Última revisión
17/04/2026
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Ayuntamiento de Alburquerque (Personal Funcionario Y Laboral) (06100072142026) de Extremadura
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de Personal Funcionario Público y Personal Laboral del Ayuntamiento de Alburquerque. (2026060805) (Diario Oficial de Extremadura num. 71 de 15/04/2026)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de Personal Funcionario Público y Personal Laboral del Ayuntamiento de Alburquerque. (2026060805)
Visto el texto del Acuerdo o Pacto Mixto de Personal Funcionario Público y Personal Laboral del Ayuntamiento de Alburquerque –código de convenio 06100072142026 - que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 2025, de una parte, por la representación de la administración local, y de otra, por la representación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alburquerque.
Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de abril de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE
(APÉNDICE OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Preámbulo.
El presente acuerdo tiene su base en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal laboral y funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alburquerque, sin perjuicio del régimen jurídico de estos. Ha sido negociado, de una parte, por el Ayuntamiento de Alburquerque y por las organizaciones sindicales UGT-SP y CCOO. Así mismo, se recogen cláusulas que promueven medidas a favor de la igualdad en las empresas al amparo de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que señala la negociación colectiva como marco ideal para la promoción de medidas concretas para ello.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
Este Acuerdo regula las condiciones de trabajo comunes para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alburquerque y, es negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos establecidos, a todo el personal municipal, tanto funcionarial como laboral, del Ayuntamiento de Alburquerque y organismos dependientes, ya sean sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con las excepciones indicadas.
2. El personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, les será aplicable lo previsto en el presente Acuerdo en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
3. A los funcionarios/as en prácticas a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, les será aplicable, con respecto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este acuerdo.
4. El personal que preste servicios para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos, cuyos costes salariales estén financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas mediante subvenciones, transferencias o ayudas de cualquier tipo, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichas subvenciones, transferencias y ayudas, y por las cláusulas del contrato laboral. En lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente acuerdo. En cualquier caso, quedará excluido del ámbito de aplicación del presente acuerdo el régimen retributivo de dicho personal.
5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del acuerdo:
a) El personal laboral con contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1, a) de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) El personal vinculado con el ayuntamiento de Alburquerque por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
c) Las personas que están recibiendo cursos de formación para el empleo (escuelas taller, talleres de empleo o similares), colaboración social.
d) El personal funcionario o laboral que cause o haya causado baja por jubilación, sin perjuicio de los dispuesto para los mismos en los supuestos, términos y condiciones especificados en el capítulo relativo a la acción social.
6. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos “trabajador” o “empleado”, o a sus sinónimos, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.
Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
1. El presente acuerdo entrará en vigor el día 01 de enero del 2026, teniendo una vigencia de cuatro años desde esa fecha
2. La denuncia del presente acuerdo deberá efectuarse por escrito que presentará la parte denunciante a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del acuerdo, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas. En caso de denuncia, el acuerdo se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya, y el mismo sea aprobado y publicado.
3. Si no se produjera la denuncia por ninguna de las partes en el plazo convenido, o, expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo acuerdo que lo sustituya, este se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
Dicha prórroga no obstaculizara las actualizaciones retributivas convenientes conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del estado y resto de normativa sectorial.
Para cualquier cuestión relacionada con la duración, vigencia y denuncia del presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en cada momento en el ET, EBEP y demás legislación y normativa de aplicación al personal municipal de este ayuntamiento en su condición de empleado público.
Artículo 4. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del presente acuerdo será el de la administración del Ayuntamiento de Alburquerque, con independencia del lugar, departamento o servicio en el que el trabajador o trabajadora realice sus funciones o preste sus servicios.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones y mejoras resultantes de este acuerdo son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieron por condiciones pactadas, acuerdo de la corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 7. Cláusula de garantía “ad personam”.
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente acuerdo, manteniéndose estrictamente “ad personam” mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos acuerdos.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria o de seguimiento
Artículo 8. Constitución y composición.
Se constituye una comisión paritaria o de seguimiento y control, del presente acuerdo, con cuatro componentes. Dos designados por la corporación, en representación del ayuntamiento de Alburquerque, y otras dos serán designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en representación de los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo dicha comisión se reunirá para nombrar, de mutuo acuerdo, un presidente, un secretario y establecer un reglamento de funcionamiento.
Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de dicha comisión serán publicados para el conocimiento de todos los empleados a través de los órganos de representación del personal municipal y del medio de comunicación habitual con los empleados (como puede ser el portal del empleado, intranet, vía correo electrónico o tablón de anuncios, entre otros).
Artículo 9. Régimen de Funcionamiento.
La comisión se reunirá:
— Con carácter ordinario, dentro del primer trimestre de cada año, siendo convocada por el presidente de la misma, elaborando el orden del día en dicha convocatoria.
— Con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes firmantes, debiéndose fijar la reunión dentro de los 5 días naturales siguientes a la petición y, previa elaboración del orden del día por el presidente.
A las reuniones de la comisión paritaria podrá asistir asesores con voz y sin voto, pudiendo designar como máximo uno por la Administración y uno por parte de cada una de las centrales sindicales firmantes. El funcionario o funcionarios habilitados nacionales, a los que les corresponda las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación del ayuntamiento, podrán acudir a las reuniones, con voz y sin voto, sin que su presencia compute en el límite máximo de asesores de la administración.
Los acuerdos que adopte la comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, siendo el secretario de la comisión paritaria quien deberá levantar acta de la sesión y la misma deberá ser firmada por todos sus miembros.
La adopción de acuerdos debe ser por mayoría simple de los miembros de la comisión.
La correspondiente acta deberá remitirse a los trabajadores afectados y a las centrales sindicales representativas en la mesa de negociación de los empleados públicos. Cuando el asunto afecte a una pluralidad de trabajadores, dicha acta, además, se expondrá en los tablones de anuncios correspondientes.
4. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del acuerdo serán sometidas a la mediación de la comisión paritaria y, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3 del ET para el personal laboral y el artículo 38 del EBEP, las partes acuerdan que, en caso de discrepancia en el seno de la comisión paritaria y, transcurrido un periodo máximo de dos meses desde la primera reunión convocada al efecto, sin que se haya conseguido acuerdo, la cuestión será sometida al órgano de solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura, tal y como se indica en la disposición adicional segunda de este acuerdo.
Artículo 10. Competencias de la comisión paritaria.
Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
a) Vigilancia de la aplicación del presente acuerdo.
b) Interpretación, seguimiento y proposición de adaptaciones, previa negociación en mesa, para negociación y acuerdo por el órgano competente, con la publicación exigible. Para descuelgue/modificación sustancial de las condiciones de trabajo se hará una remisión expresa a los procedimientos del ET.
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del acuerdo, con carácter preceptivo, y previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos, o ante el órgano judicial competente.
d) Intervención, a petición de cualquiera de las partes afectada, en caso de desacuerdo en periodo de consulta para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente acuerdo, para lo cual, la comisión dispondrá de un plazo de siete días hábiles para pronunciarse.
e) Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o, inaplicación de materias reguladas por el presente acuerdo.
f) Entender, con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.
e) Tener sus miembros cumplida información de todas las contrataciones de personal que efectúe el ayuntamiento, en cualquiera de los regímenes de contratación establecidos.
f) Velar por evitar la discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades.
g) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente acuerdo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se establezcan.
Artículo 11. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, el acuerdo devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados.
Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del acuerdo, se revisará en su totalidad.
CAPÍTULO III
Jornada y horarios
Artículo 12. Jornada laboral.
1. La duración de la jornada general será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas diecinueve horas anuales. El descanso diario entre jornadas será de al menos 12 horas.
La equivalencia en horas anuales y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados municipales, será, en todo caso, el resultado descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por navidad (24 y 31 de diciembre), los días de vacaciones legalmente establecidos, los días de asuntos propios y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.
2. Jornada de especial dedicación: Podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial, que será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
3. Jornadas especiales: Previa negociación colectiva, podrán establecerse jornadas especiales respetando los límites legales mínimos señalados para la jornada general, motivadas por razones y necesidades de servicios determinados, estableciendo el horario de trabajo, la flexibilidad, el régimen de trabajo, vacaciones, calendarios y fiestas.
4. El personal tendrá derechos a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante la jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
Artículo 13. Calendario laboral.
1. Dentro del último trimestre del año se elaborara y publicara el calendario laboral como instrumento técnico de distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y previa negociación con los representantes de los trabajadores en el seno de la comisión paritaria y de seguimiento a que se refiere el capítulo II de este acuerdo.
2. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la Administración central, el gobierno de la comunidad autónoma de Extremadura y el ayuntamiento de Alburquerque.
3. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio de la prestación del servicio de policía, alguaciles y servicios especiales.
4. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de los días feriados de ámbito nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese caso, el festivo pasará al siguiente día hábil.
5. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la corporación. Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible en las dependencias municipales, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaran necesarios.
Artículo 14. Horario de trabajo.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada centro o servicio.
2. La distribución de la jornada semanal se realizará:
— Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 16:00 horas los viernes.
— Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas.
— Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
— Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3. El personal laboral temporal que presta servicios para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo, deberá cumplir el horario de trabajo que se establezca en sus respectivos contratos.
4. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales, previa negociación, en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
5. La jornada laboral se reducirá en dos horas diarias durante tres jornadas laborables cuando se produzca la celebración de las fiestas patronales del municipio, derecho al que podrá acogerse todo el personal municipal, si bien podrá optar por computarse como trabajo efectivo a detraer de la jornada anual obligatoria o compensarse con un día libre, siendo su régimen de disfrute el previsto para los días por asuntos propios. Debiendo en su caso, comunicar la opción elegida.
Artículo 15. Turnicidad.
En aquellos servicios donde las necesidades del servicio exijan el establecimiento de turnos, estos serán rotativos, mediando un mínimo de doce horas entre el final de la jornada previa y el comienzo de la siguiente.
Los turnos se conocerán por trimestres, con al menos dos meses de antelación.
