Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
14/08/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Gertuan Fundazioa (20104622012023) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Gertuan Fundazioa (código 20104622012023). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 156 de 14/08/2023)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Gertuan Fundazioa (código 20104622012023).

ANTECEDENTES

Primero. El día 6 de junio de 2023, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la delegada de personal.

Segundo. El día 10 de julio 2023, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011. De 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 20 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 28 de julio de 2023.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

CONVENIO COLECTIVO GERTUAN FUNDAZIOA

1. Antecedentes, misión y modelo de intervención.

En el año 1983 se creó la Fundación Tutelar Atzegi, de la mano de la Asociación Guipuzcoana de familiares del mismo nombre en favor de las personas con discapacidad intelectual: con la exclusiva finalidad de ejercer la tutela de las personas que se iban quedando sin familia y que por consiguiente se encontraban en situación de desamparo.

Hoy día la Fundación Tutelar, que en la actualidad se denomina Gertuan Fundazioa, mantiene invariable la mencionada Misión, con la formulación actualizada de «velar por el bienestar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del de sa rro llo que se encuentren en situación de desamparo/desprotección de Gipuzkoa, prestándolas apoyos de naturaleza tutelar».

Ejerce sus funciones en beneficio exclusivo de las personas con discapacidad intelectual y/o del de sa rro llo cuyos apoyos le hayan sido encomendados por las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes, así como en su caso por sus familias cuando éstas hubieran previsto dicha circunstancia con anterioridad, y sólo interviene con carácter subsidiario respecto a su familia natural, es decir, sólo cuando la persona no cuente con un familiar directo que pueda asumir de manera razonablemente adecuada y diligente las responsabilidades y funciones propias de su tutela.

La forma de trabajar de la Fundación se sustenta en el Modelo Social de la Discapacidad, en la Planificación Centrada en la Persona y en la Mejora de la Calidad de vida, en el marco normativo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, situando a cada una de las personas a las que apoya en el centro de sus iniciativas y actuaciones, acompañándola y apoyándola a lo largo de toda su vida, dándole el protagonismo que le corresponde en el desarrollo de su trayectoria vital.

2. Ámbito de aplicación.

El presente convenio regula las relaciones laborales del personal de Gertuan Fundazioa, con la única excepción de las correspondientes a la persona apoderada de la Entidad que ejerce

funciones de Dirección de la entidad y la Secretaría del Patronato, las cuales serán pactadas individualmente.

Su ámbito temporal será de cinco años extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando prorrogado automáticamente hasta la firma del siguiente convenio que lo sustituya.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de sesenta días (60) antes del vencimiento de este.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el organismo correspondiente del Gobierno Vasco con una antelación mínima de sesenta días antes del vencimiento de este. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.

Denunciado en tiempo y forma el convenio colectivo, las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente convenio colectivo a la mayor brevedad posible y siempre antes del 31 de diciembre de 2025 y, en tanto no se modifique por un nuevo acuerdo, se entenderá el mismo prorrogado.

3. Comisión Paritaria.

Para entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente correspondan a la Autoridad Laboral y a los Órganos Jurisdiccionales, se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio una Comisión Paritaria integrada por un representante de los/as trabajadores/as y la dirección de Gertuan Fundazioa.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes requiriéndose la mayoría para la adopción válida de los acuerdos, recurriéndose caso de desacuerdo al Procedimiento de Resolución de Conflicto, Preco.

En consonancia con el artículo 82.3 del TRET sobre inaplicación de condiciones recogidas en este Convenio por parte de las empresas se deberá seguir necesariamente el siguiente procedimiento:

1.° La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los/as trabajadores/as afectados/as.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los/as miembros del Comité de Empresa, de los/as Delegados/as de Personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos/as.

2.° En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, pedir ampliación del plazo de negociación por un máximo de 7 días más.

3.° En caso de finalización del plazo adicional sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.

4.° Para poder someter la discrepancia ante el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la inaplicación de Convenios Colectivos ?ORPRICCE?, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.

4. Incremento de las retribuciones.

Todos los conceptos retributivos que integran la nómina se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC del Territorio Histórico de Gipuzkoa. salvo que éste sea negativo, supuesto en el que se aplicará el que efectivamente hayan experimentado los ingresos de la tarifa por plaza acordados por la DFG Diputación Foral de Gipuzkoa.

5. Retribución y pagas extraordinarias.

La estructura retributiva queda como sigue:

A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional para la que ha sido contratada. El salario base se corresponde con lo que figura en la tabla incorporada como anexo n.º 1. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo n.º 1 por cada tres años (trienio) de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada con un máximo de diez trienios, estableciéndose a partir de dicho término una licencia por antigüedad consistente en incrementar en un día adicional de vacaciones por cada trienio que el/la trabajador/a cumpla a partir del undécimo.

C) Plus de disponibilidad para el servicio de guardias. Establecido para los/las técnicos referentes que voluntariamente se incorporen en cada periodo al servicio de guardias, su retribución se incluye en el anexo n.º 1.

D) Plus de responsable del Servicio de Guardia. Se establece para la persona entre cuyas funciones se incluya la de organizar y apoyar al personal encargado del Servicio de Guardias.

