Última revisión
20/03/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de CLUB DE GOLF VALDERRAMA (11101832012024) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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Convenio Colectivo relativo a la empresa CLUB DE GOLF VALDERRAMA, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2027. (Boletín Oficial de Cádiz num. 55 de 20/03/2024)
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: REAL CLUB VALDERRAMA
Expediente: 11/01/0256/2023
Fecha: 04/03/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: LUIS MARIA PIÑERO VIDAL
Código 11101832012024.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa CLUB DE GOLF VALDERRAMA, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 13 de septiembre de 2023, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa CLUB DE GOLF VALDERRAMA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 4 de marzo de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE CLUB DE GOLF VALDERRAMA Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS
Preámbulo:
El Real Club Valderrama (en adelante el Club), y sus personas trabajadoras, en el ánimo de mantener unas relaciones laborales óptimas y considerando las condiciones específicas del funcionamiento del Club como lugar de recreo y esparcimiento, tanto para los socios como para los visitantes, han decidido pactar un CONVENIO específico que abarque las distintas Áreas de Actividad, Deportes, Mantenimiento y Casa Club. Dada la diversidad de actividades de los tres colectivos que forman las personas trabajadoras del Club, se adjuntarán a este Convenio, como partes integrantes del mismo, tres anexos: ANEXO A: Personas trabajadoras del Área de Deportes.
ANEXO B: Personas trabajadoras del Área de Mantenimiento.
ANEXO C: Personas trabajadoras del Área Casa Club.
En los mencionados anexos se pactan las condiciones particulares que regirán cada uno de ellos, quedando complementados con el siguiente articulado de carácter general para todos los departamentos.
Forman parte integrante de este convenio la totalidad de los anexos incluidos en el mismo.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes firmantes.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación de la empresa Real Club Valderrama, por una parte, y por su Comité de Empresa, por la otra, habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el ámbito personal que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal y funcional.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre todo el personal de la empresa Real de Golf Valderrama, y ésta última, sujeto a relación laboral de carácter común, quedando por tanto excluido del mismo el personal de alta dirección. Asimismo, quedan excluidos de su aplicación el personal directivo que así lo acuerde con la dirección de la empresa, los cuales se regirán por sus condiciones específicas.
Artículo 3.- Ámbito temporal (vigencia, duración y denuncia).
1. VIGENCIA: El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. DURACIÓN: La duración del presente convenio colectivo se establece hasta el 31 de diciembre de 2027.
3. DENUNCIA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado tácitamente, conforme a la legislación vigente.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo convenio
Artículo 4.- Derecho supletorio.
En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico, e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.
Artículo 6.- Compensación y absorción.
Las condiciones resultantes de este convenio son absorbibles y compensables hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
Artículo 7.- Comisión Paritaria y de seguimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación, como órgano único de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo dispuesto en el presente Convenio colectivo.
La Comisión estará integrada por dos miembros de la representación social y otros dos de la representación empresarial. Ambas representaciones podrán utilizar los servicios de los asesores que designen en cuantas materias sean de su competencia, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Las funciones específicas de la Comisión serán:
- Interpretación del convenio.
- Arbitraje de los problemas que sean sometidos por cualquiera de las partes en el seguimiento de su aplicación.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Asimismo, la Comisión conocerá y resolverá las discrepancias, tras la finalización del período de consultas, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La Empresa y las personas trabajadoras con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión procederá a convocar la reunión correspondiente con una antelación de al menos 10 días a la celebración de la reunión, recogiendo la convocatoria el orden del día, el lugar y la fecha de la reunión.
La Comisión resolverá los asuntos sometidos a su consideración en el plazo de 15 días después de haber celebrado la reunión, enviando a los interesados acta de la misma y la resolución adoptada, con el fin de que las partes puedan acudir, si así lo estiman conveniente, ante El Sistema Extrajudicial de Mediación y Arbitraje y/o la jurisdicción competente.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión. El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece en el centro de trabajo de la empresa Real Club Valderrama.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Artículo 8.- Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, ambas partes negociadoras se comprometen a respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendente a la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, de acuerdo con las medidas para la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres recogidas en el Plan de Igualdad de la entidad.
Asimismo, en aras de reforzar este compromiso, las partes se han comprometido a la negociación de la actualización del Plan de Igualdad.
Artículo 9.- Periodo de Prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de los Trabajadores no pudiendo establecerse un periodo de prueba superior a lo recogido en la siguiente escala:
1. Personal Titulado: dos meses.
2. Personal Administrativo: dos meses.
3. Personal subalterno: un mes.
4. Personal no cualificado: tres semanas.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzcan acuerdo entre las partes.
