Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
25/03/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Eulen Sociosanitarios, S.A. (20104731012024) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Eulen Sociosanitarios, S.A. (asistencia domiciliaria de Lazkao) (código 20104731012024). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 60 de 25/03/2024)

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Eulen Sociosanitarios, S.A. (asistencia domiciliaria de Lazkao) (código 20104731012024).

ANTECEDENTES

Primero. El día 5 de marzo de 2024, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo. El día 8 de marzo de 2024, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 11 de marzo de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (1872)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Partes concertantes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación legal de la empresa Eulen Sociosanitarios-Asistencia Domiciliaria Lazkao y el comité de Eulen Sociosanitarios, S.A.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en la empresa que dedica su actividad, en general, al cuidado y atención en su domicilio de personas mayores o que tengan limitada su autonomía.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunitario de carácter social, que, mediante trabajadoras, preparadas y supervisadas, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Igualmente, quedan afectadas por este Convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo que afecta a los/as trabajadores/as adscritas al Servicio de Ayuda Domiciliaria de Lazkao, siendo en la actualidad adjudicataria del servicio la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.

Artículo 4. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero del 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2027. Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado el 31 de julio de 2027, comprometiéndose las partes a la constitución de la comisión negociadora del siguiente convenio en el plazo máximo de 1 mes. No obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 5. Garantía «ad personan». Condición más beneficiosa.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio vinieran disfrutando los/las trabajadores/as del servicio de ayuda a domicilio de Lazkao.

Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria de Convenio.

Se crea entre las organizaciones firmantes una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivando y registrándose los acuerdos adoptados.

Esta Comisión Mixta estará conformada por 2 personas por parte empleadora y otras dos en representación de ELA.

Cada una de las Organizaciones podrá contar con la asistencia de una persona asesora, si lo estima conveniente, teniendo el mismo voz pero no voto.

Las convocatorias de esta Comisión Mixta las efectuará en principio la persona designada como presidente o presidenta de la misma, o en su defecto por cualquiera de las partes, siendo la persona designada como Secretario/a de Actas la persona encargada de comunicar las decisiones.

Artículo 7. Clasificación del personal, definición de categorías profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con su titulación y en virtud de las tareas a rea li zar se clasificará en base a los siguientes grupos y subgrupos profesionales:

1. Administradora, Gerente, o similares.

? Directora.

? Jefa de Personal.

? Jefa de administración.

2. Personal Titulado Superior, mandos.

? Tituladas superiores.

3. Personal Titulado Medio.

? ATS / DUE.

? Asistente Social.

? Educadora Social.

? Coordinadora de servicios.

? Terapeuta ocupacional.

? Titulados medios.

? Oficial administrativa.

4. Personal Técnico y Mandos Intermedios.

? Responsable de equipo.

? Auxiliar Domiciliaria.

? Auxiliar Administrativa.

5. Personal Subalterno.

? Conductora.

? Subalternas.

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren.

Sin embargo, desde el momento mismo en que cualquier persona trabajadora realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado/a con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.

Artículo 8. Funciones de las categorías profesionales.

La definición de las tareas a desarrollar por el personal será la recogida en el anexo VII que forma parte del presente Convenio Colectivo.

En el caso de discrepancias, en primera instancia será competencia de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo dictaminar al respecto, y en el caso de no alcanzar acuerdo, las partes podrán recurrir a las instancias oportunas.

CAPÍTULO II

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 9. Contrato indefinido.

El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores.

Artículo 10. Contratos formativos.

Las partes firmantes del presente convenio se remiten a la regulación actualmente vigente en materia de contratos formativos.

No obstante, su intención era mantener la regulación en su día prevista para los contratos para la formación (ahora contrato para la formación en alternancia) así como contrato en prácticas (ahora contrato formativo para la obtención de práctica profesional) por lo que acuerdan que en el caso de que ambas partes estimen oportuno realizar una regulación complementaria a la legalmente prevista sobre estos contratos se reunirán para acordar lo que estimen oportuno.

Artículo 11. Contrato de interinidad o sustitución.

Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución, en el caso que corresponda.

En caso de que desaparezcan las causas y el trabajador continúe trabajando, el contrato de interinidad correspondiente se considerará automáticamente convertido en indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 9.

Artículo 12. Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación.

La empresa, garantizará que como mínimo el 2 % de su plantilla será cubierta con personal diversidad funcional, así como, cuando realice nuevas contrataciones, y al objeto de disminuir la discriminación existente en el mercado laboral, vendrá obligada, a que del conjunto de contratos indefinidos que se realicen en cada año natural, al menos el 2 % de los mismos sean con personal con discapacidad funcional.

Artículo 13. Contratos de puesta a disposición. Empresas de Servicios. Empresas de Trabajo Temporal.

Eulen Sociosanitarios no podrá volver a subcontratar a otra empresa de servicios, ni los servicios de una empresa de Trabajo Temporal para la realización de tareas adscritas al servicio de ayuda domiciliaria.

Artículo 14. Vacantes, nuevos puestos, promoción y ascensos.

Se distingue entre vacantes definitivas y temporales: las vacantes definitivas son aquellas que surgen como consecuencia de la extinción de relación laboral con la empresa, mientras que las vacantes temporales resultan de la concesión de un permiso retribuido, baja de enfermedad, recaída o accidente de trabajo del personal trabajador.

