Última revisión
22/03/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Dravo, S.A. (38101001012024) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO PERSONAL DE FLOTA DRAVO S.A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 36 de 22/03/2024)
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
Código 38101001012024.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa DRAVO, S.A., suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente en virtud en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia..
Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL DE FLOTA DRAVO S.A.
(APÉNDICE OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
1 Normas generales
1.1 Ámbito aplicación
El presente Convenio Colectivo tiene ámbito nacional y regula las relaciones de carácter económico, social y laboral del personal de flota de DRAVO, S.A.U., siendo la actividad de la empresa el dragado y regeneración de playas.
1. El presente Convenio con independencia de la fecha de inscripción del mismo en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor al día siguiente de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, y su duración será desde el día 1 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2026. Finalizado el plazo de vigencia mantendrá en vigor todas sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la firma y registro de un nuevo Convenio colectivo.
2. El presente Convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no se promueve denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, antes de los tres últimos meses del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa Negociadora en un plazo no superior a 1 mes.
3. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante o solicitantes a la otra parte, haciendo constar en ella las materias objeto de negociación.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio colectivo será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase todo o parte de su contenido. En este supuesto el Convenio volverá al trámite de deliberaciones y acuerdos en el seno de la mesa negociadora.
1.2 Unidad de flota
A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se establece el principio de unidad de empresa y flota, entendiéndose como tal la facultad de la Empresa para decidir libremente la asignación de tripulantes entre cualquiera de los buques o embarcaciones de Dravo S.A. al servicio de la misma, a fin de atender las necesidades transitorias o permanentes de las mismas, satisfacer exigencias de formación profesional de las dotaciones o la aptitud de cada tripulante para una determinada clase de buques o tráfico, salvo lo que establece la normativa vigente para los representantes de los trabajadores, respetando en todo caso el contenido de los artículos 39, 40 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
1.3 Condiciones del Convenio
Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Para simplificar la lectura del documento se utilizará solo el género masculino, siendo aplicable también al género femenino. Para conocimiento por parte de las tripulaciones se entregará a cada trabajador con acuse de recibo una copia aprobada de este Convenio.
Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, todas las mejoras, tanto económicas como de tipo social, que por disposición legal puedan aparecer durante la vigencia del mismo, no tendrán eficacia práctica y, en consecuencia, serán absorbidas por el mismo si las condiciones de este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, superasen las citadas mejoras.
Los trabajadores que, al momento de la entrada en vigor del presente Convenio, tengan reconocida a título individual alguna condición personal más beneficiosa, la mantendrán como garantía "ad personam" en los términos y condiciones que se hubieran establecido en el momento de su concesión o constitución.
El presente Convenio sustituye en su totalidad a todo convenio o pacto concertado anteriormente entre la empresa y su personal de flota, salvo lo que expresamente se recoja en el mismo.
2 Condiciones generales de contratación
2.1 Ingreso en el trabajo
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
La Empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren, o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
La Empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores. Asimismo, al trabajador contratado también se le entregará un ejemplar del contrato de trabajo.
Antes de proceder a la selección y contratación de candidatos externos, la Empresa se compromete a dar prioridad a las solicitudes para ocupar la vacante de los tripulantes que forman parte de la plantilla fija de la Empresa. Para ello se trasladará a los representantes de los trabajadores la existencia de estas vacantes para que lo pongan en conocimiento de los trabajadores por si hubiera algún trabajador interesado.
2.2 Periodo de prueba
El periodo de prueba será el establecido por la legislación vigente en cada contrato, pero nunca superará los tiempos recogidos a continuación. Solo computará el tiempo embarcado a bordo.
a. Titulados: seis meses.
b. Maestranza y Subalternos: Cuarenta y cinco días.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
Durante dicho periodo de prueba, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de Trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma.
Durante el periodo de prueba ambas partes pueden resolver unilateralmente el contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte con al menos dos semanas de antelación a la fecha del efecto. Si en la fecha de efecto la unidad se encontrase navegando y el tripulante estuviera embarcado, ambas partes entenderán que el contrato sigue prorrogado hasta la llegada de la unidad al puerto de destino, pese a ejercer en tiempo y forma la resolución de no superar el periodo de prueba.
Por tanto, las obligaciones de la relación laboral siguen vigentes hasta el momento en el que el tripulante desembarque.
En el caso de rescisión del Contrato de Trabajo durante el periodo de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje por desembarco correrán por cuenta del mismo. La Empresa en el supuesto de rescisión del periodo de prueba entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado, que se corresponderá con los días que el tripulante ha estado trabajando hasta el momento de ser desembarcado.
En caso de rescisión del Contrato de Trabajo durante el periodo de prueba o al finalizar este por parte de la Empresa, los gastos de viaje por desembarco correrán por cuenta de la Empresa.
La situación de incapacidad laboral transitoria durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
2.3 Contratos eventuales
Los contratos de duración determinada para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Compañía, podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Serán requisitos básicos para la contratación y mantenimiento en la Compañía:
- Estar en posesión de la tarjeta profesional que habilite para el desempeño del puesto al que se opte.
- Disponer de los certificados de especialidad obligatorios.
- Estar en posesión de los certificados y documentos obligatorios para el embarque de acuerdo a la reglamentación vigente.
2.4 Fin de contrato
Además de por rescisión por parte del empleador, el contrato de trabajo finaliza, entre otros, por rescisión por parte del empleado. A fin de garantizar los relevos del personal destinado a bordo en caso de baja voluntaria el trabajador deberá comunicarlo a la Empresa con 5 semanas de antelación a la fecha prevista de embarque, si se trata de un Capitán o Jefe de Máquinas, y de 15 días, para el resto de tripulación. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, el trabajador quedará obligado a compensar a la empresa por dicho incumplimiento. Se descontará un día de salario por cada día de incumplimiento de dicho plazo.
Para los contratos temporales de duración mayor a un año, en caso de finalización de contrato por parte de la Empresa, esta deberá comunicarlo al trabajador con un preaviso de 15 días. En caso de incumplimiento del mismo la Empresa deberá compensar al trabajador por dicho incumplimiento, adicionando un día de salario por cada día de incumplimiento de dicho plazo.
