Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
27/12/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE ESPACIOS VERDES BILBAO (ANTES UTE BILBAO JARDINES) (48004971011999) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 344-375)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Servicio de Conservacion y Mantenimiento de los Parques y Zonas Ajardinadas de Bilbao (UTE Espacios Verdes Bilbao) (codigo de convenio 48004971011999). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 245 de 27/12/2017)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 11 de diciembre de 2017.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA EMPRESA UTE ESPACIOS VERDES BILBAO (URBASER S.A. Y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A) CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS DE BILBAO (48004971011999)

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 1.-Ámbito territorial

Este Convenio es de aplicación en el Municipio de Bilbao.

Artículo 2.-Ámbito funcional

El presente Convenio obligará a la Empresa adjudicataria de los Servicios de Conservación y Mantenimiento de los Parques y Zonas Ajardinadas de Bilbao, en cuanto a las actividades de dichos Servicios, desarrolladas tal y como queda especificado en el Pliego de Condiciones que lo regula.

Artículo 3.-Ámbito personal

Queda comprendido dentro del ámbito del presente Convenio, única y exclusivamente, el personal operario adscrito a los Servicios de Conservación y Mantenimiento de Parques y Zonas Ajardinadas definidos en el artículo anterior.

Artículo 4.-Ámbito temporal

El presente Convenio quedará prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

Artículo 5.-Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, si bien sus efectos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.

Los atrasos o diferencias salariales que se hayan podido producir como consecuencia de los efectos retroactivos y con relación a las tablas salariales y antigüedad tenga el Convenio desde el 1 de mayo de 2016, se abonarán dentro del mes siguiente a su publicación y no excediendo en ningún caso de 30 días a partir de la firma del Convenio.

Artículo 6.-Duración

La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2018.

Artículo 7.-Prórroga y revisión

Ambas partes considerarán denunciado el presente Convenio a la fecha de 30 de noviembre del año 2018, comprometiéndose a iniciar deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la entrega del Anteproyecto por la Representación Social.

Artículo 8.-Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, comprendidas dentro de los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal, que se expresan en los artículos 1, 2, 3 y 4 del mismo.

En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 9.-Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles, respecto a las que vinieran siguiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 10.-Vigencia a la totalidad

En el supuesto de que la autoridad administrativa, laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, se procederá a la reconsideración de dichos pactos.

Artículo 11.-Comisión mixta

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta creada estará integrada por cada uno de los componentes de la mesa negociadora del Convenio.

Procedimiento para solventar discrepancias

Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se someterán a los procedimientos de mediación regulados en el II acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales PRECO II (BOPV de 4 /4/2000). El sometimiento de una cuestión a arbitraje requerirá que sea acordado por mutuo acuerdo de las partes en su momento.

Las discrepancias que puedan producirse en caso de agotarse las vías del PRECO II sin que hubiesen sido solucionadas no se derivarán al órgano tripartito ORPRICCE. En el caso de derivarse por obligación legal cualquier resolución de este organismo para su ejecución requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

Artículo 11.Bis.-Inaplicación

Durante la vigencia y prórroga del presente convenio, la inaplicación por parte de la empresa, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:

1. La empresa abrirá el periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para el personal afectado. La empresa deberá poner en conocimiento de la Comisión Paritaria el inicio del periodo de consultas. En este sentido deberán acompañar copia del escrito formulado a la representación de los/as trabajadores/as.

Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución del acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité.

De producirse acuerdo en las negociaciones éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

En todo caso la documentación a presentar será la establecida para los despidos colectivos artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

2. En caso de desacuerdo, finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá en el plazo de 5 días someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio que tendrá un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.

3. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, cualquiera de las partes podrá en el plazo de 5 días acudir para solventar las discrepancias al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 («BOPV» de 4 abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente por acuerdo de sometimiento al mismo de la mayoría de cada parte.

4. Las partes se comprometen a no acudir al Orpricce u órgano equivalente creado al efecto ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos si no es por acuerdo expreso alcanzado por la mayoría de cada parte negociadora.

5. De todo ello se dará traslado a la autoridad laboral por parte de la Comisión Paritaria.

En el supuesto de autorizarse la exclusión solicitada, ésta tendrá efectos para un año, debiendo solicitarse nueva autorización para su prórroga, siguiendo para ello el procedimiento previsto en este artículo. Transcurrido el plazo autorizado, la reincorporación a las condiciones marcadas en el Convenio será automática.

Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, o en su caso éstos/as o la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a todo ello, sigilo profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO

INGRESOS Y CESES

Artículo 12.-Contratación del personal

Se cubrirán con modalidades de contratos fijos los servicios, expresamente definidos como de carácter permanente en el ámbito funcional regulado en el artículo 2 del presente Convenio. En su caso, esta cobertura se efectuará en un plazo máximo de tres meses, a contar desde que se produjera la variación que la originare.

Los trabajadores que tengan contratos fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial tendrán, en su caso, preferencia sobre el resto del personal para su contratación como fijos a tiempo completo. Tendrá prioridad el trabajador con mayor antigüedad.

Les seguirán en preferencia para cubrir cualquier tipo de vacante que se genere en la contratación indefinida el personal eventual que trabaje o haya trabajado en este servicio. Tendrá prioridad el trabajador con mayor número de días trabajados desde el 1 de mayo de 2016.

El personal asignado a los servicios especiales de tarde tendrá preferencia para ocupar cualquier vacante en el servicio de mañana o cambio de servicio, siempre y cuando su antigüedad sea mayor que la del personal fijo discontinuo o fijo a tiempo parcial.

Los trabajadores que tengan contratos fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial tendrán, en su caso, preferencia para su contratación en la ejecución de otros trabajos de jardinería dentro del ámbito funcional regulado en el artículo 2 del presente Convenio.

Un trabajador no podrá acumular contratos parciales que en su conjunto superen la jornada completa en la empresa.

Artículo 13.-Subcontrataciones

Cualquier persona que realice labores de conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao tendrá como mínimo todas las condiciones laborales en todos los aspectos del Convenio Estatal de Jardinería vigente en cada momento.

Artículo 14.-Período de prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría o grupo que desempeñe como sí fuera de plantilla.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

El trabajador o Empresa, durante este período, podrán rescindir el contrato sin necesidad de realizar preaviso alguno.

Artículo 15.-Modificación de las condiciones de trabajo

La dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Traslados. En los supuestos del apartado anterior a), b), c) y f), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores apartado 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En el supuesto de que la empresa plantease la inaplicación del régimen salarial o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dicho planteamiento se someterá a debate en el seno de la Comisión Mixta Paritaria. En caso de discrepancia, las partes se someterán a los procedimientos previstos en el PRECO (acuerdo interprofesional para la solución de convenios colectivos de la Comunidad Autónoma Vasca), vigentes a la fecha de firma del Convenio.

El sometimiento de una cuestión a arbitraje requerirá que sea acordado por mutuo acuerdo de las partes en su momento.

Artículo 16.-Preaviso de cese

El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días.

EI incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en su liquidación laboral de la remuneración correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

La notificación de cese, se realizará mediante un escrito que facilitará la Empresa y que el trabajador/a firmará por duplicado devolviéndole un ejemplar con el enterado.

CAPÍTULO TERCERO

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17.-Clasificación profesional

1. Personal fijo

Es aquel trabajador que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de Jardinería.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate, todo ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiese lugar en derecho, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Igualmente se presumirán concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.

2. Personal eventual

Es el personal contratado temporalmente para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Deberá expresarse en el contrato, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifique.

La duración máxima del contrato no podrá exceder de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a doce meses, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite de doce meses.

3. Personal de obra o servicio determinado

Es el trabajador contratado para la realización de una obra o servicio determinado.

En este supuesto, considerando que el contrato que la Empresa tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, tiene por objeto la realización de un Servicio Público, que a su vez conlleva la realización de determinados trabajos o tareas durante el año perfectamente delimitadas y con sustantividad propia, tales como conservación y cuidado de parterres, macizos, borduras y arbolado, mantenimiento y laboreo de jardineras y alcorques, podas de arbolado, podas y recortes de arbustos y setos, abonados, tratamientos fitosanitarios, siembras, plantaciones y trasplantes, y otras de análoga naturaleza; en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.