Los puestos de nueva creación y las vacantes definitivas se ofrecerán por orden a las trabajadoras de mayor antigüedad y que sea compatible con el horario que realiza hasta el momento del cambio, excepto en los casos de que la persona usuaria manifieste su voluntad de ser atendido en euskera. En este caso, se valorará además el nivel de euskera de la trabajadora, dando prioridad a aquellas personas que tenga el perfil lingüístico 2 o en su defecto conocimiento de euskera a nivel oral.

Se ofrecerán también por orden y en función de la antigüedad de vacantes derivadas de excedencias por guarda legal o personas dependientes, bajas de maternidad y bajas por riesgo de embarazo. Utilizándose el mismo criterio expuesto arriba.

Todo el resto de vacantes serán consideradas temporales y se ofrecerán a la persona que tenga disponibilidad horaria.

Queda rechazada la bolsa de horas por parte de las trabajadoras, por lo que se descontarán en el mismo mes, las horas trabajadas por causas inherentes a las personas usuarias.

En caso de que las personas trabajadoras realicen algún servicio fuera del contrato laboral para cubrir incidencias, se abonarán como horas complementarias a aquellas personas que tengan jornada parcial, y como días de vacación para aquellas que tengan jornada completa. En este último caso se podrán acumular horas, para solicitar días enteros de vacación. Se podrá denegar la solicitud cuando la plantilla acumule el 20 % entre Incapacidad temporal, licencias anteriormente concedidas o vacaciones.

Artículo 15. Periodo de prueba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder según los grupos:

I. Administradora, gerentes y similares: 6 meses.

II. Tituladas superiores y mandos: 3 meses.

III. Tituladas medias: 1 mes.

IV. Personal técnico y mandos intermedios: 15 días (excepto responsables de equipo que será de 1 mes).

V. Subalternas: 14 días.

El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Durante el periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñen, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigu?edad de la trabajadora en la empresa.

La situación de Incapacidad Temporal que afecte a la trabajadora durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, salvo que se acordare lo contrario entre las partes.

En el caso de que la persona contratada hubiere trabajado anteriormente en la misma empresa, se entiende superado el período de prueba.

Artículo 16. Ceses en la empresa.

Las/os trabajadoras/es que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Auxiliares y no cualificados: Quince días.

b) Personal titulado medio, personal técnico y mandos intermedios: Un mes.

c) Personal titulado superior, mandos: Dos meses.

El documento en el cual una persona trabajadora declare voluntariamente terminada la relación laboral, y satisfechos sus derechos laborales estará a disposición de la delegada del personal, o sección sindical en el plazo de dos días laborables, salvo que la interesada se oponga.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de las comunicaciones efectuada por las personas trabajadoras.

CAPÍTULO III

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y FIESTAS, VACACIONES Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 17. Tiempo de trabajo.

La jornada laboral del personal tendrá una duración máxima de 1.592 horas anuales (35 horas semanales).

El número máximo de jornadas diarias por cada trabajadora será la jornada de 228 días.

Se establece una pausa reglamentaria por jornada diaria de una duración de 20 minutos, que será a todos los efectos tiempo de trabajo efectivo, entendiendo como jornada diaria aquella que sea de más de 5 horas continuadas. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración ordinaria o normal el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 18. Calendario laboral.

La organización de trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

El calendario laboral conteniendo la distribución total de la jornada laboral se establecerá en la empresa o establecimiento respectivo pactándose con la representación de los/las trabajadores/as, respetándose los criterios y normas establecidos en este Capítulo, para el primer trimestre del año. En él habrán de contemplarse para cada persona trabajadora las jornadas a trabajar, el turno, los descansos, y los períodos de vacaciones.

Artículo 19. Descansos mínimos.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

Artículo 20. Trabajo en periodo nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche el efectuado entre las diez de la noche (22:00 horas) y las 07:00 de la mañana.

Artículo 21. Trabajo en domingo y festivo.

En caso de que se realizare, se entenderá por trabajo en domingo o festivo el efectuado entre las 22:00 horas del día de la víspera y las 22:00 horas del domingo o festivo.

Artículo 22. Practicabilidad de la jornada.

Excepto en aquellos casos en que la dedicación de la trabajadora sea singular y con un horario específicamente reducido por expresa decisión propia, todas las trabajadoras tendrán derecho preferente a computar la jornada anual máxima establecida en el art. 17.

Artículo 23. Trabajo a tiempo parcial.

La empresa garantizará en la medida de lo posible que la jornada mínima de los contratos a tiempo parcial sea de 25 horas semanales. Siempre que organizativamente sea posible, antes de realizar cualquier otro contrato se ampliará este hasta 25 horas semanales.

En el caso que se dé de baja un usuario, la empresa se compromete a garantizar a la trabajadora durante un mínimo de dos meses el contrato existente, cubriéndolos con las sustituciones de bajas, horas sindicales, asuntos propios, etc. hasta que se le pueda asignar un nuevo usuario.

En todo caso en aquellas ocasiones que por razones de servicio esto no sea posible, el mínimo será la jornada de contratación ligada al servicio de atención a la/s Persona/s Usuaria/s.

En caso de que en estos dos meses no se le asigne un nuevo usuario propio, se bajará el contrato, adaptando la jornada a la realidad de la prestación a los usuarios asignados en ese momento, habiendo una prioridad de cubrir a esta trabajadora hasta volver a recuperar su contrato anteriormente establecido.

Para lograr la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento de la nómina en proporción al número de horas ofrecidas a recuperar, del importe correspondiente en hora ordinaria.

Artículo 24. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales ininterrumpidos.

Si existe acuerdo entre las partes podrán disfrutarse en dos períodos.

Las trabajadoras podrán disfrutar las vacaciones en cualquier época del año, siendo el período preferencial de disfrute entre junio y septiembre.