Artículo 10.- Modalidades de Contratación.
En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.
En todo caso, las partes consideran necesario realizar algunas consideraciones sobre las modalidades de contratación:
1. Personal a tiempo parcial: Las personas trabajadoras que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que las personas trabajadoras a jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
2. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente.
En la jubilación parcial, serán las personas trabajadoras quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial ?ad personam? que corresponda a la persona trabajadora.
Artículo 11.- Extinción por voluntad de la persona trabajadora.
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días naturales. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionara una deducción en liquidación del finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar. La notificación de cese, se hará por escrito, que la persona trabajadora firmará por duplicado devolviéndoles un ejemplar con el enterado. Así mismo la empresa notificará en el plazo de quince días de preaviso la terminación de los contratos que así lo hicieren, pudiendo sustituir dicho preaviso con el abono de la cantidad correspondiente al salario de los días omitidos.
TITULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 12.- Grupos Profesionales.
El sistema de clasificación profesional se articula, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, mediante Grupos Profesionales, que agrupan unitariamente las actitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la prestación. Incluyen distintas funciones y/o especialidades en función del área de actividad en que se desarrollan. Asimismo, incluyen diferentes niveles retributivos, fijados en función del grado de responsabilidad y/o cualificación profesional con que la persona trabajadora ejerza su función.
GRUPO I:
Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo tareas complejas y heterogéneas, al más alto nivel de competencia profesional, toman decisiones o participan en su elaboración, e integran, coordinan y supervisan las tareas desarrolladas por el personal a su cargo.
La pertenencia a este Grupo exige una formación equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio, así como una dilatada experiencia en el sector.
GRUPO II:
Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, a partir de las directrices emanadas de los directivos de la empresa y/o del personal perteneciente al Grupo I, llevan a cabo funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, integrando, coordinando y supervisando las tareas desarrolladas por el personal a su cargo. Estas personas trabajadoras llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.
La pertenencia a este Grupo exige una formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, así como un nivel de experiencia adquirida en trabajos análogos y/o en el sector.
GRUPO III:
Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas de contenido homogéneo, realizadas por el personal que, en su caso, pudieran tener a su cargo.
La pertenencia a este Grupo exige una formación académica de grado
medio, formación profesional de primer grado o titulación específica de las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia en el sector.
GRUPO IV:
Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una actividad más amplia.
La pertenencia a este Grupo exige una formación básica equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque sino se tiene podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.
GRUPO V:
Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación.
La pertenencia a este Grupo, exige una formación equivalente a graduado escolar que puede suplirse con experiencia.
La Empresa se compromete a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras un documento que recoja las principales funciones que deben desarrollar cada una de los puestos de trabajo existentes en la Entidad, con la finalidad de que la representación legal de las personas trabajadoras pueda emitir informe en los términos previstos por el artículo 64.5 ET.
Artículo 13.- Promoción Interna.
En todo caso los ascensos, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario, y los ascensos y la formación profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombre, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La RLT tendrá participación en el proceso mediante la emisión de informe en los términos previstos por el artículo 64.5 ET.
TÍTULO IV
ORDENACIÓN DEL SALARIO Y DE LA RETRIBUCIÓN
Artículo 14.- Principio de Igualdad Retributiva.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Artículo 15.- Salario, liquidación y pago.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrá la consideración de salario las cantidades percibidas por las personas trabajadoras en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
2. El recibo de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al período de tiempo que se refiere, que no podrá exceder de un mes y se confeccionará con arreglo a lo estipulado en el art.º 29 del Estatuto de los Trabajadores.
El pago del salario se efectuará por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, entre el 28 y 30 de cada mes.
Artículo 16.- Incrementos retributivos.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo se modificarán las tablas salariales, en las cuantías siguientes:
- Para el año 2021, los importes de salario base correspondientes a los diferentes grupos y niveles profesionales son los recogidos en el Anexo I será 0
- Para el año 2022, subida salarial del 5,00% y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, para los conceptos de antigüedad, salario base, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2021.
- Para el año 2023, subida salarial del 4,00% y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, para los conceptos de antigüedad, salario base, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2022. A partir de la firma del convenio se incrementará también en los conceptos de horas extras y complementos, a excepción del Complemento ?ad personam?, los cuales se incrementarán en la cuantía del 5,00%, más el 4,00% sobre la cantidad resultante, con el fin de ajustarse a los incrementos realizados en otros conceptos durante los años 2022 e inicio del 2023.
