Convenio Colectivo de Empresa de VALORIZA AGUAS, S.L. (SERVICIO DE MANTENIMIENTO...32122015) de Melilla
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VALORIZA AGUAS, S.L. (SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES, PLANTAS DE OSMOSIS INVERSA Y FUENTES ORNAMENTALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA) (52100032122015) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Mayo de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 13 min

Documento oficial en PDF(Páginas 49-54)

Resolucion de fecha 20 de junio de 2017, relativa a Acuerdo Colectivo correspondiente al servicio de mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales, plantas de osmosis inversa y fuentes ornamentales, de la Ciudad Autonoma de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5456 de 30/06/2017)

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

delegación de gobierno en Melilla

Área de Trabajo e Inmigración

594.- Resolución de fecha 20 de junio de 2017, relativa a Acuerdo Colectivo correspondiente al servicio de mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneAmiento de aguas residuales y pluviales, plantas de Ósmosis inversa y fuentes ornamentales, de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Resolución de fecha 20 de junio de 2017 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acuerdo Colectivo correspondiente al servicio de mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales, plantas de osmosis inversa y fuentes ornamentales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de la empresa Valoriza Agua S.L. y los representantes de los trabajadores del servicio de mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales, plantas de osmosis inversa y fuentes ornamentales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2017, por la representación de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, en uso de las atribuciones que le confiere el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno, por delegación del Delegado de Gobierno en Melilla, según la Resolución de 11.5.2000 BOME de 25 de mayo.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Colectivo de la empresa Valoriza Agua S.L. y los representantes de los trabajadores del servicio de mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales, plantas de osmosis inversa y fuentes ornamentales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo. Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla .

Melilla, 20 de junio de 2017. El Delegado de Gobierno, P.D. (Resol. 11.5.2000 BOME de 25 de mayo) Directora del Área de Trabajo e Inmigración, ( Antonia Basante Ortiz

ACUERDO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ( MANTENIMIENTO DE REDES ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO DE( AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES,( PLANTAS DE ÓSMOSIS INVERSA Y FUENTES ORNAMENTALES DE LA( CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

PRIMERA.- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE ACUERDO.

El presente acuerdo, se ha suscrito por la Empresa VALORIZA AGUA S.L. (en adelante la empresa) y los representantes de los trabajadores del Servicio de Mantenimiento de redes acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales, plantas de Ósmosis inversa y fuentes ornamentales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer el presente acuerdo, obligándose, por tanto, ambas partes durante el tiempo de vigencia.

Este acuerdo mejora lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, que seguirá siendo el convenio de aplicación, en todo lo no previsto en el presente acuerdo.

SEGUNDO.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

Las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación en la empresa VALORIZA AGUAS S.L. a todos los trabajadores que desarrollen la actividad de Mantenimiento de redes acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales, plantas de ósmosis inversa y fuentes ornamentales de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea la modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.

TERCERO.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ACUERDO.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), siendo de aplicación mientras VALORIZA AGUAS S.L. permanezca en el servicio (incluida la posible prórroga del actual contrato de adjudicación de servicios).

Se acuerda que, una vez caducado este acuerdo, y en tanto no se llegue a un nuevo acuerdo, se entenderá que el contenido integro del presente acuerdo se prorrogará hasta la firma de un nuevo acuerdo. CUARTO.- VACACIONES.

Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 30 días naturales.

QUINTO.- PERMISOS Y LICENCIAS.

1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3. Las horas necesarias para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y documento de identidad.

4. Tres días de libre disposición retribuidos por asuntos propios, no acumulables a vacaciones.

5. Todos los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas derivadas de embarazo, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre y cuando en el sistema de Seguridad Social no pueda realizarse la consulta fuera de la jornada laboral.

El trabajador que tenga que asistir a consulta médica estará obligado a comunicar anticipadamente a la empresa esta circunstancia, debiendo justificar, por otro lado, que fue atendido por el facultativo correspondiente.

Así mismo, tendrán derecho a asistir a consulta médica, con hijos menores o hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, con un máximo de 18 horas anuales. Este punto será de aplicación siempre que la jornada del trabajador coincida en horario con la consulta médica y con el horario laboral de su cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita.

Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica, a los efectos de lo regulado en este punto.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva, o en el día siguiente, si el trabajador hubiera finalizado su turno de trabajo.

Estos días no podrán ser disfrutados simultáneamente por dos o más operarios de la misma categoría y oficio, y en el caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este hecho por el mismo sujeto causante, sólo podrá ser disfrutado por uno de ellos.

El disfrute de estos días se realizará previa comunicación a la Empresa con una antelación, como mínimo de siete días, salvo situaciones de urgente necesidad en cuyo caso será debidamente justificado con posterioridad.

Se entiende que los días indican, en todo caso, son días naturales y los mismos se inician en el día del hecho causante.

Estos permisos no son acumulables a los previstos por las mismas causas en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales. Todas estas licencias y permisos al igual que las indicadas en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y que no estuvieran previstas en el presente acuerdo, deberán ser preavisadas, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente.

A los efectos de las licencias previstas en el presente acuerdo, las parejas de hecho, acreditadas mediante certificado de convivencia, se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la pareja de hecho.

SEXTO.- HORARIO.

Los trabajadores realizarán jornada continua de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 horas o de 7:00 a 15:00 horas, si este horario queda aprobado por la CAM.