A del Estatuto de los Trabajadores, en el presente Convenio Colectivo las partes de mutuo acuerdo establecen, que la empresa podrá efectuar la realización de los mismos a lo largo del año mediante contratos para la realización de una obra o servicio determinado, quedando dichos trabajos identificados como tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

Si el trabajo excediera de un período de tiempo superior a dieciocho meses, el trabajador al finalizar el contrato tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes de salario real por cada año o fracción superior a seis meses.

4. Personal Interino

Es el personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por IT y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el referido período, el personal contratado para tales sustituciones continuase al servicio de la

Empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma, ocupando el último lugar del escalafón entre la de su categoría y su clase.

Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados deberán entenderse a todos los efectos como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.

Artículo 18.-Clasificación funcional

A) pErSonal téCniCo 1. Ingeniero de grado superior

Es el técnico de grado superior, que, especializado en las ramas agronómica o forestal, trabaja a las órdenes de la Dirección o Jefatura de la Empresa, y desarrolla funciones y trabajos propios de su categoría profesional. De manera específica, puede atribuírsele la organización general del Servicio, con plena responsabilidad y mando directo sobre el resto del personal adscrito al presente Servicio.

2. Ingeniero de grado medio

Es el técnico de grado medio, que, especializado en las ramas agronómica o forestal, trabaja a las órdenes de la Dirección o Jefatura de la Empresa, y desarrolla funciones y trabajos propios de su categoría profesional. de manera específica, puede atribuírsele la organización general del Servicio, con plena responsabilidad y mando directo sobre el resto del personal adscrito al presente Servicio.

3. Técnico especialista agrícola

Es el técnico que posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional Agrícola de Segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su titulación.

4. Técnico Titulado

Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de Segundo Grado, teniendo la confianza de la Empresa. Bajo las órdenes del Ingeniero de grado superior y/o medio, tiene mando directo sobre los encargados y demás personal de oficios manuales. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto de aquél. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimientos de trabajo.

Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución, rendimiento y correcto desempeño del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

5. Técnico no Titulado

Es la persona que, procediendo o no de alguna de las categorías de los profesionales de oficio, tiene la confianza de la Empresa, y, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, ostenta mando directo sobre encargados y demás personal de oficios manuales. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto de aquél.

Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo. Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos, y juzgar la ejecución, rendimiento y correcto desempeño del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

6. Delineante

Es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas en la oficina, a las órdenes del personal superior de la Empresa.

B) pErSonal adminiStrativo 1. Licenciado (Administración)

Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes a su categoría profesional, bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia.

2. Jefe Administrativo

Bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, ejerce el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo bajo su responsabilidad al personal administrativo de inferior categoría.

3. Oficial Administrativo

Es aquel empleado/a que con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de esta área funcional de la Empresa, con o sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.

4. Administrativo

Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.

5. Auxiliar Administrativo

Efectúa tareas administrativas que, por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un administrativo. Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía.

Atiende al teléfono, y posee conocimientos de informática a nivel de usuario.

Todo el personal administrativo con perfecto conocimiento de idioma/s escrito/s, hablado/s que utilicen lo/s mismo/s a disposición de la Empresa de modo habitual, cobrará el denominado plus de idiomas regulado por el Real Decreto 2308/73 y por la Orden Ministerial de 22/11/73, siendo su cuantía de 36,18 euros mensuales.

C) pErSonal dE ofiCioS manualES 1. Encargado supervisor

Es el trabajador de confianza de la Empresa que, bajo las órdenes del personal técnico y, poseyendo conocimientos de todas las actividades de los servicios, sirve de apoyo y ayuda al mismo.

2. Encargado

Es aquel trabajador que, con conocimientos de todas las actividades que constituyen la actividad de la Empresa, está al frente de la producción, con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo personal. Está encargado del control sobre herramientas y útiles, materiales, suministros y rendimiento personal.

3. Oficial de primera

3.1. Jardinero: Es el operario que, a las órdenes del encargado y/o personal técnico, tiene gran dominio del oficio, siendo capaz de ejecutar cualquiera de las tareas propias de realización y conservación del jardín o cultivo, y reproducción de plantas, con iniciativa y perfección realizando incluso las tareas más delicadas con el mayor esmero y rendimiento.

Debe conocer el cultivo de las plantas de jardín y de interior, interpretar planos y croquis de conjunto y de detalle y, de acuerdo con ellos, replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en plantas altimetrías y asimismo, los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones y medios de aplicar insecticidas ordinarios, es decir, los de las categorías A y B. Está en posesión de los conocimientos precisos para la realización de jardines, cultivos y siembra.

Además de las relacionadas para las categorías inferiores se consideran funciones específicas para esta categoría:

- Marcar las directrices para el trabajo de todas las categorías inferiores.

- Distribución entre el personal a su cargo de los materiales, maquinaria, herramienta y útiles precisos para la ejecución de los trabajos elaborando los correspondientes documentos o partes de conteo de dichos medios materiales.

- Confección de los partes de trabajo del personal a su cargo. 3.2. Conductor: Es el personal que, en posesión del carnet de conducir B, C, D, E o cualquiera de sus combinaciones, conduce vehículos de la Empresa, ayudando a la carga y descarga de mercancías, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías y de su cuantía; posee asimismo, conocimientos de mecánica que le permiten la reparación de pequeñas averías.

Debe conocer el vehículo asignado y todos sus accesorios, siendo responsable de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación. Para el caso de que no existiera suficiente trabajo de conducción, o se produjese una retirada del carnet de conducir, desempeñará preferentemente tareas acordes a su nivel profesional dentro de los trabajos existentes en el servicio, garantizándosele el salario que percibía.

3.3. Maquinista: Es el personal que efectúa el manejo de máquinas pesadas, tales como excavadoras, palas cargadoras, retroexcavadoras, grúas u otras similares. Debe conocer la máquina, y todos sus accesorios, siendo responsable de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación. En caso de que no haya trabajo de su especialidad, colaborará preferentemente en tareas acordes a su nivel profesional dentro de los trabajos existentes en el Servicio, garantizándosele el salario que percibía.

4. Oficial de segunda

4.1. Jardinero: Es el trabajador que tiene un conocimiento general del oficio, adquirido por formación sistemática o por práctica continuada de la profesión. Su labor es ejecutar cualquiera de los trabajos habituales en el jardín y en los viveros bajo la dirección del Oficial Jardinero o Encargado.

Los trabajadores incluidos en esta categoría, deben poseer conocimientos de lengua y aritmética, conocimientos de las plantas más corrientes empleadas en jardinería y practicar con rendimiento normal las operaciones fundamentales en los trabajos de plantación y conservación y en la producción y cultivo de plantas de viveros.

Además de las relacionadas para las categorías inferiores se consideran funciones específicas para esta categoría:

- Hallándose en posesión del carnet de tipo B o B+E, la conducción de las categorías de vehículos habilitados para dicha categoría, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento así como de todos sus elementos accesorios.

- Desfonde, cavado y/o escarda a máquina.

- Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo y tratamientos fitosanitarios.

4.2. Tractorista: Conduce tractores y máquinas afines de más de 30 CV, siendo responsable de los vehículos y maquinarias que a él le están confiados.

Tan sólo se percibirán las diferencias a categoría superior y en proporción al tiempo efectivamente trabajado desempeñando dichas funciones en los siguientes casos: a oficial de primera jardinero, cuando se ejecute alguna de las tres funciones que se han considerado como específicas de la categoría; a oficial de primera conductor, cuando se lleven a cabo labores de conducción de vehículos que necesiten permisos de conducir que sean exclusivos de dicha categoría, C, D o cualquiera de sus combinaciones con el E; a oficial de primera maquinista, cuando conduzca el tipo de vehículos o maquinaria propias de dicha categoría.

