Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
22/04/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VERTEDEROS DE RESIDUOS SOLIDOS, S.A. (ARICO) (38003452012000) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio Colectivo de la Empresa Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA) Arico (Boletín Oficial de Tenerife num. 79 de 22/04/2010)

Preambulo

Ref.: CN. 411.

3804131.

Visto el Texto del Acuerdo del Convenio Colectivo de la Empresa Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA) Arico, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/1981 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo (Orden de 30.03.2010 n° 239/10, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se dispone la sustitución temporal del Director General de Trabajo), el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión Económica, Isabel de León Villalobos.

Convenio Colectivo entre la Empresa VERTRESA y sus Trabajadores del Municipio de la Villa de Arico (Tenerife).

 

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales.

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

El presente convenio colectivo tiene ámbito de Empresa y vincula a todos los trabajadores dedicados a los servicios de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza viaria y Barrido del Municipio de la Villa de Arico que se encuentran al servicio de la Empresa Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA), adjudicataria de dichos servicios, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2009, teniendo por consiguiente su término el 31 de diciembre de 2010.

Entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y la de su publicación en el B.O.P. No obstante, sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2009.

Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado. En tal supuesto, el conjunto de los conceptos económicos tanto salariales como extrasalariales, se revisarán en la misma proporción que lo haga el IPC Canario de ese mismo año de prórroga.

La forma de denuncia lo será mediante notificación de cualquiera de las dos partes a la otra y al Organismo Oficial legalmente competente.

Denunciado lo aquí regulado y hasta tanto no se logre acuerdo expreso ninguna de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales, perderán vigencia, manteniéndose en vigor lo aquí pactado en todo su contenido.

Las condiciones económicas para los años 20092010 son las que figuran en su articulado y en las tablas salariales que se incluyen como anexos.

Artículo 3.- Regulación de normas.

Todos los conceptos que en este convenio no estuvieran expresamente fijados se regularán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general vigentes en cada momento.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

El presente convenio forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará su contenido en su totalidad si por la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, fueran adoptadas medidas modificativas del mismo que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria así lo hicieran necesario.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

Artículo 6.- Cambio de titularidad en la concesión.

En caso de finalización del contrato que VERTRESA (Vertederos de Residuos Sólidos, S.A.) tiene suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Arico, los trabajadores pasarán a formar parte de la nueva empresa adjudicataria de los servicios o, en su caso, serán absorbidos por el propio Ayuntamiento, en las condiciones aquí pactadas y en los términos establecidos en los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 49 y siguientes del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 7.- Comisión mixta paritaria.

Definición y estructura.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una comisión mixta paritaria, la cual estará integrada por un representante de la empresa y un miembro de la parte social.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria y ambas partes, podrán acudir con asesores.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder en consecuencia.

Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.

Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Procedimiento: Tendrá capacidad de convocatoria de la comisión paritaria, la Dirección de la Empresa y la Representación Sindical firmante del presente convenio colectivo.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria, tendrán el carácter de ordinario y/o extraordinario.

Otorgará tal calificación la Empresa, así como la representación Sindical firmante del presente convenio colectivo. En los asuntos ordinarios, la comisión paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días de la recepción del problema planteado, y en el segundo caso en el plazo máximo de tres días a partir del mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Dirección de la Comisión Paritaria:

Por VERTRESA: calle La Campana nº 5 Polígono Industrial, San Isidro, Planta de Transferencia nº 4, El Rosario. Teléfono 922.62.99.61

Por Comisiones Obreras: calle Méndez Núñez, nº 84 planta 9ª Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 922.604714; 922-604716; 922.604717 Fax: 922.604715.

Artículo 8. - Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo y la dirección del mismo, dentro de las normas de este Convenio Colectivo y de las disposiciones legales vigentes en cada momento, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Los sistemas de racionalización, mecanización y división del trabajo que se adopten nunca podrán perjudicar la formación profesional del trabajador.

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

El trabajador, en cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato de trabajo, debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de las facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a la exigencia de la buena fe.

Artículo 9.- Clasificación funcional.

