

El presente artículo entra en a en vigor el 1 de enero de 2021, de forma que los trabajadores que hayan realizado horas extraordinarias durante el 2021 cobrarán el importe correspondiente en la nómina de diciembre de dicho ejercicio.

Los importes contenidos en la tabla se mantendrán durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 9. Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

El personal que realice trabajos en el citado horario, aun siendo una hora o parte proporcional de ésta, disfrutará de un complemento de remuneración denominado «Plus de trabajo nocturno», que para cada una de las categorías tendrá el siguiente precio/hora:

Categoría Precio/hora (¬)

G1T.N1. 2,09

G2T.N3 2,20

G2T.N2 2,28

G2T.N1 2,46

G4T.N3 2,28

G4T.N2 2,52

G4T.N1 3,14

G5T.N1 3,14

El presente artículo entra en a en vigor el 1 de enero de 2021, de forma que los trabajadores que durante el 2021 hayan devengado este Plus, cobrarán el importe correspondiente en la nómina de diciembre de dicho ejercicio.

Los importes contenidos en la tabla se mantendrán durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 10. Antigüedad.

A los trabajadores de alta en la empresa en el año 2010, se les abonará la antigüedad devengada y no abonada en 2014, según proceda en tiempo y valor. El importe se abonará en pago único en el mes de diciembre del 2021.

A partir del 1 de julio de 2024, a los trabajadores que estaban de alta en la Empresa a 22 de mayo de 2006 (fecha que se corresponde con la entrada del Grupo Indaux) y continúan, se les reconocerá el plus de antigüedad. Para el cómputo de la antigüedad se tomará la fecha de referencia del 22/05/2006.

A los trabajadores que se incorporaron en la Empresa con posterioridad a la citada fecha de referencia y hasta el 2010, la antigüedad les será computada desde la fecha real de su incorporación.

Artículo 11. Inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el presente convenio colectivo.

La inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio Colectivo, requerirá de acuerdo entre las partes.

El acuerdo de inaplicación del Convenio Colectivo se basará en la adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas en relación con la causa alegada e incorporará compromisos de mantenimiento de empleo y de rápido retorno a la situación preexistente.

Asimismo, el acuerdo de inaplicación del Convenio Colectivo deberá estar lo suficientemente motivado para facilitar el conocimiento de la causa que justifica la medida a la plantilla y deberá estar justificado en la concurrencia no previsible de causas objetivas graves.

Las discrepancias que surjan en torno a la inaplicación del Convenio Colectivo, tras el correspondiente periodo de consultas, se someterán a los procedimientos de conciliación y mediación previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento Voluntario para la Solución de Conflictos Laborales, Preco. El arbitraje en cualquier instancia y la posibilidad posterior de acudir al OPRICCE/CCNCC sólo será posible con el acuerdo entre Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 12. Contrato de relevo.

Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente para acceder a la jubilación parcial mediante simultanea celebración de contrato relevo podrán hacerlo durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 13. Empresas de trabajo temporal.

La contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal no será superior al 10 % a la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo.

La duración de los contratos a través de Empresas de Trabajo Temporal no superará 6 meses continuados o unos seis meses de trabajo efectivo en cómputo total. Los trabajadores que hayan realizado 6 meses de trabajo con contrato de ETT, si no son contratados por la empresa, pasaran a una bolsa de empleo para ser llamados los primeros, en caso de necesidad y por orden de lista, para contrato de empresa.

Para el llamamiento de trabajadores de ETT, se tendrán en cuenta el tiempo y el puesto de trabajo anteriores realizados en la empresa, dando en igualdad de condiciones, prioridad a la persona con mayor número de días acumulados por ETT para el puesto de trabajo.

El presente artículo entrará en vigor el 1 de enero 2022.

Artículo 14. Incapacidad temporal.

La Empresa complementará las prestaciones de incapacidad temporal que se deriven de contingencia común y profesional hasta el 100 % del salario real, hasta un período máximo de 18 meses.

