Última revisión
22/09/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Adelte Transportes Y Servicios Efs, S.L.U. (38100014162023) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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ACTA FINAL ÚNICA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025 DE LA EMPRESA ADELTE TRANSPORTES Y SERVICIOS EFS S.L.U PARA EL PERSONAL DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL AEROPUERTO REINA SOFIA TENERIFE SUR. (Boletín Oficial de Tenerife num. 115 de 22/09/2023)
Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
Código 38100014162023.
VISTO el Acuerdo de Revisión Salarial para los años 2023-2025 del Convenio Colectivo de la entidad ADELTE TRANSPORTES Y SERVICIOS EFS, S.L.U. presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.
3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a ocho de agosto de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
ACTA FINAL ÚNICA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025 DE LA EMPRESA ADELTE TRANSPORTES Y SERVICIOS EFS S.L.U PARA EL PERSONAL DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL AEROPUERTO REINA SOFIA TENERIFE SUR.
En Granadilla, a 5 de julio de 2023
REUNIDOS:
De una parte, Don Jose Rodríguez Mora, mayor de edad con DNI: ***8512* que actúa en representación de la Empresa ADELTE Transportes y Servicios EFS S.L.U. Y con domicilio a estos efectos en Polígono Industrial Armentera, Parcela 74 Monte Gil, (C.P. 22.400, Monzón, Huesca)
De otra parte, el comité de Empresa en representación del personal del contrato de limpieza del Centro de Trabajo del Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur, constituido por D. Víctor García García, D.ª M.ª Dolores Matías Casañas, D.ª Mª Dolores Martín Díaz, D.ª Ana Rosa García Díaz y D. Evelio González Campos por el sindicato INTERSINDICAL CANARIA.
Ambas partes se reúnen para Negociar el acuerdo correspondiente al año 2023, 2024 y 2025, acordándose un aumento de
- 2023 de un 4%
- 2024 de un 3%
- 2025 de un 3%
Sobre los conceptos salariales y extra salarialescomo queda reflejado en las tablas presentadas a continuación para los años 2023, 2024 y 2025, y llegándose al acuerdo, que será de aplicación exclusivamente al personal que presta servicios para la Empresa Adelte transportes y servicios EFS S.L.U,adscrito al contrato de limpieza de las instalaciones del Aeropuerto Tenerife Sur, que dicha Empresa tiene adjudicado por AENA (Expediente nº DEA 470/21) siendo dicho pacto adicional al Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo, en lo relativo a dicho personal:
1º.- ÁMBITO TEMPORAL:
La duración del presente pacto será desde el 1 de Enero de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2025.
2º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS:
Las partes procurarán, a partir del año 2025, iniciar un proceso negociador en aras de buscar un acuerdo en materia económica y social.
La tabla retributiva que sirve como base para el cálculo es la que a continuación se expone:
TABLA RETRIBUTIVA AÑO 2023
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(CONSULTAR PDF)
TABLA RETRIBUTIVA AÑO 2024
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(CONSULTAR PDF)
TABLA RETRIBUTIVA AÑO 2025
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(CONSULTAR PDF)
* Todas las categorías recogidas en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que no estén contempladas en el presente acuerdo, en caso de que el centro requiera una contratación que encaje en esos perfiles profesionales, se tomará como salario base, el salario base recogido en la tabla del convenio colectivo del año correspondiente al año del acuerdo, siendo el resto de complementos los contemplados en el presente convenio.
3º.- PLUS DE CONVENIO:
Este plus indemnizatorio queda establecido en 146,00 ? para el año 2023, 150,38 ? para el año 2024 y 154,89 ? para el año 2025 para todas las categorías profesionales, percibiéndose en doce mensualidades.
4º.- BOLSA DE VACACIONES:
Queda fijada en un único pago anual con una cantidad de 437,98 ? para el año 2023, 451,12 ? para el año 2024 y 464,65 ? para el año 2025,que se percibirá en la nómina del mes anterior al inicio del periodo vacacional de cada trabajador.
5º.- DIAS FESTIVOS:
La compensación que los trabajadores/as percibirán por este concepto en 12 pagas mensuales es de 70,25 ? para el año 2023, 72,36 ? para el año 2024 y 74,53 ? para el año 2025. Los trabajadores que estén en situación de I. T. o faltas no justificadas que coincidan con el día festivo, se le descontara de los devengos del mes en cuestión la cantidad de 60,21 ? en el año 2023, 62,02 ? en el año 2024 y 63,88 ? en el año 2025, por cada día festivo no trabajado. Este descuento se limitará a un máximo de 2 festivos por mes. Si se diese el caso de que hubiera que descontar más de 2 festivos en el mismo mes, el excedente se descontará en los devengos del mes siguiente.