Grupos Profesionales.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en algunos de los siguientes grupos profesionales.

* Grupos Técnicos.

* Grupos de Mandos Intermedios.

* Grupos de Administrativos.

* Grupos de Operarios.

Definición de Grupos y de Categorías Profesionales.

Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se específica seguidamente:

Estas categorías serán equivalente entre si dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

A.- Grupo de Técnicos. El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:

* Titulado Superior.

* Titulado de Grado Medio.

* Técnico Ayudante.

* Auxiliar Técnico.

A.1.- Titulado Superior.- En posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

A.2.- Titulado de grado medio.- En posesión de un título de grado medio, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

A.3.- Técnico ayudante.- En posesión o no de un título grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.

A.4.- Auxiliar técnico.- Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.

B).- Grupo de Mandos Intermedios. El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

* Encargado general.

* Subencargado general.

* Encargado o inspector de distrito o zona.

* Encargado de segunda o capataz.

* Encargado o maestro de taller.

B.1.- Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la salud y seguridad en el trabajo.

B.2.- Sub-encargado general.- A las órdenes del encargado general, cumple las órdenes que de él recibe, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

B.3.- Encargado o inspector de distrito o zona.- A las órdenes de un encargado general o sub-encargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona, y reúna dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

B.4.- Encargado de segunda o capataz.- El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios y actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.

B.5.- Encargado o maestro de taller.- Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir, y las herramientas que se debe utilizar.

C.- Grupo de Administrativos. Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:

* Jefe administrativo de primera.

* Jefe administrativo de segunda.

* Oficial administrativo de primera.

* Auxiliar administrativo.

C.1.- Jefe administrativo de primera.- Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.

C.2.- Jefe administrativo de segunda.- Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes, y distribuye el trabajo entre sus subordinados.

C.3.- Oficial de primera administrativo.- Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiese, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

C.4.- Oficial de segunda administrativo.- Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

C.5.- Auxiliar administrativo.- Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

D.- Grupo de Operarios. El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

* Conductor o maquinista.

* Jefe de equipo.

* Peón.

* Oficial primera de taller.

* Oficial segunda de taller.

* Oficial tercera de taller.

* Basculero.

* Almacenero.

* Ordenanza.

* Portero.

* Vigilante o Guarda.

* Limpiador/a.

* Jardinero.

D.1.- Conductor o maquinistaEn posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

D.2.- Jefe de equipo.- Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.

D.4.- Peón especializado.- El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

D.5.- Peón.- Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

D.6.- Oficial primera de taller.- Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

D.13.- Oficial segunda de taller.- Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección, exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

D.14.- Oficial tercera de taller.- Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los oficiales de segunda.

D.15.- Basculero.- Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.

D.16.- Almacenero.- Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén, despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.

D.17.- Ordenanza.-Subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.

D.18.- Portero.- Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.

D.19.- Vigilante o guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

D.20.- Limpiador/a.- Es el operario que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

D.21.- Jardinero.- Es el trabajador que tiene conocimientos del oficio y ejecuta labores propias de la plantación y conservación de los jardines públicos, tanto por medios manuales como mecánicos, debe conocer el cultivo y reproducción de todas las plantas de jardín, los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones y medidas a aplicar de insecticidas ordinarios. Deberá tener también conocimientos de las labores de riego, así como de las de poda de todo tipo de plantas, árboles, arbustos y setos.

CAPÍTULO II.- Ingresos, contratación y cese, ascensos y vacantes.

 
Artículo 10. - Ingresos.

El ingreso del personal en la Empresa se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de colocación y las del presente Convenio Colectivo, que deberán tenerse en cuanta como regla general.

Artículo 11.- Contrato de trabajo.

La empresa, en virtud de la Ley 2/91, de 7 de enero, entregará a los Representantes de los Trabajadores una copia básica de todos los contratos que deben celebrase por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la Representación Legal de los Trabajadores.

La copia básica se entregará por la Empresa, en el plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los Representantes de los Trabajadores quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La Empresa, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar, notificará a los Representantes de los Trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Artículo 12.- Período de prueba.

