Última revisión
10/07/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Ingeteam Indar Machines, S.A. (20104612012023) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Ingeteam Indar Machines, S.A. (código 20104612012023). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 133 de 10/07/2023)
ANTECEDENTES
Primero. El día 24 de mayo de 2023 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.
Segundo. El día 2 de junio de 2023 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Tercero. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 30 de junio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29- 01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 4 de julio de 2023.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.
Convenio Colectivo de Ingeteam Indar Machines, S.A.
1. Ámbito personal, territorial y temporal.
El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de Ingeteam Indar Machines, S.A. «Ingeteam Beasain» que presten sus servicios en centros de trabajo sitos en Gipuzkoa, excepto al Comité de Dirección.
Cualquier modificación del ámbito personal y territorial llevaría consigo la renegociación del ámbito entre el Comité de Empresa y la Empresa.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años: de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, su entrada en vigor se producirá en el mismo momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa (aunque con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023).
Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año 2025, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el convenio colectivo que lo sustituya.
Una vez finalizada su vigencia pactada, el presente convenio mantendrá su vigencia en régimen de ultraactividad, acordándose expresamente que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción de otro que lo sustituya.
2. Derecho supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente convenio de empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2020-2022 publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa núm. 225 de 24/11/2021 y con número de convenio 20001095011981 (el «convenio provincial »). En caso de renovación de dicho convenio, será de aplicación el ultimo firmado.
No obstante, si dicho convenio provincial perdiera en el futuro su vigencia por lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación dada por Ley 3/2012 de 6 de julio, seguirá siendo plenamente aplicable el contenido obligacional, que además se entenderá incorporado como anexo a este convenio desde el día siguiente a que se produjera tal pérdida de vigencia.
Si al renovar el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa desapareciera algún articulado del convenio actual en vigor, las partes firmantes se comprometen a analizar y debatir la repercusión de la desaparición de los artículos y su posible inclusión en el convenio de Ingeteam Indar Machines, S.A.
3. Jornada de trabajo y calendarios.
El número de horas de trabajo para el centro de Beasain y para todo tipo de calendarios será de 1.592 en cómputo anual.
Las personas trabajadoras asignadas a calendarios de relevo que realicen una jornada continuada efectiva tendrán derecho a 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Las personas trabajadoras asignadas a calendarios de jornadas partidas no tendrán derecho a dicho descanso.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, previa consulta de la representación legal del personal y delegados/as sindicales, en su caso.
La Dirección de la empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa, y previa la consulta a que hace referencia el párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.
Todas las medidas de distribución irregular de la jornada diferentes a las ya existentes deberán ser acordadas entre el Comité de Empresa y Dirección, no siendo posible acordarlas individualmente con los/as trabajadores/as.
La regulación que sobre la jornada se recoge hace innecesario fijar porcentajes para su distribución irregular. En consecuencia, lo acordado constituye el pacto exigido por el artículo 34.2 del ET que sustituye y en consecuencia deja sin efecto la aplicación del 10 % que de forma supletoria se establece en dicho precepto legal. En todo caso, si se viese la necesidad de aplicar una jornada irregular con respecto a los calendarios iniciales publicados, se negociará con el Comité su aplicación.
Para confeccionar el calendario se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
* En materia de jornada de trabajo y calendario, el número de días de trabajo por calendario será de 220 días y un máximo de 21 horas sobrantes, sin tener en cuenta el día 6 de diciembre dado su carácter de «laboral especial».
En los calendarios que, por ajustes de jornada, se refleje un número de días menor de 220, el número máximo de horas sobrantes también será menor de 21 horas (es decir, se reducirá en proporción el número de horas sobrantes).
* Los días 24 y 31 de diciembre figurarán como no laborables, sin opción de poder aplicar la Bolsa de Horas. A efectos de horas extraordinarias voluntarias, computarán como si fuese un sábado.
* Siempre y cuando el día 6 de diciembre sea entre lunes y viernes, en los calendarios se indicará como «laboral especial
». En consecuencia, el personal podrá disfrutar de este día o por el saldo correspondiente, en otro día del año, cumpliendo con los tiempos de preaviso establecidos en este convenio. El preaviso podría ser menor, por causa de fuerza mayor, previa valoración por el responsable.
* Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo quinto del presente artículo, no se hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de la Empresa, el personal tendrá facultad, dentro del mes siguiente, de fijar el calendario que desee, respetando el tope horario anual.
* La Empresa tiene la posibilidad de organizar las jornadas de trabajo de manera en que estime conveniente: jornada partida o relevos (mañana, tarde, noche, cuarto turno de 17 o 18 turnos y quinto turno).
* Se establece un periodo máximo de 2 años de permanencia continúa en los relevos 4.º y 5.º Para cubrir dichos relevos 4.º y 5.º, tras la permanencia continúa en los mismos durante el periodo máximo indicado, se recurrirá a trabajadores/as de otros relevos, los/las cuales irán rotándose para dicha cobertura.
Las personas trabajadoras que hayan estado 2 años continuos en el 4.º y 5.º, no están obligadas a realizar nuevamente estos relevos hasta que transcurra un año desde la finalización de dicho relevo de 2 años.
Los cambios de calendarios de las personas trabajadoras que estén en el 4.º o 5.º relevo será de un máximo de 2 cambios durante el año natural.
En este punto, con tres meses de antelación al cumplimiento de los dos años, la empresa analizará con las personas trabajadoras en activo del 4.º y 5.º relevo, su voluntad de permanencia o salida. Para la comunicación a las personas trabajadoras que corresponda su entrada al 4.º y 5.º relevo en función de las salidas que se produzcan del mismo, la Empresa dispondrá de un plazo de 15 días de preaviso, tal y como se prevé en el convenio provincial. Si dicha comunicación supone un cambio en la fecha asignada de vacaciones, dicho preaviso deberá ser de dos meses con respecto a la fecha de inicio de dichas vacaciones.
En el supuesto de aquellas personas que, a la fecha de firma del presente convenio, ya hubieran cumplido los dos años de permanencia continúa en los relevos 4.º o 5.º, la Empresa llevará a cabo dicho análisis con las personas en activo en dichos relevos en un plazo máximo de 15 días desde la firma del convenio, disponiendo igualmente de un plazo de 15 días de preaviso para comunicar su entrada en el 4.º o 5.º turno a las personas que corresponda en función de dicho análisis, cumpliendo con la legislación de preaviso actual.
Los cambios deberán de ser diferentes a los relevos de 4.º y 5.º turno, es decir la persona trabajadora que ha estado dos años en uno de los relevos, no se le podrá realizar el cambio a ninguno de esos dos turnos.
* En los calendarios de jornada partida, se establece la posibilidad de salida a las 16:30 horas y con un descanso mínimo de 30 minutos en la franja de comida.
La jornada intensiva de los calendarios de jornada partida será del 15 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, ajustando a semanas completas cuando alguno de los días, 15 de julio o 31 de agosto, coincida en semana laboral.
* Los calendarios de 2 relevos dispondrán de 8 días considerados como días especiales a aplicar en las jornadas de tarde de los viernes, siempre relacionado con el calendario de 220 días.
* En los calendarios de 3 relevos, la semana que coincida con turno de noche, se realizarán como máximo 4 noches.
* Si por alguna circunstancia, algún/a trabajador/a necesitara un horario distinto al oficial, con horarios especiales o jornadas irregulares, podrá proponerlo a su responsable. Si los motivos de horario diferente son por razones de conciliación o situaciones familiares delicadas, siempre que sea posible, porque su tarea o su trabajo grupal lo posibiliten, se estudiará la posibilidad de facilitarlo.
