Última revisión
10/11/2020
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VIGON OESTE, S.A. (20104261012020) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Convenio colectivo para la empresa Vigon Oeste, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 215 de 10/11/2020)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Resolución del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Vigón Oeste, S.A. (código 20104261012020).
ANTECEDENTES
Primero.El día 16 de septiembre de 2020, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.
Segundo.El día 7 de octubre de 2020, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 14 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.
San Sebastián, a 22 de octubre de 2020.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (5653)
Convenio Colectivo de trabajo para la empresa Vigón Oeste SA de Gipuzkoa.2019/2020/2021.
Partes signatarias.
La Dirección de empresa y la Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras (en adelante RLT) de Vigón Oeste SA de la Plataforma de Usurbil provincia de Gipuzkoa, con centro de trabajo sito en Polígono Osinalde, calle Zelai Aundi, n.º 5, 20170 Usurbil (Gipuzkoa), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos y legitimados para esta negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en virtud de lo establecido en los artículos del E.T. 82.3 y 84 y el artículo 37.1 de la Constitución Española que garantiza su fuerza vinculante.
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo en la empresa Vigón Oeste, SA, en el centro de trabajo de Zelai Aundi provincia de Gipuzkoa, en lo relativo al personal adscrito a la misma.
El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal trabajador con excepción de cargos de Alta Dirección o miembros del Consejo de Administración y todos aquello/as trabajadores/as los que se nombran de forma expresa, en aplicación de los dispuesto en el artículo 1.º del E.T.
Artículo 2. Ámbito personal.
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la empresa y trabajadores/as con cualquier modalidad de contratación que presten servicios en el centro de trabajo de la plataforma de Usurbil provincia de Gipuzkoa. Queda excluido de este Convenio el personal que se establece en el artículo 1.°, Apartado, 3.°c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Será de obligada observancia para la empresa y los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito funcional y personal descrito anteriormente.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del día 1 de enero de 2019 y terminando el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose tácita y automáticamente de año en año si no mediara denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación como mínimo de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior el presente Convenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio, negociado por la parte sindical, así como la representación empresarial.
La RLT comunicará a la dirección de la Empresa expresamente y por escrito, su voluntad de mantener y negociar el presente Convenio Colectivo de Empresa. En caso contrario, se aplicará el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa prevaleciendo en todo caso la voluntad de la parte social.
Artículo 5. Garantías personales. Compensación y absorción.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tienen la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actualmente existentes que impliquen una condición más beneficiosa para su personal trabajador, en relación con las pactadas en este Convenio, subsistirán como garantía personal para los trabajadores que vengan disfrutando de ellas.
Operarán la compensación y la absorción, entre conceptos homogéneos, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio.
Esta absorción afecta a todos los conceptos contenidos en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantías «ad Personam». A los/as trabajadores/as que de una vez hayan aplicado las tablas salariales 2020 y tenga importes vinculados al complemento de puesto y/o de mejora voluntaria, se transforma dicho concepto en complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, ni revalorizable.
Artículo 6. Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia.
1.º Composición de la Comisión paritaria. Se constituye una Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia, actuando como parte de la misma la representación legal de los/as trabajadores/as y la representación empresarial de Vigón Oeste SA. Ambas representaciones guardarán la misma proporcionalidad de representatividad que ésta tenía en la Comisión negociadora del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con sus respectivos asesores que tendrán voz, pero no voto.
2.º Competencia de la Comisión paritaria. La Comisión mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente. Los/as trabajadores/as de la empresa cuando le surjan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en el Convenio o de la que se deriven de la legislación vigente deberá dirigirse a la Comisión mixta paritaria por escrito indicando cuáles son los motivos de discrepancia. Igualmente, cuando surjan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio colectivo o de la que se deriven de legislación laboral vigente deberán dirigirse por escrito a la Comisión mixta, especificando los motivos de discrepancia al respecto. La Comisión mixta de interpretación y vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática laboral que pueda suscitarse. La resolución de la Comisión mixta de interpretación y seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio colectivo.
