Última revisión
22/03/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VINTERSOL-HUMLEGARDEN, S.L. (38001402011982) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO VINTERSOL-HUMLEGARDEN S.L. 2021-2022. (Boletín Oficial de Tenerife num. 36 de 22/03/2024)
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
Código 38001402011982.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa CLÍNICA VINTERSOL, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente en virtud en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
CONVENIO COLECTIVO ?VINTERSOL-HUMLEGARDEN S.L.?
Articulo 1: Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo vincula a la Empresa y a los trabajadores, ya sean de plantilla o interinos, del Centro de trabajo Vintersol-Humlegarden S.L., con domicilio en el municipio de Arona, Los Cristianos, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Articulo 2: Ámbito funcional y personal
El presente Convenio será de aplicación en el marco de la Empresa Humlegarden S.L., Vintersol, afectando todas las actividades existentes en la clínica, ya sean asistenciales o de rehabilitación.
Articulo 3: Ámbito temporal, vigencia y duración
El periodo de vigencia y aplicación del presente Convenio, será de dos años, entrando en vigor el 1 de Enero de 2021 y extinguiéndose 31 de Diciembre del año 2022.
Con independencia de la firma del presente Convenio, todos los efectos económicos tendrán validez desde el 1 de Enero de 2021, a excepción de las horas extraordinarias, los festivos y excursiones/aeropuertos, que no serán compensados retroactivamente.
Articulo 4: Denuncia
El presente Convenio se prorrogará tácitamente, por periodos de un año, siempre y cuando no se denuncie por escrito con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes.
Articulo 5: Garantías personales
Serán respetadas todas las garantías personales que el trabajador viniera disfrutando hasta el día de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. No obstante, dichas garantías podrán ser compensadas cuando las partes negociadoras así lo acuerden.
Articulo 6: Movilidad funcional
A los trabajadores que por organización de la actividad se les requiera cambiar su puesto de trabajo se les respetarán las condiciones salariales, si dicho cambio fuese con carácter temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
Articulo 7: Promociones y ascensos
Si fuera necesario ocupar un puesto de categoría superior, la empresa estará obligada a promocionar a sus trabajadores para dicha categoría, preferentemente a los de plantilla, siempre que exista personal cualificado para ello.
Cuando existan posibilidades de cubrir puestos superiores con personal interno la empresa lo anunciará en el tablón de anuncios.
La empresa se compromete a no amortizar ningún puesto de trabajo, obligándose en todo momento a mantener la plantilla fija que actualmente viene prestando sus servicios, y en todo caso a aumentarla si fuese necesario.
Artículo 8: Complementos por I.T.
A partir de la firma del presente Convenio, todo el personal afectado por situaciones de Incapacidad Temporal y con una antigüedad de doce meses tendrá derecho a las siguientes prestaciones:
1. En caso de accidente laboral, al 100% de su salario real, desde el primer día.
2. En caso de Incapacidad Temporal, y que necesitara su ingreso en un establecimiento sanitario, desde el primer día, al 100% de sus haberes reales mensuales.
3. En caso de incapacidad temporal; primer día de incapacidad 90%, segundo día 90%, tercer día 80%.
4. En todos los otros casos, se complementará el salario real al 100% a partir de día 21 de enfermedad.
Para percibir los complementos arriba indicados se exigirá el justificante pertinente ya que, de no ser así, la empresa efectuará el correspondiente descuento.
En el punto 2, se considerará hospitalización o ingreso en centro sanitario cuando se requiera pernoctar un mínimo de una noche en dicho centro.
Articulo 9: Régimen disciplinario
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda fijado un régimen de sanciones;
Faltas: las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.
FALTAS LEVES
1. Las faltas de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superiores a diez minutos e inferiores a veinte, que no causen perjuicio irreparable.
2. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de 5 días desde que se produzca.
3. El abandono del puesto de trabajo o la salida antes de la finalización de la jornada laboral, en horario normal, por breve tiempo sin el debido permiso o causa justificada.
4. La permuta de turnos, servicios puestos etc. sin autorización, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa o el servicio por haber quedado cubierto el puesto.
5. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la Empresa o el servicio, los pacientes o compañeros.
6. La falta de pulcritud personal.
7. No comunicar dentro de los 5 días siguientes de haberse producido los cambios experimentados en la familia, tales como la variación en el número de hijos que puedan afectar a la Seguridad Social y/o a la realización de las nóminas mensuales del trabajador.
8. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra, en cuyo caso, se calificará cómo falta grave.
9. Negligencia y desorden en el uniforme de trabajo.
10. La falta de registro diario de jornada mediante la tarjeta de acceso, tanto al comienzo, durante y al fin de la jornada. En caso de no disponer de tarjeta por pérdida u olvido de la misma, se deberá registrar en el modelo para ello que se encuentra en recepción.
FALTAS GRAVES
1. Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes, cuando, aún no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la Empresa.
5. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo que provocasen notorio escándalo.
6. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros o terceros, dentro del Centro de Trabajo, cuando no revistan especial gravedad. También se considera falta grave, el abuso de autoridad por parte de los superiores.
7. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un periodo de tres meses anteriores.
8. Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
9. La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la Empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo. La reiteración en la negativa, será considerada como falta muy grave.
10. La negativa sin causa justificada a someterse a los reconocimientos periódicos por el Servicio Médico de Empresa o por la Institución Sanitaria o facultativo designado por dicho Servicio. La reiteración en la negativa será considerada como falta muy grave. En todo momento se estará a lo establecido en el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y muy especialmente en el apartado 22.1 de la mencionada ley.
11. El encubrimiento del autor o autores de una falta grave.
FALTAS MUY GRAVES
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de seis veces en seis meses o más de diez en un año.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese dos veces en el periodo de treinta días.
3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligado el trabajador en lo relativo a la documentación, explotación y negocios de la Empresa o cualquier información referida a la actividad empresarial, del servicio y del diagnóstico y tratamiento de pacientes, cuyo conocimiento, dentro y fuera de las instalaciones de la clínica, pudiera ocasionar un perjuicio para la empresa, sus socios, sus trabajadores o sus pacientes.
4. El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia desleal, de conformidad con lo regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del mando, de puesto de turno si pudiera implicar perjuicio para la Empresa, los trabajadores, los pacientes o de accidente.
6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personal y/o cosas o instalaciones, como por ejemplo con carácter meramente enunciativo, no taxativo, gasolinas, gasóleos o cualquier otra sustancia inflamable, sustancias tóxicas, estupefacientes, animales de todo tipo etc.
7. El incumplimiento deliberado de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la Empresa. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía, o cuando se trabaje en contra de la normativa preventiva establecida al efecto, o repercuta negativamente en el trabajo.
9. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
10. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que trabajan en el Centro, o los familiares que conviven con ellos o a terceros. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y la actitud de acoso sobre otro empleado de la Empresa, con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de actuaciones, no queridas por quien la recibe y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.
11. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.
12. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves dentro del periodo de un año.
13. Incurrir en cualquier de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
14. La sustracción y/o fotocopia de documentos de la Empresa, dentro o fuera de la misma. Se excluyen los documentos que se hayan colocado en el tablón de anuncios de la Empresa, así como los documentos relativos a la seguridad social, partes de turnos y para los representantes de los trabajadores, también se excluyen aquellos a que tuvieran acceso por razón de su representación.
15. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
16. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto en la Empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
17. La condena firme por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis meses dictada por los Tribunales de Justicia.
18. La simulación de enfermedad o accidente.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En el caso de faltas reiteradas o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán son las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 4 días a 20 días
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 20 días a 60 días
b) Despido
El trabajador ante cualquier expediente de carácter disciplinario o sanción que le afecte, podrá en todo momento ser asesorado por su Organización Sindical o representantes del Comité de Empresa, que podrán asistir a declaraciones y a cuantas actuaciones se produzcan en su tramitación.
En el caso de que el trabajador no estuviera conforme con el resultado o resolución del expediente sancionador, y por tanto, con la sanción final establecida, o de no llegarse a un acuerdo, podrá recurrir la misma ante el organismo laboral competente.
EXPEDIENTE A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
En el supuesto de imputarse a los miembros del Comité de Empresa, en su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68ª) del Estatuto de los Trabajadores, y 108 y 114 de la Ley Procesal Laboral, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se dará trámite de audiencia, previa, además de al interesado, a los restantes integrantes de la representación a la que perteneciera, así como, de tratarse de representante sindical afiliado a un sindicato, se le dará previa audiencia a los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales, si los hubiera, siempre que conste su condición de afiliado.
