Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
05/12/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Ence Energia Y Celulosa, S.A. (36105391012022) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA ENCE ENERGÍA E CELULOSA, SA PARA O PERÍODO 2023-2027. (Boletín Oficial de Pontevedra num. 234 de 05/12/2023)

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA ENCE ENERGÍA E CELULOSA, SA PARA O PERÍODO 2023-2027

Convenio o Acordo: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A.

Expediente: 36/01/0305/2023

Data: 22/11/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN

Código de Convenio número: 36105391012022

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A, para o período 2023- 2027, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa, e da parte social polo comité de empresa elixido da mesma, que pertence ás candidaturas das organizacións sindicais CCOO, CIG e UGT, e que foi asinado en data 15 de novembro do 2023.

Primeiro.? Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 20 de novembro do 2023

Segundo.? Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.? Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.? Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.? Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

ACORDA:

Primeiro.? Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 ( DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.? Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia

Terceiro.? Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

O xefe territorial.

INTERVINIENTES

De una parte, en representación del Comité de Empresa de Ence Energía y Celulosa, S.A. del centro Biofábrica de Pontevedra, los componentes sociales de la Comisión Negociadora, cuya idoneidad, legitimación y representatividad se acredita mediante la nota incluida como Anexo 13.

De otra parte, en representación de la Empresa Ence Energía y Celulosa, S.A., los integrantes de la Comisión Negociadora, nombrados por la Empresa, representación que ostentan según acta que se incluye como Anexo 13.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a efecto y otorgarse el presente Convenio Colectivo.

PREÁMBULO.

Para llevar la Biofábrica de Pontevedra a los niveles de excelencia requeridos en todos sus niveles de actuación: seguridad y salud laboral, medioambiente, productividad, satisfacción del cliente y desarrollo de personas ambas partes ponen en relieve la importancia de la implantación del Modelo de Gestión TQM Ence en todos los niveles de la organización.

En este sentido ambas partes consideran como contenido indispensable de la relación contractual la implantación del modelo que garantiza la involucración y participación de todos los empleados de la Biofábrica.

Consecuentemente ambas partes consideran primordial que el desarrollo del modelo de Gestión Ence TQM debe promover la participación de cada empleado en la mejora continua en su puesto de trabajo a través de los distintos elementos y herramientas tales como: los comportamientos seguros, la organización orden y limpieza, el control medioambiental y de proceso, la aplicación de los estándares de trabajo, el análisis de problemas etc.

Para todo ello es necesario actualizar las prácticas operativas, la formación y desarrollo del trabajo en equipo en el marco de los valores de Ence:

Compromiso con las personas:

- Cuidamos, escuchamos y respetamos a las personas.

- Reconocemos y valoramos su trabajo y aportaciones su desarrollo profesional y personal y autonomía.

- Comunicamos

- Generamos relaciones de confianza

- promovemos activamente su seguridad, la igualdad y un buen ambiente de trabajo.

Compromiso con los clientes internos y externos:

- Escuchamos a nuestros clientes

- Trabajamos para satisfacer a nuestros clientes y aportarles valor diferencial.

- Somos coherentes, hacemos lo que decimos y cumplimos nuestros compromisos Compromiso con el entorno:

- Perseguimos la sostenibilidad de todas nuestras operaciones: económica, medioambiental y social

- Queremos distinguirnos por una gestión responsable y sostenible

- Hacemos lo que decimos

- Trabajamos activamente por sustituir materiales y energía contaminantes.

Compromiso con la mejora:

- Somos profesionales, inconformistas, aprendemos y mejoramos de forma continua

- Fomentamos la iniciativa, la transversalidad y el trabajo en equipo

- Buscamos la excelencia

Compromiso con los resultados

- Luchamos de forma ética por los resultados y por aportar valor a nuestros accionistas

- Nos gusta cumplir con nuestros objetivos y nuestros compromisos

- Trabajamos en equipo

Compromiso con Ence

- El Proyecto Ence es nuestro compromiso personal y colectivo

- Sentimos la empresa como propia y estamos orgullosos y satisfechos de trabajar en ella

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su viabilidad, ambas partes manifiestan que se ha de procurar compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones de sus personas trabajadoras en particular.

CAPÍTULO I?DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.

1. El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y regula las relaciones laborales en el centro de trabajo de la Biofábrica de Ence Energía y Celulosa, S.A. y a sus empleados cuya actividad principal la fabricación de pasta de celulosa y pertenecientes al sector de la Fabricación de Pastas, Papel y Cartón.

2. El presente Convenio será de aplicación a la Biofábrica de Pontevedra, dentro de la Dirección General de Celulosa del citado ámbito.

3. Este Convenio regula, con las excepciones que se recogen en el artículo siguiente, y con las precisiones que en cada caso se establecen, las relaciones laborales de todo el personal del centro de trabajo de Ence Energía y Celulosa, S.A. de la Biofábrica de Pontevedra.

ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES PERSONALES.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la Biofábrica de Pontevedra con inclusión del personal que desempeñe cargos de Gerentes, Jefes, Técnicos y Contramaestres que tengan suscrito contrato individual a los que no les serán de aplicación los artículos relativos a materias económicas salariales y demás condiciones individualmente pactadas, quedando excluido el personal directivo, Directores y Subdirectores.

ARTÍCULO 3. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL.

1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.

2. Las personas trabajadoras contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, o los contratados a tiempo parcial, les será de aplicación este Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato y de las disposiciones particulares y específicas contenidas en este Convenio.

3. Cualquiera que sea la vinculación contractual del trabajador y el régimen jurídico al que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral así como los procedimientos sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

4. Las condiciones laborales que se deriven de este Convenio en su aspecto meramente económico, forman un conjunto orgánico e indivisible, que no se podrá considerar aisladamente, sino en su totalidad.

5. Independientemente de la modalidad de contratación, el trabajador contratado percibirá las retribuciones establecidas en este Convenio para el puesto de trabajo que desempeñe, con excepción de los contratos que tienen sus retribuciones específicas reguladas por el artículo 32 de este Convenio.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2023 con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipule una vigencia específica.

2. La vigencia del presente Convenio, será para 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027

3. El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia. No se producirá la prórroga automática salvo acuerdo entre las partes. Las partes acuerdan un periodo de ultractividad de 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2028. Las negociaciones del nuevo convenio podrán iniciarse en el plazo de los tres meses anteriores a dicha fecha, pudiendo las representaciones firmantes elaborar un proyecto sobre los puntos a examinar en su caso, debiendo hacer entrega del mismo a la otra parte, que acusará recibo de este. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, basándose en la legislación vigente.

ARTÍCULO 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las estipulaciones de este Convenio Colectivo revocan y sustituyen a cualquiera otra u otras que se hubieran establecido en el pasado estuvieran o no vigentes a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.

Lo anteriormente mencionado no es de aplicación para aquellos derechos adquiridos por las personas trabajadoras, reconocidos a título personal, que permanecerán inalterables en las condiciones pactadas individual o colectivamente.

Las mejoras económicas o de cualquier otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamentarias, serán absorbidas y/o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo de la vigencia de este Convenio.

Para la valoración y compensación de estas mejoras se tomará como base el total de retribuciones brutas anuales y con relación a la jornada normal de trabajo.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en forma conjunta y en cómputo global, superan las condiciones de este Convenio, también valoradas en conjunto y en cómputo global.

ARTÍCULO 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las partes asumen el cumplimiento del presente Convenio con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarase contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, estas se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Las cantidades entregadas, hasta la fecha de la resolución, como consecuencia de la aplicación del Convenio, se considerarán como dadas a cuenta de las definitivas que en su día pudieran corresponder.

CAPÍTULO II?COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Como Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, y para resolver cuantas dudas interpretativas puedan surgir entre las partes, se constituye la Comisión Paritaria prevista en el apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro vocales en representación de la Empresa y cuatro vocales en representación de los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados por las partes componentes de la Comisión y su número no podrá ser superior a dos por cada una de las partes representadas en la misma. Los asesores tendrán voz pero no voto, no dispondrán de permiso o crédito horario por asistencia voluntaria las reuniones.

La Comisión se reunirá bimensualmente procediéndose a levantar acta de las resoluciones tomadas o incluso de la incomparecencia de la otra parte.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación con las funciones específicas de funcionamiento antes de la celebración de las reuniones bimensuales.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, en el plazo máximo de quince días para establecer el orden del día. En el plazo máximo de quince días, salvo excepciones que acuerden las partes, será levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas.

Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio con carácter previo al proceso jurisdiccional.

La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas siendo funciones específicas de la misma las siguientes:

- Interpretación del Convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean concedidas por las partes incluidas, en su caso, las discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido en el art 82.3 del ET. De conformidad con los establecido en el artículo 85.3 del ET.

- Las discrepancias surgidas en la comisión se someterán a lo establecido en el apartado siguiente.

ARTÍCULO 7.1. CLÁUSULA DE ADHESIÓN A LA SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES (SISTEMA EXTRAJUDICIAL).

Ambas partes se adhieren en esta materia al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Galicia (AGA) y al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflicto de la Comunidad de Galicia.

Expresamente las partes manifiestan que será de aplicación el procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales en Galicia (AGA) en los supuestos de discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del ET si una vez sometidos a la comisión paritaria mixta de interpretación del convenio no hayan sido resueltos en el seno de la misma.

CAPÍTULO III?ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8. FACULTAD DE ORGANIZACIÓN.

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien dictará, en cada caso, las normas pertinentes y todo ello con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio colectivo.

2. Son materia de Organización general, entre otras, los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales del Biofábrica de Pontevedra, la determinación de las estructuras que en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y designación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de nivel/escalón laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada.

ARTÍCULO 9. GRUPOS PROFESIONALES.

De conformidad con la nueva redacción del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un nuevo sistema de clasificación profesional, basado en los grupos profesionales.

1) Se establecen 10 grupos profesionales para dar respuesta a las necesidades organizativas de la empresa, y favorecer la empleabilidad y polivalencia de las personas trabajadoras, y su desarrollo profesional.

a) Técnicos Superiores

Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad.

Formación: Formación universitaria de 1er, 2º o 3er ciclo, o titulaciones equivalentes.

b) Jefes de Equipo de Mantenimiento:

Tienen mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y realizan, asimismo, funciones propias de su formación y experiencia.

Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Contramaestres de mantenimiento y contramaestre de almacén.

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

c) Jefes de Equipo de proceso y técnicos de operación:

Tienen mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y realizan, asimismo, funciones propias de su formación y experiencia.

Se subdivide en cinco subgrupos:

- Jefes de equipo de secapastas. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Contramaestres secapastas y sexto contramaestre secapastas.

- Jefes de equipo de DLB. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Contramaestres dlb , sexto contramaestre dlb, jefe de equipo depuradora, polivalente jefe de equipo depuradora.