En este punto, si algún/a trabajador/a tiene una necesidad de fuerza mayor que se encuadre en los criterios reflejados a continuación, podrá solicitar a la empresa horarios especiales o la posibilidad de rea li zar parte de su jornada en la modalidad de «trabajo a distancia», siempre que en atención a su puesto de trabajo, responsabilidad y circunstancias organizativas/productivas sea posible:
? Que un familiar de 1.er grado por afinidad o consanguinidad padezca alguna enfermedad grave que requiera de mayor atención por parte del/a trabajador/a.
? Que sea familia numerosa, lo que, a estos efectos, equivale a tener 3 hijos/as menores de 12 años a cargo del/a trabajador/ a.
? Motivos que supongan riesgos de pérdida de custodia de hijos/as o similares.
En los casos en los que se produzca un cambio de turno sin cambio de calendario, se aplicarán las siguientes premisas:
* Siempre que exista acuerdo entre las personas trabajadoras y los encargados se podrán efectuar cambios de turno sin cambio de calendario.
* La duración máxima cada vez que se aplique será de 5 días. El máximo de veces que se podrá aplicar este tipo de cambio a lo largo del año, será de 6 veces por persona trabajadora.
La aplicación de cambios de turno sin cambio de calendario no podrá ser superior a 2 semanas consecutivas. El calendario que seguirá la persona o personas trabajadoras afectadas por este tipo de cambio, será equivalente a las horas y días de trabajo semanal que su calendario original designe. Estas situaciones habrá que comunicárselas al Comité de Empresa.
* Entre aplicación y aplicación del presente artículo a la misma persona trabajadora, tendrá que mediar un tiempo de 30 días naturales, salvo acuerdo expreso con el/a afectado/a.
* Si la necesidad real de aplicación del presente artículo, se cifra en días concretos, no se alargarán los días, con la intención de que la empresa se ahorre horas de disfrute.
4. Condiciones económicas.
I. Incremento salarial.
? 2023: Las tablas salariales vigentes a 31/12/2022 se incrementarán en un 3,25 %.
? 2024: Las tablas salariales, vigentes a 31/12/2023, se incrementarán en un 90 % sobre el (IPC estatal del año anterior + 0,7 %) + 1 %.
? 2025: Las tablas salariales, vigentes a 31/12/2024, se incrementarán en un 95 % sobre el IPC estatal del año anterior.
? El incremento salarial estará topada al importe de la categoría máxima de las tablas salariales, es decir, el incremento salarial anual será el máximo que corresponda a la categoría de «ingeniera/o-licenciada/o».
En todo caso, la actualización salarial se dará de forma que el 55 % del incremento de cada año, se rea li zará en el Salario Base y el 45 % en Plus Convenio.
II. Diferencia Convenio Indar vs IPC.
La diferencia entre lo aplicado en el apartado «4.1 Incremento salarial» y el IPC se abonará como paga única, sin consolidar en tablas, en función del resultado positivo de cada año según la siguiente escala:
1.? Si el Beneficio Antes de Impuestos (BAI), es superior al 50 % del IPC real del año precedente se abonará el 100 %, del diferencial no aplicado entre el Convenio de Empresa y el IPC real.
2.? Si el Beneficio Antes de Impuestos (BAI), es de 1 % positivo sobre ventas se abonará el 50 % del diferencial no aplicado entre el Convenio de Empresa y el IPC real.
3.? Si el BAI está entre el 1 % y el 50 % del IPC del año precedente, se aplicará la proporcionalidad entre las escalas definidas en el punto 1 y 2 de este apartado.
4.? Si el BAI es inferior al 1 %, no se abonará cantidad alguna.
III. Actualización de las tablas.
Podrá haber actualización de tablas en función de las condiciones a continuación indicadas y serán aplicadas en las tablas salariales con fecha 01/01/2026:
a. Anualmente:
i. Si el BAI anual es superior al 2 %, las tablas salariales se actualizarán, por el diferencial no aplicado, hasta llegar al 100 % del IPC del año anterior.
b. Periodo del Convenio 2023-2025:
i. Si la suma de ventas y la suma de resultados (BAI) de cada año dan un resultado positivo mayor del 2 %, las tablas salariales se actualizarán con el diferencial al IPC de los 3 años (2023-2024-2025).
Una vez cumplidos los 55 años y hasta los 60, las personas trabajadoras verán incrementados sus incentivos en un punto.
? 55 años: incentivo 146.
? 56 años: incentivo 147.
? 57 años: incentivo 148.
? 58 años: incentivo 149.
? 59 años: incentivo 150.
Todas aquellas personas trabajadoras cuyo calendario sea de relevos (2, 3, 4 y 5 relevos) percibirán el plus de relevo por cada día de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras cuyo calendario sea de relevos que estén a jornada continuada en el mismo turno habiendo sido por ellas solicitado, no percibirán este plus. Por el contrario, si es la empresa la que lo solicita a la persona trabajadora, sí se abonará dicho plus.
Los importes correspondientes a este plus para el año 2023 se recogen en las tablas anexas al presente convenio.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en el relevo de noche percibirán el plus de nocturnidad, el cual será de una cuantía equivalente al 30 % del Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad + Incentivos + P.3000 + P.9000.
Se entiende por trabajo nocturno aquel que se desarrolla desde las 22:00 horas, hasta las 6:00 horas de la mañana. En los casos de aplicación del tercer turno, y que este suponga iniciar la jornada antes de las 22:00 horas y finalizarla después de las 22:00 horas, la nocturnidad comenzara a computar a partir de las 20:00 horas del relevo de noche.
A partir del 1 de enero de 2021, en el caso de personas trabajadoras con reducción de jornada, dado el abono del plus de nocturnidad por hora trabajada en el relevo de noche, el cálculo del mismo se hará sobre los conceptos indicados con el importe anterior a la reducción de jornada y se abonará por las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en relevo de fin de semana (cuarto y quinto relevo), tendrán derecho a un plus por trabajo en fin de semana, el cual será de una cuantía equivalente al 80 % del Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad + Incentivo + P3000 + P9000.
Se entiende por fin de semana aquel que se desarrolla desde las 6 de la mañana del sábado a las 6 de la mañana del lunes.
También se abonará el presente plus en calendarios de 4 y 5 turnos en festivos oficiales trabajados por calendario, así como los puentes trabajados así recogidos en el calendario de jornada partida.
A partir del 1 de enero de 2021, en el caso de personas trabajadoras con reducción de jornada, dado el abono del plus por trabajo en fin de semana por hora trabajada en relevo de fin de semana, el cálculo del mismo se hará sobre los conceptos indicados con el importe anterior a la reducción de jornada y se abonará por las horas efectivamente trabajadas en horario de fin de semana.
Todas las personas trabajadoras que tengan asignados calendarios a 3 turnos, percibirán un plus por cada día efectivo de trabajo en dicho calendario.
El importe correspondiente a este plus para el año 2023 se recoge en las tablas anexas al presente convenio.
Todas las personas trabajadoras que tengan asignados calendarios a 4 turnos, percibirán un plus por cada día efectivo de trabajo en dicho calendario.
El importe correspondiente a este plus para el año 2023 se recoge en las tablas anexas al presente convenio.
Todas las personas trabajadoras que tengan asignados calendarios a 5 turnos, percibirán un plus por cada día efectivo de trabajo en dicho calendario.
El importe correspondiente a este plus para el año 2023 se recoge en las tablas anexas al presente convenio.
