Última revisión
04/08/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VIASNECO II UTE (CENTRO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL PARADOR) de Almería
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Marzo de 2008 en adelante
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Acuerdo entre la empresa Viasneco II UTE y sus trabajadores en el centro de conservacion y mantenimiento de carreteras del parador (Almeria) (Boletín Oficial de Almería num. 148 de 04/08/2009)
VISTO el Texto del Pacto de Empresa de la UTE VIASNECO II, expediente 0237, suscrito con fecha 22 de diciembre de 2008 por la representación de las partes, de. conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/. 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto. Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, y en relación con el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de. Andalucía, y Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de. Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; esta Delegación Provincial
A C U E R D A
PRIMERO.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo (Sección Pactos Extraestatutarios) de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-
El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Almería, 9 de julio de 2009.
LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.
ACUERDO ENTRE LA EMPRESA VIASNECO II UTE Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL PARADOR (ALMERIA)
REUNIDOS:
POR LA PARTE EMPRESARIAL
D. Rafael Durán García con DNI 25.335.325-C (Gerente de la U.T.E. VIASNECO II)
D. Elías Jiménez Burgos con DNI 44.285.221-D (Jefe de Conservación U.T.E. VIASNECO II)
POR LA PARTE SOCIAL:
D. Lucas Francisco Martínez López con DNI 45596180Z (Delegado de personal, CC.OO.)
D. Angel Gabriel Cuadra Medina con DNI 34851845Z (Delegado de personal, CC.OO.)
D. Francisco Angel Ramos Faba con DNI 27271717L (Delegado de personal, CC.OO.)
D. Antonio José Rosal Baena con DNI 45592953F, en calidad de asesor por FECOMA-CC.OO. Almería.
MANIFIESTAN:
1.- Que ambas partes tienen capacidad y legitimación para la firma del acuerdo suscrito con fecha 22 de diciembre de 2008, siendo dicha capacidad y representación mutuamente reconocida sobre la base de la condición de representantes de la empresa y de los trabajadores que por este orden cada parte ostenta.
2.- Que tras diversas reuniones mantenidas desde el mes de noviembre de 2007, en las que ambas partes defendieron distintas posturas, se ha llegado al acuerdo suscrito con fecha 22 de diciembre de 2008 que se ratifica y firma por las mismas.
La comisión negociadora autoriza a D. Antonio José Rosal Baena con DNI 45592953F para la inscripción y registro del presente acuerdo en el B.O.P. Almería.
En el Centro de Conservación de El Parador, sito en Carretera de Alicún A-391 Km. 9,1 Paraje de las Hortichuelas, El Parador (Roquetas de Mar), a 22 de diciembre de 2008.
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA, Elías Jiménez Burgos, Rafael Durán García.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES, Lucas Francisco Martínez López, Francisco Angel Ramos Faba, Angel Gabriel Cuadra Medina.
ASESOR PARTE SOCIAL, Antonio José Rosal Baena.
Artículo 1. - AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo afectará a todos los trabajadores de la empresa VIASNECO II UTE, en el Centro de Conservación de El Parador, que se encuentra en Carretera de Alicún A-391 km. 9,1 Paraje de las Hortichuelas, El Parador (Roquetas de Mar).
Artículo 2.- AMBITO TEMPORAL.
El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2009, quedando prorrogado de forma automática por periodos de año natural, de no mediar denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes del presente acuerdo, o entidad que en virtud del principio de estabilidad en el empleo, determinado por la subrogación empresarial regulada en el Artículo 23 del IV Convenio General de la Construcción, se haya hecho cargo de la plantilla.
Artículo 3.- DIETAS POR COMIDA Y TIEMPO DE IDA/VUELTA
.El personal de carretera, que tiene jornada continuada de mañana durante todo el año, devengará el derecho a percibir la media dieta cuando una vez realizada su jornada habitual sea requerido para trabajar por la tarde (bien por llamada de retén, cobertura de trabajos excepcionales o realización de horas extraordinarias). En este supuesto, el tiempo empleado para ir a comer será considerado tiempo de descanso y no de trabajo.
La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo en la cuantía determinada por el Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas de Almería, abonándose a los trabajadores mediante ingreso en nómina en concepto de dietas.
En los demás supuestos se estará a lo que determina el Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas de Almería y el Convenio General del Sector.
Artículo 4.- DISPONIBILIDAD Y RETENES.
