Última revisión
22/06/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VIDRIERAS CANARIAS, S.A. de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Copiloto jurídico
Convenio Colectivo de la entidad Vidrieras Canarias, S.A. , para los años 2018 - 2019 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 75 de 22/06/2018)
VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad VIDRIERAS CANARIAS, S.A. , para los años 2018-2019, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad VIDRIERAS CANARIAS, S.A. , para los años 2018-2019, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2899 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.
CONVENIO COLECTIVO DE VIDRIERAS CANARIAS, S.A.
Años 2018 - 2019
ÍNDICE DE CAPÍTULOS Y SECCIONES
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I : Objeto
SECCIÓN II: Ámbito de Aplicación
SECCIÓN III: Garantía, Absorción, Compensación y Vinculación...
SECCIÓN IV: Interpretación y Vigilancia
CAPÍTULO II -ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN I: Organización del Trabajo
SECCIÓN II: Sistema de Clasificación Profesional
CAPÍTULO III - INGRESOS - PROMOCIÓN
SECCIÓN I: Ingresos
SECCIÓN II: Promoción
SECCIÓN III: Formación
CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO SECCIÓN I: Jornada, Horarios y Permisos SECCIÓN II: Vacaciones CAPÍTULO V - REMUNERACIONES
SECCIÓN I: Salario
SECCIÓN II: Complementos Personales
SECCIÓN III: Complementos de Puesto
SECCIÓN IV: Remuneraciones de Vencimiento Superior al Mes
SECCIÓN V: Remuneraciones Especiales
SECCIÓN VI: Disposiciones Generales sobre Retribuciones
CAPÍTULO VI - DE LA PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN I: Pactos Complementarios
CAPÍTULO VII - CONTRATO RELEVO
SECCIÓN I: Contrato Relevo
CAPÍTULO VIII - PREVENCIÓN DE RIESGOS, PROTECCIÓN AL MEDIOAMBIENTE Y A LA MATERNIDAD
SECCIÓN I: Prevención de Riesgos y Medioambiente
SECCIÓN II: Protección a la Maternidad
CAPÍTULO IX - VENTAJAS SOCIALES
SECCIÓN I: Culturales
SECCIÓN II: Plan Retribución Flexible
SECCIÓN III: Sociales
CAPÍTULO X - CLAÚSULAS ADICIONALES
Primera: Derecho Supletorio.
Segunda: Violencia Género
Tercera: Procedimiento contra el acoso
Cuarta: Medidas para promover la igualdad
Disposición Final
ANEXO - TABLAS Y CALENDARIOS
Tablas: Anexo I y II
Tablas: Anexo III y IV
CONVENIO COLECTIVO DE VIDRIERAS CANARIAS, S.A.
ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO 2.018-2019
REUNIDOS De una parte, en representación de VIDRIERAS CANARIAS, S.A. como Representación Económica D. JOSE ÁNGEL CARRASCOSA CAVA y Doña Mª ÁNGELES BENÍTEZ MARTÍN y, de otra parte, en representación del PERSONAL del mismo Centro, como Representación Social , D. DON JOSÉ MANUEL PULIDO SANTANA, DON GRACILIANO HENRÍQUEZ TALAVERA, DON CÉSAR GARCÍA POZA; Y DOÑA MARIE GATHELOT POSTIGO Y DON CHEDEY MARTÍN MEDEROS.
ACUERDAN
Aceptar, por la firma de ésta, el presente texto del Convenio Colectivo, dando así por finalizadas las negociaciones y aprobando dicho texto en todo su contenido.
Firmado en Telde - Gran Canaria, a 10 de Abril del dos mil dieciocho
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN I - OBJETO. Artículo 1.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre VIDRIERAS CANARIAS, S.A. y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección siguiente.
SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.- Personal.
El presente Convenio afecta al personal que presta sus servicios en VIDRIERAS CANARIAS, S.A.
En cualquier caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la sociedad Vidrieras Canarias S.A, estén clasificados dentro del grupo de Cuadros y E.A.R. , salvo que éstos, expresamente, soliciten su inclusión.
Artículo 3.- Territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en el Centro de trabajo que, la Empresa VIDRIERAS CANARIAS, S.A., tiene instalado en el Polígono Industrial de Salinetas, Telde, Gran Canaria.
Artículo 4.- Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, a todos los efectos, comenzando su vigencia el 01 de Enero de 2.018 y finalizando el 31 de Diciembre de 2.019.
Artículo 5.- Prórroga.
El presente Convenio, se considerará denunciado tres meses antes de su vencimiento, aunque no concurriesen en su denuncia ambas partes.
Una vez denunciado el Convenio, todo su articulado seguirá en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo.
SECCIÓN III - GARANTÍA, ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN, Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Artículo 6.- Garantía Personal.
En el caso de existir algún trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen superiores a las que se establecen en este Convenio para el personal de su mismo Grupo Profesional, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten.
Artículo 7.- Absorción y Compensación.
Absorción. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, efectuándose la comparación en forma global y anual.
Compensación. Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8.- Vinculación a la totalidad.
Ambas partes convienen expresamente en que el Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y, las partes, quedan vinculadas a su totalidad.
SECCIÓN IV - INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO. Artículo 9.- Interpretación. La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria, a la que se refieren los artículos siguientes. Si el dictamen, que la Comisión Paritaria emita, es admitido por ambas partes, se aceptará la interpretación que la misma dé al caso consultado.
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá utilizar las vías legales que estime oportunas.
Artículo 10.- Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria, mencionada en el artículo anterior, entenderá de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio.
Artículo 11.- Composición.
La Comisión Paritaria, establecida en el artículo anterior, estará compuesta de dos miembros por parte de la Representación de los Trabajador/aes, preferentemente pertenecientes a la Comisión Negociadora y, por la Representación de la Empresa, habrá el mismo número de miembros, como máximo. Cada parte, designará un Secretario.
Artículo 12.- Normas de Actuación - Reuniones. A petición de cualquiera de los Secretarios, que incluirá los asuntos que se desean tratar, la Empresa convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá, asimismo, el Orden del Día correspondiente. El período de tiempo máximo, entre la solicitud de reunión y la convocatoria, será de quince días naturales. También, entre la convocatoria y la celebración de la reunión, no transcurrirá más de quince días naturales. Entre una reunión y la siguiente deben transcurrir, como mínimo, tres meses.
Artículo 13.- Acuerdos de la Comisión Paritaria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, que serán reflejados en un Acta, tendrán carácter vinculante. En el caso de no existir acuerdo, cualquiera de las partes, podrá ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistida.
En caso de existir desacuerdo en materia de conflictos colectivos, las partes acuerdan someter la cuestión al Tribunal Laboral Canario, como trámite previo a la vía jurisdiccional, en atención a las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. SECCIÓN I - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 14.- Facultad de la Organización. La facultad de organización tiene como fin alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos e industriales.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa la organización del trabajo.
Artículo 15.- Definiciones.
a) Grupo Profesional. Comprende la misión, funciones y formación que configuran y definen la organización del trabajo dentro del proceso de producción de la Empresa.
b) Nivel Profesional. Comprende el conjunto de capacidades o aptitudes que determinan la jerarquía de las tareas. Determina además la mayor o menor especialización y experiencia.
c) Trabajo correcto individual. La actividad productiva, que se exigirá a cada trabajador/a en su grupo y nivel profesional, es la que se corresponde con el concepto Actividad Normal, en cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida aceptados por la O.I.T. (Oficina Internacional del Trabajo).
Artículo 16.- Movilidad.
1) Cambio provisional de Nivel Profesional: Los cambios de nivel profesional dentro de un mismo ó distinto grupo profesional y nivel salarial de corta duración, para atender necesidades del Servicio, serán realizados por los mandos de los Departamentos.
De los cambios de nivel de más de 8 horas o de menos tiempo, más de 3 veces en un período de 7 días, el Servicio de Asuntos Sociales, informará al Comité de Empresa.
Los Representantes de los Trabajador/aes participarán, cuando sea necesario establecer programas de reconversión, formación y afectación a otros puestos, y cuando se prevean cambios de larga duración o permanentes.
2) Cambio definitivo de Nivel Profesional: La Dirección informará al Comité de los cambios definitivos de nivel profesional en un mismo o distinto grupo profesional y ó nivel salarial que, por necesidad de la organización y propia dinámica de la Empresa, sean necesarios realizar.
La Dirección, realizará la comunicación al Comité, con varios días de antelación; deberá ser de, al menos, entre 8 y 9 días, salvo casos excepcionales.
No obstante, ningún cambio realizado podrá significar vejación o menoscabo de los derechos que a todo trabajador/a le asisten.
No se efectuará ningún cambio definitivo, sin la justificación razonada a los afectados; será por escrito, a quien lo solicite por el mismo procedimiento.
No obstante, lo acordado en este artículo, se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
SECCIÓN II - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 17.- Norma General.
a) El Sistema de Clasificación Profesional, se fundamenta atendiendo a los criterios de la legislación laboral vigente en cada momento:
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, serán adscritos a un Nivel y a un Grupo Profesional, que determinarán su posición dentro del Esquema Organizativo de la Empresa.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombre.
4. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
5. No sufrirán modificación alguna los grupos de cotización mediante los que se viene cotizando con anterioridad al establecimiento de la presente Clasificación Profesional.
b) Los factores que influyen en la clasificación profesional del personal incluido en el ámbito de este Convenio y que por tanto determinarán la inclusión de cada uno de ellos a un grupo profesional, atienden a los criterios estipulados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Factores de Clasificación:
1. Conocimientos y Experiencia: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la formación básica para ejecutar el cometido, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de conocimientos y experiencia. Se subdivide en:
a) Formación: Determina el nivel mínimo de conocimientos teóricos (titulación) necesarios para el acceso y desempeño de las funciones del nivel profesional. También determina los conocimientos específicos exigidos por el puesto como idiomas, informática, especialización técnica etc.
b) Experiencia: Determina el período de tiempo que una persona en posesión de los conocimientos teóricos exigidos, requiere para adquirir las habilidades y prácticas necesarias para el desempeño en el nivel profesional.