Para el devengo por las personas trabajadoras encuadradas en el colectivo 9000 del plus relevo, plus de 3 turnos, plus de 4 turnos, plus de 5 turnos y plus de nocturnidad, la prestación de servicios en el régimen que dé derecho a dichos pluses deberá haber sido en todo caso ordenada por el responsable en cada caso de dichas personas trabajadoras, quedando excluidos en todo caso de dicho devengo los/las comerciales, ingenieros/as y peritos con responsabilidades técnicas, exceptuando aquellas personas trabajadoras que estén ligadas a procesos productivos.
Este plus compensa el trabajo de SAT realizado en el exterior, incluyéndose en dicha compensación cualquier concepto que pudiera derivarse de la realización de dicho trabajo.
Podrá devengar este plus:
A. Personal de taller que realice trabajos de SAT y puestas en marcha en el exterior
El tratamiento de las horas trabajadas en sábados, puentes y festivos será el de acumulación o retribución en la proporción 1 = 1. La norma habitual será la de acumulación, utilizando únicamente la retribución para casos excepcionales. Este último supuesto se acometerá con conocimiento del Comité de Empresa.
Los importes correspondientes a este plus para el año 2023 se recogen en las tablas anexas al presente convenio:
? Módulo A: Dieta de día laborable por salida.
? Módulo B: Dieta por día que coincida con sábados, domingos y festivos.
? Módulo C: Dieta por pernoctación fuera del domicilio habitual.
Los trabajos que se realicen dentro la Península Ibérica, incluidos España, Portugal, Andorra y Gibraltar, se considerarán como dietas de la fila «Nacional».
Las cuantías indicadas se incluirán en la nómina de cada trabajador/a que realice dichos servicios.
Por su parte, el responsable del SAT de cada línea entregará al departamento de Gestión de Personas el listado a final de mes en el cual se especifique qué módulos de incentivos corresponden a cada trabajador/a y la fecha, para que pueda ser incluida en la nómina.
Cuando se utilice coche propio, se abonará el kilometraje según el convenio provincial. Dicho precio incluye todos los gastos y obligaciones derivados de la utilización del vehículo. La empresa no se hará cargo de las posibles multas.
B. Personal de taller no perteneciente al SAT, que se desplaza a realizar labores de SAT:
? En todos los casos, se les aplicarán los módulos anteriormente citados.
? Ningún/a trabajador/a podrá salir a trabajar sin acompañante fuera del Estado Español.
? La Empresa facilitará el medio de transporte que resulte necesario (transporte público, vehículo de la empresa, vehículo de alquiler?), no siendo obligatorio el uso de vehículo particular.
? En el caso de que la salida fuera dentro de la Península Ibérica, y el/a trabajador/a tuviera que pernoctar al menos una noche fuera de su domicilio, el preaviso deberá de ser de 48 horas antes del día de salida. Y si fuera a cualquier otro Estado del extranjero, el preaviso deberá de ser de 7 días anterior al día de salida. En el caso de que no se cumplieran con estos preavisos, será el/a trabajador/a quien decida hacer uso de los plazos citados.
? La Empresa adelantará el dinero necesario para todos los gastos, o en su caso facilitará el acceso a una cuenta, tarjeta, etc.
Tanto en los supuestos contemplados en el apartado A. como en el apartado B., si hubiese alguna previsión de salida de SAT o puesta en marcha cuya estancia ininterrumpida en el extranjero se situará por encima de 30 días, se negociarán las condiciones con los/las afectados/as.
C. En las casuísticas en que la Empresa pretenda ofertar salidas para tareas no recogidas en el punto A y B, lo comunicará al Comité de Empresa para acordar las condiciones de las mismas. Estas salidas serán voluntarias.
Conforme a lo indicado, de los pluses no regulados mediante fórmula derivada de salario base, plus convenio, prima, incentivo o cualquier otro complemento salarial revisado con la actualización pactada, se recogen en las tablas anexas al presente convenio colectivo.
Las cuantías del plus de relevo, plus de 3 turnos, plus de 4 turnos, plus de 5 turnos y plus retén de mantenimiento WE se actualizarán con el mismo incremento que los salarios y las cuantías del plus de trabajo SAT y puestas en marcha se actualizarán con el IPC real estatal del año anterior.
La liquidación de los pluses regulados en el presente apartado será mensual en función del listado proporcionado al departamento de Gestión de Personas.
Conforme establece el artículo 10 del convenio provincial, el personal que con carácter normal perciba los pluses regulados en el presente apartado, percibirá en el periodo de vacaciones el promedio de actividad en los días de trabajo de los tres meses anteriores.
5. Organización mantenimiento operativo Wind Energy (WE).
Se establece un plus de retén de mantenimiento WE con el objetivo de organizar las posibles incidencias, averías y/o otros daños extraordinarios y urgentes que surjan en la sección de mantenimiento de dicha unidad. Dicha organización se realizará mediante el establecimiento de calendarios de retén con el personal interno de Indar que cubra los cuatro relevos existentes (mañana, tarde, noche y jornada partida). Todo ello teniendo en cuenta que la unidad de WE es un proceso fabril seriado.
Los criterios para la organización de los calendarios de retén serán los siguientes:
? Se designará el personal que integre el equipo de retén
entre el personal de mantenimiento existente.
? El retén cubrirá los días no laborables, festivos, puentes y turnos en los que no haya personal de mantenimiento. Para ello, y teniendo en cuenta los calendarios de 3 relevos y de jornada partida, se establecerá el calendario base de retén para cada técnico de la unidad de WE.
? En los calendarios anuales se establecerá de la forma más equitativa posible la asignación de los días de retén.
? En el caso de que se produzca alguna ausencia o baja por cualquier causa en alguno de los 4 relevos existentes, y mientras dure el proceso de cobertura de dicha ausencia o baja, se reorganizarán los calendarios de retenes con el número de personas existentes en cada momento. Dicha cobertura se realizará con personal interno siempre y cuando sea posible. En todo caso, producida dicha cobertura, se reorganizarán de nuevo los calendarios de retenes.
? La Empresa facilitará a las personas trabajadoras en situación de retén un teléfono móvil de empresa, el cual, debe estar activado durante el periodo de guardia.
? Ante cualquier necesidad de urgencia, el aviso lo realizará el Coordinador de Producción de Fin de Semana (WE).
? El retén, en caso de necesidad, deberá acudir a la planta en un tiempo máximo de 1 hora.
? Compensación económica y cómputo de horas.
* El plus de retén por guardia es de 82,48 ?/bruto por día de retén efectivo.
* En Semana Santa (días festivos; desde el jueves santo al lunes de pascua) se pagará una cantidad adicional de 43,98 ?/día si se solicita servicio de retén.
* En caso de desplazamiento a planta (Segorbe), se aplicarán los importes de módulos existentes en convenio para SAT, así como el computo de horas:
? Horas: 1 x 1: en fin de semana, hasta máximo de 8 horas por día.
? Módulos Penínsulas:
? Módulo Diario «A»: 54,20 ?.
? Módulo Fin de Semana «B»: 67,51 ?.
? Módulo Pernoctar «C»: 33,74 ? (este módulo se aplicaría en salidas a Segorbe).
* En el caso de que las asistencias supongan una dedicación superior a 10 horas en planta, ese trabajo se replanificará para mantener los descansos obligados por ley, siempre y cuando no suponga un riesgo de seguridad y/o una parada de producción importante.
* Caso de desplazamiento a Planta, se computará como mínimo de 1 hora de asistencia.
* Se evaluarán las posibles progresiones de categorías en función del desempeño.
6. Política de empleo.
Temporalidad:
El porcentaje de contratos temporales no podrá exceder del 10 % de la plantilla total. Para realizar este cálculo no se tendrán en cuenta los siguientes contratos: contratos de interinidad, contratos de prácticas ni contratos para la formación y el aprendizaje.
