Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
03/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VICRILA INDUSTRIAS DEL VIDRIO, S.L. (ANTES VIDRIERIA Y CRISTALERIA DE LAMIACO, S. A.) (48003172011990) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2018 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 69-92)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Vicrila Industrias del Vidrio, S. L. (codigo de convenio numero 48003172011990). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 169 de 03/09/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de julio de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VICRILA INDUSTRIAS DEL VIDRIO, S. L.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo

El presente convenio, se acuerda gracias al esfuerzo de todos, trabajadores y accionistas, y teniendo en cuenta la grave situación económica por la que atraviesa VICRILA, saliendo del concurso y liquidación.

La situación descrita nos obliga a las partes a afrontar la renovación de nuestro convenio colectivo con ánimo constructivo, con el doble convencimiento de que es obligación de la dirección reconocer y compensar el esfuerzo de los trabajadores en estos últimos años pero también con la obligación común de dotar a nuestra organización de unas reglas del juego que observen los intereses de ambas partes.

Asimismo, las partes son conscientes de que el mantenimiento de La Paz social durante los 5 años de vigencia es crucial para consolidar la refundación y el proyecto a desarrollar por la adquirente con objeto de revertir la situación.

Sirviendo en presente preámbulo como muestra de la mayor garantía y compromiso por las partes.

Artículo 1.-Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre Vicrila Industrias del Vidrio, S.L., y el personal incluido en su ámbito, según el articulado siguiente.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

Personal: Este Convenio afectará al personal Técnico, Empleado y Operario. Asimismo, se entiende que, todo lo pactado en el presente Convenio, y con carácter de mínimos, será de aplicación a todo el personal asalariado de Vicrila Industrias del Vidrio, S.L..

Para todo lo no pactado expresamente en este convenio se estará de forma subsidiaria a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Vidrio y demás legislación social vigente.

Temporal: El presente Convenio, en su totalidad tendrá una duración de 5 años; 20182023.

Su vigencia comenzará a partir de la fecha del 1 de junio de 2018, hasta el 31 de mayo de 2023, excepto para aquellos conceptos en los que se contemple una fecha diferente.

Se considerará denunciado automáticamente al término de los cinco años desde la fecha de inicio, y comenzará la negociación del siguiente convenio un mes antes de finalizar su vigencia.

La totalidad del contenido de este Convenio seguirá en vigor, hasta tanto no se produzca la suscripción del convenio de empresa que haya de sustituir al presente y, como consecuencia de ello, cualquier cláusula de este Convenio que fuera en contra de esta norma se considerará nula a todos los efectos.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente Convenio mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisarlo que prevé el artículo 86.1 del ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que en todo caso el procedimiento que se utilizará para solventar las discrepancias será el de conciliación del acuerdo interprofesional PRECO con carácter general en cualquier circunstancia. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la CCNCC u ORPRICCE en el caso de la comunidad autónoma vasca.

Artículo 3.-Compensación

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las de Convenios anteriores u otros pactos colectivos precedentes que pudieran existir, y que quedarán sin efecto a la firma del mismo.

Artículo 4.-Absorción

En el supuesto que en el futuro se acordase por disposición legal condiciones superiores a las contenidas en este Convenio, en cuanto a absorción y compensación de las cantidades fijadas en las cláusulas de retribución, se estará a lo que determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o las que en lo sucesivo se dicten efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones y absorciones que procedan.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se fijan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si por disposición legal fueran alteradas alguna o algunas de las normas pactadas en el presente Convenio, se estará a lo que las disposiciones legales determinen, siempre que no varíen el sentido y fin del presente Convenio de forma global y mejorando su contenido en sentido progresivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 6.-Comisión Paritaria

Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria con un representante por sindicato con presencia en la empresa más la representación de la Empresa.

Cada representante sindical tendrá proporcionalmente la representación obtenida por su Sindicato en las últimas elecciones sindicales.

Los sindicatos podrán nombrar a la persona que consideren más idóneas para asistir a las reuniones en función de los temas a tratar en cada momento, siempre y cuando no se supere el crédito horario que corresponde al número de miembros del comité.

Cuando la comisión paritaria sea a petición de la empresa, el tiempo de la reunión no será descontado del crédito horario sindical, siendo tiempo de trabajo la reunión.

Artículo 7.-Competencias

Serán competencias de la Comisión Paritaria todas aquellas que de manera expresa se recojan en el articulado del presente Convenio Colectivo y además todas aquellas que la ley no reserve expresamente por afectar de manera directa a toda la plantilla a la representación unitaria de los trabajadores.

Artículo 8.-Normas de actuación

La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, cuando fuese necesario, en base a necesidades reales que puedan surgir en la interpretación de este convenio. Convocada, ésta se reunirá a la mayor brevedad posible, preferentemente en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la convocatoria, en la cual deberán constar los motivos por los que fue convocada.

Celebrada la reunión el plazo para dictar resolución o acta de la reunión sobre los temas debatidos no será superior a 5 días hábiles.

La información comprenderá como mínimo a las cotas que marca el ET y la normativa convencional del sector aplicable.

Si se observasen erratas en la publicación del Convenio en el Boletín Oficial, la Comisión Negociadora será convocada a fin de corregirlas de inmediato.

Articulo 9.-Acuerdos de la Comisión Paritaria

Se levantará acta detallada de cada una de estas reuniones celebradas siendo sus decisiones y/o acuerdos por mayoría siempre vinculantes y decisorios.

Cuando en la interpretación de lo convenido, y siempre dentro de la capacidad funcional que a esta Comisión corresponde, no se llegara a un acuerdo, podrá recurrirse a los procedimientos de mediación o arbitraje ante el CRL-LHK de acuerdo a la legalidad vigente en cada momento.

Las peticiones que se cursen a la CP se entenderán desestimadas si en un plazo de 15 días hábiles no se notificase una Resolución de acuerdo a la parte proponente.