Contempla también la experiencia consolidada en el ejercicio de su especialidad del personal que atendiendo a criterios de antigüedad en la empresa carezcan de los conocimientos teóricos exigidos por nivel profesional.
2. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o nomas de la Empresa para la ejecución de las funciones del puesto. También se contempla el grado de participación en las políticas internas o procedimientos de la Sociedad.
3. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones que se desarrolle. Atiende también al nivel o grado de toma de decisiones.
4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Grado de autonomía de acción del trabajador/a.
b) Nivel de influencia sobre los resultados.
c) Relevancia de la gestión sobre recursos humano, técnicos, y productivos de la Empresa
d) rado de importancia de las consecuencias de la gestión de los recursos.
5. Mando: Factor en el que se tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las funciones y actividades de las personas que dependen jerárquicamente del puesto y que son estipuladas por la Dirección de la Empresa.
Para valorar este factor se tendrá en cuenta:
a) El Grado de Supervisión y Ordenación de las Tareas.
b) La capacidad de interrelación.
c) Naturaleza del colectivo.
d) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
6. Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores en la tarea o puesto encomendado. Se atenderá:
1) Factores Ambientales: Factores que conforman el ambiente físico del nivel profesional (puesto de trabajo); ruido, toxicidad, penosidad, etc.
2) Habilidades Especiales: Habilidades que se requieren en determinados trabajos, tales como la destreza manual, esfuerzo físico, liderazgo, capacidad de gestión, trabajo en equipo, etc.
c) En base a los criterios negociados en relación a la Clasificación Profesional atendiendo a la normativa laboral vigente en cada momento, es facultad de la Empresa la Organización del trabajo, así como el análisis del puesto objeto de determinar su inclusión en el Grupo Profesional que corresponda:
GRUPO PROFESIONAL: I
DEFINICIÓN
Grupo Profesional (I): TÉCNICO/AS DE GRADO SUPERIOR:
Los trabajador/aes pertenecientes a este grupo profesional ejecutan tareas administrativas y/o técnicas que requieren:
I. Alta Cualificación. (Superior) II. Alta Complejidad.
III. Responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o departamentos de la empresa. IV. Responsabilidad de Mando Directa.
Criterios Generales:
' Conocimientos y Experiencia: Titulación universitaria de grado superior, ingeniería técnica o conocimientos equivalentes que sean equiparados por la empresa como resultado de la experiencia consolidada en el ejercicio de su especialidad.
' Iniciativa: Alto grado de Iniciativa. - Atienden, aplican y participan en las políticas internas de la sociedad y procedimientos, participan en la elaboración de los mismos.
' Autonomía: Alto grado de Autonomía. - Toman decisiones.
- Participan en la definición de determinados objetivos de la organización.
- Los trabajador/aes encuadrados en este grupo profesional dependen de la Dirección Técnica o Gerencia. ' Responsabilidad: Alto grado de Responsabilidad.
- Realizan una gestión y utilización eficaz tanto de los recursos humanos como materiales de la organización.
- Sus funciones están vinculadas a la consecución y cumplimiento de resultados y objetivos de la sociedad. ' Mando: Alto grado de supervisión y mando. Desarrollan funciones de interrelación humana.
- Planifican, organizan, coordinan y dirigen las actividades propias de su especialización, así como los recursos humanos sobre los que tienen competencias de dirección y responsabilidad.
- Realizan un control y seguimiento del cumplimiento de normas, políticas y procedimientos por parte del personal subordinado.
' Complejidad: Alta Complejidad. Las tareas a ejecutar requieren de un nivel elevado de especialización.
GRUPO PROFESIONAL: II
DEFINICIÓN
Grupo Profesional (II):
TÉCNICO/AS DE GRADO MEDIO:
Los trabajador/aes pertenecientes a este grupo profesional ejecutan tareas administrativas y/ó técnicas, que requieren:
I. Titulación universitaria de Grado Medio ó Formación profesional de grado superior.
II. Alta Autonomía, Alta Iniciativa y Responsabilidad.
III. Responsabilidad directa en el ejercicio de sus funciones.
IV. Responsabilidad de Mando Directa.
Criterios Generales:
' Conocimientos y Experiencia: Titulación universitaria de grado medio ó formación profesional de grado superior. Conocimientos equivalentes que sean equiparados por la empresa como resultado de la experiencia consolidada en el ejercicio de su especialidad.
' Iniciativa: Ejecutan tareas que requieren de alto nivel de iniciativa, atendiendo principalmente:
- A la gestión de soluciones ante la detección de problemas.
- Atienden y dan cumplimiento de normativas, procedimientos y políticas internas de la sociedad.
' Autonomía: Desempeñan en sus correspondientes áreas, funciones con alto grado de autonomía.
- Toman decisiones y participan en la elaboración de las mismas.
- Dependen jerárquica y funcionalmente de los Mandos de Grado Superior
' Responsabilidad: Tareas de alto grado de responsabilidad dentro del ámbito de sus funciones.
- Responden ante la consecución y cumplimiento de objetivos concretos y globales de la sociedad.
' Mando: Atendiendo a la estructura organizacional de la empresa:
- Ejercen funciones de mando y supervisión sobre otros puestos (subordinados).
- Desarrollan funciones de interrelación humana. Ordenan, distribuyen y controlan las tareas del personal bajo su responsabilidad.
' Complejidad: Realizan tareas en sus correspondientes áreas técnicas ó administrativas, que requieren de especialización. Alta Complejidad.
GRUPO PROFESIONAL: III
DEFINICIÓN
Grupo Profesional (III):
TÉCNICO/AS CUALIFICADOS:
Los trabajador/aes pertenecientes a este grupo profesional ejecutan tareas administrativas y/o técnicas, que requieren:
I. Formación Profesional de Grado Superior.
II. Iniciativa de grado alto en el ejercicio de sus funciones.
III. Bajo subordinación de Mandos Grado Medio y Superior.
IV. Sin Responsabilidad Directa de Mando.
Criterios Generales:
' Conocimientos y Experiencia: Posesión de título de formación profesional de grado superior. Conocimientos equivalentes que sean equiparados por la empresa como resultado de la experiencia consolidada en el ejercicio de su especialidad.
' Iniciativa: Los trabajador/aes que forman parte de este grupo profesional:
- Tienen un grado de iniciativa alto conforme a las tareas que realizan, así como la capacitación técnica y práctica para la resolución de problemas que se ocasionen dentro de su área profesional.
- Atienden y dan cumplimiento de normativas, procedimientos y políticas internas de la sociedad.
' Autonomía: Todos los trabajador/aes que quedan integrados en el presente grupo profesional, tienen una dependencia jerárquica y funcional ante Mandos de Grados Medios y Superior.
' Responsabilidad: Realizan tareas con autonomía que precisan de conocimientos técnicos específicos por parte de los trabajador/aes que lo ejecutan, comportando, bajo supervisión, las responsabilidad de dichas tareas.
- Responden ante la consecución y cumplimiento de objetivos globales de la sociedad.
' Mando: Atendiendo a la estructura organizacional de la empresa:
- Sus tareas son supervisadas por responsables de mayor cualificación.
- No tienen mando sobre otros puestos de la empresa (subordinados)
- En el ejercicio de sus funciones, realizan la supervisión de las tareas que desarrollan el personal que coordinan.
' Complejidad: Grado medio de complejidad. Importante los conocimientos técnicos específicos para la ejecución delas tareas.
GRUPO PROFESIONAL: IV
DEFINICIÓN
Grupo Profesional (IV):
TÉCNICO/AS ESPECIALISTAS:
Los trabajador/aes pertenecientes a este grupo profesional ejecutan tareas administrativas y/ó técnicas que requieren:
I. Formación de Bachillerato o Grado Medio de Formación Profesional.
II. Iniciativa, de menor grado.
III. Bajo subordinación de Mandos
IV. Sin Responsabilidad Directa de Mando. Criterios Generales:
' Conocimientos y Experiencia: Posesión de título de bachillerato o de grado medio. No están en posesión de la formación exigida a los técnicos cualificados. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
' Iniciativa: Los trabajador/aes que forman parte de este grupo profesional, desarrollan tareas que requieren habitualmente de una iniciativa de grado menor, definidas por criterios y métodos de trabajo establecidos.
- Atienden y dan cumplimiento de normativas, procedimientos y políticas internas de la sociedad.
' Autonomía: Dependencia jerárquica y funcional ante Mandos de Grados Medios y Superior.
' Responsabilidad: Ejecutan tareas con menor grado de autonomía; en la ejecución de las mismas pueden ser apoyados por personal de mayor cualificación.
- Atienden a la consecución y cumplimiento de objetivos globales de la sociedad.
' Mando: Atendiendo a la estructura organizacional de la empresa
- Sus tareas tienen un alto grado de supervisión.
- No tienen mando sobre otros puestos de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL: V
DEFINICIÓN
Grupo Profesional (V):
TÉCNICO/AS NO CUALIFICADOS:
Los trabajador/aes pertenecientes a este grupo profesional ejecutan fundamentalmente tareas sencillas, concretas y repetitivas que no requieren de conocimientos técnicos:
I. No exigida titulación de niveles superiores.
II. Sin iniciativa, atiende al método de trabajo.
III. Bajo subordinación de Mandos
IV. Sin Responsabilidad Directa de Mando.
Criterios Generales:
' Conocimientos y Experiencia: No exigida titulación de niveles superiores.
' Iniciativa: Desarrollan tareas atendiendo a métodos de trabajos e instrucciones del personal cualificado.
' Autonomía: Dependencia jerárquica y funcional ante Mandos de Grados Medios y Superior.
