Convenio Colectivo de Empresa de YASMINA BETANCOR ÁLAMO de Las Palmas
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
02/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de YASMINA BETANCOR ÁLAMO de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 38 min

Tiempo de lectura: 38 min

Documento oficial en PDF(Páginas 102-115)

Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo de la entidad Yasmina Betancor Alamo (Boletín Oficial de Las Palmas num. 66 de 02/06/2017)

VISTO el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de YASMINA BETANCOR ÁLAMO , suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de YASMINA BETANCOR ÁLAMO , en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio Colectivo número 2.820 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández. Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa YASMINA BETANCOR ÁLAMO suscrito el 1 de marzo de 2016 por la Comisión Negociadora formada por la representación empresarial y el delegada de personal, encontrándose ambas partes con legitimación suficiente conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

ASISTENTES: Representación de los Trabajadores/as: RODRÍGUEZ LEÓN, ADRIÁN HERNÁNDEZ GALINDO, SAMUEL MACEDO SOTOMAIOR, MARÍA DO SAMEIRO MARTÍN MESA, DIANA SANTANA PÉREZ, JORGE BUSTILLO RODRÍGUES, CARMEN SISAT ROSQUETE, ISDAURY NAVARRO MORENO, JAVIER ORTIZ DÉNIZ, ANDRÉS JERÓNIMO Representación de la empresa: DÑA. YASMINA BETANCOR ÁLAMO - (en su calidad de Apoderado de la empresa) En Las Palmas el día 1 de marzo 2016, siendo las 13 horas se reúnen las personas arriba citadas. Abierta la sección se adopta por unanimidad el siguiente Acuerdo:

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional y territorial. El presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible, tiene carácter normativo y afecta a los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional y regula las relaciones entre la Empresa YASMINA BETANCOR ÁLAMO. y los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal dentro del centro de trabajo sito en LA PEPA DE TRIANA. Con N.I.F. nº 44.305.307-Q y con domicilio en la calle Constantino nº 11 en Las Palmas de Gran Canaria (35002).).

Artículo 2.- Ámbito personal El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa. Artículo 3.- Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de marzo de 2016 y su duración será hasta el 1 de enero de 2020.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4º.- Compensación y absorción Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, que se fija el 1 de marzo de 2016 cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador/a.

Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores/as.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones: - Interpretación del Convenio Colectivo. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores/as reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores/as.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6.- Jornada laboral

1) La jornada laboral anual de trabajo real y efectivo durante la vigencia del presente convenio, será de 1.819 horas, tanto en jornada partida como continuada. La duración de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas que, inferiores a las anteriormente indicadas, vinieran disfrutando los trabajadores antes de la publicación de este Convenio. Si durante la vigencia del presente Convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral inferior a la anteriormente pactada, se estará a lo regulado por la misma.

2) La distribución de la jornada no tiene por qué ser necesariamente homogénea, pudiéndose superar la jornada normal diaria hasta un máximo de 12 horas de trabajo efectivo diario y siempre que no supere en cómputo anual la jornada máxima establecida y respetando los descansos mínimos establecidos legalmente o en el presente convenio colectivo, debiendo de mediar un descanso mínimo, entre jornada y jornada de 12 horas.

La jornada de trabajo diaria podrá ser continuada o partida.

3. El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido, siendo potestad de la empresa el fijar a cada trabajador/a el día y medio a disfrutar, sin perjuicio de su posible modificación de acuerdo con los procedimientos legales establecidos al efecto.

4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de actividad, la empresa podrá, en ese momento y de acuerdo con el trabajador, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente:

5. No podrá aplicarse a más de tres semanas consecutivas, y como máximo nueve al año, pudiéndose utilizar tal jornada en los períodos de Navidad/Reyes, Semana Santa y un mes entre agosto y noviembre.

6. El trabajador deberá solicitar compensación de los medios días no descansados, dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, (exceptuando en Semana Santa, del 22 de diciembre al 6 de enero y en los meses de Julio y agosto). En el disfrute de la compensación no podrán coincidir más del 10% del personal de la empresa, respetándose en todo momento para establecer la preferencia el orden en que la empresa reciba la solicitud del trabajador.

Artículo 7.- Vacaciones anuales

1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de 30 días naturales de vacaciones por año de servicio, compartido en dos quincenas de mes diferentes, una a elección del trabajador y la otra quincena a elección de la empresa. El periodo de vacaciones a elección del trabajador no podrá coincidir con la época de afluencia turística donde está situado el establecimiento, (meses de septiembre a mayo).

2.- El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador/a interesado, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores/as.

3.- La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.

4.- El trabajado/ar en situación de I.T. durante todo un año, no tendrá derecho a vacaciones y sólo en este caso. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador fuese al año siguiente, le serán compensadas en metálico, ante la imposibilidad de disfrutarlas dentro del año natural al que corresponden.