Artículo 16. Tiempo efectivo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo:
a) Los tiempos horarios empleados como pausa o descanso reglamentarias.
b) El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el servicio hasta la hora de llegada, salvo los periodos que estuvieran sujetos a dietas. Si es en la localidad, será sólo de 15 minutos.
c) Desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.
d) El tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.
e) El tiempo empleado en juzgados, centros municipales o de cualquier otra administración por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
f) El tiempo que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
Artículo 17. Pausas y descansos semanales.
1. El descanso semanal será de dos días consecutivos. En los centros y servicios con jornada general de lunes a viernes, los descansos se disfrutarán los sábados y domingos.
2. El personal municipal del ayuntamiento de Alburquerque con turno rotatorio, disfrutará de dos días ininterrumpidos y completos de descanso semanal. Deberá descansar al menos un fin de semana de cada dos, en todo caso.
3. Cualquier modificación de los horarios y turnos existentes deberá ser negociada.
Artículo 18. Medidas de conciliación en relación con la jornada.
1. Todo el personal municipal tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la administración. Y ello, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora recogidos en el presente Acuerdo.
2. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
3. Ante la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con el empleado durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, se comunicará la aceptación de la petición, se planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
4. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la corporación y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido y reguladora en la Jurisdicción Social.
Artículo 19. Flexibilidad horaria.
1. La flexibilidad como derecho individual del personal empleado público, se verá limitada por el principio de garantía del servicio público, y para conjugar los derechos y obligaciones del personal, por lo que cada superior jerárquico deberá estudiar las medidas específicas que para su aplicación soliciten los empleados.
2. El personal que tenga a su cargo hijos o hijas, personas mayores o con discapacidad, así como quien tenga a su cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de entrada y salida que tengan establecido.
3. En el caso de familias monoparentales, la flexibilización horaria será de dos horas.
4. Para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos/as discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo, la flexibilidad de horario será de dos horas diarias.
5. Para las empleadas víctimas de violencia de género, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, también tendrán derecho a flexibilizar el horario en dos horas, y en su caso, adaptación del turno de trabajo.
6. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en los apartados anteriores en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual, de la forma convenida entre las partes y en función de las necesidades del servicio.
7. Las empleadas víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
8. En cuanto al cumplimiento del régimen horario se estará a lo establecido en las normas de funcionamiento del control horario para los empleados del ayuntamiento de Alburquerque.
Artículo 20. Justificación de ausencias.
1. El trabajador municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad, accidente o por cualquier otro motivo justificado, lo notificará, lo más pronto posible y en todo caso dentro de la primera hora de la jornada, al responsable o jefe de su servicio, excepto por causas justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del resto de actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. Dicho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza, de la citada ausencia. Igualmente, se requerirá justificar la causa que impidió, en su caso, el aviso al correspondiente departamento en el día de la ausencia.
3. La omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de haberes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso, el trabajador municipal dispondrá de cuatro días de ausencia al año, motivados por enfermedad o accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, de los cuales sólo dos podrán tener lugar en días consecutivos, sin disminución por tanto de sus retribuciones. Ello exigirá la comunicación al Ayuntamiento y se aportará justificación, en el supuesto de que la ausencia sea superior a un día.
CAPÍTULO IV
Teletrabajo
Artículo 21. Teletrabajo.
1. Tendrá la consideración de teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicio, a través de la cual un empleado público, voluntariamente, desarrolla parte de su jornada laboral fuera de su centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, permitiendo una mayor satisfacción laboral al posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y garantizando, en cualquier caso, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales de atención al público o contacto personal.
d) Puestos de carácter físicamente manipulativos.
e) Policía local y personal de servicios.
f) Puestos que requieran presencialidad para su buen desarrollo.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
Ante la solicitud de teletrabajo, se abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la corporación, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y garantice el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La autorización del teletrabajo estará condicionada a las necesidades del servicio, a que el puesto sea susceptible de ser prestado bajo esta modalidad y a que la circunstancia por la que lo solicitan se justifique y acredite documentalmente.
La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por resolución motivada del órgano competente para la autorización, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el superior y previa audiencia del teletrabajador, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Necesidades del servicio debidamente motivadas.
2. Incumplimiento sobrevenido del requisito de disponer de las herramientas de teletrabajo y de seguridad, así como de disponer de una conexión efectiva.
3. Modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por el empleado público.
4. Incumplimiento del plan individual de teletrabajo.
5. Deficiencias en la prestación del servicio.
6. Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible, que afecten a la prestación del servicio.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Las discrepancias surgidas entre las partes serán resueltas por la jurisdicción social.
4. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referidas a la copia básica del contrato de trabajo.
5. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo del ayuntamiento, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
6. El ayuntamiento deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.
7. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo, así como lo previsto respecto a la vigilancia de la salud en el presente Acuerdo.
8. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la legislación laboral.
9. Los empleados tendrán derecho a solicitar adaptar la forma de prestación del trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
10. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajan en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 22. Vacaciones anuales.
1. El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquellos establecidos como días de trabajo.
2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad que, en todo caso, serán efectivos a partir del día siguiente al cumplimiento de la antigüedad:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Se considerarán como años de servicio en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de la antigüedad y, se adoptará a las modificaciones que legalmente se hagan sobre el mismo.
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.
4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, excepto en el caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
Artículo 23. Régimen de disfrute de vacaciones.
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen generado y como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.
2. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer a la persona trabajadora en cuanto a la época del disfrute, debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo entre los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones en el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso orden de rotación, con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos.
La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en el plazo de cinco días, en caso de no contestación por parte de la administración, se entenderán por otorgadas.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de éstas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el empleado público podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador municipal comunicará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión.
En estos casos, el trabajador deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la incapacidad temporal. El período en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la incapacidad temporal, se fijará por acuerdo entre el trabajador y el responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador.
6. Los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los períodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo.
7. Si se producen hechos causantes de permisos retribuidos mientras se está disfrutando de vacaciones, éstos no podrán reclamar su disfrute en un momento posterior.
8. En ningún caso podrán, salvo los mencionados anteriormente, acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales.
9. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos. Estos días no podrán ser más de 5 días hábiles por año natural, ampliables en casos excepcionales y justificados.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
— A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una persona durante los periodos vacacionales, salvo casos de fuerza mayor.
— No obstante lo anterior los trabajadores/as que deseen disfrutar de días de vacaciones antes del 31 de mayo podrán hacerlo, además el trabajador podrá modificar las mismas, debiendo presentar la solicitud en el plazo establecido en el párrafo siguiente.
— Con un mínimo de 7 días de antelación a los días elegidos para el disfrute vacacional, se deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial.
— En un plazo de 5 días la administración comunicará la conformidad o disconformidad con la solicitud recibida. En caso de no recibir contestación se dará por buena la propuesta.
CAPÍTULO VI
Permisos, licencias no retribuidas y reducciones de jornada
Artículo 24. Permisos y licencias retribuidas.
1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento a que se refiere el presente Acuerdo, dispondrán desde la fecha de entrada en vigor de éste de los permisos y licencias retribuidas recogidas en el presente artículo.
2. Estos permisos y licencias retribuidos deberán ser solicitados por escrito ante el jefe de personal, indicando en su caso el grado de parentesco, con arreglo al siguiente cuadro:
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3. Para la concesión de los correspondientes permisos y licencias retribuidas, se atenderá a las siguientes normas:
— Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano competente en esta materia con, al menos, 72 horas de antelación.
— En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia documento acreditativo del hecho causante del permiso.
— De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionales, pudiendo optarse por el de mayor duración.
— Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a este de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso empezará a computarse el día hábil en que se produzca el hecho causante, sea laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.
— En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
— A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho. Se considerará cónyuge al compañero/a que, de forma estable, conviva con el trabajador/a como pareja, independientemente de que sean de igual o distinto sexo, casados por cualquier confesión religiosa, o inscritos en el Registro de Uniones Civiles, siempre que cualquiera de estas circunstancias quede acreditado suficientemente. Así como de cualquier otra persona que conviva con el empleado público y requiera cuidado efectivo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan en relación con los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que tales o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.
5. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo.
6. Los permisos retribuidos de que podrá disfrutar el empleado público, previa comunicación, serán los siguientes:
6.1. Cinco días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 7 días hábiles, cuando el suceso se produzca en distinta localidad a la residencia del empleado público.
En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 1 día laborable.
En caso de que el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computarse el primer día hábil siguiente.
Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización con una duración superior a 24 horas o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad.
Cuando se trate de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, según las necesidades.
La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente.
Cuando se trate de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar el trabajador podrá solicitar el uso de dicho permiso en momento posterior al del hecho causante y hasta un máximo de dos meses después de acaecido el mismo, para mejor conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y mientras subsista el hecho causante.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/la afectado/a haya estado hospitalizado.
6.2. Atención médica propia o en acompañamiento de hijos/dependientes o familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable, siempre y cuando resulte imposible acudir a dichos servicios fuera de la jornada laboral establecida. Será imprescindible la presentación de la justificación documental oportuna a la mayor brevedad posible.
6.3. Cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
6.4. Reuniones o tutorías de los centros educativos de los hijos, por el tiempo indispensable, debiendo presentarse la correspondiente justificación.
6.5. Traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta tres días laborables.
6.6. Realizar funciones sindicales o de representación de personal, por el tiempo necesario y en los términos que determine la legislación vigente.
6.7. Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en Organismos Internacionales y en cualquier Administración Pública, incluidas universidades, durante los días que tengan lugar.
6.8. Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y tratamientos de fecundación y sesiones preceptivas previas a la adopción, acogimiento y guarda con fines de adopción, siempre y cuando no puedan realizarse fuera de la jornada laboral.
6.9. Por lactancia de hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o acumulación en jornadas completas. En el supuesto de acumulación en jornadas completas se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso, el/la empleado/a municipal que pretenda disfrutar este permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no empleado/a municipal, no ejercerá este derecho.
El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
El disfrute de este derecho es compatible con la reducción de jornada que se establece por razón de guarda legal.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guardas con fines de adopción o acogimientos múltiples.
6.10. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
Así mismo, tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
6.11. Deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y, por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, por el tiempo indispensable.
6.12. Por Asuntos particulares, 6 días al año o los que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en el año.
Además, se tendrá derechos a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se podrán disfrutar a partir del día siguiente a su cumplimiento, hasta un máximo de 10 días adicionales.