Tampoco se computarán a estos efectos los programas formativos realizados a través de becas, proyectos de fin de carrera, ni programas de formación realizados directamente con las diferentes escuelas/universidades o asociaciones vinculadas a la enseñanza.
Se establece un periodo máximo de 4 años de temporalidad, incluidos los periodos de contratos de interinidad por sustitución de personal, contratos de prácticas y contratos para la formación. Asimismo, se incluirán dentro de este periodo máximo de 4 años los periodos en los que el/a trabajador/a estuviera formándose en la empresa al amparo de programas formativos realizados a través de becas, proyectos de fin de carrera, y programas de formación realizados directamente con las diferentes escuelas/universidades o asociaciones vinculadas a la enseñanza.
Las contrataciones en Indar no se realizarán a través de Empresas de Trabajo Temporal.
7. Contrato de relevo.
Durante la vigencia del convenio, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025, la Dirección de la empresa se compromete a formalizar, el correspondiente contrato de relevo en los casos de aquellas personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos para jubilarse parcialmente exigidos por el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, soliciten su acceso a la jubilación parcial unida a dicho contrato de relevo, siempre y cuando la legislación prorrogue las condiciones establecidas en dicho RD.
Se aplica lo establecido en el convenio provincial y la legislación vigente.
8. Salidas de oficina.
La gestión de los viajes referidos en el presente artículo se realizará desde SSGG de la empresa. En el caso de que el/a trabajador/ a se vea en la obligación de abonar gastos de desayuno, comida, cena o alojamiento, estos gastos, debidamente justificados y con la aprobación del responsable, serán abonados por la empresa.
* KM0 - Normativa de salidas laborales.
Todo/a empleado/a de Indar que deba de realizar un viaje al exterior se guiará por los procedimientos vigentes en la empresa en cada momento. En la actualidad:
? S20_P02 Procedimiento de la flota de vehículos.
? S05_P04 Gestión de viajes Indar.
* KM0 en domicilio excepcionalmente.
? Inicios de Jornada desplazamiento directamente desde el domicilio:
Podrá realizarse la salida directamente desde el domicilio al destino de trabajo (visita proveedor, cliente, cualquier formación?), siempre y cuando el venir a Indar previamente para des plazarse después al destino de trabajo suponga un tiempo de trabajo inferior a 30 minutos antes de rea li zar el desplazamiento al destino de trabajo.
? Ídem para las finalizaciones de jornada:
El/a trabajador/a podrá acudir directamente a su domicilio de trabajo sin tener que pasar por Indar, siempre y cuando el volver previamente a Indar desde el lugar motivo de trabajo suponga una estancia en Indar inferior a 30 minutos.
Será obligatoria la notificación al responsable y al área de Gestión de Personas para el fichaje manual y el correcto cómputo de horas.
En caso de jornada superior, se computarán las horas extras trabajadas, descontando en caso de desplazamiento directo del destino de trabajo a domicilio del/a trabajador/a afectado/a, el tiempo real que exista entre el domicilio del/a trabajador/a y el KM0 que es Indar.
Si del destino a casa del/a trabajador/a hay más tiempo que del KM0 (Indar) a casa, se computará dicha diferencia, pero si del destino del trabajo a la casa del/a trabajador/a hay menos tiempo, no se computará nada y la jornada se terminará en el lugar en que esté ejerciendo su trabajo.
Se computarán las horas de viaje, tanto en coche como de vuelo, desde el domicilio hasta el lugar del destino (hotel, cliente?).
No se computarán como horas de trabajo:
? Las estancias superiores a 1 hora por motivo de trasbordos en aeropuertos.
? Las comidas y/o cenas que se realicen con clientes.
Será obligatoria la notificación, vía correo electrónico a responsable y al departamento de Gestión de Personas.
Para el personal de los colectivos 3000 y 1000 que no tienen contrato de disponibilidad de desplazamiento, se aplicará el módulo C por pernoctación fuera del domicilio habitual.
Para los puestos, de los colectivos del párrafo anterior y a criterio de la Empresa, con necesidades habituales de desplazamiento (comerciales, compras, SQE?). se abonará un plus de disponibilidad a viajar de 1.000 ? brutos anuales, que se suscribirá en nuevas contrataciones y se analizará entre Comité y Dirección para los ya contratados a la firma del convenio antes de suscribir el documento correspondiente para dicho abono.
Cómputo horas de viaje y trabajos en el exterior para el personal de los colectivos 3000 y 1000:
* Cómputo horas de viaje.
? En todos los días laborales, se computarán todas las horas empleadas en el trabajo, incluidas las del viaje.
? En los días de fin de semana, como mínimo, se computará una jornada entera (7,5 h), pero si el viaje ha sido más largo que una jornada, se computará todo el tiempo empleado.
* Cómputo días trabajo exterior.
En cuanto a las horas de trabajo efectivas se computarán las horas realmente trabajadas.
Se respetará el descanso de 12 horas entre la finalización del viaje y el inicio de la jornada laboral.
9. Categorías profesionales.
Indar rea li zará anualmente las revisiones de categorías profesionales, con efecto 1 de marzo.
Siempre y cuando el desempeño de la persona tenga una valoración positiva, por parte de la Empresa, el periodo máximo de permanencia en las categorías de «Especialista» de taller y «Auxiliar Administrativo/a» de oficina será de 5 años.
Las personas trabajadoras de Indar, una vez cumplidos los 58 años, no podrán tener una categoría inferior a la de oficial de 2.ª E u oficial 2.ª adm. C. La aplicación se hará el mes siguiente del hecho causante y no se realizará con carácter retroactivo. Si como consecuencia de este artículo, a cualquier/a trabajador/a se le tuviese que revisar la categoría en más de 1 escalón, cada uno de ellos, hasta llegar a oficial de 2.ª E u oficial 2.ª adm. C, se realizará cada 6 meses.
10. Colectivos.
Todos los colectivos tendrán referenciada su categoría profesional según las tablas salariales de Indar:
? Colectivo 9000.
Para el desempeño de las tareas, se requiere de una responsabilidad compartida entre empresa y persona trabajadora, de mutua confianza. La gestión y cumplimiento de la jornada anual pactada depende y es responsabilidad de cada trabajador/a, si bien las tareas asignadas deberán poder ser cumplidas en la jornada anual pactada.
Se trabaja en lo denominado en Indar como Gestión por confianza, la cual implica la gestión del tiempo de trabajo efectivo personal de cada trabajador/a, entendiendo que cada profesional encuadrado en el colectivo, interactúa dentro de su rol con profesionalidad y responsabilidad.
Los 9000es son/serán trabajadores/as de Indar Beasain que:
? Tengan una retribución bruta anual equivalente, como mínimo, al máximo recogido en tablas salariales de Indar. Para este cálculo se entenderá como retribución bruta la suma de salario base, plus convenio, incentivo y plus 9000 actual.
? Pertenecen al convenio colectivo en vigor en Indar con todos sus derechos y obligaciones.
? Podrán modificar su calendario vacacional, adicionalmente en algunos casos, si el/la propio/a trabajador/a 9000 así lo pacta con su responsable.
? Tendrán definidas sus categorías profesionales reales.
? Para comerciales, calidad, compras, gestión de personas, administración, etc. no existen categorías Indar para relacionar directamente la responsabilidad. Por tanto, se utilizarán equivalencias con otras categorías profesionales.
? Requieren prestar tanto un servicio interno como externo con responsabilidades diversas en las áreas productivas, compras, aprovisionamientos, técnicas, administrativas, comercial, IT, gestión de personas, etc.
? Tendrán ajustadas sus tareas según responsabilidad y horario establecido en convenio.