El período de prueba para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 2 meses.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

El período de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad temporal y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido la resolución o el desistimiento, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador en la Empresa.

Artículo 13.- Trabajos de superior e inferior categoría.

El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá, desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Por razones técnicas, organizativas, perentorias o imprevisibles, el trabajador podrá realizar, por el tiempo imprescindible, trabajos de categoría inferior a la suya, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. En este caso, la empresa procederá a comunicar a los representantes de los trabajadores la citada situación.

Artículo 14.- Preaviso de cese.

El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo.

El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho a la Empresa a deducir de su liquidación el importe del salario de tantos días como no preavisados.

La notificación de cese se realizará por escrito, debiendo el trabajador firmar el mismo por duplicado, quedando una de las copias en su poder a efectos de poder acreditar el recibí por parte de la Empresa.

Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. En el caso contrario el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el pago de la liquidación con el límite del número de días del preaviso.

Artículo 15.- Recibos de finiquito.

Los recibos de finiquito en los que el trabajador declare terminada su relación laboral deberán ser, en caso que así lo desee el trabajador, visados por la Representación Legal de los Trabajadores y serán formalizados en el modelo que normalmente usa la Empresa. Cumplida esta diligencia y percibida la cantidad por el trabajador, en caso de que le corresponda, éste firmará de conformidad, surtiendo así plenos efectos liberatorios para la Empresa. La inexistencia de la conformidad implicará que dicho documento no tendrá nunca carácter de recibo de saldo o finiquito.

CAPÍTULO III.- Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias.

 
Artículo 16.- Condiciones de trabajo.

La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de cuarenta horas semanales de trabajo de trabajo efectivo en cómputo semanal.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22.

00 horas y las seis de la mañana. Las horas trabajadas en el indicado período nocturno tendrán una retribución específica cuya cuantía será el 25% del salario base diario.

La empresa deberá comunicar inexcusablemente a la Representación de los Trabajadores, cualquier variación en las condiciones de trabajo de carácter objetivo que afecten al personal incluido en el presente convenio colectivo.

Artículo 17. - Descanso semanal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio consecutivo.

Artículo 18.- Descanso diario.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo disfrutarán de un descanso diario de veinte minutos para refrigerio, que se computará y retribuirá como trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 19.- Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán con carácter rotativo de un período de vacaciones anuales, cuya duración será de 31 días naturales, con excepción de lo previsto en el párrafo quinto de este artículo, abonándose en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso del trabajador.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Antes del día 1º del mes de enero de cada año la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con los Representantes Legales de los Trabajadores y posteriormente será expuesto en el tablón de anuncios del centro de trabajo para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda, en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.

El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutar las mismas dentro de los meses de enero a diciembre, teniendo derecho a las mismas en la parte proporcional correspondiente si ingresa con posterioridad al mes de enero, calculándose por doceavas partes.

Con la antelación mínima debida, la Empresa entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo así como la fecha de reincorporación al trabajo. Los trabajadores están obligados a exigir este justificante y dar su conformidad.

El trabajador en situación de incapacidad temporal durante todo el año, del 1º de enero al 31 de diciembre, no tendrá derecho a vacaciones.

Artículo 20.- Horas extraordinarias.

Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de necesaria realización, y se abonarán, para los años 2009 y 2010, en las cuantías fijas siguientes.

Año 2009.

Hora extra normal 9,00 euros Hora extra festiva 11,99 euros

Año 2010.

Hora extra normal 10,00 euros Hora extra festiva 13,32 euros

CAPÍTULO IV.- Licencias y excedencias.

 
Artículo 21. - Licencias retribuidas.

Lo prevenido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, en especial todo lo relacionado con licencia de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

El personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido como salario real, excepto el plus transporte y la nocturnidad, en la forma y condiciones que se especifican a continuación.

- Matrimonio del trabajador, 20 días.

- Nacimiento de hijo, 3 días.

- En los casos de complicación del parto se ampliará hasta, 4 días.

- Fallecimiento de esposa o conviviente acreditado, padres, hermanos e hijos, 3 días.

