Última revisión
08/09/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Convenio Colectivo de Trabajo de La Empresa Wanner Technical Insulation, Sau (43100951012023) de Tarragona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCIÓ de 31 d agost de 2023 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Wanner Technical Insulation, SA, per als anys 2023-2026 (codi de conveni núm. 43100951012023). (Boletín Oficial de Tarragona num. de 08/09/2023)
RESOLUCIÓ de 31 d?agost de 2023 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Wanner Technical Insulation, SA, per als anys 2023-2026 (codi de conveni núm. 43100951012023).
Fets
Únic. En data 8 de juny de 2023, la senyora Elisa Villar Rubio, en representació de la Comissió negociadora, va presentar el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Wanner Technical Insulation, SA, subscrit per les parts negociadores en data 28 d?abril de 2023. No obstant això, el dia 26 de juliol de 2023, aquests Serveis Territorials vam trametre un requeriment a la Comissió esmentada, perquè esmenessin unes deficiències del contingut del Conveni; la qual cosa van fer efectiva mitjançant una acta d?esmena subscrita en data 8 d?agost i presentada de nou al REGCON, en data 8 d?agost de 2023.
Fonaments jurídics
Únic. D?acord amb l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?estatut dels treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat, l?article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l?Estatut d?autonomia de Catalunya; així com el Decret 35/2022, d?1 de març, de reestructuració del Departament d?Empresa i Treball, modificat pel Decret 290/2022, de 2 de novembre.
Per tot això,
RESOLC:
Primer. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Wanner Technical Insulation, SA , de Tarragona, per als anys 2023-2026, en el corresponent Registre de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Tarragona i disposar-ne la seva publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Segon. Notificar aquesta resolució a la Comissió negociadora del Conveni col?lectiu.
Tarragona, 31 d?agost de 2023
Sofia Moya Pereira
Directora dels Serveis Territorials
Transcripción del texto literal firmado por las partes
Convenio colectivo de trabajo de la empresa Wanner Technical Insulation, SAU, para Tarragona para los años 2023-2026
Capítulo 1. Ámbitos y vigencia
Prólogo
El presente Convenio colectivo que procedemos a desarrollar ha sido ratificado tanto por la representación de los trabajadores como de la empresa, siendo las partes y personas que integran la Comisión negociadora, las siguientes:
Por parte de la representación de la empresa:
- Sonny Bermúdez Cano.
- Javier Zaballa Fernandez.
Por parte de la representación de los trabajadores:
- Iván Granado Sánchez José.
- Víctor Gómez Sánchez.
- Francisco Javier Soria Gómez.
Artículo 1. Objeto
El presente Convenio colectivo se formaliza con el fin de fomentar el sentido de unidad y mejor entendimiento de la empresa con sus trabajadores y dejar recogidas de cara al futuro las especiales peculiaridades en que se desarrollan sus actividades y que justifica esta normativa propia y concreta.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo de la empresa Wanner Technical Insulation, S.A.U. de Tarragona.
Artículo 3. Ámbito personal
Este Convenio será de aplicación a todo el personal contratado en Wanner Tarragona, según su Grupo Profesional
Todas las referencias que, en el presente Convenio, se hagan al término ?trabajador?, han de entenderse efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.
Artículo 4. Ámbito territorial
Tendrá aplicación para todo el territorio nacional y en el extranjero en cualquier situación de destino del personal contratado en este Centro.
Artículo 5. Ámbito temporal
La duración de este Convenio se fija por un período de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero 2023 y finalizando el 31 de diciembre de 2026, si bien se producirán los efectos intermedios que luego se señalan en su articulado.
Artículo 6. Denuncia y Prórroga
La denuncia del presente Convenio deberá ser hecha por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, considerándose prorrogado tácitamente de año en año si no fuera objeto de denuncia dentro de ese plazo, antes de finalizar su vigencia o en cada una de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio, seguirá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma del siguiente Convenio.
Artículo 7. Indivisibilidad del Convenio
A los efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y será considerado globalmente.
Artículo 8. Compensación y absorción
Son compensables los aumentos voluntarios y legales producidos hasta la fecha de publicación del presente Convenio.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto, considerados en su conjunto o totalidad, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.
Por la Comisión paritaria se procederá, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos retributivos en su caso, al clausulado de este Convenio.
Queda expresamente pactado que los incrementos efectuados en este Convenio, comprende de forma especial los pluses de tóxicos, penosos y/o peligrosos que pudieran corresponder por cualesquiera de estos conceptos juntos o separados ya que han sido integrados en el conjunto de las retribuciones del presente Convenio, por haber acudido las partes a convenir su inclusión dentro del propio salario, para que de tal forma no debe de estarse a la determinación de situaciones y/o de personas.
Artículo 9. Cláusula de garantía
Las situaciones particulares que signifiquen reconocimientos ad personam, que no figuren en cuanto se indica en el artículo 8, serán respetadas y mantenidas, no pudiendo ser compensables ni absorbibles, no siendo objeto de revalorización.
