Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
06/11/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE GETXOKO HONDARTZAK 2015 (48101791012018) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 133-141)

Resolucion del delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa UTE Getxoko Hondartzak 2015 (Limpieza Playas Getxo) (codigo de convenio 48101791012018.). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 213 de 06/11/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de septiembre de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE GETXOKO HONDARTZAK 2015

Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO

DE LIMPIEZA DE PLAYAS DEL MUNCIPIO DE GETXO

1. Vigencia

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1 de junio de 2019. No obstante, la subrogación del personal será de aplicación desde el momento de la firma por las partes del presente acuerdo.

2. Duración

La duración del presente acuerdo será de 3 años, contado a partir del 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2022.

La denuncia del presente convenio devendrá automática con una antelación de 30 días a la fecha del vencimiento de este.

Las cláusulas obligacionales o normativas, estarán vigentes hasta que se modifiquen en un nuevo acuerdo.

3. Subrogación

El cambio de contrata que pueda afectar al presente acuerdo, conllevará la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el Capítulo XI «Subrogación del personal» del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado («BOE» de 30 de julio de 2013).

4. Interpretación y aplicación del convenio. comisión mixta paritaria

Se crea una Comisión Paritaria con el fin de velar por el desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en este convenio y para la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre aplicación o interpretación del convenio sean sometidas previamente a informe de esta Comisión, que no está obligada a entender sobre reclamaciones de carácter individual.

La Comisión estará constituida por dos vocales, uno de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y otro en representación del Comité de Empresa, pudiéndose efectuar sustituciones, así como requerir la asistencia de asesores, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de diez días laborables y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita y acompañada de cuantos documentos entienda necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto que promueva ante ella.

Para cada reunión se nombrará un Secretario, elegido de forma alternativa entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones y de los acuerdos o desacuerdos si los hubiese de forma expresa. El acta se redactará y se someterá a la aprobación en el plazo de 48 horas.

En caso de no llegarse a acuerdo en esta Comisión cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de los conflictos existentes, tanto judicial como extrajudicialmente.

5. Clasificación del personal

La clasificación del personal que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

El grupo profesional comprende las áreas funcionales especificadas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. que para cada uno se especifica.

El grupo de Operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales:

Área funcional conductor

Efectuará las tareas del ámbito del acuerdo que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcados o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza de playas, para lo que dispondrá de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo P.M.A. exceda de los 3.500 kg.

Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcionamiento de los vehículos o máquinas asignados, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado de cubas, colocación de mangueras u otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad.

Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina.

Área funcional especialista

Efectuará las tareas del ámbito del acuerdo que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.

Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículos cuyo P.M.A. no exceda de los 3.500 kg, o PMA superior a 3.500 kg que por sus características pueda ser conducido con un carnet tipo B.

Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad.

Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

Área funcional Peón

Efectuará las tareas del ámbito del acuerdo que se le asignen sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieren asignar. Efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se proporcionen. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales. Trabajos de superior área funcional

El trabajador que ocupe temporalmente puestos de superior área funcional, percibirá las diferencias retributivas, en todos los conceptos salariales entre el área funcional que ostente y la ejercida, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y descansos semanales.

Sí el desempeño de estas funciones, excediera en el tiempo de seis meses de forma continuada o doce de forma alterna, en el período de dos años, dará lugar al reconocimiento de la categoría correspondiente al área funcional que ha venido desarrollando durante ese período. Se exceptuarán de este cómputo los trabajos realizados para hacer sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y de carácter extraordinario, como vacaciones, excedencias, ITs.

6. Jornada

La jornada laboral será de 36 horas semanales de lunes a sábado a.i.

El horario de trabajo variará en función de la época del año. Así:

- Del 1 de enero al 31 de mayo (a.i.) y del 1 de octubre al 31 de diciembre será de 6:00 horas a 12:00 horas.

- Del 1 de junio al 30 de septiembre (a.i.), será de 4:00 horas a 10:00 horas. Durante el horario de invierno (1 de enero al 31 de mayo y 1 de octubre al 31 de diciembre), se confeccionará el calendario laboral incluyendo la libranza de un sábado al mes, distribuyendo la jornada en el resto de los días efectivos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 34.2 del E.T., en caso de existir probadas razones organizativas y productivas que hagan necesario establecer medidas de flexibilidad de la jornada, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores se comprometen a negociar de buena fe.

Durante el período comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre (temporada de baño) la jornada laboral semanal se extenderá de lunes a domingo, redistribuyendo los horarios de trabajo de ese período para no exceder de las 36 horas semanales. Durante este período el día de descanso semanal quedará fijado en los calendaros de turnos de trabajo. Asimismo, se contempla el abono de un plus para los días trabajados en domingos y festivos de acuerdo a lo indicado en la tabla anexa.

7. Tiempo de bocadillo

Los trabajadores, que desarrollen una jornada igual o superior a 6 horas de forma continuada, disfrutarán de 20 minutos de tiempo de bocadillo durante su jornada laboral, que se considerará como tiempo efectivo trabajado a todos los efectos.

8. Vacaciones y festivos

Todo el personal afectado por el presente acuerdo disfrutará de 30 días naturales en el período de junio a septiembre a.i. siendo rotativo su disfrute y no pudiendo coincidir en el mismo mes más del 50% de personal de la misma área funcional.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año.

El trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones fuera de este período. Para ello, deberá comunicarlo por escrito a la empresa con al menos un mes de antelación al disfrute de las mismas, indicando el período que desea el disfrute de las mismas. La empresa responderá por escrito con la aprobación o no del periodo solicitado.

El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará como si hubiera estado desarrollando su tarea de acuerdo al calendario laboral que le correspondiera.

El día 3 de noviembre de cada año, se considerará festivo.

Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

9. Condiciones económicas

9.1. Salario base

El salario base será el que se especifica en las tablas salariales anexas a este acuerdo, para cada área funcional.

Se devengará por día natural (365 días).

9.2. Plus nocturnidad

Los operarios que trabajen entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad en la cuantía que se reflejan en la tabla anexa. El importe indicado corresponde a una jornada completa de trabajo en horario nocturno.

Se devengará por hora, jornada efectivamente trabajada.

9.3. Plus Tóxico Penoso y Peligroso (T.P.P.)

El personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente tóxicas recibirá una bonificación del:

- 10% durante el primer y segundo año de vigencia del convenio.

- 15% durante el tercer año de vigencia del convenio.

9.4. Plus asistencia

Todo el personal afecto al presente acuerdo percibirá un plus de asistencia por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en la tabla anexa.

Las faltas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus de acuerdo con la siguiente escala:

- Por tres (3) faltas sin justificar el mismo mes se descontará la mitad de la cuantía mensual de este plus.

- Por cuatro (4) faltas sin justificar en el mismo mes, se dejará de percibir la totalidad de dicho plus.

9.5. Plus transporte

Todo el personal afecto al presente acuerdo percibirá un plus de transporte por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en la tabla anexa.

9.6. Pagas extras

El trabajador afecto a este acuerdo recibirá tres (3) pagas extras cuya cuantía corresponderá a los importes de salario base más antigüedad.

Las pagas extras serán:

- Paga extra de verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio y su fecha de pago será el 15 de julio.

- Paga extra de Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre y su fecha de pago será el 15 de diciembre.

- Paga extra de marzo: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de su abono.

Esta gratificación se devengará por anualmente y día a día y se abonará por día natural en proporción al tiempo trabajado.

9.7. Plus domingos y festivos

El trabajador afecto a este acuerdo, que trabaje en domingos o festivos recibirá un plus por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en la tabla anexa

9.8. Horas extras

Como norma general no se realizarán horas extras. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios por causa de fuerza mayor y las estructurales.

Cuando deban efectuarse, se compensarán, previa comunicación a la Empresa con suficiente antelación, mediante el disfrute de hora y media (1,5) de descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada.

10. Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en cuatro (4) trienios del 3% cada uno de ello y posteriores quinquenios del 5%. La antigüedad máxima a la que podrá optarse será del 37%.

Los trienios y quinquenios se devengarán desde el primer día del mes en que se cumplan, abonándose en los mismos días del salario base.

11. Bajas de enfermedad y accidente

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal transitoria por enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementará al trabajador de acuerdo a los siguientes casos:

1. Si el trabajador lleva 8 meses consecutivos sin caer de baja por enfermedad o accidente no laboral, cobrará el 90% de su salario real desde el 1º día de la baja.

2. Si la diferencia de tiempo entre 2 bajas por enfermedad o accidente no laboral es menor de 12 meses, cobrará de acuerdo a:

a) Del 1 al 15º día, el 70% de su salario.

b) A partir del 16º día cobrará el 90% de su salario 3. En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100% de su salario desde el 1.º día de su baja. 12. Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro (4) días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco (5) días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Se concederá permiso a la fecha del examen en primera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clase C, D y E, por el tiempo necesario para el mismo, haciéndose extensivo este permiso en la fecha del examen para la obtención del permiso clase C.

13. Excedencia

La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria.

1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un periodo de 4 meses a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La Empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a su reincorporación ya que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto en la Empresa que sea la concesionaria del servicio en ese momento.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción, siempre que sea menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los puntos 3 y 4 regirán a efectos de la reincorporación las mismas normas que las establecidas en el punto 2.

14. Jubilación anticipada

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

15. Vestuario. Prendas de trabajo

Vestuario verano

- 1 Pantalón.

- 1 Niqui M/corta.

- 1 Botas chirucas.

Vestuario invierno

- 1 Pantalón.

- 1 Niqui M/larga.

- Cada 2 años (año par): Botas goretex o similar.

- Cada 2 años (año impar): Cazadora/forro polar con cremallera.

- Cada 2 años (año impar): Anorak poliuretano.

- Según necesidades: Traje de agua con membrana.

16. Anexo descuelgue

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes».

En caso de que los procedimientos anteriormente descritos no resolvieran las discrepancias, será necesario el acuerdo entre ambas partes partes (representación de la empresa por una parte y la mayoría de la representación de los trabajadores por otra parte) para someter el desacuerdo sobre inaplicación a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u ORPRICE.

17. Principio de igualdad y no discriminación

En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes aquí firmantes se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y velar por la no-discriminación por razón de género, raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente nacional, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:

- Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa o indirecta.

- Igualdad de oportunidades en el empleo.

- Igualdad de salario para trabajos de igual valor.

- Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

ANEXO I

REVISIONES SALARIALES

Las tablas salariales de aplicación para los años 2.º y 3.º se obtendrán de la actualización de las tablas del año anterior mediante la aplicación del IPC de la CAPV.

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