' Responsabilidad: Atienden a órdenes de superiores. Sin grado de autonomía
' Mando: Atendiendo a la estructura organizacional de la empresa:
- Sus tareas tienen un alto grado de supervisión.
- No ejercen ningún tipo de mando.
d) El Esquema Organizativo de la Empresa queda constituido por cinco Grupos Profesionales, que integran un total de trece Niveles Salariales:
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- CAPÍTULO III -
INGRESOS - PROMOCIÓN.
SECCIÓN I.- INGRESOS.
Artículo 18.- Condiciones de Ingresos.
Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir, de forma definitiva, puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro informará a los Representantes del Personal, en la mayor brevedad posible, del número de puestos a cubrir y sus características, para que éstos puedan exponer sus sugerencias. En todo caso la contratación del personal, fijo o eventual, se regirá por las normas legales en vigor.
Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas las posibilidades de cubrir las vacantes, o plazas de nueva creación, con personal del Centro.
SECCIÓN II.- PROMOCIÓN.
Artículo 19.- Definiciones.
Se define como promoción, el cambio de un Nivel Profesional inferior a otra superior. Se podrá producir de alguna de las siguientes formas:
a) Por existir variación de las funciones propias del nivel profesional, en forma tal que modifique la clasificación previamente asignada.
b) Por cambio definitivo del nivel profesional, debido a la creación de un nuevo puesto o para cubrir una vacante existente, y sea preciso, a criterio de la Dirección, la designación de otro titular.
Artículo 20.- Plazos y Condiciones de Promoción.
En el supuesto a) del artículo anterior, la promoción se regirá por las normas señaladas en este Convenio, en cuanto a su clasificación profesional
En el supuesto b) la provisión de vacantes, se realizará mediante la correspondiente convocatoria y pruebas de aptitud, excepto para aquellos puestos que, por sus exigencias de formación, responsabilidad o mando, sean fijados por la Dirección como de libre designación .
Artículo 21.- Provisión de Vacantes.
Cuando la Dirección estime necesario cubrir una vacante o puesto de nueva creación, el procedimiento a seguir será:
1) Existiendo excedentes estructurales de igual o superior nivel profesional, se agotarán las posibilidades de cubrir el puesto con este personal.
2) De no cubrirse el puesto por lo indicado en el punto 1), se establecerán las condiciones a las que se ajustará la Convocatoria.
La convocatoria deberá incluir:
a) Denominación del nivel profesional y su perfil.
b) Grupo y Nivel Salarial.
c) Departamento o Servicio.
d) Formación básica, mínima, exigible para el acceso.
e) Programa de materias, de acuerdo con las características de la ficha de formación del puesto, desglosado en:
- Formación básica: Teoría
- Formación específica: Teoría-Práctica
f) Aptitudes físico-psíquicas, requeridas para el puesto.
g) Plazos, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal. Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de un año en su nivel profesional de origen y no estar en período de consolidación de otro puesto.
En ningún caso, el plazo que ha de mediar entre la convocatoria y la realización de las pruebas, deberá ser inferior a 20 días naturales.
Artículo 22.- Tribunales Calificadores.
El Tribunal Calificador estará compuesto por cuatro miembros. Dos, serán elegidos por los Representantes del Personal de entre ellos. Los otros dos, serán nombrados por la Dirección.
El Tribunal podrá estar asesorado por un Técnico de Formación de la Empresa, que actuará de Secretario del Tribunal, con voz pero sin voto.
Artículo 23.- Determinación de las Pruebas.
La Dirección, determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria y definirá la valoración de cada prueba y puntuación mínima exigida.
El Tribunal Calificador elegirá, de entre esas pruebas, las que estime oportunas el mismo día del examen y con la antelación necesaria.
Las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, podrán consistir en:
- Exámenes psicotécnicos.
- Examen teórico, formación básica.
- Examen teórico, formación específica.
- Exámenes prácticos.
- Pruebas médicas de aptitud para el puesto.
Las pruebas teóricas, se realizarán por escrito y, las prácticas, en el lugar y forma que el Tribunal establezca.
No obstante, cuando el historial profesional lo aconseje a juicio de la Dirección, y mediante la oportuna prueba práctica, podrá eximirse de la prueba teórica al trabajador/a más antiguo.
Artículo 24.- Calificación de las pruebas.
La calificación de las pruebas será realizada en conjunto por el Tribunal Calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, o si la vacante debe ser declarada desierta.
Artículo 25.- Formación, Adaptación y Consolidación.
Para consolidar el Nivel Profesional de encuadramiento correspondiente el nuevo nivel profesional, el candidato elegido habrá de superar un período de formación y adaptación, que se establece a continuación.
Superada la prueba de aptitud el aspirante mejor calificado pasará un período de formación, cuya duración será establecida por la Dirección en función del nuevo puesto y del puesto de origen
Superada la prueba formación, el aspirante pasará un período de consolidación, variable según su clasificación de origen y la del nuevo puesto, que tendrá la siguiente duración:
Grupo Profesional Período de Consolidación
- Grupo Profesional V (Oficial 3ª) 30 días
- Grupo Profesional IV (Oficial 2ª) 60 días
- Grupo Profesional III (Oficial 1ª) 60 días
- Grupo Profesional III (Capataces) 90 días
- Grupo Profesional I al IV (Empleados) 90 días
Durante estos plazos de consolidación el trabajador/a percibirá la remuneración correspondiente al puesto que trate de consolidar.
En el caso de que no se supere, por el interesado, el período correspondiente a formación y adaptación o, al término del mismo, no se hubiese adaptado al nuevo puesto, el trabajador/a podrá elegir entre ser destinado a su puesto de origen o a otro de calificación equivalente, que la Dirección pueda proponerle.
A los sustitutos del personal que se encuentren en período de formación, adaptación/consolidación, se les indicará que la sustitución tendrá carácter interino.
En el caso de que el trabajador/a destinado/a a un nuevo puesto no consolidara éste, el candidato calificado en segundo lugar en las pruebas de selección pasará a iniciar los períodos de formación y adaptación en el puesto y, así, los siguientes que hubieran superado las pruebas de selección, si los anteriores no hubiesen consolidado.
El personal de nuevo ingreso, se regirá por las condiciones establecidas en su Contrato de Trabajo.
Artículo 26.- Trabajos de Calificación Superior.
En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de tres meses, el personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser destinado a un puesto de calificación superior percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe. Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador/a volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar en el Nivel Profesional del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Ambas partes acuerdan que, el hecho de desempeñar un puesto de calificación superior durante un determinado tiempo, no debe constituir un sistema de promoción por no ajustarse a lo previsto en este Convenio sobre este punto.
En ningún caso, el exceso sobre el plazo previsto de tres meses, dará lugar a la consolidación de la calificación superior.
En los casos de sustitución por Incapacidad Temporal, Permisos, Excedencias forzosas y Vacaciones, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del Nivel Profesional del puesto ocupado, pero sí a la percepción de las retribuciones correspondientes al mismo.
Artículo 27.- Trabajos de Calificación Inferior.
La Empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador/a a realizar misiones de Nivel profesional inferior a la que tenga reconocida.
El trabajador/a seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que, por su Nivel profesional anterior, le correspondan.
En los supuestos de reparación de instalaciones, finales de campaña, etc., los trabajador/aes excedentes podrán ser designados a puestos de Nivel profesional inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos, en tanto duren las circunstancias que lo motivaron. Durante este tiempo, percibirán los emolumentos que, por su Nivel profesional anterior, le correspondan.
SECCIÓN III - FORMACIÓN.
Artículo 28.- Criterios de Formación.
Ambas representaciones, considerando la gran importancia que tienen, para todo el personal, la formación y el perfeccionamiento profesional, acuerdan:
a) Todos los gastos ocasionados por las acciones de formación, que sean promovidas por la Empresa, correrán a cargo de la misma.
b) Los trabajador/aes, cuando se trate de acciones de formación, encaminadas al propio perfeccionamiento de su trabajo por reconversión, reorganización o tecnificación de los actuales, así como acciones de formación en seguridad, deberán asistir y con el máximo interés a los cursillos que sean convocados.
c) El personal que asista a las acciones de formación, especificadas en el apartado 2, y que, por necesidades de programación, se efectúen fuera de su tiempo de trabajo, percibirán el 100 % del tiempo empleado fuera de su jornada en concepto de Ayuda a la Formación , según el baremo que se incluye en la Tabla IV del Anexo.
d) El establecimiento de los planes de formación correrá a cargo de la Dirección, que informará trimestralmente al Comité de Empresa.
Artículo 29.- Premios de Formación.
La Empresa podrá conceder, cada año, premios de formación a aquello/as trabajador/aes que se distingan notablemente por su esfuerzo y resultados conseguidos en los cursos.
La Dirección, junto con la Comisión de Formación del Comité de Empresa, estudiará el cambio de horario de trabajo o reducción de jornada (con la repercusión salarial correspondiente) de todos aquello/as trabajador/aes que realicen estudios oficiales, siempre y cuando justifiquen su asistencia y la marcha de la Empresa lo permita.
Para el personal fijo en plantilla se crea una serie de premios, con objeto de fomentar la terminación de los estudios, que se determina para cada uno de los títulos que a continuación se citan:
Importe en Euros
Título de Ciclo Grado Medio o Superior 900
- Título Universitario, Diplomatura 1.000
- Título Universitario, Grado 1.100
- Título de Doctorado Universitario 1.200
Para conseguir estos premios, habrá de presentarse el título correspondiente del Centro Oficial, en un plazo máximo de un año a partir de la terminación de los estudios. La solicitud, se hará en el momento de la matriculación del último curso.
- CAPÍTULO IV -
CONDICIONES DE TRABAJO.
SECCIÓN I - JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS.
Artículo 30.- Jornada Anual.
