Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
14/11/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VALORIZA SERVICIOS AMBIENTALES, S.A.(HARO) (ANTES SUFI, S.A. (HARO, LA RIOJA)) (26001491012009) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2018 en adelante

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Resolucion de 8 de noviembre de 2018, de la Direccion General de Innovacion, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica, convenio colectivo de trabajo de aplicacion en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. tiene en Haro, La Rioja para los años 2018 a 2023 (Boletín Oficial de La Rioja num. 133 de 14/11/2018)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que laempresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. tiene en Haro (La Rioja) afecto a los servicios de Limpieza Pública y Recogida de Basuras Urbanas que dicha empresa tiene asignados por contrata Pública con el excelentísimo Ayuntamiento de Haro para los años 2018 a 2023 (Código núm. 26001491012009), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2018, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 8 de noviembre de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza Pública y Recogida de Basuras Urbanas del Término Municipal de Haro (La Rioja) - Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. -

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Determinación de las partes que conciertan el convenio colectivo.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la parte empresarial Valoriza

Servicios Medioambientales, S.A. y la representación legal de los trabajadores a través del delegado de personal con la asistencia de su asesor sindical. Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos /as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1.Ámbito de aplicación, funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo establecidos en la ciudad de Haro por la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., y que esté afecto a los servicios de Limpieza Pública y Recogida de Basuras Urbanas que dicha Empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Haro.

Artículo 2.Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sólo, sus efectos económicos recogidos en tablas saláriales anexa al 1 de enero de 2018.

Artículo 3.Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio Colectivo irá comprendida desde el día siguiente a su firma (20 de julio 2018) y hasta a 31 de diciembre de 2023. Entendiéndose que a 31 de diciembre de 2023 queda realizada de manera automática la denuncia del mismo.

No obstante, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo vencido en todo su contenido hasta que las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.

Artículo 4.Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

Artículo 5.Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6.Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y un trabajador de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto. Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio.

En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación, aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, se establece un procedimiento para la solución de conflictos que consistirá en una comunicación escrita a la otra parte en la que se identificara la discrepancia a dirimir. En el plazo de 5 días, la empresa convocara una reunión de la comisión, que un plazo de 15 días deberá resolver . En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Artículo 7.Normas subsidiarias.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector (BOE núm.181, de 30 de julio de 2013) en todas las materias reguladas por el mismo en las que tenga prioridad aplicativa y en todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo, en el Real Decreto Legislativo. 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8.Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 9.Subrogación.

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Artículo 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio de titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

Artículo 10.Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 11.Tablas salariales.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo.

Artículo 12.Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y función profesional se determinen en las tablas saláriales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 13.Salario base.

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y función Profesional en los anexos correspondientes.

Artículo 14.Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios de 5% del salario base, y posteriormente en quinquenios del 7%, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos, manteniéndose en todo caso como tope un máximo del 15% al cumplir 3 bienios.

No obstante, se garantizan las cantidades superiores al 15% que fueron devengadas antes del 01 de enero de 2012 (entrada en vigor del anterior convenio colectivo) por parte de algún trabajador.

Este plus únicamente será percibido por los trabajadores cuya relación laboral con la anterior empresa adjudicataria del servicio, sea anterior al 1 de mayo de 1997.

Artículo 15.Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el valor reflejado en tablas.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado.

A partir de la puesta en práctica de la nueva licitación y por ende de la puesta en marcha del nuevo contrato (01/01/2021) y de la distribución en cinco días de la jornada semanal, este plus incrementara su cuantía en una quinta parte, garantizando de esta forma al trabajador que perciba la misma cantidad semanal que percibiría con la jornada semanal de seis días.

La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.

Artículo 16.Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su función profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

A partir de la puesta en práctica de la nueva licitación y por ende de la puesta en marcha del nuevo contrato (01/01/2021) y de la distribución en cinco días de la jornada semanal, este plus incrementara su cuantía en una quinta parte, garantizando de esta forma al trabajador que perciba la misma cantidad semanal que percibiría con la jornada semanal de seis días.

Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Artículo 17.Plus Convenio.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá un plus convenio, en la cuantía que para cada nivel y función profesional se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada

A partir de la puesta en práctica de la nueva licitación y por ende de la puesta en marcha del nuevo contrato (01/01/2021) y de la distribución en cinco días de la jornada semanal, este plus incrementara su cuantía en una quinta parte, garantizando de esta forma al trabajador que perciba la misma cantidad semanal que percibiría con la jornada semanal de seis días.

Artículo 18.Horas extraordinarias.

Se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor, dando información de las mismas al representante de los trabajadores.

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un servicio público de necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras situaciones de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento, siendo su ejecución obligatoria para el personal.

La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, considerando que por cada hora extraordinaria trabajada corresponde 1 hora y 3/4 de hora de descanso compensatorio, fijando la fecha para su disfrute de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 19.Trabajo en domingos y festivos.

Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que preste su jornada laboral de lunes a sábados, podrá prestar sus servicios los días festivos y domingos, de forma voluntaria y, en caso de que no exista voluntariedad por parte de los trabajadores, se hará un correturnos entre los mismos.

Los domingos que este colectivo preste servicios será retribuido a razón del salario base y la antigüedad de dicho día más el número de horas que trabajen en dicho domingo, percibiéndose las mismas con el importe de las horas extras, a partir del año 2021 tendrán la opción de que el mismo sea compensando con un día de descanso compensatorio más un complemento de 7 euros

Los festivos que presten servicio este colectivo tienen la opción de que el mismo sea compensando con descanso compensatorio más un complemento de 7 euros a partir del año 2021, o que el mismo sea retribuido, en función de lo indicado en el párrafo precedente.

Asimismo, aquellos trabajadores que estén contratados de lunes a domingos realizando su descanso intersemanal cualquier día de la semana, excepto el domingo, como compensación por cada domingo trabajado, además del descanso compensatorio percibirán a partir del año 2021 un complemento de 7 euros. Si trabajan un día festivo tendrán la opción de que el mismo sea compensado con descanso compensatorio más un complemento de 7 euros a partir del año 2021 o que el mismo se retribuya a razón del abono del número de horas trabajadas en dicho festivo, percibiéndose las mismas como horas extras.

A partir del año 2022 este complemento se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero se consideran festivos especiales y la retribución del personal en los mencionados días se verá incrementada en 30 euros. Estos festivos serán compensados económicamente y no con descanso.

A partir de la puesta en practica de la distribución en cinco días de la jornada semanal, el trabajo en sábados, domingos y festivos se llevara a cabo con personal contratado a tiempo parcial.

Los sábados que este colectivo preste servicios será retribuido a razón del salario base, antigüedad y pluses de dicho día.

Los domingos y festivos que este colectivo preste servicios será retribuido a razón del salario base , antigüedad y pluses de dicho día más un complemento de 7 euros a partir del año 2021.

A partir del año 2022 este complemento se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

Artículo 20.Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días de salario base más antigüedad.

Dichas pagas se percibirán con las nominas mensuales de los meses de junio y diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.

No se devengarán en las ausencias injustificadas ni I.T.

Se devengarán semestralmente.

Artículo 21.Paga de beneficios.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base más antigüedad. Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.

La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero a 31 de diciembre, abonándose dentro del primer trimestre del año siguiente a ser posible en el mes de febrero.

No se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el período de baja por incapacidad temporal.

Artículo 22.Plus transporte.

Por ambas representaciones se pacta que todos los trabajadores adscritos al presente convenio percibirán durante la duración del mismo una cantidad derivada de los gastos que se ocasionen por su desplazamiento al centro de trabajo, un plus de transporte de 1,50 ¬, por día efectivamente trabajado.

A partir del año 2018 esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

A partir de la puesta en práctica de la nueva licitación y por ende de la puesta en marcha del nuevo contrato (01/01/2021) y de la distribución en cinco días de la jornada semanal, este plus incrementara su cuantía en una quinta parte, garantizando de esta forma al trabajador que perciba la misma cantidad semanal que percibiría con la jornada semanal de seis días.