Cuando se produzca una vacante, (entendiendo por vacante fallecimiento, jubilación total o parcial, incapacidad absoluta, despido o baja voluntaria de personal indefinido), de la categoría de Oficial de 1.ª entre el personal efectivamente existente en la plantilla de dicha categoría, tendrá preferencia para acceder a esa vacante el trabajador con la categoría de Oficial de 2.ª que tenga acreditados en el servicio al menos 22 años de antigüedad, sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 20 de este Convenio.

Los trabajadores con categoría profesional de Oficial de 2.ª, en el momento de alcanzar una antigüedad en la Empresa de 22 años, empezarán a cobrar un «plus de Permanencia» por el importe mensual establecido en las tablas salariales por 12 mensualidades. Cuando los oficiales de 2.ª perciban este plus y realicen trabajos de superior categoría de acuerdo con el artículo 19 del presente convenio, se les abonará la diferencia entre la categoría superior y la de oficial de 2.ª, descontando el «plus de permanencia».

5. Especialista

Sabiendo y ejecutando una o varias tareas propias del oficio sin dominio total del mismo, realizan, bajo la dirección del Oficial Jardinero o Encargado, las tareas que requieran en su momento más cuidado y responsabilidad, destacando entre ellas, las siguientes:

- Hallándose en posesión del carnet de tipo B, la conducción de las categorías de vehículos habilitados para dicha categoría, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento así como de todos sus elementos accesorios.

- Desfonde, cavado y escarda a mano.

- Plantación de plantas de cualquier género y tamaño.

- Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.).

- Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.

- Riego en general.

- Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc.).

- Poda, en época adecuada de árboles y arbustos, que, por sus características y situación precisen de su atención y conocimiento.

- Siega de céspedes, sabiendo utilizar el tipo de máquina más adecuada para cada caso.

- Recorte de setos de formas artísticas y dibujos de formas geométricas.

- Inserta esquejes.

- Realiza abonados.

- Y, en general, lleva a cabo los trabajos que, dentro de su sencillez necesitan un especial cuidado.

Tan sólo se percibirán las diferencias a categoría superior y en proporción al tiempo efectivamente trabajado desempeñando dichas funciones cuando se ejecute alguna de las funciones que se han considerado como específicas de las categorías superiores, oficial de primera (jardinero, conductor o maquinista) y de segunda (jardinero o tractorista).

El personal con categoría de Especialista pasará automáticamente a la categoría de Oficial de 2.ª, a partir del primer día del mes en que cumplan los 10 años de antigüedad.

6. Peón

Es el operario mayor de 18 años que ejerce trabajos para los cuáles no se requiere especial preparación o experiencia. Su misión está basada en la colaboración máxima a las órdenes del trabajador o trabajadores de categoría superior, entre otras, en las siguientes labores:

- Hallándose en posesión del carnet tipo B, la conducción de las categorías de vehículos habilitados para dicha categoría, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento, así como de todos sus elementos accesorios.

- Limpieza de jardines (zonas verdes, jardineras, alcorques, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc. ).

- Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc. ).

- Riegos en general.

- Desfonde, cavado y escarda a mano.

- Siega de céspedes con cualquier tipo de máquina, excepto tractores y máquinas afines de más de 30 CV.

Se percibirán las diferencias a categoría superior y en proporción al tiempo efectivamente trabajado desempeñando dichas funciones cuando se ejecute alguna de las que corresponden a las categorías superiores, oficial de primera (jardinero, conductor o maquinista), de segunda (jardinero o tractorista) y especialista.

La permanencia en esta categoría profesional no podrá ser superior a seis meses, pasando automáticamente a la categoría profesional de especialista. Queda a criterio de la Empresa la reducción de este tiempo.

7. Guarda de Parques

Es el operario encargado de labores de guardería en parques y zonas ajardinadas. Entre otras tareas, tiene asignada la información y exigencia a usuarios del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en lo que se refiere y afecta a zonas verdes. A efectos laborales, está asimilado a la categoría de peón.

8. Limpiador /a

Todo el personal que realice la limpieza de oficinas y servicios de esta actividad con un mínimo de 5 horas diarias será personal de contratas a no ser para trabajos de tiempo de servicio inferior a las horas señaladas.

d) pErSonal dE ofiCioS varioS

Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios de jardinería tales como: enlosados y pavimentos artísticos, colocación de bordillos, formación de estanques, muros, cerramientos con soportes, pilares para formación de pérgolas, etc. ...; trabajos de carpintería en general, trabajos de pintura, instalaciones eléctricas, colocación y mantenimiento de riego automático, etc.

Estarán asimilados a esta categoría los operarios de taller, que tienen como función principal la reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas y/o vehículos que usualmente se emplean en el servicio.

Este personal estará asimilado a efectos retributivos al Oficial de Primera, de Segunda o Especialista, según su cualificación.

El personal asimilado a la categoría de especialista podrá realizar, en trabajos de instalación de riego, la apertura de zanjas y tendido de tuberías; en taller, la limpieza de maquinaria, así como labores de mantenimiento y pequeños arreglos que no requieran especiales conocimientos (cambios de bujías, aceites, limpieza de cuchillas, etc.) y que no tengan el carácter de reparaciones; y en albañilería, la preparación de masas, aporte y descarga de material.

La realización de otros trabajos distintos a los anteriores dará derecho a la percepción de las diferencias a las categorías de oficial de primera o de segunda, según su cualificación y en proporción al tiempo efectivamente trabajado desempeñando dichas funciones.

Para el caso de que no existiera suficiente trabajo de su especialidad, el personal de oficios varios desempeñará preferentemente tareas acordes a su nivel profesional dentro de los trabajos existentes en el servicio, garantizándosele el salario que percibía.

Artículo 19.-Trabajos de superior e inferior categoría y ausencias

El personal de Jardinería podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente superior a aquella a la que pertenezcan, no como ocupación habitual sino en casos de necesidad de organización del servicio, perentoria y de corta duración, que no exceda de noventa días al año, alternados o consecutivos.

Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente, debiendo la Empresa, si se prolongara por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos y, acoplando el que la venía desempeñando si su provisión corresponde a la libre designación de la Empresa. Asimismo, si, por conveniencia de la adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional, ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el trabajador conservará la remuneración correspondiente a su categoría.

Si el cambio de destino al que se refiere el párrafo anterior, tuviera su origen en la petición del trabajador o por haber sido contratado, para aquella plaza de categoría inferior por no existir vacantes en la suya, se le asignará la retribución que corresponda al trabajo efectivamente prestado.

Sin perjuicio de lo expuesto en el resto del artículo, la empresa cubrirá todas las ausencias de los oficiales de primera con personal de inferior categoría. Sólo se cubrirán las ausencias de los oficiales de primera cuando sean de una jornada de trabajo completa o superiores. Solo en el caso de las ausencias de conductores de primera, se podrá no cubrir esta ausencia únicamente mientras no se utilice el vehículo asignado a ese oficial de primera conductor. La empresa decidirá en el plazo máximo de 48 horas quién es el operario de inferior categoría que cubre la ausencia.

En caso de que la empresa no decida, se entenderá que la persona que cubre esa ausencia es el operario de esa cuadrilla con la categoría inmediatamente inferior (Oficial de 2.ª, Especialista).

En caso de coincidir dos o más, será la persona con mayor antigüedad la que cubra la ausencia y en caso de igual antigüedad, la de mayor edad.

Cualquier labor de jardinería que se desempeñe o pudiera desempeñarse en el ámbito de aplicación no incluida dentro de las definidas expresamente para las categorías de oficial de primera, oficial de segunda y especialista, podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de las citadas categorías, entendiéndose, por tanto, que tales labores son específicas y propias de las citadas categorías.

Artículo 20.-Ascensos y vacantes

Para la provisión de cualquier vacante que se produzca en la Empresa, la representación patronal y sindical se comprometen a establecer y elaborar una normativa que regule de forma específica las vacantes que se produzcan en la Empresa, utilizando criterios de capacidad, equidad, proporcionalidad y tiempo de prestación de trabajo en el ámbito del Servicio objeto del presente Convenio. Para dicha elaboración se constituirá una Comisión compuesta por dos miembros de cada parte y que tendrá que estar formada antes de que transcurran 2 meses desde la firma del Convenio.