- Jefes de equipo de Energía. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Contramaestres energía y sexto contramaestre energía

- Jefes de equipo de Parque de Maderas. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Contramaestres parque madera , jefe equipo parque de madera y polivalente jefe de equipo/campo.

- Jefes de equipo de apoyo. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Contramaestre laboratorio central, contramaestre expediciones, contramaestre compras, contramaestre aprovisionamientos, supervisor de prevención.

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

d) Operadores de proceso energía y recuperación

Realizan funciones en especialidades propias de la empresa operando con autonomía, corrección y eficiencia. Se subdivide en tres subgrupos:

- Operadores panel energía y recuperación. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Panelista CR3, panelista Biomasa, Panelista 1 Caustificación y HHCC, Panelista 2 Caustificación y HHCC, Polivalente Contramaestre/Panel CR3, Polivalente Panel CRIII / Campo CRIII, Polivalente Panel Biomasa / Campo de Biomasa, Polivalente Panel 1 Evaporadores y Caustificación / campo Caustificación, Polivalente Panel 2 Evaporadores y Caustificación / campo evaporación

- Operadores campo energía. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Operador Campo CR3, Operador Campo Biomasa,

- Operadores campo recuperación. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Operador campo evaporadores, operador campo caustificación hhcc

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

e) Operadores de proceso dlb

Realizan funciones en especialidades propias de la empresa operando con autonomía, corrección y eficiencia.

Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Operador panel digestores, operador panel blanqueo, operador campo lavado, Polivalente Contramaestre/Blanqueo, Polivalente Blanqueo / Digestores, Polivalente Digestores/Lavado

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

f) Operadores secapastas

Realizan funciones en especialidades propias de la empresa operando con autonomía, corrección y eficiencia.

Se subdivide en dos subgrupos:

- Operador panel secapastas. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Operador panel maquina1, Operador panel maquina 2, Polivalente Contramaestre / F1, Polivalente F1 / F2, Polivalente F2 / Línea de balas.

- Operador campo secapastas. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Operador línea balas 1, Operador línea balas 2.

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

g) Operadores parque de maderas

Realizan funciones en especialidades propias de la empresa operando con autonomía, corrección y eficiencia.

Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Operador campo PM, operador medición.

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

h) Especialistas de Mantenimiento

Realizan funciones en especialidades propias de la empresa en el ámbito de mantenimiento operando con autonomía, corrección y eficiencia.

Se subdivide en tres subgrupos:

- Especialista de mantenimiento mecánico. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Oficiales mecánicos 1ª especialistas, oficiales 1ª, 2ª mecánicos y 3 ªPolivalente mecánico.

- Especialista mantenimiento eléctrico. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Oficiales eléctricos 1ª especialistas, oficiales 1ª, 2ªy ?3ª, Polivalente eléctrico.

- Especialista mantenimiento instrumentación. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Oficiales instrumentista 1ª especialistas, oficiales 1ª, 2ªy ?3ª, Oficial 1ªMecánico ajustador, polivalente instrumentista.

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

i) Especialistas de apoyo y mejora

Desempeñan funciones propias de especialidades técnicas de apoyo y mejora, pudiendo ejercer supervisión o no, sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

Se subdivide en tres subgrupos:

- Especialista de apoyo y mejora ingeniería y otros. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Oficial 1ª especialista informática industrial, oficial 1ª informática industrial, programador 1ª.

- Especialistas de apoyo y mejora laboratorio. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Analista 2ª laboratorio central, analista 2ª digestores, polivalente analista.

- Especialistas de apoyo y mejora almacén y otros. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos: Despachador, recepcionista, almacenero recepcionista, oficial 1ª planificador, oficial 2ª planificador.

Formación: Formación universitaria de 1er ciclo, o titulaciones equivalentes, o formación profesional de grado superior.

j).? Personal Administrativo

Realizan funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas. Incluirá a titulo orientativo los siguientes puestos:

Administrativos

Formación: Formación profesional de grado medio o superior, o titulaciones equivalentes.

2) En caso de que durante la vigencia del convenio se produzca la creación de un nuevo puesto o alguno de los existentes cambie sus funciones principales de forma significativa, se procederá a la revisión de su clasificación para lo cual se convocará a la comisión paritaria.

ARTÍCULO 10. MOVILIDAD FUNCIONAL.

I.? Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional:

I.? a) La movilidad funcional dentro del mismo subgrupo profesional se efectuará siempre y cuando el trabajador /trabajadora tenga la formación y se le faciliten los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño del puesto asignado.

Se dará preferencia en igualdad de condiciones a las personas trabajadoras voluntarias y a los que tengan la misma jornada laboral

I.?b) Movilidad funcional a otro subgrupo dentro del mismo grupo profesional y área(*) o especialidad (**)

El ejercicio de la movilidad funcional tanto para el desempeño de funciones superiores o inferiores se ajustará a las siguientes reglas:

I.?b)1.?Para el desempeño de funciones superiores a la del subgrupo profesional:

Las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y siempre cuando el trabajador tenga la formación y se le faciliten los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño del puesto asignado.

En el caso de desempeño de las funciones superiores por un periodo de 6 meses en un año o 8 durante 2 años el trabajador podrá reclamar el ascenso según lo establecido en el artículo

39.2 del ET.

I.?b)2.?Para el desempeño de funciones inferiores a las del subgrupo profesional:

Solo será posible si existen causas técnicas, organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de las personas trabajadoras.

El trabajador mantendrá la retribución de origen.

I.?c) El trabajador tendrá derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realice salvo en el caso de funciones inferiores en los que se mantendrá la retribución origen.

No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador.

De acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y siempre cuando el trabajador tenga la formación y se le faciliten los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño del puesto asignado.

En todos estos casos de movilidad funcional, y con la finalidad de promover el desarrollo profesional, la igualdad de oportunidades y el espíritu de equipo, la movilidad funcional a otro subgrupo dentro del mismo grupo profesional y área (*) o especialidad (**) se efectuará evitando, siempre que sea posible, la reiteración con la misma persona. Estableciéndose periodos rotativos de dos meses, siempre que existan personas trabajadoras voluntarias y formadas para el desempeño de dichas funciones.

La formación a la que hace referencia el presente artículo, dependiendo de la complejidad del puesto tendrá la duración mínima consensuada en el marco de la comisión de formación. La formación mantendrá una vigencia de dos años desde la última vez que el trabajador cubrió dicho puesto. Pasado dicho tiempo será necesario volver a recibir formación de reciclaje.

II.?Movilidad funcional entre distintos grupos.

El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, requerirá acuerdo entre las partes, o en su defecto el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran acordado en convenio colectivo.

(*) Area: Se entiende por área pm/dlb/secapastas y energía

(**)Especialidad: se entiende por especialidad mecánico, instrumentación. Eléctrico, informática y laboratorio.

CAPÍTULO IV ? VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 11. NORMA DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Se revisará el sistema de valoración de puestos de trabajo durante la vigencia del Convenio Colectivo 2023-2027, manteniendo el sistema de puestos de trabajo por escalones. Aquellos puestos de nueva creación o aquellos otros cuyo contenido haya variado de manera significativa, les será revisada su valoración en concordancia con la norma existente y firmada entre la Dirección de la Biofábrica de Pontevedra y el Comité de Empresa y todo ello durante la vigencia del presente convenio colectivo sin perjuicio de que pueda adoptarse otro sistema durante la vigencia del mismo.

Se designará una comisión integrada tres vocales en representación de la Empresa y tres vocales en representación de los Sindicatos firmantes del presente Convenio. Esta Comisión deberá ser operativa.

CAPÍTULO V?FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 12. OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN.

Constituye objetivo primordial de la empresa promover la formación y desarrollo profesional de su personal. Para ello se compromete a promover durante la duración del presente Convenio Colectivo, aquellas acciones formativas ordinarias precisas para adecuar el perfil del trabajador al nuevo modelo de negocio resultante de la aplicación del plan de mejora de la eficiencia diseñado por la Dirección de la empresa, contribuyendo de este modo a aumentar el desarrollo del trabajador.

Ambas representaciones consideran deber primordial atender a la formación del personal en los campos profesional y humanístico, que posibiliten un nivel de cualificación adecuado y ayuden a mejorar el clima laboral. A los fines expuestos, se constituirá una Comisión de Formación. La Dirección de la Empresa, con participación de esta Comisión de Formación, elaborará anualmente y expondrá antes del 30 de Diciembre de cada año un Plan de Formación revisable en el que se especificarán los siguientes aspectos:

a) Los objetivos y contenido de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios y número de participantes estimado.

c) Coste estimado de las acciones formativas.

d) Lugar de impartición.

e) Personas o Entidades que impartan la formación, cuando se conozca.

El contenido de las acciones formativas a desarrollar deberá estar en consonancia con el nivel de conocimientos previos de los trabajadores afectados, con objeto de conseguir el mejor aprovechamiento formativo. En todo caso, en la elaboración del plan de formación anual se tendrán en cuenta las solicitudes de los colaboradores en la medida de lo posible y en coherencia con las prioridades estratégicas definidas.

Las acciones formativas podrán ser impartidas por personal propio o personal externo según corresponda de acuerdo con los contenidos y objetivos formativos.

Para el desarrollo de los planes anuales de formación, a desarrollar en el siguiente artículo, la Empresa tratará de obtener la financiación a través de subvenciones y ayudas procedentes de la Administración o de otros Entes Públicos y Privados.

ARTÍCULO 13. PLAN DE FORMACIÓN.

Con este objetivo la empresa confeccionará el Plan de Formación anual, que se adecuará a lo establecido en la matriz de formación de los puestos de trabajo, y estará en consonancia con el nivel de conocimientos previos de las personas trabajadoras afectadas.

El Plan anual de Formación abarcará las siguientes áreas de actuación:

- Formación de nuevo ingreso

Entendida como el proceso de adaptación de los empleados a los requerimientos del puesto de trabajo.

Contendrá la formación sobre prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos del puesto y del área, así como toda la información básica necesaria para el desempeño del puesto.

- Formación continua

Destinada a todo el personal (seguridad y salud, medio ambiente, formación técnica básica). En algunos casos requiere que se refuerce cada cierto número de años.

- Formación específica

Formación específica por puesto para dotar al personal de unas habilidades concretas relacionadas con la ficha del perfil de su puesto.

- Formación para el desarrollo

Para aumentar el desarrollo de las personas en su puesto de trabajo ó en otros puestos.

ARTÍCULO 14. PERMISOS DE FORMACIÓN.

Las personas trabajadoras acogidas dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute del permiso retribuido de 20 horas anuales, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23.3.del Estatuto de los Trabajadores. Las acciones formativas incluidas en el plan de formación de la empresa darán cumplimiento a esta obligación siempre y cuando vayan dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo y que el trabajador tenga la posibilidad real y cierta de concurrir a dichas acciones formativas, considerándose cumplido cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.