- Si se produjera fuera de la Isla se ampliará hasta, 5 días.

- Enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos e hijos menores de 18 años, 3 días.

- Si se produjera fuera de la Isla se ampliará hasta, 5 días.

- Enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos o nietos, 2 días.

- Si se produjera fuera de la Isla se ampliará hasta, 4 días.

- Traslado de domicilio, 1 día.

- Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día.

Todos los días antes señalados se consideran naturales y su cómputo comenzará a contarse el mismo día en que se produzca el hecho causante referido.

En los casos de exámenes en centros oficiales y privados y siempre que el trabajador acredite estar matriculado tendrá derecho a una licencia de duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente, debiendo acreditar al regreso su participación en los mismos.

En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador, para la obtención de éstas, deberá justificar documental y convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible. En caso contrario, se justificará a la reincorporación al trabajo.

Cuando el trabajador tenga la necesidad de asistir a consulta médica ante su correspondiente médico de cabecera en ambulatorio de la Seguridad Social, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la misma, siempre que justifique que su horario habitual de consulta coincide con el de la jornada de trabajo. A la reincorporación al trabajo deberá acreditar documentalmente, con justificante expedido por el médico, firmado y sellado por éste, la asistencia a consulta.

Igualmente que el apartado anterior, cuando el trabajador tenga la necesidad de asistir a consulta médica de especialista, con tiempo suficiente, deberá presentar ante la Empresa una fotocopia del volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa. Al mismo tiempo, deberá justificar que el médico especialista no tiene consulta fuera de la jornada laboral.

Aquellos trabajadores cuya jornada sea inferior a la prevista para los operarios contratados a jornada completa tendrán derecho al disfrute de las licencias previstas en el presente artículo de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán derecho a disfrutar de 2 días de asuntos propios, de forma que nunca podrán coincidir en su disfrute dos o más trabajadores.

Artículo 22. - Licencias no retribuidas.

Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de una licencia no retribuida al año, cuya duración será de quince días.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se requiere, por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más de un 10% del total de los trabajadores de la plantilla.

Artículo 23.- Excedencia voluntaria.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo con más de un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a un año ni superior a cinco años.

La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la Empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de treinta días.

Al término de la excedencia la reincorporación será automática, ocupando el trabajador la misma categoría profesional que tenía antes de haber comenzado ésta.

El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de treinta días, causando baja definitiva en la Empresa el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se indica.

El excedente podrá reincorporarse a la Empresa y con su categoría profesional antes de la fecha prevista y a partir del primer año de excedencia, debiendo en todo caso solicitarlo por escrito a la Empresa con una antelación de treinta días. El excedente podrá solicitar ampliación de su excedencia (siempre que no sea superior a cinco años) debiendo comunicarlo a la Empresa en el plazo de treinta días antes de la expiración de dicha excedencia.

Disfrutado ya por un trabajador un período de excedencia, éste no podrá ejercitar nuevamente tal derecho a no ser que hubieran transcurrido como mínimo tres años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.

Artículo 24.- Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

Artículo 25.- Limitación y vacantes por excedencia.

Como norma general, el número de trabajadores que se pueden acoger a la situación de excedencia previstas en los artículos 24 y 25 del presente convenio colectivo no podrá exceder el 20% de la plantilla.

Artículo 26.- Días festivos.

Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán las fiestas del año reflejadas en el calendario laboral que el servicio requiera, y se abonarán según lo reflejado en la tabla salarial anexa.

El día 3 de noviembre (festivo del sector) se considerará festivo, a los efectos del párrafo anterior.

El importe por festivo serán los siguientes.

Para el año 2009: Día festivo para los conductores 60,00 euros Día festivo para los peones 57,00 euros

Para el año 2010: Día festivo para los conductores 60,00 euros Día festivo para los peones 57,00 euros

CAPÍTULO V.- Traslados, desplazamientos y dietas.

 
Artículo 27. - Traslados.

Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambio de residencia, a no ser que se efectúe de mutuo acuerdo entre éste y el Empresario.