Artículo 23.Retribuciones de 'San Martín de Porres'.

Esta retribución tiene la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, estableciéndose en la cuantía que figura en la tabla salarial.

A partir del año 2018 esta retribución se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

Artículo 24.Kilometraje.

Para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo, y cuando dentro de su jornada deba, por obligaciones laborales, utilizar para desplazamientos recursos propios se le abonará la cantidad de 0,23 euros por kilómetro efectuado a partir del año 2016.

A partir del año 2018 esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

CAPÍTULO III

Jornada, descanso y permisos

Artículo 25.Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será en cómputo anual de 1.766 horas, distribuidas en cinco o seis días a la semana hasta el 31 de diciembre del 2020.

Será a partir del año 2021 cuando la distribución de la jornada será de lunes a viernes, salvo pacto en contrario, descansando sábados y domingos, en función de los servicios a realizar y a la organización de la empresa. Pudiendo la Empresa contratar personal a tiempo parcial.

Si el disfrute del descanso semanal coincide con alguno de los 14 festivos, este se disfrutara el día anterior o posterior a este descanso semanal.

Artículo 26.Descanso intermedio en jornada continua.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo de descanso de veinticinco minutos. A partir de la puesta en practica de la distribución en cinco días de la jornada semanal, el descanso será de 35 minutos, que podrá distribuirse en un o dos periodos de descanso.

Dicho período se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

Artículo 27. Horarios.

Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por el contratante del servicio.

Los períodos relativos al descanso y el trabajo en festivos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28.Calendario laboral.

Durante el mes de enero o febrero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la Empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

El calendario vacacional estará ultimado por la empresa en el mes de febrero.

Artículo 29.Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán anualmente de treinta días naturales de vacaciones, de los cuales por lo menos 26 días serán laborables, entendiendo días laborables hasta el 31 de diciembre del año 2020, los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos inclusive. retribuidos por el importe que para cada función profesional se pacta expresamente en los anexos. mas 30 días de antigüedad en el caso que corresponda al trabajador.

En el año 2018 la retribución de vacaciones se incrementará con el importe resultante de aplicar un 0,75% al salario bruto anual indicado en las tablas saláriales definitivas del año 2017 correspondiente a cada función profesional.

En el año 2019 la retribución de vacaciones se incrementará con el importe resultante de aplicar un 0,75% al salario bruto anual indicado en las tablas saláriales definitivas del año 2018 correspondiente a cada función profesional.

En el año 2020 la retribución de vacaciones se incrementará con el importe resultante de aplicar un 0,75% al salario bruto anual indicado en las tablas saláriales definitivas del año 2019 correspondiente a cada función profesional.

A partir del año 2021, 2022 y 2023 la retribución de vacaciones se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

Las vacaciones comenzarán en día laborable.

Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la Empresa al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Las vacaciones, deberán ser disfrutadas en los períodos convenidos por la Empresa y los trabajadores, siendo el período de disfrute de las mismas el comprendido entre los meses de marzo y diciembre del año de devengo de las mismas.

Excepcionalmente y, por causas justificadas, por acuerdo entre empresario y trabajador, las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 28 de febrero del año posterior al de devengo de las mismas.

Las vacaciones se interrumpirán si concurren en las fechas de disfrute, periodos de IT del empleado, y también en el supuesto de hospitalización en algún centro médico oficial, debiéndose disfrutar posteriormente el número de días equivalentes al período de baja.

En el caso de baja por maternidad o embarazo, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad o embarazo.

Artículo 30.Licencias y permisos.

A los efectos del disfrute de permisos por el personal afecto por el presente convenio se asemeja a cónyuge las parejas de hecho que así demuestren mediante certificado de inscripción en el correspondiente registro y siempre que dicha inscripción se produzca con una antelación de al menos 30 días naturales a la fecha que origina el derecho a los permisos.