No tendrán la consideración de garantizables las normas que hubieran podido figurar en anteriores Convenios, en disposiciones legales derogadas o en situaciones de hecho, consideradas separadamente.
Capítulo 2. Contrato de trabajo, permisos, vacaciones, excedencias
Artículo 10. Extinción del contrato
Los contratos quedarán rescindidos por cualquiera de las causas legalmente establecidas, teniendo en cuenta la modalidad del mismo.
El personal que desee cesar voluntariamente en su servicio a la empresa o solicitar una excedencia, viene obligado a comunicarlo a la misma, por escrito y con acuse de recibo, con la siguiente antelación:
Personal obrero y subalterno: quince días. Resto de personal: un mes.
El incumplimiento del plazo de preaviso tanto en el supuesto de extinción del contrato como en excedencia, establecido dará lugar a la pérdida de los salarios por todos los conceptos de un número de días igual al de los de retraso en la comunicación, que se descontarán de la liquidación a practicar.
Artículo 11. Permisos especiales retribuidos
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, avisando con la debida antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:
1. Por matrimonio del trabajador: quince días naturales. Disfrutarán del mismo permiso los trabajadores que se constituyan en pareja de hecho cumpliendo los requisitos legales establecidos para ello, en este último caso, no dará lugar el disfrute del permiso por matrimonio posterior con la misma persona.
2. Por enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días laborables. En los casos de accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales.
3. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será, en todos los casos de este apartado, de dos días naturales más.
4. Por traslado del domicilio habitual: un día laboral.
5. Por matrimonio de hijos y hermanos: un día natural.
6. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de visita con el de trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica, salvo que la visita del facultativo de medicina general y la del especialista se efectúen el mismo día, en cuyo caso los justificantes respectivos se presentarán posteriormente.
7. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a hijos menores de edad o mayores al cuidado hasta 1r grado de consanguinidad o afinidad, cuando se justifique imposibilidad de acompañamiento de conyugue u otros familiares, a la consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de visita con el de trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica, salvo que la visita del facultativo de medicina general y la del especialista se efectúen el mismo día, en cuyo caso los justificantes respectivos se presentarán posteriormente.
8. Por asistencia a consulta médica de los apartados ?f? y ?g?, hasta el límite de dieciocho horas al año.
9. Arreglo y puesta al día de documentación personal cuando no sea posible hacerlo fuera de horas de trabajo (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, etc.): media jornada laboral, por cada año natural.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En todos los casos deberá el trabajador justificar debidamente la circunstancia que acredite el derecho al permiso o licencia.
En todos los casos previstos en los apartados b), d), para los trabajadores que se encuentren desplazados a más de 80 km. de su lugar de contratación, no se computará el tiempo de viaje hasta su domicilio: no tendrá derecho a dietas por los días no trabajados, pero si a que le abonen los gastos de locomoción de ida y vuelta, en su caso, si el hecho que justifica el permiso ocurre en la población de su domicilio habitual.
De ocurrir en población distinta, la empresa concederá el tiempo de viaje necesario y abonará los gastos de locomoción de ida y vuelta en su caso (sin que ambos puedan exceder de los que se hubieran empleado hasta el domicilio habitual).
Cuando el alumbramiento de la esposa o enfermedad grave de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad ocurra en el lugar en que esté desplazado el trabajador tendrá derecho a la percepción de las dietas que le correspondan durante los días en que disfrute de licencia.
En los días de permiso o licencia debe quedar siempre incluido aquél en que ocurra el hecho que lo justifica y no se tendrá derecho a permiso cuando en los días en que éste debería concederse el trabajador no se encuentre prestando sus servicios, ya sea por incapacidad, vacaciones, disfrutar otra licencia o cualquier otro motivo.
Se entenderá por días laborables todos aquellos que no sean domingo o festivos oficialmente establecidos sin recuperación.
Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones anuales se devengarán de 1 de enero a 31 de diciembre.
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables. Los sábados no se considerarán días laborables a estos efectos. De mutuo acuerdo podrán ser fraccionadas.
Cada trabajador deberá solicitar sus vacaciones por escrito o por el medio establecido por la empresa, y con acuse de recibo, como máximo hasta el 15 de marzo de cada año, debiendo dar la empresa contestación expresa con un mínimo de quince días laborables después de recibir la petición y como máximo hasta dos meses antes de la fecha solicitada para su disfrute, siempre que la petición se formule con el margen de tiempo suficiente.
En caso de falta de contestación por la empresa, la petición del trabajador se considerará aceptada y para ello deberá haberse procesado en el sistema informático. Una vez aceptada, no se podrá variar la fecha de disfrute de las vacaciones, salvo acuerdo entre ambas partes.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, entendiéndose preferentes los meses estivales.
En años sucesivos, siempre que sea necesario determinar la preferencia, se otorgará ésta de forma rotativa, de manera que, en caso de concurrencia, tenga prioridad el trabajador que no la haya ejercitado antes y, en igualdad de condiciones entre éstos, se tendrá también en cuenta la antigüedad.
