Última revisión
28/10/2008
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE GIRONA SELECTIVES (17002012012004) de Girona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION TRE/3126/2008, de 22 de septiembre, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Girona Selectives, de Girona, para el año 2008 (codigo de convenio num. 1702012). (Diario Oficial de Cataluña num. 5245 de 28/10/2008)
Resuelvo:
1. Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Girona Selectives para el año 2008 (código de convenio 1702012) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.
2. Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.
3. Disponer que el Convenio mencionado se publique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Girona, 22 de septiembre de 2008
Núria Arnay y Bosch
Directora de los Servicios Territoriales en Girona
Transcripción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de la empresa UTE Girona Selectives, (constituida por las empresas Jaume Oró, SL y Ecogironina de Diposits, SL) adscritos a los servicios de recogida selectiva de papel, cartón, envases y recogida de vidrio de la ciudad de Girona.
Capítulo 1
Normas generales
Artículo 1
Ámbito territorial y personal
Este Convenio colectivo se aplicará a todo el personal de la empresa UTE Girona Selectives, constituida por las empresas Jaume Oró, SL y Ecogironina de Diposits, SL, adscrita a los servicios de recogida selectiva de papel, cartón envases y recogida de vidrio, de la ciudad de Girona.
Estas disposiciones no se pueden modificar por pactos inferiores ni contratos o pactos individuales y sólo se podrían derogar por otro Convenio colectivo, exceptuando aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con los representantes de los trabajadores.
Artículo 2
Vigencia
Este Convenio colectivo entra en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de los efectos que puedan tener su publicación en el DOGC, y de su registro por la autoridad laboral.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2008.
Artículo 3
Denuncia y revisión
La denuncia de este Convenio será automática una vez finalizada su vigencia.
Artículo 4
Duración y prórroga
La duración de este Convenio colectivo es de 1 año hasta el 31 de diciembre del 2008.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio 30 días antes de la expiración de éste.
Artículo 5
Derecho supletorio
En todo aquello que no está previsto ni regulado en este Convenio colectivo, hay que atenerse al que establece el Convenio general del sector de limpieza pública, etc., de 12 de febrero de 1996, publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996, y a las otras disposiciones laborales que sean de aplicación y vigentes a cada momento.
Artículo 6
Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales, sólo se aplicarán cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, superen las pactadas en este Convenio. En caso contrario, éstas las compensarán y absorberán, y las se mantendrán en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
Artículo 7
Interpretación del Convenio y resolución de conflictos
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria está formada por 2 representantes de la empresa y 2 de los trabajadores/as, que elegirán a un secretario entre ellos. La Comisión la puede convocar cualquiera de las partes. La Comisión mencionada estará asistida por asesores de la empresa y de los sindicatos con representación del Comité de Empresa. Los asesores participan en las reuniones con voz pero sin voto.
Ambas partes tienen que someter a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia en la interpretación y la aplicación de este Convenio.
Para la resolución de los conflictos laborales de carácter colectivo o plural que puedan producirse, y específicamente para las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones de las condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato de trabajo) y 51 (resolución del contrato de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción que se le ha dado con el Real decreto legislativo de 1/1995, de 24 de marzo, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 8
Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter general sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio y se mantendrán estrictamente como personales.
Capítulo 2
Condiciones económicas
Artículo 9
Conceptos retributivos
Las retribuciones de cada trabajador/a se componen del salario base de convenio y los complementos salariales que se fijan para cada nivel y categoría en los artículos siguientes y en las tablas salariales anexas.
Las tablas salariales anexas integran la retribución pactada para 2008; en este Convenio se reflejan los conceptos correspondientes y las cuantías determinadas para cada una de las categorías de los empleados a quien afecta al Convenio.
Artículo 11
Salario base
El salario base del personal adscrito a este Convenio colectivo es el que se especifica para cada nivel y categoría en el anexo de las tablas salariales correspondientes.