E) Número de Pagas anuales: La retribución anual bruta se percibirá en catorce pagas, correspondiendo doce a las mensualidades y dos al concepto de extraordinarias con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la antigüedad y los pluses cuando correspondan, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, en ambos casos abonadas con anterioridad al día 30 respectivamente de los meses de junio y de diciembre del año correspondiente.

El plus de disponibilidad para incorporarse al servicio de guardia se cobrará solo por los/as técnicos referentes a los/las que corresponda cuando exista adscripción al mismo por parte de la persona trabajadora en el periodo de devengo.

6. Encuadramiento y definición de funciones.

El encuadramiento profesional y la definición de funciones del personal afecto a este convenio figuran recogidos en anexo n.º 2 cuya elaboración y adecuación progresiva a las necesidades de los servicios corresponde a la Dirección de la entidad.

La clasificación del personal dispuesta, así como la relación de grupos profesionales que figuran en los apartados correspondientes a las tablas salariales, no supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades de cada una de las áreas no lo requieren, ni que no se puedan crear otros nuevos grupos profesionales durante el plazo de vigencia del convenio si así lo requiere la evolución del modelo organizativo y/o asistencial en orden a mejorar la prestación de los apoyos de naturaleza tutelar y de los programas prestados por la Fundación.

7. Incapacidad laboral transitoria.

En los casos de Incapacidad Laboral transitoria derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua de Accidentes hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador o trabajadora, excluyéndose expresamente los percibos correspondientes a los pluses de atención y disponibilidad de guardia.

Con idéntica salvedad del importe a los indicados pluses, Gertuan Fundazioa complementará asimismo el importe íntegro de las retribuciones del trabajador o trabajadora en los siguientes casos:

? Los primeros 10 días naturales: 100 %.

? A partir del día 11, si las ausencias por este motivo superan el número de días indicado la cobertura complementaria a cargo de Gertuan Fundazioa alcanzará hasta el 85 %.

? En los supuestos en que, como consecuencia de la IT por enfermedad común o accidente no laboral, la persona trabajadora tenga que estar hospitalizado/a en centro sanitario, o en su domicilio, en régimen de hospitalización domiciliaria, y mientras dure esta situación, se le complementara hasta el 100 %; el mismo complemento será también de aplicación para aquellas situaciones de IT cuya causa de enfermedad común sea de carácter oncológico u otra enfermedad grave. Para tener derecho a esta complementación la persona trabajadora deberá justificar documentalmente los supuestos descritos.

? Asimismo, las incapacidades temporales derivadas de una enfermedad común que acaben en una incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez, o fallecimiento, se complementarán al 100 % con efectos retroactivos a los 12 meses anteriores por IT que, sin solución de continuidad, dio origen a la incapacidad permanente.

Las complementaciones a las prestaciones de la seguridad social en el caso de IT, tendrán lugar siempre y cuando la notificación de la situación de IT se comunique en el día en que se produzca, el parte médico oficial de baja obre en poder de Gertuan Fundazioa al día siguiente de su fecha de expedición, y que durante la situación de incapacidad, se presenten en Gertuan Fundazioa los correspondientes partes de confirmación dentro del plazo de dos días a partir de la expedición de los mismos por el facultativo de la seguridad social.

Con carácter absolutamente excepcional, previa solicitud escrita, razonada, y lo más ampliamente documentada posible, podrá Gertuan Fundazioa a su criterio complementar las percepciones contenidas en los apartados anteriores en base a la información médica que pueda en su caso recabar de facultativos designados a tal fin, en caso de bajas que tengan su causa en situaciones de las que se derive riesgo grave para la vida del trabajador o trabajadora.

8. Seguros complementarios.

Gertuan Fundazioa contratará a su cargo la inclusión del personal con más de seis meses de antigüedad en plantilla un seguro de vida y accidentes, con exclusión de la cobertura de incapacidad temporal y asistencia médica.

Gertuan Fundazioa no tendrá responsabilidad alguna por la cobertura de seguro definida en este artículo para todas aquellas personas que fuesen excluidas por la Compañía de Seguros.

Las coberturas y capitales serán los siguientes:

? Fallecimiento: 15.448,07 ?.

? Invalidez absoluta y permanente: 15.448,07 ?.

? Invalidez profesional: 15.448,07 ?.

? Fallecimiento por accidente: 30.896,16 ?.

? Incapacidad permanente parcial por accidente: 42.131,12 ?.

? Incapacidad permanente total por accidente: 42.131,12 ?.

? Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión por accidente: 46.344,23 ?.

? Gran invalidez por accidente: 51.905,54 ?.

Se hallan excluidos del riesgo de invalidez aquellos trabajadores en cuyo certificado individual figure expresamente dicha circunstancia.

Las cuantías pactadas permanecerán invariables hasta el final del período de vigencia del presente.

