Última revisión
16/12/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VITIVINICOLA DO RIBEIRO, S.C.L. (32000772011998) de Ourense
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Septiembre de 2010 en adelante
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Convenio: Vitivinicola del Ribeiro SCL. Codigo de Convenio numero 32000772011998 (Boletín Oficial de Ourense num. 283 de 16/12/2011)
Expediente: 32/01/001/2011
Fecha: 25.11.2011
Asunto: Resolución de inscripción y publicación
Destinatario: Asunción Iglesias Quintas
Código de Convenio número 32000772011998.
Una vez visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Vitivinícola do Ribeiro SCG de la provincia de Ourense vigente desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012, suscrito el día 9 de noviembre de 2011, de una parte, en representación de la parte económica, por los/as designados/as por la dirección de la empresa, y de otra, por los delegados de personal, representantes de los/as trabajadores/as elegidos en las últimas elecciones sindicales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y
Primero.-
Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado mediante orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a la representación económica y social de la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense.
Fdo.: José Selas Souto
Convenio de Vitivinícola del Ribeiro, SCG. (Del 1.09.2010 al 31.08.2012)
CAPÍTULO 1.- Ámbito y vigencia.
Artículo 1. - Ámbito territorial, funcional y personal.
1. Afecta a todo el personal, tanto fijo como eventual o interino, de Vitivinícola del Ribeiro, SCG.
2. En el sucesivo, al mencionar la "empresa" nos estaremos refiriendo, precisamente, a Vitivinícola del Ribeiro, SCG.
Artículo 2.- Vigencia y duración.
1. Entrará en vigor el día de su publicación en el DOG, su vigencia será de dos años y, por lo tanto, se extenderá desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2012.
2. Una vez finalizada la vigencia del actual convenio, en el caso de ser denunciado, este mantendrá plena eficacia en todos sus términos, en cuanto no se negocie y firme otro que lo sustituya.
3.- Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con tres meses de antelación al menos al final de su vigencia. Las condiciones de la denuncia serán las que determine el Estatuto de los Trabajadores, e o texto permanecerá vigente, hasta la firma.
4.- El plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el anterior, será el establecido en el artículo 89.2 del Real Decreto-
5.- El plazo máximo para la negociación del convenio se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Salvo pacto en contrario, este plazo será de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior fuera inferior a dos años o de catorce meses en los restantes convenios, contados desde la fecha de pérdida de su vigencia.
CAPÍTULO II.- Contratos de trabajo.
Artículo 3. - Contratos de obra o servicio.
Serán tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y que se podrán cubrir con contratos de obra o servicio determinado, los siguientes.
a) Las contrataciones efectuadas en período de vendimia y en el inmediatamente posterior para la elaboración del vino.
b) Las contrataciones efectuadas para destilación de aguardientes y embotellado de vino en períodos punta de producción.
c) Las contrataciones para labores de viñedo durante todo al año.
2. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores contratados bajo esta modalidad la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su labor.
3. A las contrataciones bajo esta modalidad efectuadas en períodos de vendimia y con un máximo de duración de 1 mes, período que establecerá la empresa, le serán abonadas las horas extraordinarias incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos, por el mismo importe que corresponde a la hora normal, salvo las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana, que se incrementarán en un 75% sobre el valor de la hora normal.
CAPÍTULO III.-Clasificación profesional.
Artículo 4. - Clasificación profesional.
1. La clasificación del personal afectado por este convenio es simplemente enunciativa, y no supone el deber de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la empresa no lo requieren.
Artículo 5.- Clasificación por grupos y niveles.
Área; función.
Grupo B
Comercial.
jefe de ventas.
Administración: jefe de administración.
Producción: enólogo, jefe de producción.
Grupo C.
Comercial: inspector de ventas.
Administración: jefe de contabilidad.
Producción:
Encargado de bodega.
Encargado de embotellado.
Encargado de almacén.
Encargado de mantenimiento.
Encargado de producción.
Grupo D.
Comercial: comercial promotor.
Administración: administrativo de 1ª.
Producción: oficial de 1ª.
Grupo E
Comercial: autoventa.
Administración: administrativo de 2ª.