CAPÍTULO TERCERO

INGRESOS Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10.-Ingresos

La contratación del personal se realizará de conformidad con la legalidad vigente en cada momento, ya sea en el convenio estatal del vidrio, o, en su defecto el Estatuto de los trabajadores.

La Comisión Paritaria será informada periódicamente de las personas contratadas.

Para la cobertura de plazas y la selección de candidatos la empresa utilizará los procedimientos y técnicas de selección que considere más adecuados a cada posición y perfil profesional requerido determinado por la Dirección, siendo que la empresa será la que determine la cobertura o nueva contratación.

La contratación de personal eventual se regirá por los límites establecidos en la legislación vigente.

El tiempo de duración del periodo de prueba será el indicado en el convenio sectorial de las industrias del vidrio estatal.

Artículo 11.-Acción positiva

Con el fin de garantizar de manera efectiva la igualdad de oportunidades entre géneros se pacta que a la hora de cubrir vacantes a igualdad de perfil se dará preferencia en la contratación a la persona del género que se encuentre subrepresentado en la profesión de la que se trate.

Artículo 12.-Organización

De conformidad con el E.T., es facultad de la Empresa la organización del trabajo, siendo nulas las cláusulas que impliquen la disminución de la libertad individual y de los derechos sociales del trabajador o de las facultades de dirección y disciplina de la Empresa.

La realización de las diferentes tareas/actividades por todos y siempre de forma estandarizada, es decir, unificación de criterios en las tareas y en los turnos, igual un turno que otro, un Operario que otro.

CAPÍTULO CUARTO

CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

ClasifiCaCión

La organización del trabajo vendrá determinada por el principio de polivalencia y productividad y de flexibilidad.

Se definirán las descripciones, método valoración y nuevas categorías en el transcurso del convenio. Posteriormente en el momento en que se pacten las nuevas categorías se adecuarán las tablas actuales de remuneración a la nueva valoración.

Artículo 13.-Definición de puesto de trabajo

Es el conjunto de funciones y tareas realizadas en el desarrollo de las actividades normales dentro del proceso productivo de la Empresa.

Artículo 14.-Análisis de Funciones y Tareas

Con la finalidad de determinar la importancia absoluta y relativa de todos y cada uno de los puestos afectados por este Convenio, se ajustarán estos análisis a lo indicado en el Método de Valoración de Puestos de Trabajo actuales, hecha abstracción de la persona que ocupe cada puesto.

En la intranet o RR.HH existirá una descripción de los puestos de trabajo, a disposición de los diferentes titulares de cada puesto.

Artículo 15.-Clasificación de los puestos de trabajo

Para la determinación del Grupo y Nivel profesional, que a cada posición le corresponda, se tomará como referencia los métodos existentes.

El encuadramiento en Grupo y Nivel determina el contenido básico de la prestación laboral y el salario base asignado.

Las categorías y nomenclátor de puestos de trabajo a desempeñar en la Empresa quedan clasificados en los Grupos y Niveles profesionales.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

PromoCión

Artículo 16.-Definición y causas

En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, con respeto a las facultades organizativas y criterios de selección del empresario.

movilidad funCional , suPerior e inferior Categoría

Artículo 17.-Movilidad Funcional

1. Se pacta, con carácter ordinario, movilidad funcional entre los distintos grupos profesionales, con la única limitación de la capacitación requerida para el desempeño de las funciones y cometidos encomendados.

Será necesario que el ejercicio de este derecho se acomode a la exigencia de la buena fe y respeto a las leyes.

En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en el artículo 22 y 39 el Estatuto de los Trabajadores.

2. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

3. La empresa, dentro de sus facultades de organización podrán destinar a sus trabajadores a tareas y funciones distintas, dentro del mismo Grupo, en cuyo caso percibirán estos los complementos salariales que correspondan al nuevo puesto.

4. Se pacta expresamente, de conformidad a los siguientes artículos y al concepto de flexibilidad total, que ante la variabilidad de actividad entre líneas, la sub-actividad requerirá, movilidad total entre grupos. A los efectos del presente apartado cuarto se entenderá que la variabilidad de actividades y la sub-actividad es una de las causas objetivas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Cuando se produzcan cambios de movilidad funcional, ningún trabajador podrá desplazar permanentemente a otro de su puesto de trabajo.

En la movilidad funcional se distinguen:

- Intragrupo: sin limitaciones.

- Extra grupo temporal: ' Supuestos y causas.

' Información a la RLT y al afectado

' Plazos de consolidación.

Artículo 18.-Trabajos de Superior Grupo y Nivel profesional de forma temporal

En los casos de necesidad, y por el plazo que no exceda de cinco meses ininterrumpidos en un año o ocho meses en dieciocho meses, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior Grupo profesional, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe.

Transcurrido dicho período el trabajador podrá continuar realizando trabajos de Grupo Profesional superior o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer caso, ascenderá automáticamente a tal Grupo Profesional, percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por incapacidad transitoria, permisos y excedencias forzosas. En estos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, dando derecho a la superior retribución durante el tiempo de sustitución, pero no a la consolidación de Grupo Profesional ni salario. En todos los casos les serán notificados previamente al trabajador las causas que motivan el cambio.

Artículo 19.-Trabajos de Inferior Grupo profesional de forma temporal

La Empresa, por necesidades organizativas y del proceso productivo, podrá destinar a un trabajador a realizar funciones de Grupo profesional inferior al que tenga reconocido, y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado siempre que ello no perjudique su dignidad profesional. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su Grupo profesional y función anterior le correspondan.

Si el cambio de destino aludido en el párrafo anterior tuviese su origen en la petición del trabajador o el haber sido contratado para Grupo profesional inferior por no existir plaza vacante en el suyo, se asignará a este el jornal que corresponda al trabajo efectivamente prestado.

En el supuesto de reparaciones o instalaciones, final de campaña, parada de los medios de producción, bien temporal o definitiva, los trabajadores excedentes podrán ser destinados a funciones o cometidos de inferior Grupo profesional o calificación, si las hubiere, sin que puedan negarse a su desempeño, en tanto duren las circunstancias que lo motivaron.