Artículo 12
Antigüedad
Los trabajadores/as devengan un complemento personal de antigüedad consistente en 3 bienios del 5 % y en quinquenios sucesivos del 9 %, del salario base de cada categoría.
A los efectos de aplicación de este artículo, el cómputo temporal se iniciará a partir del 1.1.1999, menos para los Srs. Pedro Bueno y Pedro Ribera que el cómputo temporal de los cuales se tiene que iniciar a partir del 1.1.1990.
El cálculo de la antigüedad se realizará siempre sobre el salario base de este Convenio, que para cada categoría se establece en la tabla salarial.
Artículo 13
Plus de nocturnidad
Todos los trabajadores/as que hagan su jornada laboral entre las 21 h y las 6 h del día siguiente percibirán un plus consistente en el 25 % del salario base.
Si la contrata afectada por este Convenio pasara de jornada nocturna a diurna se respetará el complemento de nocturnidad a los trabajadores/as afectados, y mantendrá esta cantidad como garantía personal.
Artículo 14
Plus de trabajo tóxico y penoso
Se establece un complemento de puesto de trabajo la cuantía de la cual equivale al 25 % del salario base.
Artículo 15
Plus de transporte
Se establece un plus de transporte cuya cuantía se establece en las tablas salariales anexas.
Artículo 16
Plus de actividad
Los trabajadores/oras afectados por este Convenio tienen que percibir un plus de actividad, que se detalla en las tablas salariales.
Artículo 17
Gratificaciones de verano, Navidad y septiembre
La cuantía de estas gratificaciones es la especificada para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
La gratificación de verano se abonará el día 15 de julio, la de Navidad el 15 de diciembre y la de septiembre se tiene que abonar junto con la mensualidad de septiembre.
La gratificación de verano se devenga del día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, mientras que la de Navidad se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y la paga de septiembre desde el día 1 de septiembre al día 31 de agosto del año anterior al del cobro.
Artículo 18
Participación en beneficios
La cuantía de esta gratificación es la especificada para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
Esta gratificación se abonará el día 15 de marzo, se devenga desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del cobro.
Artículo 19
Horas extraordinarias
Ante la grave situación de desempleo existente en nuestro país y con el fin de favorecer la creación de puestos de trabajo, ambas partes acuerdan la conveniencia de eliminar, en la medida en que sea posible las horas extraordinarias. Se abonarán al precio fijado en las tablas salariales anexas.
Artículo 20
Dietas
Para todos los trabajadores/as que tengan que pernoctar fuera de su lugar de residencia, la empresa les abonará 42,06 euros por dieta completa, y por cada media dieta la cantidad de 14,03 euros/comida que se abonará con la presentación del ticket oportuno.
Capítulo 3
Condiciones de trabajo
Artículo 21
Jornada laboral
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral es de 35 horas semanales, equivalentes a 1.598 horas. Dentro de la jornada se entenderá incluido el disfrute de 30 minutos de bocadillo, por cada día trabajado, como tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 22
Descanso dominical
Como regla general el personal afectado por este Convenio disfrutará de su día de descanso el domingo.
Artículo 23
Horario de trabajo
Se establece un horario continuado para el personal de los servicios de recogida selectiva, en las diferentes unidades operativas, que se fijará de acuerdo con las peculiares circunstancias y necesidades de los servicios.
Artículo 24
Vacaciones
Todo el personal adscrito a este Convenio colectivo disfrutará de 33 días naturales de vacaciones anuales.
La retribución de las vacaciones es a razón de salario real; se entiende por salario real la totalidad de las cantidades recogidas en las tablas para cada categoría más la antigüedad.
Vista la especial característica de la empresa, que presta un servicio público de ineludible ejecución, el período de vacaciones se establece entre los meses de junio a septiembre.
Artículo 25
Centro de trabajo
Se entiende por centro de trabajo el lugar donde se preste el servicio.
Artículo 26
Dotación de vehículos
Los vehículos tienen que estar siempre en perfectas condiciones técnicas e higiénicas.