Durante el período de feria, la jornada laboral será de 8:00 h a 14:00 h, disfrutando durante estas jornadas de 20 min. de bocadillo.

No obstante, el horario a realizar en el centro estará en todo momento sujeto a los requerimientos que en este sentido se haga a la empresa desde la Ciudad Autónoma de Melilla, adjudicataria del servicio prestado y cliente del contrato.

SÉPTIMO.- BOCADILLO.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada de 30 minutos diarios de bocadillo que, a los efectos de computarse como tiempo efectivo de trabajo, pasarán, junto con las horas reducidas de la jornada de la semana de feria, a formar parte de una bolsa de horas individual de cada trabajador para ajustar su cumplimiento de la jornada anual fijada en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, a compensar con los puntuales excesos de jornada que por necesidades de las características del servicio que se presta puedan realizar.

OCTAVO.- EXCEDENCIAS.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. Para ello, el trabajador deberá solicitar por escrito a la Empresa su reingreso con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. El incumplimiento de este requisito supondrá un desistimiento voluntario del trabajador de su relación laboral.

Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de 1 año de antigüedad en la contrata para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos y siendo admitidos inmediatamente al cumplir su mandato. En este caso el trabajador comunicará a la Empresa la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo en el momento que oficialmente sea conocedor de su cese o baja en el ejercicio anterior, o en todo caso, dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo público. Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra Empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

NOVENO.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

En el supuesto de que un trabajador al que conduciendo un vehículo propiedad de la Empresa en el cumplimiento de los cometidos laborales que le hayan sido encomendados, le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a 1 año, tendrá derecho a que la Empresa, de existir vacantes en un puesto de otro grupo profesional, cuyos cometidos puedan ser desempeñados por el trabajador, ocupará al mismo en la realización de dichas tareas, por un período máximo de hasta 3 meses, percibiendo el trabajador los conceptos salariales correspondientes a su nuevo grupo profesional, salvo que el mismo fuera inferior, en cuyo caso mantendría la retribución de su grupo profesional de origen.

En el supuesto de no existir vacantes en la que pueda reubicarse al trabajador o si la retirada de la licencia de conducir fuera por tiempo superior a 3 meses, el trabajador deberá solicitar el cumplimiento fraccionado de la sanción, al objeto de que éste coincida con sus períodos de descanso y/o vacaciones, pudiendo así cumplir la sanción en períodos no laborables, siempre que el trabajador no haya disfrutado de las mismas.

En el caso de que no fuera posible el cumplimiento fraccionado de la sanción en los períodos de descanso y/o vacaciones del trabajador, éste pasará a la situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo octavo del presente acuerdo, durante el período al que se extienda la sanción, con un tope de un año, tiempo que la Empresa le reservará el puesto de trabajo, pudiendo reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada la suspensión.

No obstante lo anterior indicado si en el plazo de 2 años le fuera retirado el permiso de conducir por 3 o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados.

Todo lo anterior no será de aplicación en caso de que la retirada del permiso de conducción lleve aparejada la imputación de un delito contra la seguridad vial.

DÉCIMO.- PLUS DE RESIDENCIA.

Se establece un plus de residencia correspondiente a un 25% sobre el salario base vigente para cada año.

En el caso de que a la fecha de firma del presente acuerdo un trabajador viniera percibiendo un importe superior al 25% del salario base, verá congelado el mismo hasta que la cantidad resultante de la operación del primer párrafo supere al percibido.

UNDÉCIMO.- PLUS CONDUCTOR.

Se establece un plus para todo trabajador, independientemente de su categoría, que conduzca habitualmente vehículo perteneciente a la empresa, quedando limitado a 15 los pluses de conductor a abonar de forma mensual, repartidos entre los trabajadores que efectivamente realicen las funciones de conductor cada día del mes teniendo en consideración que son 15 únicamente los vehículos que tiene la empresa.

La cuantía de dicho plus será de 30 euros mensuales, no considerándose una modificación de contrato el no pagar el plus por haber dejado de conducir vehículo de empresa. DUODÉCIMO.- COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD POR RETÉN.

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, la disponibilidad para prestar retenes será obligatoria para todo el personal que por sus funciones específicas garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria, sea designado para tales cometidos.

El retén consistirá en estar disponible e inmediatamente localizable para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado o empleada fuera de su jornada laboral, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones del servicio.

El importe económico correspondiente al plus de retén será:

Retén de diario: 15 euros día.(

Retén de festivo: 30 euros día.

Esta cantidad se considera independiente de las horas extraordinarias que el trabajador o trabajadora realizase durante el período de retén, computándose éstas desde que el trabajador o trabajadora reciba el aviso de forma fehaciente intervención.

Los trabajadores y trabajadoras designados/as dispondrán de un calendario anual rotatorio entre los/as mismos/as que se negociará con los representantes de los trabajadores, en el que constarán los días de retén. Cualquier variación de dichos calendarios por necesidades del servicio o a instancia del trabajador o trabajadora no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

DÉCIMO TERCERO.- ANTICIPOS.

Los trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito, con una antelación de al menos 3 días, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que se solicite, por un importe máximo de hasta un 95% del salario neto devengado.

CLAÚSULAS ADICIONALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

En aquellos aspectos que no estén recogidos en el presente acuerdo, se estará a lo que disponga el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, o disposición que lo sustituya, así como a lo dispuesto en la Legislación vigente.

En Melilla, a 17 de mayo de 2017.

Por la Empresa.

Por la Representación de los Trabajadores.