En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana y en todo caso tendrá que tener la formación o capacitación técnica a criterio de la empresa a la realización de las tareas que le sean encomendadas

En todo caso, la encomienda de funciones inferiores no podrá superar 3 meses en un periodo de un año.

No obstante, cuando existan necesidades como (sustitución de permisos, IT, o paradas de producción) el periodo podrá ser de hasta seis meses durante un año u ocho durante dos años. Asimismo, se procurará que no recaiga repetidamente en la misma persona cuando existan otras opciones.

Artículo 20.-Cambio de Funciones y cometidos de forma permanente

Dentro del mismo Grupo profesional la Dirección podrá cambiar de funciones y cometidos a un trabajador, sin más limitaciones que el respeto a sus derechos profesionales.

Se entiende que, tanto el sistema de movilidad funcional como el cambio de cometidos o tareas o cualquier otro, no conllevará modificación sustancial de las condiciones de trabajo en ninguno de sus apartados legalmente vigentes.

El cambio o modificación de grupo de forma permanente, deberá realizarse de acuerdo a las previsiones del artículo 41 del ET.

Sin perjuicio de que se deba respetar lo dispuesto en el ET.

formaCión

Artículo 21.-Principios de actuación

La empresa desde el convencimiento de la importancia de la formación como herramienta de crecimiento y desarrollo de la carrera profesional de sus Trabajadores y como factor crítico de éxito de la estrategia de la Organización, apoyará, fomentará y potenciará la formación continua de sus Trabajadores, según las necesidades en cada momento existentes.

Con el fin de adaptar las capacidades de las personas de nueva VICRILA al desarrollo tecnológico y organizativo que el futuro determine, como consecuencia de los avances tecnológicos y a la propia evolución de la actividad de la industria, las partes pactan un esfuerzo de corresponsabilidad en lo que a inversión en formación continua se refiere.

Cada Trabajador dedicará voluntariamente durante la vigencia del Convenio y para la mejora de su capacitación, 20 horas anuales de su tiempo, la empresa será la responsable del coste y selección del curso, que se adapte a las necesidades formativas del trabajador. De esta forma, la empresa elaborará los planes anuales de formación en base a las necesidades formativas detectadas y los programas de desarrollo necesarios para su cobertura. La adscripción a dichos planes será voluntaria para el trabajador y su financiación a cargo de la empresa. Los trabajadores recibirán certificado de realización del curso en caso de realizarlo.

Con motivo de la actividad industrial determinadas actividades formativas vienen impuestas legalmente, tales como la formación de primera intervención (Bomberos), en tales casos, la empresa vendrá obligada a sufragar dicha formación.

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.-Régimen de Faltas y Sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos 85 a 91 del convenio estatal del vidrio. Se mantendrá la aplicación de dicho régimen incluso si el convenio estatal del vidrio perdiera vigencia, en tanto no entrará uno nuevo que le sustituya.

CAPÍTULO SEXTO

CONDICIONES DE TRABAJO

tiemPo de trabajo

Artículo 23.-Jornada de trabajo

La jornada laboral será de 1.742 horas anuales de trabajo efectivo para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Esta será establecida y distribuida en función de las necesidades organizativas y productivas previstas para los distintos Departamentos y Secciones de la empresa, según los calendarios laborales que elabore la empresa, que se publicarán a principio de cada año natural, y que podrán ser variados según necesidades del proceso productivo, con 15 días de preaviso a la implantación de su revisión, respetando siempre el periodo vacacional.

- Días de trabajo: dependerá del régimen de turnicidad, y del calendario de cada año.

- Horas año: 1.742 horas. El tiempo del bocadillo será considerado como tiempo efectivo de trabajo para todo el personal que trabaje más de seis horas consecutivas. El tiempo del bocadillo será de 15 minutos. Por circunstancias de perentoria necesidad del proceso productivo, el personal se obliga a posponer su período de descanso para la toma del bocadillo.

El disfrute del mismo, deberá realizarse en aquellos momentos de la jornada que no implique paralización de ninguna línea en fábrica ni en producción, siendo por tanto necesaria la continuación de la actividad, en el momento en que cada trabajador disfrute del mismo.

Artículo 24.-Modalidades de Jornada

24.1. Calendarios:

Para su aplicación, a modo de planificación, la empresa publicará los Calendarios anuales de las diferentes modalidades de jornada necesaria para la atención de las necesidades productivas de cada una de las áreas, departamentos y secciones de la empresa, con necesaria eficacia y productividad requerida. Dichos Calendarios podrán revisarse y modificarse por necesidades sobrevenidas del proceso productivo cuando fuese necesario, previa información a la C. Paritaria con, al menos, 14 días de antelación a su implantación, siempre que se respeten los periodos vacacionales.

A modo de ejemplo, se enuncian algunas de las posibles modalidades de distribución de la jornada anual:

Nuevo calendario 2 turnos flexibles

Nueva modalidad de jornada denominada 2 turnos flexible (Trabajo a 2 turnos o JP de lunes a Viernes (preaviso de 12 horas).

En todo caso, el preaviso respetará los límites entre jornadas.

Nuevo calendario 2 turnos mixto con Festivos

Nueva modalidad de jornada denominada 2 TURNOS MIXTO (Trabajo a 2 turnos o JP de lunes a Viernes (preaviso de 12 horas) y 2 Festivos, sábados o domingos al mes, (El preaviso para el trabajo en fin de semana o Festivo, será de 14 días), (salvo casos de fuerza mayor). Los días trabajados en fin de semana o festivo irán a la bolsa de horas, o serán abonados al precio establecido para la hora extra.

Todos los trabajadores deberán tener un calendario de trabajo anual respetándose los horarios y tiempos de descanso entre turnos

Para todo el personal afectado por el calendario 2 turnos mixtos tendrán todos los derechos y beneficios considerándose como trabajo a turnos.

Turno Total (horario de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6)

1. 3 Turnos s/d (Domingos y Festivos), 5 Equipos.

2. 3 Turnos s/d (Domingos y Festivos), 4 Equipos.