Los trabajadores podrán disfrutar estos días a su conveniencia cualquier época del año, previa autorización del Ayuntamiento. Su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio y su posible denegación deberá estar motivada. Cuando por estas razones no resultará posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
En los servicios en los que no se pueda disfrutar de dichas licencias (centros con actividades relacionadas con la docencia, bien deportiva, escolar, o de cualquier otra modalidad) dichas licencias serán compensadas según el calendario escolar dictado en su caso por la comunidad autónoma de Extremadura.
En los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no laborable, se incrementarán en dos días más los previstos en este apartado. Así mismo, en los años en que alguna festividad laboral de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma o, de ámbito autonómico, que coincida en sábado o día no laborable, se añadirán tantos días de permisos adicionales por cada festivo que coincida, siempre que las normas de ámbito general lo permitan.
6.13. Matrimonio o unión de hecho, 15 días naturales y consecutivos. La unión de hecho se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Puede acumularse al periodo de vacaciones.
Su disfrute podrá llevarse a cabo en un momento posterior al hecho causante, hasta un máximo de 6 meses más tarde o en momentos inmediatamente anteriores.
No podrá disfrutarse este permiso por matrimonio con la misma persona, en caso de haberse disfrutado antes por la inscripción en el registro de uniones de hecho.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
6.14 . Tramitación de separación, divorcio o/y nulidad matrimonial, tres días naturales.
6.15. Por Nacimiento, tendrá una duración de diecinueve semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Dos semanas más a disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede disfrutar de forma acumulada o en períodos semanales. Lo pueden disfrutar los menores nacidos a partir del 02/08/2024. Se puede solicitar a partir del 01/01/2026.
Familias monoparentales
Seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Veintidós semanas flexibles a disfrutar antes de que el bebe cumpla los 12 meses. Lo pueden disfrutar los menores nacidos a partir del 31/07/25.
Cuatro semanas más a disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede disfrutar de forma acumulada o en períodos semanales. Lo pueden disfrutar los menores nacidos a partir del 02/08/2024. Se puede solicitar a partir del 01/01/2026.
6.16. Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de diecinueve semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
6.17. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, tendrá derecho a una duración de 16 semanas.
6.18. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora municipal: Las faltas de asistencia de las trabajadoras municipales víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se determinen.
En cuanto al concepto de tiempo indispensable, será el dedicado efectivamente en los centros sanitarios, educativos, etc. durante las correspondientes citas, y el tiempo del desplazamiento, debiendo aportar justificante del tiempo de presencia. Si se excede del tiempo valorado en cada caso concreto, computará como saldo negativo a efectos de jornada de trabajo.
6.19. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Artículo 25. Disfrute de permisos a tiempo parcial.
El disfrute a tiempo parcial de los permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el personal afectado y el órgano competente para su concesión, a solicitud del interesado.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, incluso podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.
Artículo 26. Reducciones de jornada.
1. Cuidado directo de hijos y familiares:
Cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia, por razón de enfermedad muy grave.
Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia con el interesado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva.
El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran trabajadores del Ayuntamiento con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
3. Trabajadores a los que les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación:
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.
4. Reducción de jornada por interés particular:
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de trabajo, los trabajadores podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones.
5. Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
Siempre que ambos progenitores trabajen, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
6. Los empleados públicos tendrán derecho a 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año. El motivo de ausencia debe ser acreditado.
7. Permiso parental.
7.1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
7.2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generan este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándose por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
1. Permiso sin sueldo: El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, siempre que acredite una prestación de más de dos años de servicio continuado en el Ayuntamiento de Alburquerque, tendrá derecho a solicitar un permiso no retribuido por plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada dos años, contados desde el inicio del permiso no retribuido. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación mínima de al menos 15 días, salvo causa de fuerza mayor.
En el supuesto de que la persona empleada tenga al menos un año de servicio continuado en el Ayuntamiento de Alburquerque, tendrá derecho a solicitar un permiso no retribuido por plazo máximo de 15 días naturales al año.
La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio y requerirá, al menos, los informes positivos tanto del responsable del servicio como de la Alcaldía o concejalía competente en materia de personal.
El tiempo de permanencia en esta situación, durante el que no se tendrá derecho a retribución alguna, no será computable a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto. Se concederá con reserva de puesto de trabajo y se mantendrá el alta en la Seguridad Social, llevando a cabo la cotización que corresponda según la normativa vigente.
2. Licencia por estudios.
Podrán concederse licencias no retribuidas, para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas o de prueba, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en esta o en otras Administraciones Públicas, por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
Artículo 28. Suspensión del contrato del personal laboral.
La suspensión del contrato se regulará por lo establecido en la normativa que regule esta situación a nivel estatal.
Artículo 29. Régimen de Incompatibilidades para el Disfrute de Permisos.
Los permisos regulados en este capítulo no se pueden conceder a dos personas por el mismo hecho causante, a no ser que se disfruten de manera alternativa y que el plazo global no supere lo establecido como máximo para cada tipo de permiso, con las únicas excepciones referidas al permiso por matrimonio, permiso por maternidad en los términos establecidos legalmente y permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
Artículo 30. Sustituciones y Suplencias.
Las sustituciones y suplencias de los trabajadores serán desempeñadas de forma prioritaria por personal del mismo departamento.
En el caso de que esto no fuese posible, se promoverá la contratación de personal adecuado, o la creación de las plazas necesarias.
Artículo 31. Excedencias.
Los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas podrán encontrarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia voluntaria por interés particular.
e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
f) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
g) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.
h) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
i) Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un subgrupo superior.
j) Excedencia voluntaria con reserva de puesto.
k) Excedencia forzosa.
l) Excedencia por violencia terrorista.
m) Suspensión de funciones.
a) Servicio activo.
1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la presente ley, pres-
ten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o Entidad en la que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
b) Servicios especiales.
1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación básica o en alguna de las siguientes:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno de Extremadura o sean nombra-
dos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
b) Cuando adquieran la condición de miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.
c) Cuando accedan a la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura, si
perciben retribuciones periódicas por la realización de sus funciones. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de la Asamblea de Extremadura o terminación del mandato de la misma podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
d) Cuando adquieran la condición de miembro de las instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos legalmente previstos.
e) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.
f) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos en cualquiera de las Administraciones Públicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
3. El tiempo de permanencia en tal situación se computará a efectos de carrera profesional, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Se exceptúa el supuesto de los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las Instituciones de la Unión Europea, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
4. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto de
trabajo si éste hubiese sido obtenido con carácter definitivo.
5. Las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados de la Asamblea de Extremadura, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en otra Administración Pública distinta, serán declarados en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
2. Los funcionarios transferidos a las Administraciones Públicas de Extremadura se integrarán plenamente en la organización de la función pública de la misma, hallándose en la situación de servicio activo en ésta.
Las Administraciones Públicas de Extremadura, al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos.
El personal funcionario de carrera en las administraciones públicas de Extremadura que sea transferido mantiene todos sus derechos en la Administración de origen como si se hallara en servicio activo.
Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las administraciones públicas de Extremadura con independencia de su administración de procedencia.
3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas por haber obtenido un puesto de trabajo en cualquiera de ellas mediante los procedimientos de provisión previstos en la presente ley, se hallarán en situación de servicio activo en éstas y se regirán por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva, conservando su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
4. En los supuestos de remoción y supresión del puesto de trabajo, los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra administración pública a través del procedimiento de concurso, permanecerán en la administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración. Aquellos funcionarios de carrera que hubieran accedido a la Administración mediante el procedimiento de libre designación, deberán solicitar el reingreso en la administración de origen en los términos que se prevean en la legislación de ésta.
5. La sanción de separación del servicio sólo podrá ser acordada por el órgano de gobierno de la administración de origen.
6. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públicas obtendrán el reconocimiento profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
En el caso de movilidad entre Administraciones Públicas de Extremadura, la Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública de Extremadura podrá proponer el procedimiento y las condiciones de tal reconocimiento para la aprobación, en su caso, por cada una de tales Administraciones.
7. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración de destino, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que en todo caso garantizarán la indemnización retributiva del funcionario reingresado.
d) Excedencia voluntaria por interés particular.
1. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de un año inmediatamente anterior y no podrán permanecer en ella menos de cuatro meses y un máximo de cinco años.
2. La concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario o esté cumpliendo la sanción de suspensión firme de funciones.
3. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular:
a) Cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la
de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine reglamentariamente o no exista plaza para reingresar.
b) Cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por concurso o
libre designación en el plazo establecido reglamentariamente, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, ni tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo.
5. Los funcionarios públicos que presten servicios en Organismos o Entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este apartado, sin que les sean de aplicación los plazos de permanencia en la misma”.
e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
durante el período establecido en el artículo anterior, a los funcionarios de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
2. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde el nacimiento o de la resolución judicial o administrativa de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
2. Los funcionarios públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que viniera disfrutando.
4. En el caso de que dos funcionarios generaran el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
5. La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo del que sea titular, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
El personal funcionario interino podrá disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración pública.
g) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.
1. Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
2. Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que venían desempeñando como
titulares, siendo computable dicho período a efectos de trienios, carrera profesional y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación, durante un período máximo de dieciocho meses. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las funcionarias interinas podrán disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
3. El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de
cualquier otro tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.
h) Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
1. Serán declarados en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar
servicios en el sector público los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en activo como funcionarios de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de cualquier Administración Pública o pasen a prestar servicios, con carácter fijo, en cualquier Organismo o Entidad del sector público, salvo que hubieran obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas sociedades mercantiles en las que las Administraciones Públicas, directa o indirectamente, aporten más del cincuenta por ciento de su capital, así como las fundaciones públicas, y los consorcios que adopten formas de sociedad mercantil.
2. Asimismo, serán declarados en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público los funcionarios de carrera que pasen a ocupar un puesto mediante un nombramiento de personal funcionario interino o como contratado laboral temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Igualmente quedarán en esta situación los funcionarios de cualquier Administración
que pasen a la situación de servicio activo en una Institución Estatutaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Esta excedencia no conlleva derecho a reserva de puesto de trabajo.
4. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efecto de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
i) Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un subgrupo superior.
Como excepción al apartado 2 del artículo anterior, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional el personal funcionario de carrera cuando acceda, exclusivamente, como personal funcionario interino o como contratado laboral temporal, a un puesto de trabajo de personal funcionario o laboral del ámbito Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a un Cuerpo, Escala o Especialidad de cualquiera de los Subgrupos o Grupos superiores al de pertenencia. El periodo de permanencia en esta situación únicamente dará derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del que sea titular.
j) Excedencia voluntaria con reserva de puesto.
1. El personal funcionario de carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante diez años, podrá solicitar excedencia con reserva del puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia.
2. Durante el tiempo de duración de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración Pública.
3. Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Será de aplicación a esta excedencia lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 137.
k) Excedencia forzosa.
1. Será declarado en la situación de excedencia forzosa el personal funcionario que, tras cumplir la pena o la sanción de suspensión de funciones con pérdida del puesto de trabajo que le fuera impuesta y haber solicitado el reingreso al servicio activo previamente, no resulte posible concederle éste en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria.
2. Este personal tiene obligación de participar en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, siendoles de aplicación lo previsto en el artículo 128.3 de esta Ley. Asimismo, deberán aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de su cuerpo, escala o especialidad y a participar en las actividades formativas que se les ofrezcan.
3. El personal declarado en la situación administrativa de excedencia forzosa tendrá
derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El tiempo que permanezcan en esta situación será computable a efectos de antigüedad y de derechos del régimen de Seguridad Social que sea aplicable.
4. No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de
relación funcionarial o laboral. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación administrativa correspondiente.
l) Excedencia por violencia terrorista.
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
m) Suspensión de funciones.
1. El empleado público declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, Entidades de derecho público, fundaciones, empresas o sociedades públicas dependientes o vinculadas a ellas ni realizar contratos de ninguna naturaleza con las mismas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en esta ley.
— Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará de forma ordinaria mediante su participación en las convocatorias de provisión.
Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo vacante con carácter provisional, cuando existan vacantes adecuadas, dotadas presupuestariamente y condicionado a las necesidades del servicio, en los términos establecidos en el artículo 128 de la presente ley.
2. Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones,
según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera, respetando la reserva de puesto de trabajo en los casos que corresponda.
3. El personal funcionario que, encontrándose adscrito provisionalmente, pase a cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto, reingresarán al servicio activo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la presente ley.
— Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino de las Administraciones Públicas podrá encon-
trarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
d) Suspensión de funciones.
2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera
provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese del funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido provisionalmente.
3. La sanción de suspensión firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conllevará el cese del funcionario interino sancionado.
— Situaciones administrativas del personal laboral.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación, de las situaciones administrativas previstas para los funcionarios públicos en todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Planificación y criterios en el acceso, provisión y movilidad del personal
Artículo 32. Relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico de la ordenación del personal y de racionalización de estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, y la normativa legislativa en esta materia mediante el que se determinan las necesidades de personal, y se clasifican y definen los requisitos para el desempeño y acceso de cada puesto de trabajo.
Su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 90.2).
La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa negociación con los representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello. Una vez efectuada la negociación y aprobada por órgano competente, habrá de procederse a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 33. Grupos y Categorías profesionales.
Cada trabajador, tanto funcionario como laboral, se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos establecidos en el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del TREBEP, con la titulación exigida para su ingreso.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos subgrupos: A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de Título Universitario de Grado o equivalente. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos o escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de título de Técnico Superior o equivalente.
Grupo C: Dividido en dos subgrupos: C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
AP: (Agrupaciones profesionales)
Otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Para hacer efectivo este artículo se realizará la correspondiente actualización de la Relación de Puesto Trabajo durante la vigencia del presente acuerdo cuando lo permitan las circunstancias.
Artículo 34. Consolidación del empleo temporal en fijo.
El Ayuntamiento de Alburquerque se compromete a fomentar la estabilidad en el empleo del personal a su servicio, impulsando siempre que sea posible la contratación fija, tanto en los contratos nuevos como mediante la conversión de los contratos temporales en fijos a través de los procedimientos legalmente previstos.
Artículo 35. Oferta de Empleo Público.
1. Siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, las necesidades de recursos humanos del Ayuntamiento de Alburquerque, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en los Presupuestos del Ayuntamiento, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos, según vayan estableciendo las legislaciones vigentes.
2. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
3. La oferta de empleo público que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno del ayuntamiento deberá ser publicada en el BOP. Previamente deberán ser objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
4. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición libre y concurso, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, el de publicidad.
5. Para el resto de cuestiones relacionadas con la selección del personal municipal se estará a lo dispuesto en el TREBEP y demás legislación vigente aplicables a los empleados públicos de la administración local en cada momento.
6. Como principio general en la cobertura de puestos de trabajo se fomentará la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, adoptándose medidas adecuadas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las personas, sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGTBI, comprobando el cumplimiento efectivo de la legislación vigente.
7. La Oferta de Empleo Público se reservará el mayor número de plazas legalmente posibles para promoción interna de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal, teniendo en cuenta que, para no vulnerar los principios de acceso al empleo público, alguna o algunas de esas plazas tengan que ir al turno libre de acceso.
8. La Corporación podrá aprobar planes de ordenación de su personal con la finalidad de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Artículo 36. Selección de personal.
1. La selección de personal con carácter fijo en el Ayuntamiento de Alburquerque se realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, y según este orden de prelación, a través de los sistemas de oposición y concurso-oposición, en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Los procedimientos de selección del personal se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 37. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquellos otros específicos derivados de las características del puesto de trabajo al que se pretenda acceder.
Artículo 38. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, el personal interino, laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. Los órganos de selección contarán con un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros, que en todo caso será impar, en ningún caso será inferior a cinco.
Artículo 39. Contratación de personal temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencia de los titulares de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través de la formación de “Bolsas de Trabajo”, como se especifica en los artículos 40 del presente Acuerdo.
2. Se velará por la correcta utilización de las modalidades contractuales para evitar fraudes de ley.
3. La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se formalizarán, de acuerdo con el principio de causalidad contractual laboral, a través de la modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, resulte más adecuada.
4. La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo, cuyo control se realizará por parte de la Comisión Paritaria, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad. En la formalización de los contratos se respetará el orden establecido en dichas bolsas.
5. En atención a que se produzcan períodos en los que se acumulan las tareas, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, el Ayuntamiento podrá concertar contratos de duración determinada, al amparo de lo establecido en este acuerdo y en el artículo 15 del ET. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior al año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no existiese denuncia previa de ninguna de las dos partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, continuando el trabajador realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de doce meses.
Artículo 40. Periodo de prueba.
1. La duración del periodo de prueba para el personal laboral será de tres meses para los grupos primero, segundo y tercero y de un mes para los demás trabajadores.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situación de incapacidad temporal del trabajador.
4. Transcurrido el período de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador para todo el período de duración previsto en el contrato o en las bases de la convocatoria.
5. El desistimiento de la administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes de la finalización de aquél.
Artículo 41. Bolsas de trabajo.
1. Las bolsas de trabajo se confeccionarán de las siguientes formas:
Mediante convocatoria de bolsas de trabajo, que se ajustarán a lo establecido en las bases que han de regir para el funcionamiento de las mismas y que serán negociadas previamente.
Así mismo, las bolsas de trabajo también se podrán confeccionar con los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, hubieran superado al menos, una de las pruebas de aptitud. A tal efecto, los remitirán junto con la propuesta de contratación o nombramiento, los aspirantes a integrar la bolsa de trabajo.
2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación final obtenida en la prueba práctica, y, de persistir el empate, a la mayor edad.
3. La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquellas categorías que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.
4. Para la gestión de las bolsas de trabajo se constituye una comisión de seguimiento compuesta por el concejal competente en materia de Personal, que actuará de presidente, y 2 vocales, que serán los delegados de personal.
5. Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia del puesto ofertado conlleva, automáticamente, la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:
a) Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar contratado en esta o en otra administración pública.
6. Los aspirantes a las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal o nombramiento se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera superior.
7. Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, se convocarán pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes.
A efectos de presentación de aspirantes, se podrá formular petición genérica al servicio de empleo de Extremadura, solicitando la remisión de candidatos.
La selección se realizará mediante una o varias pruebas de aptitud relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.
El proceso selectivo se realizará por una comisión de selección con la composición establecida en el artículo 38 de este acuerdo.
Artículo 42. Movilidad funcional del personal.
1. Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario y laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, de conformidad con los sistemas previstos en la normativa vigente.
2. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos.
La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las garantías que para la misma se establecen.
3. Movilidad funcional. Se entiende por movilidad funcional el cambio, con carácter temporal, del trabajador a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta, siempre que las funciones y tareas asignadas últimas se encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados.
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo o de distinto Grupo profesional al que pertenezca el trabajador, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, las garantías, los requisitos establecidos en la legislación vigente y el respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional atenderá a criterios de voluntariedad por parte del personal, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, facilitando en este caso la rotación de los trabajadores.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto por la Comisión Paritaria.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y adaptación. Tendrá una duración máxima de 6 meses dentro del periodo de 1 año, ampliables, de acuerdo con el trabajador, a 8 meses en un periodo de 2 años. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de trabajo de origen del trabajador.
La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria, y siempre que el número de interesados que se ajusten al perfil requerido para el puesto, sea superior al de plazas, se gestionará a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de 7 días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen otro distinto.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al interesado por escrito como mínimo con 10 días naturales de antelación, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y las retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Administración también deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores las circunstancias que motivan la movilidad y el número de afectados por la misma.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes, la decisión se llevará a la Comisión paritaria.
4. Movilidad temporal para la realización de funciones correspondientes a una categoría profesional diferente.
a) Funciones correspondientes a una categoría profesional superior:
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior, en cuyo caso, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente diferencia contributiva. Será obligatorio tener la titulación necesaria para el desarrollo de las funciones del puesto, en el supuesto de que se precisen.
