Última revisión
13/09/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ZONA LIMITE CASTELLON, S.L. de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa ZONA LIMITE CASTELLON, S.L. (Boletín Oficial de Castellón num. 111 de 13/09/2014)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa ZONA LÍMITE CASTELLÓN, S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 27 de agosto de 2014, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 5 de septiembre de 2014
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
CONVENIO COLECTIVO DE ZONA LÍMITE CASTELLÓN SOCIEDAD LIMITADA PARA EL PERÍODO 2014 - 2017
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la provincia de Castellón donde ZONA LÍMITE CASTELLÓN Sociedad Limitada (en adelante la empresa), desarrolla sus actividades.
Artículo 2. Ámbito personal
Este convenio, concertado por la representación de los trabajadores en la figura de su delegado de personal y el representante legal de la empresa, afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones.
Quedan expresamente excluidos.
a) El personal a que se refiere los artículos 1, Tres, c) y 2, Uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Profesionales Liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios.
c) Asesores.
Artículo 3. Ámbito temporal y absorción
La vigencia de este convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 4. Denuncia y vinculación a la totalidad
La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones.
Artículo 5. Ámbito funcional y remisión
El presente convenio será de aplicación exclusiva a las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de su plantilla, en el desarrollo de las actividades de dicha empresa comprendidas en la normativa legal vigente.
En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Organización y condiciones de trabajo
Artículo 6. Principio general
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
El Comité de Empresa o Delegados de Personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
Artículo 7. Jornada de trabajo
La jornada laboral será de 40 horas de trabajo semanales para todo el personal.
La empresa dispondrá de un 10% de la jornada para su distribución de forma irregular, concentrándola en los períodos de mayor prestación de servicios por mayor actividad empresarial. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo que resulte de aquella.
En todo caso se respetará el período de descanso mínimo entre jornadas y semanal fijado en los artículos 34 y 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 8. Periodo de prueba
Se establecen los siguientes períodos de prueba, dentro de los que ambas partes pueden resolver el contrato sin obligación de indemnización ni previo aviso.
Técnicos de grado superior y medio, y personal de similar categoría (tres meses).
Personal administrativo y personal cualificado (dos meses).
Personal no cualificado (un mes).
La incapacidad temporal que afecte al trabajador, durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. El periodo de prueba ha de constar en el contrato de trabajo.
Artículo 9. Permisos retribuidos
Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que define el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes variaciones.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
En caso de nacimiento de un hijo se concederán 3 días naturales de permiso, uno de los cuales al menos deberá ser laborable, no acumulables a vacaciones, festivos u otros permisos. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de residencia habitual, el plazo será de cuatro días.
Dos días en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de residencia habitual, el plazo será de cuatro días.
En caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, se le otorgarán al trabajador cuatro días naturales de permiso.
Cuando el familiar fallecido sea de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso retribuido será de tres días. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de residencia habitual, el plazo será de cuatro días.
Cuando el familiar fallecido sea de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso retribuido.
Dos días por traslado del domicilio habitual.
Un día por asuntos propios, que deberá solicitarse con una antelación de, al menos, 15 naturales. No podrán coincidir en el disfrute de este día dos o más trabajadores de una misma sección, teniendo prioridad para su disfrute el trabajador que lo haya solicitado con anterioridad.
En todos los casos de permisos retribuidos, excepto el de asuntos propios, el trabajador deberá de justificarlo documentalmente.
Artículo 10. Permiso no retribuido
La Empresa concederá un día de permiso para aquellos casos en los que por enfermedad grave de un familiar de primer grado, el trabajador tenga que trasladarse fuera de la provincia de su residencia habitual para acompañar al familiar enfermo a los servicios de asistencia sanitaria.
Este permiso se concederá previa justificación documental de dicha necesidad. Como máximo, la misma persona, no podrá solicitar este permiso más de una vez al trimestre.
Artículo 11. Vacaciones
El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.
El calendario de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre de cada año.
En las secciones en donde no se llegue, por parte de los trabajadores, a un acuerdo en cuanto a los turnos de disfrute de las vacaciones, estos turnos serán fijados por la empresa mediante un sistema rotatorio.
Artículo 12. Festivos
Los trabajadores de las secciones o departamentos que corresponda prestar sus servicios en alguno o algunos de los días declarados fiestas oficiales en el Calendario Laboral descansarán un día por cada festivo trabajado.
Si al trabajador le coincide algún festivo en su período de vacaciones no tendrá derecho a los días de descanso correspondientes.
El disfrute de estos días de descanso podrá incrementar o no el periodo vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la empresa, y una vez oído el trabajador.
En las secciones en donde no se llegue, por parte de los trabajadores, a un acuerdo en cuanto a los turnos de disfrute de los festivos, estos turnos serán fijados por la empresa mediante un sistema rotatorio.