9. Viajes.

Los viajes, establecidos por Gertuan Fundazioa en función de las necesidades del servicio rea li za dos con vehículo propio, se abonarán en la cantidad resultante de aplicar las variaciones del IPC del año del Territorio Histórico de Gipuzkoa en curso sobre los 0,36 ? por km vigentes en el presente ejercicio, cantidad que experimentará anualmente las modificaciones del IPC durante el resto de vigencia del Convenio.

Si por razones de trabajo es necesaria la utilización de parking o incurrir en costes de desplazamiento tales como peajes y otros, éste será reintegrado por Gertuan Fundazioa, previa la oportuna justificación de pago.

10. Dietas y gastos.

Los gastos en concepto de dietas y alojamiento se devengarán cuando el personal deba de salir por motivos de trabajo y pernoctar con ocasión de la encomienda laboral fuera de su residencia habitual y correrán por cuenta de Gertuan Fundazioa, siendo reintegrados al trabajador o trabajadora previa justificación de las facturas correspondientes.

Del mismo modo se abonarán los gastos ocasionados por invitación a terceras personas cuando se considere conveniente por motivos de trabajo y previa autorización de la Dirección.

11. Lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas.

En caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá acumular la reducción de la media hora de cada jornada que le tocase trabajar durante el período de los nueve meses contemplados como derecho de lactancia, disfrutándola en los días inmediatamente siguientes al término de su permiso por maternidad.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

12. Jornada, calendarios, horarios, pluses.

Durante todo el periodo de vigencia del convenio se mantendrá la jornada anual vigente de 1.592 horas año.

? Horario oficina y atención pública.

Será de ocho horas (8) diarias en horario de mañana y tarde entre las 8:30 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:30 h, salvo los periodos de jornada intensiva y los viernes en que la jornada será continua de seis horas y media (6,5), entre las 8:00 h a 14:30 h.

La jornada intensiva/continua dará comienzo el día 1 del mes de junio y finalizará el día 30 del mes de septiembre.

El horario laboral será considerado como referencia ordinaria del tiempo de prestación de la jornada, pero sin perjuicio de la irregularidad e incidencia en el mismo que pueda suponer la atención de disponibilidad y prestación de apoyos presenciales conforme se pacta en el presente convenio.

Con el ánimo de conciliar la jornada laboral y familiar por razones de guarda y cuidado de menores hasta 12 años y/o familiares dependientes que no puedan valerse por sí mismos, el horario de entrada y salida podrá ser flexible en una horquilla de 1 hora tanto al inicio como al final de jornada con previa concreción, solicitud y autorización de la dirección de la entidad siempre y cuando se den cobertura a las necesidades de la entidad.

El acuerdo individual con cada trabajador o trabajadora será siempre temporal y condicionado a las necesidades organizacionales del trabajo y en ningún caso será consolidable y supondrá un derecho adquirido que implique la modificación de los horarios de atención al público.

? Jornada en horario fuera de las horas de oficina y atención al público.

Los/las técnicas referentes podrán adaptar hasta un máximo del 10 % de la jornada anual pactada en el calendario, para desarrollar fuera del horario de la oficina y atención al público, tanto entre semana como, en ocasiones, en fines de semana, reuniones, seguimientos, acompañamientos, etc. con las propias personas con discapacidad intelectual y, en general, para todas aquellas funciones que no puedan desarrollarse de manera eficiente en el horario de oficina.

Se acuerda asimismo que las mencionadas horas se considerarán a todos los efectos como parte de la jornada anual pactada, por lo que deberán recuperarse los días y horas que cada profesional elija en coordinación con la dirección o la persona responsable de los recursos humanos.

Mensualmente se llevará un control de las horas realizadas fuera del horario, que en lo posible serán objeto de planificación previa, así como de su recuperación, procurando que el ajuste sea salvo excepción dentro del mismo mes. En este caso, se podrá pactar con la dirección el disfrute de estas en otro período siempre y cuando no se solapen con períodos de vacaciones y de acuerdo con el correcto funcionamiento del servicio.

? Horarios específicos.

Podrá pactarse individualmente con previo acuerdo con la Dirección una distribución de la jornada en horarios adaptados a las necesidades a cubrir y de cara a dar la mejor cobertura posible a las personas a las que apoyamos.

13. Vacaciones.

El personal disfrutará de 30 días laborables: 20 días laborables en periodo estival, por lo tanto, dentro del periodo de jornada intensiva/continua, y el disfrute de 10 días laborales que se podrán pactar individualmente con la Dirección en otro período diferente, si las necesidades de la Fundación lo permiten, previa solicitud cursada a tal efecto.

Para el disfrute de los períodos vacacionales se realizarán equipos que desempeñarán indistintamente el trabajo una/s u otra/s semana/s, debiendo existir en todo momento la cobertura de unos mínimos en cada área de la Fundación.

El calendario de vacaciones estivales lo elaborará Gertuan Fundazioa en atención a las solicitudes cursadas antes del 31 de marzo de cada año de vigencia del convenio. A falta de acuerdo, este se diseñará por parte de Gertuan Fundazioa.

Ello, no obstante, al igual que en el punto anterior referido a los horarios, por necesidades de cada área se podrá pactar individualmente previa solicitud cursada a tal efecto a la Dirección del disfrute de los períodos vacacionales en otros períodos.