La RLT se reserva la capacidad de presentarle a la Empresa un plan de formación vinculado a la mejora de la competitividad y de la formación para el empleo de las personas trabajadoras, en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al objeto de que estos puedan obtener el correspondiente Certificado de Profesionalidad con objeto de favorecer su empleabilidad tal y como establece el artículo 4.2.b del E.T.

Ambas partes acuerdan que la asistencia a cursos de formación será obligatoria cuando tenga lugar en horario de trabajo o, con cargo a la ?bolsa de horas de formación?.

Conscientes de la importancia de la formación en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, las partes acuerdan promover la participación del personal en las actividades de formación fuera del horario de trabajo, por lo que una vez agotada la bolsa de horas de formación, se abonará una contraprestación económica de 14 ?/brutos hora por asistencia voluntaria. La cuantía será actualizada en los términos establecidos en el artículo 40.

Se procurará que las actividades formativas fuera del horario de trabajo tengan una duración mínima de 4 horas.

ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE FORMACIÓN.

Se constituirá la Comisión de Formación, integrada por tres miembros del Comité de Empresa y el mismo número de representantes de la Dirección, la cual celebrará 3 reuniones ordinaria anuales a fin de conseguir los objetivos de la formación, realizar el seguimiento del Plan de Formación y colaborar en la política de formación de la Empresa, realizando estudios, informes y propuestas. En las reuniones de esta Comisión podrán participar con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales. Esta Comisión deberá ser operativa y no resultar gravosa para la empresa

En el primer trimestre del año la Empresa presentará con carácter previo a su ejecución el plan de formación con un contenido apropiado que permita emitir un informe sobre la base de la información recibida en un plazo máximo de 15 días con el objeto de obtener una respuesta justificada por parte de la Empresa a este eventual informe y así intentar llegar a un plan lo más consensuado posible.

CAPÍTULO VI?SITUACIONES DEL PERSONAL

SECCIÓN 1. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 16. CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas legalmente previstas, y en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La suspensión del contrato exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

3. La Incapacidad Temporal se ajustará a lo que previene la legislación de Seguridad Social.

4. Las excedencias y sus efectos se regulan en el artículo 17

5. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo que señala el Capítulo XI.

6. La Incapacidad Temporal no interrumpe el cómputo del plazo establecido en los contratos temporales.

7. Nacimiento y cuidado de menor de doce meses. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

8. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con la legislación, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Los períodos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre Empresa y trabajador en los términos legalmente establecidos. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, salvo durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

El permiso por nacimiento de hijo a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en el artículo 37, apartados 4 y 4bis del Estatuto de los Trabajadores, artículo 31 del presente Convenio, con la reducción de jornada por guarda legal y con la excedencia por cuidado de familiares regulado en el apartado 46. 3 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 17. EXCEDENCIAS.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

2. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección de un cargo público, o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, con la posibilidad de ampliar hasta los tres años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente punto constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este punto, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La persona trabajadora en excedencia voluntaria conforme al presente punto conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

ARTÍCULO 18. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

1. El Contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad con las causas legalmente previstas.

2. Cuando la causa de cese sea por voluntad de la persona trabajadora, éste deberá de preavisar a la Empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento del término de preaviso, total o parcial, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de haberes y partes proporcionales que le corresponderían un importe equivalente a un día de salario por día de retraso en la comunicación.

SECCIÓN 2. PERMISOS RETRIBUIDOS

ARTÍCULO 19. PERMISOS RETRIBUIDOS.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente, según tabla del Anexo 1 de grados parentesco:

a) Por matrimonio o legalización de pareja de hecho de la persona trabajadora, dieciséis días naturales.

b) Por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho reconocida o conviviente reconocido y debidamente acreditada, 10 días naturales.

c) Por fallecimiento, ascendientes, descendientes de hasta 2º grado de la persona trabajadora (consanguíneos o afines), tres días naturales de los cuales al menos dos serán días efectivos de trabajo, ampliables hasta cuatro hábiles en total si tuviera que desplazarse 250 Km. o más a contar desde la Biofábrica.

d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

El máximo de 5 días o los que correspondan en función de la duración del ingreso o reposo domiciliario se disfrutarán de manera consecutiva desde el día de solicitud. Se exigirá justificación de dicha situación.

A los efectos de consideración como ?conviviente reconocido? la persona trabajadora deberá presentar:

- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en que habite la pareja, constando en el mismo igual domicilio para ambos.

- O declaración Jurada firmada por la pareja en la que se haga constar los datos personales de la persona trabajadora y los de su pareja, responsabilizándose ambos en caso de falsedad de los datos declarados.

e) Por cumplimiento de deberes públicos de carácter personal e inexcusable y asistencia obligatoria a Tribunales, por el tiempo que establezcan las disposiciones legales, y en su defecto, por el tiempo indispensable.

f) Por traslado del domicilio habitual, un día laborable.

g) Durante un día por boda de parientes en primer grado, hermanos y hermanos políticos.

h) Un día por Primera Comunión de hijo de trabajador/a que esté a turnos cuando coincida con día de trabajo en su calendario.

i) Consultas de especialidades médicas por el tiempo estrictamente necesario.

j) Presentación a exámenes, por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a ellos cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Por las horas equivalentes a cuatro días al año, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, aportando las personas trabajadoras acreditación del motivo de ausencia.

SECCIÓN 3. PERMISOS NO RETRIBUIDOS

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

2. Podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la empresa, licencias no retribuidas de hasta 15 días naturales de duración dentro del año natural, en los casos siguientes:

- Adopción en el extranjero.

- Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

- En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente acreditadas, como enfermedad grave con hospitalización de familiar de hasta segundo grado de parentesco podrá estudiarse la ampliación del citado periodo establecido de licencia hasta 30 días naturales de duración dentro del año natural

CAPÍTULO VII?TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

SECCIÓN 1. JORNADAS

ARTÍCULO 20. JORNADA ANUAL DE TRABAJO.

1) Jornada Anual

I. Personal no adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop)

- Para el año 2023 la jornada máxima anual para el personal no adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop), quedará establecida en 1.720 horas.

- Para el año 2024 la jornada máxima anual para el personal no adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop), quedará establecida en 1.712 horas.

- Para los años 2025,2026 y 2027 la jornada máxima anual para el personal no al régimen 6 /4 (NonStop), quedará establecida en 1.704 horas.

- Para el personal no adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop), la jornada efectiva una vez deducidos los Asuntos propios en aquellos trabajadores que les correspondan, es de:

- 1.688 horas para el año 2023

- 1.672 horas para el año 2024

- 1.664 horas para los años 2025,2026 y 2027

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

* Una vez disfrutados los días de licencia para aquellos trabajadores que les correspondan

II. Personal adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop)

- Para el año 2023 la jornada máxima anual para el personal adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop), quedará establecida en 1.720 horas.

- Para el año 2024 la jornada máxima anual para el personal adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop), quedará establecida en 1.696 horas.

- Para los años 2025,2026 y 2027 la jornada máxima anual para el personal al régimen 6 /4 (NonStop), quedará establecida en 1.688 horas.

- Para el personal no adscrito al régimen de turnos 6/4 (NonStop), la jornada efectiva una vez deducidos los Asuntos propios en aquellos trabajadores que les correspondan, es de:

- 1.688 horas para el año 2023

- 1.656 horas para el año 2024

- 1.648 horas para los años 2025,2026 y 2027

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

* Una vez disfrutados los días de licencia, para aquellos trabajadores que les correspondan.

Independientemente de lo anterior, si durante la vigencia del Convenio colectivo se dispusiera, por imperativo legal, una jornada en cómputo anual inferior a la pactada, se estará a lo que regule la Ley.

2) Días de Licencia

Sobre la jornada máxima anual, la persona trabajadora podrá disfrutar de días de licencia por año por asuntos propios sin justificación durante el año 2023 en función de la siguiente escala:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Sobre la jornada máxima anual, la persona trabajadora podrá disfrutar de días de licencia por año por asuntos propios sin justificación durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027 en función de la siguiente escala:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Para el disfrute de los referidos días de Licencia por Asuntos Propios será necesaria la correspondiente aprobación por el Jefe del Área correspondiente y la comunicación previa al Departamento de Capital Humano, con un mínimo de 48 horas, y todo ello supeditado a que las necesidades del servicio lo permitan.

A los efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones.

Para el personal de turnos el disfrute de los días de libre disposición se regulará de acuerdo con los calendarios de turnos establecidos en la norma 6/4.

ARTÍCULO 21. HORAS SUPLEMENTARIAS.

Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada anual efectiva, son horas suplementarias el diferencial de horas existentes entre la jornada regulada en el artículo 20 del presente convenio colectivo y los correspondientes días de asuntos propios (días de licencia) de cada persona trabajadora en función de los años de prestación de servicios. Su realización será de carácter voluntario.

En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la jornada máxima.

Compensación

Las horas se compensarán, siendo su valor el regulado en el anexo 4. Sobre este precio se aplicará una bonificación en función del número horas realizadas y el preaviso, y la pérdida de descanso, cambio de turno o llamada imprevista que puedan corresponder.

En todos los casos será preceptivo, antes de realizar horas suplementarias, que las mismas hayan sido expresamente autorizadas por la línea de mando correspondiente.

ARTÍCULO 22. COMIENZO Y FINAL DE LA JORNADA. SISTEMAS DE CONTROL.

1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los sistemas de control de asistencia y puntualidad de la empresa.

3. En caso de no asistencia al trabajo por enfermedad o causa debidamente justificada, la persona trabajadora afectada deberá comunicárselo a la empresa en el plazo más breve posible. En los supuestos de Incapacidad Temporal las comunicaciones se regularan por lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 23. CALENDARIOS Y HORARIOS.

Las personas trabajadoras están obligados a trabajar durante los días y en el horario establecido según le corresponda por el calendario al que este adscrito.

Para las personas trabajadoras a turnos, y a los efectos de la distribución irregular de la jornada anual, la jornada semanal podrá establecerse computándose en periodos de hasta cuatro semanas, y respetándose, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario de 12 horas entre jornadas y de día y medio de descanso semanal ininterrumpido así como respetando el plazo de preaviso mínimo de cinco días establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Para el personal que trabaje a tres turnos se estará a lo dispuesto en la ?Norma de Horario 6 /4?, y sus turnos de trabajo son los que figuran en la mencionada norma.

Esta jornada llevará consigo que se mantengan las exigencias de asistencia obligatoria a las sesiones de formación, información, entrenamiento, etc. en tiempo de descanso, compensándose en cómputo de trabajo o de descanso, pudiendo utilizarse durante las paradas, parada anual, etc., a juicio del Jefe respectivo, y todo ello sin perjuicio de lo indicado en la ?Norma de Horario 6/4?. Además durante la Parada Anual podrán programarse jornadas de trabajo o de formación computables en la jornada anual.