El mantenimiento técnico de los vehículos corresponde al personal mecánico, aunque a los conductores les corresponde comprobar los niveles de agua, aceite, limpieza y engrasado del vehículo; tiene que comunicar su estado a quién corresponda y emitir el informe necesario, en caso de disponer del modelo de informe correspondiente.
También, los vehículos tienen que llevar botiquín y extintor, de acuerdo con la normativa de la DGT.
Artículo 27
Trabajo en días festivos
Los servicios objeto de este Convenio tienen el carácter de públicos, de inexcusable ejecución diaria, y si se tienen que hacer en domingo y festivos por imperativo del servicio, se abonarán de acuerdo con el valor de las horas extras festivas. Si los servicios mencionados no se pueden hacer por falta de personal voluntario, se nombrará correturnos obligatorios.
Capítulo 4
Mejoras sociales
Artículo 28
Licencias
Los permisos y licencias que se establecen son:
Matrimonio: 16 días
Nacimiento de hijos: 4 días ampliable a 5 si el trabajador/a se tiene que desplazar fuera de la Comunidad Autónoma.
Defunción hasta un 2º grado: 3 días ampliable a 7 si el trabajador/a se tiene que desplazar fuera de la comunidad autónoma.
Traslado de domicilio: 2 días
Licencia por examen: El día cumplido del examen con un máximo de 10 días al año, con justificante. Estos exámenes comprenden: carné de conducir, BUP, COU, FP y estudios universitarios.
Intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el 2º grado: 4 días, y 5 si es necesario desplazarse fuera de la comunidad autónoma.
Boda de un hijo/a siempre que coincida con un día laborable: 1 día.
Se disfrutarán 3 días, en concepto de asuntos personales.
Todos los permisos y licencias son retribuidos.
Artículo 29
Festividades
Las fiestas que tiene que disfrutar el personal incluido en el ámbito de este Convenio colectivo son las que establezca el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña más las 2 fiestas de ámbito local y el día de San Martín de Porres, esta festividad el trabajador/a la disfrutará a su libre disposición.
El disfrute de estos días se hará sin perjuicio de lo que establece el artículo 27 de este Convenio.
Capítulo 5
Otras condiciones
Artículo 30
Complemento en la acción protectora de la Seguridad Social
En caso de accidente laboral o de hospitalización la empresa abonará en concepto de devengo extrasalarial un complemento que garantice desde el 1r día de la baja el cobro del 100 % de la retribución integra.
Se entenderá por retribución integra los conceptos reflejados en las tablas para cada categoría más la antigüedad si se percibiera.
Se entenderá comprendido en este período el tiempo de espera seguido de la hospitalización, así como el de su recuperación.
En caso de IT, por enfermedad común, la empresa completará hasta el 85 % de la base reguladora del mes anterior al del inicio de la baja.
Los períodos de IT derivados de accidente de trabajo o enfermedad común no tienen repercusión en las pagas extraordinarias.
Artículo 31
Seguro de accidentes
La empresa está obligada a contratar un seguro de accidentes que garantice a sus trabajadores/as o herederos una indemnización en caso de accidente de trabajo en los supuestos siguientes:
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 27.905 euros
Defunción: 23.377 euros
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 17.532 euros.
La empresa dispone de un plazo de 2 meses desde la firma de este Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que fija este artículo.
Artículo 32
Privación del carné de conducir
Si a un trabajador/a, haciendo su trabajo dentro de la jornada laboral, incluido el tiempo in itinere y cumpliendo la función que se le ha encomendado, le fuera retirado el carné de conducir, la empresa lo tendría que destinar a otro puesto de trabajo, aunque fuera de inferior categoría, y tendría que conservar sus retribuciones durante el tiempo que estuviera sancionado.
Si el carné se le retirara por una causa no relacionada con su trabajo, se tendría que actuar de la misma forma, pero en este caso la retribución que tendría que percibir sería la que correspondiera a la categoría efectivamente ejercida.