14. Jubilación.

Se procurará evitar que la edad de jubilación se prolongue más allá de lo que razonablemente aconseja la naturaleza del servicio, siempre dentro de lo que permita la legislación vigente en cada momento.

Se contempla asimismo la posible utilización del contrato de relevo mientras la Legislación lo permita y sea aplicable a los casos individuales de las personas que lo soliciten, siempre que sea posible a juicio de la Dirección buscar una fórmula que interese a Gertuan Fundazioa para la realización de las horas que la persona relevada deba prestar y siempre que no suponga un coste económico añadido para ésta.

15. Permisos.

La ausencia al trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, obedecerá a los motivos y durante el tiempo que a continuación se relaciona:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio, o en el de pareja de hecho cuando la ley la considere formalmente constituida.

b) 3 días naturales por nacimiento de hijo.

c) 5 días laborables por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización con intervención quirúrgica grave o cirugía mayor ambulatoria que precise de reposo domiciliario, cada una de ellas justificada documentalmente, de hijos, cónyuge o compañero/a, hermanos, y padres de uno y otro cónyuge o compañero/a.

A estos efectos, y en el caso de hospitalización, el trabajador podrá disponer de los mencionados días, de manera consecutiva y en cualquier momento dentro del período de hospitalización.

d) Dos días laborables por fallecimiento de abuelos o hermanos políticos.

e) Cinco días laborables por enfermedad grave u hospitalización por operación quirúrgica grave, de abuelos o hermanos políticos.

f) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

g) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y políticos.

h) Un día natural por bautizo o por comunión de un hijo y de un nieto.

i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de Osakide tza, tanto del médico de atención primaria como de especialistas, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el/la trabajador/a deberá presentar el correspondiente justificante extendido por aquél, certificando la efectiva asistencia a la consulta con especificación del horario.

En caso de asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador o trabajadora deberá presentar la justificación de haber asistido a su consulta, con especificación del horario.

En los casos expuestos en los puntos c), d), y f) el tiempo podrá ampliarse en un día natural si el objeto del permiso supone desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales sin que ello suponga reducción alguna de la jornada anual pactada.

16. Permisos sin retribución.

El personal de plantilla, con un año de antigüedad, podrá solicitar permiso no retribuido por asuntos particulares en las siguientes circunstancias:

a) Por enfermedad grave justificada documentalmente o por internamiento en centro hospitalario de cónyuge o compañero/a, hijos, hermanos, padres de uno u otro cónyuge, compañero/ a y abuelos por un plazo no superior a tres meses.

Este plazo podrá ser ampliado hasta seis meses cuando a juicio de la Dirección, concurran razones para ello.

b) Por otros motivos personales racionalmente justificados, a juicio de la Dirección, y por un plazo no superior a los 10 días al año.

c) Por motivos personales sin que sea precisa valoración por parte de la Dirección de la causa para la que se solicitan, se concederán automáticamente hasta un máximo de cinco días al año, siempre que se respeten las siguientes circunstancias:

? Tener una antigüedad superior a dos años en la plantilla.

? Solicitarse por escrito con al menos quince días de antelación.

? No coincidir más de una persona por cada área de la Fundación, ni más del 10 % de la plantilla en el conjunto de las personas trabajadoras.

El personal que se pueda contratar para suplir las bajas de este articulado tendrá carácter interino.

Para el cálculo de la deducción a realizar, se tomará como base el salario hora ordinario igual a la remuneración anual bruta entre la jornada anual por el número de horas de cada día no retribuido.

17. Ausencia por fuerza mayor.

Los trabajadores o trabajadoras que, por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, se vean imposibilitados de asistir al trabajo, tendrán garantizado el mantenimiento de este, considerándolos en situación de excedencia, permisos sin sueldo o similar situación sin derecho a retribución y con reserva del puesto de trabajo mientras persista y se acredite la indicada situación.

18. Permisos.

? Parentales (maternidad y paternidad).

Gertuan Fundazioa se atendrá a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 del Código Civil.

3. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

4. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

5. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la Fundación y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.

Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

? Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.

El personal que por razones de guarda tenga a su cuidado alguna persona menor de doce (12) años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La solicitud de la acumulación de reducción por guarda legal en cómputo semanal garantizará la presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, al menos tres días semanales.

La solicitud de la acumulación de solicitud por guarda legal en cómputo mensual se sujetará a los siguientes requisitos: que se mantenga una misma cadencia y que se garantice la presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo en semanas alternas; como garantía para el buen funcionamiento del servicio.

Este permiso no podrán disfrutarlo dos personas trabajadoras del centro por el mismo sujeto causante. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde a la persona.

? Adopción y acogimiento.

1. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,

previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

4. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

5. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma entidad, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

19. Excedencia.

Se podrá disfrutar de una excedencia voluntaria ordinaria conforme dispone el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y los efectos ahí dispuestos.