Dicho personal deberá trabajar los días que le correspondan por el mencionado calendario de turnos. La diferencia de horas al año, en más o en menos, que pueda realizar este personal, sobre la jornada anual establecida en el apartado primero de este artículo, así como la derivada por la aplicación de los días de Licencia por Asuntos Propios, se regularizará según lo dispuesto en la mencionada norma.

Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se produzca una ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo a turnos, la situación se regulará según lo dispuesto en la Norma de Horarios 6/4.

ARTÍCULO 24. TRABAJOS EN PARADA ANUAL.

La Parada Anual de la Fábrica, necesaria para la realización de los trabajos de reparación, modificación, limpieza, etc. de las instalaciones, se realizará durante el período que la Empresa señale cada año.

A fecha 15 de noviembre del año previo se informará al Comité de empresa de la fecha estimada de realización de la parada anual.

Durante dicho periodo teniendo en cuenta que la parada y arranque de las instalaciones se produce de manera escalonada, el personal afectado en cada departamento verá modificado su régimen de horarios de trabajo y descansos de acuerdo con el calendario establecido por su departamento para estas fechas, pasando a prestar sus servicios en jornada normal partida durante las fechas en que la Empresa lo considere necesario, y colaborará en la realización de los trabajos de parada, sin merma de su retribución por Complemento de Turno.

La aplicación de esta distribución irregular conllevará que la jornada ordinaria se podrá ampliar hasta el máximo de 9h diarias sin exceder las 45h semanales.

ARTÍCULO 25. TRABAJOS EN PARADAS PROGRAMADAS.

Con el fin de adecuar el régimen de horario de trabajo a las necesidades organizativas derivado de los trabajos vinculados a las Paradas programadas, el personal afectado en cada departamento verá modificado su régimen de horarios de trabajo y descansos de acuerdo con lo establecido por su departamento para estas fechas.

La aplicación de esta distribución irregular conllevará que la jornada ordinaria se podrá ampliar hasta el máximo de 9h diarias sin exceder las 45h semanales.

Para el personal no incluido en los regímenes de turno non stop y 2T3 podrá extender su aplicación hasta un máximo de un sábado por año natural. La empresa avisará con un plazo de preaviso de 5 días.

ARTÍCULO 26. COMPENSACIÓN EXCESOS DE JORNADA.

Los excesos de jornada producidos por la aplicación de los apartados 24 y 25 se compensarán en tiempo de descanso en los dos meses inmediatamente siguientes, estableciéndose si procede a reducir, la jornada semanal en épocas de menor actividad o acumulando su exceso en días completos. Por aplicación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores referido a la distribución irregular de la jornada no podrá exceder de 32 horas anuales por trabajador.

ARTÍCULO 27. NAVIDAD Y FIN DE AÑO.

Las personas trabajadoras de turnos que inicien sus servicios grafiados a partir de las 14:00/15:00 horas del día 24 hasta las 22:00/23:00 horas del día 25 de diciembre, y desde las 14:00/15:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 22:00/23:00 horas del día 1 de enero, percibirán, durante los años de vigencia del presente Convenio, las diferentes cantidades compensatorias recogidas en el Anexo 7.

Las personas trabajadoras de turno normal que se vean afectados por estos horarios en estas fechas percibirán, durante los años de vigencia del presente Convenio, la parte proporcional de las diferentes cantidades compensatorias recogidas en el Anexo 7 así como las horas extraordinarias realizadas.

Independientemente de lo anterior se declaran como horas computables a efectos de la jornada anual pactada, regulada en el Artículo 20, las comprendidas en los intervalos de tiempo anteriormente mencionados.

SECCIÓN 2. DESCANSOS

ARTÍCULO 28. DESCANSO ENTRE JORNADAS.

Las horas ordinarias de trabajo, durante la semana, se distribuirán generalmente de modo que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente la persona trabajadora disponga, al menos, de un descanso de doce horas.

En los puestos de trabajo a tres turnos (Puestos de trabajo a 24 horas 365 días al año incluidos los sábados, domingos y festivos) se tendrá en cuenta que ninguna persona trabajadora estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo decisión o adscripción voluntaria, y todo ello a través de la adecuada rotación de los gráficos de turnos de trabajo.

Durante la Parada anual de la fábrica se darán al personal todos los descansos posibles compatibles con la realización de los trabajos de la parada, bien en los días en que el descanso les correspondiera o bien en otros días que se habiliten al efecto.

ARTÍCULO 29. DESCANSO SEMANAL.

1. Como regla general, el personal disfrutará de un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, que comprenderá el sábado y el domingo.

2. La prestación de trabajo ordinario a turnos, incluyendo sábados, domingos y festivos, se regulará a través del establecimiento de turnos u otros sistemas de ordenación del tiempo de trabajo, regulándose por la norma de horario 6-4.

ARTÍCULO 30. VACACIONES.

Todas las personas trabajadoras disfrutaran, por año natural, de un periodo vacacional anual retribuido de 30 días naturales o 25 días laborables, cuyo disfrute será programado según los acuerdos vigentes firmados entre la Dirección de la Biofábrica de Pontevedra y el Comité de Empresa.

Para el personal de turnos la programación y disfrute de las vacaciones se regularán de acuerdo con los calendarios de turnos establecidos en la norma de horario 6-4.

ARTÍCULO 31. LACTANCIA.

La hora de ausencia al trabajo por lactancia podrá fraccionarse en dos períodos de media hora cada uno ó sustituirse por una reducción de jornada en una hora con la misma finalidad. El periodo será en todo caso hasta que el recién nacido cumpla 9 meses, sea por naturaleza, adopción o acogimiento.

CAPÍTULO VIII?SISTEMA RETRIBUTIVO

SECCIÓN 1 RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 32. SISTEMA RETRIBUTIVO.

Sistema retributivo El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y los complementos salariales recogidos en el presente Capítulo, y cuyos importes aparecen reflejados en Tablas (Anexo 2) o en los correspondientes artículos. Todos ellos expresados en euros brutos.

1. Las Tablas salariales que se adjuntan como Anexos serán efectivas desde 1.01. 2023

2. El personal de nuevo ingreso en la compañía necesita un periodo de carencia para poder alcanzar la máxima potencialidad de sus aptitudes. Con este objetivo existe un proceso de formación y adaptación al puesto de trabajo desarrollado, a la organización, al sistema de trabajo, a las normas y procedimientos hasta que el personal de nuevo ingreso logra el nivel de dominio en el puesto. Por ello, el personal de nuevo ingreso en la plantilla del Biofábrica se incorporará en el nivel/escalón y puesto de ingreso y percibirá durante los primeros años desde su ingreso, los siguientes porcentajes respecto de los conceptos salariales (salario base, complementos 1 y 2, prima de producción, bolsa de vacaciones, complemento de turno, horas extras, horas suplementarias, retenes, pluses de navidad y fin de año, gratificaciones por eventos familiares y Cash Flow cuando se tenga derecho a el según lo regulado en el artículo 35 correspondientes a su puesto de trabajo:

- Durante el primer año: 80%

- Durante el segundo año: 85%

A partir de una antigüedad superior a 2 años se aplicará el 100% de la retribución correspondiente a su puesto de trabajo.

A efectos de cómputo de la antigüedad se acumularán los diferentes periodos de prestación de servicios.

SECCIÓN 2. ESTRUCTURA GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 33. SALARIO BASE.

Es la retribución anual asignada a cada persona trabajadora por la realización de su jornada ordinaria de trabajo. Se determina un salario base para cada escalón relacionado en el Anexo 2, que se distribuirá en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se abonarán en los meses de julio y diciembre, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.

El salario base se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo de las aportaciones al Plan de Pensiones y el Seguro de Vida y Accidentes.

SECCIÓN 3. COMPLEMENTOS SALARIALES

ARTÍCULO 34. COMPLEMENTOS SALARIALES.

1. Complemento Salarial I

Los valores del Complemento salarial I figuran, para cada escalón correspondiente, en el Anexo 2 y se devenga en catorce pagas (doce mensualidades más Pagas de Julio y Diciembre).

Este complemento se tendrá en cuenta en la base de cálculo de las aportaciones al Plan de Pensiones y el Seguro de Vida y Accidentes.

2. Complemento Salarial II

Los valores del Complemento Salarial II figuran, para cada escalón correspondiente, en el Anexo 2 y se devenga en catorce pagas (doce mensualidades más Pagas de Julio y Diciembre).

Este Complemento Salarial II no se tendrá en cuenta en la base de cálculo del Seguro de Vida y Accidentes pero sí en la base de cálculo del Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 35. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.

a) Pagas extraordinarias.

1. Los meses de julio y diciembre los empleados percibirán una paga extraordinaria según su escalón de una cuantía, cuyo valor anual queda reflejado en el Anexo 2

2. Para tener derecho a cada una de estas pagas se tiene que haber trabajado, efectivamente, en los doce meses anteriores al pago (de julio a junio para la paga de julio, y de enero a diciembre para la paga de diciembre). En el supuesto de no haber trabajado efectivamente los doce meses completos se percibirá la paga correspondiente, en proporción al tiempo trabajado en este período.

3. Asimismo, el personal que cese percibirá la parte proporcional de la paga pendiente en la correspondiente Liquidación Final de Haberes.

4. Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes de Junio y la segunda incluida en la nómina del mes de noviembre.

b) Retribución por Cash Flow o Paga Anual de Resultados.

Con carácter indefinido, y salvo que se pacte otra cosa, se establece una Paga Anual de Resultados en función del Cash Flow Ence Energía y Celulosa S.A. y sociedades dependientes ( resultados + amortizaciones), una vez deducidos los impuestos correspondientes.

Los porcentajes sobre los que se calculará la mencionada Paga de Resultados quedan definidos en la tabla adjunta detallada en el Anexo 10, y han sido obtenidos atendiendo a la determinación de tres tramos rectos con dos puntos de inflexión, resultantes de los siguientes criterios:

- El punto de inflexión superior viene definido por un Cash Flow Ence Energía y Celulosa

S.A. y sociedades dependientes cifrado en 122,33 Millones de Euros (5,363%).

- El punto de inflexión inferior viene determinado por el Cash Flow Ence Energía y Celulosa

S.A. y sociedades dependientes cuantificado en 64,241 Millones de Euros (0,325%).

- La pendiente de la primera recta es la resultante de unir el valor 0 con el correspondiente al valor 64,241, el segundo tramo tendrá como pendiente la de la recta resultante de unir el punto de inflexión 64,241 con el 122,33, y por último el tercer tramo mantendrá la misma pendiente que la del primero sin que se puedan superar porcentajes superiores al 10 %.