En caso de privación del carné de conducir por alcoholemia, la empresa no está obligada a destinarlo a otro puesto de trabajo.
Artículo 33
Premio de jubilación
Los empleados que se jubilen en la empresa con edades comprendidas entre los 60 y los 64 años, tienen que percibir por año de antigüedad una cuantía según el escalado siguiente:
Año 2008
60 años: 230,00 euros
61 años: 196,00 euros
62 años: 160,00 euros
63 años: 153,00 euros
64 años: 146,00 euros
Además, tienen que cobrar lo mismo que está establecido para los 64 años los empleados que se jubilen posteriormente por imposibilidad legal de haberlo hecho antes.
Artículo 34
Jubilación a los 64 años
De acuerdo con lo que está actualmente en vigor, establecido en el RD 1994/1985, de 17 de julio, sobre jubilación a los 64 años, la empresa acepta el compromiso de sustituir a los trabajadores/as que opten a esta jubilación especial, con la contratación de otro trabajador/a por medio de un contrato en la forma y las condiciones previstas en este Real decreto.
Artículo 35
Ropa de trabajo
La empresa entregará a todos los trabajadores/as los equipos siguientes:
Al ingresar en la empresa:
Verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de zapatos y 1 gorra.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 yérsey tipo cazadora, 1 par de botas, 1 anorac, 1 chubasquero y 1 gorra.
En años sucesivos se entregará:
Verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de zapatos.
Invierno: 1 pantalón, 1 camisa, 1 jersey tipo cazadora, 1 par de botas.
El anorac, la gorra y el chubasquero se renovarán cuando estén inservibles las utilizadas.
También se entregarán tantos guantes como sean necesarios.
Para el personal que lo solicite, debido al frío que pueda hacer en invierno, la empresa entregará un pulóver, que los trabajadores/as se pondrán entre el anorac y la camisa.
Toda la ropa, y el calzado tendrán las medidas de seguridad necesarias.
La fecha de entrega es:
Verano el 5 de mayo.
Invierno, el 5 de octubre.
Artículo 36
Detención o encarcelamiento del trabajador/a
En caso que un trabajador/a afectado por este Convenio sea detenido o condenado a prisión preventiva o definitiva, con carácter judicial o como sustitutivo del impago de sanciones administrativas, la empresa está obligada a readmitirlo una vez haya sido puesto en libertad definitiva, en las mismas condiciones de antigüedad y categoría anteriores, si bien puede darlo de baja a todos los efectos ante la Seguridad Social en el período de su detención.
Para poder ejercer este derecho, el trabajador/a ha de incorporarse a su trabajo dentro del mes siguiente a su puesta en libertad, y percibir sus retribuciones desde el día que se reincorpore al trabajo. Lo establecido anteriormente no es de aplicación para los casos en qué la detención o la prisión del trabajador/a tenga su causa en la comisión de delitos contra la propiedad de la empresa y las personas que la constituyen.
Artículo 37
Preaviso del cese del trabajador/a
El trabajador/a que cese voluntariamente en el trabajo está obligado a comunicarlo a la empresa con la antelación siguiente:
Técnicos titulados: 3 meses.
Mandos intermedios: 1 mes.
Personal obrero y aprendices: 1 semana.
La duración del periodo de prueba es, para cada grupo individual, lo que se detalla a continuación:
Personal no cualificado: 15 días.
Oficiales y administrativos: 1 mes.
Mandos intermedios: 2 meses.
Cuadros superiores: 6 meses.
Artículo 38
Servicios médicos
Los trabajadores/as de la empresa tienen que pasar un reconocimiento anual con carácter obligatorio y cuando la empresa determine. La empresa queda obligada a financiar este servicio (gastos de desplazamiento).