Se tratarán individualmente los casos de bajas reincidentes con el fin de evitar prolongaciones indebidas de los periodos de incapacidad temporal y en la medida de lo posible contribuir a facilitar la recuperación del trabajador. Con este fin, la Empresa podrá solicitar la realización de reconocimientos médicos complementarios cuyo coste será a cargo de la Empresa, siendo condición necesaria ésta para que se mantenga el derecho a la percepción del complemento salarial en el caso de bajas por enfermedad común.

Artículo 15. Excedencias.

15.1.Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.

Aquellas personas trabajadoras con antigüedad reconocida en la Empresa de al menos un año, siempre que lo soliciten por escrito con un mes de antelación, podrán solicitar una excedencia especial para atender situaciones personales de corta duración, computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de antigüedad.

La duración de esta excedencia podrá ser de entre un mes a cuatro meses. La persona trabajadora que se acoja a esta excedencia especial no podrá volver a solicitarla en el plazo de los tres años siguientes a su disfrute.

La excedencia se solicitará por escrito y se informará de la misma al Comité de Empresa. El plazo de concesión o de negación no podrá ser superior a veinte días.

15.2.Excedencia Voluntaria.

La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de antigüedad.

La excedencia se solicitará por escrito y se informará de la misma al Comité de Empresa. El plazo de concesión o de negación no podrá ser superior a veinte días.

La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

a)Falta de personal.

b)Haber disfrutado de otras excedencias.

c)Cualquier otra causa que lo justifique.

La solicitud de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares u otra causa análoga que sea acreditada debidamente por el o la trabajadora.

Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador/a, la Empresa se lo comunicará.

La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante fuera de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignada o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

La Empresa estará obligada a la readmisión inmediata de la persona trabajadora excedente, si ésta solicitase la reincorporación al mismo, si el período de excedencia no superase un año.

Artículo 16. Permisos retribuidos.

Para los permisos retribuidos se estará a las Licencias establecidas por el Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa, con el matiz de que estos permisos retribuidos habrán de disfrutarse desde el siguiente día laborable de la persona trabajadora al hecho causante.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores tendrán derecho a 16 horas como máximo al año, para asistencia a consultas médica, suya propia, o para acompañamiento de familiar desde el cónyuge hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Todos estos permisos se aplicarán con el matiz de que en las licencias donde se haga mención al cónyuge, a ésta se le equipare el término de Pareja de Hecho y persona conviviente con la persona trabajadora, acreditando la convivencia con un empadronamiento mínimo de 2 años.

Artículo 17. Vacaciones.

El sistema de vacaciones se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector del Comercio y Alimentación de Gipuzkoa.

Artículo 18. Ropa y equipo de trabajo.

La ropa de trabajo y equipos de protección que deban ser utilizados por los trabajadores serán proporcionados por la Empresa.

La Empresa se responsabiliza del lavado de la ropa, garantizando que por parte de los trabajadores se disponga de ropa limpia para la prestación de sus servicios.

Artículo 19. Comisión Paritaria y resolución de los conflictos colectivos.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.

Serán sus competencias:

A)Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B)Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

La Comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con 7 días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.

En ningún caso asistirán asesores externos a estas reuniones.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - Preco II.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta por iniciativa e instancia de la representación de la Empresa, y en este caso, los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

I. ERANSKINA. LANBIDE-TALDEAK SAILKATZEKO TAULA

ANEXO 1:TABLADEENCUADRAMIENTODEPUESTOSENGRUPOSPROFESIONALES

Taldea

Grupo

Lanpostuak

Puestos

Elikadura-Hitzarmenarenbaliokidetasuna

EquivalenciaConvenioalimentación

BULEGOKO LANGILEAK /PERSONALDEOFICINA

G3O

FIN01:KONT.TEKN. /TEC.CONT.

OFIZ.ADMIN. /OFIADM-G3

COM15:BACKKOMER.ADM. /ADM.BACK.COMER.

1.MAIL.ADMIN.LAGUNT. /AUXADMV1º -G3

COM04:SALM.TEKN.ADMIN. /TEC. AD.VE.