Lo anteriormente queda gráficamente detallado en la curva representada en el Anexo 11.

A los efectos de cuantificar la percepción económica resultante de dicha paga se aplicará el porcentaje correspondiente al Cash Flow anteriormente definido, para cada año, sobre la base de cálculo conformada por la suma de los siguientes conceptos salariales percibidos:

- Sueldo base.

- Complemento Salarial I y II.

- Bolsa de Vacaciones.

Dicha Paga, cuyas cantidades no tendrán carácter consolidable, se abonará en el mes de marzo y una vez auditados los estados financieros de Ence Energía y Celulosa S.A. y sociedades dependientes

La cuantía a percibir por este complemento se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el periodo al que haga referencia. Asimismo quienes hubieran causado baja o alta durante el año, percibirán el importe de esta paga proporcionalmente al período de permanencia al servicio de la empresa.

El personal que ascienda de nivel durante el año percibirá igualmente en proporción al tiempo de permanencia en cada nivel.

Para tener derecho a la percepción de ésta paga será requisito indispensable tener reconocida una antigüedad mínima y continuada de al menos dos años. La anterior limitación quedará eliminada una vez se alcance una relación contractual indefinida.

Si durante la vigencia del Convenio Colectivo, causase baja alguna de las Sociedades referidas a continuación, que son las que se han tenido en cuenta para el cálculo de los puntos de inflexión, las partes acuerdan adaptar los nuevos puntos de inflexión superior e inferior en función de las nuevas condiciones.

Con el objeto de evitar los efectos que pudieran desvirtuar el cálculo de la paga de Cash-Flow, ambas partes acuerdan delimitar claramente las sociedades afectas al cálculo de la reiterada paga de Cash-Flow (resultados consolidados + amortizaciones), teniéndose en cuenta exclusivamente las empresas de Ence Energía y Celulosa S.A. y sociedades dependientes radicadas en territorio Español, y que son, para la vigencia del presente Convenio, las siguientes:

- ENCE Energía y Celulosa, S.A.

- Celulosas de Asturias S.A.(CEASA)

- Celulosa Energía S.L.(CENER)

- Norte Forestal S.A.

- Norfor Maderas S.A.

- Silvasur Agroforestal S.A.

- Ibersilva Servicios S.A.

- Ence Investigación y Desarrollo S.A.

Se garantizarán los resultados a través de informes/certificados, emitidos por auditores externos/internos, en los que serán identificados los datos de referencia para el cálculo de la mencionada Paga.

En el hipotético caso de que los condicionantes, tanto en lo relativo a las sociedades que conforman la Paga como las hipótesis económicas que se han tenido en cuenta para la fijación de los mencionados puntos de inflexión, varíen sustancialmente, ambas partes se comprometen a modificarlos convenientemente en la medida de que su impacto, tanto positivo como negativo, sea neutro.

Asimismo se acuerda que, para el cálculo de dicha paga, se deberá tener en cuenta el mismo sistema de cálculo seguido hasta ahora, esto es teniendo en consideración los criterios de amortización/desinversión del área forestal.

c) Complemento Bolsa de Vacaciones.

La percepción de la Bolsa de Vacaciones irá siempre unida al disfrute real de las mismas.

El abono efectivo de la bolsa de vacaciones se realizará en la nómina del mes de Marzo. En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa después del 30 de septiembre y antes del 31 de Diciembre de ese año, se le descontará la parte proporcional de lo percibido en exceso de la liquidación final de haberes que pueda corresponderle.

La cuantía a percibir por Complemento Bolsa de Vacaciones se fija, según lo establecido en el Anexo 2.

ARTÍCULO 36. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

Son los complementos retributivos que debe percibir la persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Tienen dicha conceptuación, con sus importes correspondientes, los complementos siguientes:

a) Se entiende por régimen a tres turnos o ?Non Stop? el sistema de producción necesario para permitir el funcionamiento ininterrumpido de la Biofábrica 24 horas al día los 365 días del año. Este régimen de trabajo se aplica al personal que presta sus servicios rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos y que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.

b) Se entiende por régimen a dos turnos el sistema de producción necesario para realizar una actividad, en la Biofábrica, para la cual sólo sean necesarios los servicios de las personas trabajadoras en jornada rotativa de mañana y tarde, con descansos en sábados, domingos y festivos.

El Complemento de turnicidad se abona en 12 pagas, tanto para el personal a tres turnos como para el de dos turnos. Dada la naturaleza del mismo, en el supuesto de dejar de trabajar a turnos o de reducirse estos se dejarán de percibir en su totalidad o se pasará a percibir la parte correspondiente.

El complemento de turnicidad del personal a tres turnos (Non Stop) incluye la cuantía correspondiente a la realización de trabajos nocturnos.

ARTÍCULO 37. COMPLEMENTOS POR CANTIDAD-CALIDAD DE TRABAJO.

Tienen dicha conceptuación los siguientes:

a) Horas extraordinarias.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en cada caso.

1. Se consideran horas extraordinarias las que se realizan por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento, todo ello siempre que las personas trabajadoras no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la Ley.

2. Tendrán carácter de horas extraordinarias de fuerza mayor el exceso de las trabajadas que se efectúen para evitar averías y otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

3. La compensación de las horas extraordinarias se efectuará por los importes contemplados en la Tabla correspondiente (Anexos 5 y 6) y se regularán por la Norma de Dirección aprobada al efecto.

4. Los importes establecidos en Tablas del Anexo 5 entrarán en vigor con efectos de 1 de enero de 2023. A efectos de su abono se considerarán:

- Horas extraordinarias especiales: Las realizadas por el personal que no se preavisan con una antelación de 24 horas.

- Horas extraordinarias normales: Todas las demás

- Bonificación de las horas extras: Las horas extraordinarias trabajadas tendrán una bonificación en su número, en la forma que se recoge en el Anexo 6

5. No se computarán, a efectos del cómputo legal máximo, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

6. Pérdida de descanso: Se produce cuando entre la finalización de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente no hay como mínimo 12h. de descanso. Esto dará lugar al cobro por el valor de 4 horas extraordinarias normales.

7. Cambio de turno: Cuando por necesidades organizativas la Empresa solicita a una persona trabajadora un cambio de turno, fuera del calendario diseñado anualmente, éste tendrá derecho a cobrar por el valor de dos horas extraordinarias normales.

8. Llamada imprevista: se produce por una llamada efectuada para acudir a trabajar fuera de la jornada laboral dentro de las 24 horas siguientes a la llamada. Esto dará lugar al cobro por el valor de dos horas extraordinarias normales.?

9. La empresa facilitará mensualmente a la Representación de las personas trabajadoras información sobre el presente artículo a los efectos legales procedentes.

b) Retenes.

La cuantía correspondiente al retén de instrumentación queda fijada en lo establecido en el Anexo 8 y ascenderá a lo establecido en el Anexo 8 cuando adicionalmente se realicen el retén de informática industrial.

c) Supervisión de Parada Técnica Anual.

A partir de la parada técnica anual 2024, se establece un complemento de supervisor de parada anual, por un importe de 155?/parada anual, para el personal que realice voluntariamente y a solicitud de su superior tareas de supervisión de trabajos y coordinación de empresas externas en la parada anual.

Este complemento no es de aplicación a puestos de trabajo con escalón superior al I.

Para el supuesto de que la duración de la parada anual sea superior a 14 días, a partir del día 15 se complementará el Complemento de Supervisión de Parada Anual con una cuantía adicional de 15?/día por cada día adicional de prestación efectiva de supervisión.

ARTÍCULO 38. ANTICIPOS.

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado. El pago de dicho anticipo se realizará a la mayor brevedad posible de conformidad con la normativa interna de la compañía.

SECCIÓN 4. INCREMENTOS SALARIALES

Durante la vigencia del Convenio Colectivo, años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, el incremento económico general, a aplicar a los conceptos retributivos, será el que se determina a continuación, a excepción de aquellos incrementos que, con carácter particular, se hayan articulado específicamente en el desarrollo del presente Convenio y acordado otros incrementos.

ARTÍCULO 39. INCREMENTO DE CONCEPTOS FIJOS.

Para el año 2024 y con fecha de efectos 1 de enero 2024 se procederá a una subida a cuenta de un 2,50%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

Para el año 2025 y con fecha de efectos 1 de enero 2025 se procederá a una subida a cuenta de un 1,25%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

Para el año 2026 y con fecha de efectos 1 de enero 2026 se procederá a una subida a cuenta de un 1,25%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

Para el año 2027 y con fecha de efectos 1 de enero 2027 se procederá a una subida a cuenta de un 1,25%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

ARTÍCULO 40. REVISIÓN SALARIAL CONCEPTOS FIJOS.

- Para el año 2023:

Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos del IPC Real de 2023. Este incremento salarial no será superior al 4%.

Una vez conocido el I.P.C Real del año 2023, y en el caso de ser superior al incremento ya aplicado en tablas (3,60%), se procederá, con efectos del 1 de Enero de dicho año, a revisar los conceptos retributivos por la diferencia existente entre dicho incremento aplicado y el I.P.C Real 2023, hasta un máximo del 4%.

Si el I.P.C. real del año 2023 fuera igual o menor que el incremento pactado se mantendrá este incremento como incremento salarial definitivo 2023.

A dichos efectos, una vez conocido el IPC real del año 2023, se procederá con efectos de 1 de enero de dicho año a revisar los conceptos retributivos y actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje.

La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2023, se realizará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2024.

- Para el año 2024:

Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos del IPC Real de 2024. Este incremento salarial no será superior al 3,5%.

Una vez conocido el I.P.C Real del año 2024, y en el caso de ser superior al incremento a cuenta pactado, se procederá, con efectos del 1 de Enero de dicho año, a revisar los conceptos retributivos por la diferencia existente entre dicho incremento a cuenta anual aplicado y el I.P.C Real 2024, hasta un máximo del 3,5%.

Si el I.P.C. real del año 2024 fuera igual o menor que el incremento a cuenta pactado se mantendrá este incremento a cuenta como incremento salarial definitivo 2024.

A dichos efectos, una vez conocido el IPC real del año 2024, se procederá con efectos de 1 de enero de dicho año a revisar los conceptos retributivos y actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje.

La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2024, se realizará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2025.

- Para el año 2025:

Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos del IPC Real de 2025. Este incremento salarial no será superior al 3,25%.

Una vez conocido el I.P.C Real del año 2025, y en el caso de ser superior al incremento a cuenta pactado, se procederá, con efectos del 1 de Enero de dicho año, a revisar los conceptos retributivos por la diferencia existente entre dicho incremento a cuenta anual aplicado y el I.P.C Real 2025, hasta un máximo del 3,25%.

Si el I.P.C. real del año 2025 fuera igual o menor que el incremento a cuenta pactado se mantendrá este incremento a cuenta como incremento salarial definitivo 2025.

