Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
21/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VERTRESA U.T.E. (38001842011990) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa Vertresa Union Temporal de Empresas (Boletín Oficial de Tenerife num. 74 de 21/06/2017)

[Código 38001842011990.]

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Vertresa Unión Temporal de Empresas, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad

Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la Empresa VERTRESA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO. El ámbito de aplicación territorial será a todos los centros de trabajos que esta Empresa tiene en la actualidad en la Isla de Tenerife.

El presente Convenio Colectivo se establece entre la Empresa VERTRESA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, y sus trabajadores.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.1 párrafo 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y son:

a) La empresa VERTRESA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS b) La Organización Sindical Intersindical Canaria, que cuenta con la

legitimación suficiente, en representación de los empleados.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando, por tanto, a la Empresa y a los Trabajadores de este centro de trabajo y durante todo el tiempo de su vigencia.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO TEMPORAL.-

La duración del presente convenio será de cuatro años desde el 1 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2019. Entrará en vigor en el momento de su firma, si bien, los conceptos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1 de Enero de 2016, salvo que se establezca otra fecha distinta en el presente Convenio.

ARTICULO 3: PRORROGA Y REVISIÓN.

a).- Prórroga: Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado

Al término de su duración, se prorrogará automáticamente de año en año la totalidad del Convenio, tanto sus cláusulas obligacionales como normativas, si 30 días antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. En tal supuesto, la Tabla Salarial y todos los conceptos económicos del presente convenio, tanto salariales como extrasalariales, se revisarán en la misma proporción en que lo haya hecho el Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce meses últimos de su vigencia.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso no perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y normativas. La forma de denuncia lo será, mediante notificación de cualquiera de las dos partes a la otra y al Organismo Oficial legalmente competente.

ARTICULO 4: CONDICIONES. Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

ARTICULO 5: COMPENSACIONES Y ABSORCIÓN. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, será compensadas y absorbidas.

ARTICULO 6: DERECHOS ADQUIRIDOS. Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados de forma individualizada superen a los establecidos en el presente convenio.

ARTÍCULO 7: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 7.4 y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

7.2 División de contratas. En el supuesto de que la contrata cuya actividad viene siendo desempeñada por la UTE se fragmente o divida en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 7.1 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

7.3 Obligatoriedad. La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de la contrata, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

7.4 Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La UTE deberá facilitar a la empresa entrante los siguientes documentos:

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la UTE su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del sector de 17.07.2013 publicado en el BOP nº 181 de 30.07.2013

ARTICULO 8: NORMAS SUBSIDIARIAS.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de carácter general vigentes en cada momento. Con carácter de derecho dispositivo, será de aplicación el convenio del Sector al que pertenezca la actividad de la Empresa, o norma que la sustituya.

ARTICULO 9: COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión Mixta Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte empresarial y otros tres por parte Social, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio.

En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, podrá iniciarse su aplicación independiente de que exista o no reunión de la Comisión Paritaria. Posteriormente, reunida ésta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la Empresa y fuera precisa la mediación de otras autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable a la Empresa, ésta quedará obligada a abonar a los trabajadores afectados la oportuna indemnización que la referida autoridad establezca o que se pacte.

2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio Colectivo.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

La Comisión Paritaria intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder en consecuencia.

4.- Todas aquellas funciones que expresamente hayan sido encomendadas en el presente Convenio Colectivo.

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Representante de los Trabajadores.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta Paritaria, tendrán al carácter de ordinario y/o extraordinarios.

Otorgará tal calificación la Empresa como el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la comisión Mixta Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción del problema planteado, y en el segundo caso en el plazo de cuatro días a partir del mismo momento.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

CAPITULO II. SITUACIÓN DEL PERSONAL

ARTICULO 10: GRUPOS PROFESIONALES.

El personal afectado por el presente convenio se clasificará atendiendo a la función que desempeña, en los siguientes grupos profesionales.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial 1ª Administración Oficial 2ª Administración Auxiliar Administrativo

PERSONAL DE TALLER

Mecánico de 1ª Mecánico de 2ª Mecánico de 3ª Peón

PERSONAL DE PLANTAS, TRANSPORTE Y VERTEDERO

Jefe de Mantenimiento Jefe de Servicios Encargado Capataz Oficial de 1ª Conductor o Maquinista Peón Basculero Peón

La clasificación del personal es meramente enunciativo y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas, si las necesidades de la Empresa no lo requieren, pudiendo así mismo ampliarse, en caso de que por nuevas contrataciones fuere necesario.

Peón Basculero: quedando obligado todo el personal de esta categoría a seguir manteniendo sus funciones tal y como las venía ejerciendo desde el comienzo de la actividad.

ARTICULO 11: CONTRATO DE TRABAJO.

La empresa en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entregará a la representación legal de los trabajadores, una copia básica de todos los contratos que deben celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establecen el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

La copia básica la entregará la Empresa en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes de los trabajadores, quienes lo firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La Empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de los empresarios sobre celebración de nuevos contratos con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.

RECIBOS DE FINIQUITOS: La Empresa con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación en las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Si la Empresa impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo a los efectos oportunos.

ARTICULO 12: TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.

1º).- El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

2º).- Si la duración de tales trabajos excediera de tres meses continuados o cinco alternos en el periodo de un año, consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior, si excediese de siete meses en un año, o nueve meses durante dos años, consolidará automáticamente la categoría superior.

3º).- Por necesidades perentorias, imprevisibles o estructurales de la actividad productiva y sólo por el tiempo imprescindible y en todo caso por un período no superior a 20 días dentro del año natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

ARTÍCULO 13: VACANTES.

Los trabajadores que actualmente integran la plantilla con contrato de duración determinada tendrán preferencia para ocupar los puestos que se generen o queden vacantes, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2.

En caso de coincidencia entre varios trabajadores tendrá preferencia el de mayor antigüedad.

ARTÍCULO 14: PUESTOS DE CONFIANZA.

La promoción o ascenso de los trabajadores a puestos de superior categoría que conlleven el carácter de confianza, serán de libre designación por la Empresa, considerándose puestos de ésta categoría los de dirección, se excluirán los puestos de mandos intermedios: Encargado, Jefe de Servicios, etc.

ARTÍCULO 15: DE LOS CONDUCTORES.