Turno Parcial (horario de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6)

1. 3 Turnos c/d (Sábados y Domingos), s/d Festivos.

2. 3 Turnos c/d (Sábados y Domingos y Festivos).

Turno Parcial (2 turnos c/d) (horario de 6 a 14 y de 14 a 22)

1. 2 Turnos c/d (Sábados, Domingos y Festivos).

Jornada Partida (horario de 8:00 a 13:00 y 14:30 a 17:30) y un turno (horario de 6 a 14 o de 14 a 22

1. Jornada Partida.

2. 1 Tumo c/d (Sábados, Domingos y Festivos) a efecto de cobro.

En los supuestos de trabajo a turno con relevo, el trabajador no podrá abandonar el puesto de trabajo si no está su relevo asignado al puesto, o si no tiene el permiso de su responsable, hasta un máximo de 4 horas considerándose estas, como horas extras y siempre tendrá que respetarse 12 horas entre el turno saliente y el entrante.

Para todo el Personal fuera del turno total (CinCo turnos ).

Los días u horas que por exceso de jornada que pudiera tener acumulado un trabajador a su favor podrán quedar acumuladas para el año siguiente.

Los días que el trabajador deba a la empresa a partir de la firma de este convenio se regularan de la siguiente manera:

Quedaran en su bolsa del debe para devolver a la empresa cuando esta lo solicite, mientras el trabajador deba los días a la empresa. Todos los días/horas que el trabajador deba a la empresa al finalizar el año, deberán ser sumados a la jornada anual del año entrante.

Cada año desde el inicio de la vigencia del convenio a 31 de enero, se procederá a regularizar los excesos o defectos de jornada acumulados. Sin perjuicio de acuerdo individuales que puedan alcanzarse.

24.2. Cambios de modalidad de jornada

Cambio de modalidad de jornada temporal, por un tiempo máximo de tres meses:

La empresa podrá realizar estos cambios con un preaviso al trabajador de 12 h. en caso de sustitución a personas en IT o Lic. Legal y de 24 h. para el resto de casos.

El abono en este tiempo será del plus más ventajoso para el trabajador más 4 h. de regulación, siempre y cuando no se utilice el procedimiento ordinario de modificación sustancial de condiciones de trabajo con un mes de preaviso.

Cambios de equipo temporal, por un tiempo máximo de un 3 meses:

La empresa podrá realizar estos cambios con preaviso al trabajador de 12 h. en caso de sustitución a personas en IT o Lic. Legal y de 24 h. para el resto de casos.

Artículo 25.-Bolsa de horas

La empresa podrá recurrir a la bolsa de horas cuando sea necesario a criterio de la empresa para cubrir necesidades y se actuaría de la siguiente manera:

1. Se llamaría al que deba horas que deberá acudir obligatoriamente hasta un máximo de 2 días por ciclo de la siguiente forma:

- Para los descansos de 4 días, el máximo será de 1 día.

- Para los descansos de 5 días, el máximo será de 2 días. 2. En caso contrario se solicitaría una persona voluntaria. 3. En caso de no darse las dos opciones se llamará a una persona con horas extras, hasta un máximo de 80. Máximo 2 días en un ciclo de 35 días.

Durante el periodo vacacional, 4.º Turno, aplicaría el punto de bolsa de horas Máximo 1 día en un ciclo de 24 días. En este periodo vacacional, el recurso a esta flexibilidad será cuando el llamamiento sea necesario para no interrumpir la actividad o mantenimiento de la misma, utilizado de forma puntual o extraordinaria, según criterio de los responsables.

Los días de la bolsa a favor del trabajador se disfrutarán de la siguiente manera:

1. Siempre que no cause perjuicio a la organización de la empresa.

2. El trabajador podrá disfrutar como máximo de dos días de su bolsa, siempre que lo solicite con 15 días de antelación, con un máximo de 2 días por ciclo (30 días).

3. En caso de querer en mismo día más de un trabajador, tendrá preferencia aquel que tenga días a su favor en la bolsa, y criterio de rotación.

4. En caso de denegación de los días, el responsable deberá notificarlo por escrito motivando las causas de denegación a través del sistema de gestión de personal interno de la empresa.

Cada año desde el inicio de la vigencia del convenio a 31 de enero, se procederá a regularizar los excesos o defectos de jornada acumulados. Sin perjuicio de acuerdo individuales que puedan alcanzarse.

Artículo 26.-Vacaciones

El calendario de vacaciones se fijará al menos con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

El ciclo de vacaciones será de enero a diciembre. Se considerará como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, para todo el personal.

Para el personal que esté obligado a tomarlas fuera del periodo ordinario, el año siguiente tendrá preferencia para disfrutar las vacaciones en el ciclo ordinario.

El personal de nuevo ingreso disfrutará en el año natural la parte proporcional de vacaciones que les correspondan.

Si por necesidades de organización, producción o planificación, la empresa podrá modificar el disfrute de las vacaciones, hasta un máximo de 10 días, a los efectos de que sean disfrutados por el trabajador de forma inmediata. Dado el caso, le trabajador tendrá derecho al disfrute de 1 día más de vacaciones.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se estará a lo que marque en el artículo 38.3 ET. En este sentido, las vacaciones generadas y no disfrutadas en la IT, se disfruten necesariamente de forma consecutiva al alta.

Si no se disfrutan las vacaciones en el periodo correspondiente como consecuencia de encontrase en situación de IT, el número de días de vacaciones será el normal o habitual según su jornada sea partida o a turnos.

En el supuesto de que un trabajador tuviera licencias legales durante el disfrute de sus vacaciones estas seguirán contabilizándose salvo en el caso de licencia por matrimonio o natalidad, que se interrumpirán.

- Personal a jornada partida: 31 días naturales anuales.

- Personal a turnos: 35 días naturales anuales. Estas vacaciones será siempre y cuando se cumpla las jornada efectiva anual, así como, para el caso de que su jornada se viera incrementada por tener en el debe días de trabajo acumulados a favor de la empresa, siempre que se respete el mínimo de 30 días establecido en el ET.