- Para el año 2024, los importes correspondientes a salario base, antigüedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2023 se actualizarán con un incremento del 3,00%.
- Para el año 2025, los importes correspondientes a salario base, antigüedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2024 se actualizarán con un incremento del 3,00%.
- Para el año 2026, los importes correspondientes a salario base, antigüedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2025 se actualizarán conforme IPC real a diciembre de 2025.
- Para el año 2027, los importes correspondientes a salario base, antigüedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2026 se actualizarán conforme IPC real a diciembre de 2026.
El complemento ?ad personam? no será objeto de actualización o incremento en ningún caso durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 17.- Estructura Salarial.
En la estructura de las retribuciones del trabajo se distinguirá el salario base y los complementos del mismo:
1- El salario Base es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo. Se retribuirán conforme a lo recogido en el Anexo 1 de este convenio e incluye diferentes niveles, fijados en función del grado de responsabilidad y/o cualificación profesional con que la persona trabajadora ejerza su función.
2- Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente en alguna o algunas de las modalidades siguientes.
a) Personales.
b) De puesto de trabajo.
c) Por calidad o cantidad de trabajo.
d) De vencimiento superior al mes.
Artículo 18.- Pagas Extraordinarias.
Toda persona trabajadora incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a la percepción de 3 gratificaciones extraordinarias de 30 días del salario base y antigüedad, cuyas fechas de abono serán las siguientes:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 19.- Complemento ?Ad Personam?.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal denominado ?Ad Personam? que sustituye a todos los complementos salariales no recogidos en el presente convenio, ya fuesen pactados individualmente o de forma colectiva que vinieran percibiendo las personas trabajadoras. Este complemento no será absorbible ni compensable.
Artículo 20.- Antigüedad.
Las personas trabajadoras del área de mantenimiento tendrán derecho a percibir como complemento de antigüedad lo establecido en el Anexo 2.
Al resto de personas trabajadoras -excluidas las adscritas al área de mantenimiento-, y para los ejercicios 2021 y 2022 se abonará la cantidad que resulte de aplicar sobre el Salario Base la siguiente escala:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Para el año 2023, se les abonará la cantidad que resulte de aplicar sobre el Salario Base la escala anterior, añadiendo un 1% en cada tramo a los importes anteriores. Es decir:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
De la misma manera, y para los años 2024, 2025 y 2026 se añadirá un incremento de un 1% anual adicional para cada tramo, en el 2027 no habrá dicho incremento del 1%.
Artículo 21.- Complemento de puesto de trabajo penoso, tóxico y peligroso. Las personas trabajadoras que realicen trabajos que la empresa tenga reconocidos como penosos, tóxicos y peligrosos, percibirán por dicho concepto un 18% de su salario base, que será aplicado proporcionalmente en el periodo que desarrollen dicho puesto de trabajo.
Este complemento no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras que ya venían percibiendo un complemento personal por este concepto. Especificar tabla de tareas actuales que realizan los/as trabajadores/as que se consideran tóxicas y Penosas, se pactara con el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 22.- Complemento de nocturnidad para el trabajo de portería. El personal que desarrolle este trabajo percibirá por este concepto la cantidad de 48,91 euros mensuales de trabajo realizado.
Se añade un plus para todas las personas trabajadoras de este colectivo que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre, en un único pago adicional al complemento de nocturnidad de 48,91 euros para el trabajador que trabaje dicha noche.
Artículo 23.- Complemento de Altura.
Para aquellas personas trabajadoras que desarrollen actividad en altura superior a 2 metros percibirán un complemento mensual de 52,95 euros. Los trabajadores que no hayan trabajado el mes completo, percibirán la parte proporcional del mencionado plus por día de trabajo realizado.
Artículo 24.- Dietas y desplazamientos.
Cuando el trabajo a realizar exija desplazamiento de la persona trabajadora a otra ciudad o distancia que le obligue a realizar comidas fuera del domicilio habitual, los gastos de desplazamientos y comidas correrán a cargo de la empresa, con justificación de los mismos. Igualmente, si la persona trabajadora hubiera de pernoctar fuera de la ciudad en que se encuentra ubicado el centro de trabajo, la empresa abonará los gastos generados por dicho concepto.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Artículo 25.- Jornada Laboral y Descanso Semanal.
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con las excepciones reflejadas en los Anexos A, B y C.