Articulo 10: Jornada laboral y descanso semanal
La jornada laboral semanal dependerá de lo acordado para cada grupo. Según categorías quedará establecida para este Convenio de la siguiente forma:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
En todo caso los horarios son de trabajo efectivo y las pausas aceptadas serán las siguientes:
Para los trabajadores con horario de tiempo completo, dos pausas de café cuando la actividad lo permita, ambas computables y un descanso de 30 minutos no computable en el horario.
Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus puestos de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada laboral. En la confección de los esquemas de las diferentes categorías se respetará el derecho regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (intentándose siempre respetar un descanso semanal de dos días ininterrumpidos).
El contrato a tiempo completo de 40 horas semanales equivale a 1696 horas efectivas anuales. Los trabajadores que antiguamente tuvieran un contrato a tiempo completo inferior al actual (40 horas semanales) serán compensados con carácter personal con días de vacaciones.
Articulo 11: Vacaciones
A partir de la firma del presente convenio, todas las categorías disfrutarán de 27 días laborables de vacaciones retribuidas al año, con la siguiente excepción;
Los días festivos no serán computables a tales efectos durante las vacaciones. Dichos festivos pueden añadirse a las vacaciones o disfrutarse en otro momento, siempre que la empresa lo autorice.
Los trabajadores podrán solicitar vacaciones en cualquier época del año. No obstante, y como es sabido, la actividad de la empresa es menor durante los meses de junio a julio y es durante ese periodo donde se deberán disfrutar las vacaciones. Los trabajadores solicitarán las vacaciones veraniegas teniendo en cuenta las necesidades de sus departamentos. En caso de desacuerdo será utilizada la formula de rotación.
La compensación por aumento de horario se añadirá a las vacaciones durante el periodo de cierre veraniego.
A los trabajadores de contrato fijo-discontinuo que no puedan disfrutar de las vacaciones en tiempo, se les contabilizará en base a 37 días naturales.
La empresa entregará a cada trabajador una notificación por escrito de las vacaciones aprobadas. En lo no regulado en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Articulo 12: Excedencias
Todo trabajador afectado por el presente Convenio, con un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y máximo de cinco años.
Una vez finalizada la excedencia, si el trabajador desea incorporarse a su puesto de trabajo, deberá comunicarlo por escrito a la empresa con un mes de antelación en excedencias de menos de 1 año. En excedencias de 1 año o mayores la comunicación por escrito deberá realizarse con una antelación mínima de 2 meses.
En caso de que el trabajador cumpla con estos requisitos, la incorporación a su puesto de trabajo será automática al finalizar la excedencia siempre que su puesto esté disponible y no haya sido cubierto o amortizado.
Si el trabajador afectado no comunicara a la empresa su decisión de reincorporación nuevamente a su puesto de trabajo en el citado tiempo de anticipación se entenderá que renuncia a todos sus derechos en la empresa y a su puesto de trabajo en la misma.
Si dos o más trabajadores solicitaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En lo no regulado en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 13: Permisos no retribuidos
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar permiso no retribuido por un tiempo comprendido entre uno y tres meses por año. Y en todo caso pudiendo la empresa negar dicho derecho en él supuesto que hubiera dos trabajadores disfrutando permiso de la misma clase.
En todo lo referente a permisos y otros derechos para trabajadoras en estado de embarazo se aplicará la normativa vigente.
En aquellos casos reconocidos legal o reglamentariamente se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 14: Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias serán remuneradas de acuerdo a la formula siguiente:
[(Salario base+antigüedad+residencia+mejora salarial + prorrateo pagas extras) x 12 x 1.50] / (212 x horario semanal / 5)
Tendrán una cuantía mínima de 11 euros/hora.
Las horas extras no se podrán realizar a no ser que sean necesarias y aprobadas antes por el jefe de departamento y de personal. Deberán ser siempre presentadas al departamento de personal debidamente firmadas por el jefe de departamento.
No se considerarán horas extras las derivadas de los cambios de horario estacionales (cambio a horario de verano o de invierno).
Los trabajadores con contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. En caso de tener que realizar más horas de las que se contemplan en su jornada, se les denominará horas complementarias y cada hora complementaria tendrá el mismo valor que una hora ordinaria.
Los trabajadores que realicen servicios de aeropuerto podrán realizar un máximo de 80 horas extraordinarias anuales.