El comienzo y terminación de las vacaciones obrará dentro del año natural a que éstas correspondan.

Las vacaciones se fijarán antes del 31 de abril.

En dichos días la retribución se calculará sobre la base de la media de la jornada de los tres meses naturales anteriores al mes en el que se disfruten las vacaciones.

Las vacaciones podrán ser disfrutadas en dos periodos. Si existe acuerdo entre las dos partes podrán disfrutarse en más periodos.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación laboral y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad del periodo vacacional.

Se podrán elegir los días de disfrute, siempre y cuando se fije en calendario a principios del año natural de devengo y en el día señalado no se encuentren disfrutando de vacaciones o licencias simultáneamente el 25 % del personal de su categoría profesional o perfil.

El sistema de reparto de vacaciones será el siguiente, por derecho adquirido:

- Se basará en la actual lista. Las nuevas trabajadoras se incorporarán al final de dicha lista.

- Se elegirán las vacaciones por orden de lista.

- Solo podrán coincidir dos personas a la vez.

- El reparto mensual se hará de la siguiente manera:

? Mes entero.

? Primera quincena.

? Segunda quincena.

- Las vacaciones se podrán disfrutar de manera mensual o en dos quincenas.

El calendario de vacaciones deberá estar realizado en el primer trimestre del año y organizado de forma rotativa.

El comienzo y terminación de las vacaciones obrará dentro del año natural a que estas correspondan.

El inicio del periodo de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal.

Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse reiniciándose el trabajo al día siguiente.

Cuando las vacaciones de la trabajadora coincidan con una situación de incapacidad temporal, podrá disfrutar de las mismas una vez incorporada y siempre que no transcurran 18 meses desde dicha incorporación.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

La realización de jornadas laborales superiores a las establecidas en los calendarios laborales es una práctica que no puede mantenerse como normal en un país en el que tantas personas se encuentra sin empleo, por lo que queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo las vinculadas a las necesidades urgentes del servicio.

Cada hora de trabajo que sobrepase la jornada laboral ordinaria se compensará con tiempo de descanso, a razón de 1,75 por hora trabajada normal y de 2,00 por hora trabajada cuando resulte nocturna, festiva o en sábado. El descanso, deberá disfrutarse dentro de los 30 días a partir de la realización de las mismas a elección de la trabajadora.

CAPÍTULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 26. Forma de pago y recibo de salarios.

Las trabajadoras tienen derecho a domiciliar sus nóminas en cuentas o libretas de Entidades bancarias o Cajas de Ahorro de su elección. El pago de los salarios mensuales se efectuará por meses vencidos, entre el último día del mes y el día cinco del mes siguiente.

Artículo 27. Anticipos.

Se concederán anticipos ordinarios, sin interés alguno, de hasta el 100 % del salario líquido mensual devengado, que se harán efectivos en el plazo máximo de siete días desde la fecha de concesión, siempre y cuando la organización interna de la empresa lo permita.

Artículo 28. Estructura retributiva. Conceptos salariales.

Pluses.

? Salario base:

Es la parte de la retribución mensual del personal fijada para su grupo y categoría profesional, en las cuantías establecidas en el anexo I.

? Pagas extras:

Se abonarán dos pagas extras, con devengo semestral, equivalentes al salario base mensual más la antigüedad correspondiente en cada caso; que se abonarán en julio y en diciembre entre los días 15 y 20. Para su cálculo se tendrá en cuenta la media de la jornada de los tres meses naturales anteriores al mes de abono de cada gratificación extraordinaria (para gratificación de julio: abril, mayo y junio; y para la gratificación de diciembre: septiembre, octubre y noviembre).

? Plus de antigüedad:

Es el complemento personal por cada tres años de servicios prestados en la empresa, siendo éstos contabilizados desde el inicio del primer contrato y los siguientes que con carácter de continuidad vinculen a la persona trabajadora con la empresa independientemente de la modalidad contractual, comenzándose a abonar el importe de cada trienio a partir del día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. La cantidad a percibir es la que aparece en las tablas anexas.

? Plus de nocturnidad:

Las horas trabajadas en período nocturno tendrán una retribución específica con un incremento sobre el salario base de un 25 %. La trabajadora de turno fijo de noche elegirá entre incrementar un 25 % su salario o reducir su jornada en el mismo porcentaje.

? Plus por trabajo en domingo y/o festivo:

Se considera domingo o festivo al tiempo que media entre las 22:00 horas del día de la víspera y las 22:00 horas del día festivo. Por cada hora real y efectivamente trabajada se percibirá un 30 % del precio hora total correspondiente a cada categoría.

Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navidad y Año Nuevo. El personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, serán abonadas con un 60 % del precio hora total correspondiente a cada categoría. Quien trabaje el día de Navidad no lo hará el de Año Nuevo y viceversa.

? Plus transporte:

Cuando no exista transporte público para el desplazamiento al centro de trabajo en fechas señaladas (1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre) se pagará el coste del desplazamiento en taxi, previa acreditación de su importe mediante la correspondiente factura.

? Plus desplazamiento:

A partir del 1 de octubre de 2024 se bonificará el desplazamiento entre servicio y servicio con un plus por desplazamiento.

Se pagará lo determinado en las tablas salariales para cada categoría, y se pagará de manera proporcional a la jornada.

? Gastos de desplazamiento:

Se abonará dicho concepto en los servicios que desde el ayuntamiento se valore la necesidad de utilizar vehículo, contando el kilometraje desde el ayuntamiento hasta el domicilio del servicio y viceversa. La cantidad por kilómetro será de 0,36 euros/km.