3.º Procedimiento de la Comisión mixta. Con el fin de que la Comisión mixta tenga conocimiento previo, cuando se produzca un conflicto laboral se dirigirán a la Comisión mixta paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte integrante en la misma. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 1 mes después de celebrada la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión mixta paritaria en el plazo de 1 mes hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de las partes, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral en las reclamaciones individuales. En las reclamaciones colectivas, las acudirán previamente a los procedimientos de resolución de conflictos Preco II establecidos por el Consejo de Relaciones Laborales del Gobierno Vasco, o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
4.º Convocatoria de la Comisión paritaria. La convocatoria de la reunión de la Comisión paritaria del Convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 1 mes a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Grupos profesionales y clasificación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio se regirán, en lo que se refiere a la clasificación según la función, según los siguientes grupos y categorías:
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo V: Personal Subalterno.
* Grupo II: Personal Administrativo:
Jefe de Sección.
Jefe de Negociado.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
* Grupo III: Personal de Movimiento:
Sección II:
- Agencias de Transportes:
Encargado general.
Encargado de almacén.
Capataz.
Oficial Carretillero.
Auxiliar de almacén y basculero.
Mozo especializado.
Mozo de carga y descarga y repartidor de mercancías.
Sección III:
- Transporte de mercancías:
Jefe de Tráfico de primera.
Jefe de Tráfico de segunda.
Jefe de Tráfico de tercera.
Ayudante.
Mozo especializado.
Mozo de carga, descarga y reparto.
* Grupo V: Personal Subalterno:
Cobrador de facturas.
Telefonista.
Portero.
Vigilante.
Botones.
Limpiador/a.
Grupo II. Personal Administrativo.
Se considera personal Administrativo el que en las distintas dependencias de la Empresa desempeña funciones burocráticas y de contabilidad.
- Jefe de Sección: Es el que desempeña, con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una Empresa se estructuren.
- Jefe de Negociado: Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de Servicio o Sección, y al frente de un grupo de empleados Administrativos, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilará a esta categoría la de Cajero.
- Oficial de primera: Es aquel empleado o empleada que a las órdenes de un jefe de negociado, Jefe de Administración o estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar de jefe.
- Oficial de segunda: Pertenecen a esta categoría aquellos que, subordinados al jefe de la oficina, y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren propia iniciativa, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta categoría los Taquimecanógrafos.
- Auxiliar: Corresponde a esta categoría el empleado o empleada que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confecciones de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes. Se asimilarán a esta categoría los Mecanógrafos de ambos sexos.
Sección II.
* Personal de Agencias de Transportes:
- Encargado general: Es el que, con mando directo sobre el personal especializado y obrero, y a las órdenes del Director Gerente o Jefe Principal, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior, inherentes a su función, y para la redacción de presupuestos de trabajo que ha de realizarse, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento.
-Encargado de almacén: Es el empleado o empleada responsable del almacén o almacenes a su cargo debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para repartir a provincias o por el interior de la capital. Ha de registrar en los libros la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes con indicaciones de destino, procedencia y entrada y salida que hubiere. En caso de tener a su cargo extensos almacenes con mercancías de gran valor, se podrá exigir que el Encargado deposite una cantidad en concepto de fianza, sin que pueda exceder del importe de dos mensualidades.
- Capataz: Es el empleado o empleada que, a las órdenes del Encargado general, si éste existiera, y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas, aunque de orden inferior a las que se indican para el Encargado general.
-Oficial carretillero: Es el empleado o empleada que, estando en posesión del permiso de conductor de carretillas elevadoras, se contratada con la obligación de cargar y descargar camiones, verificación de las recepciones, ubicación de los productos, manejo de sistemas de gestión de almacenes, abastecimiento en las líneas de producción, preparación de pedidos por sistema informático u orden directa, así como desplazamientos de flujos de materiales.
-Auxiliar de almacén y basculero: Comprende esta categoría el que a las órdenes del Jefe de almacén, recibe y ordena debidamente la mercancía; hará el pesado de la misma, adhiriendo las etiquetas a los bultos y precintándolas cuando su Jefe se lo ordene. Hará el removido de las mercancías, trasladándolas de un almacén a otro, una vez clasificadas, encargándose, asimismo, de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se guardan en él.
-Mozo especializado: Es el trabajador o trabajadora que tiene adquirida una larga práctica en la carga de vehículo, realizándola con toda rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad, sabiendo instalar los accesorios propios para efectuar su carga y descarga.
Se hará cargo, igualmente, de llevar el documento de mercancías para retirarlo de las estaciones, vehículos y almacenes y trasladarlo al cliente, debiendo entregar a su jefe inmediato el volante de la entrega debidamente firmado.