1.- En el caso de que le sea retirado el permiso de conducir a un conductor, la Empresa le asignará un puesto de trabajo en el que estará a las órdenes de aquella persona que ésta determine, debiendo realizar las funciones que al efecto corresponda. Tendrá derecho a la percepción de los salarios de su categoría de conductor durante dos años. Transcurrido y finalizado este periodo, pasará a percibir el salario correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.

En caso de que a cualquier trabajador con la categoría de Conductor no le fuese renovado su permiso de conducir, la Empresa ofrecerá al susodicho trabajador un puesto de trabajo de igual o similar categoría, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría a desempeñar o la de situarse en una Excedencia Voluntaria por un tiempo no superior a cinco años, reconocida en el Art. 18 del presente Convenio Colectivo.

Durante el período de suspensión del permiso de conducir del titular del puesto, la Empresa podrá contratar a un trabajador de forma interina y por el tiempo que dure la suspensión del permiso o por el período de la excedencia si esta se produjese. Cuando el titular recuperase su permiso de conducir y solicitase su reincorporación a la Empresa, el interino perdería su condición de trabajador en la misma, sin derecho a indemnización alguna.

Estos beneficios no tendrán efecto cuando las causas de la retirada del permiso sean por imprudencia constitutiva de delito o falta, por embriaguez o drogadicción. Tampoco tendrá efecto si el número de trabajadores afectados es superior a una persona al año natural.

2.- Los trabajadores con categoría de peón y peón basculero que posean el carné de conducir adecuado al vehículo correspondiente, tendrá preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación que se produzcan en la Empresa, previa petición por escrito y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a).- Si se somete a las prácticas necesarias fuera de la jornada de trabajo para adquirir la suficiente especialidad.

b).- Una vez alcanzada la especialidad necesaria, se someterá a un periodo de prueba de dos meses de duración durante el cual percibirá el salario de conductor. Superada la prueba satisfactoriamente, adquirirán la categoría de conductor de modo definitivo, o si por el contrario, dicha prueba no fuera superada, retornaría a la categoría de Peón con el salario correspondiente.

c).- Para acceder a las normas y derechos anteriormente mencionados, se seguirá por orden de antigüedad.

ARTÍCULO 16: TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

a).- Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente total que le impida realizar el trabajo para el que fue contratado, la Empresa le acoplará, siempre que exista vacante a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional y abonándole el salario correspondiente a su categoría.

b).- La adaptación del puesto de trabajo adecuado a la nueva capacidad del trabajador, en el supuesto de los conductores que por condiciones físicas o de edad les fuera sustituido el carné de conducir de primera, clase C , por el de segunda, clase B , se efectuará respetando en todos caso el salario de su categoría, siempre y cuando el trabajador tenga antigüedad en la empresa igual o superior a diez años.

c).- Si dicho acoplamiento no pudiera realizarse por falta de vacante, el trabajador causaría baja en la Empresa, percibiendo además de la liquidación correspondiente y de cualquier otra percepción, una mensualidad de salario total por cada tres años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

BAJAS: Las bajas definitivas de la Empresa, tanto voluntarias como forzosas, deberán ser comunicadas por la Empresa, al Comité de Empresa, así como las razones de las mismas. De igual forma se comunicará cuando un trabajador cause baja en el Sindicato.

CAPITULO III.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

ARTICULO 17: LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse de su trabajo sin perjuicio de su remuneración, por algunos de los motivos y periodos siguientes:

a).- 20 días naturales en caso de matrimonio.

b).- 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o conviviente acreditado, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.

c).- 5 días naturales por enfermedad grave que requiera hospitalización de esposa o conviviente acreditado, hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

d).- 5 días naturales por alumbramiento de la esposa o conviviente acreditado, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.

e).- 2 días naturales por fallecimiento de hermanos del trabajador, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

f).- 2 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos, abuelos y nietos ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

g).- 1 día natural por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

h).- 2 días naturales por traslado de domicilio.

i).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable ante Organismos Públicos o Privados, siempre que no pueda realizarse fuera de horas de trabajo. Para realizar esta gestión, el trabajador deberá solicitarlo dos días antes de la realización de estás y deberá justificar documentalmente previa o posteriormente la necesidad de la Licencia y la gestión realizada.

j).- El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes que debe concurrir el trabajador para estudios de Formación profesional, Bachillerato, ESO o Universitarios, con preaviso y posterior justificación.

k).- En los años 2016 y 2017 se establece el derecho al disfrute de cuatro días de asuntos propios, los cuales podrán ser acumulados, a decisión del trabajador, en el período vacacional de julio, agosto o septiembre. En caso de que no se acumulasen al período vacacional, el disfrute de dichos días se realizará de común acuerdo entre Empresa y trabajador y en cuanto al resto del régimen de disfrute de los mismos, será el recogido en el artículo 18 del Convenio referido a los permisos especiales no retribuidos. A partir del 1 de Enero del 2018, los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un día más de asuntos propios, los cuales serán de carácter abonable y no recuperable, por lo cual, el número de días asuntos propios a partir del año 2018 será de cinco días.

l).- Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

ARTICULO 18: EXCEDENCIAS.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por un periodo que no sea inferior a 4 meses, ni superior a cinco años.

La Empresa garantiza la inmediata reincorporación del trabajador al término de la excedencia. La reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto o similar de trabajo que tenía antes de haber comenzado ésta, siempre y cuando lo solicite fehacientemente y por escrito con un mes de antelación al menos, a la fecha en que la misma deba producirse.

El excedente podrá reincorporarse a la Empresa, antes de la fecha prevista y a partir del primer año de excedencia, debiendo en todo caso solicitarlo por escrito a la Empresa con una antelación de 30 días.

El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días, causando baja definitiva en la Empresa, el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se indica.

El trabajador que haya disfrutado de una excedencia, deberá trabajar en la Empresa al menos durante cuatro años consecutivos antes de volver a solicitar una nueva excedencia.

EXCEDENCIA FORZOSA: La excedencia forzosa se concederá cuando los trabajadores resulten designados o elegidos para un cargo público o privado que le imposibilite la asistencia del Trabajo.

La excedencia forzosa se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine, el reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad, ocupando en la Empresa el mismo puesto de trabajo que tuviera antes de producirse la excedencia.

PERMISO ESPECIAL NO RETRIBUIDO: Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a un permiso especial no retribuido para asuntos propios por un plazo máximo no superior a 15 días al año.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa, en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más de 10 % del total de los trabajadores de un mismo centro de trabajo.