La jornada de trabajo anual para todo el personal a jornada normal continuada y personal a dos turnos, incluido en el ámbito de este convenio será de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el nivel profesional. No serán computados como de trabajo efectivo, los períodos de vacaciones.
La jornada de trabajo para todo el personal a turno total incluido en el ámbito de este convenio será de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el nivel profesional. No serán computados como de trabajo efectivo, los períodos de vacaciones.
Artículo 31.- Modalidades de Jornada.
La organización del trabajo en la industria del vidrio exige la existencia de diversas modalidades de jornada, por lo que el personal afectado por el presente convenio, podrá prestar sus servicios en algunas de las siguientes modalidades de jornada:
a) Personal a Jornada Normal-Continuada:
Es la modalidad en la que se trabaja 8 horas diarias de forma continuada. El personal afectado disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo, para el personal a Jornada Continuada, será de lunes a viernes, de 7 a 15:00 horas.
La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado del producto de la jornada de 8 horas por el número de días laborables del año (de lunes a viernes y excluido el período de 23 días laborables de vacaciones), con la jornada efectiva anual pactada en el artículo anterior, se disfrutará de la siguiente forma:
- El cincuenta por ciento de los días de descansos compensatorios serán designados por la Empresa mientras que el otro cincuenta por ciento serán a petición del trabajador/a. La empresa siempre decidirá los dos primeros días
- Si la diferencia horaria resultante diera lugar a un número de días impares, el trabajador/a decidirá el día impar.
Estos días son para el personal que trabaje el total de las horas pactadas en el Artículo 30. El personal de nuevo ingreso que no trabaje las citadas horas, disfrutará la parte proporcional que le corresponda.
Para descansar los días a petición del trabajador/a, se establece las siguientes normas:
- La petición la deberá solicitar el trabajador/a, por escrito, al Jefe de su Departamento, en el periodo comprendido entre 5 y 20 días, antes de la fecha solicitada y el Jefe del Departamento le deberá de responder en un plazo máximo de 48 horas y en caso de no dar respuesta el Jefe del Departamento se considerará autorizada la petición del trabajador/a.
- Del personal que puede coincidir en un mismo día de descanso, se establece un máximo de un trabajador/a por departamento y tres en toda la fábrica. Estas cifras podrán ser aumentadas de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador/a.
b) Personal a turno total:
Es la modalidad en que se trabaja rotativamente de mañana, tarde y noche, los días que corresponda trabajar de conformidad con los calendarios de referencia que se incluyen en el anexo II, teniendo en cuenta las peculiaridades de la fábrica y la marcha prevista de las instalaciones, incluidos domingos y festivos, disfrutándose de 15 minutos de descanso intermedio, computable como de trabajo efectivo.
Los turnos, serán realizados con los siguientes horarios: de 6 a 14 horas; de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas.
Desde las 22 horas de las noches del 24 y 31 de diciembre hasta las 10 horas del día siguiente (25 de diciembre y 1 de enero respectivamente) no se trabajará. En todo caso se asegurará el mantenimiento de las instalaciones en cada uno de los turnos afectados.
La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar las horas realmente trabajadas de acuerdo con los calendarios (en anexos II), con la jornada efectiva anual pactada en el artículo anterior, se trabajará de la siguiente forma:
- Cuando la dirección designe, de entre los días de descanso establecidos en el calendario laboral, y de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Cuando estos días se destinen a formación , la Dirección deberá avisar con al menos siete días de anticipación.
2. Cuando estos días se destinen a cubrir ausencias por licencias sindicales , la Dirección deberá avisar con al menos 48 horas de anticipación.
c) Personal a dos turnos:
Es la modalidad de jornada no definida en los apartados anteriores, con sistemas rotativos de mañana y tarde, trabajando o no, los domingos y festivos, con descanso compensatorio en su caso. Esta modalidad también disfrutará de un descanso intermedio de 15 minutos, computable como trabajo efectivo.
Desde las 22 horas de las noches del 24 y 31 de diciembre hasta las 10 horas del día siguiente (25 de diciembre y 1 de enero respectivamente) no se trabajará. En todo caso se asegurará el mantenimiento de las instalaciones en cada uno de los turnos afectados.
Se trabajará de acuerdo a los calendarios que se incluyen como anexos,no generando diferencia horaria con la jornada efectiva anual pactada en el artículo anterior.
Artículo 32.- Permisos Retribuidos (Licencias Legales) y Excedencias.
A)- El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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(*) Se considerará enfermedad grave la intervención quirúrgica y/o el ingreso hospitalario, excepto en el caso del natalicio. Únicamente en este caso (enfermedad grave), el trabajador o trabajadora generará el permiso por los días laborales que le correspondan según su calendario laboral en el momento del hecho causante.
Dada la situación insular de la Empresa, para los casos de enfermedad grave o fallecimiento, se estudiará el suplemento de días naturales necesarios para realizar el desplazamiento, teniendo el trabajador/a la obligación de realizarlo en el tiempo más breve posible. Cualquier tipo de negligencia en este aspecto, conllevaría la pérdida de esta Licencia, considerando los días como permiso no retribuido.
B)- Parejas de Hecho: Todo el personal incluido en el presente Convenio Colectivo, gozarán de los derechos reconocidos en las normas legales vigentes en cada momento para las Parejas de Hecho y de los permisos retribuidos que les sean reconocidos.
C)- Otros Permisos Retribuidos:
Lactancia: para el permiso de lactancia se atenderá a los términos establecidos en el estatuto de los trabajadores:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad dela duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Parto Prematuro: Se atenderá a los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores: En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7, del artículo 37 del E.T.
Exámenes Prenatales: Se atenderá a los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
C)- Excedencias: El Derecho a Excedencia, como derecho individual de los trabajadores/as, quedará regido por las Normas Legales Vigentes en cada momento.
SECCIÓN II - VACACIONES.
Artículo 33.- Vacaciones, duración y condiciones generales.
Durante la vigencia del presente Convenio el personal afectado por él, disfrutará las vacaciones de acuerdo con las siguientes normas:
a) Constará de 23 días laborables, según el calendario de la modalidad de horario que, cada trabajador/a, tenga.
b) El personal de nuevo ingreso disfrutará, antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los días comprendidos entre su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción como día completo.
c) Las vacaciones se disfrutarán normalmente bien por el calendario de horario establecido, bien por turno rotativo anual o, bien, todo el personal conjuntamente, en los sectores en los que se produzca un cese de actividad. Cuando no estén definidas las vacaciones en el calendario de trabajo, el plan de vacaciones será publicado en el tablón de anuncios, durante el mes de Marzo como muy tarde.
d) Cuando no esté establecido el período de disfrute en el calendario de trabajo, y se tengan que disfrutar las vacaciones por turno rotativo, se establece el siguiente orden de rotación: mes de junio, mes de agosto, mes de octubre, mes de julio, mes de septiembre. Se definirá un programa donde se deberá tener en cuenta los criterios de la Función y Puesto, así como la posibilidad de sustitución de los mismos, para evitar que la ausencia de los titulares pueda repercutir en la calidad de los productos fabricados y en la seguridad de los trabajador/aes. El año que pare la actividad (total o parcial) se darán las vacaciones en el período de parada al personal afectado por la parada de la actividad, quedando interrumpido ese año y para el colectivo afectado, el sistema rotativo de vacaciones.
e) Se acepta como período normal para el disfrute de las vacaciones, el establecido en cada calendario laboral, y cuando no exista éste, el comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Octubre.
Sin embargo, las características de marcha de la industria del vidrio pueden hacer necesaria la modificación del período establecido, en cuyo caso la Dirección lo comunicará, con la mayor antelación posible, al Comité de Empresa. En el caso de que dicha comunicación se realice con 15 días o menos de antelación a la fecha prevista, la Dirección y el Comité de Empresa estudiará la problemática creada y las soluciones a la misma.
En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, parada por reparación de horno, averías de larga duración, etc...) el periodo vacacional antes previsto, puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos serán estudiados por la Dirección y el Comité de Empresa.
f) Las vacaciones no podrán ser interrumpidas por la Empresa, salvo causa de fuerza mayor. Para estos casos, se establece una compensación de 200 ' uros.
g) En el caso de que los trabajador/aes, afectados por interrupción de vacaciones, la Empresa abonará los gastos por desplazamiento de ida y vuelta, más los gastos adicionales si los hubiere.
Para los casos de interrupción de vacaciones, a que se refiere este Artículo, apartado g), se acuerda que, además de pagar el billete de ida y vuelta del trabajador/a, se abonarán los gastos de alojamiento, si los hubiera, de la siguiente manera:
1) Para el trabajador/a que viaje solo: Se le abonará el importe de los días de alojamiento que deje de disfrutar y haya pagado.
2) Para el trabajador/a que viaje con su familia: Se le abonará el importe de los días de alojamiento que deje de disfrutar su familia y haya pagado.
En ambos casos, el interesado deberá justificar, mediante la factura correspondiente, dicha circunstancia.
h) De conformidad con la regulación actual del artículo 38.3 del E.T. aprobada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5, y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de la suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 34.- Retribución en vacaciones.
La remuneración a percibir por el trabajador/a, durante el período de vacaciones, no será de inferior cuantía qué si estuviese en activo, exceptuándose las percepciones correspondientes a horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, participación en beneficios y otras retribuciones no vinculantes al grupo y nivel profesional, y estará integrada por:
- Salario convenio.
- Plus global de turnos.
- Factores de indemnización.
- Prima de asistencia.
- CAPÍTULO V -
REMUNERACIONES.
SECCIÓN I - SALARIO.
Artículo 35.- Salario Convenio. Es el que para cada Grupo y Nivel profesional se señala en la tabla I del Anexo, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada, según lo señalado en el artículo 30 de este Convenio.
Se devengará por días u horas trabajadas, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajadas.