A dichos efectos, una vez conocido el IPC real del año 2025, se procederá con efectos de 1 de enero de dicho año a revisar los conceptos retributivos y actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje.

La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2025, se realizará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2026.

- Para el año 2026:

Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos del IPC Real de 2026. Este incremento salarial no será superior al 3,25%.

Una vez conocido el I.P.C Real del año 2026, y en el caso de ser superior al incremento a cuenta pactado, se procederá, con efectos del 1 de Enero de dicho año, a revisar los conceptos retributivos por la diferencia existente entre dicho incremento a cuenta anual aplicado y el I.P.C Real 2026, hasta un máximo del 3,25%.

Si el I.P.C. real del año 2026 fuera igual o menor que el incremento a cuenta pactado se mantendrá este incremento a cuenta como incremento salarial definitivo 2026.

A dichos efectos, una vez conocido el IPC real del año 2026, se procederá con efectos de 1 de enero de dicho año a revisar los conceptos retributivos y actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje.

La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2026, se realizará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2027.

- Para el año 2027:

Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos del IPC Real de 2027. Este incremento salarial no será superior al 3,25%.

Una vez conocido el I.P.C Real del año 2027, y en el caso de ser superior al incremento a cuenta pactado, se procederá, con efectos del 1 de Enero de dicho año, a revisar los conceptos retributivos por la diferencia existente entre dicho incremento a cuenta anual aplicado y el I.P.C Real 2027, hasta un máximo del 3,25%.

Si el I.P.C. real del año 2027 fuera igual o menor que el incremento a cuenta pactado se mantendrá este incremento a cuenta como incremento salarial definitivo 2027.

A dichos efectos, una vez conocido el IPC real del año 2027, se procederá con efectos de 1 de enero de dicho año a revisar los conceptos retributivos y actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje.

La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2027, se realizará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2028.

Lo anterior no será aplicable a aquellos conceptos para los que se haya pactado expresamente otro incremento.

Se entiende por IPC real, el índice de precios al consumo establecido por el INE, registrado a 31 de diciembre de cada año.

PAGA NO CONSOLIDABLE AÑO 2023, 2024, 2025, 2026 Y 2027

Para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 se establece una contraprestación a tanto alzado no consolidable de carácter anual vinculada a:

- Los resultados obtenidos anualmente según EBITDA Biofábrica de Pontevedra.

Dicha contraprestación no consolidable se constatará una vez presentadas las cuentas anuales, si hay lugar a la misma se procederá a su abono con efectos del año correspondiente.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Los conceptos retributivos que se tendrán en cuenta para la contraprestación a tanto alzado no consolidable de carácter anual y para los incrementos de conceptos fijos serán los siguientes: salario base, complemento I, complemento salarial II, bolsa de vacaciones, complemento de turno, Horas extras, retenes, navidad y fin de año, gratificación por eventos familiares y complemento ad personan y las horas suplementarias.

SECCIÓN 5. PRIMA DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 41. PRIMA DE PRODUCCIÓN.

Para la percepción de esta prima sólo se tendrán en cuenta las toneladas producidas. La fórmula de Prima a aplicar, será la siguiente:

Prima = ((E excluido Powecell * P excluido Powecell) + (E Powecell * P Powercell))

Donde:

P = Toneladas realmente producidas.

E = Es la cantidad correspondiente a cada Escalón según la tabla siguiente.

La tabla de coeficientes en euros por cada 100 (cien) toneladas de calidad y escalón para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 es la que figura en el Anexo 9.

Los coeficientes por nivel de esta tabla se mantendrán inalterables durante la vigencia del Convenio Colectivo, sin ningún tipo de revisión, al haberse ya tenido en cuenta en su cálculo, cualquier otro posible incremento salarial.

Durante el año 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 sobre las toneladas realmente producidas del producto especial Powercell se aplicará exclusivamente los coeficientes reflejados en el ANEXO 9 para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 para la producción de Powercell. Las partes expresamente acuerdan que estos coeficientes se adecuarán anualmente en función del impacto estadístico de las mejoras en el proceso de fabricación del producto en el año anterior.

Las cantidades devengadas por cada persona fija, interina o eventual, que haya trabajado durante el mes considerado, se abonarán íntegramente por meses vencidos, cerrando la producción el día 19 de cada mes.

La persona que cause baja por enfermedad o accidente no percibirá complemento por prima durante los tres primeros días de cada período de baja.

En caso de que, durante la vigencia del convenio, se modifiquen sustancialmente los criterios establecidos para su cobro (como por ejemplo inversiones que por ellas mismas conlleven una variación sustancial de la capacidad productiva o variaciones en el mix de producto especiales que conlleven una variación sustancial de la capacidad productiva), las partes negociarán las condiciones de aplicación a la prima de estos nuevos criterios, de forma que el resultado sea invariable.

ARTÍCULO 42. PRODUCTIVIDAD, MOVILIDAD Y CALIDAD EN EL EMPLEO.

Es objetivo prioritario de la Dirección alcanzar siempre un nivel adecuado de productividad, y ello basado en la realización de inversiones y en la utilización óptima de todos los recursos, humanos y materiales, para mejorar la competitividad en el proceso productivo, en su mantenimiento y en el resto de las áreas.

Estas mejoras darán lugar a la supresión de diversos puestos de trabajo y a la creación y modificación de otros, dando lugar a una progresiva optimización de de la plantilla necesaria para la producción y el mantenimiento de la Biofábrica de Pontevedra. Dicha optimización de personal no se hará de forma traumática y para evitarlo se aplicará al personal sobrante la movilidad funcional destinándolo a los puestos en los que se vayan produciendo vacantes.

Tanto la representación social como la económica están de acuerdo en que alcanzar lo anteriormente expuesto es un objetivo fundamental, acordando colaborar en la necesaria adaptación del personal, que durante la vigencia del convenio sea necesario realizar movilidades dentro del Biofábrica de Pontevedra y todo ello como mejora de la estabilidad en el empleo, con lo que se favorece en definitiva la calidad del mismo.

Los posibles traslados que se produzcan se realizarán informando al Comité de Empresa, sobre las causas que los producen.

El Comité de Empresa designará una Comisión que, además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oída en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a las personas trabajadoras a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.

En el supuesto de que, aun habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal fijo, el Comité de Empresa será informado de las causas que motivaron el tener que recurrir a la contratación de nuevo personal.

CAPÍTULO IX ? ACCIÓN SOCIAL

SECCIÓN 6. ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 43.1 PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

En los casos de enfermedad común o accidente sea laboral o no la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social hasta el 100% del salario real de la persona trabajadora en jornada ordinaria, excepto durante los tres primeros días de cada período de baja que no percibirá el complemento por prima .Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Se establece un porcentaje en función del absentismo individual del año anterior. Este porcentaje determina el período de pago del complemento, de acuerdo con la siguiente escala:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Esta escala será de aplicación para la primera baja del año natural. En caso de una segunda baja, el tiempo de pago del complemento será la mitad; las terceras bajas y sucesivas en el año natural no dan derecho a complemento.

A los efectos de computar el período de tiempo de absentismo individual del año anterior se considerará, para la primera baja del año natural, las bajas habidas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la misma.

Al efecto de considerar la segunda y sucesivas bajas, éstas se tomarán en cuenta considerando el año natural, esto es desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se produce la baja

Para la determinación de los días de absentismo se acudirá a los días de baja por enfermedad y accidente no laboral reflejados en los partes correspondientes. Las dos primeras bajas, con parte de baja de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, con una duración igual o inferior a 5 días no computarán a efectos de días de absentismo individual del año anterior para la determinación del período de pago del complemento.

- Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua o Mutualidad, dentro del plazo de las 48 horas.

- El enfermo o accidentado pasará por el Servicio Médico de Empresa una vez por semana y, en caso de que la enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible visita del servicio médico a su domicilio. El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y colaborará con la Empresa para poner las medidas que se estimen necesarias para su reducción.

- Por salario se entiende, a los efectos de la presente compensación el Sueldo Base, Complemento Salarial, Complemento de Turno y la percepción que hubiese de Mutualidades o Seguridad Social.

- Para el personal de larga enfermedad se recalcularán las cantidades objeto de compensación hasta la fecha de la baja en la Empresa, aplicándole el pago como si no hubiese tenido ningún día de absentismo el año anterior a la baja.

- En los casos de enfermedad crónica y/o convalecencia de intervenciones quirúrgicas, documentalmente justificadas, no se tendrá en cuenta los condicionantes de tiempo de pago de los complementos.

- En cualquier caso la Empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua hasta el 80 % del salario real de la persona trabajadora en jornada ordinaria.

ARTÍCULO 43.2 REPOSO MÉDICO.

En aquellas ausencias por enfermedad común o accidente no laboral, de plazo de curación no superior a 72 horas, en las que no medie declaración de baja médica, podrán ser justificadas mediante el parte médico de reposo correspondiente (p10). Dicho documento justificará ausencia pero en ningún caso será retribuido el periodo, realizando así mismo los ajustes en cotizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 44. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.

Con carácter general y para todos las personas trabajadoras afectadas al Convenio Colectivo, que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Pensiones que se detalla en el articulo siguiente, se establece un Seguro de Vida y Accidente con las siguientes características:

- Póliza de Vida y Accidentes.

- Muerte por cualquier causa: Indemnización igual al capital asegurado.

- Incapacidad permanente absoluta reconocida por la Seguridad Social, causada tanto por enfermedad como por accidente: Indemnización igual al capital asegurado.

- Póliza de Accidente.

- Muerte por accidente: Indemnización igual al capital asegurado (esta indemnización es adicional a la correspondiente por la Póliza de Vida)

- Capital Asegurado

- TREINTA Y CINCO mensualidades del ?Sueldo Base? más el ?Complemento I? vigente al 1º de enero de cada año.

- Primas

- La persona trabajadora pagará el 50% de su prima, con un límite máximo del 2,25% de sus retribuciones fijas, quedando a cargo de la Empresa el abono del resto de la Prima hasta completar su totalidad.

- La Edad Límite

- Será cuando el asegurado cause baja en la Empresa. y en todo caso al cumplimiento de los 65 años.

ARTÍCULO 45. LESIONES NO INVALIDANTES.

Para las personas trabajadoras partícipes del Plan de Pensiones Ence Energía y Celulosa S.A., se establece una póliza que cubrirá la Lesiones No Invalidantes derivadas de accidente, laboral o no, al no poderse garantizar tal cobertura a través del Plan de Pensiones.

Para el resto de las personas trabajadoras, esto es para los referidos en el artículo anterior, esta contingencia está incluida en la cobertura de la Póliza de Accidentes.

La Incapacidad permanente total tendrá las coberturas que apliquen, quedan detalladas y recogidas en el correspondiente póliza de lesiones no invalidantes de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. en Biofábrica de Pontevedra.