? A las personas trabajadoras que pertenezcan a este colectivo 9000, y solo por el tiempo en que dicha pertenencia se mantenga, se les abonará un plus anual no consolidable por una cuantía mínima de 1.000 ?/brutos año incluidos también en las pagas extras.
? Dispondrán de una flexibilidad horaria. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán el horario de referencia ?esto es, el horario común de coincidencia que siempre deben respetar? que se fije cada año en el calendario laboral.
? Los/as 9000es, en casos específicos y con unas necesidades personales que así lo requieran, podrán solicitar a sus gestores superiores unos horarios diferentes a los oficiales de coincidencia. Los gestores tendrán que autorizar dicha petición para que sea de aplicación.
? Dispondrán de 1 día de libre disposición para asuntos propios a partir de la firma del convenio, a disfrutar dentro del año en curso (no acumulable).
? Cuando por circunstancias laborales conlleve realizar viajes fuera del calendario laboral, y no se cobre en módulos, se tendrá derecho a descansos compensatorios a acordar con sus responsables.
? Los/as trabajadores/as temporales, así como aquellos/as que tengan contratos formativos no serán 9000es. Pasarán a ser 9000 aquellos/as que tengan planes de progresión profesional establecidos, en cuanto superen el salario máximo recogido en Tablas Salariales.
? Las personas trabajadoras que estén en reducción de jornada seguirán siendo 9000es mientras dure la reducción de jornada, pero se llevará un control mensual para garantizar que la reducción se cumple en los términos pactados, siendo el cómputo horario para dicho control en franjas de 30 minutos. La persona trabajadora conocerá el cálculo horario mensual para poder ir ajustándolo el siguiente mes, y el Comité de Empresa estará informado de estos casos.
? Colectivo 3000.
El funcionamiento del colectivo 3000, debe de ser de «Gestión por confianza, responsabilidad y auto-gestionable», con objetivo de cumplir con el horario anual, consiguiendo un Servicio de Calidad al Cliente en los plazos exigidos.
Las Categorías Profesionales y los pluses 9000 que se estén cobrando por el colectivo de trabajadores/as 3000 en la actualidad quedarán consolidados, siempre y cuando no exista un acuerdo individual de proyección de carrera.
* Horario:
Se habilitan los fichajes en 15 minutos en las franjas descritas a continuación:
? Franja de entrada:
? Jornada de 7,5 h: 08:30, 8:45, 9:00, 9:15 o 09:30.
? Jornada de 7 h: 07:00, 07:15, 07:30, 07:45 o 08:00.
? Jornada 6,5 h: 07:30, 7:45, 08:00 o 08:15.
? Jornada 6 h: 08:00, 08:15, 08:30 o 08:45.
? Franja de comida:
? La parada de comida será de media hora mínima obligatoria para disfrutarla entre la 13:00 y las 14:30.
? Franja de salida:
? Jornada de 7,5 h y 7 h: 16:30, 16:45, 17:00, 17:15, 17:30,
17:45, 18:00,18: 15 y 18:30.
? Jornada de 7 h, 6,5 h y 6 h: 14:00, 14:15, 14:30, 14:45.
? Las nuevas peticiones de horarios especiales, por motivos de conciliación o situaciones familiares delicadas, se solicitarán mediante correo electrónico a su responsable y al área de gestión de personas para su autorización.
? Cada final de año se solicitará la renovación de todos los horarios especiales, mediante correo electrónico al responsable y al área de gestión de personas, indicando la fecha de finalización y motivos para su autorización.
* Flexibilidad.
? Cuando el/a trabajador/a requiera ausentarse del puesto de trabajo, deberá comunicarlo previamente a su responsable, debiendo marcar la salida y entrada en base al control horario anteriormente mencionado.
? Podrán modificar su calendario vacacional, adicionalmente en algunos casos, si la persona trabajadora así lo pacta con su responsable.
* Cómputo de horas.
? Todas las horas efectivas trabajadas quedarán reflejadas para poder ser recuperadas o disfrutadas en 1 h = 1 h.
? Las horas positivas se computarán en franjas de 30 minutos
? El personal que realice funciones fuera de las instalaciones y ello constituya un aumento de la jornada laboral establecida en calendario, enviará un correo electrónico a su responsable y al área de gestión de personas indicando el motivo de la dedicación y el tiempo de exceso a imputar. El aumento de la jornada alcanzará la media hora para su contabilización y el cómputo se realizará por medias horas.
? El personal de oficinas que, por necesidades laborales, se desplace al exterior y realice funciones de SAT y puesta en marcha (desmontajes de piezas principales, medidas con máquina en marcha [vibraciones, calo-métricos?]), percibirá los módulos que se indican en el artículo 4.2.8 del presente convenio, ajustándose las horas a la jornada laboral teórica.
? Si el desplazamiento se realiza en fin de semana, la persona trabajadora enviará un correo a su responsable y al área de gestión de personas, indicando el motivo del viaje, y área de gestión de personas H imputará las horas de una jornada para su disfrute.
En el caso de que el desplazamiento conlleve permanecer en el lugar de destino durante todo el fin de semana, acordará con su responsable la realización de descanso a su regreso y el responsable lo comunicará a área de gestión de personas.
* Disfrute y Recuperación.
? Mensualmente, se generará el informe de saldos de horas positivas o negativas que será notificado al/a trabajador/a y al Comité de Empresa.
? Las horas positivas se disfrutarán evitando la acumulación de saldos superiores a 40 horas. Tanto la persona trabajadora como su responsable tratarán de tener su saldo en 0.
? Tanto las horas de disfrute como de recuperación serán acordadas con su responsable, pudiendo ser en días completos.
? Las horas generadas en noviembre y diciembre deberán disfrutarse o recuperarse en el primer trimestre del año siguiente al que se han generado.
Se habilita, en lugar de tener que coger la baja por un día, la posibilidad de ausentarse generando horas negativas para su posterior recuperación o compensación con las positivas que el/a trabajador/a tenga. Si la ausencia es más de un día, se cogerá la baja con efectos retroactivos desde el primer día de ausencia.
Este hecho deberá de ser comunicado a su respectivo responsable y área de gestión de personas.
? Colectivo 1000.
El cómputo horario se realizará por fracciones de 15 minutos y deberá estar firmado y autorizado por su responsable. En aras de agilizar la sistemática de control, el cómputo se hará de forma mensual y se solicitará validación a los/las responsables de las horas mensuales.
En materia de horario, excepto su cómputo en los términos indicados, flexibilidad y disfrute y recuperación se regirán por lo establecido para el colectivo 3000.
? Colectivo 2000.
Pertenecerán a este colectivo todas aquellas personas trabajadoras que no tengan las especificaciones de funcionamiento desarrolladas en los puntos anteriores los colectivos 9000, 3000 y 1000.
11. Bolsa de horas.
En materia de bolsas de horas, se estará a lo establecido en el artículo 9 del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.
La Empresa tendrá que notificar al Comité de Empresa por escrito la utilización de este artículo y tendrá que especificar para qué puestos de trabajo y para qué pedido se usará.
Preaviso para que su uso sea obligatorio de 120 horas (a partir de la firma del presente acuerdo):
? Empresa a Comité: vía e-mail.
? Empresa a persona trabajadora: Verbalmente.
? En caso de aplicación de bolsa de horas en sábado por la tarde, se abonará el plus fin de semana.
? No se podrá aplicar bolsa de horas en la sexta noche de jornada.
? En las semanas de puente en donde la jornada de trabajo ordinaria nocturna comienza en el festivo y proceda trabajar 3 noches, no se podrá aplicar bolsa de horas la cuarta noche.