1.MAIL.ADMIN.LAGUNT. /AUXADMV1º -G3

APR01: HORNIKUNTZAKO TEKNIKARIA / TÉCNICOAPROVISIONAMIENTO

1.MAIL.ADMIN.LAGUNT. /AUXADMV1º -G3

FIN07: ADMINISTRARIA /ADMINISTRATIVA

2.MAIL.ADMIN.LAGUNT. /AUXADMV2º -G3

COM08:TELESALMENTA/TELEVENTA

2.MAIL.ADMIN.LAGUNT. /AUXADMV2º -G3

COM05: KOMERTZIALA /COMERCIAL

BIDAIARIA /VIAJANTE- G3

G4O

FIN04: RE.TES.CO.

Kontablea /CONTABLE G-4

COM19:GESCOMDIFR

ATALBURUA / J.SECCION G4-2

UR EROSKETEN ARDURADUNA / RESPONSABLECOMPRASUB

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

COM01:MARKETINGETA I+G ARDURADUNA / RESP.MARKETINGE I+D

ATALBURUA / J.SECCION G4-2

IND37:COORDPRL, MEDIOAMBYALMACURK

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

G5O

COM11: R.CAN.MAY

SALMENT. BURUA /JE.VEN. G-5

COM16:EXPMANAGER

SALMENT. BURUA /JE.VEN. G-5

COM18:RESPVENNPRTOS.

SALMENT. BURUA /JE.VEN. G-5

TAILERREKO LANGILEAK /PERSONAL DETALLER

G1T

IND12: O.OBRAD.

LANGILE / MOZO G. 1

IND13: O. MOL.ENV

LANGILE / MOZO G. 1

IND14: O.ENV.EMP.

LANGILE / MOZO G. 1

IND25: O. AS.LIMP.

LANGILE / MOZO G. 1

IND29: APRENDIZ DE OPERARIO

LANGILE / MOZO G. 1

IND31:OP.ENVAS

LANGILE / MOZO G. 1

IND36: O.FABRSUSHI

LANGILE / MOZO G. 1

G2T

IND10: O.CAB.LIN.IND10

LANGILE ESPEZ. / MOZOESP G-2

IND11:OF.COCINA

1.MAIL.OFIZ. /OFI1G-2

IND16: O.ALM.EXP.

1.MAIL.OFIZ. /OFI1G-2

IND25: O.ALM.MP

2.MAIL.OFIZ. /OFI2-G2T

IND23: O.INY. MA

1.MAIL.OFIZ. /OFI1G-2

O.MOLD. EINY.

1.MAIL.OFIZ. /OFI1G-2

O. MOL. YCOCINA

2.MAIL.OFIZ. /OFI2-G2T

IND38RESPPLSUSHI

1.MAIL.OFIZ. /OFI1G-2

OP.MOLD. YDESH.

2.MAIL.OFIZ. /OFI2-G2T

IND33: O. C. C.PT.

2.MAIL.OFIZ. /OFI2-G2T

IND35:AYOFCOCINA

2.MAIL.OFIZ. /OFI2-G2T

IND24OP.AY.ENV.

LANG. ESPEZ. / MOZOESP.G6

OPASISTPRODUCCION

LANG. ESPEZ. / MOZOESP.G6

IND26:OPCOCINA

LANG. ESPEZ. / MOZOESP.G6

IND27: O.SBLANCA

LANG. ESPEZ. / MOZOESP.G6

G4T

R.SEC/AYRES +3

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

IND03R.ALM.EXP. (+3)

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

IND05:AYRESPDIVISION

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

IND06:SUP.MNT. +3

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

IND32.RESP.ENV. (+3)

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

IND07: R.PROD. +3

ATALBURUA / J.SECCION G4-1

IND34RESP2ºENVASAD

ATALBURUA / J.SECCION G4-2

RESP2ºENVASADOURKABE

ATALBURUA / J.SECCION G4-2

IND09: RE.EQUIPO

ARDURADUNA /ENCARGESTG-4

IND8:TEC.MANT.

2.MAIL.OFIZ. /OFI2-G2T

G5T

IND01: RE.DIVISI.