En el caso de que se trate de una plaza vacante se cubrirá mediante procedimiento de ascenso, negociado, a tal efecto, con la representación sindical.
b) Funciones correspondientes a una categoría profesional inferior: Si por necesidades perentorias o imprevisibles, se precisara destinar a un trabajador a desempeñar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la que este pertenece, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible para su atención, y hasta un máximo de 15 días, dentro de un periodo de 12 meses, manteniéndose la retribución y demás derechos de su nivel, circunstancia que será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.
5. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
5.1. Los puestos de trabajo se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Extremadura se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
5.2. Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo serán los siguientes :
a) Comisión de servicios.
b) Comisión de servicios interadministrativa o para la realización de misiones de cooperación internacional.
c) Comisión de servicios forzosa.
d) Atribución temporal de funciones.
e) Redistribución de efectivos.
f) Reasignación de efectivos.
g) Adscripción provisional.
h) Permuta.
i) Movilidad por causa de violencia de género.
j) Movilidad interadministrativa.
k) Movilidad por motivos de salud.
5.3. El desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley se llevará a cabo por medio de decreto del Consejo de Gobierno de Extremadura.
6. Concurso de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
6.1. El concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades, que se llevarán a cabo por un órgano colegiado de carácter técnico.
6.2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados.
La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.
La provisión de los puestos singularizados, con carácter general y salvo que se encuentren pendientes de amortizar, deberá convocarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante. No obstante lo anterior, si concurren razones organizativas debidamente motivadas, el plazo máximo para proceder a la convocatoria será de seis meses.
6.3. El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, podrá participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.
El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta Ley deberá haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.
6.4. El personal funcionario de carrera deberá permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años a contar desde la fecha de toma de posesión para poder participar en los concursos de provisión, salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un plan de ordenación del empleo público, supresión o remoción del puesto de trabajo, cese en un puesto de libre designación, o soliciten puestos no singularizados del mismo nivel de puesto, en los términos que se determinen reglamentariamente.
7. Convocatoria.
7.1. La convocatoria del concurso deberá contener los siguientes extremos :
a) Las bases que han de regir el desarrollo de las mismas.
b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, y requisitos indispensables para su desempeño.
c) Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d) Previsión, en su caso, de memorias.
e) Composición de la comisión de valoración.
7.2. Las convocatorias de los concursos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente.
La convocatoria también se publicará en la sede electrónica de la Administración convocante.
7.3. Las convocatorias de los concursos comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes, con las excepciones y particularidades que se determinen reglamentariamente.
7.4. Sólo podrán tenerse en cuenta aquellos méritos previstos en la convocatoria.
8. Méritos evaluables.
8.1. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo se valorarán únicamente los méritos exigidos en la respectiva convocatoria, entre los cuales figurarán como méritos de consideración necesaria en los términos reglamentariamente establecidos, los siguientes:
a) La progresión alcanzada en la carrera profesional.
b) Antigüedad.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo.
d) Mayor permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el puesto ocupado en el momento de concursar.
e) Los resultados de las evaluaciones del desempeño realizadas.
8.2. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo singularizados podrán valorarse los idiomas, la actividad docente e investigadora, la experiencia en puestos de la misma área funcional y las titulaciones que procedan, así como cualquier otro mérito que tenga relación directa con las funciones asumidas y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
9. Resolución.
Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos.
10. Comisión técnica de valoración.
10.1. La composición y funcionamiento de la comisión técnica de valoración del concurso se establecerá reglamentariamente debiendo garantizar la objetividad en su actuación, la imparcialidad de sus miembros, así como su idoneidad y profesionalidad.
10.2. En ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
11. Remoción de los funcionarios que hayan obtenido un puesto de trabajo por concurso.
Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca, podrán ser removidos del mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique las premisas que sirvieron de base a la convocatoria.
b) Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, que no comporte inhibición, y que le impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, puesto de manifiesto a través de la evaluación del desempeño.
12. Libre designación.
12.1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
12.2. Las convocatorias de los procesos de provisión mediante libre designación se publicarán en el “Diario Oficial de Extremadura” o boletín oficial correspondiente, y contendrán al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación, localización, nivel y complemento de puesto de trabajo.
b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.
La convocatoria podrá publicarse en la sede electrónica de la administración convocante.
12.3. Se cubrirán por el sistema de libre designación, por su especial responsabilidad, los siguientes puestos:
a) Los puestos de trabajo que impliquen jefatura de servicio o jefatura de unidad que dependen directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos o del personal directivo profesional.
b) Los de secretario de alto cargo, a excepción de los de los miembros del Consejo de Gobierno.
c) Demás puestos en los que así se establezca en la relación de puestos de trabajo vista la naturaleza de sus funciones y su especial responsabilidad.
12.4. La provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación, que tendrá lugar mediante resolución motivada, requerirá el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a que figure adscrito el puesto convocado debiendo quedar acreditado en el expediente los criterios determinantes de la adjudicación del puesto con referencia expresan de los conocimientos, experiencia, habilidades o aptitudes determinantes de aquella.
12.5. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
12.6. Los titulares de los puestos de trabajo que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente.
Los funcionarios de carrera que hubieran obtenido con carácter definitivo un puesto de trabajo que deba cubrirse por el procedimiento de libre designación, y sean cesados en aquél o cuyo puesto se suprima, se les asignará, con carácter definitivo, un puesto de trabajo para el que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo e idéntico al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de acceder al puesto de libre designación.
Tendrán, asimismo, en el caso de desempeño de los puestos de trabajo previstos en las letras a) y c) del apartado 3 del presente artículo los derechos que cada Administración pública pueda establecer reglamentariamente conforme al sistema de carrera profesional. En todo caso, se tendrá en cuenta, a estos efectos, el número de años de desempeño de estos puestos de libre designación.
13. Comisión de servicios.
13.1. Cuando un puesto quede vacante definitiva o temporalmente, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario y con reserva de puesto de trabajo, por funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
13.2. El funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado.
13.3. La comisión de servicios tendrá carácter provisional no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años, salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo reservado a otro funcionario o que se encuentre temporalmente ausente del mismo, hasta la incorporación efectiva del titular del mismo.
13.4. El puesto de trabajo vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio será incluido en su caso en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
14. Comisión de servicios interadministrativa o para la realización de misiones de cooperación internacional.
14.1. Los funcionarios podrán ser asignados con carácter voluntario y con reserva de puesto de trabajo en comisión de servicios a un puesto de trabajo de otras Administraciones públicas. Dicha comisión ordinaria finalizará, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las Administraciones afectadas.
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las comisiones reguladas en este apartado.
14.2. Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra Administración pública se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la carrera profesional y a la sanción por separación del servicio.
14.3. También podrá otorgarse comisión de servicios para realizar una misión por período no superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. En este último caso, la resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.
15. Comisión de servicios forzosa.
15.1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso en los mismos supuestos que los previstos para la comisión de servicios ordinaria cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio.
15.2. Podrán destinarse con tal carácter al funcionario que preste servicios en la misma consejería, incluidos los organismos autónomos de ellas dependientes, y municipio, que tenga menor antigüedad al servicio en la Administración. En todo caso dicho funcionario deberá cumplir los requisitos del puesto de trabajo. De no existir funcionario disponible en la misma localidad deberá destinarse al que, reuniendo las condiciones, se encuentre en la misma Consejería, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamientos y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad en la Administración y otras causas objetivas que concurran en el personal funcionario, que se establecerán reglamentariamente mediante decreto del Consejo de Gobierno.
15.3. Las comisiones de servicios forzosos tendrán una duración máxima de un año y no podrán finalizar por la renuncia del funcionario comisionado.
15.4. Si la comisión de servicios hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá mientras permanezca en tal situación, un complemento transitorio no absorbible por la diferencia. Asimismo, si la comisión de servicios de carácter forzoso afectase al derecho de inamovilidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria.
16. Atribución temporal de funciones.
16.1. En casos excepcionales y debidamente motivados, el titular de la Secretaría General u organismo correspondiente, previa autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su Grupo, Cuerpo y Especialidad, que por causa de su mayor volumen temporal, u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
Cuando las funciones atribuidas correspondieran a otra Consejería, la atribución temporal de funciones deberá ser resuelta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, previo informe favorable de la Secretaría General de la Consejería u Organismo de procedencia del funcionario/a.
16.2. En tal supuesto, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
16.3. La resolución por la que se acuerde la atribución temporal de funciones fijará la duración de la misma, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años.
17. Redistribución de efectivos.
Las Administraciones Públicas de Extremadura, de manera motivada, respetando sus condiciones retributivas y condiciones esenciales de trabajo, podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades del servicio, inscribiéndose a otros puestos distintos a los de su destino o modificando la adscripción de los puestos de los que sean titulares.
Cuando por motivos excepcionales, los planes de ordenación del empleo público impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Si la redistribución de efectivos implica cambio de lugar de residencia, dará lugar a contraprestación indemnizatoria.
18. Reasignación de efectivos.
18.1. Los funcionarios podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos por remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o por supresión del puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de un plan de ordenación del empleo público.
18.2. La reasignación de efectivos se efectuará con arreglo a criterios objetivos relacionados con la evaluación del desempeño, la formación, experiencia, antigüedad o carrera profesional.
18.3. La reasignación de efectivos se producirá, en el plazo máximo de tres meses, a un puesto de similares características, funciones y retribuciones en la misma localidad.
En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaba y podrán encomendarse funciones y tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia.
18.4. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
19. Adscripción provisional.
19.1. Los puestos de trabajo podrán proveerse mediante adscripción provisional en los siguientes supuestos:
a) Reingreso al servicio activo, siempre que no exista reserva de puesto.
b) Rehabilitación de la condición de funcionario.
19.2. La adscripción se acordará en puestos vacantes en los que el funcionario cumpla los requisitos de desempeño, preferentemente ubicados en la misma localidad en que hubiera tenido su último destino definitivo el funcionario a adscribir o en su defecto en cualquier puesto vacante para el que cumpla el requisito de desempeño.
19.3. Los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional estarán obligados a participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados solicitando la totalidad de los puestos vacantes para los que cumplan los requisitos.