Adicionalmente, toda persona trabajadora fija de plantilla con una antigüedad mínima de 3 años podrá solicitar otro tipo de excedencia voluntaria convencional por un plazo máximo de 3 años, que incluirá el derecho a la reincorporación automática a la finalización de esta a su puesto de trabajo. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco años cuando a juicio de la Dirección, concurran razones para ello. No podrá emplearse este tipo de excedencia por la misma persona sino hasta que hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de reincorporación de la última excedencia de este mismo tipo empleada.

El plazo inicial por el que solicita la excedencia podrá ser prorrogado de acuerdo con la dirección dentro del período máximo establecido.

A estos efectos deberá solicitarse por escrito la excedencia con expresión del plazo concreto pretendido y su tipología, debiendo mediar en cualquier caso un preaviso de treinta días laborales entre la comunicación y la fecha pretendida de inicio de esta, en su caso. En idéntico plazo y formalidad tendrá que informar la persona trabajadora de su reincorporación, considerándose en caso contrario que renuncia a su reincorporación y causando con ello baja en Gertuan Fundazioa. El personal contratado a los efectos de este tipo de excedencia tendrá carácter interino. No podrá volver a utilizarse este derecho por la misma persona sin que transcurran al menos 2 años de permanencia en el puesto de trabajo a contar desde la fecha de finalización del período de excedencia disfrutado.

20. Cursos.

Gertuan Fundazioa promoverá la realización de cursos específicos que supongan una mayor capacitación para el personal en el desempeño de su puesto de trabajo y procurará, en la medida de lo posible, su promoción dentro de Gertuan Fundazioa.

21. Euskara.

Al objeto de mejorar la atención a las personas a las que prestamos apoyos, así como las comunicaciones con las Instituciones con las que nos relacionamos, al tiempo que contribuir al proceso de normalización en el uso del Euskara, Gertuan Fundazioa promoverá su utilización cotidiana en el trabajo, siempre respetando el derecho de los usuarios y familiares a relacionarse en la lengua que prefieran.

Valorará el conocimiento del Euskara en los procesos de selección de personal y favorecerá su aprendizaje entre el personal que lo desee, siempre fuera de las horas de trabajo. En tal caso Gertuan Fundazioa asumirá el coste del 50 % del curso, debiendo ser financiado el otro 50 % por la persona trabajadora.

En el supuesto de que Gertuan Fundazioa consiguiera alguna subvención a tal fin, su importe se aplicará en primer término a cubrir la parte cuya financiación asume Gertuan Fundazioa, retornando en su caso el eventual excedente al estudiante.

En cualquier caso, el importe a cargo de Gertuan Fundazioa no podrá exceder de los 5.000 euros por año en computo completo de plantilla.

Cuando exista especial interés por parte de Gertuan Fundazioa en que alguna persona trabajadora aprenda o perfeccione su nivel de Euskara, el porcentaje a cargo de la Fundación se negociará individualmente pudiendo llegar al 100 %, siempre fuera del horario de trabajo.

22. Revisión médica.

Todo el personal de plantilla tendrá derecho a una revisión médica anual lo más completa posible.

23. Teletrabajo y derecho a la intimidad.

1. En todo lo relacionado con el trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Los/as trabajadores/as tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

24. Servicio de guardia.

Para garantizar la atención de la persona con discapacidad usuaria tanto dentro como fuera del horario y de la jornada laboral ordinaria pactada, Gertuan Fundazioa dispone con diferente grado de especialización e inmediatez de un servicio de guardia para situaciones de urgencia los 365 días al año. Siendo aquel que se presta fuera de los horarios establecidos en el pacto recogido en el epígrafe 12.

La naturaleza de los apoyos, que para justificar la intervención del servicio de guardia habrán de tener su causa en circunstancias sobrevenidas, imprevisibles e inaplazables, se limitarán a los indispensables de atención y «acompañamiento personal », trasladando siempre que sea posible cualquier decisión a la posterior intervención del/de la Técnico Referente a quien corresponda el caso concernido o, en su caso, de la persona Responsable del Servicio de Guardia y/o de la Dirección de la Fundación.

Entre las situaciones que hacen necesaria la intervención del servicio de guardia para situaciones de urgencia se encuentran las de fuga, detención, hospitalización de urgencia no programada y fallecimiento de las personas que apoya la Fundación, así como cualquier otro acontecimiento que por su imprevisibilidad y urgencia pueda suponer un grave riesgo para la persona y requiera de un apoyo/acompañamiento presencial.

El servicio de guardia cubrirá todos los días del año hasta las 22:00 h, salvo la jornada y horarios comprendidos en el epígrafe 12 de este convenio, incluyendo por consiguiente todos los sábados, domingos y festivos, así como los días laborables ordinarios tras la finalización del horario de atención comprendido dentro de la jornada y horarios pactados.

El personal adscrito al servicio de guardia atenderá el teléfono móvil y prestará por ese medio los apoyos que fueran precisos, considerando especialmente la condición de las personas a las que presta apoyos la Fundación, las especiales necesidades que puedan acontecer y la finalidad del servicio que presta Gertuan Fundazioa.

Asimismo, cuando sea indispensable, prestarán asistencia personal y presencial, acompañando y apoyando a las personas en el lugar donde sea requerido, acudiendo al mismo en el tiempo más breve posible, conforme a las circunstancias concurrentes.