2. La distribución de la jornada y el horario para cada una de las áreas de actividad de la empresa se llevará a cabo conforme a lo previsto para cada una de ellas en los anexos A, B y C.
Artículo 26.- Vacaciones y Festivos.
Se establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, retribuidos. Dicho periodo se disfrutará de forma consecutiva o en su caso en dos periodos de 15 días cada uno, de los cuales uno será a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando no implique perjuicios organizativos o productivos para la empresa, y el otro según propuesta de la empresa. Asimismo, la empresa y las personas trabajadoras podrán acordar otra forma de disfrute de vacaciones.
Con el fin de realizar una gestión óptima de los distintos departamentos, la empresa y los representantes de los trabajadores confeccionarán el calendario de las vacaciones, coordinando éstas de acuerdo con lo expresado por las personas trabajadoras en las solicitudes relativas a los períodos de disfrute de las mismas y las necesidades de servicio.
En todo caso, el calendario de vacaciones se confeccionará teniendo en cuenta que el Grupo de personas trabajadoras del Área de Mantenimiento, no podrán disfrutar sus vacaciones durante el mes de mantenimiento del campo, así como tampoco durante la Semana Santa, ni las semanas antes de los dos Campeonatos Sociales anuales (Internacional y PROAM), Nacionales y/o Internacionales, ni durante la semana de celebración de éstos. En este sentido, para el disfrute de las vacaciones anuales, se establecerán dos períodos: el período de verano desde el 1 de mayo al 30 de septiembre y el período de invierno desde 1 de enero a 30 de abril y desde 1 de octubre a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras podrán disfrutar 15 días en cada período. Por razones organizativas y productivas, no podrán disfrutar más de tres personas trabajadoras de forma simultánea los períodos quincenales de vacaciones, salvo autorización expresa del responsable del departamento, por lo que si existiesen más solicitudes deberá resolverse mediante sorteo entre todas las personas trabajadoras interesadas en determinado período vacacional.
Conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores los 14 días festivos aprobados anualmente tendrán carácter retribuido y no recuperable. Es por ello que aquellos que coincidan con descansos semanales deberán ser compensados en el calendario laboral anual.
Artículo 27.- Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada, establecida en el presente convenio. En todo caso, las horas extraordinarias que se realicen se compensarán con descanso en proporción equivalente a dos horas de descanso por cada hora extraordinaria. Dicha compensación mediante descanso deberá llevarse a cabo necesariamente, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Si en algún supuesto no fuera posible compensar con descanso las horas extraordinarias, se abonarán al valor establecido en los Anexos A, B y C correspondientes. En todo caso, no se podrá disfrutar de dicha compensación en más de 5 días al año, salvo autorización expresa del responsable del departamento.
Las personas trabajadoras acogidas al presente Convenio, evitarán en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias, realizándose únicamente aquellas que, previamente pactadas, se consideren imprescindibles.
Las horas realizadas por las personas trabajadoras de la casa club de los Anexos A y C y a excepción de Mantenimiento (que se regula en artículo siguiente) durante el los campeonatos internacionales, será de 17,00 ? /hora.
Artículo 28.- Plus Campeonatos
Debido a las modificaciones organizativas de horarios, durante el campeonato del European Tour, LIV Golf o circuito equivalente que se celebre cada año en el Club, se abonara un plus de 300 euros brutos, para todo el personal de mantenimiento que haya trabajado durante el evento. Este importe se abonará en la nómina siguiente a la celebración del torneo, sin perjuicio de lo regulado para el exceso de jornada en las distintas áreas.
Artículo 29.- Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos siguientes:
a) Por matrimonio, 18 días, pudiendo la persona trabajadora comenzar el permiso con 4 días de antelación al día de la boda.
b) por defunción de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, 3 días y 6 si ocurriera fuera del municipio donde resida la persona trabajadora.
c) Por fallecimiento de familiares de la persona trabajadora de 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días y 1 más si ocurriera fuera del municipio donde resida la persona trabajadora. Este apartado incluye también los tíos carnales.
d) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días.
e) Por matrimonio de hijo/a, 1 día.
f) Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
g) Para acudir a exámenes académicos o de conducir, 1 día.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable y personal.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
l) Un día de asuntos propios, el cual estará sujeto a las siguientes condiciones: no podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, en especial julio y agosto, ni en los días considerados puentes. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del mismo centro de trabajo o departamento al que pertenezca la persona trabajadora.
m) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
n) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Los permisos o licencias, en su caso, se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se acredite su existencia mediante certificado de empadronamiento o convivencia por un periodo mínimo y continuado de seis meses.