Si el medio de transporte utilizado fuera el público se abonará el billete correspondiente.

Artículo 29. Retribuciones.

Las retribuciones para el año 2023 para todo el personal serán las que figurán en el anexo I.

Las Tablas de retribuciones mínimas con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 serán las que aparecen en el anexo II. A partir del 1 de octubre de 2024, las tablas de retribuciones mínimas serán las que aparecen en el anexo III.

Las Tablas de retribuciones mínimas con vigencia desde el 1 de enero de 2025 serán las que aparecen en el anexo IV.

Las Tablas de retribuciones mínimas con vigencia desde el 1 de enero de 2026 serán las que aparecen en el anexo V.

Las Tablas de retribuciones mínimas con vigencia desde el 1 de enero de 2027 serán las que aparecen en el anexo VI.

Artículo 30. Dietas, gastos de desplazamiento y kilometrajes.

El personal que por orden de la Empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la empresa o establecimiento y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán las indemnizaciones siguientes:

? Desayuno: 4 ?.

? Comida: 18 ?.

? Cena: 12 ?.

El personal que venga obligado a utilizar su vehículo para el trabajo será indemnizado con 0,36/km en coche o en moto.

CAPÍTULO V

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS LICENCIAS, PERMISOS

Artículo 31. Licencias retribuidas en general.

El personal, avisando siempre que sea posible con antelación y debida justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que establece en el presente artículo.

Todas las licencias habrán que disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. En todas ellas se entenderán como cónyuge todas las parejas que acrediten de forma suficiente la convivencia (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos 1 año) o certificación de registro de parejas de hecho.

a) Por matrimonio: 20 días naturales.

Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años) o certificación de registro de parejas de hecho.

b) Por fallecimiento:

b.1. De cónyuge o hijos/as: 5 días naturales.

b.2. De padre/madre o hermanos/as: 3 días laborables.

b.3. De nietos/as, abuelos/as, padres/madres políticas, hermanos/as políticas o hijos/as políticos: dos días.

c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneos de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Su disfrute podrá ser de forma continua o discontinua mientras dure el hecho causante y como máximo en un periodo de ocho días desde el acaecimiento del hecho.

d) Permiso por razones justificadas de urgencia familiar.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo con la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

e) Por Consultas médicas: El personal tendrá derecho por el tiempo necesario a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por la facultativa o el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, como asistencia a consulta de médica o médico de cabecera de la Seguridad social (medicina general) o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas anuales, que deberán ser justificadas.

Dentro de este límite conjunto de 16 horas al año, se considerarán las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia de cónyuge, hijas o hijos menores de 15 años y madre o padre.

Asimismo, se disfrutará de 15 días al año para el tratamiento de fecundación dentro de la Seguridad Social.

f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

g) Por matrimonio, comunión o bautizo de padres/madres, hermanos/as o hijos/as: 1 día natural.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

i) 4 días de libre disposición a lo largo del año.

Artículo 32. Licencias retribuidas para cursos de actualización, perfeccionamiento y reciclaje.

? Cursos de perfeccionamiento:

Los cursos de perfeccionamiento podrán ser propuestos tanto por la empresa como por las personas trabajadoras y serán de libre aceptación, siempre vinculados al servicio de ayuda a domicilio.

Licencias para exámenes:

La empresa que tenga a su servicio personas trabajadoras que realicen estudios para la obtención de un título profesional, siempre vinculados al servicio de ayuda a domicilio, concederán a los mismos, sin perjuicio de su retribución, las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes de convocatoria oficial, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula de tales estudios y la justificación, asimismo, de haber asistido a los exámenes. La duración de las licencias será de 1 día por examen, pudiendo ampliarse a tres días naturales si hubiera desplazamiento superior a 200 km.

Queda fuera de este artículo el actual proceso de homologación.

Artículo 33. Licencias no retribuidas.

Todo el personal podrá solicitar hasta 30 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de 7 días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 % del personal. Si el permiso es por un período inferior a los 5 días el descuento solo afectará a la parte proporcional de la nómina del mes, en el caso de que superara este plazo el descuento afectará a la parte proporcional de pagas extras y/o vacaciones.

Artículo 34. Lactancia, posibilidad de acumular.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por dos semanas más de licencia retribuida, que deberá ser disfrutada a continuación del período de licencia maternal.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección Empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Artículo 35. Licencia por adopción o acogimiento.

En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años o de menores mayores de 6 años cuando se trate de menores con disfunción funcional o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hija/o a partir del segundo, contadas a la elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados anteriormente.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las trabajadoras afectadas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los supuestos de adopción en el extranjero, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por lo que se constituye la adopción.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las correspondan en caso de parto múltiple.

Cuando el periodo de suspensión por adopción o acogimiento coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.

Artículo 36. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

a) La reducción de jornada por guarda legal, se ampliará hasta que el/la menor cumpla 12 años.

b) El personal que se acoja a la reducción por guarda legal por menor o personas dependientes, tendrá derecho a acumular las jornadas reducidas en jornadas completas. La acumulación podrá hacerse por semanas o meses.

EXCEDENCIAS

Artículo 37. Excedencias voluntarias y forzosas.

1. Por cuidado de hijas y familiares.

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las trabajadoras, hombres o mujeres.

No obstante, si dos o más trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigu?edad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional (deberá ser convocado por la empresa) especialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia será con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo.