Cuando el traslado tenga lugar a solicitud escrita del trabajador, las condiciones del contrato para en lo sucesivo, serán las que corresponden en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización por los gastos que se le origen por el cambio de residencia. Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador, se ajustarán a lo que ambas partes hayan convenido.

Artículo 28.- Cambios de puestos.

Dadas las específicas condiciones en que se realiza la prestación de los servicios de limpieza pública y recogida de basuras, la movilidad del personal está determinada por las facultades de la dirección y organización de la Empresa, que ha de proceder a la distribución racional de su personal. Sin embargo, al producirse modificaciones de trabajo, la Empresa deberá comunicar dichos cambios a la Representación Legal de los Trabajadores.

Los cambios de puesto de trabajo, determinados por dicha movilidad, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de la Empresa, y sólo podrá realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal.

Como principio general, la Empresa procurará utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores cuyos domicilios estén más próximos de comunicación al correspondiente puesto de trabajo.

Artículo 29.- Dietas.

Cuando el trabajador, fuera del servicio normal previsto, tenga que ejecutar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá por parte de la Empresa las cantidades reales que haya gastado en tales menesteres, previa presentación de la factura o facturas correspondientes.

CAPÍTULO VI.- Régimen disciplinario.

 
Artículo 30.- Faltas y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 31.- Limitación al poder disciplinario.

No se podrá imponer sanción que consista en la disminución o pérdida de antigüedad, reducción de la duración de las vacaciones, inhabilitación definitiva para el ascenso.

Artículo 32.- Informe de los representantes de los trabajadores.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, con el informe previo pero no vinculante de los Representantes de los Trabajadores, la facultad de sancionar a los trabajadores. A tal efecto, los Representantes de los Trabajadores deberán remitir el informe requerido en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptivo el informe anterior, si bien, la Empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la imposición de estas sanciones.

Artículo 33.- Procedimiento sancionador.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 34.- Prescripción.

Todas las faltas leves prescribirán a los diez días de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Todas las faltas graves prescribirán a los veinte días de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Todas las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

CAPÍTULO VII.- Retribuciones.

 
Artículo 35.- Sistemas salariales.

La remuneración del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo podrá establecerse sobre la base de salario fijo o por el sistema de retribuciones a destajo, tarea o prima a la producción. Los importes de tales sistemas nunca serán inferiores a los mínimos que para cada categoría profesional se establece en este convenio colectivo.

Artículo 35.- Salario base.

El salario base mensual correspondiente a la jornada ordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo es el que se establece en las tablas salariales anexas, entendiéndose dicho salario base como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.

Artículo 37.- Complementos de puesto de trabajo.

Plus por trabajos tóxicos, penosos, peligrosos.

A todos los trabajadores que tengan que realizar labores que por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un complemento por este concepto cuya cuantía mensual será el 25% del salario base. Si concurrieran dos o más pluses en la ejecución de los trabajos, la cantidad a percibir no sufrirá incremento alguno.

Plus de trabajos nocturnos: Todo el personal que trabaje entre las 22:00 horas y las seis de la mañana percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía por hora trabajada dentro de ese período será del 25% del salario base diario.

Artículo 38. - Complementos de vencimiento superior al mes.

Pagas extraordinarias.

los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, percibirán, como complementos de vencimiento periódico superior al mes, cuatro pagas extraordinarias que serán abonadas por la Empresa en las fechas que a continuación se indican:

Paga de marzo: se abonará el día 15 de marzo de cada año.

Paga de verano: se abonará el día 30 de junio de cada año.

Paga de septiembre: se abonará el día 15 de septiembre de cada año.

Paga de navidad: se abonará el día 15 de diciembre de cada año.

La cuantía para cada una de dichas pagas, según la categoría profesional que corresponda, será la que figuran en las tablas salariales anexas.

Las pagas extraordinarias se abonarán conforme a la cuantía vigente en la fecha establecida para el pago y se devengarán anualmente. Para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerarán comprendidas en los períodos siguientes:

Paga de marzo: del 1 de marzo al último día de febrero de cada año.

Paga de verano: del 1 de julio al 30 de junio de cada año.