SECCIÓN II - COMPLEMENTOS PERSONALES. Artículo 36.- Antigüedad. Este complemento, está ya incluido en los conceptos: Salario de Convenio, Gratificaciones Extraordinarias y Paga de Beneficios.
SECCIÓN III - COMPLEMENTOS DE PUESTOS.
Artículo 37.- Complementos por trabajo a turnos.
Los trabajador/aes, que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (total y dos turnos) definidas en el Artículo 31 de este Convenio, percibirán un complemento según el tipo de circunstancia, que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turnos:
a) Plus de Turnicidad: Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche, se percibirá un plus por este concepto.
b) Plus de Nocturnidad: El trabajo realizado, entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, será retribuido con un plus por tal circunstancia.
c) Plus de Trabajo en Domingo: Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turno se percibirá, además de la remuneración que corresponda a ese día, un plus por este motivo.
d) Plus por Trabajo en Festivo, con Descanso Compensatorio. Por cada festivo trabajado o descansado, según el calendario del turno correspondiente, se abonará un plus.
Artículo 38.- Plus Global de Turnos.
Esta globalización, tiene como objeto refundir los cuatro pluses definidos en el Artículo anterior (Turnicidad, Nocturnidad, Domingos trabajados y Festivos trabajados con Descanso Compensatorio), en un solo concepto de pago, en proporción a los días efectivamente trabajados según la Modalidad de Horario pactada en el Artículo 31, cuyos importes se indican en la Tabla II del Anexo.
Ambas partes reconocen y acuerdan que, esta retribución globalizada, es un valor promedio para los distintos equipos del turno. Por lo cual, no podrá ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.
Artículo 39.- Factores de Indemnización.
Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones, para determinados puestos, que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un Método Internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este Método ha permitido establecer los distintos Factores de Indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:
- Factor 1 Euros 0,1716 por hora trabajada
- Factor 2 Euros 0,2557
- Factor 3 Euros 0,3436
- Factor 4 Euros 0,7859
- Trabajos al Fuego Euros 0,8363
La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en su nivel profesional y será de igual cuantía para todos los niveles profesionales.
Estos factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.
Estos Factores están asignados al nivel profesional, no al titular; de tal forma que, si un trabajador/a es trasladado de un puesto que tiene asignado un Factor de Indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador/a que le haya sustituido.
Artículo 40.- Plus Mecánicos y Conductores de Fabricación.
Se acuerda establecer un Plus, que se pagará en la nómina de cada mes, para los mecánicos y conductores de Fabricación, por hora efectivamente trabajada de 0,4043 ' uros/hora.
SECCIÓN IV - REMUNERACIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.
Artículo 41.- Gratificaciones Extraordinarias.
Las dos gratificaciones extraordinarias, de Junio y Diciembre, se abonarán en razón de las cantidades que cada Grupo Profesional y para cada Nivel profesional, se fijan en la Tabla I del Anexo. Estas gratificaciones se devengan por los meses de Enero a Junio, y de Julio a Diciembre respectivamente.
Dichos pagos se realizarán del 1 al 15 de Junio y del 1 al 15 de Diciembre, a través de cuenta bancaria. Artículo 42.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
Esta paga, está ya incluida en las Gratificaciones Extraordinarias.
Artículo 43.- BOLSA DE VACACIONES
Esta paga, está ya incluida en las Gratificaciones Extraordinarias.
SECCIÓN V - REMUNERACIONES ESPECIALES.
Artículo 44.- Horas Extraordinarias. Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:
1) Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños extraordinarios o grandes reparaciones.
2) Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento, de conformidad con las disposiciones legales.
La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes de la Tabla III del Anexo. En las cantidades señaladas, se consideran comprendidos todos los recargos legales, incluso suplementos por trabajo nocturno, festivos, domingos, factores de indemnización, etc.; y, ambas partes reconocen que tales cantidades, son superiores al valor de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente.
La información al Comité de las horas extraordinarias, sus causas y detalle de las mismas, se realizará periódicamente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 45.- Nochebuena, Nochevieja y Reyes.
El personal de plantilla que preste servicio en estos días, será gratificado atendiendo a:
- La noche del día 5 de Enero, percibirá una gratificación de 245,52 Euros.
- Las noches del 24 y 31 de Diciembre percibirá una gratificación de 275,52 Euros. - Las mañanas ó las tardes de los días 1 y 6 de Enero y 25 de Diciembre, percibirá una gratificación de 122,76 Euros.
Artículo 46.- Trabajos y Servicios Especiales.
1) Averías y Cambios de Fabricación: El personal que tenga que retrasar su hora de salida por cualquiera de estos motivos, se le pagará las horas extraordinarias más las compensaciones que se indican en el apartado 8) de este Artículo.
2) Llamadas: Si se produce entre las 22 y 6 horas, o en domingo o día festivo, se le abonará la cantidad de 12,88 Euros., más las horas extraordinarias contadas a partir del aviso y las compensaciones indicadas en el apartado 8) de este Artículo.
Si se produce entre las 6 y las 22 horas, se le abonará la cantidad de 11,81 Euros, más las horas extraordinarias contadas a partir del aviso y las compensaciones económicas indicadas en el apartado 8) de este Artículo.
3) Doble Turno: Cuando un trabajador/a, por cualquier razón, tenga que prolongar su trabajo durante otro turno y acceda voluntariamente a ello, además de las horas extraordinarias, se le pagarán 11,81 Euros. y las compensaciones indicadas en el apartado 8) de este Artículo.
4) Trabajo en Descanso Reglamentario: Cuando un trabajador/a estando en sus días de descanso de acuerdo con su calendario laboral, cubriera una plaza por inasistencia de un titular, se le abonarán 11,81 Euros, más las horas extraordinarias que realice y las compensaciones que puedan corresponderle, establecidas en el apartado 8) de este Artículo.
5) Retraso en la incorporación de su relevo. Si se produce este hecho, el trabajador/a presente, tiene la obligación de permanecer en su puesto, como máximo hasta dos horas, con objeto de que el Jefe de Equipo pueda tomar la decisión oportuna. El tiempo de prolongación se pagará como horas extraordinarias, redondeando cualquier fracción a la hora completa, además de las compensaciones que pudieran corresponderle según el apartado 8) de este Artículo. Al trabajador/a causante del retraso, se le descontarán las mismas horas que se paguen al trabajador/a que ha prolongado su jornada.
6) Cambio de turno estando en Fábrica: Si un trabajador/a, estando en Fábrica, tuviera que regresar a su domicilio con objeto de volver a otro turno para cubrir una ausencia o trabajo especial, se le abonarán 39,73 Euros y las horas extraordinarias, en el caso de que realice una jornada superior a la normal, además de las compensaciones que le pudieran corresponder según el apartado 8) de este Artículo.
7) Cambio de modalidad de horario o turno (letra): Todo trabajador/a que fuese cambiado de su modalidad de horario o de su turno (letra), a petición de la Empresa, tendrá derecho al descanso que le pudiera corresponder por los días trabajados y percibirá, por una sola vez, 16,88 Euros cuando cambie a una letra distinta a la suya.
8) Condiciones generales:
a) Las cantidades, que se establecen en los siete apartados anteriores, no son acumulativas. Lo cual significa que, en cada incidencia, solamente se cobrará por uno de los apartados.
b) Cuando un trabajador/a, por las distintas causas indicadas en este Artículo, no pudiera ir a su domicilio para realizar cualquiera de las tres comidas principales del día, se le abonará la factura de comida que presente hasta un importe de 12 Euros, o bien 13,50 Euros en concepto de dieta.
Asimismo, cuando un trabajador/a tenga que realizar un desplazamiento a Fábrica o regresar a su domicilio, por cualquiera de los motivos mencionados a continuación y no pueda utilizar el medio de transporte establecido por la Empresa para su personal, se le pagará el kilometraje de acuerdo con las normas establecidas en la Nota de Servicio para Gastos de Viaje.
Si utilizara un transporte público, se le pagará la factura o billete correspondiente. Para este fin, se establece un fondo , en Portería, de 90 Euros.
Finalmente, tanto para los conceptos de gastos de kilometraje como de dietas, se atenderá a la normativa legal en cuanto a cotización de Seguridad Social y retención de I.R.P.F.
Artículo 47.- Prima de Asistencia.
La prima de asistencia queda establecida en un importe de 119,54 Euros/ Mes.
Para el cálculo de esta prima, se considerará falta de asistencia cualquier tipo de ausencia, exceptuándose las horas sindicales dentro de los límites establecidos en este Convenio.
Las ausencias por licencias legales (Artículo 32) y de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador/a, podrán ser recuperadas.
Asimismo, no se considerarán falta de asistencia para el cálculo de esta prima las licencias legales concedidas por:
- Nacimientos de hijos
- Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres y nietos.
- Asistencia a consulta médica hospitalaria cuando la misma no sea concertada de carácter privado.
Tampoco se considerarán falta cuando por el fallecimiento de hermanos, abuelos y suegros se utilice un día de licencia legal.
Artículo 48.- Diferencia de Jornada.
En el caso excepcional de que no fuera posible disfrutar la totalidad de los descansos establecidos en su calendario laboral y trabajara más horas de las pactadas en el artículo 30 de este convenio, en la nómina de diciembre se pagarán las siguientes cantidades por Grupo profesional- Nivel salarial y día:
Grupo Profesional - Nivel Salarial Importe en Euros
GRUPO PROFESIONAL II, NIVEL SALARIAL E 129,52
GRUPO PROFESIONAL III, NIVEL SALARIAL F 119,95
GRUPO PROFESIONAL III, NIVEL SALARIAL H 117,13
GRUPO PROFESIONAL IV, NIVEL SALARIAL I 110,35
GRUPO PROFESIONAL V, NIVEL SALARIAL K 110,35
GRUPO PROFESIONAL V, NIVEL SALARIAL L 107,99
Artículo 48 BIS.- Compensación tiempo no descansado. (bocadillo).