El personal que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho al percibo de la parte proporcional de las mismas que no hubiese disfrutado.
El personal desplazado dentro de territorio estatal, con dieta completa, por un período igual o superior de 180 días al año, tendrá derecho a dos días adicionales de permiso retribuido que disfrutará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.
Si el número de días de desplazamiento en territorio estatal con dieta completa al año fuese inferior a 90 días, se acumularían en años sucesivos, hasta un máximo de 2 años, teniendo en cuenta que una vez concluido un ciclo de 90 días, se comenzaría de nuevo (ejemplo: si en 1 año tienes 90 días disfrutas 1 día y comienza un nuevo ciclo de 2 años. Si después de 1 año y en el periodo máximo de 2 años tienes 90 días acumulados, se disfrutará 1 día y comenzará un nuevo ciclo). Junto con la nómina de noviembre se adjuntará al trabajador un documento en que vendrán los días de días de permiso disfrutados ese año, así como los días adicionales que le pueden pertenecer por estar desplazado en territorio estatal.
Artículo 13. Días adicionales de Permiso retribuido
Los días adicionales de permiso que se desprenden del artículo 12 del Convenio, más los que pudieran derivarse del ajuste de jornada del calendario laboral anual (se ajustará en el último trimestre del año en curso descansándose, si procede, antes de la finalización del primer trimestre del siguiente año), se disfrutarán de acuerdo con el siguiente orden preferencial:
1. En períodos de falta de actividad en la empresa.
2. En época navideña, siempre y cuando las necesidades de los clientes lo permitan.
3. De mutuo acuerdo con la empresa.
Artículo 14. Excedencias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En todos los casos de excedencia voluntaria deberá solicitarse la reincorporación con un mes de antelación a la fecha de su caducidad, entendiéndose, de lo contrario, que se renuncia al reingreso. El reingreso se efectuará cuando existan vacantes de igual o similar categoría, salvo cuando la excedencia se hubiera concedido por razón de estudios, maternidad o causa de fuerza mayor, en cuyo caso la reincorporación se producirá de forma automática de haber mediado la solicitud de reingreso prevista en este artículo.
Capítulo 3. Jornada. Horarios
Artículo 15. Jornada
La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes y en jornada de mañana y tarde, con un cómputo anual de horas de trabajo efectivo de 1.752 horas para cada uno de los años de vigencia del Convenio.
El personal no operario que presta sus servicios en las oficinas del centro de Tarragona (Polígono RIU CLAR) tendrá una jornada anual de 1.742 horas para cada uno de trabajo efectivo en los años de vigencia del Convenio.
Artículo 16. Horarios
Se ajustarán según las particularidades de cada obra contratada y por las conveniencias que el cliente precise, así como puede ser variado en el transcurso de la misma según las circunstancias en que se realice.
En cada obra podrán proponer los trabajadores a la empresa, por acuerdo de la mayoría, el horario que prefieran, que será aceptado siempre que no existan inconvenientes que imposibiliten su adaptación.
En las oficinas y dependencias fijas de la empresa el horario será el convenido.
En ambos casos la empresa siempre concederá, a petición de los trabajadores, un período intermedio de una hora como mínimo y dos como máximo, entre la jornada de mañana y de tarde.
La jornada efectiva se iniciará y finalizará desde el puesto de trabajo, entendiéndose éste como el taller o vestuario de cada obra con los EPI's correspondientes (queda excluido de la jornada de trabajo efectivo el tiempo de cambiarse y aseo).
Artículo 17. Horas nocturnas
Las horas trabajadas, no extras, comprendidas entre las 22 h y las 6 h percibirán un incremento de 1,0 euros/hora.
Artículo 18. Horas extraordinarias
Primero
Como quiera que esta empresa viene concertando contratos de reparación y/o montajes con empresas de reconocida importancia en el territorio nacional y cuyas actividades de esas empresas tienen gran incidencia en la economía y potenciación industrial del país, como es el caso de petroquímicas, centrales térmicas, centrales nucleares y similares, en muchas ocasiones es necesario atender a reparaciones y/o montajes de excepcional trascendencia en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
Segundo
Quedan establecidos los valores de horas extra para el año 2023 (ver tabla), para los años 2024, 2025, y 2026 serán se incrementarán un 4%, 3% y 3% respectivamente. El valor de las horas nocturnas y/o festivas tendrá un incremento del 10% sobre los valores indicados.
El personal que acredite unos importes superiores a los especificados, por su garantía personal, percibirá las horas extraordinarias por el importe que tuviera acreditado.
Tercero
No tendrán la consideración de horas extras las realizadas, además de la jornada ordinaria convenida de mutuo acuerdo, las derivadas por recuperación de horas ordinarias no trabajadas, ni podrán ser objeto de compensación económica.