Artículo 21.-Retirada del permiso de conducción

Cuando a un operario perteneciente a la plantilla, le fuera retirado el permiso de conducir pasará a desempeñar otras tareas, fuera de la conducción y dentro de su categoría, garantizándosele el salario que venía percibiendo. En caso de recuperar el carnet, pasará a ocupar la plaza correspondiente.

La Empresa se compromete a la defensa de la responsabilidad criminal por accidente, mediante abogados y procuradores en los procedimientos que puedan requerirse a este personal como consecuencia de su trabajo con los vehículos de la Empresa.

Cuando como consecuencia de los trabajos realizados para la Empresa en el desempeño de las funciones de conducción, a estos les fueran retirados 4 o más puntos, la Empresa correrá con los gastos de los cursos de recuperación de los puntos perdidos en el desarrollo de las labores encomendadas por la Empresa.

Estos beneficios no tendrán efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito, embriaguez o drogadicción.

Artículo 22.-Derecho de reserva

En caso de detención de un trabajador, hasta que exista sentencia firme, la Empresa le reservará su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el referido período, y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria sin derecho por tanto a percepción alguna, perdiendo el derecho al reingreso en caso de dictarse sentencia condenatoria.

Artículo 23.-Suspensión y extinción del contrato y despido

No podrá haber puestos vacantes de personal con contrato fijo por estas causas, y cubrirlos con contratos temporales. La existencia de fuerza mayor, para que pueda provocar la extinción y suspensión del contrato o el despido, habrá de ser constatada por la autoridad competente. El Comité de Empresa o delegados de personal, con antelación, deberán ser informados por el empresario, de cualquier suspensión y extinción de contrato, despido y sanciones.

CAPÍTULO CUARTO

JORNADA Y HORARIO

Artículo 24.-Jornada de trabajo

La jornada máxima se calculará según el calendario horario vigente.

La jornada máxima semanal realizable será de 35 horas semanales.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

En aquellos centros de trabajo, en que por tratarse de parques o grandes extensiones de terreno, en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa, inicie la salida de la misma o del mismo para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

Se considerarán como días festivos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, a estos efectos trabajará el actual personal de domingos y festivos y percibirán en consecuencia el plus de festivo.

Se seguirá realizando la jornada real, es decir, en ningún caso se realizará más jornada de la que se viene realizando hasta ahora, según el calendario-horario vigente en el momento.

La distribución de la jornada continua existente en la actualidad, que suponga el paso de la misma a jornada partida, requerirá un acuerdo previo entre Empresa y representantes de los trabajadores. La empresa se compromete a que durante la vigencia de este convenio no se proceda a la distribución irregular de la jornada, a excepción de lo dispuesto en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo. En consecuencia, lo acordado constituye el pacto exigido por el artículo 34.2 del ET. Que sustituye y deja sin efecto la aplicación del porcentaje que de forma supletoria se establece en dicho precepto legal.

Artículo 25.-Horario

El horario será de lunes a viernes distribuido de la siguiente forma:

- Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo: De 7:30 a 14:30 horas.

- Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre: De 7:20 a 14: 20 horas.

- Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre: De 7:30 a 14:30 horas. Durante el transcurso de la Semana Grande de Bilbao, la salida del puesto de trabajo se efectuará dos horas antes.

Los sábados y festivos correlativos, la Empresa contratará personal para las labores de limpieza.

Dadas las especiales características de las labores a desarrollar por los Guardas de Parques, el horario aplicable, única y exclusivamente para la citada categoría, será el siguiente:

- De lunes a sábado: De 12:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas. La jornada máxima semanal realizable por los guardas de parques, asimismo aplicable única y exclusivamente para la citada categoría, será de 35 horas. Artículo 25 bis.-Servicios Especiales

A partir de la firma del presente convenio, se pondrán en funcionamiento los siguientes servicios especiales:

A) Servicio de tardes lunes a viernes: El servicio se realizará de lunes a viernes y con el siguiente horario de trabajo:

- De 14:30 horas a 21:30 horas. El equipo de personal estará compuesto como mínimo y como máximo por siete operarios, de los cuales uno de ellos será un Oficial conductor. Este servicio se realizará con personal voluntario de entre el personal de plantilla fija y en caso de no existir personal voluntario, se contratará personal con modalidad de contrato de carácter indefinido.

El personal de plantilla que realice horario de tarde, percibirá además de los salarios establecidos en las tablas del actual convenio colectivo (Salario Base, retribución voluntaria, limpieza de vestuario y Epi´s, plus transporte y distancia), un plus de tarde consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y que se percibirá por 12 mensualidades, o parte proporcional sobre los días contratados en el servicio de tarde.

B) Servicio de sábados, domingos y festivos: B.1) Horario Este servicio se realizará los sábados, domingos y festivos en horario de:

- Mañana: de 8:00 horas a 14:30 horas.

- Tarde: de 14:30 horas a 21:00 horas. B.2) Horario especial en Navidades:

- 24 de diciembre: Turno de tarde: De 14:00 horas a 19:30 horas.

- 25 de diciembre: Turno de mañana: De 8:00 horas a 13:30 horas.

- Turno de tarde: De 15:30 horas a 20:00 horas.

- 31 de diciembre: Turno de tarde: De 14:00 horas a 19:30 horas.

- 1 de enero: Turno de mañana: De 9:00 horas a 14: 30 horas. Este servicio se llevará a cabo con los siguientes operarios:

- Sábado, Domingo y festivo mañana: Un mínimo y máximo de 4 operarios.

- Sábado, Domingo y festivo tarde: Un mínimo y máximo de 2 operarios. El equipo de personal destinado a estos servicios será contratado al efecto, con contratos de carácter indefinido a tiempo parcial.

El personal que trabaje los domingos y festivos en horario de mañana o de tarde, percibirá además de los salarios establecidos en las tablas salariales, un Plus de Festivos, consistente en el 50% del salario bruto día, por día efectivamente contratado en domingos y festivos.

El personal que trabaje en servicio de tarde los sábados, domingos y festivos, percibirá además de lo establecido en el punto anterior, un plus de tarde, por el importe establecido en las tablas salariales, por tarde contratada en sábados, domingos y festivos.

En caso de que se dejara de prestar los servicios especiales anteriormente referidos, de tardes, sábados, domingos y festivos, el personal de estos servicios pasará al horario de mañana, manteniendo el porcentaje de jornada del contrato en vigor y dejando de percibir los pluses establecidos en este artículo y asignados por trabajar en estos servicios.

Considerando el carácter particular de los servicios especiales de tardes, sábados, domingos y festivos, cualquier variación sobre el número de trabajadores adscritos y horarios establecidos en el presente acuerdo, requerirá la intervención previa y acuerdo con el Comité de Empresa; ante la falta de acuerdo, ambas partes establecen que la Empresa podrá subcontratar el exceso de operarios sobre los previstos en este artículo y que sean necesarios por cualquier variación de los servicios especiales a prestar.

Artículo 26.-Horas extraordinarias

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrá consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Las horas extraordinaria realizadas se compensarán con descanso retribuido a razón de 2 horas ordinarias por cada hora extra realizada. El disfrute se realizará dentro del trimestre siguiente a la realización de las mismas y se acordará entre Empresa y trabajador.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que existe entre tales jornadas.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de los trabajadores para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Se prohíbe la realización de estas horas extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en caso y actividades especiales debidamente justificadas y expresamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

Horas Extraordinarias Estructurales. Teniendo en cuenta las características del sector, se consideran horas extraordinarias estructurales las que se necesiten para:

- La reparación de siniestros.

- La reparación de daños extraordinarios y urgentes.

- Evitar pérdidas de materias primas.

- Cubrir pedidos imprevistos.

- Cubrir periodos punta de producción.

- Sustituir ausencias imprevistas en trabajos necesarios. Sin embargo, para su aplicación deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. No procederán, si pueden ser sustituidas por utilización de diversas modalidades de contratación vigente.