Las condiciones y compensaciones pactadas por la prestación de este servicio constan en el anexo n.º 1. Se llevará un registro del servicio de guardia en el que se hará constar cada una de las intervenciones, tanto de las telefónicas como de las presenciales, con expresión de las cuestiones tratadas y el tiempo dedicado.

Dicho Servicio de Guardia contará con un responsable del servicio y en el mismo participarán los auxiliares de guardia y apoyos a quienes se encomiende el turno de guardia, así como los/las técnicos referentes que de manera voluntaria participen en el mismo, pudiendo también a criterio de la Dirección incorporarse al mismo personal de otras áreas.

En el caso del personal no contratado directamente para dicho servicio, la adscripción voluntaria al servicio de guardia y el calendario se realizará con carácter anual, comenzando el día 1 de enero de cada anualidad y se prorrogará por sucesivos periodos anuales salvo comunicación expresa por parte de la persona trabajadora renunciando a su participación (lo que deberá realizar de forma fehaciente ante Gertuan Fundazioa con una antelación de treinta días (30) laborales al inicio del nuevo periodo. En cualquier caso, la Dirección podrá desarrollar con mayor precisión las reglas y bases del servicio.

ANEXO N.º 1

TABLA SALARIAL DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN PARA EL AÑO 2022

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

(*) Plus de Responsabilidad para el responsable del Servicio de Guardia: 2.500 ? brutos/anuales.

(**) La adscripción voluntaria al servicio de guardias de fin de semana (sábado y domingo) y festivos del personal no contratado específicamente para dicha función (técnicos referentes), dado que se suma a sus responsabilidades y a su jornada habitual, se compensará con un plus económico de 180 ? y con un día de descanso por cada fin de semana de guardia trabajado. En el caso de los festivos se compensará con un plus económico de 200 ? o por un día de descanso por cada festivo de guardia trabajado.

En el caso de que sea una/a técnico referente quien tenga que continuar el apoyo presencial a partir de las 22:00 h, verá compensada esa dedicación con tiempo de descanso a razón de 1:1 por cada hora trabajada.

Nota:

Se podrá contar con la categoría de Colaborador Auxiliar de Servicios Múltiples (expuesta en el anexo n.º 2) reservada a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Esta categoría a efectos de jornada se contempla con una dedicación parcial y una referencia retributiva relacionada con el SMI, pudiendo también cubrirse a través de un acuerdo de colaboración con un centro especial de trabajo protegido aplicando un modelo ocupacional en el entorno ordinario.

Asimismo, se podrá contar con personal encargado de tareas que requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía: normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de estas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia puestos de trabajo del Área de Servicios y Actividades Auxiliares con personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar tales como limpieza de las dependencias de la sede/oficinas, conserjería, recepción de visitas, etc. Esta categoría a efectos de jornada se contempla con una dedicación parcial y una referencia retributiva de 18.000 ? brutos anuales, pudiendo también cubrirse a través de un acuerdo de colaboración con un centro especial de trabajo protegido.

ANEXO N.º 2

GRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONES

? Área social.

* Técnico/a Referente del área Social:

Son las personas responsables de diseñar y desarrollar el sistema de apoyos de naturaleza tutelar a cada una de las personas que tiene a su cargo, así como de realizarlo juntamente con ella.

Son quienes identifican sus necesidades y sus deseos, quienes diseñan el plan de apoyos, quienes trazan los objetivos de mejora en cada una de las áreas que configuran su bienestar, personales y económicas, quienes eligen las estrategias para alcanzarlos, señalan los plazos, efectúan el seguimiento y quienes los actualizan y/o modifican según los resultados que se obtengan en cada periodo establecido.

Procuran el reconocimiento y la obtención de todos los derechos que les asisten, y garantizan la adecuada defensa de los que pudieran serles conculcados.

Son también los que se comunican y coordinan con los diferentes recursos y servicios que la persona recibe al objeto de garantizar que todas ellos se encuentren alineados con los objetivos señalados en el plan de apoyos.

También son responsables de orientarles en la toma de las decisiones más relevantes para su vida.

Mantendrán también contacto continuado con las personas a las que apoyan, reforzando los lazos de confianza, de respeto y de afecto recíprocos que han de presidir sus relaciones, así como para intervenir personalmente en situaciones de complejidad técnica o de difícil abordaje.

A continuación, se relacionan y desarrollan a modo de ejemplo algunas de las funciones expuestas:

? Recabar la información necesaria de: entidades, recursos, familiares, etc. Para la valoración de la posible intervención de la Fundación y la elaboración del establecimiento del plan inicial de apoyos junto a la persona con discapacidad.

? Realizar la acogida, información y orientación a las personas con discapacidad intelectual que formen parte de la Fundación.

? Representar y/o asistir a las personas con discapacidad según lo establecido en la sentencia en el ejercicio de sus derechos.

? Promover su autonomía y participación social en el entorno comunitario.

? Coordinación con el servicio jurídico para la tramitación de herencias, autorizaciones judiciales de venta de inmuebles, etc.