1.- Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo podrá disfrutar de los siguientes permisos, previo aviso y justificación:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, y dos días naturales en caso de matrimonio de hermano o hijo.

b) Dos días naturales por nacimiento de hijo o alumbramiento de un familiar hasta segundo grado, independiente de los permisos regulados en la ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tanto en el caso de hijos naturales como en el supuesto de adopción o acogimiento.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave que suponga hospitalización para los familiares hasta segundo grado.

d) La cirugía mayor ambulatoria (CMA), o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado se reconoce dos días naturales de permiso y cuatro naturales si existe desplazamiento.

e) Dos días naturales por defunción de familiares hasta tercer grado.

f) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y a su compensación económica.

Cuando el cumplimento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legales o convencionalmente.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Por asistencia al médico de cabecera o del especialista por parte del trabajador cuando su horario coincida con su jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para la asistencia a dicha consulta.

j) Para los casos de obtención o renovación del carné de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por tiempo mínimo necesario para las pruebas.

k) En los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente los trabajadores podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas, el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

l) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

m) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada aquí contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Si los casos previstos en los apartados b), c) y d) ocurren fuera de la provincia, el permiso se ampliará hasta dos días naturales más. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en este punto concreto.

2.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto:

Tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso, computado desde la fecha del parto.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:

Tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos interrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:

Tendrá una duración conforme a lo establecido en el articulo 48.7 del Estatuto de los trabajadores, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora o victimas del terrorismo:

Las faltas de asistencia de los trabajadores víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, los trabajadores víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca.

Artículo 31.Movilidad funcional.

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la movilidad funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio, teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada, , abonándose la retribución de las funciones superiores que pudieran desarrollar y respetando la retribución de la función que vengan desarrollando con habitualidad si tienen que realizar funciones inferiores.

Se consolidará la función profesional siempre que la función superior se realice durante al menos 6 meses en un año u ocho meses durante dos años.

Artículo 32.Permisos con retribución.

La empresa concederá a todo el personal afecto por el presente convenio cinco días de permiso retribuido, todo ello previa comunicación por escrito a la Empresa, con una antelación mínima de una semana, salvo cuestiones de urgencia, y siempre que el total del personal que disfrute de ello, no sobrepase cada día el número de una persona.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 33.Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el 1º día y durante el tiempo que dure la baja.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

A partir de la fecha de la firma del presente convenio, cuando la I.T. se derive de contingencia común, la empresa complementará hasta el 100 % de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador desde el 1º día y durante el tiempo que dure la incapacidad.

Ahora bien, si el absentismo en el centro de trabajo del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal por enfermedad común es superior al 3% el complemento de IT que se abonará del 1º al 10º día de la incapacidad será del 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador y hasta el 100% a partir del día 11 º.

Artículo 34.Indemnización en caso de muerte o invalidez.

La Empresa establecerá, a partir de la firma del presente convenio y, en favor de sus trabajadores, una póliza de seguro que les garantice en los supuestos de fallecimiento como consecuencia de accidente laboral o incapacidad permanente absoluta, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Total, derivadas de accidente laboral un capital de 18.000 euros.

Artículo 35.Retirada del permiso de conducir.

En caso de que a un trabajador en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la Empresa le fuese retirado el carné de conducir la Dirección se compromete a proporcionarle otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su función profesional de conductor durante un período máximo de un año.

Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, ratificada mediante sentencia judicial o acto administrativo.

Artículo 36. Cambio de puesto de trabajo.

En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellos trabajadores que se presenten voluntarios, siempre y cuando los considere idóneos para ello.

Artículo 37. Jubilación.

La Empresa estará obligada a realizar las gestiones oportunas para la jubilación parcial del trabajador, siempre y cuando éste así lo solicite, y cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que se jubilen percibirán las siguientes cantidades en concepto de ayuda:

- Si se solicita la jubilación a los 63 años 1.800,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 64 años 1.460,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 65 años 1.110,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 66 años 900,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 67 años 760,00 euros.

No obstante lo anterior, las partes estarán a lo que la legislación laboral en esta materia indique en cada momento.

Artículo 38.Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

- 2 Camisas.

- 2 Pantalones.