ARTÍCULO 46. PLAN PENSIONES.

Tendrán derecho a ser participe en el Plan de pensiones toda persona trabajadora que acrediten una antigüedad mínima ininterrumpida de un mes de servicio y que manifieste expresamente su adhesión al mismo de forma escrita. Así mismo la Empresa informará a la persona trabajadora de su posibilidad de incorporarse al plan de pensiones.

La aportación empresarial individual anual a cada persona trabajadora no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones.

Las aportaciones, tanto de la Empresa como las de la persona trabajadora, así como las prestaciones y coberturas que en cada caso se apliquen, quedan detalladas y recogidas en el correspondiente Reglamento del Plan de Pensiones ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A.

ARTÍCULO 47. GRATIFICACIONES POR EVENTOS FAMILIARES.

- Natalidad: En caso de nacimiento o adopción de un hijo, la Empresa gratificará a la persona trabajadora con la cuantía que se detalla en el Anexo 8. En el caso de que el parto o la adopción sea múltiple la mencionada cuantía se multiplicara por el número de hijos nacidos o adoptados.

- Matrimonio: Cuando una persona trabajadora contraiga matrimonio, la empresa le gratificará con la cuantía que se detalla en el Anexo 8.

- Defunción: En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa facilitará a su viuda o derechohabientes legales la cuantía que figura en el Anexo 8. Adicionalmente a

lo anterior, si el fallecimiento se derivara de una accidente de trabajo, la anterior cuantía se verá incrementada en la cantidad reflejada a tal efecto en el Anexo 8.

ARTÍCULO 48. OTRAS AYUDAS.

- Grupo de Empresa y Ayuda Cultural Recreativa

La Empresa, seguirá atendiendo el desarrollo de las distintas actividades culturales y recreativas que puedan organizarse.

- Fiestas Navideñas

Se atenderá a los gastos que ocasione el regalo que tradicionalmente se viene haciendo a cada persona trabajadora de la Biofábrica de Pontevedra, así como, aquellos otros que se originen por las pequeñas actividades que se realicen con motivo de las Fiestas Navideñas.

- Medicina Asistencial

Se entiende por tal, la ayuda que la Empresa pueda prestar a las personas trabajadoras, en aquellas especiales circunstancias económicas por las que atraviese, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán, en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante.

- Retribuciones en especie

Mediante acuerdo individual, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual del salario de Convenio y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie. En estos supuestos las ofertas de la Empresa, como guardería o ayuda a estudios de empleados relacionados con el trabajo, irán dirigidas a la totalidad de la plantilla, de las mismas se informará previamente a la representación sindical y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del Convenio.

ARTÍCULO 49. ECONOMATO.

Al ser la Biofábrica de Pontevedra miembro del Economato Colectivo ?Pontelco?, hoy Fundación Laboral Pontelco, se seguirá interviniendo en la Junta Administrativa de la misma con dos vocales, uno designado por el Comité de Empresa, y otro por la Dirección.

La Biofábrica de Pontevedra continuará atendiendo el pago de las cuotas, que correspondan por pertenecer a dicha entidad, en tanto y en cuanto que la composición de las empresas que conforman ?Pontelco? no varíe sustancialmente y que, derivado de la hipotética variación, la cuantía global a aportar por la Biofábrica de Pontevedra se incrementara por encima del IPC, en cuyo caso se analizaría conjuntamente las soluciones a adoptar.

Si por alguna causa se dejará de formar parte del Economato, el fondo destinado a este Artículo, con el reajuste que corresponda, pasará a engrosar el Plan de Acción Social, en la parte que en su momento aportaron las personas trabajadoras, y el resto se dedicará a otras Prestaciones Sociales.

ARTÍCULO 50. COMEDOR.

La Empresa subvencionará el 80% del coste de las comidas servidas por el Servicio de Comedor, abonando la persona trabajadora usuario el 20% restante. Esta subvención sólo se aplicará a las comidas del mediodía (almuerzo) en los días en que se trabaje a jornada partida.

Excepcionalmente y durante los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 podrán disfrutar este servicio subvencionado el personal de turno 1 y el personal a turnos cuando su jornada de inicio o final de jornada coincida con el servicio de comedor.

CAPÍTULO X?SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 51. PRINCIPIOS GENERALES.

1. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.

2. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

3. La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, en su compromiso por la seguridad promoverán los comportamientos seguros y el cumplimiento de las instrucciones de seguridad como base de la Seguridad y Salud Laboral.

4. La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, manifiestan su compromiso de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando especial atención a su defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

ARTÍCULO 52. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda por medio del presente Convenio, la constitución, y competencias del Comité de Seguridad y Salud.

2. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones generales de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Será en el seno de este Comité donde la Dirección de la Empresa ejerza su obligación de consultar la adopción de las decisiones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Composición. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por tres representantes de las personas trabajadoras, de una parte, y por tres representantes de la Dirección, de la otra.

4. En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto, representantes de las personas trabajadoras y representantes de la Dirección que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.

5. Reuniones. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cada dos meses y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y fundamentado en circunstancias extraordinarias. Esta periodicidad podría verse modificada por las partes, manteniendo en todo caso un mínimo de una reunión trimestral.

6. Delegados de Prevención. Para el correcto desempeño de sus funciones, tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no les consumirá crédito sindical a los Delegados de Prevención el dedicado a:

- La asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud (CSS), incluyendo las necesarias para su preparación previa.

- El tiempo empleado en acompañar a los técnicos para la evaluación o control ambiental de los riesgos, bien sean éstos de la Empresa, de la mutua o externos ( ISSGA, etc ).

- El tiempo empleado en acompañar a los Inspectores de Trabajo en sus visitas al Centro de trabajo.

- El tiempo empleado en la investigación de las circunstancias en que se han producido daños a la salud de las personas trabajadoras.

- La asistencia a reuniones a las que sean convocados por la Empresa para tratar temas relacionados con la seguridad y salud, fuera del seno del CSS.

- La formación en materia preventiva de los propios delegados de prevención.

- Todo ello estará sometido en sus condiciones de aplicación a lo establecido en cada momento a la legislación vigente.

7. El Comité de Seguridad y Salud al amparo del artículo 38.3 de la LPRL, adoptará sus propias normas de funcionamiento.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.

c) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.

d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

e) Conocer la memoria y programación anual del Servicio Médico y del Servicio de Prevención.

La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, manifiestan su compromiso de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando especial atención a su defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

ARTÍCULO 53. MEDIDAS DE EMERGENCIA.

El artículo 20 de la LPRL establece determinadas obligaciones de seguridad en previsión de posibles situaciones de emergencia. Teniendo en cuenta el dimensionamiento y actividad del Biofábrica, existe la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia así como adoptar las medidas necesarias en diversas materias como son: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.

El personal así designado (ESI)* deberá cumplir con los requisitos psico-físicos requeridos por el Servicio Médico y estar suficientemente formado y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas y todo ello teniendo en cuenta el Plan de Emergencia Interior (PEI) implantado en la Biofábrica.

Durante el año 2024, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, realizará una profunda revisión con el objetivo de establecer un plan ambicioso para el Equipo de Segunda Intervención (ESI) potenciando el PEI.

CAPÍTULO XI ? NORMAS DE CONDUCTA

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 54. PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN.

1. Las normas Conducta, según los acuerdos firmados entre la Dirección del Biofábrica y el Comité de Empresa, persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de personas trabajadoras y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.

3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora. Simultáneamente y para las faltas graves y muy graves a la representación sindical.

5. El régimen de faltas y sanciones así como la graduación de las mismas se encuentra desarrollado en el ANEXO 12 que a tal efecto han acordado las partes.

CAPÍTULO XII ? DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y SINDICAL

ARTÍCULO 55. ACTUACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA.

La actuación sindical en la Empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

- Relaciones con el Comité de Empresa.

A partir de las relaciones ya definidas en este Convenio, la Dirección, oirá al Comité, representado por una Comisión de tres miembros, con carácter previo a la imposición de premios y sanciones; y en aquellas cuestiones que susciten un conflicto individual derivado de una promoción, o provisión de vacantes o afecten a las condiciones de trabajo de un puesto determinado.

Esta Comisión del Comité de Empresa tendrá solo voz, y no será, vinculante. Asimismo deberá ser operativa y no resultar gravosa para la Empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa lo siguiente:

- Los representantes de las personas trabajadoras dispondrán de 12 horas anuales para la celebración de asambleas de personal, dentro de las horas de trabajo sin que en ningún caso se perturbe la actividad normal de los procesos de trabajo en continuo.

Estas Asambleas deberán solicitarse con 48 horas de antelación sin perjuicio de que se puedan estudiar en cada caso planteamientos urgentes.

Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de las personas trabajadoras empleen por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo.

Los miembros del Comité de Empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.

Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o aquellos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa.

Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del Comité como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de negociación referido, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, la persona trabajadora disfrutará del mencionado permiso.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos.

- Comité Intercentros.

Constitución.

Quedará constituido con un máximo de 13 miembros, designados por elección entre los componentes de los diferentes Comités de Empresa de Centros de Trabajo, cuya composición guardará la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Función.

Abordar y, en su caso, efectuar propuestas escritas sobre la problemática general de la Empresa que afecte a los distintos Centros de Trabajo, considerándose que los demás asuntos son de la absoluta competencia de los Comités de cada Centro.

Reuniones.

Los miembros del Comité Intercentros, para el ejercicio de la anterior función, están facultados para celebrar una reunión trimestral (cuatro al año), siendo por cuenta de la Empresa los gastos de locomoción y dietas para sus desplazamientos a Madrid en donde tendrán lugar las reuniones.

Las fechas de las reuniones deberán ser comunicadas a la Dirección de la Empresa con antelación suficiente para no entorpecer la buena marcha de los servicios.

- Información general sobre la marcha de la Empresa.

La recibirá el Comité de Empresa a través del Director del Complejo o personal en quién él delegue, trimestralmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ? PLAN DE IGUALDAD.

La Dirección de la Empresa y la Representación Legal de las personas trabajadoras se comprometen a realizar un Plan de Igualdad conforme con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El convenio de aplicación subsidiaria será el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

ANEXO 1. GRADOS PARENTESCO

1 º y 2º Grados de parentesco por consanguinidad y afinidad

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 2. SALARIO BASE Y COMPLEMENTO I Y II

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El Salario Base y los Complementos Salariales Anuales son el resultado de multiplicar por 14 pagas (por inclusión de las extraordinarias de Julio y Diciembre) los correspondientes valores mensuales.

El Salario Base y los Complementos I y II se computan a efectos de la base de cálculo para la aportación al plan de Pensiones. A los efectos de la base de cálculo del Seguro de Vida y Accidentes sólo se tendrán en cuenta el Salario Base y el Complemento Salarial I.