También se concederá permiso no retribuido al solicitante, siempre y cuando se solicite para atender familiares enfermos y así se acredita fehacientemente.

CAPITULO IV.- JORNADAS Y VACACIONES

ARTICULO 19: JORNADA DE TRABAJO.

PRIMERO.-JORNADA.

La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio, será de TREINTA Y NUEVE HORAS SEMANALES en jornada continuada, con un descanso intermedio de 20 minutos para refrigerio en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente, y según los horarios que para las diferentes plantas y servicios se establecen a continuación:

SEGUNDO.- HORARIOS

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TERCERO.- CONDICIONES DE HORARIO Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DE TRANSPORTE

1.- Para dicho personal en concreto, se estará a la elaboración del siguiente CUADRO DE JORNADAS Y HORARIOS, así como el/los trabajador/es asignado a cada servicio.

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2.- En el caso de que el Turno Especial de las 09:00 horas tenga que sufrir alguna variación, la misma será acordada conjuntamente con los miembros del Comité de Empresa.

El personal de rotación realizará la misma cada quince días.

3.- Tendrán la duración máxima de la jornada laboral de trabajo, igual que el resto del personal, de TREINTA Y NUEVE HORAS SEMANALES en jornada continuada, con un intermedio de 20 minutos para refrigerio en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.

4.- Este apartado tercero tendrá eficacia desde enero de 2016 y mantendrá su vigencia hasta la finalización del presente Convenio Colectivo, el 31 de diciembre del 2019.

Al término de su vigencia, tendrá que posibilitarse por parte de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, una asamblea con los implicados (dícese conductores), en la que se establecerán las nuevas bases del nuevo pacto. Quedarán exentos de la nueva fórmula, los conductores nocturnos. En cualquier caso, para determinar el nuevo horario se realizará un sorteo en presencia, tanto del Comité de Empresa, como de la mayoría de los afectados.

5.- Durante la vigencia del presente apartado, los trabajadores acogidos a un turno determinado podrán variar esta situación siempre que se produzca una vacante o como consecuencia de una ampliación de la plantilla, teniendo preferencia el más antiguo en la Empresa.

6.- Cuando un conductor tuviese la necesidad de un cambio de turno, lo solicitará al Encargado de Turno, a los efectos de control, con un mínimo de 24 horas de antelación.

7.- Los conductores que realicen su jornada en régimen nocturno, en el supuesto de Incapacidad Temporal (I.T.), cubrirán dicha vacante el resto de los conductores por orden de rotatividad.

8.- Los conductores que figuran en Rotación , pasarán al turno de tarde por necesidades del servicio, por vacaciones de los conductores de dicho turno o por I.T. de los mismos.

Estos horarios podrán ser variados a petición del Cabildo Insular y de común acuerdo con el Comité de Empresa.

ARTICULO 20: PLUS MANTENIMIENTO JORNADA.

Esta compensación económica tiene como fundamento principal la obligación por parte de los conductores la de realizar en condiciones normales, cuatro viajes al vertedero de Arico o su equivalente con independencia de cual fuese la jornada semanal que existiese en vigor y siempre que la misma no fuese inferior en su caso a las 35 horas semanales.

Asimismo, el resto del personal se compromete a mantener las instalaciones y maquinaria en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

El importe de esta compensación será proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, computándose la fracción de mes como unidad completa.

Este plus se devengará desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Se abonará en la misma cuantía que una paga extraordinaria con el incremento de la antigüedad que corresponda a cada trabajador. La fecha de abono de este plus será el 15 de Octubre de cada año, y si esta fecha fuera festivo, el pago se efectuará en el día laborable inmediato anterior. Aquellos trabajadores que llegada la fecha de abono ya hubieran percibido el citado plus, sólo tendrán derecho a cobrar la antigüedad correspondiente si la hubieran devengado.

En el supuesto que un trabajador estuviese de baja por I.T. en un periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre, es decir el año natural completo, percibirá dicha compensación en su totalidad en el mes de Diciembre de dicho año.

ARTÍCULO 21: FESTIVIDAD PATRONAL

Con motivo de la festividad de San Martín de Porres, la Empresa concederá licencia retribuida a todo el personal en dicho día. Si la festividad no se pudiera disfrutar ni compensar, se abonará como día festivo según se establece en el artículo 34 de este convenio. Si coincidiese en Domingo, dicha festividad se trasladará al lunes siguiente.

ARTICULO 22: VACACIONES

Se establece un periodo anual de vacaciones obligatorio y retribuido, cuya duración se regula en las siguientes normas:

a).- El personal disfrutará con carácter rotativo de un periodo de vacaciones anuales, consistentes en 32 días naturales, de los cuales 30 días serán ininterrumpidos, retribuidos a salario total de acuerdo con cada categoría profesional, y el resto de los 2 días que quedan para completar los 32, se disfrutarán en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, o en su caso durante el año en curso. Su importe figura en las Tablas Salariales anexas al presente Convenio.

b) Las vacaciones se incrementarán en un día más por cada ocho años de antigüedad en la empresa.

c) Los días vacacionales acumulados en relación con el artículo 17 k) que vendrán establecidos en el calendario de vacaciones, serán disfrutados en los meses de julio, agosto o septiembre o, en su caso, durante el año en curso.

d).- Las vacaciones anuales se iniciarán en turnos rotativos de cinco trabajadores comenzando el primer grupo de vacaciones el día 2 de Enero de cada año y continuando el siguiente turno, salvo en los casos de I.T., una vez que se haya incorporado al anterior, con el fin de evitar un número excesivo de personal de vacaciones. En ningún caso se iniciarán en Domingo o días festivos.

e).- Antes del día primero de Enero de cada año, la Empresa presentará el Plan anual de vacaciones para ser acordado con los representantes de los trabajadores y posteriormente, será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.

f).- Las fechas establecidas para el disfrute de las vacaciones, sólo podrán modificarse salvo acuerdo de las partes y cada trabajador conocerá la fecha que le corresponda como mínimo dos meses antes del disfrute.

g).- Los trabajadores podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con otros trabajadores de su misma categoría, previa notificación por escrito a la Empresa, y con una antelación de un mes.

h).- Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

i). La Empresa entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que haga constar la fecha de comienzo así como la fecha de reincorporación al trabajo, con una antelación de diez días.

j).- Las situaciones de Incapacidad Temporal durante el periodo de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

1.- Si la Incapacidad Temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez haya terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo.