2. No serán horas extraordinarias estructurales las que se empleen en trabajos habituales, tales como riego, limpieza de máquinas, etc.., o de modo continuo, excepto en aquellos casos en que estas tareas puedan revestir el carácter de hora estructural.

3. Se establecerán de común acuerdo con el Comité o Delegado de los trabajadores:

a) La Empresa notificará las horas que considere estructurales al mes, si es posible, o en cada situación si es imprevisible o urgente.

b) El Comité o Delegados darán necesariamente su autorización o negativa, con la debida alegación. En caso de negarse y realizarse por parte de la Empresa, se someterá la cuestión a la Autoridad Laboral competente.

c) Se notificará a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social mensualmente la realización de estas horas, entregándose copia de ésta a los representantes de los trabajadores.

4. Las horas empleadas en horas estructurales se compensarán necesariamente:

a) De común acuerdo entre el trabajador y la Empresa, con horas de descanso entre las normales de trabajo semanal, al principio o al final de la jornada en la proporción de dos horas normales por cada hora estructural realizada, pudiendo ser acumulativas. Artículo 27.-Vacaciones

Para el personal de jornada completa que presta sus servicios de lunes a viernes, las vacaciones serán de 28 días laborables efectivos de trabajo retribuidos, contados de lunes a viernes.

Para el personal de tiempo parcial (sábados, domingos y festivos), será de 14 días laborables en sábados, domingos y festivos o parte proporcional para los contratados en jornada inferior.

Dicho período se disfrutará preferentemente entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, con un máximo de 2 periodos. Se podrán coger hasta tres periodos vacacionales, siempre y cuando por lo menos, uno de ellos se disfrute fuera del periodo vacacional.

Si por la necesidad de la empresa, se precisase que algún trabajador las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente, el trabajador tendrá derecho a 30 días laborables retribuidos. Este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador disfrutase algún día dentro del período de 15 de junio a 30 de septiembre.

Esta medida será de carácter excepcional, procurando previamente utilizar personal voluntario a tal efecto.

El salario a percibir durante el período de disfrute de las vacaciones serán las cantidades o conceptos salariales, incluidos los extrasalariales contemplados en el articulado del presente convenio y en las tablas salariales vigentes en cada momento.

CAPÍTULO QUINTO

CONCEPTOS ECONÓMICOS

Artículo 28.-Conceptos retributivos

Las tablas salariales para el año 2016 y 2017 son las que figuran en el Anexo I del presente Convenio. Las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2018 se incrementarán para el personal de oficios manuales en el IPC (2017) + 1,4 sobre el salario bruto del Of. 1.ª. (por conceptos) con respecto a las tablas salariales definitivas

del año 2017. Las tablas salariales definitivas para el 2018 para el caso del personal técnico y administrativo, encargado supervisor y encargado se incrementarán en el IPC (2017)+1,4 de cada una de las funciones profesionales con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2017.

El valor del IPC que contempla este artículo, en ningún caso, será inferior a 0, por lo que si el IPC anual resultase negativo se partirá, a efectos del cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo de 0. Todos los trabajadores percibirán el abono de los haberes de cada mes antes del último día hábil del mismo.

Una vez finalizado el presente Convenio, y, en tanto en cuanto no se firme otro posterior, se aplicará anualmente un incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales por una cuantía equivalente al IPC del año anterior, siendo posteriormente ajustado dicho incremento conforme a las condiciones económicas pactadas en el nuevo Convenio.

Artículo 29.-Plus transporte y distancia

Se abonará mensualmente a todos los trabajadores un plus transporte y distancia que corresponderá a lo establecido en las tablas salariales vigentes en cada momento. Este plus se percibirá incluso durante el período de disfrute de vacaciones.

Artículo 30.-Plus nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base. Si se trabajara 4 horas o más, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa aplicable.

Artículo 31.-Plus de vinculación y antigüedad

Los trabajadores acogidos al presente convenio y atendiendo al tiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso percibirán un plus mensual por el tiempo de servicio prestado a la Empresa, consistente en los importes del % sobre el salario base, sin los topes legales del E.T., establecidos en las tablas siguientes:

Años de servicioPorcentaje Acumulado de servicio

2 años3,00% -

6 años4,50% 7,50%

10 años8,00% 15,50%

14 años9,00% 24,50%

18 años5,50% 30,00%

20 años5,00% 35,00%

22 años5,00% 40,00%

24 años5,00% 45,00%

26 años5,00% 50,00%

28 años5,00% 55,00%

Y así sucesivamente.

El módulo para la determinación de la antigüedad será el salario base que figura en las tablas salariales. Dicho plus se devengará desde el día 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio que generan tal derecho.

Artículo 32.-Plus de conservación, mantenimiento de vestuario y limpieza de EPIs

Bajo este artículo queda unificado el Plus conservación y mantenimiento y Plus limpieza de EPIs, pasando a tomar la denominación de plus de conservación, mantenimiento y limpieza tanto de vestuario como de EPIs.

Los trabajadores adscritos a los servicios de Conservación y Mantenimiento de los Parques y Zonas Ajardinadas de Bilbao, procederán, con medios propios y a su cargo, a la limpieza semanal de los EPIs y vestuario detallados en la relación siguiente:

- Pantalón de desbrozadora.

- Traje de motosierra.

- Traje de agua (equipo de impermeabilización).

- Anorak.

- Calzado de trabajo y seguridad.

- Jersey de invierno y de verano.

- Chaleco reflectante. Vestuario: Pantalón, camisa, camiseta, calcetines. En compensación a la conservación y mantenimiento de vestuario y a las labores de limpieza detalladas anteriormente, los trabajadores recibirán un plus de conservación, mantenimiento de vestuario y limpieza de EPIs, que se fija en las tablas anexas.

El plus de conservación, mantenimiento y limpieza de EPI? s, tendrá la consideración de concepto cotizable.

Artículo 33.-Pagas extraordinarias

Con carácter general, se establecen cuatro pagas extraordinarias en los siguientes términos:

Estas pagas serán abonadas en los primeros 20 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a razón de salario base, antigüedad, plus mensual de transporte y distancia y complemento paga extra.

El total del Complemento por Paga Extra, será el establecido en las tablas salariales.

Este complemento será de aplicación a la totalidad de las categorías profesionales referidas en el artículo 18 del presente convenio El devengo de las pagas extraordinarias será del siguiente modo:

- La de marzo, del 1 de enero al 31 de marzo del año de abono.

- La paga de junio, del 1 abril al 30 de junio.

- La de septiembre, del 1 de julio al 30 de septiembre.

- La de diciembre, del 1 de octubre al 31 de diciembre. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, cualquiera que sea su modalidad contractual, se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón del tiempo efectivamente trabajado entre la fecha de ingreso y el mes de abono, procediéndose a su regularización en la correspondiente liquidación, caso de cese en la Empresa, o en la última nómina del año, caso de que el trabajador continúe prestando servicios.

No obstante lo anterior aquél personal que, en virtud de pactos individuales y/o condiciones particulares o porque efectivamente así se viniere haciendo, tuviese incluidas en sus pagas extraordinarias otros conceptos diferentes a los que componen las pagas con carácter general (salario base, antigüedad y transporte) sea cual sea el número de éstas, se abonarán en el mismo número y con los mismos conceptos que se venía haciendo.

Artículo 34.-Desplazamientos y dietas

a) Desplazamientos: Tanto al inicio como al final de la jornada, dentro del casco urbano o fuera del mismo, hasta un límite de un radio de 5 km. desde el centro de la población donde esté ubicado el domicilio del centro de trabajo, se comprenden abonados el transporte y tiempo de desplazamiento por el que se denomina plus de transporte y distancia. Para el desplazamiento fuera del casco urbano, con la excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal.

Los gastos de viaje correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.

Tanto dentro como fuera del casco urbano de cualquier población o capital, en lo referente al tiempo de desplazamiento, la empresa, los trabajadores/as y representantes sindicales, acordarán lo más ventajoso para ambas partes.

b) Dietas: El importe de la media dieta será el establecido en las tablas salariales. La dieta completa se abonará el importe establecido en las tablas salariales y ello a partir de un radio de 25 km. del domicilio del centro de trabajo y siempre fuera del casco urbano, entendiéndose como tal el límite de la tarifa normal de taxis.

Estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario y la revisión salarial. En los casos en que la empresa sufragara el importe de los gastos que dan origen a la dieta o media dieta, la empresa quedará exenta del abono de las cantidades mencionadas.

Si el coste empresa fuera inferior a la cantidad pactada, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia.

Artículo 35.-Igualdad de remuneración

Se reconoce el derecho a la no discriminación salarial por los trabajos de igual categoría, con respecto de los conceptos retributivos cuyos importes aparecen expresamente cuantificados en las tablas salariales anexas:

a) Por razones de sexo.

b) Entre personal subrogado y no subrogado.

c) Entre las distintas modalidades de contrato.

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36.-Licencias

El trabajador, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho: 18 días naturales.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con posterior justificación:

4 días naturales si es en la provincia donde reside el trabajador y, 5 días naturales si es fuera de la misma.

Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad, con posterior justificación: 1 día natural o 2 según sea dentro o fuera de la provincia.

No obstante lo especificado en el punto anterior, en lo referente a enfermedad grave que conlleve hospitalización, se podrán disfrutar los días laborables que resulten de la aplicación del párrafo anterior, contados siempre desde el día en que se produce el hecho causante, mientras dure dicha hospitalización.

La permanencia en boxes por un tiempo mínimo de 24 horas que finalice con posterior hospitalización se tendrá en cuenta a los efectos de la licencia de hospitalización la cual comenzará a contar desde la permanencia en boxes. En el caso de no finalizar en hospitalización y la estancia en boxes haya sido de 24 horas como mínimo se dará licencia retribuida por dicho tiempo.

c) Por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo: 4 días naturales de los que al menos 2 de ellos serán hábiles, ampliable a 2 más si es fuera de la provincia.

d) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador para estudios de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universitarios y examen del permiso de conducir.

e) Durante 2 días por traslado de domicilio, previa comunicación a la Empresa por parte del trabajador.

f) El tiempo necesario para asistencia al médico, con posterior justificación. El tiempo necesario para acompañamiento al médico de las siguientes personas que estén a cargo del propio trabajador:

- Hijos menores de edad.

- Hijos mayores de edad que estén declarados dependientes y estén a cargo del trabajador.

- Ascendientes que estén declarados dependientes y estén a cargo del trabajador.

- Parientes hasta el segundo grado que estén declarados dependientes y estén a cargo del trabajador.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1.º del artículo 46 del E.T. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

h) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

i) Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad, pudiendo acumular el tiempo de reducción de jornada en jornadas completas de trabajo.

j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcionada del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

k) Un día natural, dos días si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos de uno u otro cónyuge con el límite anual máximo de tres bodas por año natural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.

l) Asuntos propios: siete días. Es requisito indispensable, para el disfrute de esta licencia, que no coincida con ausencias de más de 1/3 del personal. Este permiso deberá solicitarse y notificarlo a la empresa con al menos 24 horas de antelación a su disfrute.

El personal a tiempo parcial podrá disfrutar de la parte proporcional correspondiente a su jornada contratada. Esta posibilidad será extensible, asimismo a los trabajadores con contrato eventual.

En todo caso, el disfrute de esta licencia se efectuará redondeando al alza o a la baja la parte proporcional que corresponda en cada caso, en función de la jornada y duración del contrato.

En el año 2017 y 2018 se podrá disfrutar de un día de asuntos propios por fracciones de tiempo y a partir del 31 de diciembre de 2018 serán dos días. Dichas fracciones no podrán ser inferiores a media jornada, disfrutándose al principio o final de la misma.

Artículo 37.-Excedencias

En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge, hermanos e hijos, la Empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de dos años y medio, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la Empresa. Dicha excedencia podrá ser prorrogada mensualmente hasta su totalidad. No se podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud, o en su caso la prórroga, deberá presentarse por escrito a la Empresa, con una antelación de 20 días naturales, quien la concederá del mismo modo, en un plazo de 5 días hábiles. Asimismo se podrá obtener este tipo de excedencia por motivos personales, quedando siempre a criterio de la Empresa, concederla o no. Acabada ésta, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, avisando con 30 días de antelación.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a diez. Dicha excedencia podrá ser prorrogada anualmente hasta su totalidad. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Todas las excedencias tendrán reserva del puesto de trabajo. En cualquier tipo de excedencia, el trabajador que desee reincorporarse antes del vencimiento de la excedencia solicitada o prorrogarla deberá preavisar con 30 días de antelación.

Artículo 38.-Régimen disciplinario

Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limitado, estando en todo caso, en lo no previsto, a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las empresas podrán sancionar a los trabajadores/as por la comisión de las siguientes faltas:

A) Faltas

Faltas Leves:

- Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes.

- Falta de aseo y limpieza personal.

- Falta de comunicación a la empresa en el plazo de 10 días del cambio de residencia o domicilio.

- La falta al trabajo un día al mes sin causa que lo justifique.

- El descuido imprudente en la conservación del material. Faltas Graves:

- Más de 3 faltas de puntualidad en el período de un mes.

- Simular la presencia de otro trabajador/a para firmar, fichar o contestar.

- Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales según su categoría.

- Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros/as. Faltas Muy Graves:

- Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal efecto.

- El fraude, hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas y demás enseres de la empresa.

- La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.

- La falta de aseo y limpieza que produzca quejas entre los compañeros/as de trabajo.

- Los malos tratos de palabra y de obra a los jefes/as y compañeros/ as.

- La ofensa habitual.

- La reiteración en falta grave.

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores/ as por la comisión de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

- Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.

- Despido.

C) Comunicación

En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al Comité o Delegado de Personal, en el plazo de 2 días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador/a.

D) Prescripción de faltas

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO SÉPTIMO

MEJORAS SOCIALES

Artículo 39.-Complemento en caso de Incapacidad Temporal

En caso de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará el 100% de las percepciones salariales y extrasalariales correspondientes a la categoría profesional que por nómina tiene consolidada el trabajador.

En caso de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa abonará el 100% de las percepciones salariales y extrasalariales (excepto el Plus de conservación, mantenimiento de vestuario y limpieza de EPIs) correspondientes a la categoría profesional que por nómina tiene consolidada el trabajador, desde el primer día.

A efectos de este artículo y el siguiente, se considerará enfermedad profesional la contraída con ocasión de la prestación del servicio a esta Empresa.

Artículo 40.-Póliza de seguro de accidentes

La Empresa suscribirá un póliza de accidentes por un capital de 40.000 euros que cubrirá las siguientes contingencias: muerte por accidente laboral y no laboral; invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral y no laboral; invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral y no laboral y gran invalidez derivada de accidente laboral y no laboral. De dicha póliza se entregará una copia al Comité.

Artículo 41.-Beneficios sociales

La empresa abonará a los trabajadores/as los siguientes premios en cuantía y por las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Por matrimonio del trabajador/a o inscripción en el registro de parejas de hecho: 275 euros.

b) Por natalidad, , adopción o acogimiento: 275 euros.

c) Por jubilación total voluntaria al 100% que se produzca a los:

- A los 60 años: 3.829,92 euros.

- A los 61 años: 3.501,65 euros.

- A los 62 años: 3.173,36 euros.

- A los 63 años: 2.845,08 euros.

- A los 64 años: 2.516,82 euros.

d) Por muerte natural del trabajador: 6.000 euros.

e) El trabajador que acredite una disminución física o psíquica de al menos un 33% de algún hijo, percibirá de la Empresa la cantidad de 125 euros mensuales. Se harán acreedores a tal percepción quienes tengan oficialmente certificada por el INSS dicha minusvalía y desde el momento que hagan entrega de la aludida certificación a la Empresa, quien tras comprobar la plena vigencia de la certificación satisfará el importe pactado. Anticipos reintegrables

El personal a jornada completa, con más de un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar una cantidad en concepto de anticipo reintegrable, por el importe máximo de 1.515 euros, quedando a criterio de la Empresa y previo informe del Comité de Empresa, la procedencia o no de la concesión de dichos anticipos reintegrables.