- Mozo de carga y descarga y repartidor de mercancías: Es el operario cuya tarea solamente requiere la aportación de su esfuerzo muscular y de su atención sin que exija una destacada práctica o un reconocimiento previo, y efectuará la recogida y entrega de mercancías.
Los trabajadores que ostentando la categoría profesional de Mozo de carga y tengan una antigüedad en la misma superior a un año, pasarán automáticamente a la de Mozo especializado.
Sección III.
* Transportes de mercancías:
- Jefe de Tráfico de primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como de resumir las estadísticas de tráfico, recorridos y consumo.
- Jefe de Tráfico de segunda: Es el que, con las mismas atribuciones del jefe de primera, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos.
- Jefe de Tráfico de tercera: Es el que, con las mismas atribuciones del jefe de primera, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta veinticinco vehículos.
-Ayudante: Es el que auxilia en todas sus funciones al Conductor, cumpliendo las instrucciones que reciba de éste, ayudándole al cambio de ruedas o a las reparaciones necesarias, y en las demás incidencias que se originen durante el servicio. Se ocupará en ruta de subir y bajar mercancías, ayudando asimismo al Conductor en la reparación de averías. A la llegada a su destino, se ocupará de la limpieza interior del coche.
El Ayudante, definido en el apartado VII de este artículo debe auxiliar en todas sus funciones al Conductor, ocupándose del acondicionamiento de la carga, estiba y desestiba. Si no realizara trabajo de camión, puede ser dedicado a trabajos inferiores como Mozo.
-Mozo especializado: Es el Productor que, llevando un tiempo de prácticas en el oficio, realiza alguna de las funciones señaladas para el Ayudante.
- Mozo de carga, descarga y reparto de mercancías: Es el operario cuya tarea solamente requiere la aportación de su esfuerzo muscular y de su atención sin que exija una destacada práctica o un reconocimiento previo, y efectuará la recogida y entrega de mercancías.
Los trabajadores que ostentando la categoría profesional de Mozo de carga y tenga una antigüedad en la misma superior a un año, pasarán automáticamente a la de Mozo especializado.
- Carga y descarga: No son obligaciones del conductor de ruta el proceder a la carga y descarga del vehículo, debiendo en todo caso y exclusivamente el dirigir la colocación de la mercancía en la caja, sin que ello le exija un esfuerzo manual y en la forma que considere más oportuna para la seguridad personal y para la seguridad de la mercancía transportada.
El conductor de reparto no está dispensado de la obligación expuesta en el párrafo anterior.
Grupo V. Personal Subalterno.
- Cobrador de facturas: Tiene por misión primordial, como su nombre indica, cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que se hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
- Telefonista: Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la Empresa, tenga asignada exclusivamente la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
- Portero: Es el que vigila la entrada de las distintas dependencias de la Empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe, realizando funciones de custodia y vigilancia.
- Vigilante: Tiene a su cargo la vigilancia de los talleres, garajes, oficinas, estaciones u otros locales de las Empresas, en turnos tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.
- Botones: Es el subalterno encargado de realizar labores de reparto y encargos dentro y fuera del local a que esté adscrito.
- Limpiador/a: Hace la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la Empresa, en analogía al personal de servicios domésticos.
CAPÍTULO III RETRIBUCIONES
Artículo 8. Retribuciones.
Las retribuciones mínimas garantizadas para todas las categorías profesionales son las reflejadas en las Tablas Salariales que se anexan al presente Convenio para los años 2019, 2020 y 2021.
Las nóminas se actualizarán con los conceptos salariales y cantidades pactadas en un plazo máximo de 3 meses posterior a la firma del Convenio.
Se abonarán íntegramente los atrasos generados en los ejercicios 2019 y 2020.
Artículo 9. Antigüedad.
Se establece el Complemento Personal de Antigüedad en los porcentajes de un cuatrienio del 5/% y de cinco quinquenios del 5/% cada uno de ellos, que se satisfarán calculados sobre la tabla de antigüedad que figura en el anexo I, tabla de salarios.
En caso de cambio de categoría, el módulo para el cálculo y abono del Complemento Personal de Antigüedad será el último salario Convenio percibido por el trabajador en su nueva y última categoría. Sin perjuicio de lo dispuesto en la materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentra encuadrado, estimándose asimismo los servicios prestados en el período de prueba y por el personal interino, eventual o complementario, cuando éstos pasen a ocupar plaza en la plantilla fija, de forma continua.
Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el cuatrienio o quinquenio.
Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, consistentes cada una de ellas en treinta días de Salario Base Convenio, incrementados con el Plus de Antigüedad y Plus Ad Personam.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán de forma prorrateada mensualmente.
Artículo 11. Paga de marzo.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán una tercera paga denominada Paga de marzo, consistente en treinta días de Salario Base, incrementados con el Plus de Antigüedad y Plus Ad Personam.
La paga de marzo se abonará de forma prorrateada mensualmente.
Artículo 12. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 de la noche y las 06:00 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, con independencia del número de ellas, se abonarán con una retribución específica incrementada en un 25/% sobre el Salario Base resultante del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IV JORNADA LABORAL
Artículo 13. Jornada laboral.
La jornada de trabajo será de 1.684 horas anuales efectivas de trabajo, durante toda la vigencia del convenio y se distribuirán de lunes a domingo, salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad o salvo pacto en contrario con el trabajador.
Los descansos semanales serán de 2 días y entre jornada y jornada de trabajo serán de 12 horas.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10/% de la jornada de trabajo. Estas horas serán consideradas como horas ordinarias, a todos los efectos.
La utilización de esta bolsa de horas fuera de los días laborables requerirá acuerdo con el trabajador o bien pacto alcanzado con los representantes de los trabajadores.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
En el supuesto de que por la empresa se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el párrafo anterior, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes de los trabajadores con al menos 5 días de antelación a la aplicación de la medida, salvo en aquellos avisos urgentes o inaplazables del cliente, debidamente justificados, que no permitan el cumplimiento de dicha antelación, en cuyo caso esta comunicación se hará con el tiempo estrictamente necesario.
Independientemente de la ubicación física de la empresa. Esta Plataforma de San Sebastián disfruta de la Fiesta Local el día 20 de enero, festividad de San Sebastián.
Los trabajadores disfrutan de un descanso de 15 minutos dentro de su jornada diaria, como tiempo de trabajo efectivo para jornadas de más de 6 h/día.
Artículo 14. Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará un periodo vacaciones, entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
A efectos de este artículo se computarán como laborables de acuerdo a la jornada semanal de la persona trabajadora.
Días de vacaciones a disfrutar:
2019: 22 días.
2020: 25 días.
2021: 27 días.
Podrá negociarse individualmente la posibilidad de disfrutar el periodo de vacaciones, fuera de los meses señalados en el párrafo anterior.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria es el recogido en el protocolo de aplicación del grupo MRW, que se aprobó en su día por la Empresa y los Representantes de los/las trabajadores/as de todas las empresas del grupo MRW en España, y se ratifica en este Convenio con carácter indefinido hasta que sea sustituido por otro acuerdo entre las partes Empresa y parte Social.
Esta normativa es aplicable a todas las empresas del grupo MRW y atendiendo a la realidad funcional de todos los/las trabajadores/as con independencia del área donde se encuentren ubicados los mismos.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para los/as trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Tabla de compensación:
| Hora extraordinaria | Compensación | Retribución |
| Horas realizadas en día laborable, excepto horario nocturno (22:00 h hasta 06:00 h) | 1 hora | 12,02 ¬/h |
| Horas realizadas en domingo y días festivos | 2 horas | 24,04 ¬/h |
| Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h hasta 06:00 h) para los días laborables | 1,5 horas | 16,00 ¬/h |
| Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h hasta 06:00 h) para los días festivos | 3 horas | 32,00 ¬/h |
Artículo 16. Registro diario de la jornada.
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lecha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha establecido una nueva obligación para la Empresa, consistente en garantizar el registro diario de jornada debiendo figurar a tal efecto la hora en la que se inicia y finaliza su jornada cada persona trabajadora.
Artículo 17. Desconexión digital en el ámbito laboral.
La ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Boletín Oficial del Estado6 de diciembre), en su art. 88: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
En ese sentido, la Empresa cumplirá tal obligación, donde se desarrollarán los diferentes derechos que mandata esta ley, como es el derecho del trabajador a desconectar del trabajo fuera de la jornada.
CAPÍTULO V GRATIFICACIONES, SUBVENCIONES, LICENCIAS Y OTROS
Artículo 18. Trabajos de categoría superior.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Los demás supuestos que se pudieran plantear, se regirán por lo regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Euskera.
La Empresa, irá paulatinamente y conforme a sus nuevas necesidades de material, poniendo en bilingüe la documentación existente en la misma (nóminas, cartas, papel impreso, talones, etc.), así como también los rótulos y anuncios.