2.- Si la Incapacidad Temporal no rebasa el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándose reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

No obstante en lo que se refiere a los puntos 1 y 2 del apartado h).-, al término del periodo de Incapacidad Temporal, Empresa y Trabajador conjuntamente, podrán acordar el disfrute de los días de vacaciones perdidos, inmediatamente después de la fecha de alta de I.T.

CAPITULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 23: RÉGIMEN DE SANCIONES.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establezcan a continuación:

FALTAS LEVES.- Se consideran faltas leves las siguientes:

a).- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos sin que exista causa justificada.

b).- No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c).- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que no suponga o represente perjuicio grave para la Empresa o para los compañeros de trabajo. Esta falta puede ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d).- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

e).- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que ello entorpezca al trabajo.

f).- Faltar al trabajo un día el mes sin causa justificada y sin la oportuna autorización.

FALTAS GRAVES.- Se consideran faltas graves:

a).- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes natural.

b).- Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.

c).- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social.

d).- La simulación de enfermedad o accidente.

e).- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.

f).- Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

g).- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

h).- La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

i).- Realizar sin oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada.

j).- La reincidencia a falta leve.

FALTAS MUY GRAVES.- Se consideran faltas muy graves:

a).- Más de 10 faltas no justificadas de asistencia al trabajo, cometidas en el periodo de seis meses o 20 durante el año.

b).- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa como a otros compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada de trabajo o cualquier otro lugar.

c).- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservado a la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma en cuanto a datos de reserva obligada.

d).- La condena por robo, hurto y malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa, que pueda implicar desconfianza para esta, y en todo caso, las de duración superior a seis años.

e).- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

f).- Originar riñas o pendencias con los compañeros de trabajo, tanto si se realizan en los locales de la Empresa o cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del horario de trabajo.

g).- Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a Jefes, compañeros y subordinados.

h).- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves, excepto la amonestación por escrito, y muy graves, habrá de tramitarse expediente por escrito en el que se contendrán el informe de los Representantes de los Trabajadores y el Pliego de descargo del trabajador afectado. Tanto el informe de los Representantes de los Trabajadores, que no será vinculante, como el pliego de descargo del trabajador afectado, deberá ser presentados a la Empresa en ambos casos en el plazo de tres días hábiles; el primero a partir de recepción del escrito solicitado dicho informe y el segundo, a partir de la imputación por escrito por parte de la Empresa de la comisión de falta.

En caso de que la posición final de la Empresa no sea la misma que mantienen los Representantes de los Trabajadores, respecto de una falta o sanción concreta, la imputación de la falta y la consiguiente sanción podrá ser recurrida ante los Juzgados de lo Social, sin perjuicio de la imposición por parte de la Empresa.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesaria la apertura ni la tramitación de expediente.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, será las siguientes:

a).- POR FALTAS LEVES.

Amonestación por escrito.

b).- POR FALTAS GRAVES.Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

c).- POR FALTAS MUY GRAVES.Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días. Despido.

Si no se ha seguido el trámite indicado, la sanción será nula por defecto de forma.

PRESCRIPCIÓN.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los cinco días, para las faltas graves a los quince días, y para las faltas muy graves a los cuarenta y cinco días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los dos meses de haberse cometido.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de 17.07.2013, publicado en el BOE nº 181 de 30.07.2013

CAPITULO VI: RETRIBUCIONES

ARTICULO 24: SALARIO BASE.

El salario base mensual correspondiente a la jornada normal para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en las Tablas Salariales del Anexo del presente convenio, entendiéndose dicho salario base como parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.

ARTICULO 25: ANTIGUEDAD. Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán como complemento personal de antigüedad, dos trienios al 5% y a partir del segundo trienio, quinquenios al 10%, con el tope máximo del 60%, siendo abonado el mismo mes de su cumplimiento.

El cálculo y abono del complemento personal de antigüedad, se efectuará sobre el salario base percibido. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.

ARTICULO 26: PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD.

A) Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá un complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad consistente en una cantidad fija cuya cuantía mensual se establece en las Tablas Salariales.

B) Los trabajadores que prestan servicio dentro de la Celda de Vertido de Arico percibirán por las especiales condiciones de penosidad que se dan a este tipo de trabajo, además de las cantidades consignadas en este artículo, las siguientes cuantías mensuales que también percibirán en el período vacacional:

Año 2016-2019: 35,11 €

Dicha cantidad se mantendrá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 27: NOCTURNIDAD.

a) Todo el personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en el 25% del Salario Base y se cobrará en proporción a las horas trabajadas durante el mes en horario nocturno.

b) Todo el personal que para realizar el trabajo nocturno establecido entre las veintidós horas y las seis de la mañana, sean de carácter fijo, percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en el 35% del Salario Base. c) Igualmente cobrarán el 35% del Salario Base, todo el personal que voluntariamente quiera realizar el trabajo nocturno previo compromiso por escrito, comunicándoselo a la Empresa y al Comité de Empresa.

Cuando los turnos de noche no estén cubiertos por motivos de I.T. o vacaciones del personal que lo haya solicitado como fijo, el resto de los trabajadores pasarán a cubrir las posibles vacantes en régimen rotativo como habitualmente se viene haciendo, abonándosele la cantidad del 35% del Salario Base en proporción a las horas trabajadas durante el mes en horario nocturno. Si estos puestos quedaran vacantes por el personal que lo haya pedido voluntario, igualmente se cubrirán con el resto de los trabajadores en régimen rotativo, percibiendo la cantidad del 25% del Salario Base.

d) Quedan exceptuados de percibir este Plus de trabajo nocturno, el personal que como guardas, porteros o serenos, fuesen contratados para realizar exclusivamente de noche su cometido.

ARTICULO 28: PLUS DE PRODUCTIVIDAD. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá un complemento en concepto de Plus de Productividad, cuya cuantía mensual para cada categoría es la que figura en las Tablas Salariales.

El mencionado Plus de Productividad se abonará siempre que se mantengan las producciones de basura transportadas y tratadas para lo cual, los trabajadores se comprometen a mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y los conductores a cuidar y mantener los vehículos en buen estado, así como realizar en condiciones normales cuatro viajes al Vertedero de Arico o su equivalente.