Artículo 13. plus cambio de período de descanso
Motivado por necesidades de la Empresa el trabajador que acepte voluntariamente el cambio de su período de descanso, a solicitud de la Empresa, percibirá un importe de 10 euros brutos, además de conservar el descanso que se le adeuda.
Dicho importe se cobrará una sola vez (el primer día) para cada período solicitado por la Empresa y aceptado voluntariamente por el trabajador.
Artículo 14. Vestuario
Al personal de rotativa, talleres mecánicos, servicios auxiliares y de mantenimiento, se les facilitará dos mudas de ropa de trabajo al año, consistentes en pantalón y camiseta o polo.
Artículo 15. Salud laboral
La Empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Siempre que en los centros de trabajo se efectúen inspecciones destinadas a la realización o actualización de Evaluaciones de Riesgos por el Servicio de Prevención, sus resultados serán comunicados por la Dirección de la Empresa a los representantes legales de los trabajadores a través de los Delegados de Seguridad y Salud.
Artículo 16. Jubilación
La jubilación de los trabajadores se podrá producir en cualquiera de los momentos siguientes.
A) De forma anticipada, antes de cumplir la edad de 65 años, mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador y con conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, abonando la Empresa cuatro mensualidades de salario real por cada año de anticipación a los 65 años, como incentivo a la jubilación anticipada voluntaria que se establezca de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
B) De forma obligatoria, al cumplir el trabajador la edad de 65 años, no podrá permanecer por más tiempo prestando sus servicios a la empresa, con el fin de implantar nuevas tecnologías, permitiendo la reconversión y modernización de la plantilla.
C) A todos los efectos se garantiza que no se producirá la jubilación forzosa de los trabajadores a los 65 años sin que éste reúna las condiciones precisas para obtener la prestación correspondiente de la Seguridad Social.
D) En lo relativo al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y su repercusión en cuanto al contrato de trabajo, se acogerá a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
Artículo 17. Seguro colectivo de vida
La empresa tiene establecido un seguro para los trabajadores con una indemnización a abonar a los herederos legales, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo y al trabajador, en caso de invalidez permanente total o absoluta por accidente de trabajo, que asciende a la cantidad de 15.000,00 euros.
Premios, faltas y sanciones
Artículo 18. Premios
Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la Dirección en una o varias de las formas siguientes.
a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables de sanciones.
b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.
Artículo 19. Faltas y sus clases
El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo.
Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la Empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leve, graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.
Artículo 20. faltas leves
Serán faltas leves las siguientes.
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en caso de personal que realice tareas de atención al público podrá ser considerada grave.
6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debida.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nomina.
8. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.
Artículo 21. Faltas graves
Se clasificarán como faltas graves las siguientes.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un periodo de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin falta justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del I.R.P.F. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.
4. Entregarse a juegos, distracciones, incluso con el uso del teléfono móvil personal, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones se considerará muy grave.
10. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes.
11. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año.
Artículo 22. Faltas muy graves
Se considerarán como tales las siguientes.
1. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificada de sus compañeros de trabajo.
5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores.
7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatible.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en éste último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.10. Acoso sexual.
11. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusables.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses.
Artículo 23. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes.
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 14 días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o despido.
Artículo 24. Tramitación
La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la Empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al Comité de Empresa.
Artículo 25. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Régimen económico
Artículo 26. Remuneraciones
El personal incluido en el presente Convenio Colectivo percibirá doce mensualidades ordinarias al año en la cuantía fijada, para cada categoría profesional.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, la remuneración anual en función de las horas de trabajo es la que figura en el artículo 41.
Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias
Se establece un total de dos gratificaciones extraordinarias.
Verano y Navidad.
Su cuantía será equivalente a una mensualidad del salario base especificado en el artículo 41.
Las gratificaciones de Verano y Navidad serán prorrateadas mes a mes por lo que su retribución se percibirá mensualmente.
Artículo 28. Formación
La retribución del Contrato de Formación se fijará por encima del salario mínimo interprofesional y estará conforme al artículo 11.2 h) de la Sección Cuarta del Título Primero del R. D. Legislativo 1/1995 del 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme al R. D. 488/1998 del 27 de marzo.
Artículo 29. Ayuda para mejora de la visión
Todo el personal de la empresa tendrá derecho a percibir el 50% del valor de los cristales de gafas y monturas o del importe de las lentillas, previa presentación de factura emitida por la óptica y una sola vez al año.
El máximo importe por persona ascenderá a 50,00 euros.
Artículo 30. Nocturnidad
Se establece un Complemento de Nocturnidad del 10% del salario base para todos los trabajadores que, de modo continuo o periódico, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22.00 y las 06:00 horas.
Este complemento será proporcional al número de horas de su jornada que estén comprendidas entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Artículo 31. Equiparación e igualdad de derechos para las parejas de hecho
Las parejas de hecho, que se inscriban en el registro oficial correspondiente y así lo justifiquen documentalmente, tendrán los mismos derechos en relación a este Convenio, que las parejas de derecho.