? En las semanas de puente en donde la jornada de trabajo ordinaria nocturna comienza el primer día laborable de la semana y proceda trabajar 2 noches, se podrá aplicar bolsa de horas la tercera noche, computando ésta dentro de los 4 días especiales anuales.
? En las semanas de puente en donde la jornada de trabajo ordinaria nocturna comienza el primer día laborable de la semana y proceda trabajar 3 noches, no se podrá aplicar bolsa de horas la cuarta noche.
? En las semanas laborables de 4 días y días efectivos de trabajo en calendario de 4 días, no se podrá aplicar la 5.ª noche.
En caso de trabajo efectivo de 3 días, si será posible aplicar la 4.ª noche, computando ésta dentro de los 4 días especiales anuales.
? Los días que coinciden con puente en calendario no se podrá hacer uso de la bolsa de horas, incluyendo cuando este puente coincida en sábado.
12. Calendario de disfrute y calendario recuperación.
Calendario de disfrute: siempre con objetivo de cierre de año a «0».
Calendario recuperación: siempre con el objetivo de cierre de año a «0».
La Empresa comunicará al/a afectado/a la previsión de las fechas de recuperación en los siguientes 15 días.
Si no se cumple el uso de dicha bolsa para las tareas solicitadas por la empresa, la acumulación de horas de disfrute no será de 1 = 1, sino de 1 = 1 hora y 20 minutos.
Una vez solicitada la petición de aplicación de bolsa de horas, si finalmente no es necesario las personas trabajadoras afectadas vengan a trabajar, estas podrán elegir venir o no a trabajar. Esta elección no será de aplicación cuando solo 1 persona trabajadora determine venir, en cuyo caso no deberá acudir a trabajar. En caso de venir a trabajar computará dentro de los 4 días especiales.
Con carácter general, para la recuperación de las horas correspondientes a la Bolsa de Horas solo pueden utilizarse 4 días de los considerados como días especiales.
13. Cambio de calendarios.
El periodo de preaviso que establece tanto el Convenio Provincial como el Estatuto de los Trabajadores es de 15 días. Nuevamente respetando este preaviso, la modificación es de obligado cumplimiento. No obstante, si la modificación esta acordada con los/as afectados/as, y no hay impedimentos por parte del Comité de Empresa, previa notificación a todas las partes, el preaviso y aplicación se pueden hacer en menos tiempo. Para cuando sea necesaria la utilización de esta modificación, la Dirección de Indar plantea 2 alternativas diferentes a la oficial:
? Preaviso y aplicación con 15 días de preaviso. El desajuste de horas tanto positivas como negativas se computaría tal como resultara.
? Preaviso y aplicación con 1 semana de antelación. El desajuste de horas favorable a la persona trabajadora se respetaría y en el hipotético desajuste negativo para la persona trabajadora, las primeras 7 horas a cuenta de la Empresa y el resto sería absorbido por la Empresa en un 50 %.
Las horas generadas por cambios de calendario se deberán ajustar a la jornada anual pactada, a excepción de las horas generadas en noviembre o diciembre, por cambio de calendario efectivo en estos meses. En estos casos, la aplicación se podrá trasladar al primer trimestre del año siguiente.
A petición de la persona trabajadora, o a propuesta de la Empresa, consensuada con la persona trabajadora, podrán netearse tanto horas negativas como positivas.
14. Horas extras y negativas personales.
Este tipo de horas están reguladas en el convenio provincial y a él se remiten las partes firmantes del presente acuerdo. Las horas extras son voluntarias y se tienen que acordar con las personas trabajadoras.
La aplicación será de la siguiente forma:
Cómputo horas positivas:
? De Lunes a Sábado al mediodía: 1 h x 1 hora y 20 minutos.
? Sábado tarde horas extra ordinaria, y puentes mañana y tarde: 1 h x 1 hora y 20 minutos.
? Si se inicia la semana nocturna ordinaria el domingo por la noche, la sexta noche (viernes noche): 1 h x 1 hora y 20 minutos.
? Sábado noche, Puente noche, Domingo y Festivos entero: 1 h x 1 hora y 40 minutos.
? Vísperas de festivos en turno de noche, puentes en turno de noche: 1 h x 1 hora y 40 minutos.
? Las horas extras generadas en fin de semana, no conllevan plus fin de semana.
Recuperación horas negativas personales y disfrute de positivas personales:
En el caso de recuperación:
? De lunes a sábado: 1 h x 1 h (no se abonan pluses de fin de semana a personal asignado a jornada partida, 2 turnos y 3 turnos).
? Tratamiento de 4.º y 5.º Las horas personales negativas recuperadas en fines de semana conllevarán el abono del plus fin de semana.
? Domingo: 1 h x 1 hora y 40 minutos.
? Es de obligado cumplimiento recuperar las horas negativas en las fechas y horarios que indique la Empresa, salvo en situaciones de compromisos personales o familiares que lo imposibiliten.
El preaviso mínimo necesario para recuperación de horas negativas personales en fines de semana habrá de darse durante el jueves de la semana en curso.
? Para el disfrute de las horas sobrantes de calendario, la persona trabajadora deberá de cumplir con el preaviso de 120 horas antes de su disfrute y estás horas no podrán acumularse en más de 2 días continuos y tampoco con vacaciones ni puentes, salvo acuerdo con su responsable.
Existe un firme compromiso por las partes firmantes del presente acuerdo, para que los máximos y mínimos de horas se fijen en (+/-) 40 horas.
Todo tipo de horas positivas o negativas generadas por cualquier circunstancia, sea a petición de la Empresa o a petición de la persona trabajadora, desde el 1 de noviembre y hasta el último día laboral de calendario Indar, tendrán un límite de ajuste para uso o disfrute, hasta el primer trimestre del año siguiente.
15. Comisión en materia de cómputo de jornada.
Se creará una comisión paritaria formada por Representantes de la Dirección y Comité de Empresa para analizar las notificaciones recibidas en relación al cómputo de jornada. En caso de detectarse situaciones que conlleven una dedicación constante en el tiempo muy superior a la jornada ordinaria establecida, conllevando la saturación de secciones o situaciones individuales insostenibles, se analizarán las mismas para encontrar las soluciones pertinentes.
Para detectar dichas situaciones, se habilitará un sistema donde cualquier/a trabajador/a pueda poner en conocimiento de la comisión paritaria una carga de trabajo considerada excesiva y prolongada en el tiempo. Para ello podrá comunicar esta eventualidad al Comité de Empresa y al departamento de Gestión de Personas vía correo electrónico al mismo tiempo.
Asimismo, si la legislación contraviniera lo acordado en Indar porque no se ajustase a la normativa legal, ambas partes nos comprometemos a volver a acordar conforme a la nueva normativa el presente artículo, pudiendo plantear cada parte alternativas diferentes.
16. Trabajo a distancia.
Posibilidad de rea li zar trabajo a distancia 2 días a la semana de acuerdo con el criterio establecido en el Modelo de Trabajo a Distancia de Ingeteam Indar Machines Beasain.
17. Licencias retribuidas.
Todas las licencias no recogidas en el articulado siguiente se regirán por el convenio provincial. En caso de no renovación de dicho convenio, será de aplicación el último firmado.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real de Indar en Tablas Salariales o Salario Real 9000, sin tener en cuenta módulos SAT, pluses de turnos, pluses nocturnos ni ningún otro tipo de variable excepcional. Es decir, considerando únicamente SB, antigüedad, PC, Incentivo, P3000 y P9000.
Las licencias se iniciarán en el primer día laboral, así como en las licencias cortas se aplicarán estrictamente sobre los días laborales, siempre y cuando el hecho causante permanezca activo.
17.1. Parejas de hecho.
Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generarán los mismos derechos que los contemplados para el caso de matrimonio.