Este Plus será percibido igualmente por los trabajadores aunque no se alcance la producción actual, si las causas no son imputables a los mismos.

ARTICULO 29: PLUS DE DISTANCIA. Es la cantidad, de carácter extrasalarial, que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que hayan de recorrer desde sus domicilios hasta el centro de trabajo. Su cuantía mensual por cada categoría profesional es la que figura en las Tablas Salariales.

ARTÍCULO 30: PLUS MANTENIMIENTO VESTUARIO. Se establece un Plus Mantenimiento de Vestuario, para compensar a los trabajadores los gastos originados por el lavado y mantenimiento de la ropa de trabajo Su importe mensual para cada categoría profesional, es el que figura en la tabla salarial adjunta en el Anexo 1 y no se percibirá en el período de vacaciones, sin prejuicio de la cuantía establecida en la tabla salarial anexa como retribución de vacaciones.

ARTICULO 31: PAGAS EXTRAORDINARIAS.

A).- Para el personal operario, se establecen seis pagas extraordinarias de 30 días cada una. Las fechas de abono serán 15 de Enero, 15 de Febrero, 15 de Abril, 15 de Junio, 15 de Agosto, 15 de noviembre y 15 de Diciembre y si alguna de las fechas anteriormente señaladas fuera festivo, el pago se efectuará en el día laborable inmediato anterior a la fecha señalada.

La cuantía para cada una de dichas pagas, sobre la suma de todos los conceptos retributivos, figura para cada categoría profesional en la Tabla Salarial del Anexo I del presente convenio, y su importe deberá incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Las pagas extraordinarias tendrán la denominación y el devengo que se indica a continuación:

PAGA DE ENERO: Se devengará del 1 de Enero al 31 de diciembre del año anterior.

El devengo de dicha paga de Enero será 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, por lo que los trabajadores tendrán derecho a la percepción total de la referida paga si han permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresará en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.

A partir del año 2016, se acuerda adicionar a la Paga Extra Enero el plus de antigüedad correspondiente a cada trabajador. Por las circunstancias que concurren en el año 2016 derivado del pago realizado de esa paga en el momento de la firma del convenio, dicha cantidad resultante de añadir la antigüedad se abonará en el mes de diciembre del presente 2016 y en concepto de incentivo no consolidable.

PAGA DE FEBRERO: Se devengará del 1 de Enero al 28/29 de Febrero de cada año.

PAGA DE ABRIL: Se devengará del 1 de Marzo al 30 de abril de cada año.

PAGA DE VERANO: Se devengará del 1 de Mayo al 30 de Junio de cada año.

PAGA DE AGOSTO: Se devengará del 1 de Julio al 31 de Agosto de cada año.

PAGA DE NAVIDAD: Se devengará del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre de cada año.

PAGA DE NOVIEMBRE: A partir del 1 de enero de 2017 se establece una paga extra denominada Paga Noviembre , pagadera entre el 15 de noviembre de 2017.

La cuantía de esta paga será para el año 2017 de 500.-Euros brutos anuales.

El devengo de la referida paga será del 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre de 2017, por lo que los trabajadores tendrán derecho a la percepción total de la referida paga si han permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresará en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las doceavas partes correspondientes en relación al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes como unidad completa.

Los trabajadores que durante el año hayan causado baja por accidente o incapacidad temporal (IT), percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas.

' Para el año 2018

A partir del 1 de enero de 2018, la cuantía de la paga extra antes señalada y que se ha denominado Paga Noviembre se aumentará en 500.-Euros más anuales, pagadera entre el 15 noviembre de 2018, por lo cual, la cuantía de esta paga será para el año 2018 de 1.000.-Euros brutos anuales.

El devengo de la referida paga será del 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2018, por lo que los trabajadores tendrán derecho a la percepción total de la referida paga si han permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresará en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.

' Para el año 2019

A partir del 1 de enero de 2019, la cuantía de la paga extra antes señalada y que se ha denominado Paga Noviembre se aumentará en otros 500.-Euros más anuales, pagadera entre el 15 de noviembre de 2019, por lo cual, la cuantía de esta paga será para el año 2019 de 1.500.-Euros brutos anuales.

El devengo de la referida paga será del 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2019, por lo que los trabajadores tendrán derecho a la percepción total de la referida paga si han permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresará en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.

B).- Para el personal administrativo se establecen dos pagas extraordinarias del importe que se refleja en la tabla salarial y las fechas de abono serán el 15 de Junio y el 15 de Diciembre. El devengo de dichas pagas será de Enero a Junio (paga extra de Junio) y de Julio a Diciembre (paga extra de Diciembre), por lo que los trabajadores tendrán derecho a la percepción total de la referida paga si han permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresará en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.

ARTICULO 32: BOLSA DE VACACIONES.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán una compensación económica como Bolsa de Vacaciones que será abonada por la Empresa en el momento de iniciar el trabajador el período vacacional. Su cuantía anual para el año 2016 y para los años 2017, 2018 y 2019 será de 800 € .

El importe de esta compensación, será proporcional al tiempo trabajado, para aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, computándose la fracción de mes como unidad completa.

ARTICULO 33: SUSPENSIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL Y ACCIDENTE Y SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD.

En el casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral e intervención quirúrgica con o sin hospitalización o suspensión por maternidad y siempre y cuando el trabajador llevase un mínimo de seis meses prestando sus servicios a la Empresa, ésta complementará las prestaciones de Seguridad Social o de la Mutua Patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones del presente convenio, al igual que si el trabajador estuviese en activo y ello de acuerdo con las siguientes condiciones. a) En los supuestos de Incapacidad Temporal debida a accidente laboral o enfermedad profesional o en aquellos casos en que sea debida a enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización por cualquier causa, así como en el caso de suspensión por maternidad, el derecho a percibir el complemento establecido en este artículo tendrá lugar a partir del día primero de la fecha de baja médica y por el tiempo que dure tal situación.

b) En los demás casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, el derecho al complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, se devengará por el tiempo que dure tal situación, a partir de los cinco días naturales siguientes al de la fecha de la baja médica, si es la primera baja del año; a partir de los 15 días, si es la segunda y a partir de los 20 días, si es la tercera y sucesivas bajas del año. Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico del Seguro Obligatorio de Enfermedad, como máximo antes de los cinco días siguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El trabajador está obligado igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo plazo de cinco días. El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustificada al trabajo sin que, tal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo de la Empresa establecidos para tales situaciones en el presente artículo.