Las demás causas de terminación de los contratos serán:
- Por mutuo acuerdo de las partes
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente o total absoluta del trabajador
- Por jubilación del trabajador
- Por extinción de la personalidad jurídica de la Empresa
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por despido del trabajador.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual de la Empresa
- En los contratos de duración determinada, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
3 Clasificación Estructura Laboral y Salarial
3.1 Clasificación profesional. Grupos profesionales
La relación de categorías que se establece en este y los artículos sucesivos tiene carácter enunciativo, sin que implique la obligatoriedad de tener cubiertas todas y cada una de ellas. El cuadro de funciones de DRAVO consta de nueve categorías que se corresponden con las nueve escalas salariales establecidas por la Empresa.
Como se indica en el Anexo 1. puede encontrar la estructura de trabajo sin perjuicio del respeto de las categorías profesionales existentes en la empresa, se establecen los siguientes grupos profesionales.
3.1.1 Capitán
Es quien, en posesión de los títulos correspondientes, dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo, siendo responsable de la seguridad y protección del buque, tripulación, cargamento, navegación y organización del trabajo a bordo, así como de la conservación y operatividad del mismo, adoptando las medidas legales al objeto de que a bordo se observe el grado de conducta requerido, debiendo cumplir las leyes, reglamentos y normas existentes, siendo representante del Armador frente a terceros.
3.1.2 Oficiales
Pertenecen a este grupo todos aquellos tripulantes que, para el desempeño de sus funciones profesionales, necesitan estar en posesión del título correspondiente, con las atribuciones para cada caso establecidas legalmente. Se entienden incluidos en los mismos, entre otros, los siguientes: oficial de puente/cubierta y de máquinas.
3.1.3 Maestranza.
Se considera como tal a todo aquel personal que ejerce funciones o realiza trabajos a bordo que exigen una acusada competencia práctica o especialización. Se entienden incluidos en los mismos, entre otros, los siguientes: contramaestre, electricista, cocinero y dragador.
3.1.4 Subalternos.
Son aquellos tripulantes que desempeñan a bordo cometidos que requieren determinados conocimientos, sin llegar a los exigidos para la Maestranza. Se entienden incluidos en los mismos, entre otros, los siguientes: marinero, camarero, ayudante de cocina y engrasador.
3.2 Clasificación
2. Los trabajadores adscritos a los respectivos grupos profesionales podrán desempeñarse indistintamente dentro del mismo ámbito funcional, en función de las necesidades de la Empresa y limitado en todo caso por la titulación y capacitación profesional necesaria de acuerdo con la legislación vigente, salvo situaciones de imperiosa necesidad para lo cual se estará el mínimo tiempo imprescindible.
3. En los contratos de trabajo deberá figurar el grupo profesional del trabajador, o bien, en su caso, el régimen de polivalencia funcional pactado entre las partes.
4. Bajo la dirección del Capitán o persona en quien éste delegue, el trabajador se encuentra obligado a realizar el trabajo convenido, así como cualesquiera otras tareas profesionalmente equivalentes. Ello se efectuará sin menoscabo de su dignidad profesional y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
5. Con independencia de lo anterior y de los grupos profesionales establecidos en la presente clasificación profesional, para la realización de cualquiera de las actividades encomendadas a bordo deberá estarse, en su caso, en posesión de las titulaciones académicas o profesionales exigidas legalmente al efecto para ejercer la prestación laboral correspondiente.
6. En todo caso, y para todos los grupos profesionales, cualquiera de los tripulantes del buque deberá realizar, en aquellas situaciones que el Capitán considere de necesaria urgencia o peligro, funciones distintas a las habituales de su grupo o categoría, y acudir en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
7. El desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a un nivel superior dentro del mismo grupo profesional o de un grupo profesional superior, para cubrir vacantes por enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias, permisos, u otras análogas, dará derecho a todos los efectos a la retribución correspondiente a la plaza que ocupa temporalmente. Dicha retribución se compensará a través de un Plus de Mando, que se devengará exclusivamente durante el periodo de tiempo que dure el desempeño de un trabajo perteneciente a un nivel superior y que no tendrá carácter consolidable.
8. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa, precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior o a un nivel inferior dentro del mismo grupo profesional, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados del nivel de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
9. En todo caso, este sistema de clasificación respetará los límites establecidos en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
3.3 Retribución salarial
Su cuantía vendrá reflejada en la tabla Salarial (Anexo 1). Se devengará durante todos los días naturales y permanecerá inalterable. Se deja expresa constancia que las cantidades están calculadas para un sueldo bruto anual pagadero en catorce mensualidades, las doce mensualidades establecidas en el primer apartado de este artículo y las dos pagas extraordinarias recogidas en el 3.4.
10. Es la percepción económica que recibe el tripulante en base a su adscripción a un grupo profesional y nivel, que percibe en doce mensualidades o tiempo proporcional que corresponda, durante cualquiera de las siguientes situaciones: embarcado, expectativa de embarque, vacaciones, comisión de servicio y licencia con derecho a salario.
11. La horquilla de la escala salarial empieza con el salario mínimo, establecido en el 70% del salario normal establecido en la tabla.
Cada escala tiene, además, un salario máximo equivalente al 120% del salario normal establecido. Dicho salario máximo solo puede obtenerse si el empleado ocupa un cargo final, y obtiene una evaluación estructural muy por encima de la media.
12. El puesto en base al cual se distribuye el salario individual dentro de la escala salarial, se denomina Puesto Salarial Relativo (PSR). El Puesto Salarial Relativo se calculará tomando como referencia la media salarial de mercado para cada puesto concreto, junto a la referencia salarial que se tiene en la empresa para la misma categoría profesional y mismos años de experiencia. Si el salario es superior al 110%, la subida general (IPC) y el posible incremento individual se aplican como sigue:
a. Si el PSR es superior al 110%, pero inferior al 120%, el empleado recibe la subida general (IPC) sobre el salario total. Solo se puede incrementar el salario individual hasta alcanzar el 120%, siempre que se trate de un cargo final (esto es, el grado más alto que puede alcanzar un puesto según el Anexo 1) y exista una evaluación estructural por encima de la media.
b. Si el PSR es igual o superior al 120%, ya no se produce ningún incremento individual a partir del 120%.
c. Si el PSR está por debajo del 70% (porcentaje mínimo de la escala), el salario se incrementa como mínimo hasta el nivel inicial de la escala salarial correspondiente al cargo.