En lo no previsto anteriormente, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o norma concordante.
Artículo 29 bis.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En lo no previsto anteriormente, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o norma concordante.
Artículo 30.- Excedencia.
1. La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, en los términos y condiciones previstos en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
El reingreso deberá ser solicitado antes de terminar el período concedido y con un mes de antelación.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la situación de excedencia forzosa cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores.
TITULO VI
DERECHOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
Artículo 31.- Complemento Incapacidad Temporal.
La empresa complementará la prestación reglamentaria de I.T. hasta alcanzar el 100% del Salario Base más, en su caso, el complemento de antigüedad, desde el primer día en los casos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común.
Artículo 32.- Póliza de Seguro de Vida.
El Club mantendrá un seguro de vida para su personal que cubra como mínimo, los siguientes supuestos:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
En todos los supuestos de fallecimiento de la persona trabajadora, serán beneficiarios del citado seguro, su cónyuge o pareja de hecho reconocida o, en su defecto, el familiar más próximo hasta el segundo grado por consanguinidad. Los importes indemnizatorios reflejados no son acumulables en ningún caso.
Artículo 33.- Licencia Retribuida por Fidelidad y Vinculación. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un régimen de licencia retribuida por fidelidad y vinculación en la empresa según los términos siguientes:
Así, cuando las personas trabajadoras con 61 años y, como máximo, hasta la edad mínima ordinaria de jubilación vigente en cada momento, comunique el cese en la empresa porque alcance la edad de jubilación, a partir de dichas edades, tendrá derecho a que se le conceda una licencia retribuida con arreglo a la siguiente escala:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Tanto las personas trabajadoras podrán acogerse a esta licencia mientras tenga alguna de las edades citadas, teniendo derecho al disfrute íntegro del periodo que le corresponda o a otro tipo de compensación acordada entre las partes.
Durante la referida situación de licencia la persona trabajadora tendrá derecho a percibir el salario mensual que viniera percibiendo, así como a devengar la prorrata de las gratificaciones extraordinarias fijadas en el presente convenio.
Si por cualquier circunstancia fuese imposible el disfrute de las licencias establecidas, la empresa compensará conforme al salario que viniera percibiendo establecido para dicha persona trabajadora, las licencias no disfrutadas.
Artículo 34.- Jubilación Anticipada y/o parcial.
En ambos supuestos, se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación vigentes en cada momento.
Artículo 35.- Formación profesional.
1. La persona trabajadora tendrá derecho :
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. La comisión paritaria en la aplicación de lo referido en el presente artículo pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, cuando confluyan problemas de aplicación, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y empresario.
Artículo 36.- Fomento de la Cultura Preventiva.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan.
2. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:
a) La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
b) En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresa y las personas trabajadoras pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.
3. La empresa establecerá todos los medios necesarios para que todas las personas trabajadoras de la empresa pasen por una revisión médica anual, que será semestral para las personas trabajadoras que utilicen habitualmente productos especialmente tóxicos, tales como pintura, etc.
4. En los días de condiciones meteorológicamente peligrosas para el trabajo en el campo, tales como tormentas, se salvaguardará ante todo la salud de las personas trabajadoras que trabajan en el campo, debido al alto riesgo existente por rayos, caída de ramas, etc.
5. Se estipula en los anexos por área de trabajo la ropa de trabajo que facilitará la empresa. En el caso de que la empresa no proporcionase las mencionadas prendas, se abonará 0,89 euros por día de trabajo a cada las personas trabajadoras. 6. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. A tales efectos, la Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que todos los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, el feto a la lactancia natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Artículo 37.- Premios por matrimonio y nacimiento.
Premio por matrimonio, por una sola vez la cantidad de 388,02 euros.
Premio por nacimiento o adopción legal de hijo/a la cantidad de 157,25 euros. Personas trabajadoras con hijos con discapacidad reconocida superior al 33% según documentación oficial, por cada uno, la cantidad de 500,00 euros al año. Este premio se empezará a aplicar en el ejercicio 2023.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 38.- Faltas.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral complementaria, en el presente convenio o en el contrato de trabajo.
La empresa podrá sancionar a las personas trabajadoras que incumplan sus obligaciones laborales de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las mismas en leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo de 1 a 3 días en el período de 1 mes.
b) Falta de aseo, limpieza personal y uniformidad.
c) Falta de comunicación a la empresa de cambio de domicilio o residencia en el plazo de 10 días.
d) Falta al trabajo de 1 día al mes sin causa que lo justifique.
e) El descuido imprudente en la conservación del material.
f) Desconsideración leve con los compañeros o superiores.
2. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de 3 faltas de puntualidad en el período de 1 mes.
b) Simular la presencia de un compañero en el centro de trabajo o para firmar o contestar.
c) Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales.
d) Las riñas o discusiones graves entre compañeros.
e) Los actos que de alguna manera supongan degradación o falta de cuidado o limpieza del campo de golf o las instalaciones del mismo.
f) El uso indebido del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, salvo que se trate de cuestiones laborales.
g) El incumplimiento o abandono de las normas o medidas de prevención de riesgos laborales.
3. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) Realizar trabajos o actividades particulares durante la jornada laboral, sin que medie permiso expreso de la dirección de la empresa.
b) El fraude, hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier a persona dentro del lugar de trabajo o en cualquiera de las instalaciones de la empresa.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en primeras materias, útiles, herramientas y demás enseres de la empresa en el propio campo o sus instalaciones.
d) La embriaguez durante el cumplimiento de trabajo.
e) La falta reiterada de aseo y limpieza que produzca quejas entre los compañeros de trabajo.
f) Los malos tratos de palabra y obra a los jefes y compañeros, personal, directivos o usuarios del campo de golf Valderrama. g) La reiteración de una falta grave.
h) Indisciplina o desobediencia grave a las órdenes de trabajo.
i) Abandono injustificado del puesto de trabajo.
j) El consumo de drogas o estupefacientes de cualquier clase o su mera tenencia en las instalaciones de la empresa.
k) Realizar actividades concurrentes o de competencia con las que constituyen el objeto social de la empresa.
l) El uso indebido del teléfono móvil durante la jornada de trabajo que genere perjuicios en el desarrollo de la actividad profesional, salvo que se trate de cuestiones laborales.
m) El incumplimiento o abandono de las normas o medidas de prevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador y/o terceros.
n) Actos de acoso sexual, o por razón de sexo, o de acoso moral, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
o) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones de mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del denominado acoso moral. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa, bien directamente, bien a través de la representación legal de las personas trabajadoras. En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un superior que suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para la persona trabajadora. El ejercicio de la potestad disciplinaria por la empresa agotará la responsabilidad de este.
Artículo 39.- Régimen de Sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona trabajadora.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
I. Por faltas leves:
Amonestación verbal
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
II. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 30 días.
III. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.
Despido
En cualquier caso, la empresa deberá informar al comité de empresa de las sanciones impuestas por la empresa a las personas trabajadoras por la comisión de faltas laborales muy graves.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
TITULO VIII
DERECHOS SINDICALES, DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE REUNIÓN.
Artículo 40.- Derechos sindicales. Derechos de los representantes de los trabajadores.
Todas las personas trabajadoras de la empresa disfrutarán de sus derechos sindicales, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas concordantes.
La empresa descontará directamente del salario de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical, si así lo solicitan éstos por escrito.
Los representantes de los trabajadores elegidos en el seno de la empresa, dispondrán de los derechos de información y consulta y competencias, así como las garantías previstas en los artículos 64 y 66, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, están obligados a observar el deber de sigilo profesional, al igual que sus asesores o expertos, previsto en el artículo 65 del mismo Estatuto.
Cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de un crédito horario, para el ejercicio de sus funciones de representación, previo aviso y justificación a sus superiores para abandonar el puesto de trabajo.
Se facilitará por la empresa un lugar digno para su uso por parte de los representantes de los trabajadores, bien para reuniones de éstos, archivo de documentación y/o atención a las personas trabajadoras de la empresa.
Artículo 41.- Derecho de reunión.
Las personas trabajadoras tienen derecho a reunirse en asamblea, que deberá ser convocada por los representantes de los trabajadores o por un número no inferior al 20% de la plantilla, a cuyo efecto la empresa concede para tal fin un total de 12 horas anuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A las personas trabajadoras se les reflejará en sus nóminas las categorías profesionales que vienen realizando de forma habitual y continuamente. Además, la empresa podrá realizar las subidas de categorías de otros trabajadores y trabajadoras con las que esté de acuerdo el responsable de departamento.
ANEXO A. ÁREA DE DEPORTES.
A. JORNADA LABORAL.
El horario de trabajo se establecerá conforme a los criterios pactados entre las personas trabajadoras de cada departamento de acuerdo con necesidades propias de cada departamento y que básicamente se vienen realizando en los últimos años que son:
Oficinas: Días laborables (todo el año): de 9 a 18 horas.