ARTICULO 34: RETRIBUCIONES DIAS FESTIVOS.

Cuando por necesidades del Servicio hubieran de realizarse trabajos en domingos, festivos y/o días asignados como descanso semanal, necesidades derivadas en cualquier caso de la naturaleza de la actividad de la Empresa, al tratarse de la prestación de un Servicio Público, se establece expresamente:

a) En el supuesto de coincidir dos días festivos consecutivos, se trabajará uno de los dos festivos.

b) En el supuesto de coincidir un día festivo previo o posterior a domingo, se trabajará el festivo previo o posterior al domingo.

c) Cuando por necesidades del servicio y en evitación de acumulación de Residuos Sólidos, bien por exigencias de algún Ayuntamiento usuario del servicio o bien por exceso de Residuos Sólidos ocasionados por dicha fiesta; que obliguen a nombrar retenes a tal efecto, se trabajará ese festivo. Estos retenes tendrán carácter voluntario y se distribuirán a los trabajadores que lo soliciten de forma rotativa.

Estos servicios se remunerará por día efectivamente trabajados, cualquiera que sea la categoría del trabajador en las siguientes cantidades:

AÑO 2016-2019 € /día

PARA TODAS LAS CATEGORÍAS 148.63

Dicha cantidad se mantendrá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo

A dichas cantidades se le añadirán el salario base más todos los complementos que percibirá el trabajador.

ARTICULO 35: QUEBRANTO DE MONEDA.

El Peón Basculero que realice funciones de recaudación o cobranza, percibirá mensualmente las siguientes cantidades o su equivalente en función de los días realmente trabajados:

Año 2016-2019: 7,81 €

Dicha cantidad se mantendrá invariable durante la vigencia del Convenio

ARTICULO 36: DIETAS.

Cuando el trabajador, fuera del servicio normal previsto tenga que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá por parte de la Empresa, las cantidades reales que haya gastado en tales menesteres, previa presentación de las facturas correspondientes.

CAMBIOS DE PUESTOS: Dadas las especificas condiciones en que se realiza la prestación de los servicios del P.I.R.S. la movilidad del personal está determinada por las facultades de la Empresa, que ha de proceder a la distribución de forma racional.

Sin embargo los cambios de puestos de trabajos, determinado por dicha movilidad, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de la Empresa, y sólo podrá realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal, respetando la categoría o cualificación personal, así como la dignidad del trabajador afectado por el cambio.

ARTICULO 37: HORAS EXTRAORDINARIAS.

Para dar cumplimiento a una política social solidaria, conducente a la creación de nuevos puestos de trabajo, se acuerda, por las partes suprimir las horas extraordinarias habituales.

En función del objeto de empleo antes señalado, se establece la realización exclusiva de horas estructurales, entendiéndose como tales, las que vengan exigidas por causas de fuerza mayor y por necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como las motivadas por ausencias imprevistas, cambios de turno, períodos punta de producción, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa.

En tales casos y siempre que no sea posible sustituir las horas estructurales por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente, la Dirección de la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa, distribuirán las horas que se produzcan de forma rotativa entre los trabajadores para su realización, excluyendo únicamente, a aquellos trabajadores que acrediten la imposibilidad de realizarlas por motivos razonables de orden personal o particular.

El número de horas estructurales no será superior al máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que éstas se produzcan por causas de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La cuantía a percibir por los trabajadores por cada hora estructural realizada será:

AÑO 2016-2019 14,44 €

Dicha cantidad se mantendrá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo

CAPITULO VII: ROPA DE TRABAJO.

ARTICULO 38: PRENDAS DE TRABAJO.

operario, la ropa de trabajo La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de los servicios. Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio.

Empresa y representantes de los trabajadores, elegirán los modelos más apropiados a las condiciones climáticas de la zona, y serán entregadas a los trabajadores en las fechas que se especifican, según el detalle que se indica a continuación:

MES DE ABRIL:

- 3 pantalones.

- 3 camisas

- 2 chaquetillas (una de verano y otra de invierno)

- 2 pares de calzado adecuado

MECÁNICOS: Se sustituyen tres camisas y tres pantalones por tres monos.

PERSONAL DE COMPACTACIÓN Y VERTEDERO: En el mes de Diciembre se entregará un par de calzado adecuado y unas botas de agua.

Además de las prendas relacionadas, la Empresa facilitará a los trabajadores guantes y otros medios de protección cuando se requieran, así como un traje de agua a los que realicen su cometido a la intemperie.

CAPITULO VIII: MEJORAS SOCIALES.

ARTICULO 39: SEGURO DE VIDA Y DE ACCIDENTES.

La Empresa concertará un seguro colectivo para todo el personal que garantice al trabajador o a los herederos legales o personas que éste designe específicamente en la correspondiente póliza, los capitales que se especifican en los siguientes riesgos:

a) Muerte natural, 8.017,50 € .

b) Muerte por accidente, ya sea laboral o no, 28.061,26 € .

c) Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivada de accidente, ya sea laboral o no, y enfermedad profesional, 28.061,26 € .

d) Gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual, cualquiera que sea la causa, 28.061,26 € En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales de edad u otras circunstancias, no fueran admitidas en la cobertura del riesgo de la Póliza en alguna de sus garantías o tan sólo en una de ellas, la Empresa en esos casos, quedará exenta de toda responsabilidad o garantías de riesgo que determine la Compañía Aseguradora.

Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador o trabajadores afectados y por una sola vez al año, el mismo importe de la cuota anual individual que hubiera debido abonar a la compañía aseguradora por la cobertura del riesgo en la garantía o garantías no incluidas en la póliza de cada trabajador excluido. De las exclusiones que efectúe la Compañía Aseguradora, la Empresa una vez tenga conocimiento de las mismas, dará cuenta al Comité de Empresa por escrito y paralelamente, se comunicará a los propios afectados por el mismo medio.

La Empresa entregará a cada trabajador copia del seguro concertado.

El seguro colectivo al que se hace referencia, se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador de la póliza del seguro, sin que por tanto, conserve derecho alguno a percibir el importe en su día garantizado.

La Empresa cumple las obligaciones contenidas en este Artículo, con la presentación del riesgo a una Compañía Aseguradora, formalizar la póliza y abonar las cuotas correspondientes, sin que le quepa responsabilidad alguna por la aplicación o interpretación del contrato del seguro.