La amortización del mismo se efectuará en el período de un año, salvo que la duración de la contrata que la Empresa tiene con el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao sea inferior a ese período, en cuyo caso la amortización de dicho anticipo reintegrable deberá producirse a la finalización de dicha contrata.

A los efectos anteriores, la Empresa creará un fondo de 7.575 euros.

Euskaldunización

La Empresa creará un fondo de 4.200 euros, para que sea utilizado por aquellos trabajadores vinculados a la Empresa con un contrato indefinido, que se matriculen en un Centro Oficial para realizar cursos de Euskera y como ayuda a la matriculación y al pago del curso.

Cada trabajador que cumpla los requisitos especificados en el párrafo anterior, tendrá derecho a un máximo de 600 euros del fondo por año natural.

Para ello los trabajadores aportarán certificado de que el centro es de carácter oficial para realizar cursos de Euskera, Documento de matriculación y/o facturas emitidas por el mismo hasta un máximo de 600 euros por operario, así como certificado de carácter oficial, de asistencia a las clases de, al menos, el 90% del total impartidas.

La Empresa en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del presente Convenio, insertará el uso bilingüe (castellano/euskera), en las comunicaciones internas que se coloquen en el tablón de anuncios, partes de trabajo, solicitud de asuntos propios, entrega EPI? s, entrega vestuario y/o similares.

Artículo 42.-Jubilación

El trabajador que lo desee podrá ejercer el derecho a jubilación, desde el momento en que reúna los requisitos legales para ello debiendo avisar a la empresa con un mes de antelación.

Artículo 42.Bis.-Contrato de relevo

A los trabajadores que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), soliciten la jubilación y les sea reconocida, la Empresa estará obligada a aplicar lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 4 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de 2007, celebrando a tal efecto con el trabajador un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, y contratando a su vez a otro trabajador al menos por la reducción de jornada del jubilado parcialmente, el contrato del trabajador relevista será de duración determinada. Cuando el trabajador jubilado parcialmente se jubile definitivamente o cause baja en la empresa se extinguirán los contratos del Relevista y del jubilado parcial. A partir de la fecha de firma de este convenio el tiempo de contratación de dicho puesto de trabajo, que no la categoría ni la función, se repartirá proporcionalmente entre el colectivo actual de fijos discontinuos hasta que en su caso los mismos alcancen la jornada completa.

A partir de dicho momento cada trabajador que se jubile definitivamente o cause baja en la empresa, su tiempo de contratación, que no la categoría ni la función, será cubierto por el actual personal de sábados, domingos y festivos, pasando al servicio de lunes a viernes a jornada completa uno de ellos, teniendo preferencia el trabajador con más antigüedad, en caso de coincidir dos o más, será la persona de mayor edad.

El trabajador deberá comunicar a la empresa su deseo de jubilarse por esta modalidad al menos con una antelación de un mes.

CAPÍTULO OCTAVO

PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 43.-Seguridad e Higiene en el trabajo

El trabajador en la prestación de sus servicios tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

La Empresa está obligada a proporcionar medios de protección eficaces como: señales, vallas, prendas reflectantes, etc. En los trabajos que se realicen en medianas, rotondas, bordes varios, bulevares, etc. que estén próximos a calzadas con tráfico frecuente y autovías.

Igualmente se observarán medidas eficaces de prevención y protección en los trabajos de fumigación y manipulación de productos fitosanitarios y herbicidas, que puedan resultar tóxicos para el operario.

Se acoplará a las personas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen los trabajos de menor esfuerzo físico dentro de su categoría.

A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

Asimismo, el empresario deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

Las empresas están obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos; se informará asimismo a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.

Se realizará como mínimo una revisión anual de todos los vehículos y máquinas utilizadas para el desarrollo de los trabajos en el Empresa. Cualquier modificación o renovación de vehículos y maquinaria se notificará por escrito al Comité de Empresa o a los delegados de personal.

En lo no previsto en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, y a lo establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas de desarrollo.

Artículo 44.-Equipo de trabajo

1) vEStuario

La empresa proporcionará a los trabajadores el siguiente equipamiento laboral:

En marzo:

- Anualmente: 2 camisas de verano, (una de manga corta y otra de manga larga)1 pantalón, 1 camiseta, 1 par de calcetines.

Trienalmente:

- 1 jersey fino.

En octubre:

- Anualmente: 1 camisa de invierno, 1 pantalón con forro interior, 1 camiseta, 1 par de calcetines.

Trienalmente:

- 1 jersey grueso de lana o similar de cuello alto y cremallera y 1 chaquetón o anorak de invierno impermeable.

A todo trabajador nuevo se le proveerá del equipo anual, prenda de abrigo y calzado según la época en que comience el primer día de trabajo.

2) EquipoS dE protECCión individual (EPIs)

La elección de los EPIs se realizará entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo será la Inspección de Trabajo o la autoridad laboral quien decida.

Los equipamientos en caso de deterioro, serán sustituidos por nuevos, previa entrega de los equipos rotos.

En marzo:

- Bianualmente:1 par de botas ligeras (Tipo Vulcapros 327 PSD o similar) con refuerzo metálico en puntera y plantilla y con suela de dibujo pronunciado, previa petición por escrito del trabajador

En octubre:

- Bianualmente:1 par de botas de cuero con suela vibram y forro gore-tex (Tipo Jallatte Jalroche o similar) con refuerzo metálico en puntera y plantilla, con suela de dibujo pronunciado y 1 traje de agua completo de Nylon termosellado.

- Trienalmente: 1 par de botas de agua (Tipo Partner o similar) con refuerzo metálico en puntera, agarre a tobillo y suela de dibujo muy pronunciada.

Se establecen como fechas de reposición de los equipamientos plurianuales, las siguientes:

- Marzo 2018: botas ligeras.

- Marzo 2018: jersey fino y botas de agua.

- Octubre 2018: Chaquetón o anorak impermeable,

- Octubre 2017: botas de cuero y traje de agua.

- Octubre 2017: jersey grueso. Se proporcionará al trabajador, desde el primer día, el EPI necesario, en particular vendrá indicado en la Evaluación de Riesgos y el Plan de medidas preventivas. Todos los EPIs serán de uso individual y en ningún caso podrán compartirse.

3) liSta indiCativa y no ExhauStiva dE EPIs

a) Para todo tipo de trabajo: Los equipos plurianuales anteriormente indicados más guantes completos de cuero y guantes de goma.

b) Para los trabajos de siega: Gafas de seguridad, protectores auditivos con un SNR 30 db o mayor, que incorporen protección facial con pantalla o rejilla a elección del trabajador. En el caso de siega con tractores, los protectores auditivos tendrán un SNR 34 db o mayor.

c) Para trabajos de siega en taludes: Además se usará arnés anticaída y cinturón de sujeción en pendientes.

d) Para la poda arbolado:

- Con escalera. Arnés anticaída y cinturón de sujeción.

- Casco para el personal de recogida ramas.

- Con plataforma o Cesta elevadora. Arnés anticaída.

- Casco para el personal de recogida ramas.

- Uso de motosierra (Equipo motosierrista). Casco con orejeras y pantalla, chaqueta, pantalón, guantes y calzado tipo Jonsered o similar.

e) Para trabajos fumigación: Equipo completo con careta, guantes, gafas, gorro, chaqueta, etc. Todo ello de excelente calidad.

f) Para trabajos abonado: Guantes abonado y mascarilla.

g) Para trabajos Ever-Green: Arnés anticaída y cinturón de sujeción.

h) Para trabajos en medianas, rotondas y bordes de carretera: Chalecos reflectantes.

i) Para poda de setos: protectores auditivos con SNR 30 db o mayor, con pantalla. En caso de rotura del equipo de protección individual, previa entrega del equipo deteriorado, la Empresa dará uno nuevo.

La elección del equipo de trabajo y del equipo de protección individual se realizará entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo será la Inspección de Trabajo quien decida.