Capítulo 4
Derechos sindicales
Artículo 39
Delegado de personal
El delegado de personal dispone de 20 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales, durante la vigencia de este Convenio. Dispone de 10 horas más para atender las cuestiones relativas a sus funciones de delegado de salud laboral.
No se computarán como parte del crédito horario, las horas sindicales utilizadas en:
1. Reuniones convocadas por la empresa
2. Negociación colectiva en las condiciones reguladas en el artículo 9.2 de la LOLS.
La empresa velará para que el tablero o tableros de anuncios a que tienen derecho el delegado y las secciones sindicales estén siempre en perfectas condiciones de uso.
Si en algún momento, por el volumen de la plantilla correspondieran 3 delegados de personal, la empresa tendría que poner a su disposición un local fijo para el ejercicio de sus actividades. Cuando se produzca este supuesto, los delegados de personal podrán acumular las horas sindicales en los términos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, y señalar el miembro o miembros sobre quien se tiene que aplicar la acumulación.
Artículo 40
Sección sindical
La empresa reconoce expresamente los derechos de las secciones sindicales, constituidas de acuerdo con la LOLS, siguientes:
Convocar asambleas en el centro de trabajo cuando las secciones sindicales mencionadas lo requieran.
Representar y defender los intereses de la sección sindical de la que son miembros y de sus afiliados, y servir de instrumento de comunicación entre la organización y la empresa.
Tablón de anuncios.
Disponer de un local adecuado en lo que puedan ejercer su actividad como sección sindical
Artículo 41
Competencias del delegado de personal
Recibir información en aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de los trabajadores/as, o a uno o diversos colectivos y que supongan variación con el régimen anteriormente existente.
Ser informado de la propuesta de finiquito, de todos los contratos que se rescindan en la empresa.
Estar presente en el momento de la firma del recibo de finiquito de todos los trabajadores/as a quienes se les rescinda el contrato, a excepción de los que no lo deseen.
Recibir copia básica de todos los contratos hechos por escrito (excepto los de los altos cargos sólo que hay que notificarles); se entiende por copia básica:
a) Fotocopia del contrato de trabajo, borrando el DNI, domicilio y estado civil, y salario personal si excediera de la referencia a la norma o al Convenio colectivo.
Esta copia básica no consiste en una notificación, sino en una verdadera fotocopia del contrato original, que queda en posesión del Comité de Empresa y delegado sindical.
b) También en esta copia básica constarán las cláusulas adicionales, de jornada, el salario según norma colectiva y el horario.
Trimestralmente la empresa informará de la previsión de nuevas contrataciones, con indicación de su número, modalidades y tipos de contratas que se utilizarán, así como los supuestos de subcontratación; no obstante, se entiende la dificultad de prever contrataciones por sustituciones y puntas de producción que existen en este servicio.
Trimestralmente la empresa entregará copia de los TC1 y TC2.
Y en todas las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 64, 15.4, 19.5, 29.4, 41, 44.1, 77.1 y 87.1.
La empresa escuchará al delegado de personal:
En el tratamiento de los problemas de carácter colectivo que afecten los trabajadores/as en general y a los afiliados al sindicato.
También le informará y escuchará con carácter previo:
a) Sobre los despidos y las sanciones graves y muy graves que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as con carácter colectivo o de centro de trabajo general, y sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as.
c) En caso de implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus posibles consecuencias, sólo si implica modificación de condiciones de trabajo.
Artículo 42
Cuota sindical
La empresa cobrará la cuota sindical, previa petición individual de los interesados, mediante deducción de su importe de la nómina.
Artículo 43
Libre sindicación
La empresa garantizará el derecho a la libre sindicación de los trabajadores/as de la plantilla y la no discriminación en razón de la sindicación mencionada.
Artículo 44
Derecho de asamblea
Todo el personal tiene derecho a 8 h anuales, dentro de la jornada laboral, para realizar asambleas. La empresa proporcionará un local adecuado para realizarlas, previo comunicado con 24 h de antelación.