3.4 Gratificaciones extraordinarias
- El trabajador tendrá derecho, además de la retribución salarial ordinaria (12 meses), a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
- La cuantía de las pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad bruta de salario base.
- Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
o Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
o Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
- Los empleados que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas pagas, percibirán esta cuantía en importe proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.
- Los días de baja por Incapacidad Temporal no minorarán el devengo y retribución de las pagas extraordinarias.
- Los trabajadores podrán solicitar a la empresa el prorrateo de las dos pagas extraordinarias, recibiendo su salario bruto anual distribuido en 12 pagas.
3.5 Cláusula de revisión por coste de vida contradictorio
- Para los sucesivos años, tal como la empresa ha venido haciendo hasta la fecha, todos los conceptos retributivos incluidos en el punto 3.3 del presente Convenio serán objeto de revisión anual en un porcentaje de incremento en línea con el IPC de los doce meses anteriores sobre las tablas vigentes en cada año a 31 de diciembre. En cualquier caso, la empresa se reserva el derecho a no aplicar dicho incremento, o a aplicarlo parcialmente, cuando las circunstancias económico-financieras de la empresa no lo permitan, en particular en situaciones tales como los ejercicios en los que se produzcan pérdidas. En dichos casos, el Director convocará al Comité de Empresa a una reunión informativa, en la que explicará la situación financiera en la que se basa la decisión de no aplicar el incremento o a hacerlo de forma parcial.
- Se establece como fecha para esta revisión anual el mes de mayo y el ajuste salarial se realizará con carácter retroactivo desde el mes de enero.
- Cada año, la gerencia determina:
o si los resultados de negocio ofrecen margen para ajustar los salarios;
o la cuantía del presupuesto total correspondiente;
o si se divide el presupuesto total en un presupuesto para la subida general y un presupuesto para el ajuste de salarios individuales.
- Para determinar el importe del presupuesto total, la gerencia tendrá en cuenta los siguientes datos:
o el desarrollo del índice de los precios de consumo (IPC);
o la tendencia en el mercado general en función de los datos contenidos en la base de datos
4 Promoción profesional y económica
4.1 Promoción profesional
13. En orden a fomentar la promoción profesional del personal de plantilla de la Empresa, cuando esta tenga la necesidad de contratar trabajadores para cubrir vacantes, tendrá en cuenta en primer lugar las posibilidades profesionales de sus trabajadores.
14. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta, de forma conjunta, la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
15. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
16. El puesto de Capitán por las especiales responsabilidades que tiene encomendadas es un cargo de confianza, por lo que su nombramiento y cese queda a discreción de la Empresa.
4.2 Procedimiento de Evaluación
Cada trabajador de Dravo realizará una evaluación anual conforme al procedimiento de evaluación. Este proceso resume la evolución profesional de cada trabajador y valora tanto el trabajo realizado durante ese año, como los posibles campos de mejora profesional del trabajador para los años siguientes. La evaluación anual representa la visión del responsable de departamento del tripulante, siendo el capitán el responsable último de las evaluaciones. El capitán y el responsable de departamento firmarán las evaluaciones.
4.3 Promoción económica
A propuesta del responsable directo y previa aprobación de la gerencia, el empleado puede recibir un incremento salarial individual a partir del periodo retributivo 5 (mayo). El importe del incremento individual salarial depende, asimismo, del desarrollo en el puesto, la evaluación y el puesto salarial del empleado en cuestión.
El método de evaluación profesional de Dravo es de aplicación a todos los cargos de personal y personal de flota. El método no solo se centra en las tareas de cada cargo, sino en los resultados alcanzados en la ejecución de dichas tareas.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o nivel retributivo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la consolidación del superior nivel retributivo, si a ello no obsta el sistema de ascenso establecido en el resto de los apartados de este documento.
4.4 Licencias retribuidas
Con independencia del periodo convenido de vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de licencias para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos superiores, o cursillos de carácter obligatorio, complementarios, o de perfeccionamiento y capacitación en la Marina Mercante. La concesión de toda clase de licencias corresponde a la Empresa. El peticionario deberá presentar la oportuna solicitud y la Empresa adoptará la resolución sobre la misma dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.
Licencias para asistir a cursos, cursillos y exámenes:
La Empresa podrá conceder licencias retribuidas, cuando estando embarcado el tripulante, tenga necesidad de disponer, total o parcialmente, de tiempo para cursar estudios o presentarse a exámenes, previa solicitud a la Empresa, en la que se indicará los motivos, la clase de estudios y el programa de estos, cuando con los estudios propuestos se persiga la obtención de un título profesional relacionado con las necesidades del trabajo en la mar, y cuya realización suponga una mayor capacitación o perfeccionamiento profesional.
a) Cursos oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores de la Marina Mercante.
b) Cursos de carácter obligatorio complementarios a los títulos profesionales.
c) Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada Empresa.
En todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos en el artículo 10.5 del IV Convenio General de la Marina Mercante. La Empresa atenderá las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el periodo de vacaciones.
Si una vez concedidas, los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, éstas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.
Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores se realice por necesidad de la Empresa, el tripulante se hallará en situación de Comisión de Servicio todo el tiempo que duren los cursillos. Según el artículo 7 del IV Convenio General de la Marina Mercante, se entenderá por Comisión de Servicio la misión de trabajo profesional que ordene la Empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar.
Se ofrecerá una ayuda del 0,1% del salario bruto anual por día, cuando se requiere pernoctación para asistir al curso.
4.5 Planes de formación
La Empresa desarrollará planes de formación destinados a cubrir las necesidades formativas de los empleados que garanticen la formación continuada de los mismos.
Dado el negocio desarrollado por la Compañía, se tendrá especial atención a la formación técnica del personal.