Cuarto
Las horas extraordinarias realizadas serán pagadas o descansadas (compensación) de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, salvo la elección entre cobrar o descansar, que será a voluntad del trabajador, respetándose los topes del Estatuto de los Trabajadores.
Quinto
Los Delegados de Personal tendrá conocimiento mensualmente de las horas acumuladas junto con la relación de las horas extras realizadas.
Sexto
Los Delegados de Personal, o, en su caso, el Delegado de Personal, que se encuentre más próximo a la obra en que se tengan que realizar las horas extraordinarias, se le dará conocimiento de su realización y a ser posible antes de su realización concreta.
Artículo 19. Fiestas
Solamente se celebrarán las fiestas aprobadas por la autoridad competente que figuren en el calendario laboral oficial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo y para la localidad en que éste se encuentre.
Todas ellas tendrán el carácter de abonables sin recuperación.
En su consecuencia no se considerará ni adquirirá la condición de festivo cualquier otro día laborable en que no se trabaje.
Los trabajadores que se encuentren desplazados a menos de 80 kilómetros y más de una semana, disfrutarán la festividad local donde están prestando sus servicios. Si el trabajador se encuentra desplazado a menos de 80 kilómetros y menos de una semana desplazado, disfrutará de las festividades locales de su centro de trabajo de origen. Si el trabajador/a se encuentra desplazado a más de 80 kilómetros disfrutará los festivos locales del lugar donde presta sus servicios.
Se establecerá un registro por trabajador de las fiestas que disfrute en el año. Si el número de fiestas disfrutadas por el trabajador excediera de las establecidas en su domicilio contractual, el resto de las disfrutadas se considerarán como recuperables.
Si el número de fiestas disfrutadas no llega a las indicadas anteriormente, el trabajador será compensado económicamente por el número de fiestas no disfrutadas, de acuerdo con el salario que le corresponda según tablas, excluido el cómputo de dietas, o bien incrementando el período de vacaciones en igual número de días.
Capítulo 4. Remuneraciones
Artículo 20. Salarios
El presente Convenio supone el establecimiento de un sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales, por lo que la estructura de la tabla salarial se descompone en un salario grupo igual para cada grupo profesional, y un complemento Especialidad en el que se recogen las especialidades propias de nuestra actividad y su repercusión económica. A quienes tengan reconocidas condiciones salariales personales distintas a las establecidas en este Convenio, dichas condiciones serán respetadas.
El sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales supone que todos los trabajadores percibirán como conceptos salariales la cantidad genérica correspondiente a cada Grupo (salario grupo) más la cantidad correspondiente a su especialidad (Complemento Calificación), cuando la tengan reconocida.
Incrementos:
Durante la vigencia del presente convenio se establece el siguiente incremento salarial sobre el salario convenio anual establecido en tablas, comprendido por el salario grupo y el complemento Calificación:
- Año 2023: Quedan establecidas las tablas salariales, a aplicar con efectos a 1 de enero 2023 (ver Anexo tablas).
- Año 2024: Incremento de 4% sobre tablas salariales 2023.
- Año 2025 y 2026: Incremento de 3% sobre tablas salariales del año anterior.
Los atrasos que se hayan generado se abonarán en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio.
Se respetarán a título individual y personal las condiciones reconocidas ad personam. Siendo éstas no compensables, no absorbibles ni objeto de revalorización.
Artículo 21. Formas de pago
Para el personal obrero, se realizarán los anticipos mensuales que se soliciten en los días 15 y 25 de cada mes y liquidación mensual durante los 6 primeros días del mes siguiente, incluyéndose en ese recibo de nómina los conceptos variables del mes a liquidar
Artículo 22. Aumentos periódicos por tiempo de servicio
El personal de la empresa afecto al presente Convenio y para el año 2023, se regirá por el siguiente sistema de antigüedad:
- A partir de vencido el 5º año y hasta el 10º año: 392,76 euros/año.
- A partir de vencido el 10º año hasta el 15º año: 785,53 euros/año.
- A partir de vencido el 15º año y hasta el 20º año: 1.178,29 euros/año.
- A partir de vencido el 20º año y hasta el 25º año: 1.571,05 euros/año.
- A partir de vencido el 25º año y hasta el 30º año: 1.963,82 euros/año.
- A partir de vencido el 30º año y hasta el 35º año: 2.356,59 euros/año.
- Desde el 36º año en adelante: 2.749,35 euros/año.
Para el año 2024. 2025 y 2026 se incrementarán las cantidades sobre las del año inmediatamente anterior un 4%, un 3% y 3% respectivamente.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias
El personal incluido en el presente Convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias en los meses establecidos, salvo que vinieran percibiendo el pago de las gratificaciones extraordinarias prorrateadas y deseen continuar haciéndolo.
El personal incluido en el presente Convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias en la nómina del mes de junio y otra en el mes de diciembre pagaderas no más tarde del último día del mes. Las pagas extras serán calculadas cada una de ellas a razón del salario grupo más el complemento calificación cuando corresponda, al que se le añadirá la antigüedad cuando tenga derecho a ella. Estos conceptos serán calculados a razón de 1/15 de sus importes.