La empresa subvencionará a los trabajadores el 100/% de la matrícula de las clases de euskera que sean impartidas fuera de las horas de trabajo, en los centros dependientes o subvencionados por organismos oficiales, previa justificación de su abono.
Artículo 20. Formato de la nómina.
Las nóminas serán las oficiales reconocidas o aquellas otras que sean debidamente autorizadas por la Autoridad Laboral.
La Empresa se verá obligadas a confeccionar sus nóminas en la más estricta legalidad, figurando en las mismas todos los elementos retributivos que perciba el trabajador.
Artículo 21. Prestaciones por incapacidad temporal y accidentes de trabajo.
Los trabajadores de la empresa afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán en cualquiera de las situaciones constitutivas de Incapacidad Temporal, una prestación económica de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Seguridad Social que consistirá en los siguientes importes:
- 75/% de la Base reguladora del mes anterior a la baja, en caso de enfermedad y desde el primero hasta el cuarto día.
- 100/% de la Base reguladora del mes anterior a la baja, a partir del quinto día hasta el final de la situación de I.T.
- 100/% de la Base reguladora del mes anterior a la baja, a partir del primer día hasta el alta de la baja por accidente o enfermedad profesional.
Se percibirá el 100/% de la Base reguladora del mes anterior a la baja, por enfermedad, desde el primer día, hasta en tanto dure en baja, cuando medie hospitalización.
Artículo 22. Póliza de seguro.
Se establece la obligación por parte de la Empresa, de suscribir por el procedimiento que estimen más oportuno, con efectos desde la publicación del convenio, una póliza de seguro de accidentes a todos los trabajadores de su plantilla, por el valor indicado en el anexo IV A, para el caso de muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivados de accidente.
La cobertura del riesgo se extenderá a las 24 horas del día.
Artículo 23. Fallecimiento y gastos por desplazamiento.
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio en razón de su trabajo y por causa de éste, los gastos del traslado de sus restos correrán a cargo de la Empresa, hasta el lugar fijado por la familia, siempre que el hecho causante se produzca en país extranjero o dentro de la península. La obligación consistirá en el traslado del país extranjero a España o dentro de ésta a cualquiera de las provincias.
Los trabajadores que se encuentren fuera de su centro de trabajo, con ocasión y motivo de su actividad profesional y tengan que regresar al mismo o a su domicilio, por causa de accidente, enfermedad grave o inmovilidad del vehículo, se les abonarán por cuenta de la empresa, todos los gastos que se ocasionen en el desplazamiento.
Artículo 24. Licencias retribuidas.
Se establecen los siguientes periodos de licencias retribuidas:
Actualmente la plantilla dispone de un día por asuntos propios.
a)Matrimonio del trabajador o trabajadora: 18 días naturales.
b)Alumbramiento de esposa: 2 días laborables, ampliables a 5 naturales, en caso de que la distancia sea superior a 300 km. La licencia se ampliará a 3 días en caso de alumbramiento con cesárea.
c)Muerte del cónyuge e hijos 5 días laborables.
d)Muerte de padres, madres, hermanos o hermanas: 2 días laborables, ampliables a 5 naturales, en caso de que la distancia sea superior a 300 km. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.
e)Muerte de abuelos, abuelas, nietos o nietas: 2 días laborables. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.
f)Accidente o enfermedad grave del cónyuge, hijos o hijas: 2 días laborables, ampliables a 5, esos últimos sin retribución.
g)Accidente o enfermedad grave de padres, madres, hermanos o hermanas: 2 días naturales retribuidos, ampliables a 5, estos últimos sin retribución. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.
h)Hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 días naturales.
i)Traslado de domicilio: 1 día natural.
j)Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer o el hombre, previo acuerdo con su empleador, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
k)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l)En los casos de nacimientos de hijos e hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de salario.
Se reconocerá el mismo derecho al disfrute de los permisos retribuidos que les pueden corresponder a las parejas que sin vínculo matrimonial acrediten su convivencia por un periodo superior a un año y mediante el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.
Todas estas licencias sin perjuicio de las establecidas con carácter mínimo en el Estatuto de los Trabajadores y sus posibles actualizaciones y novaciones.
Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo.
Conforme a la legalidad vigente.
Artículo 26. Licencias sin sueldo.
También podrá el personal a que afecta el presente Convenio Colectivo, que lleve un mínimo de dos años de servicio en una Empresa, solicitar licencias sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta, y les será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente.