La Empresa accederá a las subvenciones públicas que, para la formación continuada de los empleados, oferten los organismos oficiales autorizados.
En el caso de que la Empresa costeara la realización de cursos de formación, el trabajador vendrá obligado a prestar sus servicios durante un periodo comprendido entre uno y dos años contado a partir de la finalización del curso, o a restituir a la Empresa el importe de dichos cursos. Para establecer el período de permanencia en función de la naturaleza del curso realizado, se estará a lo establecido por el artículo 10.5 del IV Convenio General de la Marina Mercante.
5 Trabajo a bordo
5.1 Régimen de trabajo/libranza
El régimen de producción de las embarcaciones propiedad de la Empresa o alquiladas por ésta será de 24 horas al día, durante 365 días al año. Cualquier organización, tanto del periodo de embarque, como de la jornada, su distribución y duración, deberá ser compatible con el régimen descrito.
La duración de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, según se establece en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la ordenación y control de los tiempos de trabajo y descanso durante el periodo de embarque se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
Las horas de trabajo a bordo del tripulante se distribuirán a discreción del Capitán respetando los periodos mínimos de descanso establecidos en la reglamentación marítima, de forma que se asegure que el trabajador tenga un mínimo de 10 horas de descanso por cada periodo de 24 horas y un mínimo de 77 horas de descanso por cada periodo de 7 días.
En cualquier caso el Capitán podrá, en casos de fuerza mayor, cuando sea necesario para la inmediata seguridad del buque o personas a bordo, o para la asistencia a otros buques o personas en peligro en el mar, o para asegurar el aprovisionamiento del buque con combustibles, lubricantes o víveres, o en casos de urgente necesidad para ayudar en maniobras de entrada y salida de puerto, amarres y desamarres, o para la realización de ejercicios de seguridad, requerir los servicios de un tripulante durante su periodo de descanso, concediéndole, en cuanto sea posible, un periodo de descanso compensatorio.
5.2 Condiciones del acuerdo de trabajo/permiso 1:1
5.2.1 Cuestiones generales
- El acuerdo de trabajo/permiso 1:1 se aplica a aquellos empleados que estén destinados en España y el extranjero con el objetivo de realizar tareas a bordo de un buque/instalación.
- El acuerdo de trabajo/permiso 1:1, incluida la tasa salarial uniforme aplicable, se aplicará además a las salidas desde España a destinos del extranjero y viceversa.
5.2.2 Calendario de trabajo/concesión de permisos
- Se acumulará un día natural de vacaciones por cada día natural trabajado.
- Hacemos todo lo posible para que el período de comisión de servicio comprenda un período de 35 días consecutivos.
- Si un empleado permanece a bordo inesperadamente más de cinco semanas, podrá reanudar el horario 1:1 al final de su período a bordo, a menos que se acuerde otra cosa dentro de los parámetros del acuerdo de trabajo/permiso. Las vacaciones adicionales que se hayan acumulado como resultado de una estancia más prolongada a bordo al régimen 1:1 (un día de trabajo por uno de permiso) se añadirán a su saldo de vacaciones dentro del sistema.
- Los empleados podrán presentar solicitudes de desviaciones razonables del horario para su aprobación, siempre y cuando dichas solicitudes se refieran a un período comprendido dentro de dos oscilaciones de trabajo/permiso, sin que la desviación perturbe el sistema 1:1 y los empleados afectados hayan discutido y acordado la desviación propuesta antes de presentar su solicitud.
5.2.3 Dia de Viaje
- Por cada viaje que el empleado realice hasta el destino del proyecto y el trayecto de vuelta, se deducirán de sus vacaciones un número fijo de horas. Se deducirá media jornada (= seis horas) por cada viaje del saldo de vacaciones del empleado (= una jornada de viaje completa por cada oscilación trabajo/permiso).
- Cualquier otro tiempo de viaje que supere esas seis horas se clasificará como horas trabajadas. El empleado cobrará la tarifa estándar por estas horas, pudiendo además acumular sus vacaciones con ellas.
5.2.4 Saldo días de libranza
- El empleado tendrá el control sobre la parte de sus días de libranza que haya acumulado, en virtud de un cambio anterior de trabajo/permiso. El empresario no puede insistir en que el asalariado haga uso de estos días, a excepción de los siete días de puente que se mencionan en el artículo 5.2.5.
- En principio, los días de libranza deben tomarse realmente como días de libranza. Aún así, cada 3 meses (abril, julio, octubre y enero) al año se ofrecerá a los trabajadores la posibilidad de que se les abone una parte del saldo de los días de libranza que hayan acumulado hasta el mes em curso. A este respecto, se deberán aplicar las siguientes reglas:
o El saldo de los días de libranza que se tendrá en cuenta será el saldo de los días acumulados a finales del periodo anterior, no el saldo real en el mes de abril, julio, octubre y enero, ya que en ese momento el empleado podría encontrarse en medio de una oscilación trabajo/vacaciones o puede que esté de vacaciones.
o Todos los días que superen los 7 días pueden optar al pago. Ejemplo: si el saldo total de días de libranza es de 15 días, podrá abonarse un máximo de 8 días de libranza.
- El empleado podrá presentar una solicitud para no reincorporarse en la fecha de traspaso accediendo al disfrute de días vacaciones a partir de dicho momento, siendo indispensable que en dicho momento el trabajador solicitante disponga de días de vacaciones devengados y no disfrutados. En todo caso esta solicitud de vacaciones para no reincorporarse en la fecha de traspaso, quedará sujeta a la aprobación por parte de la Empresa.
5.2.5 Días de puente
- El empresario tiene derecho a exigir a un trabajador que tome una serie de días de permiso en fechas concretas seleccionadas por él. Estos se denominan "días de puente". El empresario no podrá seleccionar más de siete fechas al año en las que se exija a un empleado que tome vacaciones.
- La idea que subyace a los días de puente es que permiten al empleador un cierto grado de flexibilidad a la hora de planificar los horarios. Esta flexibilidad beneficia tanto al empleador como al empleado y podría ser necesaria por cuestiones operativas.