Cuando exista la dificultad de disfrutar el descanso de 15 minutos, para el personal a turno o de 30 minutos para el personal a jornada normal, previsto en el artículo 31 de este convenio, se percibirá una compensación económica por el tiempo no descansado indicada en la tabla IV del anexo. Este importe lo percibirán los titulares incluidos en el citado anexo mientras se mantengan las circunstancias que motiven dicha compensación.
Asimismo se dejará de percibir cuando los interesados manifiesten su deseo de disfrutar de su descanso y la organización del trabajo lo permita.
Artículo 49.- Prima de Rendimiento.
Para los años 2018 y 2019, se establece una Prima de Rendimiento que se abonará mensualmente. La presente prima está vinculada al rendimiento mensual de la fábrica y en atención a una escala fijada para cada año de vigencia del convenio.
Rendimiento Mes Año (importe euros por 12 meses)
83 al 84 % 54 euros 648 euros
(>) 84 al 85 % 78 euros 936 euros
> 85,00 % 90 euros 1.080 euros
Esta prima anual se abonará al personal, afectado por el presente Convenio, que está en plantilla durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Al ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados, se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados (I.T (enfermedad y accidente), huelgas, permisos, y demás absentismos).
Artículo 50.- Prima Variable Anual (P.V.A).
Se establece para los años de vigencia del convenio, una Prima Variable Anual (P.V.A) en función del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el EBITDA, de acuerdo con la siguiente escala:
% Cumplimiento Ebitda/ Presupuesto % PVA
2018 2019
< 90 0 0
90-95 0,4 0,5
>100 0,5 0,6
El % de PVA conseguido se aplicará directamente a cas Nivel en la Tabla de Retribución Garantizada, y será el importe a percibir, con cada trabajador/a, por el presente concepto.
Esta prima se abonará al personal afectado por el presente Convenio, que esté en plantilla al 31 de diciembre, de cada año de vigencia del convenio, y al ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados (I.T(enfermedad y accidente), huelgas, permisos y demás absentismos).
Artículo 51.- Actualización y Revisión Salarial.
Para los años de vigencia del presente Convenio se estable es el siguiente Incremento Salarial:
Año 2018: 1,4%
Año 2019: 1,5%
Revisión y Actualización: durante la vigencia del Convenio el citado incremento podrá superarse si la inflación del año fuera mayor que el incremento salarial anual pactado en Convenio del año a actualizar.
Finalizado cada año se revisarán y actualizarán las tablas salariales si el IPC real supera el incremento pactado.
Cada año de vigencia se garantiza el porcentaje de la diferencia respecto al IPC real que a continuación se detalla:
2018: 70% IPC.
2019: 80% IPC.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido anteriormente las partes se emplazan para revisar los valores retributivos anualmente, por cada año de vigencia del convenio, debiendo producirse el mismo, durante el mes de enero siguiente al año vencido.
La revisión citada se abonará, en su caso, en solo pago, con efectos de uno de Enero, tomando como base las remuneraciones al 31 de Diciembre del año anterior.
Los conceptos retributivos objeto de actualización serán los siguientes:
- Salario convenio
- Factor de indemnización
- Plus conductores y mecánicos de fabricación. - Gratificaciones extraordinarias
- Horas extraordinarias
- Prima de asistencia
- Horas de formación
- Compensación tiempo no descansado
- Plus global de turnos SECCIÓN VI - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES.
Artículo 52.- Disposiciones Sistema Retributivo.
Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio.
a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajador/aes, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.
b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25 % que pudiera corresponder a la Actividad Normal , en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivos, tareas, destajos, etc.
c) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas, para todo el personal mayor de 18 años, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado y de acuerdo con el Nivel Profesional que tenga asignado, las que figuran en la Tabla I del Anexo.
d) Por las ausencias al trabajo se descontará, la parte proporcional que proceda en todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio, en base a los días efectivamente trabajados.
e) Pago de Nómina: Se abonará la nómina del mes, el día uno del mes siguiente o, si éste es festivo o sábado, el último día hábil del mes.
f) Anticipos: Los anticipos a cuenta de la nómina mensual, se recogerán los días 8 y 18 de cada mes, para abonarse los días 13 y 23.
Los anticipos a cuenta de las gratificaciones extraordinarias, solicitados hasta el miércoles, se ingresarán el jueves.
g) Modalidad de pago: Todos los pagos a que se refieren los apartados e) y f) anteriores, se efectuarán a través de ingreso en la cuenta bancaria de cada trabajador/a.
- CAPÍTULO VI - DE LA PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN I - PACTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 53.- Representatividad.
Se conviene que, tanto la Representación de los Trabajador/aes como la de los Sindicatos en el seno de la Empresa, será regulada por las normas legales vigentes o que, en el futuro, se establezcan.
Además de lo indicado, se acuerda:
a) En el cómputo del crédito de horas mensuales retribuidas, que dispone cada uno de los miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de sus funciones representativas, no estarán comprendidas las que tenga que utilizar a iniciativa de la Empresa.
b) Crear una Comisión, para el análisis de las sanciones.
c) Para las deliberaciones del Convenio, el personal que forma parte del Comité de Empresa que se encuentre en trabajo a turnos, podrá pasar a Jornada Normal, salvo excepciones que serán estudiadas directamente con la Dirección.
d) Caso de que, particular y excepcionalmente, cualquier miembro del Comité precisara de más horas, la Empresa procurará facilitárselas, siempre que la marcha de las instalaciones lo permita.
Artículo 54.- Asambleas.
De acuerdo con el Artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores:
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de esta Ley, los trabajadores/as de la Empresa tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por, el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores/as no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 55.- Cuota Sindical.
La Empresa podrá descontar de la nómina mensual de los trabajador/aes, que lo autoricen expresamente, la cantidad que se indique. Estos descuentos, serán ingresados en la cuenta bancaria del Sindicato correspondiente.
- CAPÍTULO VII -
CONTRATO DE RELEVO
Artículo 56.- Contrato de Relevo.
a) La aplicación del contrato relevo requerirá que el trabajador/a relevado reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial y la materialización del contrato a tiempo parcial, para la aplicación de lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
b) Será Requisito Indispensable para la celebración de un contrato relevo, la voluntariedad y conformidad de ambas partes: trabajador/a relevado y empresa.
c) El contrato relevo no será de aplicación a puestos de trabajo amortizables definidos por la Empresa. d) El trabajador/a jubilado parcialmente, se comprometen pasar a la situación de jubilación total, al cumplir los 65 años de edad.
e) La Dirección en el primer Trimestre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo expondrá al Comité de Empresa, el plan de realización de Contratos Relevos para cada año en curso y en ningún caso el Contrato Relevo deberá ocasionar problemas organizativos a la empresa.
f) Si durante la vigencia del presente Convenio se produjera modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato relevo, de forma que afecten al contenido del presente artículo, la Comisión Negociadora del Convenio en reunión extraordinaria convocada a tal fin, podrá acordar:
1º- La modificación parcial de lo establecido en este artículo, o
2º- En caso de desacuerdo, la inaplicación del presente artículo desde el momento de entrada en vigor de dichas modificaciones.
- CAPÍTULO VIII -
PREVENCIÓN DE RIESGOS, PROTECCIÓN AL MEDIOAMIENTE Y A LA MATERNIDAD
SECCIÓN I - PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIOAMBIENTE.
Artículo 57.- Compromiso en la Prevención de Riesgos.
Ambas partes reconocen la necesidad de avanzar conjuntamente en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante su integración en todos los niveles de la sociedad, la evaluación permanente de los riesgos, la eliminación de los mismos y la protección frente aquellos que no se pueden evitar.
El Comité de Seguridad y Salud, estimulará y divulgará el cumplimiento de las medidas de protección objetivas que se adopten, así como el uso de los medios de protección personal.
El trabajador/a se compromete a cumplir las normas de prevención y buenas prácticas que se establezcan.
Artículo 58.- Implicación Colectiva.
Ambas partes reconocen la necesidad del impulso permanente del factor humano en la prevención de riesgos. Para ello es necesario el desarrollo de acciones de tipo formativo, informativo y participativo y su realce y toma en consideración en los diferentes planes de actuación.
Artículo 59.- Comité de Seguridad y Salud.
Ambas partes reconocen al Comité de Seguridad y Salud constituido como el órgano paritario de consulta y participación en materia preventiva, estableciéndose una periodicidad de reuniones ordinarias, al menos, con carácter trimestral.
Artículo 60.- Vigilancia de la Salud.
La empresa garantizará al personal la vigilancia periódica de su estado de su salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, facilitando la realización de los reconocimientos médicos precisos establecidos por los servicios de vigilancia, y de acuerdo con los protocolos médicos específicos.
Artículo 61.- Equipos de Protección Individual.
Es compromiso de la empresa el anteponer las medidas de protección colectivas frente a las individuales. La empresa asume el compromiso de disponer y distribuir entre su personal los equipos de protección individual cuyo uso resulte necesario atendiendo a la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo. Estos equipos estarán en todo caso certificados según la normativa vigente y lo más adaptados posibles a las características del trabajador /a.
Artículo 62.- Protección del Medio Ambiente.
La empresa reconoce la protección al medio ambiente como uno delos ejes fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de los productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la interrelación con el entorno social.
Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la concienciación e implicación de todo el personal y la formación y sensibilización ambiental de toda la organización.
SECCIÓN II - PROTECCIÓN AL MEDIOAMBIENTE
Artículo 63.- Protección de la Maternidad.
La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación dela naturaliza, el grado y la duración de la exposición de la trabajador/a en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajador/a o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la citada trabajador/a, la Dirección de la empresa adoptará las medidas para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajador/a afectada.
Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.