Cuarto de Palos, Caddie Master, Starter: Abrirá diariamente a las 8:00 horas durante todo el año. La hora de cierre se adaptará a la época del año que se trate. Las personas trabajadoras combinarán los turnos de tal manera que el servicio de entrega de palos y despacho de bolas de prácticas se cubra en cada época.
El cuadrante de turnos vigente en la actualidad es el siguiente:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
B. DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO
Los turnos semanales del equipo de caddie masters incluirán al menos dos jornadas completas de descanso.
En las jornadas festivas la persona trabajadora que ese día realice jornada laboral recibirá el pago del correspondiente día festivo trabajado a razón de 50,02 euros por día trabajado.
Festivo especial el día 25 de diciembre que será retribuido con una cuantía de 67,70 euros.
C. HORAS EXTRAORDINARIAS. Aunque las horas extraordinarias se tratarán de evitar en lo posible, cuando éstas tengan que realizarse por extrema necesidad, se retribuirán durante la vigencia del convenio a razón de 13,12 euros por hora trabajada.
D. ROPA DE TRABAJO. Las personas trabajadoras cubiertos por este anexo recibirán anualmente por parte del Club, las siguientes dotaciones de ropa de trabajo:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO B. AREA MANTENIMIENTO
A. JORNADA LABORAL. La jornada de trabajo será de 7,30 horas diarias, realizadas de forma continuada de lunes a viernes con el siguiente horario: desde las 7:00 de la mañana a las 14:30 de la tarde.
De manera excepcional, y cuando las necesidades de trabajo lo requieran, se podrá acordar con determinadas personas trabajadoras sustituir voluntariamente este horario por un horario de tarde consistente en el mismo número de horas, sin que ello suponga el devengo de horas extras sino una distribución distinta del horario de trabajo.
Los días 24 y 31 de diciembre, si las necesidades del servicio lo permiten, la empresa podrá reducir la jornada dado el carácter extraordinario de estos días.
De forma genérica el horario de bocadillo será de 9.30 a 9.45
B. HORAS EXTRAORDINARIAS. Aunque las horas extraordinarias se tratarán de evitar en lo posible, cuando éstas tengan que realizarse por extrema necesidad, se retribuirán conforme a la siguiente tabla:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
C. PRENDAS DE TRABAJO. La empresa está obligada a suministrar a las personas trabajadoras durante los meses de octubre o noviembre de cada año, en una única entrega, la siguiente uniformidad: 5 polos, 3 pantalones, 1 jersey, 1 chaqueta, 1 par de botas, para los mecánicos de la empresa se les facilitará un mono de trabajo cada tres meses y dos pares de botas cada año. Se facilitará un anorak cada dos años. Cuando las personas trabajadoras realicen faenas de poda espinosas o en algunas que sean necesarios manipular sustancias nocivas les suministrará guantes para proteger las manos, igualmente se proporcionará mascarilla en este mismo caso que se hace referencia en el párrafo anterior, y la empresa proporcionará ropa de agua y botas en los días de lluvia a las personas trabajadoras que tengan que realizar la jornada de trabajo.
D. SERVICIOS ESPECIALES CAMPO DE GOLF FINES DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS
1.- Las personas trabajadoras del área de mantenimiento desempeñarán servicios en sábados, domingos y festivos en turnos discontinuos para el corte de greenes y otras labores.
2.- La duración de este servicio será de 3,5 horas (de 6:30 a 10:00 horas), con el fin de garantizar la presencia, como mínimo de tres trabajadores para realizar tareas de corte de greenes, y dos para otras labores cada sábado, domingo y festivo, que garanticen la calidad del campo de golf.
Se elaborará anualmente un plan de trabajo con el nombre de las personas trabajadoras, para que de forma rotativa queden adscritos a este servicio de sábados, domingos y festivos.
Greenes: los trabajadores y trabajadoras adscritos a este turno realizarán el servicio conforme al siguiente cuadrante:
- Desde el 1 de octubre al 30 de abril: 5 turnos de 3 personas
- Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre: 3 turnos de 5 personas.
Otras labores: los trabajadores y trabajadoras adscritos a este turno realizarán durante todo el año 4 turnos de 2 personas.
Se podrá acordar con los trabajadores de manera individual y con una adscripción voluntaria, la realización de turnos adicionales a los indicados en los párrafos anteriores.