El personal que al 30 de junio o al 30 de noviembre no tuviera una antigüedad mínima de un año, percibirá la parte proporcional a los días trabajados. En los casos de extinción de la relación laboral se abonará igualmente la parte proporcional de las respectivas gratificaciones.
Artículo 24. Participación en beneficios
En concepto de participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, se abonará una gratificación calculada de igual forma que para las gratificaciones mencionadas en el artículo anterior. A efectos de prorratear su importe en los casos de permanencia inferior al año se seguirán las mismas normas que se establecen en el artículo anterior.
En el caso de abono en una sola vez, esta gratificación se liquidará dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al año a que se refiera, aplicando los salarios en vigor en el último día del ejercicio al que corresponda la gratificación.
Artículo 25. Pluses.
Plus de tóxicos, penosos y peligrosos.
Queda expresamente pactado que incrementos efectuados en este Convenio, comprende de forma especial los complementos salariales que pudieran corresponder por cualesquiera de estos conceptos juntos o separados, ya que han sido integrados en el conjunto de las retribuciones del presente Convenio, por haber acudido las partes a convenir su inclusión dentro del propio salario, haciéndolo extensivo a toda la plantilla, realicen o no tareas que pudieran tener uno, dos o los tres supuestos.
Plus de parada.
Se establece un concepto salarial denominado Plus de parada a percibir únicamente por trabajos realizados en empresas del sector petroquímico y centrales nucleares en las siguientes circunstancias:
Definición de parada: se entienden como tales las paradas técnicas programadas en el presupuesto del año en curso que se realizan para el mantenimiento de las unidades o bloques de unidades de producción y que sólo pueden ejecutarse con las unidades fuera de servicio en su totalidad. Salvo lo contemplado más adelante, no se considerarán las paradas de emergencia, las imprevistas, las de carácter no técnico, como son las producidas por necesidades operativas (regeneración, decoding por cambio de producto, falta de materias primas o energías, no ser necesaria la unidad por requisitos de producción, etc.), ni por motivos comerciales.
No obstante, lo anterior, en aquellas paradas no programadas para efectuar reparaciones, el personal involucrado tendrá derecho al cobro del incentivo previsto en los supuestos siguientes:
Trabajos organizados en régimen de jornada ordinaria: siempre que su duración sea superior a siete días, iniciándose su percepción a partir del octavo día.
Trabajos organizados en régimen de 2/3 turnos: siempre que su duración sea superior a cuatro días iniciándose su percepción a partir del quinto día.
A los efectos anteriores se entiende por inicio de los trabajos el momento en que operación entrega los equipos o instalaciones afectadas, no incluyendo, por tanto, los trabajos previos necesarios para dicha entrega.
Asimismo, se entiende por finalización de los trabajos el momento en que dan comienzo las tareas de puesta en marcha de la planta.
No tendrán la consideración de parada los trabajos para la construcción de nuevas instalaciones, ampliación o modificación de las existentes. Cuantía:
La cuantía a percibir por el trabajador será abonada por Wanner Technical Insulation, S.A., siguiendo las indicaciones del cliente y según lo cobrado por este concepto para cada una de las paradas, siendo esta cantidad abonada íntegramente y en las condiciones pactadas en el/los boletín/es de nómina correspondiente a los meses a los que afecte la mencionada ?Parada?, con el mismo criterio de pago que el resto de conceptos variables de nómina, salvo en aquellos casos en los que sea necesario conocer datos a la finalización de la parada, (índices de frecuencia de seguridad?) facilitados por la propiedad y comunicados a los representantes de los trabajadores al final de cada parada que serán abonados en el mes siguiente al momento en que se conozcan.
Plus de zona controlada en centrales nucleares y plus amianto: 18,38 euros para el año 2023. Para los años 2024,205,2026 se incrementará sobre el valor del año inmediatamente anterior en un 4%, 3%, y 3% respectivamente. Se aplica por día efectivamente trabajado en dichas condiciones.
Plus petroquímico: incremento de 5%, 4%, 3% y 3% para los años 2.023, 2.024, 2025 y 2.026 respectivamente.
Capítulo 5. Indemnizaciones o suplidos
Artículo 26. Dietas
Durante la vigencia del presente Convenio se fijan los siguientes valores de dietas para todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos:
El personal desplazado desde su centro de contratación hasta las distancias que se detallan percibirá las siguientes cantidades:
Cuando el operario tenga que desplazarse a un centro que diste más de 60 km del centro de contratación y hasta 80 km, se establece una dieta de 13,58 euros diarios en caso de no requerir pernocta, y de 56,01 euros diarios si el desplazamiento requiera e incluya pernocta.