ANEXO 3. COMPLEMENTOS DE TURNO 3 Y TURNO 2

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 4. HORAS SUPLEMENTARIAS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 5. HORAS EXTRAORDINARIAS (VALOR HORA EXTRAORDINARIAS)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 6. HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONIFICACIÓN 2023, 2024, 2025, 2026 Y 2027?

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 7. COMPLEMENTO NAVIDAD Y FIN DE AÑO. 2023, 2024, 2025, 2026 Y 2027

1 º Personal sometido a régimen de tres turnos

a) Días 24 y 25 de diciembre

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

b) Días 31 de diciembre y 1 de enero

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

2 º Personal de dos turnos

Para el personal de 2 turnos en régimen de jornada de cinco días, se establecen las siguientes bonificaciones:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

a)??Día 31 de diciembre:

Además de estas gratificaciones le corresponderán horas extraordinarias, excepto el 31 de diciembre en el turno de 14 a 22h.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

3 º Resto de Personal

Para el resto del personal se establecen las siguientes bonificaciones:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Las anteriores gratificaciones se corresponden en todo caso a turno completo de 8 horas, de tal forma que, de hacer sólo una parte de la misma, las citadas gratificaciones serán en su correspondiente parte proporcional.

ANEXO 8. GRATIFICACIONES POR EVENTOS FAMILIARES, Y RETENES

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 9. VALORES DE PRIMA

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 10. TABLA DE LA PAGA DE CASH FLOW. (2023-2027)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 11. GRÁFICA PAGA DE CASH FLOW.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 12. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Compañía de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Será de aplicación como régimen adicional lo dispuesto en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, así como Legislación en vigor aplicable.

Graduación de las Faltas

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave o muy grave.

Faltas Leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Abandono reiterado de la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Compañía.

6. No comunicar a la Compañía los cambios de residencia o domicilio de forma malintencionada.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

9. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de las personas trabajadoras.

10. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los e quipos informáticos y EPIS (Equipos de Protección Individual).

Faltas Graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a quince minutos en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencia sin causa justificada por más de un día.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo siempre que vaya en contra de la normativa vigente. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Compañía podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otra persona trabajadora utilizando su tarjeta, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la Empresa y repercuta sobre la producción.

9. La desidia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las Instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de las instalaciones de la Compañía.

11. La reincidencia en tres faltas leves (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12. La inobservancia, ocultación, y en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 3111.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

13. El incumplimiento de las normas vigentes en cada momento, cuando el mismo tenga trascendencia para los intereses y la imagen de la Compañía.

Faltas muy Graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a quince minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Compañía como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Compañía o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, EPIs y documentos de la Compañía.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia documentos reservados de la Compañía o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

7. El acoso sexual con sentencia condenatoria, dentro o fuera de las instalaciones de la Compañía ejercida sobre un empleado/a de la Compañía.

8. Causar accidentes graves a terceros por negligencia o imprudencia.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

11. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

12. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

13. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Compañía.

14. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art.29 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, falta grave.

15. El incumplimiento de las normas de integridad vigentes en cada momento, cuando el mismo dañe de manera grave e irreparable los intereses y la imagen de la Compañía.

16. Los malos tratos o excesos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. El abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado siempre como falta muy grave, el que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la Empresa.

17. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral cuando el mismo sea contrario a las normas de integridad de la Compañía o a los usos y costumbres comúnmente aceptados, en todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores y belicista y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos.

18. La ocultación, falseamiento, colaboración con el encubrimiento de los datos relativos a los procesos de lT con independencia de su origen o de las causas que lo motivaron.

19. La comunicación a elementos externos (ej. Otros empresarios, medios de comunicación, etc.) a la Compañía de datos de reserva obligada, sobre sus instalaciones, tecnología, planes industriales, inversiones, etc.

20. En igual medida, la publicidad de datos e informaciones de carácter confidencial y reservado, voluntaria o negligentemente, hacia personal no autorizado, aun siendo de la Compañía, tendrá la consideración de falta muy grave.

21. La representación de las personas trabajadoras mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los artículos 64 y 65 del ET (ap. 1 a 5 del art. 64), sobre todas aquellas en las que la Compañía señale expresamente su carácter reservado, siempre responda a criterios objetivos.

22. Cualquier irregularidad o incidente que ocurra causado por un relevo ineficaz, derivado de ocultación de información mal intencionada con consecuencias graves para la producción.

23. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, género, procedencia, filiación, ideología, etnia, edad, estado civil, sexo, religión, lengua, opinión políticas, pertenencia a un partido político o sindicato, lugar de nacimiento, vecindado cualquier otra condición o circunstancia personal social, o cualquier otra razón personal, física así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

24. La intimidación o el abuso de cualquier tipo, ya sea racial, sexual, físico, laboral, personal, o por cualquiera de los supuestos legalmente establecidos en cualquiera de sus modalidades o manifestaciones.

25. Ocultar accidentes de trabajo o incidentes graves o inducir a terceras personas a hacerlo, ocasionados en la ejecución de actividades por cuenta de la empresa, tanto por personal propio como por cualquier empresa contratista o subcontratista que preste servicios para Ence.

26. Falsificar o alterar documentos y registros de Ence.

27. Ordenar incumplimientos de normas de seguridad.

28. Representar a la Compañía e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que, directa o indirectamente, la persona trabajadora o un pariente cercano tuviera interés personal. Así como Ofrecer o recibir sobornos, comisiones o pagos de naturaleza similar de ninguna persona o entidad a los fines de obtener o conservar un negocio para Ence, o por cualquier otro motivo relacionado con las actividades comerciales de la empresa, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.

29. Romper la confidencialidad de los protocolos de Acoso laboral y sexual.

Régimen de Sanciones

Corresponde a la Compañía la facultad de valorar las faltas e imponer sanciones necesarias. Atendiendo a la gravedad de la falta estas serán las siguientes:

- Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

- Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos que la falta fuera calificada de grado máximo.

Prescripción

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá a los diez días para las faltas leves, a los veinte para las faltas graves y a los sesenta días para las muy graves, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO 13. ACTA CONSTITUCIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA

CONSTITUCIÓN MESA NEGOCIADORA

Pontevedra a 17 de enero de 2023

REUNIDOS

DE UNA PARTE, actuando en nombre y representación de Ence Energía y Celulosa (la Empresa) en su centro de trabajo de Biofábrica Pontevedra.

Dª. Esther Couceiro Gianzo.

Dª. María José Zueras Saludas.

D. Ignacio Fernández Muiños Dª. Raquel Fernández Nieto.

De otra parte, el Comité de Empresa del centro de trabajo de Biofábrica Pontevedra de Ence Energía y Celulosa:

D. Manuel Rivas Teso ? CCOO?Presidente

D. Jose Antonio Lamoso Ferreira?CCOO

D. Ruben Fernández Custodio ? CCOO?Secretario

D. Antonio Guimeráns de la Iglesia?CCOO

D. Santiago Cerqueiro Fernández ? CCOO?Vicepresidente

D. Juan Carlos Esperón Barral ? CCOO?Vicesecretario

D. Guillermo Juncal Dios?CCOO

D. Modesto Graña Fernández?CIG

D. Alexandre Iago Outón Besada?CIG

D. Jose Antonio Lafuente Franco?CIG

D. Carlos Abril Gómez?UGT

D. Oscar Manuel Ruibal Cimadevila?UGT

D. Luis Alberto Otero Baltasar?UGT

Ambas partes comparecen y reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente acuerdo, establecen al efecto los siguientes:

ANTECEDENTES

I. El Comité de Empresa de la Biofábrica de Pontevedra realiza denuncia del Convenio Colectivo con código de Convenio número 36105391012022, en escrito fechado y recibido por la Dirección de la Empresa el 23 de diciembre 2022.

II. El citado convenio colectivo con código número 36105391012022 establece en su artículo 4.2 que su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. Así mismo en su artículo 4.3 establece ?El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia?.

En este acto, las partes disponen la creación de la referida MESA DE NEGOCIACIÓN y a tales efectos

ACUERDAN

1.? Constituir la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosa para el centro de trabajo Biofábrica Pontevedra. Ambas partes señaladas en el encabezamiento, se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el convenio colectivo reconociéndose, asimismo como interlocutores válidos para la negociación del mismo.

2.? Se designa como domicilio de la Mesa de Negociación la Biofábrica de Pontevedra situada en lugar de Lourizan SN Pontevedra realizándose las reuniones preferentemente de manera presencial sin perjuicio de que se puedan celebrar excepcionalmente sesiones de manera electrónica o de manera mixta en presencial y de manera electrónica.

3.? Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto un delegado sindical cada sindicato participante en la mesa de negociación.

D. Damian Souto Martínez ? CCOO

D. Manuel Ángel Cruz Soage ? CIG

D. Rafael López Ruibal ? UGT

4.? Así mismo, respetando las medidas de seguridad de la Biofábrica de Pontevedra, ambas partes podrán contar con la participación de asesores externos, con voz pero sin voto.

5.? En la parte social ejercerá como Secretario D. Ruben Fernández Custodio y en su ausencia D. Juan Carlos Esperón Barral. En la parte empresarial D. Ignacio Fernández Muiños y en su ausencia Dña. Raquel Fernández Nieto.

6.? Las partes acuerdan que se levantará acta de cada sesión la cual será firmada por ambas partes por sus respectivos secretarios.

7.? Principios de la negociación. Ambas partes se comprometen a negociar con transparencia, buena fe, y respetando la paz social.

MODIFICACIÓN INTEGRANTES MESA NEGOCIADORA

Pontevedra a 11 de Mayo de 2023

Por la presente se registra modificación de los integrantes a la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la Biofábrica de Pontevedra:

Motivado por su baja como miembro del Comité de Empresa es baja en la mesa de negociación como representante de los trabajadores:

D. Juan Carlos Esperón Barral ? CCOO?Vicesecretario

Incorporándose a la misma como nuevo integrante:

D. Alejandro Omar Vázquez Prado ? CCOO

MODIFICACIÓN INTEGRANTES MESA NEGOCIADORA

Pontevedra a 30 de Mayo de 2023

Por la presente se registra modificación de los integrantes a la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la Biofábrica de Pontevedra:

Es baja en la mesa de negociación como representante de Ence Energía y Celulosa S.A.:

Dña. María José Zueras Saludas

Incorporándose a la misma como nuevo integrante:

Dña. Isabel Vallejo de la Fuente

ANEXO 14. TABLA GRUPOS PROFESIONALES?

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

(*)Los grupos, subgrupos y puestos de trabajo que se describen y relacionan en este anexo son meramente enunciativos. Por ello no cabe pretender ni presumir que existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos como se recogen si la necesidad y volumen del Centro de Trabajo no lo requiere.