- El objetivo principal de designar días de puente es el de minimizar las pérdidas estructurales u ocasionales en los horarios estándares. Además, en un año determinado, el empleador podrá, previa notificación al empleado, designar también días de puente con el fin de evitar una infrautilización real o probable, antes de que un empleado tenga derecho a una indemnización por rebasamiento de plazos. El empleador y el empleado deberán respetarán, como es obvio, la decisión del más alto Tribunal, en lo que respecta a la relación entre cualquier saldo de vacaciones restante y el derecho de un empleado a percibir una indemnización por rebasamiento.
- El empleador podrá además tener que designar días de puente para acceder a la solicitud de un empleado de desviarse de su horario normal debido a circunstancias personales excepcionales. Es lógico que un cambio en el horario de un empleado repercuta en los horarios de uno o de varios compañeros de trabajo.
- Al designar días de puente, el empresario tendrá que avisar al empleado con la mayor antelación posible para que pueda planificarse como consecuencia de ello.
- Al final de cada año se podrá solicitar el pago de los días sobrantes de puente.
5.3 Pago y Días de diferencias
5.3.1 Pago
- Es la percepción económica que recibe el tripulante en base a su adscripción a un grupo profesional y nivel, que percibe en doce mensualidades o tiempo proporcional que corresponda, en cualquiera de las siguientes situaciones: embarcado, vacaciones y comisión de servicio.
- Se establece un Plus de Embarque consistente en un 50% del salario base mensual (Salario bruto anual dividido entre catorce mensualidades).
5.3.2 Día de expectativa
Si un empleado regresase de trabajar en un proyecto y no puede ser destinado a otro durante algún tiempo, se aplicarán las siguientes directrices:
- El empleado agotará en primer lugar las vacaciones que el sistema que tenga pendientes (las vacaciones anuales pendientes seguirán estando a disposición del empleado);
- Una vez agotado el permiso en función de lo previsto en el sistema y/o cualquier otro permiso acumulado (que no sean las vacaciones anuales), el responsable en cuestión tendrá que decidir si el empleado pasa a una situación de disponibilidad;
- Por este día se percibirá el salario base
Se considera expectativa de embarque la situación del tripulante que se encuentra en su domicilio, procedente de una situación distinta a la de embarque o comisión de servicio, disponible y a las órdenes de la Empresa. La expectativa de embarque dura hasta el día anterior en que el trabajador salga de su domicilio para la prestación de servicios. Durante la expectativa de embarque el tripulante percibirá el salario base.
5.3.3 Día de comisión de servicio
Los días de Comité de Empresa, o aquellos destinados a cursos y a formación, sólo podrán celebrarse durante el período de libranza. Dichos días se consideran como días laborables. Estos días se contabilizarán como horas de trabajo normales. Para compensar la ausencia del trabajador se aplicará un plus del 0,1% por día sobre el salario base.
Si un trabajador tuviese que asistir a un curso, realizase una formación o desempeñase funciones dentro del Comité de Empresa, a instancias del empleador durante su período de permiso, los días libres no se utilizarán y se podrán tomar más tarde.
5.3.4 Dia de Baja
Día no trabajado o no librado, debido a razones médicas, nacimiento de hijo, etc, según los casos contemplados por ley. No consume ni genera día de libranza. Por este día se percibe el salario base.
5.4 Dietas y viajes
La Empresa reintegrará al trabajador los gastos justificados para manutención generados en los siguientes casos, y dentro de un límite no superior a la cantidad diaria que aparece en la tabla correspondiente del ANEXO 2:
17. Se percibirán gastos de manutención en los siguientes casos:
a. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque/desembarque hasta la llegada al buque/vivienda habitual.
b. En comisión de servicio fuera de domicilio y no estando embarcado.
18. La Empresa está obligada siempre a facilitar los medios de transporte y alojamiento a los tripulantes durante su estancia fuera del domicilio por razones de trabajo. No obstante, en caso de que por motivos justificados se hayan de realizar gastos superiores al límite establecido, se entregarán a la Empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.
19. En los casos de embarque el tripulante cumplimentará el impreso de liquidación de viaje, adjuntando todos los justificantes, y entregando todo ello al Capitán para su comprobación. El abono del gasto aprobado se efectuará a bordo, reembolsado éste por el Capitán.
20. En los casos de desembarque, el tripulante podrá optar por presentar los gastos con los justificantes en su próximo embarque al Capitán, indicando las fechas y hora de llegada al domicilio. El gasto aprobado se abonará a su regreso a bordo, por el Capitán.
21. El tripulante tendrá derecho a percibir los gastos de manutención en la moneda local, cuando se encuentre en un país cuya moneda no sea el Euro, para cubrir sus necesidades durante los embarques y/o desembarques, si así lo pide, o bien se le abonarán, los justificantes de pago aprobados de manera ordinaria.
22. Para los gastos de desembarco por accidente o enfermedad que se abonen por la Empresa a los tripulantes, éstos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.
23. En el caso de que para el embarque/desembarque, el tripulante deba realizar algún vuelo de duración mayor a 4 horas este recibirá la cantidad establecida en la tabla del ANEXO 1.
6 Permisos y Excedencias
Usando el sistema 1:1, el trabajo continúa durante los fines de semana y días festivos. Eso significa que todos los fines de semana y días festivos que caen dentro del período de licencia cuentan como días de libranza.
6.1 Permisos especiales
Se concederán los siguientes permisos por motivos de índole familiar:
24. Veinte días por matrimonio.
25. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
26. Quince días en caso de fallecimiento cónyuge e hijos, incluso políticos.
27. Doce días en caso de fallecimiento padres y hermanos, incluso políticos.
28. Paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo o adopción, el tripulante tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo, por el tiempo recogido en la legislación vigente, ininterrumpido y ampliables en el supuesto de parto o adopción múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El tripulante que ejerza este derecho podrá hacerlo, bien durante el periodo comprendido desde el nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien, durante el conjunto del periodo que comprenda la baja maternal hasta su finalización, o bien, por último, inmediatamente después de la finalización de dicho periododebajamaternal. El tripulante deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, con un mes de antelación, el momento concreto de elección para el ejercicio y disfrute de este derecho.