Si el personal funcionario no obtuviese destino definitivo se le adscribe provisionalmente a otro puesto vacante para el que cumpla los requisitos de desempeño, si existiese.
Si el personal funcionario adscrito provisionalmente no participa en la convocatoria de provisión de puestos se le adscribe con carácter definitivo a un puesto vacante para el que cumpla los requisitos de desempeño de los que hayan sido ofertados en la convocatoria.
19.4. La adscripción provisional a un puesto se extingue por la provisión definitiva o la supresión del mismo. Asimismo, quedará sin efecto cuando la persona adscrita provisionalmente pase a desempeñar otro puesto, de forma provisional o definitiva, o pase a una situación distinta de la de servicio activo.
20. Permuta.
La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
21. Movilidad por causa de violencia de género.
21.1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de análogas características, a distinta unidad administrativa en la misma o distinta localidad. Aun así, en tales supuestos, la Consejería competente en materia de función pública estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
21.2. El traslado tendrá carácter provisional o definitivo según cuál sea el sistema de provisión o de ocupación mediante el que se haga efectivo y las circunstancias que concurran en cada caso.
21.3. En las actuaciones y procedimiento relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.
21.4. El traslado tendrá la consideración de forzoso.
22. Movilidad interadministrativa.
22.1. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse, el personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
22.2. Los puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes, con los efectos que legal y reglamentariamente se determinen.
23. Movilidad por motivos de salud.
23.1. Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación.
El personal funcionario de carrera también podrá ser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o distinta localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, pareja de hecho o familiar a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En todo caso se requerirá informe previo del correspondiente servicio médico oficial.
23.2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su concesión.
23.3. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 43. Provisión de vacantes.
La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal municipal se realizará con sujeción al siguiente orden:
a) Reingreso de excedentes.
b) Concurso de traslado.
c) Promoción interna.
d) Turno libre.
Artículo 44. Reingreso de excedentes.
1. El reingreso del personal municipal en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cumplido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación se efectuará solicitando el reingreso a vacantes o puestos no cubiertos con carácter definitivo de su categoría o categoría equivalente.
2. Las solicitudes de reingreso serán resueltas por el órgano competente según la fecha de presentación, dando preferencia, en caso de coincidencia en la fecha, al trabajador que hubiera permanecido más tiempo en la situación de excedencia y, a igual tiempo, al de mayor edad.
3. Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria en los Boletines Oficiales para su cobertura por el procedimiento de promoción interna o de nuevo ingreso.
4. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la comunicación de la Resolución de reingreso.
Artículo 45. Concurso de traslados.
Como marca la ley.
Artículo 46. Promoción Interna.
El personal funcionario y laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional, que deberá producirse necesariamente mediante la participación en los procesos contemplados en la normativa vigente.
a) Se entiende por promoción interna vertical: El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo (o grupo, en caso de que este no tenga subgrupo) a otro inmediatamente superior al que pertenezca.
b) Se entiende por promoción interna horizontal: El acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.
Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:
— Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando adecuadamente la realización de pruebas de aptitud con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional desarrollada, a formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso. Excepcionalmente, y siempre y cuando esté contemplado en la normativa vigente, el sistema selectivo será el concurso.
— Las bases que requerirán previa negociación establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso.
— Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.
CAPÍTULO VIII
De las retribuciones del personal
Artículo 47. Disposiciones generales.
1. Las retribuciones del personal municipal, laboral y funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Alburquerque se ajustarán a sus incrementos, revisiones, adaptaciones y adecuaciones, a lo que en su caso queden reflejadas en las leyes de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios para el personal funcionario.
2. El personal laboral del Ayuntamiento percibirá anualmente las mismas retribuciones que el personal funcionario con el que se le homologue, en base al principio general de remuneración. Una vez aprobada la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), se equiparán las retribuciones del personal laboral con las del personal funcionario.
Se temporalizarán los incrementos retributivos de la siguiente forma:
— #50% del incremento se incluirán en las nóminas correspondientes al mes siguiente a su aprobación.
— #75% del incremento se incluirán en las nóminas correspondientes al ejercicio siguiente a su aprobación.
— #100% del incremento se incluirán en las nóminas correspondientes al segundo ejercicio tras su aprobación.
Artículo 48. Conceptos salariales.
1. Los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Alburquerque serán los mismos establecidos para los funcionarios de la Administración Local en cada momento.
2. Los conceptos retributivos del personal municipal del Ayuntamiento de Alburquerque, así como su cuantía, serán establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con los representantes de los trabajadores, en
la correspondiente Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello.
Artículo 49. Horas Extraordinarias.
1. Tienen la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada normal de trabajo. El número de horas extraordinarias máximas al año serán 80.
Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se necesiten superar esas 80 horas extraordinarias, la corporación deberá proceder a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.
Se retribuirá con descanso de la siguiente forma.
— Una hora extraordinaria en días laborables y diurnos equivale a una hora y media de tiempo libre.
— Una hora extraordinaria festiva y/o nocturna equivale a dos horas de tiempo libre.
Se considerará nocturnidad, a los solos efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.
La retribución de las horas extraordinarias se hará de forma proporcional por cada hora o fracción.
El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento específico de mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del número de horas pactado. Fuera de dicho cómputo, si les será de aplicación. A tal fin, la organización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a restringir al máximo, tanto el número de puestos de trabajo con complemento de mayor dedicación, como los servicios extraordinarios en cierto modo previsibles.
2. La realización de servicios extraordinarios, que excepcionalmente no puedan ser objeto de compensación en tiempo de horario conforme a los dispuesto en el punto anterior, requerirá, previo a su realización, la propuesta del Servicio que tiene adscrito al personal que ha de efectuarlos, acuerdo de la Alcaldía o concejalía competente en materia de personal.
3. En cualquier caso, los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorio.
4. Las horas extraordinarias no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 50. Antigüedad.
1. El personal municipal del Ayuntamiento de Alburquerque percibirá en concepto de antigüedad por cada trienio de servicios en la administración, la cantidad estipulada en la ley de presupuestos generales del estado.
2. El derecho a cobro del trienio se devengará el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento de tres años consecutivos e ininterrumpidamente en este Ayuntamiento.
3. El personal municipal cobrará la antigüedad desde el momento de la aprobación de este acuerdo, sin la posibilidad de cobrarlo con carácter retroactivo. Si bien se reconocerá todos los servicios prestados para el cómputo de la misma, tanto en esta administración como en otra Administración Pública, una vez se cumplan los requisitos del punto 2 de este artículo.
4. No obstante lo anterior, el personal municipal que comience a percibir trienios a la entrada en vigor de este acuerdo, se le abonará a partir del 1 de enero 2026 de la siguiente manera:
a) 50 % de la cuantía correspondiente al grupo de pertenencia durante el año 2026.
b) A partir del año 2027 se abonará el 100% de la cuantía del grupo de pertenencia de los trienios correspondientes.
Artículo 51. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal municipal de la Corporación percibirá las indemnizaciones por razón de servicio en los términos previstos para el mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los términos del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y demás normativa que modifique en el futuro las disposiciones anteriores. (Comisiones de servicio fuera de su domicilio oficial)
Artículo 52. Complemento retributivo por incapacidad temporal.
1. En caso de incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta:
1ª. Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere la hospitalización ni intervención quirúrgica:
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuatro hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2ª. Enfermedad común o accidente no laboral, cuando genere la hospitalización e intervención quirúrgica:
Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes cuando genere hospitalización e intervención quirúrgica.
Asimismo, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, en los procesos de incapacidad temporal, anterior o posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo, así como por el padecimiento de enfermedad grave, entendiéndose por tal cualquiera de las recogidas en el anexo incorporado al decreto 38/2013, de 19 de marzo, de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 59, de 26/3/13). El mismo trato se dispensará a la situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia que afecte a las empleadas públicas en estado de gestación así como a las víctimas de violencia de género, cuya situación quede acreditada mediante resolución judicial que otorgue la orden de protección a su favor, o excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere el párrafo anterior precedente, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.
Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional. cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Supuestos excepcionales.
1.º Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante todo el período de duración, previa solicitud del interesado y acreditación en los siguientes supuestos:
— Incapacidad temporal por enfermedades graves.
— Incapacidad temporal durante el estado de gestación y período de lactancia materna, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
— Incapacidad temporal por tratamientos de radioterapia y quimioterapia.
— Incapacidad temporal por diálisis.
— Incapacidad temporal por desprendimiento de retina.
— Incapacidad temporal de víctimas por violencia de género.
2.º En todo caso, se entenderá por enfermedades graves las incluidas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave.
3.º Asimismo, tendrá la consideración de enfermedades y lesiones graves, a estos efectos, las contenidas en el anexo del decreto 38/2013, de 19 de marzo, por la que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las administraciones públicas aprobadas por el Estado, y las actuaciones del mismo que se llevan a cabo.
Ausencias por enfermedad.
1 .º Descuento en nómina :
Los días de ausencia de trabajo por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Alburquerque, que superen el límite de días de ausencia al año sin deducción de retribuciones, siempre que exista motivación en enfermedad o accidente y no den lugar a la situación de incapacidad temporal, comportará la misma deducción de retribuciones del cincuenta por ciento previstas para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.
Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en las normas reguladoras de la deducción proporcional de haberes y de la jornada y el horario que resulten aplicables, una vez oído el personal afectado.
2 .º Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el punto anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar consecutivamente, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la situación de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario.
Normativa autonómica de aplicación.
Serán de aplicación a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Alburquer que, las modificaciones normativas que en el futuro se produzcan tanto del anexo del citado decreto 38/2013 de 3 19 de marzo, como de la orden de 31 de enero de 2013, por la que se establecen las condiciones de aplicación del régimen de ausencias al trabajo reguladas en las disposición adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en lo relativo al número de ausencias exceptuados de la aplicación del descuento en nómina previsto en esta norma.
2. La ausencia en el trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para las situaciones de incapacidad temporal prevista para los tres primeros días, comportando, por lo tanto, una deducción de retribuciones del 50 %.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a 4 días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo 2 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y, no den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal será imprescindible aportar el oportuno justificante de asistencia la médico; en su defecto, se procederá, a elección del empleado público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o, bien, a la correspondiente deducción total de retribuciones de dichas jornadas.