2. Excedencias para las trabajadoras con al menos 3 años de antigüedad.

La empresa concederá excedencia a las trabajadoras con al menos tres años de antigüedad en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo con un máximo de dos años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dicha excedencia no sea inferior a 1 año ni superior a cinco años.

b) Que el número de trabajadoras que coincidan en este tipo de excedencias no sea superior al 5 % de la plantilla.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

3. Otras excedencias.

De igual forma la empresa concederá excedencias con al menos un año de antigüedad en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia empresa.

b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.

c) Que el número de personas trabajadoras que coincidan en este tipo de excedencias no sea más de uno en la empresa de menos de 50 trabajadoras.

4. Resto de excedencias.

En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido en la legislación en vigor.

5. Incorporación tras la excedencia.

Los excedentes forzosos y los que disfruten de las excedencias especiales señaladas en este Capítulo, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en su categoría profesional.

Asimismo se aplicará todo lo recogido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

CAPÍTULO VI

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 38. Seguridad y salud laboral.

La Dirección de la empresa y las/os trabajadoras/res asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio, pacto, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento.

Se realizará un Plan bianual que será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho período.

Objetivos Generales que se persiguen con la adopción de este sistema son:

? Integrar la Seguridad y Salud Laboral en el sistema productivo mediante la participación de todos los estamentos de la Empresa: Dirección, Mandos, Trabajadoras y Representantes Sindicales.

? Reducir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.

? Mejorar las condiciones de trabajo de las secciones y de los puestos específicos, sustituyendo lo peligroso, por lo que entrañe poco o ningún peligro.

? Concienciar, sensibilizar y mentalizar a todas las trabajadoras en los aspectos de Seguridad y Salud Laboral.

Además de asumir la Dirección y Trabajadoras, los derechos y obligaciones que dimanan de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, serán temas específicos y concretos de:

- La Dirección:

? Impulsar y exigir el cumplimiento del Plan de seguridad y sus objetivos y establecer las políticas generales en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como las inversiones para su consecución.

? Presidir las reuniones Ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

? Adoptar las medidas necesarias para asegurar el logro de los objetivos fijados.

- Los Mandos:

? Supervisar la accidentalidad de sus respectivos Talleres o Secciones, creando las condiciones necesarias para un desarrollo eficaz y permanente de la Seguridad y Salud Laboral.

? Impulsar y supervisar el cumplimiento y correcta ejecución de los siguientes puntos:

? Informes y análisis de Accidentes / Incidentes.

? Inspecciones de Riesgos y Puntos Críticos.

? Establecimiento gradual de las Prácticas Operativas.

? Mejora de condiciones de trabajo en los Talleres y Secciones.

? Recoger, tramitar y / o solucionar los riesgos detectados.

? Supervisar el cumplimiento de la normativa e instrucciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

? Dar las debidas instrucciones a las trabajadoras en materia de Seguridad y Salud Laboral.

? Transmitir a las operarias hábitos de Seguridad (con formación incluida) y exigir su cumplimiento.

- Las Trabajadoras:

? Adquirir conciencia de los hábitos de Seguridad para la ejecución de sus labores. Cumplir las instrucciones y normativas de Seguridad y Salud Laboral y colaborar activamente en el planteamiento y solución de los problemas que afectan a esta materia.

? Las Delegadas de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia.

Podrán ser los delegadas electos entre los representantes legales, o por los mismos entre cualquier miembro de la plantilla en cuyo caso contarán con las mismas garantías que si fueran entre los electos.

La Dirección de la empresa facilitará a las Delegadas de prevención los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor, así como, los permisos retribuidos para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral, que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia (art. 37,2 de la Ley 31/ 1995) o por los Servicios de las Organizaciones Sindicales al que esté afiliada la delegada de Prevención.

? El Comité de Seguridad y Salud Laboral, previamente convocado por su Presidente o en todo caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se reunirá mensualmente con carácter ordinario y, además, cuantas otras veces lo juzgue necesario el propio Presidente o así sea solicitado por la mayoría de sus miembros o la totalidad de la representación de las trabajadoras en dicho Comité.

A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta a tomar otros específicos acuerdos conjuntos en su caso, se entenderá que los miembros designados por la empresa disponen siempre y exclusivamente de un número de votos igual al de representantes designados por el personal.

De cada reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral se extenderá la correspondiente acta, una de cuyas copias se entregará a las delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa.

? Para el desarrollo de una correcta actividad preventiva es necesario crear un mecanismo de control eficaz de la gestión preventiva dentro de la empresa. Así, la representación legal de las trabajadoras tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como servicios de prevención o los propios servicios de prevención de la empresa según sea el caso.

Las actuaciones de las Mutuas como Servicios de Prevención, deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo, que precise en funciones de los tipos de riesgo, y específicamente (art. 31 LPRL) en la vigilancia de la salud de las trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 39. Mutuas, gestión de incapacidades temporales.

La empresa informará a la Representación Legal de las trabajadoras de la MATEP.

Artículo 40. Reconocimientos médicos.

La empresa está obligada a ofrecer el reconocimiento médico anual para su personal y a entregar el informe médico resultante de dicho reconocimiento.

La empresa deberá solicitar su realización, dentro del primer trimestre de cada año. Este reconocimiento incluirá examen ginecológico para aquellas trabajadoras que lo soliciten.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS DE SINDICACIÓN, REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN DE LAS TRABAJADORAS

Artículo 41. Del derecho de sindicación.

Las trabajadoras tienen derecho a sindicarse libremente, en defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, a las Centrales Sindicales legalmente constituidas; en ese sentido, las trabajadoras de una Empresa afiliadas a una Central Sindical podrán constituir una Sección Sindical que tendrá plena independencia de actuación ante la Empresa. La constitución de la Sección Sindical habrá de notificarse a la dirección de la Empresa.