Más de 80 km: la empresa abonará en concepto de manutención la cantidad de 29,51 euros/día y en concepto de alojamiento el importe del justificante oportuno hasta un máximo de 42 euros/día, excepto que éste (alojamiento) fuese reservado por la empresa, en hoteles de 3 estrellas como mínimo y en habitación individual. En caso de no presentar justificante de alojamiento se abonará la cantidad de 56,01 euros por alojamiento y manutención.
A los efectos de fijar la cantidad a percibir en concepto de dieta se tomará como distancia aquella que sea la oficial que figura en los mapas de carreteras del Ministerio de Transportes entre el municipio de origen y el de destino.
En los desplazamientos de más de 80 km los días de salida devengarán dieta completa y los de retorno media dieta, cuando no se rebasen cuatro horas.
Artículo 27. Viajes estatales
Para los desplazamientos dentro del territorio nacional, previo acuerdo con la empresa se pactará si se pagan KM por el hecho de utilizar medios propios o se utiliza el transporte público proporcionado por la empresa.
Al llegar a nuevo destino dispondrán de cinco horas de trabajo como máximo para la búsqueda de alojamiento, cuando se perciba la dieta completa, que incluye alojamiento a cuenta del trabajador.
Los trabajadores tendrán derecho a los días adicionales de vacaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 g) y h).
Viajes internacionales.
Se establecerán previamente a cada desplazamiento las cantidades diarias de dieta según el coste de vida de cada destino con objeto de que cumplan su finalidad. Siendo la dieta mínima la establecida en viajes nacionales.
Los desplazamientos no serán de carácter voluntario.
A los trabajadores afectados por el actual Convenio, les será de aplicación la política establecida por la empresa para gastos de desplazamiento, dieta y/o alojamiento.
El preaviso para el caso de desplazamiento se realizará según la siguiente tabla:
- De 1 a 5 días sin preaviso
- De 6 a 14 días de desplazamiento corresponden 2 días de preaviso
- De 15 días a 6 meses de desplazamiento corresponden 4 días de preaviso Superior a 6 meses de desplazamiento corresponden 6 días de preaviso
El tiempo invertido de desplazamiento tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Para el caso de desplazamientos por tiempo superior a 3 meses, el trabajador tendrá derecho a 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. Se compensará dicho tiempo con tiempos equivalentes de descanso retribuido. Adicionalmente por cada 3 meses de desplazamiento, el trabajador podrá disfrutar de 10 días de vacaciones a su cuenta.
La Dirección, y salvo causas de fuerza mayor, facilitará el disfrute de vacaciones de navidad en el lugar de origen.
El desplazamiento internacional tendrá una duración máxima de 18 meses continuados. Un nuevo desplazamiento requerirá un periodo previo de 9 meses, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 28. Kilometraje
Los trabajadores que previo acuerdo con la empresa utilicen en los desplazamientos vehículos de su propiedad percibirán por km recorrido el importe de 0,20 euros/km.
A partir de 60 km, la compañía intentará poner a su disposición transporte de empresa según necesidades de la Compañía. En caso de no disponer de transporte colectivo se abonará el km a 0,20 euros/km.
Capítulo 6. Temas sociales
Artículo 29. Bajas por enfermedad y/o accidente
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 30. Prima de no absentismo
Se devengará en favor de los trabajadores una prima si el índice de absentismo (enfermedad más accidentes) por el conjunto del personal obrero y empleados, no supere:
El 1,1 al año que otorgará el 0,25 % sobre el salario anual individual.
El 1,0 al año que otorgará el 0,50 % sobre el salario anual individual. El 0,9 al año que otorgará el 0,75 % sobre el salario anual individual.
A los efectos de cálculo de esta prima, no se tendrán en cuenta los períodos de larga enfermedad que requieran hospitalización y maternidad.
Artículo 31. Indemnización por muerte o incapacidad permanente absoluta
La empresa suscribirá los seguros pertinentes que garanticen, según las condiciones en ellos estipuladas, a los derechohabientes o interesados, en su caso cantidades que se indican:
Si como consecuencia de accidente de trabajo se derivase la muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de alguno de los trabajadores afectos al presente Convenio.
En 2023, 2024, 2025 y 2026: 43.000 euros
En caso de muerte natural del trabajador en activo. (Este seguro no se percibirá en caso de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo)
En 2023, 2024, 2025 y 2026: 25.000 euros
La empresa suscribirá un seguro que cubra todos los gastos de traslado de cualquier trabajador hasta su lugar de residencia habitual, fallecido, en el caso de que éste estuviese desplazado dentro del territorio estatal /internacional por razón de servicio a la empresa.
Capítulo 7. De la participación y representación de los trabajadores
Artículo 32. Comisión paritaria
Cuando se susciten dudas en cuanto a la interpretación de este Convenio deberá reunirse una Comisión paritaria compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa. Actuará de secretario con voz y voto, el miembro de la Comisión paritaria de menor edad.
Los tres representantes de los trabajadores los nombrará el Comité de empresa y los tres de la empresa, la Dirección de la misma, en cada ocasión que proceda reunirse la Comisión paritaria. Ambas representaciones deberán estar compuestas, siempre que ello sea posible, por miembros de la Comisión deliberadora del presente Convenio.