El disfrute de las horas extraordinarias trabajadas en tiempo libre se calculará según la formula siguiente; hora compensada en tiempo libre=h.e. trabajada x 1,5.
Las horas extraordinarias pueden acumularse hasta un máximo de 2 meses, pasado este tiempo se abonarán automáticamente en la nómina correspondiente.
Guardia inactiva: Al personal de mantenimiento se le abonará 15 euros por cada día de turno de guardia inactiva cuando la empresa considere necesaria dichas guardias. El comité de empresa será informado en caso de requerirse dichas guardias.
Cada guardia comprende el intervalo de tiempo en que no existe presencia física de operarios de mantenimiento en el centro.
Lo no regulado en este artículo, le será de aplicación lo regulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15: Días festivos
Los días festivos trabajados según turno se abonarán a todo aquel que lo trabaje acorde a la siguiente fórmula individualizada:
Valor hora Festiva = 70% del valor de la hora ordinaria (base anual)
Los trabajadores con contrato fijo previo al 1 de enero de 2013 tendrán un concepto extra en nómina denominado ?Compensación festivos pre2013? que tendrá como valor el resultado de restar el valor medio de festivos totales trabajados por cada empleado (calculado individualmente) en los últimos 2 años (sumando 1 a esta media) menos el valor de la misma cantidad de horas festivas realizadas mediante la fórmula de festivos reflejada anteriormente.
El concepto ?Compensación festivos pre2013? es individualizado y se calculará en base a la media (años 2016-2017) y conceptos relacionados de cada trabajador afectado. Dicho concepto no será compensable ni absorbible salvo acuerdo entre las partes.
Si fuese necesaria la realización de horas extraordinarias en festivos por trabajadores que se encuentren en su descanso semanal dichas horas serán compensadas multiplicando el valor de la hora extraordinaria por 1,30.
Los días festivos trabajados por la sección de fisioterapia o terapia ocupacional se abonarán según la siguiente fórmula: Si las horas trabajadas son igual o menor a cuatro se abonará cuatro horas y en casos de que sean más de cuatro se abonará la jornada completa (8 horas).
A partir del 1 de enero de 2009 los festivos que se coincidan en los días de descanso semanal, se compensarán en el tiempo equivalente en descanso y se disfrutará según las necesidades de la empresa o junto al periodo de vacaciones.
Se pacta una compensación especial para los trabajadores de la cocina y el comedor que trabajen los días 24 y/o 31 de diciembre dado el trabajo extra durante las celebraciones en esos días. Aquellos trabajadores tendrán un plus de 60 euros por cada uno de estos días trabajados. Los trabajadores del departamento de enfermería y auxiliares que trabajen dichos días en turno de tarde recibirán un plus de 25 euros.
El abono de dicho plus estará condicionado a que el volumen de residentes con pensión completa en esos días sea de 30 personas o más.
Artículo 16: Servicio nocturno
Los servicios nocturnos no podrán ser cubiertos por trabajadores que no hayan disfrutado doce horas de descanso antes del servicio. Se computará como horario nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 06.00. El plus de nocturnidad será abonado mediante la fórmula siguiente:
Noche trabajada = salario base/30 días x 0,75
Se establece un mínimo de 21? por noche trabajada.
A los trabajadores que tienen asignado un turno de noche de forma permanente se les computa en la mencionada fórmula todo su turno como servicio nocturno.
Articulo 17: Licencias y permisos retribuidos
Los trabajadores tendrán derecho a licencias y permisos retribuidos en cualquiera de los casos y con la duración que a continuación se establece:
A - 16 días Por matrimonio del trabajador/a
B - 4 días Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, conviviente, hijos y padres
C - 2 días Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Si el hecho sucede fuera de la isla será de 4 días.
D - 1 día Por matrimonio de hijos y hermanos
E - 5 días Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
F - 1 día Por traslado del domicilio habitual
G - 1 día Por fallecimiento de tíos.
- Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate y el tiempo de asistencia.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público, cívico o personal, debiendo justificar tal circunstancia.
- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el artículo 45.1.d se tendrá derecho a una reducción de una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor. Esta hora se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas si mediara acuerdo con la empresa.
Este derecho constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
- Disminución de una hora de trabajo a las trabajadoras que tengan hijos menores de nueve meses, para su lactancia.