Ninguna trabajadora podrá ser discriminada en razón a su afiliación sindical.

Artículo 42. Del derecho de representación.

Las Delegadas de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del ET:

a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de las Trabajadoras.

Garantías de las representantes del personal: Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de las Trabajadoras, las representantes del personal tendrán de un crédito de 40 horas sindicales mensuales retribuidas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los/as representantes podrá acumularse en una o diversas Delegadas, deberá ser comunicado con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de las representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones Sindicales: La empresa respetará los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirá que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en la empresa o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por un/a Delegada sindical, que deberá ser personal en activo de la empresa respectiva.

La función de la Delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del Delegada sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

Las Delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que las Delegadas de Personal, salvo el crédito horario que será el siguiente:

El crédito de horas sindical para las delegadas de las secciones sindicales será:

? Para la empresa de hasta 100 trabajadoras 10 horas.

? Mesas Negociadoras: El personal que participe en las Comisiones, Paritaria o Negociadora del Convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

Artículo 43. Del derecho de reunión.

1. El personal de una empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, fuera de las horas de trabajo y con derecho a remuneración por un máximo de 15 horas anuales. Las asambleas serán convocadas y presididas por las/os delegadas/os de personal, comunicando la fecha y el Orden del Día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

2. Así mismo, los miembros de una Sección Sindical tienen derecho a hacer reuniones o asambleas, dentro de las horas de trabajo salvo pacto en contrario y con derecho a remuneración en todo caso, por un máximo de 8 horas anuales. Las reuniones o asambleas serán convocadas y presididas por las Delegadas Sindicales, que comunicarán la fecha y el Orden del Día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

CAPÍTULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Artículo 44. Salario asegurado en situación de I.T.

El personal en situación de Incapacidad Transitoria por causa de Enfermedad Profesional o Accidentes de Trabajo, percibirán el 100 % de su salario habitual durante los 25 primeros días.

El personal en situación de Incapacidad Transitoria por causa de Enfermedad Común, recibirán el complemento necesario hasta completar el 80 % de su retribución salarial total, desde el primer día. En caso de I.T. con hospitalización, la empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

Artículo 45. Ropa de trabajo y calzado.

La empresa proveerá a su personal, con carácter obligatorio, de los uniformes, ropa y calzado adecuados, así como guantes, mascarillas y otros elementos, para la correcta realización de su trabajo, tanto a nivel de seguridad, salud, comodidad, etc.

Se facilitará los uniformes necesarios para el desempeño de las tareas, incluyendo una prenda de abrigo, (siempre y cuando estén obligados a salir al exterior) y un par de calzado al año, cada vez que por su uso en el trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda. Será opción del/la trabajador/a elegir entre el calzado, o que proporciona la empresa o la empresa abonará el importe del coste del mismo (coste del calzado de la empresa).

Queda prohibida su utilización fuera de las horas de trabajo y será obligatoria su devolución al finalizar la relación laboral.

Artículo 46. Seguro de responsabilidad civil.

Cobertura de Responsabilidad civil de todo el personal afectado por este Convenio.

La empresa afectada se adherirá a dicha póliza y notificaran públicamente al comienzo de cada año, a la representación de la plantilla los pormenores de la misma y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.

Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el Régimen general de la Seguridad social mediante acreditación por los boletines TC-2.

En extracto, las garantías de la póliza reseñada serán las siguientes:

Responsabilidad Civil: En que pueda incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

Prestación máxima por siniestro 30.000 ?.

Pólizas de Seguros. Las cuantías de los capitales asegurados son las siguientes:

? Muerte por accidente de trabajo: 12.618,70 ?.

? Incapacidad Permanente absoluta derivada de accidente de cualquier clase: 17.668,16 ?.

? Incapacidad Permanente total derivada de accidente de cualquier clase: 12.618,70 ?.

Las personas afectadas tendrán que solicitar de forma fehaciente adherirse a la póliza.

CAPÍTULO IX

FORMACIÓN

Artículo 47. Formación profesional continua.

Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de las/os trabajadoras/es y el acceso de todas ellas a la misma.

A la firma del presente, se acuerda constituir una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de la representación sindical.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar las necesidades de formación de la misma, así como para determinar en su caso las acciones formativas que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación de las trabajadoras que hayan de participar en las mismas.

2. La empresa, se compromete a informar a la representación Sindical, con carácter previo, a la presentación del plan de formación de todos los elementos que integran el plan de formación y que están recogidos en la convocatoria de ayudas a la formación continua cada año.

3. Así mismo, la empresa remitirá a las representantes sindicales la lista de participantes en las acciones formativas antes del comienzo, y con carácter trimestral informará de la ejecución de las mismas.

4. Dicha Comisión determinará las condiciones para poder facilitar a todas las trabajadoras la participación a las acciones formativas, tales como licencias, preferencia a elegir turno de trabajo etc., así como cualquier tipo de compensación para motivar a la formación.

CAPÍTULO X

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 48. Régimen disciplinario.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal, indicando la fecha y hechos que las motivaron. Se remitirá copia de la misma a los Delegadas de personal, miembros del Comité de empresa o Delegada sindical.

- Reducción de sanciones:

El Titular de la empresa, tras contraste con la representación legal de la plantilla o a petición de la misma, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del personal podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

- Faltas:

El personal podrá ser sancionadas/os por la empresa, en virtud de incumplimiento laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

A) Faltas leves:

1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

2. Hasta 3 faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos

de retraso, al inicio de la jornada laboral dentro de un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio por breve tiempo durante la jornada sin causa justificada.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

6. Alterar sin autorización de coordinación los horarios de los servicios contemplados en los partes de trabajo.

7. Fumar durante la presentación del servicio.

8. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada.