La citada Comisión paritaria tendrá especialmente que ser informada de cualquier inaplicación del convenio, que se pretenda por parte de la empresa, de forma paralela a la comunicación que se dirija a los representantes de los trabajadores que tengan que negociar dicha medida.
Artículo 33. Normas sindicales
Se conviene que independientemente del crédito de horas concedido a los Delegados de Personal para desarrollar las funciones propias de su cargo, la empresa concederá, diez horas mensuales suplementarias, designados por los sindicatos más representativos en el ámbito de los Delegados de personal.
Cada sindicato nombrará, además, un sustituto para cada uno de los designados, que sustituirán a los titulares con los mismos derechos que éstos, mediante aviso del sindicato respectivo con quince días de anticipación y mencionándose la fecha prevista en que se reintegrará el titular a sus funciones.
Se posibilitan hasta un máximo de cinco reuniones, instadas por los Delegados de Personal, al año, con establecimiento del Orden del día, con 15 días de antelación a la fecha prevista y sin perjuicio de que, por parte de la empresa, en tales reuniones, puedan exponer cuestiones de su interés. Los gastos de desplazamiento en transporte público, y las horas dentro de la jornada que ello comporte serán satisfechas por la empresa, rindiéndose, igualmente derecho a la dieta, cuando ello proceda. Las partes se someterán en un todo a lo que, en esta materia, dispone la Ley sindical.
Capítulo 8. Otras ventajas sociales
Artículo 34. Prima de resultados
Se establece una Prima de resultados, ligada al resultado bruto comercial del centro de trabajo de Tarragona, a cobrar de una sola vez, que supondrá los siguientes porcentajes sobre el salario (salario Convenio y complemento calificación) anual del año anterior, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Capítulo 9. Encuadramiento en grupos profesionales
Artículo 35
Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos profesionales e inspirado en el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona, respetando las especialidades propias de nuestra actividad en los diferentes oficios.
El personal que ostente una de las especialidades propias percibirá un complemento por especialidad que será salario a todos los efectos, teniendo el carácter de absorbible cuando se produzca promoción dentro de la especialidad o de grupo profesional, sin que se produzca en ningún caso disminución salarial.
Se creará una comisión de trabajo que determinará al detalle los trabajos que definen y diferencian cada una de las especialidades propias de nuestra actividad según el reglamento de régimen interior.
El encuadramiento dentro de una de las especialidades propias de la actividad se realizará atendiendo a los siguientes criterios y por este orden:
Desempeño y conocimientos necesarios de cada especialidad.
Tiempo de desempeño de los requerimientos de cada una de las especialidades. Informe favorable del superior jerárquico.
Informe favorable de la comisión de estudio creada al efecto.
Para aquellos trabajadores que, durante el desempeño de una función de forma temporal de mayor categoría a la suya, percibe por el periodo realizado el diferencial económico existente de la categoría a desempeñar sin que ésta sea objeto de vinculación definitiva.
Anexo I
Tabla salariales aplicación 2023-2026
Tablas salariales acuerdo
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Anexo II
Criterios de gestión del personal de plantilla con contrato laboral fijo discontinuo
Actividad
El personal cuyo modelo de contrato laboral es Fijo Discontinuo es aquel personal que ejecuta directamente las funciones del proceso productivo en la fabricación y/o montaje encargado por los clientes, tanto en el centro de trabajo principal de Wanner Technical Insulation para la fabricación de componentes, como en las instalaciones de los clientes para su montaje.
La proximidad geográfica de los montajes encargados por los clientes y el tipo de proyecto a desarrollar determinan la agrupación de colectivos de personal contratado como fijo discontinuo.
El volumen de actividad de la empresa es irregular, las variaciones dependen del número, volumen y tipo de proyectos encargados por los clientes. Cada proyecto tiene una duración distinta, según el tipo de trabajo a ejecutar, la dimensión y características del proyecto precisa un número de profesionales y un mix de oficiales de distinta cualificación. Las previsiones temporales de desarrollo del proyecto están sometidas a variaciones en función de factores como el desarrollo de los distintos montajes precedentes, a que la compañía pueda instalar los sistemas de aislamiento de la obra u otros externos que dependen del cliente o de terceros.
A diferencia del personal indirecto de estructura (cuya labor está relacionada con la actividad general de la empresa y por tanto no con la actividad concreta de cada proyecto) el personal directo operario depende del volumen de proyectos contratados en cada momento, con grandes oscilaciones del número de oficiales necesarios para atender los compromisos (según los Convenios Colectivos de ámbito de aplicación de la empresa en cada uno de sus Centros de Trabajo, siendo el principal el Convenio Colectivo propio de Wanner; Los Grupos profesionales IV, V, VI, y VII, cuyas categorías profesionales son oficialías de primera, segunda y tercera, así como pudieran corresponder a especialistas u otras categorías profesionales incluidas en los Grupos profesionales señalados).