29. Para los gastos ocasionados como consecuencia del desembarque por estos motivos será de aplicación capítulo 5.4 ?Dietas y viajes?. Los tripulantes que disfruten de los permisos previstos en este apartado percibirán el salario base, a excepción del punto 5 relativo a la paternidad, siendo ésta una prestación que paga el INSS.
30. Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumulada a vacaciones a excepción de la del matrimonio, que sí se podrá acumular. El resto de los permisos, ocasionalmente, serán efectivos por completo si el tripulante estuviera embarcado en el momento de producirse la causa de los mismos, y serán efectivos parcialmente, por los días que resten por disfrutar, cuando los días de permiso coincidan con el final de un periodo de vacaciones/descanso o de embarque.
31. En los supuestos de permisos por motivo de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el Capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante a la mayor brevedad posible en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición. Los permisos empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco. Se le comunicará a la Empresa con la mayor antelación, o a la mayor brevedad posible, la solicitud de los permisos, o al Capitán, si estos se requiriesen estando a bordo.
6.2 Prestaciones por Incapacidad Temporal
En caso de Incapacidad Temporal derivada de cualquier contingencia se complementará el 100% del Salario Base. En dicho periodo de contingencia no se devengará el plus de embarque.
6.3 Excedencias
Con independencia del periodo convenido de vacaciones, se reconoce el derecho a solicitar las siguientes excedencias:
1. Excedencia forzosa. - Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
Nombramientos para cargos políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación que imposibiliten la asistencia al trabajo.
El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los treinta días siguientes al cese en su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de treinta días, perderá su derecho al reingreso en la Empresa.
2. Excedencia voluntaria. - Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos con un año de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación.
El plazo mínimo para las excedencias será de 4 meses y el máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.
Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde.
El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos dos años de servicio activo en la Compañía, desde la finalización de aquella.
El tripulante no podrá usar este tipo de excedencia para dar servicio en otra empresa naviera y/o en un puesto de carácter similar al que venía ejerciendo, en dicho caso, perderá el derecho a reserva de trabajo.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
A fin de garantizar los relevos del personal destinado a bordo en caso de excedencia voluntaria, el trabajador deberá comunicarlo a la Empresa con 8 semanas de antelación, si se trata de un oficial o dragador, y con al menos 4 semanas de antelación, para el resto de las posiciones. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, el trabajador quedará obligado a compensar a la empresa por dicho incumplimiento.
3. Excedencia por cuidado de hijo o de familiares.-Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
6.4 Seguro Colectivo de Vida y Accidentes/Asistencia en viaje
Durante la vigencia del Convenio, la Empresa mantendrá la póliza de seguro de vida colectivo que da cobertura a los riesgos de fallecimiento, invalidez total y permanente por cualquier causa, así como un seguro de accidentes corporales.
Todos los empleados que se desplacen, por razones laborales, tendrán cobertura de un seguro de asistencia en viaje. El coste de la prima derivado de estas pólizas será abonado por la Empresa.
Así mismo, la Empresa costeará un seguro para cubrir las posibles bajas por Incapacidad Temporal de los tripulantes, hasta un límite de 650 ? / año, que tendrá la consideración de retribución en especie.
7 Entorno laboral y sistema de calidad y seguridad
- La comisión de servicio se llevará a cabo con la condición de que el empleado haya superado previamente un reconocimiento médico realizado por un médico seleccionado por el empleador.
- El empleado estará obligado a someterse al reconocimiento médico y a que le sean administradas las vacunas necesarias para su seguridad en el país de destino, en base a lo establecido en el Real Decreto 1696/20078, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
- Si el empleador y/o el empleado lo considerasen necesario, el empleado deberá someterse a un nuevo reconocimiento médico durante el período de desplazamiento, que será realizado por un centro de reconocimiento médico. Si el empleado notificase al empleador que no tiene intención de cumplir con este requisito, el empleador puede decidir repatriar al empleado.
- El resultado del reconocimiento médico será siempre confidencial y sólo podrá ser comunicado al empresario con el permiso del trabajador. Si el médico decidiese, basándose en el reconocimiento, que por razones médicas no es bueno que el empleado vaya -o permanezca- en el país del empleo, el empleador podría poner fin a la comisión de servicio.
- Los empleados que regresen de una comisión de servicio en los trópicos deberán someterse a un último reconocimiento médico.
- Los costes del examen o de los exámenes correrán a cargo del empresario.
7.1 Código de Conducta y Política de Comportamiento Indeseable
Los tripulantes de todas las unidades de la flota, gozan del derecho a no ser discriminados ni directa ni indirectamente en su empleo, por razones de sexo, estado civil, edad, lengua, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato. Se les garantizará el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional, para lo que, tanto la Empresa como la representación legal de los trabajadores, a través de sus Delegados de Personal, promoverán cuantas medidas consideren necesarias para la protección en el seno de la flota al acoso por las razones anteriormente dichas, en especial frente al acoso sexual, y discriminación por razón de sexo y laboral.
Se pueden encontrar más pautas en el ?Código de Conducta? y ?política de comportamiento indeseable?
7.2 Sistema de calidad
32. La Empresa, en su conjunto, asume la Calidad como un elemento estratégico para la competitividad y su posicionamiento en el mercado, orientado al cliente, contando para ello con el impulso de la Dirección y la participación de todo el personal en el proyecto.
33. La Dirección de la Empresa se compromete a tratar el tema global de la Calidad, bajo el principio de entendimiento, comunicación, transparencia y colaboración mutua, sin detrimento de la agilidad de la decisión Empresarial.
34. Los empleados se comprometen a mantener y aplicar el Sistema de Calidad desarrollado por la Empresa, mediante la implantación efectiva del mismo en el área de su competencia.
35. Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento de los planes generales de Calidad que la Dirección considere oportuno poner en marcha, con información, al menos, simultánea a estos y a los empleados afectados por dichos planes.
7.3 Salud, seguridad y prevención de accidentes
36. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber, la Empresa garantizará la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
37. Todos los tripulantes deberán mantener su certificado médico obligatorio, expedido por un profesional cualificado, en vigor.