B) Faltas graves:

1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

2. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.

3. No comunicar la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. Más de 3 faltas de puntualidad superior a veinte minutos al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes natural.

5. La falta de asistencia al trabajo dos o tres días, sin causa justificada dentro de un mes natural.

6. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, así como la falta de respeto debido, tanto a los mandos, como a compañeros/as y usuarios.

7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de las llaves del hogar del usuario.

8. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

9. El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o beneficio propio.

10. Hacer desaparecer uniformes o materiales de la empresa, así como propiedades del usuario.

11. No poner en conocimiento de la empresa lo antes posible, la no realización de un servicio de usuario.

12. La reincidencia en la Comisión de faltas leves aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

C) Faltas muy graves:

1. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes o más seis días en un período de tres meses.

2. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

3. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

4. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

5. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo que repercuta gravemente en el mismo.

6. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros/as, superiores, personal a su cargo y usuarios.

7. La participación directa o indirecta en la Comisión de un delito calificado como tal por las leyes penales, en la prestación normal del servicio.

8. Abandonar el trabajo de forma injustificada.

9. Riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, mandos o con los usuarios a los que presten el servicio.

10. Competencia desleal.

11. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.

12. Acoso sexual.

13. La reincidencia en la falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

- Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

? Por faltas leves:

? Amonestación por escrito.

? Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

? Descuento proporcional de las retribuciones al tiempo real debajo de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

? Por faltas graves:

? Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

? Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

? Por faltas muy graves:

? Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

? Despido.

- Tramitación y prescripción:

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la Delegada de Personal en las graves y muy graves.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de Delegadas de Personal o Delegadas Sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentado de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

- Infracciones de empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo, y demás normas de aplicación.

Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Las omisiones o acciones cometidas por los Titulares de la empresa, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través de los Delegadas de personal, Delegada sindical o Comité de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al Titular del centro.

Si en el plazo de diez días, desde la notificación al Titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Interpretativa Mixta, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de trabajo o Delegación territorial de trabajo.

En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO XI

SUBROGACIÓN DE PERSONAL

Artículo 49. Adscripción del personal.

Con el fin de mantener la estabilidad del personal afectado por el presente Convenio Colectivo en términos de empleo, conseguir la profesionalización del sector de ayuda a domicilio y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes consideran oportuno reflejar en el texto del convenio la regulación que rige en materia de Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados por el ámbito funcional del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal que se transcribe literalmente: «1. Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con enfermedad, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Personal que con contrato de sustitución, supla a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b).

d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se haya incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos 90 días.

La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la perdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si ésta fuera posterior, la documentación siguiente:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.

b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:

? Apellidos y nombre.

? D.N.I.

? Domicilio.

? N.º de la seguridad social.

? Tipo de contrato.

? Antigüedad.

? Jornada y horario.

? Fecha de disfrute de las vacaciones.

? Conceptos retributivos no incluidos en convenio.

? Otras condiciones y pactos.

? Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses de la totalidad del personal a subrogar.

c) Fotocopia de los contratos de trabajo.

d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.

e) En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

f) En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical), la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.

Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los 2 meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a 6 meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.

Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.

En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.

Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquidación la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.

En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.

De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación unitaria o sindical del personal, a la asociación empresarial y a la comisión paritaria del convenio.

El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.

El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.

g) La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal diferente.

La finalidad de este precepto no es la de establecer obligaciones que excedan del ámbito de aplicación de este convenio, sino recordar los derechos que asisten a las trabajadoras que se encuentran en el ámbito funcional de este convenio, así como el compromiso de las partes firmantes de este convenio con la vigilancia del cumplimiento de estas reglas, en lo que a ellas respecta.

CAPÍTULO XII

SOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES (PRECO)

Artículo 50. Resolución conflictos colectivos. Preco.

Los firmantes de este convenio consideran que todos los procedimientos del Preco deben de ser utilizados con preferencia a cualesquiera a otros para la resolución de toda clase de conflictos colectivos, por ser una manifestación de la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales, y favorecer el fortalecimiento del diálogo y la negociación en las relaciones laborales.

En consecuencia, los negociadores de este convenio colectivo se obligan a concurrir a la mediación del Preco cuando se produzcan conflictos colectivos y este procedimiento de mediación haya sido instado por la mayoría de una de las dos partes.

En los conflictos de interpretación y aplicación del convenio o pacto colectivo, conforme a lo estipulado en el Preco, previamente se deberá acudir a la Comisión Mixta del Convenio.

Artículo 51. Inaplicación salarial.

Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación Legal de los trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes».

Para poder someter la discrepancia ante el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la inaplicación de Convenios Colectivos-ORPRICCE, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.

ANEXO I: 2023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II (1-1-2024 / 30-9-2024)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO VII

FUNCIONES

1. Administradora, gerente, o similares.

? Directora.

Es la responsable de la empresa. Ostenta la Jefatura de todo el personal que forma el equipo multidisciplinar que integra la plantilla. Le competen la planificación, coordinación, distribución y supervisión de las actividades a realizar en todas las áreas, para conseguir un perfecto funcionamiento de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de la actividad empresarial.

? Jefe/a de personal.

Es la persona responsable de las trabajadoras de la empresa.

? Jefe/a de administración.

Es la persona responsable de la administración de la empresa, supeditada a la directora, gerente, o administradora general.