Artículo 8.- Descanso y calendario laboral 1.- El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores/as.

2.- En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores/as deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el Artículo 5 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la antigüedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores/as en la opción de preferencia.

Artículo 9.- Horas extraordinarias.Como norma general se suprimirán las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores/as tendrá conocimiento, en el plazo máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.

CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

Artículo 10.- Licencias retribuidas

1.- El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales por divorcio o separación legal.

c) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador/a o de su pareja (legal o de hecho).

d) Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador/a y a más de cien kilómetros de ella, por fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos: dos días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador/a y a más de cien kilómetros de ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de dos y tres días naturales.

f) Por adopción y paternidad, tres días laborables. g) Por traslado de domicilio, un día laborable. h) Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.

i) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación y las citaciones relacionadas con el cumplimiento del servicio militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio Colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2.- Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen

Artículo 11.- Plan de igualdad de la empresa y otras medidas de promoción de la igualdad Elaboración y aplicación del plan de igualdad. 1. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. La empresa también elaborará y aplicará un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

3. Se acuerda que la elaboración e implantación de plan de igualdad será voluntaria. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.

1. El plan de igualdad de la empresa es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Se acuerda las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 1. Se acuerda que la empresa deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 12.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal En los supuestos de incapacidad temporal definidos en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en la normativa de LGSS

Artículo 13.- Licencias o permisos no retribuidos En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso.

CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 14.- Excedencia voluntaria Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores/as, que se aplicarán en sus propios términos, se podrá conceder la excedencia a los trabajadores/as con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes condiciones:

a) Por tiempo de hasta un año, prorrogable por otro año más, cuando medien razones justificadas de orden familiar, estudios o salud.

b) Se podrá conceder una segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cuatro años desde la primera.

c) En todo caso, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador/a podrán concederse excedencias en condiciones distintas a las establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 15.- Excedencias extraordinarias La Empresa concederá excedencia, de forma obligatoria y sin ningún requisito previo de antigüedad, en los siguientes supuestos:

a) Por la designación o elección del trabajador/a para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.

Artículo 16. Organización La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio corresponde a la Dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Artículo 17.- Modalidades de contratación

1.- El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de firmar el Convenio, con las siguientes peculiaridades:

a) Para determinar el tipo de contrato se respetará escrupulosamente el principio de causalidad.

b) La retribución del trabajador/as contratado en prácticas será la fijada en el presente Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En todo caso, a la finalización del tiempo máximo permitido por la legislación para los contratos en prácticas, el contrato del trabajador/a se transformará en un contrato indefinido con la misma o superior categoría.

c) El contrato para la formación (aprendíz) se podrá celebrar exclusivamente con trabajadores/as mayores de dieciséis años y menores de diecinueve años. En todo caso, al cumplir los diecinueve años, el trabajador/a pasará a ocupar un puesto de especialista, con las condiciones económicas y laborales señaladas en el presente Convenio para dicho puesto.

El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al treinta por ciento de la jornada. La retribución de los aprendices será proporcional a la jornada trabajada, teniendo como base cien por cien las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio para la categoría de peón.

En los supuestos de Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Convenio Colectivo.

El trabajador/a contratado mediante este tipo de contrato no realizará, bajo ningún concepto, horas extraordinarias.

d) Contratos temporales para atender circunstancias de mercado: Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (artículo 15, 1. b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) será de doce meses dentro de un periodo de referencia de dieciséis meses.

La duración máxima se puede alcanzar a través de exclusivamente una prórroga.

2.- Las posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por disposición legal serán revisadas, y en su caso adaptadas al presente Convenio, por la Comisión Mixta Paritaria descrita en su Artículo 5 y según lo dispuesto en el mismo.

Artículo 18.- Periodo de prueba Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo

Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. Asimismo, durante dicho periodo, tanto el trabajador/a como la Empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de previo aviso.

CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO

Artículo 19.- Asignación de funciones Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente Convenio Colectivo de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el Artículo 5.

CAPÍTULO VII: SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL

Artículo 20.- Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.

A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y acuerdan las partes, integrase en la constitución del servicio de prevención mancomunado Control Canario de Calidad y Seguridad - FECAO.

Artículo 21.- Delegados de prevención Los trabajadores/as designarán, por sufragio universal libre, directo y secreto, los delegados de prevención, que desde ese momento quedarán constituidos como representantes de los trabajadores/as, entre sus funciones se acuerda la firma de futuros convenios colectivos y con formación específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Artículo 22.- Formación de los trabajadores/as

1.- La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores/as, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.

2.- Esta formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención y para los delegados de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos.

A estos efectos, se considera como conocimientos mínimos indispensables al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.