Artículo 45
Fondo social
Se establece un fondo social consistente en 285 euros anuales para el año 2008.
Artículo 46
Préstamo personal
La empresa concederá préstamos individuales y sin interés por un importe máximo de 900 euros; no se puede superar en ningún caso un total de 3.200 para toda la plantilla.
Artículo 47
Premio de vinculación
Todos los trabajadores/as que lleven 25 años o más en la empresa, disfrutarán de 7 días de permiso retribuido.
Artículo 48
Subrogación del personal
Este Convenio se remite a lo que prevé y regula el capítulo XI del Convenio general del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento, eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado, en los artículos 49 y siguientes.
Disposiciones adicionales
Primera: Condiciones económicas para el año 2008: Durante el año 2008 todos los conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2007, se tienen que incrementar en el 5,3 %.
Segunda: Revisión salarial: Si a 31 de diciembre de 2008 con relación a 31 de diciembre de 2007, el IPC estatal tuviera un incremento superior al 4 % se aplicará una revisión salarial por la diferencia. Revisión que se aplicará con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2008. Con el fin de llevarla a cabo se tomarán como base los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2007.
Tercera: Aplicación de mejoras económicas por productividad para el año 2008
Con el fin de premiar y estimular la dedicación y la pulcritud en los trabajos propios de cada puesto de trabajo, para el año 2008, se crea un plus de productividad que se regirá por las reglas siguientes:
1. Se tomará como referencia la media (anual de 2007) de los kilogramos recogidos de residuos procedentes de la recogida selectiva (papel, cartón, envases y embalajes y vidrio), en relación con el total de kilogramos de residuos recogidos en la ciudad de Girona durante el año 2007.
2. Los porcentajes medios mencionados referidos en el apartado 1º, se compararán, durante el año 2008, con los kilogramos de residuos procedentes de la recogida selectiva (papel, cartón, envases y embalajes y vidrios), recogidos mes a mes.
3. Para cada fracción centesimal de crecimiento o decrecimiento del porcentaje total de residuos recogidos procedentes de recogida selectiva, se abonarán o detraerán la cantidad de 2,5 euros, cantidad que se tiene que acumular en un fondo.
4. El importe total de euros acumulados mes a mes, se que distribuirá trimestralmente entre todo el personal afectado por este Convenio, y exclusivamente en proporción de la asistencia y de los días que efectivamente cada uno de ellos haya trabajado durante este trimestre.
Cuarta: Las condiciones económicas fijadas para todo el personal en las disposiciones 1ª a 3ª de este Convenio, únicamente se aplicarán si son reconocidas de manera expresa y documentada por el gestor del servicio de recogida selectiva de residuos de Girona (empresa TRARGISA, que lo tiene por resolución del Ayuntamiento de Gerona de 7 de febrero de 2002), como entidad que ha otorgado la concesión a la empresa.
Por eso le repercutirán los gastos que por el capítulo de mano de obra se deriven de lo que se ha pactado en las disposiciones adicionales mencionadas.
Quinta: La empresa se compromete a no contratar trabajadores/as de empresas de trabajo temporal (ETT)
| Incremento |
5,30 % |
|
| IPC real |
4,00 % |
|
| Revisión al |
4,00 % |
|
|
|
- |
|
|
|
Diferencia |
|
| Incremento total anual |
|
5,30 % |
C= categoría; SB= salario base; PTP= plus tóxico y penoso; PN= plus nocturno; PA= plus actividad; PT= plus transporte; TM= total mensual; PB= paga beneficios; PE= paga verano; PNA= paga Navidad; PS= paga septiembre; TA= paga anual
Tabla salarial
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Horas extraordinarias
| Categorías |
Normales |
Festivas |
| Encargado |
9,86 |
11,30 |
| Peón día |
8,40 |
9,86 |
| Peón noche |
8,40 |
9,86 |
| Conductor día |
9,86 |
11,30 |
| Conductor noche |
9,86 |
11,30 |
(08.266.072)