CAPÍTULO SÉPTIMO

COMPENSACIÓN

estruCtura salarial

Artículo 27.-Estructura y Salario base

Los trabajadores objeto de subrogación tras la adjudicación de la UPA, mantendrán un salario bruto según el nuevo convenio, y percibirán un plus personal individual del exceso salarial que vinieran percibiendo tras aplicar la MSCT, habida cuenta de los especiales esfuerzos que han realizado en los años previos al nuevo convenio.

El salario mínimo anual garantizado para todo el personal que preste servicio efectivo durante los días laborables determinados por el calendario de trabajo será:

- El salario base indicado en las tablas, en 16 pagas (12 + julio, navidad, febrero y septiembre).

- Gratificaciones extraordinarias: De beneficios.

- En los años bisiestos no se genera ningún derecho mayor a percepción. Se dividirá la retribución salario base anual entre 425 o 426 días según sea el año bisiesto o no a fin de garantizar las cantidades establecidas en las tablas.

Es aquella retribución que compensa las competencias y desempeño necesarios para la correcta realización de las funciones y cometidos del Grupo profesional en el que se halla encuadrado, la ejecución de las responsabilidades inherentes a dichas funciones y cometido y las condiciones en que el trabajo se haya de prestar (entendiéndose incluidas las condiciones de toxicidad, penosidad y peligrosidad donde existieran).

Artículo 28.-Gratificaciones Extraordinarias de julio y diciembre

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se abonarán en razón de las cantidades indicadas por tal concepto en la tabla denominada «remuneraciones mínimas garantizadas».

Artículo 29.-Paga de Septiembre y febrero

Se abonarán a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, las cantidades establecidas en el concepto Paga de Septiembre y Febrero.

El abono de todas las pagas, julio, diciembre, septiembre y febrero se cobrarán en los meses estipulados. O bien, el trabajador podrá solicitar el abono prorrateado de las mismas a 12, 14 ó 16 pagas. La petición podrá hacerse una vez cada año, y por año completo (enero a diciembre).

Artículo 30.-Incentivo Variable por Resultados

Las partes acuerdan fijar una quinta paga en función del resultado de beneficios de la empresa, que se devengará y, en su caso, se abonará de acuerdo a los siguientes criterios:

El importe de la misma consistirá en un 10% sobre los resultados positivos después de impuestos y tras las reservas legales correspondientes, y siempre en cuando se hayan devengado (o descontado) en primer lugar las dotaciones a las PPS y EPSV. Y, se abonará de la siguiente manera:

Proporcional al salario de las tablas para el personal de convenio.

Por el número de días efectivamente trabajados.

Que el abono de la misma no situé nuevamente a la compañía en resultados negativos.

El límite máximo a percibir por el trabajador será el equivalente al importe de una paga extra que en su caso le corresponda de conformidad a las tablas del convenio, y que se distribuirá a prorrata el 10% que se destine.

A la aplicación del sistema de retribución variable tendrá derecho todo el trabajador de nueva Vicrila, a la parte proporcional trabajada en el año y haya permanecido en la empresa un ejercicio fiscal completo.

Este incentivo constituye una retribución variable, voluntaria, no consolidable.

Pluses Personales

Artículo 31.-Plus personal individual

Plus de carácter personal que se genera para recoger la estructura de pluses y complementos salariales ad personam que desaparece a la firma del presente acuerdo y que estará ligado a la persona que lo genera y al que estará permanentemente vinculado.

Se pacta que el citado Plus Personal Individual tenga la consideración de salario a efectos de revalorización futura, no siendo absorbible ni compensable con las mejoras o revisiones salariales del convenio.

Todos los pluses que con carácter personal se vinieran percibiendo por un trabajador o un grupo de ellos desaparecerán y se integran en el nuevo Plus Personal Individual.

El plus individual se mantendrá para los trabajadores objeto de subrogación por los esfuerzos realizados durante la situación de concurso, y no será de aplicación a los trabajadores de nuevo ingreso.

Las condiciones económicas del citado PPI, se comunicarán tras el acta de subrogación, y tras realizar la MSCT, de tal forma, que todos los trabajadores conocerán su PPI.

Pluses de Puesto de trabajo

Artículo 32.-Plus Turnicidad

El personal que trabaje a Turno Total, Turno Parcial (2 Turnos c/d), 1 turno percibirá por trabajar en dicha modalidad, los siguientes importes anuales de la tabla anexa, divididos entre los 365 días/año o 366 días/año en años bisiestos.

Modalidad de turnos:

- Turno total.

- Turno parcial.

- Turno parcial (2 Turnos c/d) un turno.

- 2 turnos flexible.

- 2 turnos mixto con festivos. Importe euros (según tablas convenio) Los citados pluses se abonarán al personal que efectivamente realice los turnos, y por el tiempo proporcional a su desempeño.

No serán acumulables los pluses de turnos, y en caso de coexistir en dos turnos se abonará la retribución proporcional al tiempo en cada turno.

Artículo 33.-Llamadas

Se entenderá como llamada, la localización puntual e imprevista de un trabajador en su domicilio y su incorporación voluntaria e inmediata a fábrica, con el fin de intervenir en un problema excepcional, sin encontrarse de guardia.

El abono de la llamada se abonará cuando el trabajador tenga que acudir a fábrica o, excepcionalmente, en aquellos casos que, a criterio de su responsable, de la solución al problema por el que recibido la llamada telefónica.

El importe a abonar por la llamada será el que figura en las tablas.

Por su intervención en fábrica se añadirá el abono de las horas extras realizadas (a disfrutar o a cobrar, según el caso).

Artículo 34.-Guardias Domiciliarias

Se entenderá por guardia domiciliaria la situación excepcional de disponibilidad de un trabajador para intervenir puntualmente de forma obligatoria a requerimiento de la empresa, con arreglo a las siguientes normas:

- Estar localizable durante todo el tiempo de guardia a través del teléfono móvil suministrado por la empresa.