38. La Empresa asegurará la adopción, aplicación y promoción efectivas de políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques incluidas políticas de prevención de condiciones inseguras de trabajo, como enfermedades ocupacionales, para asegurar que el ambiente de vida, trabajo y formación a bordo de los buques es seguro e higiénico.
39. Los tripulantes recibirán, de acuerdo a su puesto de trabajo, información sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y los equipos de protección individual a utilizar durante sus labores a bordo, así como instrucciones para la correcta utilización de los mismos.
40. Corresponde a cada tripulante velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Empresa.
41. Los tripulantes deberán:
a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b. Utilizar y mantener correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
d. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Capitán, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
f. Cooperar con la Empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
42. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en este Convenio colectivo y la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.
43. La Empresa proporcionará a los tripulantes el acceso al equipo y servicios médicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento, y a información y asesoramiento médicos, tanto en tierra como a bordo, así como acceso rápido a los medicamentos necesarios.
44. Se garantizará el derecho a visitar un médico o dentista cualificado en los puertos de escala, cuando ello sea factible, así como que los servicios de atención médica y protección sanitaria se presten gratuitamente a bordo del buque o cuando desembarque en puerto extranjero.
45. La atención médica, incluida la asistencia dental esencia cubierta por la Seguridad Social, así como los gastos de viaje al médico o de evacuación y/o repatriación no supondrán ningún coste para el tripulante.
46. En el caso de que el tripulante enferme, se lesione o fallezca, la Empresa adoptará las medidas pertinentes para proteger sus bienes dejados a bordo y devolvérselos a sus parientes más próximos.
7.4 Ropa de trabajo
La Empresa entregará al personal a su servicio, de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos, los Equipos de Protección Individual (EPIs), cuyo uso será obligatorio.
Los EPIS entregados serán los definidos por el puesto de trabajo, e incluidos en la evaluación de Riesgos Laborales.
La primera entrega se hará al comienzo de la prestación de servicios por parte del tripulante y los mismos se irán renovando de acuerdo al desgaste y pérdida de las características de protección de los mismos.
El tripulante deberá utilizar y mantener correctamente los equipos de protección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de esta, e informar a su superior en caso de que los equipos pierdan sus características de protección.
7.5 Medios de transporte
47. Los buques que atraquen en zonas lejanas a la ciudad y de difícil comunicación y que no tengan transportes regulares y frecuentes, dotarán de transportes apropiados a todos los tripulantes del buque, bien entendido que los tripulantes habrán de adaptarse al horario de los servicios y frecuencias que se hubieran establecido.
48. Se procurará que se adecúe el horario y frecuencia del servicio de transportes para que puedan trasladarse el mayor número posible de tripulantes por viaje.
7.6 Servicios de esparcimiento a bordo
Con respecto a los servicios recreativos y culturales, el Comité de Empresa revisará las necesidades de los tripulantes como medios de lectura, juegos, radio y tv, etc. y decidirá cualquier cambio en los mismos, si este es viable, de acuerdo a la edad y tipo de instalaciones del buque.
Cada buque dispondrá de una cantidad económica, según recoge el ANEXO 1, para gastos de entretenimiento a bordo, que deberá ser justificada con sus respectivas facturas. En caso de no consumirse la cantidad, esta podrá ser acumulada de año en año.
Dentro de las posibilidades del buque y el área en que el mismo esté navegando u operando, se tratará de facilitar cobertura de internet para permitir la comunicación de la tripulación con su familia, los cambios se harán en colaboración con los capitanes. Los jefes de proyecto de DRAVO comprarán SIM Cards locales, en caso de ser necesario.
7.7 Alimentación
La Empresa dotará al buque de alimentos, productos de limpieza, higiene personal y agua potable de calidad, valor nutritivo, variedad y cantidad apropiados que cubran adecuadamente las necesidades de la tripulación, preparados y servidos en condiciones higiénicas, tomando en consideración los distintos orígenes culturales y religiosos y/o problemas de salud. Todos los alimentos, productos de higiene personal y el agua potable se proporcionarán gratuitamente. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de las embarcaciones de la Empresa.
La tripulación tiene derecho a un Menú de carácter Especial, en las siguientes fechas: la cena de Nochebuena, el Día de la Virgen del Carmen y la cena de Nochevieja. Para ello estas comidas de carácter Especial se dotarán de un presupuesto determinado que se recoge en el ANEXO 1.
8 Régimen disciplinario
El régimen disciplinario afectará tanto a tripulantes, como a personal ajeno a la tripulación embarcado en cualquiera de los equipos de la Compañía, y, por la potestad disciplinaria de la empresa, será aplicado por el Capitán, como representante de la Compañía Armadora, o directamente por la Dirección de la misma.
La legislación disciplinaria aplicable será la legislación española, país de domicilio del Armador.
8.1 Facultades disciplinarias
- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales en atención a las obligaciones asumidas a través de la celebración del contrato de trabajo, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio y la legislación aplicable.
- En cualquier caso, mientras esté dado de alta en la Compañía, el trabajador deberá guardar la política de alcohol y drogas de la empresa, además de un comportamiento adecuado a la imagen de esta, desde el momento en que abandona su domicilio para representar o dar servicio a la empresa, hasta el retorno al mismo, pudiendo ser sancionado por su incumplimiento.
- Tales incumplimientos laborales se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.
8.2 Falta leve
Se consideran faltas leves las siguientes:
- Las faltas de puntualidad no justificadas, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante, en cuyo caso se considerará falta grave.
- Abandonar el trabajo sin que medie autorización o motivo justificado, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante, en cuyo caso se considerará falta grave.
- Las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo que alteren la normal convivencia en el buque.
- Todas aquellas que vulneren levemente las normales reglas de convivencia y trabajo.
- La falta de aseo y decoro durante la permanencia en los locales de servicios comunes.
- La trasgresión leve de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el tripulante tenga a su cargo.
8.3 Falta grave
Se consideran faltas graves las siguientes:
- Las faltas de puntualidad no justificadas reiteradas en el período de tres meses, así como aquellas que conlleven perjuicio objetivamente apreciable para el servicio.