Producción: oficial de 2ª.
Grupo F.
Comercial: ayudante de reparto.
Administración: auxiliar administrativo.
Producción: oficial de 3ª.
Grupo G.
Producción:
Peón.
Personal de limpieza.
Auxiliar de vendimia.
CAPÍTULO IV.- Tiempo de trabajo.
Artículo 6. - Jornada laboral y flexibilidad horaria -
Durante la vigencia de este convenio se establece una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas equitativamente de lunes a viernes.
- No obstante lo anterior, la empresa podrá acordar la distribución irregular de la jornada, en los términos y con el procedimiento que a continuación se establece, distribución irregular que en ningún caso afectará al período de vendimia.
- En este supuesto, la jornada podrá exceder de 9 horas, siempre respetando el descanso entre jornadas, y un máximo de dos horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará con descanso en igual número de horas en los períodos de menor producción que determine la empresa, aunque en ningún caso con vacaciones.
- La distribución irregular será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.
- La empresa comunicará, mediante anuncio en el tablón de edictos, y con una antelación mínima de siete días, la jornada irregular, toda vez que el número máximo de horas, que podrá afectar durante el año, será de 75 por cada trabajador.
- Si una vez transcurrido el ejercicio económico, no se necesitaron las 75 horas previstas, éstas no se acumularán en ningún caso a las correspondientes al ejercicio siguiente.
- Sólo podrá ser de aplicación la jornada irregular de trabajo aquí pactada, en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Sin perjuicio de que si durante el período de vendimia se trabajaran más horas que las normales, éstas se pagarán como horas extras, y no serán compensables con descansos o vacaciones.
- Trimestralmente, se efectuará la consiguiente regularización de las horas que se hubiesen efectuado en los períodos de jornada irregular.
- Se establecen dos días libres de convenio, que se disfrutarán los días 24 y 31 de diciembre. Si dichos días coincidiesen en sábado o domingo, el disfrute pasaría al día laborable inmediatamente anterior.
- Asimismo, y una vez conocido cada año el calendario laboral de la comunidad autónoma, la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, establecerán un día festivo de convenio, remunerado a todos los efectos. Dicho día coincidirá siempre en un puente o, de no adecuarse el calendario para eso, será un viernes o un lunes y además a partir del 01.09.2007 se incluye un día de permiso a mayores sin recuperación.
- Se establece un nuevo horario de verano para el período comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto, que será desde las 06.
30 horas a las 14:30 horas para todo el personal de la empresa, con el compromiso de que la Comisión Paritaria hará un seguimiento específico de dicho horario y de su aplicación, por si se detectasen problemas en ésta.
- Inclusión de un día de permiso sin recuperación que se determinará a partir del día 1 de septiembre de 2011
Artículo 7. - Vacaciones.
1. Las vacaciones tendrán una duración de veintidós días hábiles, excluidos los sábados, para todos los grupos.
2. Los días anuales de vacaciones, para efectos de disfrute, se distribuirán de la manera siguiente.
a) La mitad, interrumpidos que se disfrutarán preferentemente en verano (junio, julio y agosto).
b) El resto de los días, se disfrutarán de acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo preferentemente a las necesidades del trabajo determinadas por la empresa.
3. La mitad de los días serán a elección del trabajador, y la otra mitad la fijará la empresa.
4. La empresa comunicará, en el tablón de anuncios, por lo menos con dos meses de antelación, el período de vacaciones que corresponde a cada trabajador.
Artículo 8. - Permisos y licencias.
1. La empresa les concederá permiso retribuido a los trabajadores que, tras justificación previa, lo soliciten en los casos siguientes.
- Por casamiento: 15 días naturales.
- Por parto de la esposa: 2 días naturales.
- Por dolencia grave o muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, o dolencia grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, salvo que el trabajador tenga que desplazarse fuera de Galicia, caso en el que se incrementará el permiso 1 día más.
- Por muerte de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales (5 días si hubiese que hacer un desplazamiento superior a 100 km).
- En el caso de asistencia al médico: el tiempo necesario con justificante, limitándose a dos horas como máximo en el caso de médicos de cabecera o medicina general. (Desaparece el límite de especialistas).