- Personarse en la empresa en tiempo máximo de 1,5 horas, si es requerido. La guardia podrá prestarse por los siguientes tiempos:

- Por 1 día: Se realizará durante un periodo de 24 horas.

- Por 1 fin de semana: Se realizará del viernes a la finalización de su jornada, hasta el lunes al inicio de su jornada.

- Por 1 semana (lunes a viernes): Se realizará de lunes a viernes.

- Por 1 semana (lunes a domingo): Se realizará de lunes a domingo. El abono de la guardia se realizará según los valores de las tablas y en caso de intervención en fábrica se añadirán las horas extras realizadas (a disfrutar o a cobrar a razón del precio de la hora extra de trabajo). Artículo 35.-Personal en sustituciones

Para los colectivos que nueva Vicrila necesite que trabajen en régimen de disponibilidad en lo que al régimen de jornada se refiere se establece un sistema de retribución como el que a continuación se detalla:

Se establece un Importe de 4,5 euros brutos al día por disponibilidad de aquellos puestos de trabajo que organizativamente lo requieran a juicio de la empresa, lo que en el puesto de trabajo en el plazo de 24 horas. Esta cantidad se deja de percibir en el momento en el que un trabajador entra a sustituir a un compañero.

En tal caso, estos trabajadores percibirán en caso de ser llamados, un plus de 20€ brutos por cada día de trabajo. En el caso, de que la intervención sea en un día que se haya prestado servicios total o parcialmente por el citado trabajador, las horas de exceso (por ser llamado) de ese día serán horas extras.

Si por la modificación de la jornada el trabajador no pudiera descansar 12 horas entre el turno saliente y el entrante disfrutará con cargo a horas de trabajo del tiempo necesario para respetar este periodo de descanso obligatorio (máximo un día).

El personal de sustitución no deberá realizar más fines de semana que el personal a turno del puesto (tres fines de semana como máximo al mes).

Para garantizar el servicio si el trabajador disponible no puede presentarse en el puesto de trabajo con la suficiente rapidez el compañero del turno saliente alargará su jornada laboral lo necesario hasta la llegada del entrante, teniendo dicho tiempo la consideración de horas extras.

Se creará una norma de retenes de guardia que garantice las coberturas las 24 horas del día los 365 días del año, esta norma será rotativa de tal manera que garantice los mismos derechos por igual de todos los homologados.

Para el correcto funcionamiento del servicio se fijará una rotación mensual («rueda»), acabándose la cobertura el último día del mes, continuando con la cobertura si fuera necesario el siguiente. Para los meses de verano y diciembre se podrá hacer coberturas de quince días por persona, corriendo el turno como si de un mes entero se tratase, si el personal de sustitución lo acuerda. Se procurará que las personas que han cubierto estos meses no repitan el año siguiente.

Si en el transcurso de un mes apareciesen contingencias que el titular del mes no pudiera cubrir, será el siguiente de la lista el encargado de realizarlas, percibiendo por ello lo establecido.

En el caso de que la sustitución durase más de un ciclo, entraría el siguiente de la lista a realizarla y así sucesivamente, en estas coberturas el turno de sustituciones no será alterado (no correrá el turno) y repartiendo entre todos los sustitutos no titulares todos los conceptos.

Se tendrá en cuenta a la hora de programar la regulación de los titulares del turno la coincidencia de los días festivos que tiene el personal de jornada partida, dos turnos c/d o tres turnos por Convenio, en este caso se decidirá de acuerdo con el principio de equidad, aplicando a todos los trabajadores el convenio colectivo tanto en materia de sustituciones como de disponibilidad.

Corresponde por cada ausencia cubierta de turno al personal de jornada partida la parte proporcional de los cuatro días más de vacaciones que tiene el personal a turno total.

Artículo 36.-Plus de disponibilidad (En tiempo de descanso)

Para el personal que habiendo iniciado su periodo de descanso del bocadillo se viera en la necesidad de interrumpirlo por necesidades del proceso productivo será compensado con el plus indicado en tablas. El citado plus se devengará siempre y cuando no se paralice o interrumpa ninguna línea dentro de su turno.

Artículo 37.-Noche de Navidad y Noche Vieja

Al personal obligado a prestar servicios en estas noches, aparte de todo lo que les corresponda por la realización de su jornada ordinaria, se les abonará la cantidad según las tablas del convenio.

La Dirección y la Comisión Paritaria, se reunirán 15 días antes de las mencionadas Fiestas para valorar la situación y necesidades. Tras la reunión, la dirección sacará nota de las líneas o trabajos que se puedan prescindir en esas noches, informando de dicha decisión al comité y los trabajadores afectados.

Artículo 38.-Horas extraordinarias

Las horas extras se abonarán conforme se indican en las tablas.

No tendrán la consideración de horas extraordinarias los saldos positivos sobre la jornada de referencia anual resultantes de la aplicación de la bolsa de disponibilidad en tanto en cuanto no se exceda el límite máximo de jornada de cuarenta horas semanales en cómputo anual.

Las partes firmantes consideran positivo la compensación de las horas extraordinarias por un tiempo de descanso a razón de 1,5 días, o ser retribuidas monetariamente conforme a los importes del anexo. El trabajador decidirá la compensación o abono de la mitad de las horas extras que realice, y la empresa decidirá sobre la otra mitad.

No obstante, la voluntariedad para la realización de horas extras, por su incidencia crítica en el proceso productivo, tendrán carácter de obligatorias, hasta un máximo de 80 horas anuales, entre otras, por las circunstancias siguientes:

- Relevos y sustituciones.

- Cambios de fabricación.

- Averías surgidas durante la jornada normal y que recaben más personal del que está en el relevo o turno correspondiente

- Reparación de Hornos. La Dirección informará semestralmente a la Comisión Paritaria sobre la situación de las horas extraordinarias.

CAPÍTULO OCTAVO

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Artículo 39.-Excedencias voluntarias

El derecho a la excedencia voluntaria del personal fijo de nueva Vicrila, se regulará por lo que establece el Estatuto de los trabajadores en cada momento.