3.- El resto de los trabajadores/as recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as o de terceros.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

4.- La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 23.- Evaluación de riesgos La Empresa pondrá a disposición de los Técnicos de Prevención, de los Delegados de Prevención y de la Representación de los Trabajadores/as, una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 24.- Comité de Seguridad y Salud Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la actividad profesional, se celebrará periódicamente una reunión del Comité de Seguridad y Salud constituido conforme al artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la precitada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la reunión del Comité de Seguridad y Salud se analizarán, tras las inspecciones oportunas, las deficiencias existentes en materia de seguridad y salud y se propondrán las medidas necesarias para corregirlas. También se analizarán los accidentes de trabajo habidos en el periodo interreuniones. De todo ello se dará cuenta en el Acta de la reunión.

Independientemente de lo anterior, los Delegados de Prevención, en conjunto o por separado, podrán remitir informes a la Dirección de la Empresa proponiendo la adopción de medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes; la Empresa deberá responder a dichos informes, por escrito y con razonamiento motivado, en el plazo máximo de siete días laborables desde su recepción.

Artículo 25.- Reconocimiento médico anual La Empresa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico periódicos para cada uno de los trabajadores/as a su servicio puesto de trabajo, los mencionados reconocimientos será ejercida por voluntad del trabajador/a. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.

Artículo 26.- Prendas de trabajo La Empresa proporcionará a los trabajadores/as un equipo (uniforme) completo de ropa de trabajo al año. En caso de abonar indemnizaciones económicas, por este concepto, en este caso la Empresa exonerada de la entrega de ropa de Trabajo

Artículo 27.- Grupos de Personal. Los grupos de personal se recogen en el anexo III del presente convenio. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enumerativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

Artículo 28. Condiciones Económicas Las condiciones económicas del presente convenio serán las recogidas en el anexo I del mismo, dentro de las tablas salariales, así como en los conceptos que figuran dentro del presente convenio como anexo número II.

Artículo 29. Gratificaciones Extraordinarias. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de la Empresa YASMINA BETANCOR ÁLAMO percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente del inicio y la finalización de su devengo, el pago se realizará prorrateado en las doce 12 mensualidades del primer año. El pago será entre los días 15 al 20 de julio salvo que la citada paga este prorrateada a lo largo del año.

El importe de esta gratificación será el mismo importe que el Salario Base correspondiente al Anexo Salarial. 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. El pago será entre los días 20 al 25 de diciembre salvo que la citada paga este prorrateada a lo largo del año.

Independientemente del inicio y la finalización de su devengo, el pago se realizará prorrateado en las doce mensualidades del año.

Estas pagas son las que se refiere el artículo 31.1 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 30.- Tabla salarial para el año 2016 al 2020 TABLAS SALARIALES a efectos retributivos El salario base mensual pactado es el siguiente:

Cocineros: 1.011,36 euros Anual x 14 = 14.159.04 euros

Ayudante cocina: 951,40 euros Anual x 14 = 13.319.60 euros

Encargado/a 1.011,36 euros Anual x 14 = 14.159.04 euros

Camarero/as: 951,40 euros Anual x 14 = 13.319.60 euros

Ayudantes Camareros: 810,20 euros Anual x 14 = 11.342.80 euros

Limpiador/as: 716,20 euros Anual x 14 = 10.026.80 euros

Su cuantía, en cómputo anual, y redistribuida en catorce pagas, se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial.

Para los años 2017 a 2020 se establece que los conceptos salariales y sociales, tendrán un aumento correspondiente a un incremento del 0.5% anual y que se trasladará íntegramente al Salario Base, siempre y cuando el IPC real de Canarias de cada año sea positivo.

Artículo 31.- Principios de aplicación.

1.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.

2.- Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.

3.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador/a.

4.- La Representación de los Trabajadores/as recibirá copia de todas las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí misma. En todo caso, la Representación de los Trabajadores/as deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de este requisito conllevará la nulidad de la sanción impuesta.

Artículo 32.- Consideraciones especiales. La embriaguez habitual y la toxicomanía no tendrán nunca carácter de incumplimiento contractual por parte del trabajador/a y deberán ser tratadas como las enfermedades que son y, por lo tanto, no podrán ser nunca en sí mismas objeto de sanción. Cuando cualquiera de estas circunstancias presente caracteres alarmantes y pueda provocar riesgos para la seguridad y la salud de las personas o repercutir negativamente en el trabajo o, en todo caso, antes de que por reincidencia en falta leve pueda ser considerada falta grave, la persona o personas afectadas por esta circunstancia serán aconsejadas por el Comité de Seguridad y Salud en el sentido de acudir a los servicios médicos especializados que consideren convenientes.