? Dinamizar, coordinar y gestionar que la persona con discapacidad disponga de los apoyos del entorno comunitario y de los servicios especializados que pueda requerir en los ámbitos: social, jurídico, de vivienda, económico y de salud.

? Gestión de arreglos, reformas, alquileres de las viviendas de las personas apoyadas, así como la supervisión de los gastos e ingresos de dichas viviendas.

? Actualizar y realizar el seguimiento los planes individuales de apoyos y tener contacto continuado con las personas a las que presta apoyos. Realizando reuniones periódicas de seguimiento con la persona con discapacidad y con los recursos residenciales, laborales, ocupaciones, de participación social, de voluntariado, etc. en los que participa la persona con discapacidad.

? Realizar junto el referente económico el seguimiento económico de las personas a las que presta apoyos.

? Realizar los trámites jurídico-administrativos y de seguimiento de su salud de las personas a las que apoya cuando corresponda.

Acompañando, si fuera necesario, a las personas con discapacidad a: comparecencias judiciales, médicos especialistas, realización de trámites administrativos, etc.

? Completar la información, datos y documentación que se considere necesaria con relación a cada persona a la que presta apoyos. Elaborando los informes de seguimiento que correspondan en cada momento.

? Mantener relaciones periódicas con aquellas familias que tienen relación directa con las personas a las que apoya, para valorar la evolución de las visitas/encuentros y coordinar los calendarios de encuentros con ellas.

? Realizar estudio y valoración de la situación patrimonial de las personas apoyadas por la Fundación. Tramitación y gestión de las ayudas/subvenciones.

? Realizar el informe de rendición de cuentas establecido en el auto correspondiente y compartirlo con la persona apoyada.

? Realizar juntamente con la dirección los escritos dirigidos al juzgado de solicitud de retribución cuando corresponda.

? Coordinar los apoyos auxiliares que requieran las personas que estén bajo su responsabilidad.

? Realizar otras funciones relacionadas con estas, siguiendo los principios y el código ético de Gertuan Fundazioa para que las personas a las que apoye mejoren su calidad de vida y se fomente su autonomía y participación social.

Para el desempeño de las citadas responsabilidades y tareas, que requieren altos niveles de complejidad y de autonomía; se exige formación universitaria media o superior en materias propias o relacionadas con la Intervención Social, con la Educación o con Administración y Gestión, pudiendo excepcionalmente ser también desarrolladas por personas de una formación académica inferior siempre que acrediten cualificación practica y/o experiencia de éxito contrastada de al menos 5 años para el desempeño de estas.

* Auxiliar de guardias y apoyos:

Son los/las profesionales que se encargan de llevar a cabo los acompañamientos personales que se les encomiendan, estando a su lado, y dándoles seguridad, bien siguiendo las pautas establecidas en el respectivo plan de apoyos y/o siguiendo las indicaciones que en su desarrollo reciban de los/las técnicos referentes, (en el caso de los programados y por ende desarrollados en los periodos ordinarios de trabajo), o bien aplicando el protocolo para situaciones de urgencia establecido por la Dirección para su aplicación en los periodos «de guardia».

A continuación, se relacionan y se desarrollan a modo de ejemplo algunas de las funciones expuestas:

? Prestar los apoyos personales, afectivos y/o asistenciales que se le indiquen, sean éstos los previstos y programados en los respectivos planes de apoyos, o los sobrevenidos en los periodos de guardia, siempre de forma presencial y directa en el caso de aquellos, y de manera telefónica siempre que ello sea posible y/o presencial cuando así lo exija la situación y la naturaleza de los apoyos a prestar, en el caso de los que hayan de ser prestados en los periodos de guardia.

? Seguir las instrucciones recibidas y coordinarse con el/la responsable del servicio de guardias, con los/as técnicos referentes y/o con la dirección de la entidad para la prestación de acompañamientos y apoyos personales, y trasladarles la información generada en su desarrollo.

? Participar en el servicio de guardia de la entidad, desempeñando sus funciones según las pautas recibidas y las necesidades organizacionales y calendario fijado por la entidad.

? Participar en las reuniones periódicas de seguimiento para las que sean convocados/as por los/as técnicos referentes, por el/la responsable del servicio de guardia y/o por la Dirección de la Entidad al objeto de recibir las oportunas instrucciones e intercambiar información.

? Realizar otras funciones relacionadas con estas y de naturaleza análoga, siguiendo los principios y el código ético de Gertuan Fundazioa para que las personas a las que apoye mejoren su calidad de vida.

Para el desempeño de las citadas tareas, aunque no se exige estar en posesión una titulación académica específica, se requiere una educación básica que le permita seguir los planes trazados y las instrucciones recibidas, así como un conocimiento general de las características y necesidades del colectivo al que hay que atender, valorándose de manera especial el disponer de una experiencia contrastada en la atención y el cuidado de personas dependientes y la realización de cursillos orientados hacia la atención directa.

? Área económica/administrativa y del área de personas.

* Responsable del área administrativa y del área de personas:

Lleva a cabo tareas administrativas y contables de la entidad, gestiona sus recursos humanos, y dirige y apoya al personal adscrito a su departamento tanto en tareas correspondientes a la propia Fundación, como en las administrativas y económicas de cada una de las personas apoyadas por ésta.

Ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

? La gestión administrativa y las relaciones laborales de los RRHH de la entidad y la coordinación de los calendarios anuales de los/as trabajadores/as.

? El impulso y la coordinación de la formación y del desarrollo profesional de la plantilla.

? El diseño y de sa rro llo de la PRL (prevención de Riesgos Laborales).

? La coordinación del personal del área de administración de la entidad.

? La responsabilidad de organizar y gestionar el servicio de guardias.

? La realización de las tareas administrativas que exige la relación de la Fundación con las Administraciones Públicas (Diputación, Protectorado de Fundaciones del País Vasco, Hacienda, Seguridad Social...) así como con las entidades bancarias.

? Llevar la contabilidad de la entidad.

? Realiza los presupuestos anuales junto a la dirección.

? Efectúa el seguimiento y el control de los proveedores de la Fundación.

? Coordina la auditoría de cuentas de la Fundación con la entidad externa que la lleve a cabo.

? Lleva a cabo el seguimiento del rendimiento del patrimonio de la entidad.

? Realiza el seguimiento y la actualización de los seguros de diversa índole que requiere la entidad.

? Apoya a los/las técnicos referentes del área social en todas las tareas administrativas que correspondan: altas de contratos de personas de apoyos, revisión de rendiciones de cuentas anuales, etc.

? Supervisa si fuera necesario de los inventarios y la parte económica y patrimonial de las rendiciones de cuentas anuales de las personas a las que prestamos apoyos.

? Ser corresponsable junto a la dirección de la entidad del área de calidad.

? Realiza todas otras aquellas funciones de índole económico-financiero, administrativo y de gestión de recursos humanos siguiendo los principios éticos de la entidad para que las personas a las que apoya la entidad mejoren su calidad de vida.

Dado que las tareas encomendadas requieren un alto nivel de conocimientos técnicos, de complejidad y de autonomía, se exige formación universitaria superior en especialidades relacionadas con la Administración y la Gestión, valorándose la experiencia en el ámbito social.

* Oficial administrativa en el área económica:

Lleva a cabo tareas administrativas bajo la dirección del/de la responsable de Administración y Recursos Humanos.

Ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

? Realizar las tareas de recepción y atención telefónica en la sede de la Fundación.

? Coordinarse con la persona responsable del área administrativa y de recursos humanos realizando las tareas que ella le determine, tanto de las correspondientes a la propia entidad como de las referidas a las personas a las que ésta apoya.

? Completar la información, datos y documentación que se considere necesaria con relación a cada persona a la que presta apoyos la entidad.

? Realizar las tareas de control de caja de la entidad.

? Llevar el control de las llaves del patrimonio de la entidad.

? Elaborar y colaborar en la realización de las rendiciones anuales de cuentas con los/as técnicos referentes.

? Realizar otras funciones relacionadas con estas, siguiendo los principios y el código ético de Gertuan Fundazioa para que las personas a las que apoya mejoren su calidad de vida y se fomente su autonomía y participación social.

Sus funciones exigen niveles de formación medios o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de estas.

* Auxiliar administrativa/o en el área económica:

Lleva a cabo tareas administrativas bajo la dirección del/de la responsable de Administración y Recursos Humanos.

Ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

? Coordinarse con la persona responsable del área administrativa y de recursos humanos realizando las tareas de carácter auxiliar administrativo que ella le determine, tanto de las correspondientes a la propia entidad como de las referidas a las personas a las que ésta apoya.

? Tareas auxiliares para completar la información, datos y documentación que se considere necesaria con relación a cada persona a la que presta apoyos la entidad.

? Realizar tareas auxiliar junto con la responsable del área en la realización de las rendiciones anuales de cuentas con los/as técnicos referentes.

? Realizar otras funciones relacionadas con estas, siguiendo los principios y el código ético de Gertuan Fundazioa para que las personas a las que apoya mejoren su calidad de vida y se fomente su autonomía y participación social.

Sus funciones exigen niveles de formación medios o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de estas.

* Colaborador/a de servicios múltiples.

La Categoría de Colaborador/a de Servicios Múltiples está reservada para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que requieren de apoyos y sus funciones son de carácter complementario y auxiliar en aquellas que se puedan dar en Gertuan Fundazioa.

Dicha Categoría se podrá implantar para facilitar la incorporación al trabajo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en lugares muy visibles para la sociedad con importante valor para la persona con discapacidad intelectual y para su familia, para los que sería un gran estímulo, y todo ello con un notable valor simbólico y ejemplarizante para la Sociedad.

Con esta nueva categoría, además de dar ejemplo y ser coherentes con los principios que inspiran todas las actuaciones de la entidad se pretende demostrar a la Sociedad en general que las personas con discapacidad intelectual son capaces de desarrollar conjunto tareas útiles que pueden constituir una ocupación muy digna para nuestra población a la que abre nuevas oportunidades de integración y de participación social.

Serán tareas que requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía: normalmente con unos niveles de formación muy básicos o incluso sin ella.