- En los apartados B y D si el hecho sucede fuera de la isla, el tiempo establecido se incrementará con tres días más.
En todos los casos, las licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de los justificantes pertinentes a requerimiento de la empresa. Se contarán siempre los días naturales desde el día que ha ocurrido el hecho. Los días de permisos retribuidos en el apartado E por enfermedad, hospitalización y/o intervención quirúrgica muy grave que legalmente corresponden, se podrán disfrutar hasta cinco días después del alta del familiar afectado.
Lo no regulado en este artículo, le será de aplicación lo regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18: Plus personal de Residencia
Para todos los trabajadores se establece un Plus personal de Residencia. Dicho plus será el 15% del salario base.
Artículo 19: Salario Base
Los salarios base para 2021 y 2022 serán los siguientes:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 20: Pagas extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias denominadas pagas de mayo y de Navidad y que serán abonadas en las nóminas correspondientes a dichos meses.
La cuantía de dichas pagas será la que resulte de la suma de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, residencia y plus convenio.
Todos los trabajadores podrán elegir si desean 2 pagas o si prefieren que estas sean prorrateadas. Dicha elección sola será posible hacerla para todo el año y deberá comunicarse a la empresa antes del 10 de diciembre del año en curso para el año siguiente.
Artículo 21: Ayudas especiales
La empresa tiene concertado un seguro de vida para todo el personal de la plantilla, que cubre la invalidez permanente absoluta (cómo así se recoge en la póliza contratada) o el fallecimiento por accidente laboral, cifrándose la indemnización al trabajador por estos conceptos en 9.015,18 euros. La empresa quedará exenta de esta obligación en el caso de que por la compañía autorizada fuera rechazado el seguro particular de algún trabajador por causas no imputables a la empresa. En este caso la empresa compensará al trabajador con la cantidad mensual que supondría el costo individual de la referida póliza colectiva.
Será considerado personal de plantilla, para ser incluido en la póliza, aquel con una antigüedad superior a los 12 meses.
Artículo 22: Bolsa de vacaciones
Se abonará la cantidad de 730 euros en el año 2021 y 750 euros en el año 2022, para todo el personal de plantilla y la parte proporcional para el personal contratado.
Las cantidades serán las mismas independientemente de la cantidad de horas semanales contratada. La bolsa de vacaciones será abonada en la nómina anterior a la salida de las vacaciones veraniegas.
Artículo 23: Contratación
La empresa entregará al Comité de Empresa la copia básica de los contratos que se realicen por la misma, con la excepción de los siguientes datos. Número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que de acuerdo con la ley orgánica 1/82 del 5 de Mayo pudiera afectar al derecho de la intimidad de la persona.
a) Por circunstancias de la Producción o Sustitución de persona trabajadora: En lo referente a esta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24: Jubilación anticipada
Se establece una escala de incentivos a la jubilación anticipada para aquellos trabajadores que acrediten aun antigüedad en la empresa de al menos 36 meses en los siguientes términos.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Este apartado tendrá que ser de conformidad entre la parte afectada, la empresa y el Comité de Empresa.
En todo lo concerniente a este artículo se acogerá a lo que disponga la normativa vigente.
Artículo 25: Plus de Aeropuertos, domingos y excursiones
Se abonará un plus de aeropuertos a aquellos trabajadores que se desplacen al aeropuerto, entendiendo que dicho plus es por día de transfer. El importe de dicho plus será de 35 euros.
Se abonará un plus de 9.72 euros a los trabajadores que se desplacen en excursiones de carácter de ocio. Dicho plus no se aplicará a los trabajadores del departamento de animación y tampoco en actividades de rehabilitación.
Se compensarán los domingos trabajados a los trabajadores fijos y fijos discontinuos con contrato anterior al 1 de Enero 2013, que vengan recibiendo regularmente dicha compensación y pertenecientes a las siguientes secciones: Comedor, Limpieza y Auxiliares sanitarios.
A estos trabajadores se les abonará 8 ? mensuales en un concepto llamado: ?Compensación acuerdo 2004 domingos?.
Estos pluses de conformidad con la ley General de la Seguridad Social formarán parte de la base de cotización de los perceptores.
Artículo 26: Kilometraje
Cuando un trabajador deba realizar salidas del centro por orden de sus superiores utilizando su vehículo propio se abonará un Plus de 16 céntimos/kilómetro, previa presentación de justificación del viaje. Este plus de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social formará parte de la base de cotización de los perceptores.