Artículo 53. Carrera profesional.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional, según los criterios establecidos en el acuerdo suscrito entre este Ayuntamiento y los sindicatos, aprobado por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de enero de 2017.
CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 54. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.
1. Por el Ayuntamiento se podrá formalizar un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles y patrimoniales a todo el personal de las mismas por actos, estudios o informes que realice por razón de su trabajo.
2. Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de previsión social, el Ayuntamiento, en virtud de este Convenio, podrá contratar un seguro de vida y accidente concertado con una entidad aseguradora a favor del personal municipal. Dicha póliza será pagada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura de los riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o permanente total para la profesión habitual, en una cantidad como mínimo de 10.000 € por cada trabajador.
3. El Ayuntamiento designará a su cargo, la defensa del personal municipal que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, en caso de renuncia expresa del propio empleado público, o por ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 55. Anticipos.
El personal afectado por el presente Acuerdo podrá solicitar anticipos mensuales. La cuantía máxima a conceder podrá ser igual a la mitad del importe neto que se prevea vaya a recibirse en esa nómina. Como máximo se concederá un anticipo por trimestre, salvo causa justificada.
Artículo 56. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún tipo de enfermedad que le incapacite para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo, de nivel profesional similar al que hubiera venido realizando y, para el que no fuera inconveniente la dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.
CAPÍTULO X
Formación y perfeccionamiento profesional
Artículo 57. Formación y Perfeccionamiento Profesional.
1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional, el personal municipal, que presta servicio en el Ayuntamiento de Alburquerque, tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y de acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Corporación u otras Entidades Públicas previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2. Los trabajadores que cursen los estudios antes mencionados tendrán preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, así mismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este Acuerdo.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
Artículo 58. Comisión de Formación.
Las partes firmantes del presente Acuerdo-Convenio acuerdan la constitución de la Comisión de Formación, la cual estará compuesta por representantes del Ayuntamiento y por la representación legal de los trabajadores en proporción a la representación que se ostente en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alburquerque, cuyo funcionamiento y competencias, además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan, serán las siguientes:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión.
Artículo 59. Adscripción a los Acuerdos Nacionales de formación continua y a la normativa estatal y autonómica.
Las partes que firman el presente Acuerdo suscriben, en todos sus términos, el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2.018, así como los que le sustituyan durante la vigencia de este Acuerdo, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo personal y profesional del personal municipal del Ayuntamiento, contribuyendo con ello a la mejora en la prestación de servicios de esta Administración.
Artículo 60. Formación obligatoria.
El personal del Ayuntamiento estará obligado a desarrollar todas las acciones de formación profesional que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, etc.…, que resulten necesarios, durante su jornada de trabajo. En el supuesto de que, obligatoriamente, deban realizarse fuera de la jornada laboral, se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y, se compensará en el plazo de un mes a partir de su realización, en fecha elegida por el responsable de que dependa cada trabajador. Esta formación tendrá siempre carácter gratuito para el trabajador.
La formación tendrá básicamente carácter presencial, si bien se adaptará a la modalidad necesaria para contenido. Atendiendo a los objetivos pedagógicos y al proceso de aprendizaje se podrán emplear otras modalidades de impartición (a distancia convencional, telefónica y mixta), manteniendo, en cualquier caso, el reconocimiento de la misma como tiempo efectivo de trabajo, aun realizándose fuera del horario de trabajo.
Artículo 61. Formación voluntaria.
El personal municipal que de forma voluntaria reciba cursos de formación necesarios o convenientes para el mantenimiento y mejora de su nivel de conocimientos y aptitud, dispondrán de hasta un máximo de 40 horas anuales, que les serán reconocidas como tiempo efectivo de trabajo, compensándose en el plazo de un mes a partir de su realización en fecha elegida por el responsable del que dependa cada trabajador, cuando esta formación deba realizarse obligatoriamente fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 62. Formación para la promoción.
Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a la concesión de la excedencia oportuna de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 63. Excedencia para la Formación.
Cuando el Ayuntamiento lo considere pertinente, por ser beneficioso para el desempeño del puesto de trabajo, podrá conceder excedencia especial con derecho a reserva del puesto de trabajo, para la realización de estudios oficiales incompatibles con la prestación laboral. El trabajador a quien se conceda esta excedencia deberá reincorporarse al término de la misma y, el tiempo de excedencia, no se computará a efecto alguno.
Tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por esta causa, en el plazo máximo de 2 meses desde que fuera solicitada :
1. El trabajador que lleve prestando sus servicios en el Ayuntamiento un periodo superior a un año y no hubiera disfrutado de esta situación.
2. Quienes hubieran disfrutado de otra excedencia para la formación, cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde el reingreso.
Para conceder excedencias que no se ajuste a lo establecido anteriormente, será preciso que exista acuerdo sobre su concesión entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.
El periodo de excedencia será solicitado por el trabajador y no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 5 años.
Artículo 64. Centros y Entidades de Formación.
La formación podrá ser impartida, tanto por centros o empresas públicas, como por cualquier otra entidad de formación habilitada al efecto, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 65. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que el personal reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre el personal.
Artículo 66. Delegados de prevención.
Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales y tendrán las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 67. Vigilancia de la salud.
El personal municipal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, el cual tendrá el carácter de voluntario, a excepción de aquellos casos legalmente establecidos, y en todos ellos se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado deberá ponerse en conocimiento de los interesados. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo.
Será por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral.
En caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo empleado en ello.
Artículo 68. Protección del personal especialmente sensible.
Los empleados que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos que pasen a situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo el Ayuntamiento, a través de los Delegados de Prevención, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y, en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo en el Ayuntamiento, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permita desarrollar otra actividad laboral existente en el Ayuntamiento.
Artículo 69. Protección de la maternidad y lactancia natural.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la Corporación tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Corporación deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
3. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
Artículo 70. Riesgos Psicosociales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.7. d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y, por lo tanto, objeto de actividad preventiva, todas aquellas características del trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación.
Dentro de la Evaluación de Riesgos Laborales se realizará la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la corporación, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud del personal derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal del personal.
Artículo 71. Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes acuerdan consensuar cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello, se comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en supuestos de conflictos laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 72. Acoso laboral.
Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solo para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno laboral del Ayuntamiento, y son conscientes de que la persona que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan, a solicitar a la corporación una actuación mediadora y de resolución de conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, la representación legal del personal laboral o cualquiera que sea conocedor de los hechos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar un Protocolo de actuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo, que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de las personas afectadas, así como, cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal del personal.
Artículo 73. Uniformidad indumentaria de trabajo.
1. La Corporación dotará al personal de medios, material y la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el trabajador a su utilización durante su jornada de trabajo.
2. La ropa de trabajo o uniformidad, estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.
3. La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.
4. La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa de trabajo se podrá regular por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción.
5. El personal municipal temporal tendrá derecho a indumentaria nueva que deberá conservar para futuras sustituciones.
CAPÍTULO XII
Deberes de los empleados públicos, principios éticos, código de conducta y
régimen disciplinario
Artículo 74. Deberes de los empleados públicos.
Todos los empleados públicos municipales deberán desarrollar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales y el cumplimiento del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 75. Principios éticos.
Los empleados públicos municipales deberán actuar de acuerdo con los principios éticos establecidos en las Leyes y, entre otros, con los siguientes:
1. Respeto del ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con el Ayuntamiento, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
7. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
8. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
9. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
10. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 76. Principios de conducta.
Los empleados públicos municipales deberán actuar de acuerdo con los principios de conducta fijados en las Leyes, con los protocolos y procedimientos de actuación que establezca el Ayuntamiento y, entre otros, con los siguientes:
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. Realizarán el desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores jerárquicos, verbales o escritas, de acuerdo con las normas vigentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
Artículo 77. Régimen disciplinario.
1. El personal municipal estará sometido al régimen disciplinario contenido en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en aquello que no esté regulado, por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir conforme a la legislación vigente.
2. Sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del trabajador, éste podrá ser sancionado por el órgano competente o en su caso por el órgano delegado, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Convenio.
Artículo 78. Faltas.
1. El personal municipal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento de Alburquerque en los supuestos de incumplimientos de sus obligaciones conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan a continuación,
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
2. La falta injustificada de asistencia de un día.
3. La incorrección con el personal empleado público y sus superiores, o con las o los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones, salvo que supongan falta grave.
4. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
5. La no comunicación en su tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, así como, la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón
del servicio, útiles de trabajo y documentos de los centros donde se realice el trabajo, siempre que no se causen graves perjuicios.
7. La violación del derecho a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
8. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de otras personas.
9. Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, así como de los principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
B) Serán faltas graves:
1. La falta de obediencia debida a sus superiores jerárquicos y autoridades, cuando se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las órdenes sean relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se pedirán por escrito, sin perjuicio de su inmediata ejecución.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen daño a la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave.
4. La tolerancia de las y los superiores jerárquicos respecto de la comisión de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia.
5. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en
el ejercicio de sus funciones.
6. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes de la administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Alburquerque, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado, siempre que no constituya falta muy grave.
7. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
8. La emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
9. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
10. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
11. El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
12. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante cinco días al mes.
13. La no asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes.
14. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual.
15. La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a las acciones formativas que
tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en horario laboral.
16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o
a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
17. El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que
afecte al funcionamiento del servicio.
18. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de
riesgos laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud de las personas.
19. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
20. La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
21. La grave perturbación del servicio, que impida el normal funcionamiento de éste.
22. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
23. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de nacimiento o vecindad, relación personal o familiar o, de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
24. La comisión de tres faltas leves durante el periodo de un trimestre.
C) Serán faltas muy graves:
1. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño de sus funciones o en el centro de trabajo.
2. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
3. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
4. Los malos tratos físicos a los trabajadores de superior, igual o inferior categoría, o al ciudadano.
5. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
6. Más de tres faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante el periodo de un mes.
7. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
8. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
9. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasi ficados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
10. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
11. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en
procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
12. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
13. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
14. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
15. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
16. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
17. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a
una situación de incompatibilidad.
18. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
19. El acoso laboral.
25. Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes de la Administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Alburquerque, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado.