Las medidas antes citadas, se adoptarán en los términos y condiciones establecidos para cada medida en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (según la redacción de la Ley 39/1999), y en los artículos 45. d) y 48.5 del E.T.
- CAPÍTULO IX -
VENTAJAS SOCIALES
SECCIÓN I - CULTURALES
Artículo 64.- Ayudas de Estudios para el personal.
Para la concesión de ayudas para cualquier tipo de estudios será preciso que los mismos sean cursados en un Centro Homologado Oficialmente.
El personal al servicio de la Empresa podrá disfrutar de ayudas de estudios, cumpliendo las siguientes normas:
1) Condiciones para solicitar la ayuda:
Podrá solicitar ayuda de estudios, todo el personal, sin límites de edad, que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener, a la fecha de presentación de la solicitud, una antigüedad mínima de un año.
b) Cursar alguno de los estudios considerados oficiales y de interés para la Empresa.
d) Cursar estudios de idiomas y considerados de interés para la Empresa.
2) Presentación de Solicitud: Los solicitantes presentarán la siguiente documentación en el departamento de Recursos Humanos:
a) Una solicitud, antes del 31 de Octubre de cada año, para los que cursan estudios con carácter de Oficiales , o antes del 31 de Mayo para los que sigan los estudios por la modalidad de libres o de idiomas.
b) Un justificante de matrícula, con indicación de las asignaturas matriculadas.
Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Dirección de la Empresa.
3) Cuantía de las ayudas:
Se establecen las ayudas por estudios finalizados, que a continuación se detallan:
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4) Pago de las ayudas:
Se abonarán estas ayudas a la finalización del curso, previa justificación.
Artículo 65.- Ayuda de estudios de los hijos.
Se establece un fondo de 2.250 Euros, a disposición del Comité de Empresa, para la compra de libros escolares para los hijos del personal del ámbito de este Convenio, que al 31 de diciembre sus edades estén comprendidas entre los 4 y 16 años (ambos inclusive). El importe económico de este fondo se abonará en la nómina del mes de Septiembre, mediante una distribución equitativa entre los trabajadores/as con hijos entre dichas edades.
SECCIÓN II - PLAN DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE
Artículo 66.- Seguro Médico.
La Empresa mediante un Programa de Retribución Flexible, pondrá a disposición de los trabajadores/as un Seguro Médico. Se trata de un sistema de retribución personalizado peor el que cada empleado decide, voluntariamente, adherirse para que su retribución se adapte a sus necesidades personales y familiares en cada momento.
Características:
- Es voluntario, flexible y modificable. (cada año el partícipe podrá modificar su contratación). Ventajas:
- Ahorro Fiscal; el coste del Plan tiene un tratamiento fiscal ventajoso, lo que permitirá optimizar la retribución neta.
- Permite disfrutar de las condiciones más ventajosas que puede conseguir la Sociedad en la contratación colectiva de la póliza de salud para sus empleados frente a la contratación individual.
- Contratación sencilla; se gestiona desde el puesto de trabajo o desde cualquier equipo informático con conexión a internet.
Durante la vigencia del convenio, ambas partes acuerdan el siguiente porcentaje de coparticipación:
' Aportación de la Empresa para el Seguro Médico del personal interno (excluidos los familiares): 30%.
La elección del Plan de Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando en de una percepción dineraria a una percepción en especie. De igual modo, no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa una cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución que percibiría en caso de no optar por el Plan de Retribución Flexible.
La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones de que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.
La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
SECCIÓN III - SOCIALES
Artículo 67.- Seguro de Vida e Invalidez.
1. Condiciones Generales:
El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajador/aes que cumplan las condiciones más adelante citadas, en los casos de:
a) Fallecimiento.
b) Invalidez Permanente Absoluta.
2. Trabajador/aes asegurados:
Se beneficiarán de las garantías establecidas:
a) Los trabajador/aes fijos en plantilla, hasta la fecha en que cumplan los 65 años.
b) Los trabajador/aes que habiendo agotado el plazo máximo de duración de la Incapacidad Temporal, se encuentren en espera de ser calificados como incapacitados permanentes, hasta la fecha de la resolución definitiva sobre la incapacidad, y en todo caso hasta que termine la anualidad en que los asegurados cumplan 65 años de edad.
3. Trabajador/aes excluidos de las garantías:
Trabajador/aes que estén en situación de excedencia voluntaria.
4. Duración de las garantías:
a) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la consideración de fijo en la Empresa.
b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencia o excedencia) o definitiva en la Empresa, salvo el caso previsto en el apartado b) de Trabajador/aes asegurados .
5.- Capital asegurado:
El importe del capital garantizado, para cada trabajador/a, es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar.
El Capital base asegurado es de 9.000 Euros
6. Actualización del capital asegurado:
Se actualizará el capital, en base a la situación familiar de cada trabajador/a el uno de Enero de cada año y, en base al último capital pactado.
El nuevo capital tendrá efecto a partir del 14 de Mayo de cada año, fecha de vencimiento de la Póliza suscrita por la Empresa.
7. Coeficiente familiar:
Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base:
- Para asegurados solteros o viudos sin hijos 100 %
- Para asegurados casados 120 %
- Para asegurados viudos y solteros, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados 120 %
- Por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado, se incrementará la base en 20 %
8. Riesgos excluidos:
Respecto a la cobertura del riesgo de fallecimiento, no existe más excepción que la muerte por suicidio, ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo asegurado.
En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado por su único beneficiario, éste perderá el derecho de percibir la indemnización. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
Respecto al riesgo complementario de invalidez absoluta y permanente, quedan excluidos de la garantía de este seguro:
a) Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
c) Los siniestros derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Las consecuencias de guerra y operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social.
e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.
9. Beneficiarios:
Los beneficiarios del Seguro Colectivo serán, para todos los trabajador/aes, los siguientes:
- El cónyuge superviviente; en su defecto los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador/a.
Se hace constar, sin embargo, que de forma excepcional podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser expresamente comunicadas por el propio asegurado a la Empresa, mediante la cumplimentación del boletín de cambio de beneficiario y ser recibido expresamente por la Aseguradora.
10.- Disposiciones varias:
- Pueden beneficiarse de las garantías establecidas en este Seguro todos los trabajador/aes que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo soliciten firmando un Boletín de Adhesión.
- En caso de Invalidez Permanente Absoluta, se abonará el capital asegurado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que le ponga, antes de la edad de 65 años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.
- En caso de Invalidez Permanente Absoluta, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.
Artículo 68.- Fondo de Asignación Social.
1. OBJETO:
a) Personal en situaciones difíciles: Es objeto de este fondo atender las peticiones de socorro del personal fijo en plantilla en situaciones difíciles, siendo la Comisión creada para los Préstamos la que, conjuntamente con la Dirección de Fábrica, apruebe o desestime la petición, así como la cantidad a conceder.
b) Fallecimiento en activo: Asimismo, se acuerda conceder a los familiares del trabajador/a, que fallezca estando en activo, la cantidad de Euros 600 siempre que el saldo de este fondo lo permita.
2. DOTACIÓN:
La dotación anual al fondo de Asignación Social, que se acuerda, es de 19 euros por persona.
Para el cálculo de esta dotación, se tomará como base la plantilla al día 1 de Enero.
En el supuesto de que, al final del año existiese cantidad sobrante de este fondo, dicha cantidad, se acumulará a la dotación del año siguiente.
Artículo 69.- Préstamos Personales.
Hay constituido un fondo de Euros 12.000 para atender a las necesidades extraordinarias del personal del ámbito de este Convenio. La concesión de préstamos contra este fondo, será aprobada por una Comisión, formada por dos miembros nombrados por la Empresa y, otros dos, nombrados por el Comité:
Los Préstamos personales, deberán regirse por estas normas:
a) No podrán ser concedidos por los conceptos: Letras atrasadas o protestadas; recibos de agua, luz, teléfono, fines lucrativos, etc.
b) El plazo de solicitudes, finalizará el día 10 de cada mes, para ser estudiadas por la Comisión los días 15.
c) Los impresos de solicitud deberán obtenerse y presentarse en el departamento de Recursos Humanos.
d) La comisión de Préstamos estudiará y verificará, si lo cree necesario, con la comprobación directa de la inversión, la veracidad de la utilización del Préstamo con el objeto alegado por el solicitante. Si de esta verificación se desprendiera la no aplicación, en su totalidad o en parte, del importe del Préstamo al objeto por el cual éste fue concedido, se exigirá la devolución inmediata del mismo o su descuento en la primera nómina; quedando, en este caso, la persona, invalidada para solicitar un nuevo Préstamo por espacio de un año.
e) La cuantía del préstamo será, como máximo, el importe neto de una mensualidad, salvo excepciones que estudiará la Comisión; pero, siempre, a devolver en un año.
Artículo 70.- Fondo de larga Enfermedad.
Este fondo consiste en una dotación anual, que se reparte semestralmente entre el personal, del ámbito de este Convenio, que haya estado en situación de Incapacidad Temporal más de 20 días seguidos, y se acuerda dotar un importe de 1.700 Euros.
Artículo 71.- Cambio de Departamento de Fabricación.
A todo trabajador/a del departamento de Fabricación que, a los 50 años de edad o 20 años de servicio en el mismo, solicite pasar a otro departamento, se le darán todas las facilidades para dicho cambio y se le respetarán todas las remuneraciones de su Nivel profesional, según la Tabla I del Anexo.
Artículo 72.- Ropa de Trabajo.
La Empresa proporcionará a su personal dos equipos completos al año, compuestos por camisa y pantalón o, en su defecto, monos, así como botas de trabajo; todo ello debidamente homologado por las vigentes normas de Seguridad e Higiene o, subsidiariamente, por la Autoridad Laboral competente.
- CAPÍTULO X -
CLÁUSULAS ADICIONALES
Cláusula adicional primera. Derecho Supletorio.