El tiempo invertido en las licencias del párrafo anterior no se computará a efectos de antigüedad, vacaciones y pagas extras.
Artículo 27. Plan Igualdad.
La Empresa, en cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, iniciará los trámites legales oportunos para negociar un Plan de Igualdad con la Representación Sindical.
Artículo 28. Movilidad geográfica.
Será de aplicación lo dispuesto en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carreteraBoletín Oficial del Estadon.º 76 de 29 de marzo de 2012.
Además, si una vez contratado cualquier miembro de la plantilla, se produjera con posterioridad por la empresa un traslado a otro municipio diferente que no suponga cambio de domicilio, la empresa abonará a los afectados los gastos siguientes:
- Cuando el desplazamiento desde el domicilio del afectado hasta el nuevo centro de trabajo de su empresa se pueda realizar en transporte público regular y con horarios coincidentes con los de la jornada laboral, le abonará el coste del mismo o le facilitará un titulo de transporte (billete).
- Cuando el desplazamiento desde el domicilio del afectado hasta el nuevo centro de trabajo de su empresa el afectado tuviera que utilizar su vehículo particular para efectuar el desplazamiento percibirá 0,29 euros por kilometro recorrido en todo el trayecto de ida y vuelta.
CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES
Artículo 29. Derechos sindicales.
1. Garantías Sindicales. Las percepciones económicas por utilización del crédito horario sindical, serán las que correspondan según el gráfico previsto.
Horas sindicales 15 h/mes.
Tanto las Negociaciones de Convenio Empresa como las del Sectorial, serán a cargo de la Empresa, en el crédito horario sindical, y en los gastos que ocasione.
2. Órgano negociador único es el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, con asesores sindicales y de la Empresa.
Se establecen las siguientes normas:
1.Los Delegados de Personal, dispondrán de hasta 15 horas mensuales de permiso retribuido para atender a su formación y cualquier otra labor sindical, siempre y cuando exista una convocatoria previa y una justificación posterior en torno a las horas empleadas para atender a aquella formación y labor en general sindical de los trabajadores.
2.Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea en tales supuestos, previa notificación a la Empresa.
3.La Representación Sindical tendrá derecho a difundir publicaciones y avisos de carácter sindical y local, en los locales de la Empresa, así como fijar todo tipo de comunicaciones y avisos de carácter sindical en los tableros que a tal efecto deberá establecer la Empresa.
4.En materia de información económica a la Representación Sindical se estará a las disposiciones en vigor, o a las que en el futuro se dicten.
5.Simultáneamente a la adopción de cualquier medida que suponga alteración de las condiciones de trabajo colectivas o personales establecidas, salvo que haya acuerdo con el interesado, la Empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.
CAPÍTULO VII SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 30. Prendas de trabajo.
El personal de la Empresa tendrá derecho a los siguientes uniformes, y los Trabajadores tendrán la obligación de llevarlos en el puesto de trabajo:
Un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisetas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisetas o polos, 2 sudadera o micro-polar, 1 chaqueta y 1 anorak.
Las renovaciones de prendas serán anuales a excepción del anorak que será bianual.
Al personal que tenga que trabajar a la intemperie se le proveerá de la indumentaria adecuada cuando las condiciones meteorológicas lo exijan.
Igualmente, se proveerá de un par de guantes cuando en función a la categoría profesional y tareas a realizar se tenga que manipular hierro, materiales u objetos que requieran protección de las manos.
En cuanto al calzado y ropa impermeable (cuando el trabajo se efectúe en medios húmedos o con filtraciones), se establece el principio de que la empresa facilitará dichas prendas con una duración variable de seis a doce meses, debiéndose concretar dicha duración bien en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa o bien mediante acuerdos entre las representaciones económica y social, la misma pudiendo estar por debajo de ese mínimo de duración cuando su deterioro no obedezca a mal uso, descuido o abandono de los mismos.
Artículo 31. Reconocimiento Médico.
La empresa concertará con las entidades aseguradoras los medios adecuados para que sus trabajadores estén reconocidos y serán éstas quiénes determinen el régimen de reconocimiento en función de las distintas categorías profesionales y los riesgos inherentes a cada una de ellas.
Artículo 32. Salud laboral.