Paga de septiembre: del 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año.

Paga de navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes como unidad completa.

Los trabajadores que durante el año hayan causado baja por accidente o incapacidad transitoria (I.T.) percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas.

Artículo 39. - Otros complementos.

Plus de transporte.

Se establece un plus de distancia con el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos a los centros de trabajo. Su importe mensual para categoría profesional es la que se señala en las tablas salariales anexas a este convenio. Esta cuantía estará exenta de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre.

Bolsa de Vacaciones: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo percibirán en el momento de iniciar el período de vacaciones, una gratificación en concepto de bolsa de vacaciones, cuya cuantía será de:

Para el año 2009:

Para los conductores 531,26 euros Para los peones 502,98 euros

Para el año 2010:

Para los conductores 656,26 euros Para los peones 627,98 euros

El importe de esta gratificación será proporcional al tiempo trabajado, para aquellos trabajadores que ingreses o cesen en el transcurso del año, así como para el personal que tenga contrato a tiempo parcial.

Artículo 40. - Complemento de enfermedad y accidente.

En caso de Incapacidad Temporal (I.T.) por enfermedad o accidente o por maternidad de la mujer trabajadora, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones salariales fijas mensuales del presente Convenio en la forma que a continuación se indica.

a) El 100% desde el primer día de la baja en los supuestos de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y en aquellos casos de enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización y únicamente mientras dure ésta.

b) En los demás supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará siempre que no se rebase el 10% de absentismo, en los siguientes términos:

- Si el trabajador no hubiera tenido otra baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral en los doce meses anteriores.

* Hasta el 100% de las retribuciones salariales detalladas en los anexos del presente convenio, desde el cuarto día de la baja.

- Si se tratara de la segunda baja o tercera del trabajador derivada de enfermedad común o accidente no laboral computando los doce meses anteriores: * Hasta el 80% de las retribuciones salariales detalladas en los anexos del presente convenio, desde el cuarto día de la baja.

- Si se tratara de la cuarta baja y siguientes del trabajador derivada de enfermedad común o accidente no laboral computando los doce meses anteriores:

* Según lo establecido en la legislación vigente.

2.- El cómputo de absentismo por enfermedad común se efectuará por la Empresa mensualmente, y cuando un determinado mes supere el 10 por 100 dejará de abonar en dicho mes el complemento a todos los trabajadores que se encuentren en situación de I.T., excepto a los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado a) de este artículo.

3.- En todos los casos en que se rebase el 10 por 100 de absentismo por enfermedad común, para que la Empresa, en el mes que se produzca, suspenda el pago del complemento será necesario que de manera fehaciente, mediante la presentación de los partes de baja y confirmación, lo comunique a los representantes de los trabajadores.

c) Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada laboral en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico, como mínimo, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del parte de baja. El trabajador está, igualmente, obligado a entregar los partes de confirmación que se produzcan dentro de los tres días siguientes a su emisión.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que a cargo de la Empresa y para tales situaciones se establecen en este artículo.

Artículo 41. - Pago de las retribuciones.

Las retribuciones mensuales se abonarán el último día de cada mes, y si éste fuera festivo, el día anterior.

CAPÍTULO VIII.- Salud laboral.

 
Artículo 42.- Principios generales.

La Empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector de Limpieza Pública Viaria y Recogida de RSU.

Artículo 43.- Vigilancia de la salud.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la Empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Artículo 44.- Ropa de trabajo.

1.- La empresa suministrará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo al año.

a) Mes de enero:

* Tres uniformes complementos de camisa y pantalón.

* Dos pares de calzado apropiados para la realización de su trabajo.

b) Mes de octubre:

* Ropa de Invierno: una cazadora.

* Un chubasquero provisto de forro interno apropiado para la realización de su trabajo.

* Un pantalón impermeable forrado apropiado para la realización de su trabajo.

En la entrega de vestuario correspondiente al mes de octubre de cada año, la empresa entregará un par de botas de agua a todos aquellos trabajadores que la usen habitualmente en el desarrollo de su trabajo.

c) Como complemento a los uniformes de trabajo, a todo el personal de servicio de recogida R.S.U. y, a aquellos otros trabajadores que los necesiten les serán entregados un par de guantes.