CAPÍTULO V.- Retribuciones.
Artículo 9. - Tabla salarial.
1. Se establece una tabla de percepciones económicas, que será, para cada trabajador, la que le corresponda a su grupo conforme a su función, y que está relacionada en el anexo I de este convenio.
2. El incremento de la tabla salarial para el período comprendido el 01.09.2010 hasta el 31.08.2011 es de un 2%. Para el período comprendido entre el 01.09.2011 hasta el 31.08.2012 será del IPC a 31 de agosto 2011, es decir de un 3%.
Artículo 10. - Antigüedad.
1. Los trabajadores de la empresa disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico, por cada 5 años de servicios prestados ininterrumpidamente del 8% del salario base de su grupo, por cada uno de esos períodos.
2. Dicho complemento de antigüedad será, asimismo, de aplicación en la percepción de las pagas extraordinarias y en las vacaciones.
3. La cuantía máxima por el complemento personal de antigüedad será del 40% del salario base del grupo, conforme a su función.
4. Para el cómputo de los quinquenios, que en este convenio servirán de base para el cálculo de complemento personal de antigüedad, se considera la fecha de ingreso en la empresa, incluyendo el período efectuado de prueba, y excluyendo los períodos de contratación temporal.
Artículo 11.- Adaptación de la antigüedad.
1. Afecta, este artículo, a todo el personal fijo, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, perciba complemento personal por antigüedad, sin alcanzar el 60% de su salario base.
2. Quedan, pues, expresamente excluidos de este artículo aquellos trabajadores que perciban a la entrada en vigor de este convenio el complemento por antigüedad del 60%.
3. Los trabajadores, que reúnan los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo, percibirán individualmente y en compensación por la aplicación del nuevo sistema de antigüedad, que se recoge en el artículo anterior de este convenio, las cantidades que resulten, de acuerdo con el siguiente criterio.
a) Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 5 años, percibirán un 2% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.
Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 10 años, percibirán un 2,5% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.
Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 15 años, percibirán un 3% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.
Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 20 años, percibirán un 3,5% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.
Los trabajadores, que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 25 años, percibirán un 4% del salario base, que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.
b) En todo caso, los porcentajes descritos en el punto a) no son acumulativos, sino que cada cinco años se percibirá un 4% según las condiciones antes explicadas, siendo así que la aplicación del porcentaje superior excluye las anteriores.
4. A su vez, los trabajadores que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 1 de este artículo tendrán consolidada la antigüedad que perciban a la entrada en vigor de este convenio, y los años transcurridos para alcanzar el siguiente porcentaje, según el criterio anterior regulado en la Ordenanza Laboral de 11 de julio de 1971 computarán para conseguir el quinquenio del 8% siguiente o el límite máximo del 40%, si es el caso.
5. Los trabajadores, que perciban a la entrada en vigor de este convenio, en concepto de antigüedad, más del 40% y menos del 60% de su salario base, les quedará congelada dicha antigüedad, sin perjuicio de los beneficios pactados en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 12.- Horas extraordinarias.
1. Independientemente de lo expuesto en el artículo 7 de este convenio sobre distribución irregular de la jornada de trabajo, se podrán realizar, aunque de manera voluntaria, horas extraordinarias en períodos de vendimia y aquellas otras motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales, entendiéndose estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o para conservación y mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
2. La realización de las horas extraordinarias de vendimia y las estructurales tendrá limitado su número a los límites máximos legales.
3. El valor de la hora extraordinaria normal será el equivalente de aplicarle a la hora común diaria un incremento del 75%.
4. El valor de la hora extraordinaria nocturna, que es aquella que se realiza entre las 22.
00 horas y las 6:00 horas, será el equivalente de aplicarle a la hora común diaria un incremento del 150%.
5. Las horas extraordinarias realizadas en sábados se pagarán como horas extras normales, excepto las que se realicen entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, que se pagarán como horas extras nocturnas.
6.- Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se pagarán como horas extras nocturnas, es decir, con un incremento del 150% sobre el precio de la hora común.
Artículo 13. - Gratificaciones extraordinarias.