SUKURSALEKOB. / J.SUCURSALG-5

IND02:RESP.MANT.IND02

SUKURSALEKOB. / J.SUCURSALG-5

II. ERANSKINA. SOLDATA-TAULAK 2021

ANEXO II.TABLASSALARIALES2021

Taldea

Grupo

Maila

Nivel

Oinarrizko soldata (S oinarrizko)

Salariobase (S base)

(¬)

Hainbanatua, 15. Paga

Pagaprorrateadapaga 15.ª

(¬)

2021eko OS hilean

SB2021mensual

(¬)

Urteko guztizkoa (14 paga)

Totalanual(14pagas)

(¬)

BULEGOKO LANGILEAK /PERSONALDEOFICINA

G3O

4. MAILA /NIVEL4 -GIV

1.132,52

80,89

1.213,42

16.987,82

3. MAILA /NIVEL3-GIII

1.156,17

82,58

1.238,75

17.342,49

2. MAILA /NIVEL2-GII

1.270,18

90,73

1.360,90

19.052,65

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.506,46

107,60

1.614,07

22.596,91

G4O

2. MAILA /NIVEL2-GII

1.455,54

103,97

1.559,51

21.833,13

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.821,98

130,14

1.952,12

27.329,65

G5O

1. MAILA /NIVEL1 -GV

1.821,98

130,14

1.952,12

27.329,65

TAILERREKO LANGILEAK /PERSONALDETALLER

G1T

1. MAILA /NIVEL1 -GI

1.208,98

86,36

1.295,34

18.134,76

G2T

3. MAILA /NIVEL3-GII

1.270,94

90,78

1.361,73

19.064,16

2. MAILA /NIVEL2-GII

1.321,27

94,38

1.415,65

19.819,10

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.424,79

101,77

1.526,56

21.371,80

G4T

3. MAILA /NIVEL3-GIV

1.321,27

94,38

1.415,65

19.819,10

2. MAILA /NIVEL2-GIV

1.455,54

103,97

1.559,51

21.833,13

1. MAILA /NIVEL1 -GIV

1.814,31

129,59

1.943,91

27.214,71

G5T

1 MAILA /NIVEL1 -GV

1.816,65

129,76

1.946,41

27.249,79

III. ERANSKINA. APARTEKO HABOROKINA, 3. APARTEKO ORDAINSARI ETA GUZTI

ANEXO III. GRATIFICACIÓNEXTRAORDINARIACONINCLUSIÓN DE 3.ª PAGAEXTRA

Taldea

Grupo

Maila

Nivel

15 Ordainsariko soldata

Salario15pagas

(¬)

Hainbanaketaren 15. Paga

15.º Paga prorrata

(¬)

Urteko guztizkoa (14 paga+hainbanaketa)

Totalanual(14pagas+prorrata)

(¬)

BULEGOKO LANGILEAK /PERSONALDEOFICINA

G3O

4. MAILA /NIVEL4 -GIV

1.132,52

80,89

16.987,82

3. MAILA /NIVEL3-GIII

1.156,17

82,58

17.342,49

2. MAILA /NIVEL2-GII

1.270,18

90,73

19.052,65

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.506,46

107,60

22.596,91

G4O

2. MAILA /NIVEL2-GII

1.455,54

103,97

21.833,13

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.821,98

130,14

27.329,65

G5O

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.821,98

130,14

27.329,65

TAILERREKO LANGILEAK /PERSONALDETALLER

G1T

1 MAILA /NIVEL1 -GI

1.208,98

86,36

18.134,76

G2T

3. MAILA /NIVEL3-GII

1.270,94

90,78

19.064,16

2. MAILA /NIVEL2-GII

1.321,27

94,38

19.819,10

1. MAILA /NIVEL1 -GII

1.424,79

101,77

21.371,80

G4T

3. MAILA /NIVEL3-GIV

1.321,27

94,38

19.819,10

2. MAILA /NIVEL2-GIV

1.455,54

103,97

21.833,13

1. MAILA /NIVEL1 -GIV

1.814,31

129,59

27.214,71

G5T

1. MAILA /NIVEL1 - GV

1.816,65

129,76

27.249,79