Siendo las partes conscientes de la importancia de esta materia y al objeto de posibilitar su desarrollo los delegados de prevención dispondrán, con independencia de lo establecido en el E.T. la Ley 31/95 su posterior desarrollo y el acuerdo interprofesional sobre la materia (Boletín Oficial del País Vasco27 de enero de 1998) de un crédito horario de hasta 8 horas anuales como máximo para asistir a cursos de formación impartidos por organismos oficiales, asociaciones sindicales o empresariales.
CAPÍTULO VIII FALTAS Y SANCIONES
Artículo 33.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente Convenio Colectivo y las previstas en el Código de la Circulación y el Reglamento de Transportes, así como las cometidas contra autoridades, y muy especialmente contra los que tienen encomendada la inspección y vigilancia de los transportes y los caminos por donde se realizan.
Las faltas se clasificarán en tres grupos:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del actor.
Se reputarán «faltas leves» las de puntualidad que no afecten a los distintos servicios de movimiento, las de incorrección en las relaciones con los usuarios, las de policía, las faltas no justificadas al trabajo por dos veces, dentro de un mismo mes, las discusiones violentas en el servicio con otros agentes de igual o superior categoría, la alegación de causas falsas para las licencias, las faltas de limpieza e higiene con carácter habitual.
Se estimarán «faltas graves», la embriaguez cuando el agente esté de servicio, las agresiones al personal de las Empresas de igual o inferior categoría o a los usuarios, las discusiones violentas con éstos, las imprudencias o negligencias no comprendidas en el grupo siguiente, las faltas reiteradas a lo dispuesto sobre jornada, así como dos faltas de puntualidad en un mismo mes en el servicio del movimiento, siempre que produzcan alteración en aquellos servicios, y el mal trato dado al material o negligencia en su uso o mantenimiento.
Se considerará incluido en las faltas «muy graves» el delito de hurto ejecutado en la misma Empresa, la embriaguez habitual, los robos, estafas, desfalcos, negligencia y abandono del servicio cuando afecten a la seguridad; la agresión a sus superiores y la desobediencia a los mismos, cuando ésta pueda comprometer la seguridad de la circulación; el abuso por parte de los Jefes; el utilizar indebidamente el material de la Empresa, bien para fines ajenos a la misma, o contraviniendo sus instrucciones.
La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro de un mismo año podrá ser causa de que se clasifique en el grupo inmediato anterior.
Artículo 34.
Las sanciones consistirán en:
Por faltas leves: Amonestación privada y carta de censura: Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 4 a quince días a un mes.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Despido.
CAPÍTULO IX CONTRATACIÓN
Artículo 35. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para Peones y Especialistas, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Artículo 36. Contratos eventuales.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 37. Contratos de obra o servicio.
Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado, los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.
La empresa dará cuenta a la representación de los trabajadores, la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista.
Para este tipo de contratación, en los supuestos de contratos de puesta a disposición que, concierte la empresa afectada por este Convenio, con las Empresas de Trabajo Temporal, podrá utilizarse esta modalidad contractual en las tareas o trabajos que previamente y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, sean identificados como susceptibles de cubrirse con contratos de esta naturaleza.
En caso de desacuerdo sobre la identificación de los trabajos susceptibles de esta modalidad, cualquiera de las partes podrá acudir, para solventar las discrepancias, al Preco II (Boletín Oficial del País Vascon.º 131 de 03-07-1990).
Artículo 38. Formación profesional.
Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores.
En la empresa se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso, los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos.
Dicha Comisión determinará, asimismo, las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda, el importe de las mismas.
La Empresa habilitará la manera de garantizar a quienes lo soliciten, su derecho a la formación de 20 horas anuales para trabajadores con al menos un año de antigüedad. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.3 promoción y formación profesional en el trabajo, del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO X LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 39. Procedimiento de resolución de conflictos.
En cualquier cuestión que surgiera en razón de cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio Colectivo las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio.
La Comisión negociadora del Convenio asume el acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco II) publicado mediante Resolución del 26 de junio de 1990 de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n.º 131 de 3 de julio).
Artículo 40. Derecho supletorio.
En lo no dispuesto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa.
Disposición final.
En ese sentido, el pago de los atrasos generados del año 2020 será abonado por la empresa en el mismo año. Mientras que el pago de atrasos del año 2019 será abonado durante el año 2021.