Se establece un período de 30 días a partir de la firma del presente convenio, para que dentro del mismo se formalice la póliza, quedando exenta durante ese período la responsabilidad empresarial en cuanto a las nuevas cuantías.

Las cuantías previstas en este artículo permanecerán invariables durante la vigencia del presente convenio colectivo.

ARTICULO 40: ANTICIPOS.

ANTICIPOS PERSONALES : Todo trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, que serán deducidos de la nómina del mes que se soliciten. A tal efecto se establecen las siguientes normas:

1. Podrán solicitarse anticipos de hasta el 50% de las retribuciones devengadas mensualmente.

2. La solicitud de anticipos se efectuará del día 1 al día 11 de cada mes y la Empresa efectuará su pago en el mismo mes, entre los días 14 y 18. Los que se soliciten con posterioridad a las fechas indicadas, se abonarán en el mes siguiente.

ANTICIPOS REINTEGRABLES: El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable. La amortización de dicho anticipo se efectuará en un período máximo de un año, quedando a criterio de los representantes de los trabajadores y de la Empresa la procedencia o no de su concesión, así como el plazo para su amortización. Los trabajadores que no hayan utilizado este derecho con anterioridad, gozarán de preferencia para su concesión.

La Empresa dispondrá de la cantidad de 5.529,31€ para llevar a cabo la concesión de estos anticipos, considerándose incluida en dicha cantidad los préstamos no amortizados. Dicha cantidad se mantendrá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo

La cuantía máxima que por cada anticipo se pueda solicitar será de 863,95 € .

El Comité de Empresa recibirá una copia original de la petición del trabajador del anticipo reintegrable.

Las cuantías previstas en este artículo permanecerán invariables durante la vigencia del presente convenio colectivo. ARTICULO 41: AYUDAS ASISTENCIALES.

AYUDA POR FALLECIMIENTO: La Empresa cuando el trabajador fallezca en situación de activo, abonará a los herederos la cantidad de una mensualidad del total de las retribuciones mensuales.

AYUDA POR MATRIMONIO Y NATALIDAD: Con ocasión del matrimonio del trabajador o del nacimiento de un hijo, la Empresa concederá a éste un premio cuya cuantía según los casos será la siguiente:

a) Matrimonio del trabajador, 130,63€ .

b) Por nacimiento de cada hijo, 43,47 € .

AYUDAS A DISMINUIDOS FISICOS: Los trabajadores que tengan hijos disminuidos o físicos o psíquicos y que perciban por ellos prestaciones de la S.S., les será abonado con independencia de las mismas, con ayuda por parte de la Empresa cuya cuantía

mensual será de 21,77 € .

Dichas cantidades se mantendrán invariables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo

ARTICULO 42: JUBILACION. Jubilación.- La jubilación será voluntaria al cumplir el trabajador los 65 años de edad, siempre que el período de carencia en la cotización a la Seguridad Social que se precise lo tenga cubierto. En caso contrario la jubilación tendrá lugar cuando el trabajador alcance dicho periodo de carencia. No obstante, si durante la vigencia del convenio, se dictase una disposición legal que permitiese, de nuevo, la jubilación obligatoria, la misma sería aplicable a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

Los trabajadores que se jubilen al cumplir la edad de 65 años, percibirán de la Empresa por una sola vez en atención a su antigüedad, las cantidades siguientes:

- Hasta 5 años de antigüedad: 616,86€ .

- Mas de 5 años de antigüedad y hasta diez años: 834,57€ .

- Más de 10 años de antigüedad y hasta 15 años: 1.016,01€ .

- Más de 15 años de antigüedad y hasta 20 años: 1.197,44€ .

- Más de 20 años de antigüedad: 1.378,87 € .

Las cuantías previstas en este artículo permanecerán invariables durante la vigencia del presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 42 BIS. - JUBILACIÓN PARCIAL. Señalar que sin perjuicio de lo firmado con fecha 27 de Marzo de 2013 a los efectos previstos en la legislación vigente, en relación con el Acuerdo Colectivo sobre Jubilación Parcial alcanzado entre la empresa y la representación sindical en fecha 27 de Marzo de 2013, con fecha de registro de entrada en la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife el día 12 de abril de 2013, el cual se adjunta al presente convenio colectivo como anexo 2, donde se detalla los trabajadores afectados, los ámbitos temporal y territorial y los códigos de cuenta afectados están incluidos en el texto del propio Acuerdo, en lo relativo a la jubilación parcial, siempre que ésta sea posible, se estará a lo dispuesto en el RD ley 5/2013 de 15 de marzo publicado en el BOE número 65 de 16.03.2013. En este sentido y sin que existe perjuicio para la empresa y siempre que esta sea posible, los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos de la disposición adicional 64ª de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

Jubilación parcial con o sin contrato de relevo:

Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.

Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Antigüedad en la empresa: no se exige.

Contrato de relevo: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos

Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista

Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo

Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

Si tienen la condición de 'mutualistas', 60 años de edad real.

Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

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Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real.

Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.

25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Cotización durante la jubilación parcial: A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

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Contratos de relevo y a tiempo parcial

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

La prestación laboral, descansos y vacaciones derivados de la situación de jubilación parcial serán realizados por los trabajadores de forma acumulada en el periodo de dos años.

La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

Peculiaridades del contrato de relevo:

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El presente artículo esta soportado o sustentado en lo establecido en la legislación vigente en cada momento, por lo que quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampare, o en su caso, será modificado para adaptar a cualquier cambio legislativo que se produzca en cualquier momento.

CAPITULO IX: SALUD LABORAL

ARTICULO 43: SALUD LABORAL.- DEBERES Y DERECHOS

1.- Deberes de la empresa.

A) La Empresa, deberá garantizar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

B) La Empresa, además de dar cumplimiento a la normativa vigente, planificará un plan de prevención, contando para ello con el concurso de los trabajadores.

C) El plan de prevención elaborado por la Empresa, así como la evaluación de sus actividades, se aprobará en el seno del Comité de Seguridad y Salud, órgano que será paritario en su composición.

2.- Derechos de los trabajadores.

A) Mediante acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud se establecerá un plan de formación de Salud Laboral para toda la plantilla. Dicho plan de formación incluirá la formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva para los trabajadores en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de éste, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías. Esta formación deberá repetirse periódicamente si fuera necesario.