- 2 Buzos.

- 1 Par de zapatillas

- 1 Par de botas goma o similar 1/2 caña).

- 2 Pares de guantes.

- 1 Jersey cada dos años.

- 1 Anorak cada tres años.

- 1 Impermeable cada tres años.

- 1 Par de botas de material al año para el personal de recogida.

Para los años 2019 y 2020, la ropa de trabajo se entregará a reposición. A partir del año 2021 la ropa se entregara anualmente.

Artículo 39.Servicios médicos.

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.

Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos, concertados por la Empresa, hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Se establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas.

Los Servicios Médicos remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual.

Artículo 40.Seguridad y Salud Laboral.

En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.

Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de amnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.

Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.

El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

Participación de los trabajadores:

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

Derechos de participación y representación:

Los delegados tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

A los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención, deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención, deberá ser motivada.

Formación en seguridad y salud laboral: Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en toso los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá el tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Riesgos Laborales.

Medias de Emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Artículo 41.Acción sindical.

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

El delegado de personal dispondrá de un crédito mensual de 15 horas para realizar las funciones que la ley le encomienda. No obstante en dicha materia, se estará acorde a lo establecido en el artículo 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que variará la Representación Legal de los Trabajadores actual.

En el caso de que algún mes, el representante de los trabajadores necesite para la realización de sus funciones, un crédito horario superior al establecido en la legislación vigente, se establecerá un calendario de recuperación a costa de los créditos de los meses superiores, todo ello, previa conformidad por parte de la Empresa y, previo al disfrute de dicho crédito.

Artículo 42.Cuota sindical.

Le empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.

Artículo 43.Fondo social.

Se crea un fondo social, por la cuantía siguiente:

- Año 2017 y siguientes: 1.500 euros.

A partir del año 2018 esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas saláriales y no será absorbible ni compensable con otro concepto.

Este fondo social, quedará en depósito en la Dirección de la Empresa con el fin de poder cubrir necesidades extremas y justificadas del personal afecto al presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de no utilizarse dicha cantidad la misma queda extinguida al finalizar la vigencia del convenio.

La solicitud del dinero de dicho fondo deberá hacerse a la empresa, quien a su vez se reunirá con los representantes de los trabajadores para estudiar individualmente cada petición y en dicha reunión decidir de común acuerdo cuáles son los casos en los que se tramitará favorablemente la petición.

La Comisión Paritaria determinará las causas que motiven el recibo del fondo por parte de los trabajadores, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

- Temas relacionados con la boca: Ortodoncias, extracciones múltiples, reposiciones, etc. Prótesis, larga enfermedad, elevados costes no abonados por la Seguridad Social, lentes de contacto, gafas.

- Matrículas y libros.

- Varios (Temas que no supongan lucro personal).

Estas ayudas del fondo social irán dirigidas al trabajador y sus familiares más directos (cónyuge e hijos).

El reparto del fondo social se realizará de la siguiente manera:

1.- Se divide el total del fondo entre el nº de solicitantes, dándonos una cantidad máxima a cobrar por solicitante.

2.- Se procede al pago a los solicitantes cuya petición es menor que este valor máximo calculado en el punto 1. En el caso de no haber valores inferiores se dará la cantidad calculada en el punto uno a todos los solicitantes.

3.- Con el sobrante del fondo una vez pagadas las solicitudes menores que el máximo calculado, se procede al recalcular el nuevo máximo que será el resultante de dividir el sobrante del fondo por el nº de solicitantes no atendidos

4.- Se procede al pago de los solicitantes restantes cuya petición sea menor a este nuevo máximo. En el caso de no haber valores inferiores se dará la cantidad calculada en el punto 3 a todos los solicitantes no atendidos en el punto 2.

5.- Así sucesivamente hasta la finalización del fondo social.

6.- En el caso de que se pudieran atender todas las solicitudes presentadas por los trabajadores, la cantidad perteneciente a este fondo social, se repartirá linealmente entre los mismos.

Artículo 44.Anticipos al personal.