17.2. Amniocentesis.
A las trabajadoras que se realicen la prueba de amniocentesis se les reconoce el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para la realización de tal prueba, así como se reconoce tal derecho a las personas trabajadoras que acompañen para tal fin a su cónyuge, pareja de hecho o compañero/a, o en su defecto, familiares hasta el primer grado de consanguinidad.
17.3. Hospitalización.
La hospitalización por parto computa como ingreso.
17.4. Muerte de Familiares.
Por muerte de familiares de tercer grado de consanguinidad (bisabuelos/as, tíos/as, sobrinos/as, biznietos/as): 1 día natural.
De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/ madre política, hermanos/as políticas, hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
Abuelos/as políticas: 2 días naturales.
Esta licencia no podrá ser absorbida por ningún motivo, teniendo derecho a disfrute plenamente.
17.5. Lactancia.
Las ausencias o reducciones de jornada para dicho fin podrán ser acumuladas en jornadas completas.
17.6. Consulta médica.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del/a trabajador/a a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo preavisar previamente la persona trabajadora a la empresa con suficiente antelación y posteriormente presentar el volante justificativo de la referida asistencia médica.
En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social, (facultativo/a de Medicina General) o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 18 horas al año retribuidas, que deberán asimismo ser justificadas.
En el caso de familias numerosas y monoparentales se ampliará este límite hasta 22 horas al año retribuidas.
Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 18 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, hijos/as, padres, así como familiares de segundo grado de consanguinidad. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta Interpretativa.
También se podrá disponer del tiempo indispensable para acompañamiento a consultas médicas de parientes hasta segundo grado de consanguinidad con dependencia, discapacidad justificada o sujetos a tratamiento oncológico.
17.7. Licencia acompañamiento enfermedad grave.
Para los casos de Enfermedad Grave de familiar hasta 1er. grado y que convivan con la persona trabajadora, ésta, dispondrá 10 horas máximas para acompañamiento a consultas de: oncología, esclerosis, cardiología y cuidados paliativos/Unidad de dolor.
17.8. Cambio de horario por rehabilitación.
Siempre y cuando no afecte a la actividad productiva, cuando las sesiones de rehabilitación coincidan con el horario de trabajo, se podrá solicitar cambio de horario siempre y cuando no afecta a la actividad productiva. Este cambio de horario no será superior a 3 meses.
La solicitud de cambio de horario laboral deberá ir acompañada de certificado del centro de rehabilitación público u organismo de salud pública.
17.9. Licencia retribuida a recuperar.
Para los/las familiares de hasta 3.er grado de personas privadas de libertad, el tiempo indispensable para las visitas vis a vis.
Un día de licencia al año para familiares 2.º grado y amigos/as de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan en horario de trabajo.
18. Complementos IT.
La Empresa complementará las prestaciones de incapacidad temporal de las personas trabajadoras durante la vigencia de su relación laboral en los siguientes supuestos y porcentajes:
? En todo caso, para que dicho complemento se produzca, el absentismo global de la empresa durante los 12 meses anteriores a la situación de incapacidad temporal de que se trate ha de ser inferior al 5,45 %.
? En el cálculo del absentismo que se utiliza para complementar o no las prestaciones por incapacidad temporal por enfermedad común no se tienen en cuenta las bajas por maternidad/ paternidad, lactancia y huelgas, indefinidas o paros parciales, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
? El control del absentismo será mensual. El mes en el cual el índice de absentismo provincial fuera superado por Indar, automáticamente se dejarían de complementar las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común.
? La Dirección de la empresa acordará con la Representación Legal de las personas trabajadoras la MATEP (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de la plantilla de la empresa, siempre que la legislación así lo posibilite.
? La Empresa mantendrá el control sanitario de las altas y bajas por enfermedad común, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (MATEPS), siempre que la legislación así lo posibilite.
18.1. Complemento de prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común:
La Empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal en caso de enfermedad común de la siguiente manera:
? En caso de hospitalización (incluida la domiciliaria), el 85 % del salario real (SB, antigüedad, PC, Incentivo, P3000 y P9000), desde el primer día. Para ello, la hospitalización deberá durar al menos 2 días (1 noche). Este complemento se abonará únicamente durante el periodo de hospitalización. No se complementarán aquellas hospitalizaciones derivadas por temas estéticos que no estén relacionadas con enfermedades previas.
? Aquellos casos extremos y graves que tengan una previsión a futuro de incapacidad permanente fundada serán complementados.
Para ello la comisión del convenio valorará cada caso.
? Cuando no haya hospitalización, se complementarán los 3 primeros días de baja al 60 % del salario real, siempre y cuando el absentismo por enfermedad común del mes anterior a causar la situación de IT, sea inferior al 2,65 %.
? En las bajas de enfermedad donde la situación de IT ininterrumpida sea igual o superior a 35 días, se complementará al 100 % desde el día 21 en adelante.
? Todos los complementos contemplados en el presente artículo se realizarán al salario real de Indar en Tablas Salariales o Salario real 9000, sin tener en cuenta módulos SAT, pluses de turnos, pluses nocturnos ni ningún otro tipo de variable excepcional.
Es decir, considerando únicamente, SB, antigüedad, PC, Incentivo, P3000 y P9000 y plus funcional.
18.2. Complemento de prestaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional:
? Se complementarán hasta el 100 % del salario real.
19. Vacaciones.
El devengo (generación del derecho a disfrutar) de las vacaciones comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutan a lo largo del ejercicio, según los derechos generados, prescribiendo en todo caso su derecho a disfrute, tal y como lo marca la ley, el 31 de diciembre de cada año.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al/a trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el/a trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado y en el periodo que la legislación actual indica.
Por último, cuando se produzca un cambio de días de vacaciones a otras fechas dentro del año en curso:
? Si el cambio de las vacaciones lo solicita la Empresa, el elegir la fecha de disfrute de los días trabajados en el periodo de vacaciones será decisión unilateral de la persona trabajadora.
? Si el cambio de las vacaciones lo solicita la persona trabajadora, disfrutando de vacaciones en fechas diferentes a las marcadas en el calendario laboral oficial, elegir la fecha de recuperación de los días disfrutados en el periodo laboral será decisión unilateral de la Empresa.
? Cuando por motivos de producción, la Empresa genere cambios de días de vacación sobre calendario, esos días deberán ser obligatoriamente disfrutados en el año, excepto en el de los días de vacaciones de diciembre, en cuyo caso la persona trabajadora deberá fijarlos en el calendario anual del año próximo.
20. Programas de formación.
Se garantiza que las personas que desarrollen en Indar cualquier programa formativo ?a través de becas, proyectos de fin de carrera o cualquier otro programa formativo realizado directamente con las diferentes escuelas/universidades o asociaciones vinculadas a la enseñanza? percibirán 400 ? brutos mensuales en concepto de asignación para sufragar sus gastos formativos. Sin perjuicio de lo anterior, si las diferentes escuelas/universidades o asociaciones vinculadas a la enseñanza abonaran una compensación superior, ésta será la percibido por dichas personas.
En el caso de que la referida compensación de 400 ? brutos mensuales sea asumida en todo o en parte por Indar, ésta cumplirá las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, le fueran exigibles.
21. Seguro de vida y accidentes.
Las personas en situación de jubilación parcial no tendrán derecho a estos seguros, ya que a estos efectos su situación se asimila a la de un jubilado total.
Los importes asegurados por trabajador/a en los seguros de vida, exceptuando los supuestos de fallecimiento por accidente de trabajo, serán los siguientes:
Año 2023:
* Fallecimiento por cualquier causa (excepto fallecimiento por accidente de trabajo): 15.971,48 ?.