1. Consistirán en tres pagas
a) Una en julio, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de julio.
b) Una en septiembre, por un importe de 15 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de septiembre.
c) Una en diciembre, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se deberá hacer efectiva el 15 de diciembre.
2. La empresa podrá ratear el importe de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de los meses del año.
3. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año tendrán derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, considerándose que, a efectos de dicha retribución, la paga de julio corresponde al período agostojulio, que la paga de septiembre corresponde al período octubreseptiembre y la paga de diciembre corresponde al período enerodiciembre.
Artículo 14.- Dietas.
1. La empresa podrá desplazar su personal a otros centros de trabajo distinto a aquél en que presta sus servicios durante cualquier plazo de tiempo y con el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores para ser considerado traslado, con la correspondiente dieta.
2. La cuantía de las dietas será pagada por la empresa, posteriormente a la justificación de los gastos ocasionados, y siempre que se realicen en los lugares señalados, asimismo, por la empresa.
3. Para el personal que no sea del departamento comercial, la empresa adelantará la estimación de los costes derivados del desplazamiento, siempre que éste fuera superior a tres días.
Artículo 15.- Indemnización en el caso de accidente laboral.
1. El trabajador, que esté de baja como consecuencia de un accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, ocurrido en la empresa durante las horas de trabajo, o en los desplazamientos para acudir al trabajo y de regreso para el domicilio del trabajador, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, por un período máximo de dieciocho meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.
2. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente ocurrido por desplazamiento, efectuado por necesidades de la empresa, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, por un período máximo de dieciocho meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.
3. El trabajador que esté de baja y precise hospitalización, por enfermedad común, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, durante un período máximo de seis meses, computando los días de hospitalización y los de convalecencia en el domicilio, motivada por dicha hospitalización, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.
4. En los casos de accidente no laboral, ocurrido fuera de la empresa, esta no abonara complemento ninguno ni en el caso de baja ni en el de hospitalización.
5. En el caso de enfermedad común, que no implique hospitalización, y durante los tres primeros días de la baja correspondiente al ejercicio económico, la empresa satisfará el 60% correspondiente a su base de cotización, no existiendo dicho beneficio en la segunda y posteriores bajas por dicha causa en el mismo ejercicio económico.
6. Los períodos de incapacidad transitoria no tendrán repercusión económica en las pagas extraordinarias, que serán cobradas íntegramente por el trabajador aunque hubiese estado en situación de incapacidad transitoria.
Artículo 16.- Pago de salarios.
1. La empresa queda obligada a pagar los salarios dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al mes vencido, en que se produzca el devengo.
2. El pago se efectuará por ingreso en cuenta bancaria que el trabajador designa, admitiéndose excepcionalmente y por causa justificada otro modo de pago.
CAPÍTULO VI.- Compensación y absorción.
Artículo 17.- Compensación y absorción.
1. Las mejoras resultantes de este convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance el cómputo anual, con aquellas otras mejoras que se tengan establecidas por la empresa o que sean de aplicación por disposición legal.
CAPÍTULO VII.- Ropas de trabajo.
Artículo 18.- Ropa de trabajo.
1. La empresa dotará al personal femenino de dos batas y al masculino de dos fundas o monos, anualmente, sin perjuicio de ropas especiales para trabajos que así lo requieran.
2. Las ropas serán en todo momento propiedad de la empresa y el trabajador está obligado a su buena conservación y uso.
3. El uso de las ropas de trabajo entregadas será de obligado cumplimiento para el trabajador.
4. La empresa podrá hacer constar en las ropas de trabajo el anagrama de ésta.
Artículo 19.- Póliza de seguros.
1. La empresa concertará, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias.
a) Para el personal comercial, como consecuencia de accidente laboral o común, incluido el accidente in itinere, con resultado de.
- Muerte: 60.101,21 €
- Invalidez permanente: 60.101,21 €
b) Para el personal de administración, como consecuencia de accidente laboral o común, incluido el accidente in itinere, con resultado de:
- Muerte: 48.080,97 €
- Invalidez permanente: 48.080,97 €
c) Para el personal de producción, como consecuencia de accidente laboral o común, incluido el accidente in itinere, con resultado de:
- Muerte: 48.080,97 €.