Artículo 45.-Reconocimiento médico

Todos los años será obligatorio un reconocimiento médico, entre el mes de enero y abril inclusive, en el que se realizarán las siguientes pruebas:

- Revisión arterial.

- Revisión oftalmológica.

- Revisión otorrinolaringológica.

- Electrocardiograma.

- Vacunación antitetánica. Dicho reconocimiento tendrá lugar en instalaciones sanitarias y en horario de trabajo y estará considerado como tiempo efectivo de trabajo. La Empresa determinará los turnos según los cuáles se llevará a cabo este reconocimiento, en virtud de las necesidades del servicio.

CAPÍTULO NOVENO

REPRESENTACIÓN SOCIAL

Artículo 46.-Derecho de reunión

Los trabajadores sometidos al presente Convenio tienen derecho a reunirse en asamblea. Dicha asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa.

Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y la identidad de las personas que, no perteneciendo a la Empresa, vayan a asistir a la asamblea, y acordará con aquellas medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.

Artículo 47.-Derecho de información

En la Empresa, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. Las posibles discrepancias que puedan surgir, se resolverán por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

Artículo 48.-Crédito horario

Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa poseerán un crédito mensual de 25 horas en cómputo anual.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario adicional de 6 horas 40 minutos mensuales, 80 en cómputo anual.

Los miembros del Comité de Empresa podrán proceder a la acumulación, en uno o varios miembros, del crédito de horas mensuales.

La acumulación en uno o varios componentes del Comité no podrá superar anualmente el 50% del total de horas que correspondería a la totalidad de los miembros del Comité durante el año natural, si es un año completo, o en otro caso, proporcionalmente al tiempo que reste desde la solicitud de la acumulación y, el final del año natural. Deberá previamente, con al menos 30 días de antelación, comunicarse fehacientemente a la Empresa por parte del Comité, las personas o miembros que, anualmente dispondrán de la acumulación de horas de crédito, así como el número de éstas, respetando los límites anteriores y los totales, de forma individual, sin que tal designación pueda ser alternada en el período del año natural, designando además los miembros del Comité el número de horas de cada uno a los que se reduce su crédito mensual de tales horas.

CAPÍTULO DÉCIMO

SUCESIÓN DE EMPRESA

Artículo 49.-Cláusula de subrogación

1. SubrogaCión dEl pErSonal

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada Empresa, sociedad u organismo público.

a) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la Empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva Empresa o Entidad Pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la Empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé, alguno de los siguientes supuestos:

1) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajador en otra contrata.

2) Trabajadores que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.

3) Trabajadores con contratos de interinidad que sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4) Trabajadores de nuevo ingreso, que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

b) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la Empresa o Entidad Pública saliente a la entrante y a la representación de los trabajadores con la documentación que se plantea más adelante y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la Empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra Empresa el cambio de adjudicación del servicio.

c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonara la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o Entidad Pública cesante, nueva adjudicataria y trabajador. 2. diviSión dE ContrataS

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

3. agrupaCionES dE ContrataS

En el caso de que distintas contratas, zonas, divisiones o servicios de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas, hubieran prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupadas durante un período mínimo de los cuatro últimos meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado sus servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

4. obligatoriEdad

La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

5. doCumEntoS a faCilitar

La Empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante ya los representantes de los trabajadores los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salario de los trabajadores afectados.

c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

d) Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de disfrute de vacaciones. Sí el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación.

f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada ,trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la Empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular. 6. liquidaCión y prorrataS

La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, etc. que correspondan a los trabajadores la realizará la empresa saliente.

7. doCumEntoS a EntrEgar a loS rEprESEntantES dE loS trabajadorES

Las Empresas entregarán cada seis meses a los representantes legales de los trabajadores, relación de las personas que componen los distintos servicios, zonas o departamentos de la empresa, indicando siempre la antigüedad, tipo de contrato y su fecha de vencimiento, y categoría correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera: Con la firma del presente convenio colectivo y las mejoras pactadas en el mismo, se manifiesta expresamente que los trabajadores no tienen nada que reclamar en relación con el plus tóxico, penoso y peligroso resuelto en su día.

Segunda: El presente convenio colectivo constituye en su contenido, un todo orgánico e indivisible, quedando expresamente suprimida cualquier referencia al Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

Por lo tanto, el Convenio Estatal de Jardinería no tendrá ninguna incidencia sobre lo pactado en el presente convenio.

Tercera: Con la firma del presente Convenio, a los trabajadores adscritos a los servicios a prestar en horario de mañana, no se les podrá adscribir a servicios en horario de tarde, salvo mutuo acuerdo de las partes y previo conocimiento e informe favorable emitido por el Comité de Empresa.

Este procedimiento será asimismo, aplicado en los términos para los trabajadores adscritos a los diferentes servicios especiales contemplados en el artículo 25 bis.

Cuarta: El Convenio se entiende íntegramente prorrogado por acuerdo de ambas partes, en tanto se negocie otro convenio nuevo permaneciendo vigente hasta que fruto de la negociación se firme un nuevo Convenio, no resultando de aplicación, dado lo anterior, la limitación temporal de ultraactividad.

Quinta: Los trabajadores con contrato de trabajo de fijo discontinuo adscritos al centro de trabajo a la firma del presente convenio colectivo verán ampliada su jornada a tiempo completo y por tiempo indefinido en los 15 días siguientes de la firma del convenio colectivo.

A su vez, la empresa procederá a contratar de manera indefinida a jornada completa de lunes a viernes a 5 operarios. Dichas contrataciones se llevaran a cabo según lo dispuesto en el artículo 12.Contratación de Personal.

Los trabajadores que a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo tengan suscrito contrato de relevo con esta mercantil verán convertido su contrato de trabajo con carácter indefinido y a tiempo completo al término del contrato de relevo.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEFITIVAS AÑO 2016

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Articulo 18.-Plus permanencia oficial 2.ª

- Plus Permanencia: 111,41 euros/mes.

Artículo 25 bis.-Servicios especiales

- Servicio tardes de lunes a viernes: 83,56 euros/mes.

- Servicio tardes de sábados, domingos y festivos: 4,59 euros/día.

Articulo 33.-Pagas extraordinarias

- Complemento Paga Extra: 311,82 euros/paga extra.

Articulo 34.-Desplazamientos y dietas

- Media Dieta: 10,78 euros/día.

- Dieta Completa: 53,90 euros/día.

Articulo 41.-Beneficios sociales

a) Matrimonio o Pareja de Hecho: 275,00 euros.

b) Nacimiento, adopción o acogimiento: 275,00 euros.

c) Jubilación Total Voluntaria 100%

- 60 años: 3.829,92 euros.

- 61 años: 3.501,65 euros.

- 62 años: 3.173,36 euros.

- 63 años: 2.845,08 euros.

- 64 años: 2.516,82 euros.

d) Muerte Natural: 6.000,00 euros.

e) Ayuda Social: 125,00 euros/mes.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEFITIVAS AÑO 2017

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Articulo 18.-Plus permanencia oficial 2.ª

- Plus Permanencia: 113,75 euros/mes.

Artículo 25 bis.-Servicios especiales

- Servicio tardes de lunes a viernes: 85,31 euros/mes.

- Servicio tardes de sábados, domingos y festivos: 4,69 euros/día.

Articulo 33.-Pagas Extraordinarias

- Complemento Paga Extra: 318,37 euros/paga extra.

Articulo 34.-Desplazamientos y Dietas

- Media Dieta: 11,01 euros/día.

- Dieta Completa: 55,03 euros/día.

Articulo 41.-Beneficios Sociales

a) Matrimonio o Pareja de Hecho: 280,78 euros.

b) Nacimiento, adopción o acogimiento: 280,78 euros.

c) Jubilación Total Voluntaria 100%.

- 60 años: 3.910,35 euros.

- 61 años: 3.575,19 euros.

- 62 años: 3.240,00 euros.

- 63 años: 2.904,83 euros.

- 64 años: 2.569,67 euros.

d) Muerte Natural: 6.126,00 euros.

e) Ayuda Social: 127,63 euros/mes.