La empresa dispondrá anualmente de la cantidad máxima de 3.500 euros para anticipos al personal y que será distribuido con un máximo mensual de 750 euros/ persona.

Ningún trabajador puede solicitar un nuevo anticipo sin tener liquidado el anterior.

En el supuesto de cese del trabajador en la empresa, ésta deducirá lo pendiente de la liquidación de partes proporcionales.

El personal que lo solicite deberá tener al menos un año de antigüedad.

La devolución se efectuará en un periodo de seis meses.

La cantidad devuelta mensualmente por los trabajadores pasará automáticamente a engrosar la bolsa de anticipos (que nunca pasará de los 3.000 euros) con el fin de poder hacer frente a nuevas peticiones.

Artículo 45.Notificaciones de medidas disciplinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores cuantas medidas disciplinarias (sanciones o despidos) pueda imponer a sus trabajadores a la mayor brevedad posible, procurando efectuar la notificación con carácter previo o simultáneo a la imposición, siempre que sea posible.

Artículo 46.Clasificación profesional.

Se establecen las funciones profesionales de acuerdo con el Convenio General del Sector.

Artículo 47.Resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribuna Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la federación de Empresarios y los Sindicatos CC.OO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sea competencia del referido Tribunal.

Artículo 48.Género neutro.

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Disposiciones Adicionales.

Primera.- El anexo (tablas salariales) que se une al presente texto articulado forma parte del presente Convenio Colectivo y tiene fuerza de obligar.

Segunda.- Las tablas provisionales del año 2017 se consideran como definitivas a todos los efectos.

Tercera.- El incremento salarial será :

- 2018: Las tablas saláriales definitivas del año 2018, serán las mismas que las tablas definitivas de 2017. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2018.

Cuarta.- El incremento salarial será:

- 2019: Las tablas saláriales definitivas del año 2018, serán incrementadas en el 50% del IPC Real de este año 2019 sobre todos los conceptos saláriales. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2019.

Quinta.- El incremento salarial será:

- 2020: Las tablas saláriales definitivas del año 2019, serán incrementadas en el 85% del IPC Real de este año 2020 sobre todos los conceptos saláriales. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2020.

Sexta.- El incremento salarial será:

- 2021: Las tablas saláriales definitivas del año 2020 serán incrementadas en un 2,75% sobre todos los conceptos saláriales, pasando a confeccionarse las tablas saláriales provisionales para el año 2021.

En el caso de que el IPC real definitivo para el año 2021 supere el 1,75%, se revisarán las tablas saláriales definitiva del año 2020 con el 100% de dicha diferencia, abonando a los trabajadores los atrasos generados como consecuencia de dicha revisión desde el 01.01.2021.

Séptima.- El incremento salarial será:

- 2022: Las tablas saláriales definitivas del año 2021 serán incrementadas en un 2,75% sobre todos los conceptos saláriales, pasando a confeccionarse las tablas saláriales provisionales para el año 2022.

En el caso de que el IPC real definitivo para el año 2022 supere el 1,75%, se revisarán las tablas saláriales definitivas del año 2021 con el 100% de dicha diferencia, abonando a los trabajadores los atrasos generados como consecuencia de dicha revisión desde el 01.01.2022.

Octava.- El incremento salarial será:

- 2023: Las tablas saláriales definitivas del año 2022 serán incrementadas en un 3% sobre todos los conceptos saláriales, pasando a confeccionarse las tablas saláriales provisionales para el año 2023.

En el caso de que el IPC real definitivo para el año 2023 supere el 2%, se revisarán las tablas saláriales del año 2022 con el 100% de dicha diferencia, abonando a los trabajadores los atrasos generados como consecuencia de dicha revisión desde el 01.01.2023.

Disposición Final.Igualdad y no discriminación.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran el compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombre, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en concordancia con el 2º Plan de Igualdad Valoriza Medioambiente firmado el 2 de octubre de 2018 y cuya vigencia se extiende desde esa fecha hasta el 2 de octubre de 2022, que tiene instaurado el Grupo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

De igual modo, dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.