6º.- El PLUS DE DISTANCIA:
Lo percibirán todos los trabajadores/a que prestan servicio en el contrato de limpieza anteriormente indicado en el centro de trabajo. La compensación por este concepto es de 29,32 ? para 2023, 30,20 ? para 2024 y 31,10 ? para 2025 por 12 meses al año.
7º.- PLUS DISFRUTE VACACIONES ENTRE ENERO Y DICIEMBRE:
En el Aeropuerto Reina Sofía las Vacaciones se disfrutaran en el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre a razón de un máximo de cinco (5) trabajadores/a con categoría de limpiador/a y dos (2) trabajadores/a del resto de categorías por mes, en compensación los trabajadores/a percibirán la cantidad de 134,98 ? para el año 2023, 139,03 ? para 2024 y 143,20 ? para 2025. Este concepto se abonará en un único pago en la nómina del mes anterior al inicio del periodo vacacional de cada trabajador.
8º.- VACACIONES:
Todos /as los trabajadores /as comprendidos en el presente acuerdo disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales, cuya duración será de 36 días naturales.
Dichas Vacaciones se disfrutaran 35 días de forma ininterrumpida salvo pacto en contrario, y uno (1) a libre disposición por el trabajador /a. En el caso del Jefe de Servicio, disfrutará de 36 días naturales a libre disposición del mismo.
9º.- PERMISOS RENUMERADOS:
Por fallecimiento de hermanos /a políticos, Tíos /a e hijos políticos el personal de este centro tendrán derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido.
10.-PLUS DE ACTIVIDAD:
Los trabajadores /as que a continuación se relacionan, con su categoría, y siempre cuando realicen, además de las funciones propias de su categoría, labores de limpieza, percibirán la cantidad de 124,16 ? para el año 2023, 127,88 ? para 2024 y 131,72 ? para 2025 en 12 pagas mensuales en concepto de Plus de Actividad.
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(CONSULTAR PDF)
11º.-PLUS DE NOCTURNIDAD:
Se establece en un 35% sobre el salario base.
12º.- ASUNTOS PROPIOS:
Todos los trabajadores/a disfrutaran 7 días de asuntos propios para el año 2023 y 8 días a partir del año 2024.
Los mismos se podrán disfrutar los sábados y domingos con la siguiente limitación en cuanto al número de permisos a disfrutar por el conjunto de los trabajadores/a de cada turno. De forma que solamente se podrá disfrutar cada sábado o domingo 1 permiso por asuntos propios en el turno de mañana y 1 en el turno de tarde. A partir del año 2024, también se podrá disfrutar cada sábado y domingo en turno de noche de 1 permiso de asuntos propios, con la excepción del mes de Mayo.
En el resto de los días de la semana dicha limitación afectaría como máximo al 40% del personal de cada turno Exceptuando los meses de Noviembre a Febrero en los cuales dicha limitación será del 25%
El trabajador deberá avisar a la empresa con una antelación mínima de 120 horas (cinco días) y las preferencias para su disfrute serán atendidas por el orden de petición.
Salvo que se pacte lo contrario con el Jefe de Servicio, el trabajador que no haya presentado la petición para disfrutar dichos días antes del 15 de Diciembre perderá su derecho al disfrute.
13º.- PLUS CALZADO:
La Empresa suministrará a cada uno de los trabajadores/a dos (2) mudas de calzado anual. Dichas entregas se realizarán durante la primera quincena de los meses de Febrero y Agosto. El calzado entregado será el más adecuado para la realización de su trabajo específico a diario. Esta entrega de calzado podrá sustituirse por el importe de 30 ? en la nómina de los meses de Enero y Julio con el concepto de ?PLUS CALZADO?.
En el caso de la entrega de calzado, el trabajador que por algunas circunstancias no se adaptase al calzado entregado por parte de la Empresa deberá justificarlo mediante de certificado médico.
14º.- PLUS DE ALTURA:
Los trabajadores que desempeñan las funciones de Cristaleros percibirán mensualmente un plus de altura equivalente al 13% del salario base.
15º.-PLUS IGUALA
Se incluye el Plus Iguala y será abonado en un único pago anual según la tabla de retributiva (según año). Se pacta un porcentaje del 25% para el año 2024 y de un 55% del año 2025 respecto al convenio provincial Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife para el año 2023.
El plus se abonará en el mes anterior al periodo vacacional de cada trabajador/a.
16º.-SUBROGACIÓN DE PERSONAL:
En los supuestos de subrogación empresarial regulados en el artículo 24 del convenio colectivo, la empresa saliente y entrante sé auto liquidarán entre ellas la parte proporcional de vacaciones que correspondan al trabajador en proporción a los servicios prestados en la empresa saliente.
No siendo de aplicación, en consecuencia, la liquidación directa hacia el trabajador por parte de la empresa saliente.
17º.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETTS):
A estos efectos será de aplicación en todos sus términos el artículo 15 del vigente Convenio de limpieza de edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife (BOP.30-09- 2010).