La embriaguez habitual y la toxicomanía tendrán la consideración de atenuantes en la comisión de cualquier falta en tanto la persona o personas afectadas por estas circunstancias no se nieguen a someterse a los tratamientos necesarios para curar su enfermedad.

Artículo 33.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida o, en todo caso, dentro de las 24 horas del día siguiente, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.

e) Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo.

f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.

g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo cuando no tengan la consideración señalada en el artículo 44.

h) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.

i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

j) La ejecución deficiente y reiterada de los trabajos encomendados cuando de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

Artículo 34.- Faltas graves Se considerarán como faltas graves:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de treinta días.

b) Faltar de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido a este respecto como falta muy grave.

e) La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se considera imprudencia en acto de servicio la manipulación indebida de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.

g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de herramientas de la empresa para usos propios.

i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta leve.

j) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas durante el desarrollo de la actividad laboral cuando revistan acusada gravedad.

k) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves (excluidas las de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubieran mediado sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre.

Artículo 35.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.

c) El abandono del puesto de trabajo cuando hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.

d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, así como causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ello se derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.

k) Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra cometidos contra las personas en el desarrollo de la actividad laboral.

l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

m) El acoso sexual.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, hubiera mediado sanción por falta grave, aún de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.

Artículo 36.- Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días. - Despido disciplinario. Artículo 37.- Anulación de notas desfavorables y prescripción de las faltas.

1.- Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al interesado.

2.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los cuarenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, será la siguiente:

a) Salario Base. Cuantía de las retribuciones. La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos del 01 al 10 del mes siguiente al devengo de dichos haberes.

Las retribuciones aplicables desde el 1 de mayo de 2016 serán las establecidas en el anexo salarial.

Cocineros: 1.011,36 euros Anual x 14 = 14.159.04 euros

Ayudante cocina: 951,40 euros Anual x 14 = 13.319.60 euros

Encargado/a 1.011,36 euros Anual x 14 = 14.159.04 euros

Camarero/as: 951,40 euros Anual x 14 = 13.319.60 euros

Ayudantes Camareros: 810,20 euros Anual x 14 = 11.342.80 euros

Limpiador/as: 716,20 euros Anual x 14 = 10.026.80 euros

- Plus de ayuda al transporte durante 11 meses: 50.43 Euros.

- Plus mantenimiento vestuario durante 11 meses: 40.71 Euros.

Inaplicación de Tablas Salariales. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para la empresa cuando concurran las circunstancias o causas que justifiquen el descuelgue previsto en el artículo 82.3 del E.T., ocurriendo lo mismo en cuanto a su inaplicación con el resto de las materias reguladas en el citado artículo 82.3 del ET.

En estos casos, la empresa trasladará a la representación legal de los trabajadores las causas que motivan la inaplicación de las mismas, abriéndose un periodo de consultas de 15 días naturales. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en la legislación vigente.

A la solicitud de inaplicación de Tablas se podrá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando entre otros documentos, balances, cuenta de resultados, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la representación legal de los trabajadores la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente.

La representación legal de los trabajadores de la empresa, constatada las circunstancias objetivas aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el acuerdo de la mayoría de la misma o de dichos representantes dentro del plazo máximo indicado de 15 días, con la inaplicación temporal de las tablas, fijándose en el acuerdo una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este Convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del Convenio, ni como máximo los 4 años de duración.

Copia del acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo en el plazo de 5 días desde la fecha de acuerdo para su plena eficacia.

En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al expediente, pudiendo ésta recabar la documentación complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo, las partes podrán someterse al procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del artículo 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO II. CONCEPTOS SALARIALES a). Sueldo base. Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio, y que como tal sueldo base, se detalla en el Anexo I de este Convenio.

b) Plus de mantenimiento de vestuario: Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización.

Su cuantía, en cómputo mensual, y redistribuida en once pagas, se establece en el anexo I antes expuesto. ANEXO II.I CLASIFICACIÓN GENERAL. El personal que presta sus servicios en YASMINA BETANCOR ÁLAMO se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican: Las ocupaciones y puestos de trabajo previstos en el presente Acuerdo tendrán de forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre las partes, la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente, según el área o áreas funcionales en la que presten sus servicios.

Cocinero/a: realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.

Ayudante/a Cocina: participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

Encargado/a: realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento. Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Elaborar las peticiones de ofertas, evaluación y recomendación de las adjudicaciones. Controlar y planificar las existencias, en coordinación con otras secciones del establecimiento. Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.

Camarero/a: ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.

Ayudante/a Camarero: participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente.

Auxiliar Pisos y Limpieza: encargarse de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas. Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas. Preparar las salas para reuniones, convenciones, etcétera. Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.

DISPOSICIÓN FINAL Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.

La empresa: Los Trabajadores:

72.437-A