Para recibir estas ayudas, tendrán la obligación de comunicar inmediatamente cualquier cambio que se produzca en esta situación de pareja de hecho, que pudiera afectar a las ayudas sociales percibidas por este Convenio.
Artículo 32. Vigilancia y cumplimiento del convenio
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo.
2. La Comisión estará compuesta por dos miembros por la parte social y dos por la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes.
a) Interpretación del presente Convenio Colectivo.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e) Pronunciarse, en caso de desacuerdo, en los supuestos de inaplicación de las condiciones del convenio a que se refiere el artículo 82.3 ET y en los términos allí prevenidos. Caso de no alcanzar un acuerdo en estas materias las
Artículo 33. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 34. Descanso e interrupción de la jornada
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos en jornadas de trabajo superiores a 6 horas.
Este descanso no será remunerado ni tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 35. Grupos profesionales
Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación, pudiendo ser asignados los trabajadores a cualquiera de las funciones relacionadas con el grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y la habilitación necesaria para ello.
El cambio de función dentro del grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades al efecto.
En todo caso, las tareas a realizar por cada uno de los puestos quedan definidas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas.
Grupos profesionales.
Grupo 1: Director Área
Grupo 2: Jefe Departamento
Grupo 3: Personal Técnico Especialista/Cualificado
Grupo 4: Personal Administrativo y Comercial
Grupo 5: Auxiliares, limpieza y servicios generales
Artículo 36. Categorías.
Dentro de cada grupo se establecen las siguientes categorías incluidas
Grupo 1 Director Área
Grupo 2 Jefe Departamento/Sección
Encargados Área
Grupo 3 Personal técnico Especialista/Cualificado
Oficial Cualificado Impresión
Oficial especialista Sistemas impresión
Oficial especialista manipulado
Grupo 4 Personal Administrativo, Comercial y Técnico
Oficial Administrativo
Comercial
Diseñador
Maquinista
Pre-impresión
Manipulador
Grupo 5 Auxiliares, limpieza y servicios generales
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Servicios/Técnico
Ayudante
Montador
Recepcionista
Repartidor
Ayudante diseñador
Auxiliar impresión
Auxiliar manipulado
Limpiador/a
Mozo almacén
Artículo 37. Dietas.
Cuando el trabajador, como consecuencia del trabajo que tenga que realizar, y por indicación del empresario, tenga que desplazarse fuera del centro de trabajo, se le abonará.
0,19 euros por kilómetro recorrido.
30 euros por pernoctación y desayuno.
8 euros por comida o cena.
Artículo 38. Movilidad funcional y polivalencia
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional el trabajador no tendrá derecho al ascenso, sin perjuicio del derecho preferente al acceso a la vacante que se genere, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 39. Movilidad geográfica.
Todos los trabajadores podrán desarrollar su trabajo indistintamente en los centros de trabajo de la empresa en toda la provincia de Castellón sin que ello suponga movilidad geográfica a los efectos legalmente previstos
Artículo 40. Movilidad funcional y polivalencia.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el presente convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el mismo que afecten a las siguientes materias.
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Artículo 41. Salario de convenio.
1. Se entiende por Salario de Convenio, el salario mínimo establecido en cada Grupo Profesional y función, que debe alcanzar cada trabajador en función de su pertenencia y desempeño en una de ellas. Es el salario mínimo de contratación, remunera la jornada anual de trabajo a tiempo completo e incluye dos pagas extraordinarias.
2. El Salario Convenio para el año 2014 a 2017, se fija, respecto de cada Grupo Profesional y función como sigue, expresado en euros.
| Grupo Profesional |
Salario Anual Salario |
Convenio mensual |
Prorrata pagas mensuales |
| 1 |
19.600,00 euros |
1.400,00 euros |
233,33 euros |
| 2 |
18.900,00 euros |
1.350,00 euros |
225,00 euros |
| 3 |
15.400,00 euros |
1.100,00 euros |
183,33 euros |
| 4 |
11.900,00 euros |
850,00 euros |
141,67 euros |
| 5 |
9.800,00 euros |
700,00 euros |
116,67 euros |
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
Durante la vigencia del presente Convenio no se pacta cláusula de revisión salarial alguna, salvo que mediante Real Decreto promulgado al efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establezca un salario mínimo interprofesional inferior al salario establecido en el artículo 41 del presente Convenio, en cuyo caso se equiparará.
D.A. 2ª
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción no podrán tener una duración superior a doce meses en un período de dieciocho. De concertarse por una duración inferior al máximo posible, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de doce meses. Si el contrato se extinguiera por expiración del tiempo convenido, y previa denuncia de la empresa, el trabajador percibirá una indemnización económica equivalente a doce días de su salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, no procediendo esta indemnización en los demás supuestos de extinción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente en Castellón a 6 de agosto de 2014.
Por la empresa Por los trabajadores.