Artículo 27: Plus de convenio
Se establece un plus de convenio, pagadero también en las pagas extraordinarias, consistente en 110 euros en el año 2019 y 120 euros en el año 2020. Este plus de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social formará parte de la base de cotización de los perceptores.
Artículo 28: Incentivo de aprendizaje idiomático y de colegiación
Aquellos trabajadores fijos de plantilla que deseen aprender sueco o español podrán solicitar el incentivo de aprendizaje idiomático. Dicho incentivo se abonará una vez presentada la certificación del centro académico y será el 50% del coste del curso, con un tope máximo de 70 euros.
El plus arriba mencionado se hará efectivo siempre que se alojen en el centro una mayoría de pacientes suecos. Si no fuere así, el plus se deberá renegociar.
La empresa se compromete a financiar en los mismos términos cursos en otros idiomas, si se diese el caso que la afluencia de otras nacionalidades supere en base anual el 20 % del volumen total.
Este plus, de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social, formará parte de la base de cotización de los perceptores
La empresa se compromete a abonar el 25% de la colegiación anual de los trabajadores fijos pertenecientes a las categorías de fisioterapeuta, terapeutas ocupacionales y enfermeras. Dicho pago será realizado tras la presentación de factura del pago de la colegiación.
Todos los incentivos y pluses de este artículo serán exclusivamente para trabajadores con una antigüedad superior a los 12 meses.
Artículo 29: Vestuario
La empresa entregará tres uniformes anuales a cada trabajador/a, obligándose cada persona a la utilización de dicho uniforme y el mantenimiento adecuado del mismo.
La empresa propondrá el calzado para todas y cada una de las secciones que estén obligadas a llevar calzado especifico; a saber, limpieza, cocina y comedor, fisioterapia, terapia ocupacional y enfermería. Se pagará un máximo de 30 euros por compra de calzado a los trabajadores con contratos de larga duración, previa presentación de factura.
Para trabajadores del departamento de mantenimiento y jardinería, la cantidad será de un máximo de 42 euros.
Se abonará una ayuda para la compra del traje de baño de 20 euros. Dicha ayuda se podrá recibir una vez al año y ante la presentación de factura de compra.
En casos particulares de problemas con el calzado propuesto por la empresa se discutirá con el afectado/a una solución al problema.
En dicho caso la empresa abonará la cantidad de 42 euros en concepto de ayuda a la compra del calzado substitutorio.
Todos los pagos de vestuario de este artículo serán exclusivamente para trabajadores con una antigüedad superior a los 12 meses.
Asimismo, los trabajadores/as cuidarán su pulcritud personal, especialmente en lo concerniente a su higiene, en todo momento atendiéndose de no ser así a las medidas legales que adopte la empresa. En cualquier caso, la compensación económica de los uniformes y/o equipos de protección individual, siempre se hará, como mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la ley 31/1985, de 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 30: Formación profesional
La empresa expresa su intención de realizar cursos que mejoren la calidad del servicio y beneficien la cualificación profesional de los trabajadores, comprometiéndose anualmente a plantear ante el Comité de Empresa la planificación y el objetivo de los mismos.
Artículo 31: Horas sindicales
Se establecen en 18 horas mensuales por miembro, que se podrán acumular en un solo miembro por central sindical mientras el número de miembros del comité de empresa no superen los cinco miembros. en los demás casos se estará a lo que determine el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 32: Comisión paritaria
Para la interpretación del presente Convenio se constituye una comisión paritaria compuesta por las partes, pudiendo las mismas ser asistidas por sus asesores correspondientes.
La misma estará compuesta de manera paritaria. Tendrá un número de cuatro miembros, dos por la parte social y otros dos por la empresa.
La C.P. se reunirá a requerimiento de una de las partes y deberá levantar acta de los acuerdos. Estos se tomarán por mayoría simple.
El cometido de la C.P. es la de resolver las posibles dudas que surjan en la interpretación del convenio, o adecuar el mismo a las exigencias legalmente requeridas por sentencia y/o requerimiento administrativo.
Artículo 33: Disposición final
El presente convenio será traducido al idioma sueco en un plazo de tres meses.
En todo lo no regulado en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones vigentes.
Por la parte social
Por la parte empresarial