Si no se solicitase la incorporación en fecha de vencimiento, con la comunicación por parte del trabajador en excedencia con un preaviso de un mes de antelación realizada de forma fehaciente (burofax o escrito sellado por RRHH), causara baja en la organización a todos los efectos.

Durante el periodo de excedencia no se generarán derechos de ningún tipo en relación a nueva VICRILA.

40. Premio de natalidad

Se concederá un premio de natalidad (según tabla anexa), por cada hijo nacido, siempre que se ostente la condición de fijo en plantilla.

- Este premio, en caso de que afecte a dos personas incluidas en este Convenio, solamente lo percibirá una de ellas.

- Este premio será abonado según tabla Anexo 3.

Artículo 41.-Licencias Legales

La Empresa concederá a su personal fijo y eventual en plantilla, permiso con sueldo, sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, recogidos en el anexo 1.

A efectos de los derechos reconocidos en este Capítulo del Convenio Colectivo tendrán la misma consideración que las parejas de derecho aquellas parejas de hecho (independientemente del sexo) que prueben su condición por mediación de cualquier registro de los habilitados a tal efecto.

En estos casos, se abonará:

- Salario base.

- PPI (para aquellos que lo tuvieran). En caso de matrimonio y natalidad: Si las licencias legales coinciden en vacaciones, disfrutará las vacaciones y los días correspondientes a las licencias legales. Se abonarán los días de licencia legal, como si estuviera trabajando en caso de matrimonio.

A efectos de cálculo de nómina, el día de licencia legal se computará como un día, sin descuento de la parte proporcional de Domingos.

Artículo 42.-Permisos no retribuidos

Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación, podrían concederse otros permisos de corta duración.

Artículo 43º.Becas y otros beneficios

Se eliminan las Becas, Educación hijos, Premio y día Medallas, Préstamos compra reparación de vivienda, Fondo Cultural recreativo, Fiesta de Olentzero y Reyes, así como, cualquier otra no reconocida expresamente en este convenio.

Las PPS y EPSV se eliminan para el personal de nuevo ingreso las aportaciones de la empresa y se mantiene únicamente para el personal subrogado con motivo del sacrificio realizado en los dos últimos años, si bien, suspendidas en los términos que se detallen.

No obstante, el trabajador que las tuviera reconocidas y no fuera subrogado, así como, el trabajador subrogado que cause baja, podrán continuar voluntariamente realizando aportaciones a dicho plan, sin que la empresa tenga ningún compromiso económico al respecto.

No se abona la deuda del Fondo Comité Empresa.

Comedor: Se mantiene la aportación del trabajador para este comedor que se viene realizando a la firma del convenio.

Artículo 44.-Planes de Previsión Social

A pesar de la loable intención y finalidad de los planes, la actual situación, así como el futuro de los próximos años, evidencian la necesidad de la reducción de gastos y compromisos sociales acumulados desde antaño, en que la compañía entonces se lo podía permitir.

Se mantendrán suspendidos y únicamente respecto del personal subrogado durante la vigencia del convenio las aportaciones de la empresa a los planes de previsión social PPS y EPSV.

No obstante, el trabajador que las tuviera reconocidas y no fuera subrogado, así como, el trabajador subrogado que cause baja, podrán continuar voluntariamente realizando aportaciones a dicho plan, sin que la empresa tenga ningún compromiso económico al respecto.

Las PPS y EPSV únicamente se devengarán y abonarán en aquéllos ejercicios en los que haya beneficios, después de impuestos y tras las reservas legales correspondientes, en suficiente cuantía que en ningún caso provoque una situación económica financiera distinta a «beneficios después de impuestos», tras el abono de los citados PPS y EPSV.

En caso de darse la situación recogida en el párrafo anterior, la cuantía a devengarse y abonarse en dicho ejercicio por la empresa, ascenderá a razón de 100.000 euros por cada 1.000.000 euros de beneficios (siempre después de impuestos), o su proporción.

En la anualidad en que se devenguen, el máximo que se destinará en cualquier caso serán 400.000 euros.

Durante el periodo de suspensión citado no se generará deuda alguna como consecuencia de la falta de aportación a los planes y EPSV.

Por su parte, quedan suprimidos los compromisos de prejubilaciones, adquiridos en el anterior convenio, acuerdos con la RLT y acuerdo derivados de los ERES y ERTES anteriores.

El salario pensionable será el salario bruto anual, y el resto de los criterios a efectos de cálculo serán los existentes en los planes preexistentes para aquellos trabajadores que fueron subrogados.

En cualquier caso, la obligación de la empresa consistirá en caso de su devengo, en el abono o ingreso de las citadas cuantías en las entidades con las que se tengan concertados los planes de PPS y EPSV vigentes acaulemente, no siendo responsables de la salud financiera de las citadas entidades.

Artículo 45.-Póliza de seguros Vida

La empresa contratará una póliza de seguros para accidentes de trabajo, incluido el accidente in itinere, que abarcará a los trabajadores que se incluyan en el documento de cotización a la Seguridad Social.

La suma asegurada será de 24.923,22 euros en caso de fallecimiento.

El capital asegurado por fallecimiento por accidente laboral, será de 67.512,75 euros.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

- No cobertura de suicidio de un asegurado, salvo que expresamente sea declarada contingencia profesional o accidente de trabajo.

- No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

- El resto de exclusiones que realice la aseguradora por no ser asegurables. Los trabajadores podrán solicitar copia de la póliza en RRHH.

Los trabajadores asegurados podrán designar como beneficiarios a todos o a alguno de sus familiares de conformidad con las normas legales civiles.

Artículo 46.-Complemento IT enfermedad común y accidente no laboral

1. Complemento IT enfermedad común y accidente no laboral.

No se abonará complemento de IT en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

2. Complemento IT accidente laboral o enfermedad profesional.

En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento del 25 por 100 sobre la base de la prestación de Incapacidad Temporal, el cual junto con el 75 por 100 que abona la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes, equivale al 100 por 100 de la base reguladora. El complemento tendrá una duración máxima de 545 días.