2. Personal titulado superior, mandos.

? Tituladas superiores.

Son todas aquellas personas contratadas, que se le exija, para una función determinada la titulación correspondiente al grado superior.

3. Personal Titulación Media.

? ATS/DUE:

? Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

? Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

? Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

? Colaborar con los Médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

? Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar. Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástricas, sonda gástrica, etc.).

? Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.

? Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el Centro y sean de su competencia.

? Colaborar con los/as Fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.

Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos Centros donde no exista Especialista. Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el Médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

? En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

? Asistente social.

? Planificar y organizar el trabajo social del Centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

? Ejecutar las actividades administrativas y rea li zar los informes sociales de los residentes, y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

? Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social en cada caso y de grupo a todos los residentes. Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del Centro y de su entorno. Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

? Participar en la Comisión Técnica.

? Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales.

? Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

? Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el Departamento de Enfermería y la Dirección.

? Visitar a los residentes enfermos.

? En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

? Educador/a Social.

Es un técnico de la intervención socioeducativa preparado para el trabajo con asistidos que presentan necesidades específicas, formado en las técnicas de animación, gestión y planificación de programas, y con una sólida formación para la adaptación a nuevos ámbitos y formas de intervención.

? Coordinador/a de servicios.

Es el personal, con titulación y/o formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento del trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por Diplomados en Trabajo Social. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinación del trabajo con cada Auxiliar de forma individual y grupal.

b) Seguimiento y valoración del trabajo del Auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.

c) Coordinación periódica con el tiempo responsable del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.

d) Organización y supervisión del trabajo del Ayudante de Coordinación.

e) La elaboración y entrega de los partes de trabajo al Auxiliar.

f) Participación en la formación continuada de Auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respectivas empresa y del sector.

g) Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con que se contrate.

? Terapeuta ocupacional.

? Participar en el plan general de actividades del Centro.

? Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

? Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

? Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.

? Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.

? En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

? Titulación media.

Son todas aquellas personas contratadas, que se le exija, para una función determinada la titulación correspondiente al grado medio.

? Oficial administrativa/o.

Es la trabajadora que actúa a las órdenes de órganos, los directivos del centro, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otras trabajadoras a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

4. Personal técnico y mandos intermedios.

? Responsable de equipo.

Es aquella que realizando las funciones específicas de su categoría tiene, además, la responsabilidad de un equipo de trabajadoras. Durante la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la Empresa, ejercerá funciones específicas de control, coordinación y supervisión.

? Auxiliar Domiciliaria.

Se entenderá por ayuda a domicilio la realización, en el domicilio de la persona usuaria de tareas de atención doméstica y de cuidado personal, con el fin de mejorar la calidad de vida en el hogar.

En concreto, se considerarán incluidas en este servicio las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de apoyo doméstico.

a) Relacionadas con la alimentación:

? Apoyo en la prestación de comidas.

? Compra de alimentos.

b) Relacionadas con el vestido:

? Apoyo en el lavado de ropa en el domicilio.

? Repaso de ropa.

? Clasificación de ropa.

? Planchado de ropa en el domicilio.

? Apoyo en la compra de la ropa.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

? Limpieza y mantenimiento de la vivienda, no incluyendo la realización de grandes limpiezas generales.

? Hacer la cama.

? Limpiezas extraordinarias del hogar.

? Limpieza de espacios pertenecientes a la comunidad de propietarios.

2. Actuaciones de apoyo personal.

Se considerarán actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

? El aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y cama.

? La ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento.

? Ayuda en el vestir y en el comer.

? Control y seguimiento de la administración de la medicación oral, señalada por el médico.

? Apoyo en la movilidad dentro del hogar.

? El acompañamiento fuera del hogar en gestiones de carácter personal: Bancarias, de saludo, tramitación de recursos, solicitud y entrega de documentación, etc.

? Acompañamiento en traslados fuera del hogar, pero siempre en el entorno domiciliario: Guarderías, centros escolares, transporte, centros de servicios especializados, etc.

? Servicio de compañía y paseos, siempre y cuando esté incluido en pliego de condiciones del servicio objeto del contrato.

3. Otras actuaciones complementarias o excepcionales.

? Limpiezas generales en domicilios con graves problemas de higiene, previo al establecimiento del servicio normalizado.

? Vaciado y limpieza de domicilios con graves problemas de higiene y salubridad en colaboración con la autoridad sanitaria.

? Otros servicios, siempre que sean expresamente autorizados por la Dirección/Jefatura municipal de Bienestar Social o por los servicios sociales municipales.

Se considerarán actuaciones excluidas de este servicio las siguientes:

? Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiliten el mismo domicilio y no se consideren personas usuarias del mismo por la valoración de los servicios técnicos municipales.

? Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiliten en el domicilio.

? Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación específica del personal que lo realiza (poner inyecciones, tomar la tensión, manejo de sondas, tratamientos de úlceras y escaras y suministros de medicación que impliquen conocimientos específicos).

? Realización de arreglos importantes en el hogar (pintar, empapelar).

Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los servicios técnicos municipales.

? Auxiliar Administrativa.

Es la trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

? Conductora.

Es aquella persona que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata, realiza indistintamente las tareas propias del personal de asistencia y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo, o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.

? Subalterna.

Es la trabajadora no cualificada dependiente del personal administrativo, que realiza tareas que no necesiten una calificación específica: Reparto de correo, traslado de documentos fuera del centro de trabajo, encargos, recados etc.

En todas y cada una de las categorías que afecten a la empresa, se realizarán protocolos en los cuales se recogerán las tareas a realizar por cada una de las trabajadoras.