20. La comisión de tres faltas graves cometidas en el periodo de un trimestre.
21. La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días.
22. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
23. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de
las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de Extremadura.
Artículo 79. Sanciones.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Alburquerque, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en este convenio.
2. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como, el grado de participación.
3. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en cualquier caso se comunicarán por escrito serán las siguientes:
A) Por faltas muy graves:
1. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento Despido disciplinario del personal laboral que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
2. La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de entre 1 y 6 años.
3. Traslado forzoso, sin indemnización.
4. El demerito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
4.1. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de entre uno a dos años.
4.2. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de entre uno a dos
años.
B) Por faltas graves:
1. Apercibimiento por escrito.
2. La suspensión de funciones y retribuciones, por un periodo de entre 15 días y 1 año.
3. El demerito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
3.1. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de hasta un año.
3.2. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de hasta un año.
C) Por faltas leves:
a. El apercibimiento, verbal o por escrito.
b. La suspensión de funciones y retribuciones, por un periodo de hasta 15 días.
c. Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período de un mes a seis meses.
d. En todos los casos, se podrá establecer, de forma complementaria a la sanción principal impuesta, la obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública.
4. Dichas sanciones serán impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
5. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
6. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita y motivada al trabajador, y exigirá tramitación de expediente en el que será obligatorio el trámite previo de audiencia por el plazo de diez días a los representantes sindicales y a la persona interesada.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia a la persona inculpada, que deberá evacuarse en todo caso.
7. Los jefes de personal que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el Servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
8. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del Órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de los trabajadores.
9. Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a los representantes de los trabajadores y Comisión Paritaria.
10. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
11. Las sanciones serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de su impugnación cuando proceda legalmente.
12. En los supuestos de faltas graves o muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 80. Prescripción de faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 81. Cancelación de faltas y sanciones.
Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio una vez transcurridos los periodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto una sanción. En ningún caso las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales y representación colectiva
Artículo 82. Representación colectiva.
El Ayuntamiento de Alburquerque y el Delegado de Personal se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes.
Artículo 83. Delegados de Personal.
1. Los delegados de personal, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 62, 64, 65 y 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los derechos siguientes:
a) A no incluirse en el cómputo de crédito horario la asistencia a reuniones convocadas formalmente por los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento.
b) A recibir copia básica de los contratos y de cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.
c) A disponer de un local adecuado provisto de mobiliario y del material de oficina o su equivalente en metálico necesario para el desarrollo de sus actividades, según la disponibilidad existente; igualmente podrán hacer uso de los diferentes elementos de reprografía, máquinas de escribir, teléfono y cualquier otro mobiliario u objeto que razonablemente necesiten para ejercer su labor sindical, así como tablones de anuncios, bien visibles, en todos los centros, para la difusión de los comunicados.
Artículo 84. Secciones sindicales.
Los Sindicatos podrán designar delegados Sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos que se suscriban con el Ayuntamiento de Alburquerque.
Artículo 85. Derecho de reunión.
El derecho de reunión se regula por lo establecido en los artículos 77, 78, 79 y 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 86. Derecho de huelga.
1. Se reconoce el derecho a la huelga, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en particular, en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
2. Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:
a) 10 días de preaviso de huelga.
b) La Corporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga.
CAPÍTULO XIV
Derechos digitales
Artículo 87. Regulación del uso de las tecnologías de la información y comunicación ( TICS).
1. Se acuerdan las siguientes normas de funcionamiento para el uso de Internet, Intranet, correo electrónico y dispositivo móvil municipal (en caso de tener asignado uno):
a) Las herramientas citadas son de exclusiva propiedad municipal y su uso está limitado al normal ejercicio de las tareas asignadas a cada puesto. Por ello, y con carácter general, no se podrá utilizar ninguna de estas herramientas para usos particulares.
b) En este sentido, no se podrán utilizar estos medios para realizar envíos masivos de mensajes, envío de correos con anexos de gran capacidad, ni realizar envíos sin relación con el ejercicio profesional que interfiera con las comunicaciones del resto de los empleados, perturbe el normal funcionamiento del Ayuntamiento o vulnere la imagen pública de la Institución.
c) Igualmente, no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo o discapacidad.
d) Está estrictamente prohibido el acceso a chats, descarga de programas no autorizados previamente, uso de anti proxy y, en general, cualquier otra actuación que pueda facilitar la injerencia de terceros en los sistemas informáticos municipales, poniendo en riesgo la confidencialidad de los datos, así como su integridad, ante los riesgos potenciales de virus, malware, etcétera.
e) El incumplimiento de estas normas podrá suponer la adopción de restricciones en la utilización de estos medios y la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
f) El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
2. El uso por parte de los representantes del personal de Internet, Intranet y correo electrónico para la realización de su tarea representativa se llevará a cabo de forma limitada sin que, en ningún caso, perturbe el normal funcionamiento de la red informática, los equipos informáticos o la prestación de los servicios municipales.
Artículo 88. Desconexión digital.
1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Alburquerque tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. El Ayuntamiento, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 89. Derecho a la Intimidad frente al Uso de Dispositivos de Videovigilancia y Geolocalización.
1. El Ayuntamiento de Alburquerque informará con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, del uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
2. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Alburquerque informará de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores, y en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Ambas partes se comprometen a respetar los principios y derechos laborales en materia de igualdad y a combatir la discriminación por razones de sexo, estado civil, discapacidad, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
CAPÍTULO XV
Régimen de incompatibilidades
Artículo 90. Incompatibilidades.
Para el régimen de incompatibilidades del personal municipal del Ayuntamiento de Alburquerque se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en concreto, a lo establecido en las siguientes disposiciones:
— La ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.
— En su caso, la Disposición Final 3ª.2 y Disposición Final 4ª.2, párrafo 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Para aquellos trabajadores que adquieran la condición de alcaldes y concejales, además, se les aplicará la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la LRBRL y ROF.
CAPÍTULO XVI
Materia de igualdad
Artículo 91. Elaboración de un Plan de Igualdad.
El Ayuntamiento negociará en la Mesa General la elaboración de un Plan de Igualdad de Género donde se establecerán un conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 92. Prevención frente al acoso.
Se negociará la elaboración de un protocolo en materia de prevención frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 93. Elaboración de un Plan de Igualdad y no Discriminación en materia de discapacidad.
El Ayuntamiento elaborará y aplicará, de forma negociada con los representantes de los trabajadores, un Plan de Igualdad y no discriminación en materia de discapacidad.
Las características que deben reunir dicho Plan serán las siguientes:
— Se realizará un diagnóstico de la situación de partida.
— Se fijarán los concretos objetivos de igualdad por alcanzar, las estrategias y prácticas por adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
— Contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, modificación, suspensión o extinción de la relación laboral, prevención de riesgos laborales, conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso.
— Se incluirán medidas de accesibilidad universal, ajustes razonables y adaptaciones de los puestos de trabajo.
— Se garantizará el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre su contenido y la consecución.
Disposiciones adicionales.
Primera. Igualdad de género.
Las denominaciones contenidas en este Acuerdo que se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
En concreto los términos trabajador, trabajadores, delegado, delegados, se emplean como genéricos, para englobar a trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas sin que suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
Segunda. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y Ayuntamiento, se someterá a los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y su Reglamento de aplicación, y a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Sirve por lo tanto esta disposición como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga al Ayuntamiento, a Representantes de los trabajadores y a personal trabajador a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de negociación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes.
Tercera. Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
El artículo 69 del TREBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad y para ello establece los planes de ordenación como el instrumento apropiado.
Este plan de ordenación, que deberá ser negociado bajo principios de buena fe, deberá acompañarse y justificarse mediante los correspondientes estudios y documentos y cómo afectará la plantilla orgánica, debiendo contemplar medidas sobre:
— Estabilización del empleo temporal.
— Ofertas de Empleo Público.
— Medidas relacionadas con la movilidad.
— Medidas relacionadas con el desempeño de las funciones y el sistema de competencias profesionales.
— Medidas relacionadas con la formación.
— Medidas relacionadas con la evaluación del desempeño y la carrera profesional.
— Medidas relacionadas con la jubilación.
— Medidas relacionadas con la funcionarización del personal laboral.
Para su validez y eficacia el plan deberá ser aprobado expresa y formalmente por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad (artículo 38.3 del TREBEP).
Disposición derogatoria.
Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Acuerdo y se opongan al mismo.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CATÁSTROFES Y FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS
Medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
1. Ámbito de aplicación.
El protocolo se aplica a todos los trabajadores públicos del Ayuntamiento de Alburquerque de afectados por el presente Acuerdo/Convenio para su activación en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
b) Así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Su efectividad se extenderá tanto al personal cuyo centro de trabajo o su domicilio radique en una zona afectada directamente como al personal que no se encuentre en dichos supuestos, pero deba atravesar una zona afectada para desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo, o viceversa, o deba realizar algún desplazamiento por razón de trabajo.
2. Actuaciones preventivas.
En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento de Alburquerque deberá designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, así como comprobar periódicamente, en su caso, su adecuación conforme a la normativa específica de aplicación.
El personal designado deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer de la información y del material adecuado, a fin de que pueda analizar las posibles situaciones derivadas tanto de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, como las posibles situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Se deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en especial con las autoridades competentes en materia de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
3. Actuaciones en caso de riesgo grave e inminente.
El Ayuntamiento, con la participación de las personas designadas y con las delegadas de prevención adoptará, atendiendo a las circunstancias existentes en cada caso, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por las autoridades competentes, las siguientes medidas:
a) Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse de conformidad con lo previsto en los planes de autoprotección, emergencia y evacuación.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Las excepciones, debidamente justificadas por razones de seguridad, serán las contempladas en los planes de autoprotección, emergencia y autoprotección.
c) Disponer lo necesario para que las personas trabajadoras que no pudieran ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otras personas trabajadoras o la de terceros a la empresa, estén en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar no las consecuencias de dicho peligro.
d) Garantizar del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se reconoce el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de la persona trabajadora afectada por una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
4. Todos los empleados públicos aplicarán lo establecido en el presente artículo con arreglo a los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cumplirán con las obligaciones establecidas, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