2.- Caso de variar la cantidad y/o el color de las prendas habituales la nueva calidad o colores elegidos por la empresa, serán comunicados al Comité de Empresa antes de efectuar el pedido en firme de las nuevas prendas de trabajo para oír su opinión, incluida la colocación del nombre o logotipo de la empresa.

3.- Se establece que las prendas de vestuario, serán entregadas a los trabajadores en el centro de trabajo, por lo que el trabajador estará obligado a informar de sus diferentes tallas personales cada vez que la empresa lo solicite.

Los cambios de prendas que el trabajador hubiera de realizar después de cada entrega y, cuando concurran en caso de rotura, deterioro o mancha que no pudieran eliminarse en los uniformes, ésta se reemplazarán a la mayor brevedad posible, en las instalaciones centrales de la empresa citada en Arico.

CAPÍTULO IX.- Mejoras sociales.

 
Artículo 45. - Seguro colectivo.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en todo caso, percibirán en concepto de indemnización y durante toda la vigencia del Convenio la cantidad de 21.035,42 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.

En lo referente al personal de nueva contratación que con carácter de indefinidos entren a formar parte de la plantilla, la Empresa estará obligada a cursar la propuesta de inclusión en la póliza, al término de la última contratación de carácter temporal y el mismo estará cubierto por la compañía de seguros tan pronto como ésta emita los correspondientes certificados individuales. El plazo máximo de expedición será de 60 días. Por tanto, si el trabajador de nueva incorporación falleciera o fuera declarado incapacitado para el trabajo durante su contratación eventual y el tiempo que tarde la compañía aseguradora en asumir el riesgo, la Empresa eximirá en ambos casos y por tanto quedará exenta de toda responsabilidad.

En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedará supeditado a 30 días posteriores a la fecha de la firma por parte de la Comisión Negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 46.- Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 47.- Ayuda familiar por fallecimiento.

Corresponderá esta gratificación a la viuda o persona en quien delegue el trabajador cuando el trabajador fallezca en situación de activo en la Empresa, siendo su cuantía, durante la vigencia del Convenio, la siguiente.

Para el año 2009:

- Hasta 10 años de servicio 450,76 euros

- Más de 10 años de servicio 601,01 euros

Para el año 2010:

- Hasta 10 años de servicio 464,29 euros

- Más de 10 años de servicio 619,04 euros

CAPÍTULO X.- Derechos sindicales.

 
Artículo 48.- De los sindicatos.

La Empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y Empresa.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá quedar sujeto el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La Empresa no podrá aplicar la sanción disciplinaria de despido a ningún trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma cuando el motivo de tales medidas sea su actividad sindical o su afiliación y sindicatos legalmente constituidos.

La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del trabajo.

Artículo 49.- De los delegados de personal.

Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general vigente.

Artículo 50.- Cuota sindical.

Al requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales con presencia en el colectivo de trabajadores, se descontará por la empresa, de la nómina mensual, de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota.

La empresa realizará las detracciones anteriormente señaladas salvo indicación contraria y siempre y cuando, el trabajador tuviese saldo suficiente, entregando talón bancario o copia de la transferencia efectuada a la representación sindical en el colectivo de trabajadores de la central sindical de la que se trate.

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DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª.

Los trabajadores que fueron subrogados del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arico a la Empresa Vertederos de Residuos Sólidos, S.A. (VERTRESA) cuyos datos personales se relacionan a continuación, se les respetarán como condición ad personam la jornada semanal de 35 horas, distribuidas de lunes a sábados.

Nombre y Apellidos D.N.I. Cipriano Cano Oval 42.061.973X Esteban Gómez González 41.963.662J Roberto González Bello 42.017.137R

D.F. 2ª.

Ambas partes se comprometen a establecer un plan de igualdad entre hombres y mujeres para garantizar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, que se concretará en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres publicada en el BOE con fecha 23 de marzo de 2007.