I. ERANSKINA / ANEXO I TABLAS 2019-2021
| Lanbidekategoria Categorías profesionales | Egunekosoldata Salar. diario | Hilekooinarria Basemens. | Urtekoordains. Retrib. anual | Antzin. oin. Baseantig. | |||
| II. TALDEA / GRUPO II | |||||||
| Administraziokolangileak / Personal Administrativo | |||||||
| Sekzioburua/ Jefe de Sección | 1.565,46 | 23.481,78 | 848,779 | ||||
| Bulegoburua/ Jefe de negociado | 1.499,29 | 22.489,39 | 812,905 | ||||
| Lehenmailakoofiziala/ Oficial 1.ª | 1.413,64 | 21.204,57 | 766,477 | ||||
| Bigarrenmailakoofiziala/ Oficial 2.ª | 1.344,89 | 20.173,50 | 729,202 | ||||
| Laguntzailea/ Auxiliar | 1.235,44 | 18.531,43 | 669,846 | ||||
| III. TALDEA / GRUPO III | |||||||
| Mugimendukolangileak / Personal de movimiento | |||||||
| Garraioaorokorrean / Transporte en general | |||||||
| Arduradunorokorra/ Encargado general | 1.477,87 | 22.167,94 | 801,281 | ||||
| Biltegikoarduraduna / Encargado de almacén | 1.358,78 | 20.381,70 | 736,721 | ||||
| Kapataza/ Capataz | 1.311,36 | 19.670,45 | 711,009 | ||||
| EskorgakoOfiziala/ Oficial Carretillero | 45,21 | 20.570,55 | 24,515 | ||||
| Biltegikolaguntzailea etabaskulazaina/ Aux. de almacén y basculero | 1.266,25 | 18.993,81 | 686,560 | ||||
| Morroiespezializatua / Mozo especializado | 42,39 | 19.287,45 | 22,989 | ||||
| Zamaketariaetasalgaienbanatzailea/ Mozo de carga y descarga | 41,16 | 18.727,80 | 22,322 | ||||
| Salgaiengarraioa/ Transporte de mercancías | |||||||
| 1.mailakotrafikoburua / Jefe de Tráfico 1.ª | 1.477,88 | 22.168,08 | 801,287 | ||||
| 2.mailakotrafikoburua / Jefe de Tráfico 2.ª | 1.410,82 | 21.162,23 | 764,938 | ||||
| 3.mailakotrafikoburua / Jefe de Tráfico 3.ª | 1.366,86 | 20.502,87 | 741,102 | ||||
| Laguntzailea/ Ayudante | 42,63 | 19.396,65 | 23,115 | ||||
| Morroiespezializatua / Mozo especializado | 42,39 | 19.287,45 | 22,989 | ||||
| Zamaketaria/ Mozo de carga | 41,16 | 18.727,80 | 22,322 | ||||
| V. TALDEA / GRUPO V | |||||||
| Langileurgazleak / Personal Subalterno | |||||||
| Fakturakobratzailea / Cobrador facturas | 1.267,72 | 19.016,00 | 687,360 | ||||
| Telefonista / Telefonista | 1.257,30 | 18.859,56 | 681,698 | ||||
| Atezaina/ Portero | 1.236,70 | 18.550,52 | 670,531 | ||||
| Jagolea/ Vigilante | 1.236,70 | 18.550,52 | 670,531 | ||||
| Mandataria / Botones | 876,21 | 13.143,26 | 475,082 | ||||
| Garbitzailea/ Limpiador/a | 36,97 | 16.821,35 | 20,056 | ||||
ANEXO II AÑO 2019-2021
Plus Convenio: 191,3328 ¬.
ANEXO III AÑO 2019-2021
Dietas:
El personal de estructura que por motivos profesionales manifestados tenga que viajar y desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual tendrá derecho y obligación de realizar su liquidación de gastos derivados aportando recibo oficial justificativo, con periodicidad mensual.
La empresa antes del comienzo del viaje facilitará a la persona trabajadora los medios y recursos adecuados de forma que esta no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de los gastos que procedan.
La empresa quedará exonerada de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación facilitando entonces el alojamiento que corresponda.
Asimismo, abonará los gastos de desplazamiento y/o viaje que se generen.
Todas las cuantías máximas por concepto de desayuno, comida y cena se mantendrán en los siguientes términos:
1.Desayuno: 6 ¬.
2.Comida: 12 ¬.
3.Cena: 20 ¬.
En relación con la cena y la comida podrán intercambiarse los importes a elección del trabajador.
ANEXO IV AÑO 2019-2021
- Póliza de seguro:
Cuantía: 27.602,84 ¬.