B) Los trabajadores serán informados por la Empresa a través del Comité de Seguridad y Salud de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondiente a su puesto de trabajo.

C) Los trabajadores serán informados de las medidas técnicas de prevención o emergencia que hayan sido adoptadas por la Empresa, y aquellas que deba adoptar el propio trabajador, referidas principalmente a riesgos graves o inminentes.

D) Los trabajadores serán informados de los resultados de los exámenes de salud que se les realicen, tanto los exámenes anuales como aquellos que tengan relación con los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos, pudiendo solicitar copia de los mismos.

Esta información será de carácter restringido para el personal sanitario, autoridades competentes y el propio trabajador. Y sólo podrá utilizarse, manteniendo la confidencialidad de los datos personales.

3.- Deberes de los trabajadores.

- Cumplir las órdenes e instrucciones sobre prevención de riesgo laboral.

- Informar de inmediato sobre cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la salud.

- Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por la Empresa, siempre que proceda su utilización.

- Acudir a las actividades formativas en materia preventiva.

- Y todos aquéllos que vienen regulados en el artículo 29 de la LPRL

ARTICULO 44: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Las Competencias y Funciones del Comité de Seguridad y Salud, Comité referido al ámbito dentro de la Empresa, serán las siguientes:

A) Promover la observancia de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

B) Solicitar la colaboración, cuando así proceda, de los Gabinetes de Seguridad e Higiene o Instituciones Públicas dedicadas a las funciones de inspección e implantación de medidas de protección individuales y colectivas en los centros de trabajo.

C) Seguir el desarrollo de las Inspecciones e Investigaciones que lleven a cabo los Órganos Administrativos competentes.

D) Proponer la adopción de medidas especiales para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud o integridad física de los Trabajadores.

E) Solicitar, con los informes técnicos precisos, la paralización del trabajo en aquel lugar o sección donde se estime un riesgo grave de accidente.

F) Conocer directamente a través de la Dirección de la Empresa, la propuesta de nuevos métodos de trabajo, apertura de nuevos locales, modificaciones de los mismos y equipos de trabajo, así como el diseño de la organización del trabajo en la medida en que éste pueda repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo la facultad de proponer las modificaciones que consideren pertinentes.

G) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención, proponiendo a la Empresa las diferentes alternativas existentes.

H) Conocer directamente la situación mediante visita a los puestos de trabajo.

I) Conocer cuantos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo posea la Empresa.

J) Conocer y analizar los datos sobre daños de la salud de los trabajadores, al objeto de valorar las causas y proponer medidas preventivas.

K) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes de Prevención.

L) Conocer la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención de la Empresa.

M) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos una vez al trimestre, en horario laboral.

N) Todos los miembros integrantes del Comité de Seguridad y Salud, tienen el estricto deber y obligación de mantener el sigilo profesional de todos los temas y asuntos reservados que se traten o comenten dentro del seno del citado Comité.

ARTICULO 45: RECONOCIMIENTO MEDICO.

La empresa garantizará que todos los trabajadores sean sometidos a un reconocimiento médico una vez al año, con notificación de los resultados a los mismos. Dicho reconocimiento se efectuará en jornada laboral efectiva.

La realización de los reconocimientos médicos anuales deberá efectuarse en el primer semestre del año y deberán ser concertados con el GABINETE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA PROVINCIA o con GABINETES MANCOMUNADOS.

CAPITULO X: DERECHOS SINDICALES.

ARTÍCULO 46: DE LOS SINDICATOS.

1. La Empresa reconoce a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elemento básico y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y Empresa.

2. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá quedar sujeto el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

3. La Empresa no podrá aplicar la sanción disciplinaria de despido a ningún trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma cuando el motivo de tales medidas sea su actividad sindical o su afiliación a sindicatos legalmente constituidos.

4. La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del trabajo.

El Sindicato podrá remitir informaciones y publicaciones a la Empresa a fin de que en todo caso, el ejercicio de tal práctica no pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

ARTICULO 47: DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los representantes de los trabajadores, disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general vigente.

1. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrán de tres días mensuales, retribuidos, para el desarrollo de sus funciones. Para el uso de dichos días se dará cuenta previa a la Empresa con una antelación de 24 horas y los mismos podrán ser acumulados mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. La petición de acumulación será formulada por acuerdo del Comité debiendo notificarlo a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

2. No se computará dentro de un máximo de horas establecidas en este convenio, el exceso sobre el mismo que se produzca con motivo de la designación de alguno de los miembros del Comité de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras en convenios colectivos en los que sean afectados, y por los que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones. Tampoco computarán las horas empleadas en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

3. Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de preveer la asistencia a los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades, así como para asistir a Congresos y demás actos sindicales.

4. En caso de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se celebraran elecciones sindicales, las partes firmantes del mismo pactan expresamente la existencia de un Colegio Electoral único.

ARTICULO 48: CUOTA SINDICAL.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten representatividad en el colectivo de trabajadores, se descontará por la Empresa de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las detracciones anteriormente mencionadas, salvo indicación contraria, entregando talón o copia de la transferencia efectuada a la representación sindical en el colectivo de trabajadores de la Central Sindical de la que se trate.

ARTICULO 49: PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las partes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el Derecho Fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres y en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.

Todo esto se concretará en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres publicada en el BOE con fecha 23 de marzo de 2007.

DISPOSICION ADICIONAL.

a) La Empresa podrá hacer uso de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial que como medida de fomento al empleo estén vigentes en cada momento. No obstante se establece que a partir del 1º de Enero de 1.988, los trabajadores con contrato temporal que sobrepasen el año de servicio ininterrumpido en la Empresa, pasarán a la condición de fijos de plantilla, siempre y cuando no se trate de contratos de interinidad.

b) Los trabajadores se comprometen a realizar cuantos trabajos propios de su categoría y especialidad, tanto en días laborables como en festivos, para el buen funcionamiento del servicio.

c) En caso de que el día de descanso del conductor del turno especial de Arona coincida en día festivo, éste pasará a tener la consideración de festivo al día siguiente.

TABLA SALARIAL 2016 DE VERTRESA U.T.E.

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TABLA SALARIAL 2017 DE VERTRESA U.T.E.

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TABLA SALARIAL 2018 DE VERTRESA U.T.E.

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TABLA SALARIAL 2019 DE VERTRESA U.T.E.

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Anexo II

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