18º.- CONTENEDORES:
Todos los trabajadores que sean designados para prestar el servicio de bajada de contenedores, percibirán un complemento de 6,05 ?/día para el año 2023, 6,23 ?/día para el año 2024 y 6,42 ?/día para el año 2025, siendo el servicio rotativo para los que lo presten, limitándose dicho complemento a los trabajos de bajada de contenedores de líquidos establecidos conforme a la vigente normativa de seguridad aeroportuaria.
19º.- HORAS SINDICALES:
Los miembros del comité de Empresa o los delegados de personal no ejercitarán su derecho de horario sindical los domingos ni los días festivos de no ser para Congresos o festividades solicitadas con su credencial por su central sindical correspondiente.
20º.- PLUS DE RESPONSABILIDAD:
La Supervisora de Zona, Dª. María Dolores Matías Casañas percibe la cantidad mensual de 84,95 ? para el año 2023, 87,50 ? para 2024 y 90,12 ? para 2025 en concepto de plus de responsabilidad.
21º.- JEFE DE SERVICIO:
El Jefe de Servicio, D. Roberto Yumar Alonso, además de lo reflejado en el presente acuerdo de centro, posee unas condiciones pactadas en acuerdo específico con el trabajador que deberá ser respetado plenamente. Los acuerdos adoptados entre las partes en las negociaciones de convenio anuales del centro, tendrán aplicación en la misma forma y porcentaje sobre todos los conceptos de su remuneración.
22º.- BAJA EN LA EMPRESA:
Todos los trabajadores que causen baja en la Empresa por cualquier motivo en el plazo máximo de 10 días tendrán que tener a su disposición su liquidación abonada y los documentos del desempleo conjuntamente
23º.- INCAPACIDAD TEMPORAL:
Los trabajadores en situación de I. T. Percibirán de la Empresa la diferencia económica existente entre las prestaciones de la seguridad social y el 100% del total de las retribuciones, salariales Cotizables en Cada momento, entendiéndose por tales las siguientes: salario base, antigüedad, plus de convenio, plus toxico, penoso y peligroso, plus de nocturnidad, pagas extraordinarias, y el resto de los conceptos cotizables pactados en el presente acuerdo, con el siguiente criterio:
A) En los supuestos de I: T. Derivada de Accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán el 100% desde el primer día y con un tope de 18 mensualidades.
B) En los supuestos de I. T. Derivada de enfermedad común que requiera ingreso hospitalario y con un máximo de 18 mensualidades, tendrá derecho al percibo del 100% debiendo los trabajadores acreditar dicha circunstancia en virtud del pertinente parte de ingreso hospitalario.
C) Para los demás casos de enfermedad común tendrá derecho a percibir la diferencia económica existente entre las prestaciones de la seguridad social y el 100% de sus retribuciones a partir del 4º día natural en que se produce la I. T. Y por un tope de 18 meses.
D) En caso que durante los doce meses siguientes a partir del parte de alta, se produjeran otras situaciones de I: T. (incapacidad Temporal) de las recogidas en el apartado C) anterior, exceptuando recaídas, la Empresa abonará el 100% del total de las retribuciones con un tope máximo de 110 días.
E) Durante el periodo de I T el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.
24º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Se establecen cuatro pagas extraordinarias de igual importe al salario base vigente en cada momento más el importe del plus de antigüedad que le pertenezca a cada trabajador.
Las mencionadas pagas extraordinarias, se abonarán entre los días 1 y 10 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Las pagas extras se abonarán a razón del 100% del salario base más el complemento de antigüedad que le pertenezca a cada trabajador.
25º.- PERSONAL MÍNIMO EN SERVICIO:
Se acuerda que, el número mínimo de trabajadores en el centro y a jornada completa, independientemente de sus categorías, será de sesenta (60). Este número sólo podrá ser inferior cuando se justifique debidamente por causas de fuerza mayor.
26º.-ENVÍO DE NÓMINAS Y DOCUMENTACIÓN PERSONAL VÍA E-MAIL:
Se acuerda que a partir del mes de Mayo de 2021, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), todo el personal proporcionará a la empresa un e-mail al cual se enviarán las nóminas y cualquier tipo de documentación de carácter personal.
27º.-DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no contemplado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, (BOP 12-07-2019) el Estatuto de los trabajadores y la legislación Vigente en cada momento, salvo en los aspectos económicos y el resto de materias objeto del presente acuerdo, en las que será de aplicación exclusivamente lo pactado en el mismo.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto lo firman ambas partes en el lugar y fecha indicada.
Por la Empresa
D. José Rodríguez Mora
Por la Representación del Personal
D. Víctor García Gracia
Dª Mª Dolores Matías Casañas
Dª Mª Dolores Martín Díaz
Dª Ana Rosa García Díaz
D. Evelio González Campos