3.- El grupo de personas trabajadoras adscritos a este turno discontinuo se organizará de forma rotativa para cumplir lo estipulado en el punto número 2. Se realizará una relación nominal de las personas trabajadoras adscritas a este servicio.
4.- El citado calendario anual de turnos se aplicará con criterios de flexibilidad, aceptando la empresa el intercambio de unas personas trabajadoras por otras, siempre que se garantice la cobertura de servicios mínimos establecidos y que, en cómputo anual, cada persona trabajadora cumpla la jornada anual establecida.
5.- Con el fin de salvaguardar la continuidad del servicio especial, la persona trabajadora adscrita, deberá mantener la prestación de este servicio durante la vigencia del presente convenio, facultándose a la empresa, en su defecto, a cubrir temporalmente las vacantes.
6.- Se establece un complemento salarial denominado ?Por servicios de fines de semana y festivos?
- Trabajadores del turno de greenes: ............................................... 190,18 / mensual
- Trabajadores del turno de otras labores: ........................................ 145,84/ mensual
ANEXO C. AREA CASA CLUB
A.- JORNADA LABORAL.
Hostelería. - se abrirá diariamente a las 8:00 horas durante todo el año. La hora de cierre dependerá de la época del año. Las personas trabajadoras de este servicio combinarán los turnos de tal manera que se cubran las necesidades en cada época y, en el caso de que por necesidades del servicio se tuviera que prolongar la hora de cierre. Las horas adicionales serán compensadas con descansos. Se estipulará un sistema de turnos que se pactará entre las partes anualmente.
Vigilancia y acceso instalaciones: La vigilancia de las instalaciones se cubrirán las 24 horas diarias, es por ello que se establece un sistema de turnos entre las personas trabajadoras y la entidad con el fin de concretar los horarios ajustados a lo establecido en este convenio en el cómputo anual. Habrá dos turnos de 12 horas diarios que irán de 6:30 a 18:30 h y de 18:30 a 6:30 h. Las personas trabajadoras rotarán en base a estos turnos estipulándose un sistema de turnos pactado entre las partes y en el que las personas trabajadoras tendrán derecho a un mínimo de dos días de descanso semanales.
Se dimensionará el personal de portería acorde a la carga horaria anual y/o en su caso se liquidará el importe el exceso de jornada
Vestuarios y Limpieza: Los vestuarios tanto de señoras como de caballeros y la limpieza general del Club, comenzarán:
Limpieza: desde las 7:30 de la mañana hasta las 18:00. Las personas trabajadoras combinarán los turnos conforme a la jornada máxima anual y a las necesidades del servicio, estipulándose un sistema de turnos pactado entre las partes. Vestuarios: desde las 8.00 horas. La hora de cierre se adaptará a la época del año que se trate. Las personas trabajadoras combinarán los turnos conforme a la jornada máxima anual y a las necesidades del servicio, estipulándose un sistema de turnos pactado entre las partes.
B. HORAS EXTRAORDINARIAS Y FESTIVOS.
Aunque las horas extraordinarias se tratarán de evitar en lo posible, cuando éstas tengan que realizarse por extrema necesidad, se retribuirán a razón de 13,12 euros por hora trabajada, para servicios genéricos. El trabajo en festivo se retribuirá con un importe de 50,02 euros para Hostelería, y 50,02 euros para Limpieza. Las horas extraordinarias para la ejecución de catering se abonará a 20 euros/ hora.
Festivo especial el día 25 de diciembre que será retribuido con una cuantía de 67.70 euros.
C. DESCANSO SEMANAL.
Cada persona trabajadora de Hostelería tendrá derecho a dos días de descanso por semana, los cuales serán distribuidos de forma que no interfieran el normal desarrollo de las actividades, evitando descansar los días de mayor afluencia de socios y visitantes.
D. ROPA DE TRABAJO.
Las personas trabajadoras cubiertos por este anexo, recibirán anualmente por parte del Club, la siguiente dotación de ropa de trabajo:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO 1
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO 2
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Fdo: Javier Reviriego Bóveda. Fdo: Adolfo Ramos Rodriguez. Fdo: Fernando Higelmo López de Bustamante. Fdo: Domingo Rico Arias. Fdo: Luis María Piñero Vidal. Fdo: Fco. Mateo Carrilllo. Fdo: Rafael Román Garrido. Fdo: Susana Trujillo Díaz. Fdo: Victor Martin Navarro. Fdo: José Mª.Piedra Quiros. Fdo: Miguel Páramo Benavente.