- La negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.
- La desobediencia a las órdenes recibidas de los superiores en materia relacionada con el servicio.
- La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en el período de 60 días de servicio a bordo.
- No embarcar el tripulante en la fecha que le haya sido señalada por la empresa, si no media justificación suficiente.
- Originar frecuentes riñas y pendencias a bordo con los compañeros de trabajo.
- La trasgresión grave de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
8.4 Falta muy grave
Se consideran faltas muy graves:
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos intencionadamente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos.
- No cumplimiento con las políticas de drogas y alcohol de la Compañía.
- Retener o violar el secreto de la correspondencia oficial, particular o documentos reservados de la empresa.
- La simulación de accidente o enfermedad.
- Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin causa justificada.
- La ausencia de a bordo no estando franco de servicio, sin permiso del superior jerárquico respectivo.
- No cumplir la orden de embarque sin causa grave que lo justifique, en más de una ocasión
durante un período de 6 meses de servicio a bordo.
- Quedarse en tierra por su culpa al salir el buque a la mar, durante su período de embarque.
- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
- La reiteración de faltas graves, siempre que se cometan dentro del período de embarque.
- Los malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los superiores, así como a los compañeros y subordinados.
- La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento del servicio.
- El abuso de autoridad por parte de los superiores respecto a los tripulantes que les estén subordinados.
- El abandono del servicio de guardia, sin causa que lo justifique.
- El contrabando o tenencia de mercancías, divisas o productos prohibidos por la Ley.
- La inobservancia muy grave de la normativa sobre seguridad y salud en el buque que afecte directamente a la integridad física de las personas, seguridad y deterioro de las instalaciones o dependencias del mismo.
- El incumplimiento de las funciones específicas de los puestos de trabajo cuando con ello se ocasione un perjuicio grave.
- La imprudencia o negligencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del buque, así como la negligencia grave que ocasione mal estado de los elementos de seguridad.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al Capitán, a los tripulantes o a cualquier otro a bordo.
8.5 Sanciones
49. Por la comisión de faltas leves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a. amonestación verbal
b. amonestación por escrito
c. suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
50. Por la comisión de faltas graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a. inhabilitación por un período no superior a 1 año para ascensos profesional
b. suspensión de empleo y sueldo hasta 45 días
51. Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a. suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 meses
b. inhabilitación de hasta 2 años para el ascenso profesional
c. despido
52. Internamente dentro de cada relación de sanciones correspondiente a cada uno de los niveles de faltas, no se seguirá orden de prelación alguno, pudiéndose imponer indistintamente cualquier sanción de las que según la calificación de la falta se señalan.
8.6 Procedimiento sancionador
1. Las faltas que sean merecedoras de sanción serán impuestas por el Capitán o la Dirección de la Empresa, habiéndose de comunicar cuando la imponga el Capitán a la Dirección de la Empresa. Además, se deberá notificar por escrito, en todo caso, al delegado de buque o representantes del personal, junto con una sucinta explicación de los hechos que han motivado la sanción. No obstante, la comunicación a la representación de los trabajadores se omitirá en aquellos casos en los que de forma expresa y por escrito así lo solicite el trabajador afectado.
En caso de no existir a bordo delegado de buque, la comunicación se realizará directamente al Comité de Empresa.
2. Las sanciones consistentes en el despido o en la suspensión de empleo y sueldo, serán efectivas solo desde el momento en que el trabajador se encuentre en territorio español. En caso de que la continuidad en la actividad profesional afecte objetivamente a la convivencia a bordo, de manera que el sancionado no pueda retornar con el buque hasta territorio español, la empresa deberá correr con los gastos de desplazamiento del mismo a dicho territorio, para permitir, si lo desea, su derecho a impugnar la sanción impuesta.
En cualquier caso, la empresa adelantará los gastos de desplazamiento hasta su domicilio.
3. Los plazos de prescripción establecidos legalmente, a los efectos de presentación por los trabajadores de las correspondientes reclamaciones frente a las sanciones impuestas, comenzarán a computarse a partir de que los mismos se encuentren desembarcados en territorio español.
9 Disposiciones generales
9.1 Comisión paritaria
53. Composición:
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes designados por la Dirección de la Compañía y tres representantes por parte de los trabajadores, siendo estos últimos designados por la Comisión Negociadora del Convenio. Los suplentes de las diferentes representaciones serán nombrados por las mismas.
Se acuerda que la Comisión Paritaria está integrada por las mismas personas que el Comité de Empresa.
54. Competencias: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias:
a. El seguimiento de la aplicación del Convenio colectivo.
b. La interpretación auténtica de cualquier punto controvertido que suscite discrepancia en su aplicación por sí mismo o por su relación con otras normas laborales.
55. La adopción de una decisión de la Comisión Paritaria sobre las cuestiones controvertidas será requisito previo a cualquier recurso ante la Administración Laboral o la Jurisdicción Social.
56. Funcionamiento: Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigido a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando asistan dos representantes de cada parte. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de un asesor como máximo. De cada reunión se levantará acta.
57. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de dos miembros de cada una de las representaciones como mínimo.
58. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo durante su vigencia habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria antes de que cualquiera de las partes firmantes haya de recurrir a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este Órgano Paritario.
59.No obstante, si solicitada por cualquiera de las partes, la reunión de esta comisión no se celebrara en el plazo máximo de 15 días, quedará abierta la vía para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales.
60.En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.
9.2 Disposición general final
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
El presente Convenio es firmado en Madrid a 29 de diciembre del año 2023.
En cumplimiento del artículo 85 apartado 3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio colectivo son:
Por parte de la Empresa:
Jesus Martin Martin
Alfonso del Pozo
Por parte de los trabajadores:
José Luis Cousido (CC OO)
Andrés Iglesias Suarez-Pumariega (CC OO)
Ignacio Ramos Garcia (CC OO)
ANEXO 1? Tabla Equipo y Salarial
NOTA: Esta tabla salarial se revisará anualmente en el mes de mayo de acuerdo al IPC
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO 2 ? Otros Conceptos
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