Se entiende por disponibilidad la adscripción a un sistema que garantice la atención a situaciones de accidentes, incidentes y emergencias fuera de la jornada habitual de trabajo. Puesto que es necesario garantizar la atención de incidentes, accidentes y emergencias permanentemente, se determinará un cuadrante anual que implica la obligación de que un trabajador por semana esté comunicado y disponible para atender las necesidades del servicio. Dicho cuadrante será rotativo para el conjunto de operarios de la plantilla.
En el caso de que por la dimensión del incidente, accidente o emergencia se requiera de más personal, la empresa podrá contactar con cualquier otro trabajador, siendo su asistencia en este caso de carácter voluntario.
El personal encargado del mantenimiento de los túneles (electricistas) tendrá su propio cuadrante para la atención de incidentes y emergencias propias de su responsabilidad.
Cuando debido a un incidente, accidente o emergencia, el trabajador que está en situación de disponibilidad sea avisado para atender alguna de estas circunstancias, la empresa le abonará por cada llamada y actuación para la resolución de un accidente, incidente o emergencia, la cuantía mínima de tres horas extraordinarias, según el importe del Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas de Almería.
El exceso de horas efectivas realizadas, que se pudiese dar sobre las tres, se abonará igualmente al precio de hora extraordinaria del Convenio Provincial.
Artículo 5.- COBERTURA DE TRABAJOS EXCEPCIONALES.
Ante la necesidad de la empresa de cubrir determinados trabajos fuera de la jornada habitual se acuerda que estos se puedan atender mediante la extensión de jornada por parte del personal de carretera. La cobertura de los mismos se realizará mediante la realización de un cuadrante rotativo de equipos compuestos por tres trabajadores que atenderán de manera unitaria la realización de una misma operación, con la limitación de que no se pueda trabajar dos fines de semana consecutivos ni más de 7 días consecutivos.
Trabajos excepcionales en fin de semana.
podrán realizarse en fin de semana las operaciones que conlleven corte de carril que comprendan en su totalidad o en parte el tramo El Parador - Almería de la E-15/A-7.
Los trabajadores a quienes corresponda por orden de cuadrante acudir el fin de semana a prestar servicio deberán ser preavisados como mínimo el lunes inmediatamente anterior.
A los trabajadores que acudan a dichos trabajos se les compensará cada hora de trabajo en la siguiente forma:
- Durante los dos primeros días del año: 1 hora de trabajo por una hora de descanso.
- Del 3º al 5º día del año: 1 hora de trabajo por 1,75 horas de descanso.
- A partir del 6º día: 1 hora de trabajo por 2 horas de descanso.
El trabajador podrá optar por tomar el descanso pertinente los días laborables inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado o acumular las horas de compensación para solicitar días de descanso con posterioridad. En este último caso el trabajador comunicará a la empresa con 48 horas de antelación al disfrute del día de descanso, con el límite de 4 meses inmediatamente posteriores.
Trabajos excepcionales de lunes a viernes: podrán realizarse de lunes a viernes fuera del horario habitual en régimen de extensión de jornada las operaciones de apoyo a los trabajos de subcontratas bien de la U.T.E. VIASNECO II o del propio Ministerio.
Los trabajadores a quienes corresponda por orden de cuadrante acudir a prestar servicio deberán ser preavisados como mínimo con 48 horas de antelación.
A los trabajadores que acudan a dichos trabajos se les compensará cada hora de trabajo en la siguiente forma:
- Durante los diez primeros días del año: 1 hora de trabajo por una hora de descanso.
- Del 11º al 20º día del año: 1 hora de trabajo por 1,75 horas de descanso.
- A partir del 21º día del año: 1 hora de trabajo por 2 horas de descanso.
El trabajador podrá optar por tomar el descanso pertinente los días laborables inmediatamente posteriores a la prestación del servicio o acumular las horas de compensación para solicitar días de descanso con posterioridad. En este último caso el trabajador comunicará a la empresa con 48 horas de antelación al disfrute del día de descanso, con el límite de 4 meses inmediatamente posteriores.
Artículo 6. - DISTRIBUCIÓN DE JORNADA ANUAL.
CALENDARIO LABORAL Y CUADRANTES.
La jornada anual será la que determine el Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas de Almería.
El calendario laboral deberá estar confeccionado antes del 1 de enero de cada año, y su distribución se hará de acuerdo entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
El horario habitual del personal de carretera y el personal eléctrico, salvo modificación en calendario laboral de cada año, es de 7,30 a 15,30, y en los meses de verano de 7 a 15h.
El personal de vigilancia en carretera y de vigilancia monitorizada de túneles tiene un sistema de trabajo a turnos, siendo sus horarios de entrada y salida respectivamente los siguientes:
Vigilantes carretera: 7,30-15,30; 15,30-23,30; 23,30-7,30.