Artículo 47.-Incapacidad TotaI

La empresa dispondrá de un seguro para trabajadores a los que se les reconozca una IPT, de acuerdo a las siguientes:

En el supuesto de que a un trabajador se le reconozca la Incapacidad Total, y causes baja definitiva en la compañía percibirá:

- Hasta 45 años de edad: 2 anualidades de salario bruto.

- De 45 a 55 años de edad: 1.5 anualidades de salario bruto.

- Más de 55 años: 1 anualidad de salario bruto. A efectos del cálculo del salario bruto, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos SBA incluyendo los conceptos de variables que de turnos y PPI que hubiera percibido con un límite máximo de 60.000 de SB Anual.

Si la unidad de Valoración revisara su situación y se le declarará apto para su trabajo dentro del plazo de 2 años desde el reconocimiento, el trabajador será recolocado nuevamente en su puesto, o en otro, en caso de no existir vacante, previa devolución de la cantidad percibida por la rescisión de su contrato. reglamento de los fondos

Artículo 48.-Fondos comité de empresa

1. Fondo comité de empresa

1.1. Objeto:

El objeto de este Fondo es atender a Cursillos de Formación, tanto interna como externamente, desplazamientos, bibliotecas y gastos propios del cargo. Todo ello encaminado a satisfacer las necesidades y gastos ocasionados en la defensa de los intereses de los trabajadores, tanto interna como externamente, así como los gastos propios de la representatividad que ostentan.

1.2. Beneficiarios:

El beneficiario de este fondo será el Comité de Empresa.

1.3. Dotación:

Se repartirá a primeros de año, proporcionalmente a la representatividad obtenida en el último proceso electoral.

El importe anual a repartir durante la vigencia del convenio será de 6.000 euros/año.

1.3. Competencia de control y administración:

Estas competencias corresponderán al Comité de Empresa, siendo misión de la Dirección de la Empresa velar por el cumplimiento de que los Fondos son utilizados para los fines a los que fueron designados, pudiendo requerir justificación de los mismos.

CAPÍTULO NOVENO

Artículo 49.-Acción sindical

En materia de acción sindical será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes matizaciones, en consonancia con las Leyes antedichas:

1. Locales

Se habilitarán locales adecuados, para el ejercicio de la actividad sindical, dentro del recinto de la Empresa, si los hubiera.

- No se contabilizarán como horas a cuenta del crédito Sindical, las que se celebren con la Dirección de la Empresa a petición de esta última.

Las horas empleadas en ejercicio de la acción sindical, tanto dentro como en el exterior de la Empresa, serán remuneradas como si en su puesto de trabajo se encontrase.

2. Ausencias representantes SindicalesProceso:

Para la ausencia de su puesto de trabajo, de los miembros que ostenten representación colectiva será necesario:

1. Comunicar la ausencia al Responsable o Líder de la mini compañía al que pertenezca el representante, con una antelación mínima de 48 horas.

2. La comunicación se realizará a través del PGH (Programa de Gestión de Horas) donde figurará el tiempo de ausencia, motivo y demás datos solicitados.

3. En el uso del crédito horario y a requerimiento del Empresario, los representantes justificarán por escrito el motivo o razón de la ausencia.

3. Asambleas:

El ejercicio del derecho a celebrar Asambleas de los trabajadores se regirá por lo estipulado en la legislación laboral vigente, y bajo las siguientes normas:

- La solicitud de celebración de la convocatoria de la Asamblea de trabajadores podrá partir del Comité de Empresa o a solicitud del 20% de la plantilla de la Empresa.

- La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la Compañía, con la indicación del día hora de celebración, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar, debiendo Presentarse con una antelación mínima de 48 horas.

- La Empresa podrá denegar la celebración de la Asamblea en la fecha y hora señaladas, cuando de su celebración se derive perjuicio, debiendo razonar los motivos de su negativa.

- La responsabilidad y el orden de la marcha de la Asamblea corresponderá a la parte solicitante.

- La Asamblea deberá celebrarse fuera de las horas de trabajo.

- La Dirección de la Compañía facilitará los locales, si los hubiere, que reúnan las condiciones para el normal desarrollo y funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Incremento de salarial

Para todo el personal, se pacta un incremento con el único objetivo de que los trabajadores mantengan su poder adquisitivo por lo que, la primera actualización será con efectos de 1 de enero de 2019, y se actualizará conforme al IPC general Nacional del año anterior. La regularización se realizará en el mes siguiente a la publicación en el INE de los datos del IPC del año anterior. En caso de que el IPC sea negativo no se descontará salario, pero se compensará con el IPC positivo de los años siguientes.

Durante el periodo de ultractividad este artículo no será aplicable.

Disposición final segunda.-Idioma de interpretación

Como quiera que el presente Convenio se redactará en castellano y euskera se acuerda que en caso de interpretación el texto que tiene pleno valor jurídico y al que las partes se remiten es el texto en castellano.

ANEXO 1

LICENCIAS LEGALES

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Estando disfrutando una Licencia Legal por intervención, caso de producirse una nueva intervención, tendrá derecho a un nuevo plazo de Licencia Legal a contar a partir de la segunda intervención.

Los días naturales de Licencia Legal por ingreso, podrán disfrutarse durante el período en el que permanezca ingresado.

ANEXO 2

NUEVOS GRUPOS PROFESIONALES (SALARIO BASE Y PRECIO HORA EXTRA)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO 3

NUEVOS GRUPOS PROFESIONALES (SALARIO BASE Y PRECIO HORA EXTRA)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO 4

ACTUACIONES FRENTE AL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente Convenio Colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre las empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.

Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante, violenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones diarias.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con carácter general se establecen las siguientes medidas preventivas:

a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en las empresas, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.

3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.

c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.

d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales, y en el que serán de aplicación todas las garantías establecidas en el artículo 90 del presente Convenio Colectivo. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.

e) Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máximo de quince días naturales, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas correctoras comunicándolas a la Representación Sindical.