Para evitar vacíos normativos, en aquellas materias no reguladas en el presente convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general, ambas partes acuerdan como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal para las Industrias del Vidrio.
Cláusula adicional segunda. Garantía en caso de accidente de circulación.
En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación y, siempre que no exista intencionalidad, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.
La reincorporación, deberá producirse dentro de los 3 días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho plazo, sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato.
Cláusula adicional tercera. Violencia de Género.
El trabajador/a víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a:
La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar conforme el acuerdo entre la empresa y los trabajador/aes afectados (Art. 37.7 del E.T.).
Cláusula adicional cuarta. Procedimiento contra el acoso.
Declaración de Principios.
En el Código de Conducta de la Empresa, uno de los cuatro valores es el "Respeto a las Personas, las Leyes y el Medioambiente ", supone una condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo más inmediato en el Respeto a la Leyes , y que obligan a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la igualdad.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten situaciones de acoso, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Las representaciones de la Dirección y Sindical consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, por tanto, adoptamos un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso, procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
El presente protocolo tiene como objeto prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en el centro de Vidrieras Canarias S.A, entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.
Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, "BOE" de 23 de marzo de 2.007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
Artículo 1. Ámbito Personal.
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de Vidrieras Canarias S.A.
Definiciones y Medidas Preventivas.
Artículo 2. Acoso Moral.
Es acoso moral toda conducta, verbal o escrita con prácticas o comportamientos realizados de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persigue anular su capacidad , promoción profesional o su permanencia en el perfil funcional, afectando negativamente al entorno laboral.
Se manifiesta de forma sistemática (alterna o continuamente), durante un tiempo prolongado y en el lugar de trabajo o en el recinto de la empresa.
Artículo 3. Tipos de Acoso Moral.
El acoso moral se puede presentar de tres formas:
- De forma descendiente, cuando quien acosa ocupa un cargo superior al de la persona que sufre el acoso.
- De forma horizontal, cuando se produce entre personas del mismo nivel jerárquico, buscando normalmente quien acosa entorpecer el trabajo de quien lo sufre con el fin de deteriorar la imagen profesional de este e incluso atribuirse a sí mismo méritos ajenos.
- De forma ascendente, cuando quien acosa es una persona que ocupa un perfil funcional de inferior nivel jerárquico al de quien sufre el acoso.
Artículo 4. Acoso Sexual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 d), de la Directiva 54/2006, de 5 de julio, y articulo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo, se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El acoso sexual se utiliza explícita e implícitamente como una base para una decisión que pueda afectar al acoso de la persona a la formación profesional, al empleo, a la promoción, al salario o a cualquier otra decisión sobre su trabajo (Resolución sobre la protección de la dignidad de las mujeres y de los hombres; Consejo de Ministros de Comunidades Europeas, mayo 1990 y Recomendación de la Comisión Europea sobre el mismo asunto, noviembre 1991).
Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil, cuando se trata de una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para la persona acosada.
Artículo 5. Acoso por Razón de Sexo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 d), de la Directiva 54/2006, de 5 de julio, y articulo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo, se define así la situación en que se produce un comportamiento, relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 6. Actos Discriminatorios.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objetos de prohibición expresa en el Código de Conductas y Actuación de Vidrieras Canarias, gozando de la esencial protección otorgada por la Constitución Española a los derechos fundamentales.
Artículo 7. Medidas Preventivas.
Se establecen como medidas preventivas de acoso, las siguientes: - Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los distintos tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en este protocolo, en caso de producirse.
- Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
- Establecer el principio de corresponsabilidad en la vigilancia de los comportamientos laborales, con esencial encomienda a mandos y directivos.
- Definir programas formativos y/o comunicación, que favorezcan la comunicación y cercanía entre mandos y sus equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos de la organización.
- Definir con claridad las funciones en el seno de la organización, evitando la ambigüedad de roles.
Procedimientos de Actuación.
Artículo 8. Procedimiento de Actuación.
La Dirección de la empresa garantiza la activación del procedimiento descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso sexual o por razón de sexo, contando para ello con la participación de la Representación Sindical.
Artículo 9. Principios del Procedimiento de Actuación.
El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que deberán ser observados en todo momento:
Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y circunstancias personales del denunciante y del denunciado.
Prioridad y Tramitación Urgente.
Investigación exhaustiva de los hechos, y si es preciso, dirigida por profesionales especializados a propuesta de la persona que instruye el procedimiento.
Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo resulte probadas, así como también con relación a quien formule imputación o denuncia falsa, mediando de mala fe.
Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar el presente procedimiento, (sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia manifiestamente falsas).
Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su perfil funcional en las mismas condiciones si esa es su voluntad.
Artículo 10. Ámbito de Aplicación.
El procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
Artículo 11. Iniciación del Procedimiento.
El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento al/ a la Responsable de Asuntos Sociales/ Recursos Humanos de Vidrieras Canarias, de la situación de acoso sexual por razón de sexo, que podrá realizarse de cualquiera de las siguientes formas:
- Directamente por la persona afectada.
- A través de la Representación Sindical.
- Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
Artículo 12. Instrucción.
La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de la persona/s responsable/s del servicio de Asuntos Sociales/ RRHH, que serán las encargadas de instruir el procedimiento y vigilar que durante el mismo se respetan los principios informadores que se recogen en el artículo 9.
Quienes instruyan el caso, salvo que la persona afectada por el acoso manifieste lo contrario, para lo cual se le preguntará expresamente, pondrán en conocimiento de la representación sindical la situación, manteniéndoles en todo momento al corriente de sus actuaciones.
Las personas participantes en la instrucción (dirección, sindicatos o cualesquiera), quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción.
Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otra persona que designase la Dirección de Recursos Humanos, informando de estas excepciones a la Mesa de Políticas de Igualdad prevista en este protocolo.
La parte instructora, notificará directamente a la Dirección de Recursos Humanos de la compañía, la iniciación del procedimiento, sin identificación de las personas involucradas.
Artículo 13. Procedimiento Previo.
Con la puesta en conocimiento de la situación de acoso, se podrá iniciar de forma automática un procedimiento previo, cuyo objeto es resolver el problema de forma inmediata, ya que en ocasiones, el mero hecho de manifestar a la persona que presuntamente acosa a otra las consecuencias ofensivas o intimidatorias que genera su comportamiento, es suficiente para que se soluciones el problema.
En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se entrevistará con las partes con la finalidad de esclarecer los hechos y alcanzar una solución aceptada por ambas. Estas personas podrán estar acompañadas por quienes decidan de entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, con independencia de lo recogido en el artículo 16 asistencia a las partes.
Artículo 14. Procedimiento Formal.
El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de un expediente informativo.
Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, manteniéndose la formalidad del dar trámite de audiencia a las partes implicadas.
Si fuera necesario, podrá valerse de asesoramiento experto (interno o externo) de reconocida solvencia, contándose para su elección con la Representación Sindical, salvo que los hechos no han sido puestos en conocimientos de los representantes, por expreso deseo de las personas implicadas.
En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de 30 días, se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la persona implicada.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse cometido los hechos denunciados explicitando los hechos que han quedado objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
Artículo 15. Medidas Cautelares. Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora, la Dirección de la Empresa, si lo creyera imprescindible, tomará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, procurando que dichas medidas no puedan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las partes implicadas.
Artículo 16. Asistencia a las Partes.
Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de confianza, quién deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
Esta persona de confianza deberá estar presente en la toma de declaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.
Artículo 17. Cierre del Expediente.
La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y transcendencia de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días las medidas correctoras necesarias, pudiendo ser éstas la ratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente, comunicándolas a la representación sindical.
En todo caso la representación sindical tendrá conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como las medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la persona denunciante del acoso, (si ésta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma).
En todo caso, conforme a lo establecido en los Convenios de aplicación, si se constata acoso sexual o por razón de sexo se impondrán las medidas sancionadoras disciplinarias previstas en los mismos, del mismo modo que si resultase acreditado que se tratase de denuncia falsa, mediando mala fe.
Artículo 18. Comisión de Seguimiento.
Se encomienda a los mismos miembros que integran la Comisión Paritaria, realizar el seguimiento de la efectividad del presente protocolo y de los expedientes objetos de apertura, mediante la convocatoria de reuniones.
Cláusula adicional quinta. Medidas para Promover la Igualdad.
1. Introducción.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos.
Por su parte, en el Código de Valores de la empresa, figuran los de Respeto a las Personas , Respeto a la Leyes , valores que en su definición, recogen la esencia, no sólo desde un plano formal y normativo, sino desde un plano material y de cultura empresarial del principio de igualdad, tanto en su formulación como en la específica de la Ley Orgánica.
Se atenderá a las siguientes medidas:
- Promover en Vidrieras Canarias, S.A. el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, garantizando las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección, retribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo.
- Garantizar en la empresa la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la maternidad, paternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y condiciones laborales.
- Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna y selección con objeto de alcanzar en la empresa una representación equilibrada de la mujer en la plantilla.
- Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo, mediante un código de conducta y actuación que proteja a todos los empleados y empleadas de cualquier tipo de ofensas.
- Promover mediante acciones de comunicación y formación la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos de la organización.
- Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.
DISPOSICIÓN FINAL
La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que, el conjunto de normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, sustituye íntegramente a aquellas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos de relación laboral del personal de VIDRIERAS CANARIAS, S.A., ya que las condiciones pactadas en este Convenio, en su conjunto, son más beneficiosas que las anteriores.
ANEXO I. RETRIBUCIONES MÍNIMAS GARANTIZADAS
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ANEXO II.
PLUS GLOBAL DE TURNOS
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ANEXO III.
HORAS EXTRAS Y HORAS FORMACIÓN
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ANEXO IV. COMPENSACIÓN TIEMPO NO DESCANSADO
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104.904-A