- Invalidez permanente: 48.080,97 €.
2. Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguros deberá concertarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de contratación. Los trabajadores con contrato temporal de obra tendrán derecho a la cobertura de la póliza descrita en el apartado c.
3. A los efectos de este artículo, la calificación de accidente y el grado de invalidez será el que en su día determinen los organismos de la Seguridad Social.
4. Estas compensaciones son compatibles con las pensiones o indemnizaciones que le puedan corresponder el trabajador de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.
5. Las indemnizaciones que, a tenor de las condiciones particulares y generales de la póliza a seguro sean percibidas por los trabajadores, o sus herederos, con cargo al contrato de seguro que voluntariamente tiene este convenio, se consideran como entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, si así es el caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, y compensarse hasta donde aquellas alcancen.
Artículo 20. - Revisión médica.
1. Una vez al año se les efectuará una revisión médica a todos los trabajadores.
2. Estas revisiones correrán por cuenta de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.
CAPÍTULO VIII.- Faltas y sanciones.
Artículo 21.- Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por un trabajador de la empresa atendiendo a su importancia, trascendencia, malicia o reincidencia se clasificarán en.
a) Leve
b) Grave
c) Muy grave.
Artículo 22. - Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes.
1. La falta de puntualidad en la asistencia el trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a 5 minutos e inferior a 30.
Las tres primeras faltas cometidas en el período de 1 mes serán consideradas leves.
2. No estar el inicio o el final de la jornada en el puesto de trabajo correspondiente, y con la ropa de trabajo, facilitada por la empresa, puesta.
3. Abandonar sin causa justificada el trabajo que se le encomendó, aunque sea por breve tiempo.
Si como consecuencia de dicho abandono, se le causara algún perjuicio a la empresa, o a sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada grave o muy grave.
4. No atender el público o los socios con la atención y corrección debidas.
5. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.
Si tales discusiones produjeran escándalos notorios, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
6. Faltar el trabajo, sin causa justificada, un día al mes.
Artículo 23. - Faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
Cuando se tuviera que relevar por un compañero, bastará con una sola falta de puntualidad para ser considerada como grave.
2. Más de tres faltas cometidas en el punto 2 del artículo anterior.
3. Faltar dos días el trabajo, sin causa justificada, durante un período de treinta días.
4. No comunicar de inmediato las variaciones de la situación familiar que puedan afectar a responsabilidades fiscales o con la Seguridad Social.
5. La reincidencia en el abandono del puesto de trabajo, o servicio encomendado, por breve tiempo.
6. Entregarse a juegos o distracciones, cualquiera que sean.
7. La simulación de dolencia o accidente.
8. La negativa a efectuar la jornada irregular establecida en este convenio.
9. La simple desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si implicara quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivara perjuicio para la empresa podrá considerarse como falta muy grave.
10. Simular la presencia de otro productor, fichando por él.
11. El descuido o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
12. La imprudencia en actos de servicio. Si implicara riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o de dicha imprudencia derivase perjuicio para la empresa, se considerará falta muy grave.
13. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas o instalaciones de la empresa para uso propio aun fuera del horario de trabajo.
14. La reincidencia en falta leve, salvo en aquellas en que se precisen tres faltas leves en un período de treinta días, aunque sean de distinta naturaleza en un período de 90 días.
Artículo 24.- Faltas muy graves.
1. Más de 10 faltas en los puntos 1 y 2 del artículo 2, en un período de 180 días.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, deshacer o causar estragos en materiales, útiles, herramientas, instalaciones, edificios y demás instrumentos y documentos de la empresa o del personal de ésta.
4. Violar el secreto de correspondencia o documentos e informaciones reservados a la empresa.
5. Revelarles a elementos extraños a la empresa, o de la propia empresa, datos de reserva obligada.
6. Dedicarse a actividades que sean competitivas con las propias actividades de la empresa.
7. Los maltratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los jefes y encargados, miembros de la Junta Rectora, los socios, así como los compañeros y subordinados.
8. Causar accidentes graves, para sí, para los compañeros o para los bienes de la empresa, por descuido o imprudencia inexcusable.