Personal de Túneles: 7,00-15,00; 15,00-23,00; 23,00-7,00.
La asignación de turnos a cada uno de los trabajadores será mediante un cuadrante que se realizará antes del 1 de enero de cada año, de acuerdo entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Cuadrante de disponibilidad para retenes y cuadrante de cobertura de trabajos excepcionales.El cuadrante de disponibilidad para retenes continuará el orden que venía establecido, incorporando a los trabajadores que antes no estuviesen en el mismo, conforme al cuadrante que se fije antes del día 1 de enero de cada año en curso.
El cuadrante de cobertura de trabajos excepcionales comprenderá equipos de trabajo de tres personas, a los que rotativamente se les asignará una operación, conforme al cuadrante que se fije antes del día 1 de enero de cada año en curso.
Cualquier modificación en estos cuadrantes deberá ser acordada entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Artículo 7. - TURNICIDAD.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo que implique para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, realizando turnos de mañana, tarde o noche. No se considerará trabajo a turno a estos efectos cuando se modifique el horario de la jornada con motivo del horario de verano ni las intervenciones que tengan que realizarse como consecuencia de las salidas de retén.
Artículo 8.- CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Los trabajadores que actualmente son peones ordinarios, peones especializados o ayudantes irán promocionando anualmente una categoría hasta la oficialía de 1ª o 2ª.
Artículo 9.- PLUS DE CALIDAD.
Se establece un plus salarial mensual con la denominación de Plus de calidad con las siguientes cuantías para el año 2008.
- Personal vigilancia de túneles.
220 Euros.
- Personal eléctrico: 220 Euros.
- Personal vigilancia en carretera: 220 Euros.
- Personal operario de carretera: 170 Euros.
Para el año 2009 y posibles prórrogas surtirán efecto los incrementos pactados en el artículo 10 Incrementos Salariales.
Este plus cotizable formará parte de la base de cálculo en las situaciones de incapacidad temporal, sea cual fuere la causa.
Artículo 10. - INCREMENTOS SALARIALES
.Para el año 2009 el citado plus de calidad se incrementará con el IPC real del año anterior más un 1,5% (incre mento que determina el Convenio General por encima del IPC, en adelante DIFERENCIAL DE CONVENIO). La actualización de las cuantías se producirá en la nómina del mes de enero.
Caso de producirse una o sucesivas prórrogas del presente acuerdo la fórmula de actualización será la siguiente.
VALOR PLUS AÑO EN CURSO = VALOR PLUS AÑO ANTERIOR x (1+ IPC REAL AÑO ANTERIOR + DIFERENCIAL DEL CONVENIO)
Artículo 12. - HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
En caso de necesidad, se procurará distribuir de forma proporcional y en relación con aquellos trabajadores que voluntariamente decidan realizar las mismas.
Artículo 13.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en este acuerdo, será legislación supletoria el Convenio General del Sector de la Construcción y el Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Almería.
Artículo 14.- El presente acuerdo anula y sustituye en su totalidad el acuerdo adoptado con fecha 15 de enero de 2004.
Artículo 15.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Si durante la vigencia del presente acuerdo se aprobase un convenio o cualquier otra disposición de ámbito superior que regule la especificidad del sector de conservación de carreteras objeto de este acuerdo, las partes signatarias del presente acuerdo determinarán las materias del presente texto objeto de absorción y compensación.
Artículo 16.- COMISIÓN PARITARIA.
Se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa. La convocatoria de reuniones de la Comisión será propuesta por cualquiera de las partes.
Competencias de la Comisión Paritaria.
Se atribuyen a la Comisión Paritaria las siguientes competencias:
a) Conocer y, en su caso, resolver las cuestiones sobre interpretación y/o aplicación del contenido del presente acuerdo.
b) Controlar el grado de cumplimiento del contenido del presente acuerdo, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.
c) Todas aquellas funciones que contribuyan a la mayor eficacia práctica del presente acuerdo.
En el Centro de Conservación de El Parador, sito en Carretera de Alicún A-391 km. 9,1 Paraje de las Hortichuelas, El Parador (Roquetas de Mar), a 22 de diciembre de 2008.
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA, Elías Jiménez Burgos, Rafael Durán García.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES, Lucas Francisco Martínez López, Francisco Angel Ramos Faba, Angel Gabriel Cuadra Medina.
ASESOR PARTE SOCIAL, Antonio José Rosal Baena.