Cada categoría profesional desempeña una serie de funciones diferenciadas y precisas. En cada proyecto y en las diferentes fases del mismo es preciso contar con un número determinado de oficiales de diferente cualificación, nivel profesional Oficiales de 1ª, 2ª y 3ª, experiencia profesional en el tipo de obra y desempeño demostrado contrastado y evaluado en cada proyecto, de modo que se dé la respuesta adecuada al cliente.
Criterio de llamada e interrupción
En función de las necesidades objetivas de personal para el desarrollo de los diferentes proyectos encargados por los clientes en cada momento, definidas por los Responsables de Operaciones, y una vez han dado ocupación efectiva al personal con contrato indefinido ordinario, definen qué personal fijo discontinuo asignan a cada proyecto bajo criterios objetivos de cualificación, experiencia profesional y evaluación de desempeño en anteriores proyectos, así como el centro de trabajo y la cuenta de cotización asignados. Cuando no haya actividad suficiente para dar ocupación a todo el personal se interrumpirá los contratos de aquellos trabajadores sin posibilidad de ocupación efectiva bajo los criterios señalados, ante el incremento de actividad se hará el llamamiento del personal en función de las necesidades y criterios señalados.
Los periodos de actividad o interrupción no tendrán otro límite que el de las necesidades objetivas mencionadas que demande la actividad.
Preaviso de llamada
El personal contratado fijo discontinuo que se encuentre con el contrato suspendido, en situación de desempleo, será notificado para su reincorporación con un mínimo de siete días naturales de preaviso, excepto en las situaciones de urgencia o fuerza mayor en que sea preciso la incorporación en 24 horas. El medio de aviso podrá ser telemático, correo electrónico, o aquel en que quede constancia de haberse realizado.
Preaviso de interrupción
El personal contratado fijo discontinuo que se encuentre en situación de alta, recibirá la notificación mediante documento escrito o vía telemática en la que quede constancia, con un día de preaviso como mínimo para la interrupción de su contrato.
Gestión de plantilla
Siendo un modelo de gestión de plantilla novedoso, se creará una base de datos que contenga todo el personal fijo discontinuo, los registros de tiempos de llamamiento y parada del personal, para su análisis y correcta gestión. En el periodo de un año se hará un seguimiento de su aplicación.
Anexo III
Código de conducta, Régimen Disciplinario y Plan de Igualdad
En las materias reseñadas será de aplicación lo establecido en el convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes y/o complementarias.
Anexo de 8 de agosto de 2023 acordado por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Wanner Technical Insulation, SA en Tarragona de 28 de abril de 2023.
En Tarragona, siendo las 10 horas del día 8 de agosto de 2023, se reúne en la sede de la empresa a los presentes efectos, sita en la calle del cerro 16, polígono Riu Clar. de Tarragona, por la parte empresarial los representantes de Wanner Technical Insulation, S.A. y por la parte social, los delegados de personal de Tarragona de la mencionada entidad, representaciones integradas por las personas que a continuación se relacionan:
Por la parte empresarial:
- D. Javier Zaballa Fernández.
- D. Sonny Bermúdez Cano.
Por el Comité de Empresa:
- José Víctor Gómez Sánchez, (CCOO)
- Iván granado Sánchez, (CCOO)
- Francisco Javier Soria Gómez, (CGT)
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad para el otorgamiento del presente documento, como expresión del acuerdo libremente adoptado en virtud de la autonomía colectiva de sus respectivas representaciones.
Exponen
1. Que con anterioridad se pactó el Convenio Colectivo de la empresa Wanner Technical Insulation, S.A., para el Centro de Trabajo arriba indicado ubicado en Tarragona, siendo firmado en fecha 28 de abril de 2023.
2. Durante el registro de dicho Convenio Colectivo en la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Trabajo de los servicios territoriales de Tarragona, se ha requerido subsanar los siguientes puntos relativos a; la representatividad a efectos de registro de Convenio, la comisión paritaria, procedimiento y sistemas extrajudiciales, así como resolución de conflictos, y, por último, lo relativo a permisos retribuidos, que se subsanan mediante los siguientes acuerdos:
- Se reconoce por la mesa negociadora a Elisa Villar Rubio DNI 5.353.2223 E, la representatividad a fecha de abril de 2023 para el envío telemático mediante certificado electrónico para el registro del citado Convenio.
- Como anexo al convenio colectivo pactado se acuerda por la mesa negociadora que la comisión paritaria, procedimientos y sistema extrajudiciales, así como resolución de conflictos recogido en el art.85. 3 del Estatuto de los Trabajadores, queda sometido a lo recogido en capitulo IV art. 13 del convenio siderometalúrgico de Tarragona, así como aquellos otros artículos relacionados con este punto en el citado convenio colectivo.
- Permisos especiales retribuidos. A estos efectos se añade y acuerda que dichos permisos se ampliarán adaptándose en cada momento, si así corresponde por actualización de la legislación laboral de ámbito superior y obligatorio.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