9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10. La merma voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
11. Originar frecuentes peleas y discusiones con los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un período de 180 días.
Artículo 25.- Clasificación de las faltas.
1. La enumeración de las faltas en leves, graves y muy graves hechas en los artículos anteriores es simplemente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía con las aquí definidas.
2. La clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves la hará siempre la empresa.
Artículo 26.- Sanciones.
1. Las sanciones máximas, que podrá ponerles la empresa a los que incurran en faltas, serán las siguientes.
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Traslado forzoso de servicio a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.
- Despido, con pérdida de todos sus derechos en la empresa.
CAPÍTULO IX.- Normas y procedimiento.
Artículo 27. - Competencia.
1. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo.
2. Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado, expresando las causas que la motivaron, debiendo éste firmar el duplicado y entregárselo a la dirección o gerencia.
3. En todos los casos de sanciones graves o muy graves, el interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se le comunique la sanción, podrá recurrir ante los Juzgados del Social.
Artículo 28.- Caducidad.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
2. La empresa anotará en los expedientes personales de sus productores las sanciones que le sean impuestas, y serán anuladas de éstos, siempre que no haya reincidencias.
a) Las faltas leves.
al año
b) Las faltas graves: a los tres años
c) Las faltas muy graves: a los cinco años.
DISPOSICIÓNS ADICIONAIS
D.A.1ª. Comisión Mixta Paritaria
1. Se crea una comisión mixta paritaria, compuesta por el representante de la empresa, que ésta designe, y por los representantes de los trabajadores de ésta; sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de las cláusulas del convenio
b) Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.
c) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
2. Esta comisión podrá ser asistida de los asesores que estimen convenientes cualquiera de las partes representadas en ella.
3. Las funciones y actividades de la comisión mixta no obstruirán en ningún caso las acciones laborales correspondientes.
4. Control de los días que los trabajadores estén de baja durante uno, dos o tres días por enfermedad común, sin hospitalización, a los efectos de evaluar el incidente de las referidas bajas, eliminándose el complemento pactado en el apartado 4 del artículo 16, para el segundo año de vigencia de este convenio, si el cómputo de los días de baja señalados, sumando los de todos los trabajadores, es superior el 25% de días respeto al promedio de los últimos dos últimos ejercicios.
5. Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio se constituye una comisión paritaria compuesta por los representantes elegidos por la representación económica y otros tres representantes delegados de personal intervinientes en el convenio. Los acuerdos que tome la Comisión Paritaria serán vinculantes para las dos partes.
En el caso de tener que resolver los temas que el ET le atribuye a la Comisión Paritaria, ésta se reunirá en el plazo máximo de 7 días y tratará de resolver el litigio formulado. Si no hubiera acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ésta acordará acudir a las distintas modalidades de la resolución del conflicto establecidas en el AGA, y elegirá la fórmula que mejor convenga y establecerá el carácter vinculante o informativo de la resolución.
Si tampoco se resolviera por este sistema, ambas partes podrán acudir a la jurisdicción común o legislación competente que proceda.
Asimismo, para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en el presente convenio, se crea una comisión paritaria integrada por los mismos miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio.
D.A.2ª
En lo previsto en este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
D.A.3ª Sumisión al AGA
Ante la importancia que puede tener para la solución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA), firmado por la Confederación de Empresarios de Galicia y las Centrales Sindicales CC OO, UGT y CIG, las partes que firman este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en los que esta formulado.
Disposición final 1. Lengua gallega y derechos lingüísticos. Siguiendo las recomendaciones formuladas por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, este convenio se redacta en lengua gallega.
Asimismo, los trabajadores de esta empresa tienen derecho a desarrollar la actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio el público en su puesto de trabajo.
En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.
2. Partes firmantes. Son partes firmantes de este convenio la dirección de la empresa "Vitivinícola del Ribeiro SCG" y los representantes de los trabajadores elegidos en las últimas elecciones sindicales, así como las centrales CIG (Confederación Intersindical Gallega) y CC OO (Comisiones Obreras).
ANEXO I.- Tabla salarial
Artículo 1. - Salarios.
Los salarios para el período comprendido entre el 01/09/2011 y el 31/08/2012 serán los siguientes.
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