* Incapacidad absoluta y permanente: 15.971,48 ?.
El importe mínimo asegurado por trabajador/a en los seguros de accidente tendrá las siguientes coberturas (tanto para accidentes de trabajo como para accidentes no laborables):
Año 2023:
* Muerte: 62.020,63 ?.
* Incapacidad permanente. Grados:
? Gran invalidez: 31.942,97 ?.
? Absoluta para cualquier profesión: 31.942,97 ?.
? Total para la profesión habitual: 31.942,97 ?.
? Parcial para la profesión habitual, según baremo: 31.942,97 ?.
Las coberturas se incrementarán cada año en el mismo porcentaje que el IPC real estatal del año anterior.
22. Caja de previsión social.
Indar, en el año 2023, aportará 2.296,65 euros cada trimestre (9.186,60 euros/año).
Esta cifra será incrementada cada año con el IPC real estatal del año anterior.
Para futuras negociaciones de Convenio Colectivo, e independientemente de la duración de las negociaciones, el presente artículo se aplicará cada año, abonándose las cantidades pactadas.
23. Incapacidades permanentes por enfermedad común.
Las personas en situación de jubilación parcial no tendrán derecho a estos seguros, ya que a estos efectos su situación se asimila a la de un jubilado total.
En el caso en que a un/a trabajador/a de Indar se le reconociera una Incapacidad Permanente, la empresa le abonará las siguientes indemnizaciones:
* Año 2023:
En caso de incapacidad permanente absoluta: 31.942,97 ?.
En caso de incapacidad permanente total: dependiendo de la edad del/a trabajador/a, tendría derecho a la siguiente indemnización:
? Igual o mayor de 54 años: 28.104,23 ?.
? Entre 48 y 54 años (53 años y 364 días): 31.936,67 ?.
? Menor de 48 años (47 años y 364 días): 35.769,37 ?.
El reconocimiento de una incapacidad permanente total conllevará automáticamente la rescisión del vínculo contractual con Indar.
En el caso de que la incapacidad permanente reconocida fuese revisada por el INSS en el periodo de 24 meses y hubiese una resolución revocatoria de la incapacidad permanente, el/a trabajador/a podrá reincorporarse en Indar previa devolución de la parte proporcional de la indemnización bruta percibida en la fecha de salida (por ejemplo, si la persona trabajadora ve revisada su incapacidad permanente a los 12 meses y se reincorpora en Indar, deberá devolver el 50 % de la indemnización).
Estas indemnizaciones se incrementarán cada año en el mismo porcentaje que el IPC real estatal del año anterior.
24. Asambleas.
En cuanto a las horas de asambleas retribuidas posibles durante la vigencia del presente convenio, ambas partes convienen atenerse a lo estipulado al respecto en el convenio provincial.
No obstante, tal y como viene aplicándose desde el convenio del año 1991, se conceden dos horas más de asambleas retribuidas, que las que el convenio provincial establece, fuera de las horas de trabajo, para las secciones sindicales de la empresa que cumplan el requisito del 15 % de afiliación sobre el total de la plantilla, pudiendo llegar al límite disponible máximo de 12 horas anuales en los casos en los que se supere el 30 % de la afiliación.
Por tanto y como resumen, el total de horas de asambleas retribuidas serán:
? Para sindicatos con 15 % o más de afiliación: máximo 6 horas.
? Para sindicatos con 30 % o más de afiliación: máximo 12 horas.
25. Ayuda para familiares con personas con diversidad funcional.
A todas las personas trabajadoras que tengan algún familiar de 1.er grado de consanguinidad, incluyendo la figura del cónyuge, y 2.º grado de consanguinidad que convivan con la persona trabajadora, dado de alta en cualquier centro de dependencia, la Empresa les ayudará con el 75 % de la factura y tope máximo de 1.500 ? anuales.
26. Despido.
Para posibles despidos objetivos, improcedentes o disciplinarios se aplicará la legislación vigente.
27. Movilidad geográfica.
La Dirección de la Empresa no podrá imponer situaciones de movilidad geográfica cuando estas supongan forzosamente cambios de residencia. No se utilizará este artículo de forma tendenciosa, con el propósito de forzar el despido de ningún/a trabajador/a.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador/a, así como a sus Representantes Legales, y solo se aplicará si el/a trabajador/a y la Empresa están de acuerdo.
28. Normativa de funcionamiento.
La jornada de trabajo anual estará formada por horas efectivas de trabajo. Ello significa que cada trabajador/a deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo ?el marcaje de entrada tendrá lugar justo antes de comenzar su trabajo y después, por tanto, de haber pasado por vestuarios para hacerse con el atuendo de trabajo reglamentario? y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario ?el marcaje de salida tendrá lugar justo después de haber finalizado su trabajo y antes, por tanto, de acudir a vestuarios para ducharse/asearse, vestirse de ropa de calle y abandonar definitivamente la empresa?.
Tal y como establece la legislación, las personas trabajadoras asignadas a jornadas de relevo que realicen una jornada continuada efectiva que tendrán derecho a 15 minutos de descanso, los cuales serán computados como tiempo de trabajo efectivo.
La empresa colocará un sistema de avisos por sirena que servirán para guiar a las personas trabajadoras sobre dichos tiempos de descanso. Las personas trabajadoras sujetas a jornada partida carecen de dicho derecho.
29. Comisión paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la vigilancia, interpretación y resolución de discrepancias derivadas de la aplicación del Convenio, que estará compuesta por cinco miembros firmantes del convenio por la parte social y por la empresa, por los representantes que ésta decida en número no superior a 5.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.
Serán sus competencias:
(1) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
(2) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
(3) Resolver cuantas divergencias y discrepancias puedan surgir entre las partes obligadas en la aplicación e interpretación del Convenio, con carácter previo al inicio del procedimiento de conciliación y/o mediación y arbitraje del Órgano competente (Preco).
La Comisión Paritaria se reunirá siembre que un tercio de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso a la comisión. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de resolución de controversias del Órgano competente (Preco) para conocer de las mismas. En todo caso, el procedimiento de arbitraje del Preco se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento por ambas partes.
La adopción de acuerdos en el seno de la comisión paritaria se realizará por mayoría de cada parte, empresa y parte social.
30. Inaplicación de condiciones de trabajo.
La Empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento (art. 86.1 ET).
En caso de que la Empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, y los procedimientos para la resolución de los conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.
31. Normalización lingüística del euskera.
La comisión del euskera estará conformada por 3 representantes de las personas trabajadoras y por los representantes de la empresa que ésta decida en número no superior a 3.
Esta comisión implantará el plan de euskera diseñado hasta el momento.
Previa autorización y validación por parte del departamento de gestión de personas, la empresa abonará a las personas trabajadoras que así lo soliciten a dicho departamento la matrícula de cursos de euskera en centros oficiales (euskaltegis, etc.).
En todo caso, para que dicho abono se produzca, además de la previa autorización señalada, deberán darse las siguientes circunstancias:
? Las horas formativas habrán de serlo fuera de horas de trabajo.
? La persona trabajadora tendrá que demostrar una asistencia al curso igual o superior al 80 %. En caso contrario, deberá devolver a la empresa la totalidad de la matrícula abonada por ésta.
32. Formación profesional.
Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los/as trabajadores/as y el acceso de todos/as ellos/as a la misma.
A la firma del presente convenio, se acuerda:
? La empresa analizará las necesidades de formación de la misma, así como para determinar, en su caso, las acciones formativas que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuadas para completar la formación de los/as trabajadores/as que hayan de participar en las mismas.
? La empresa se compromete a informar a la representación de las personas trabajadoras con carácter previo a la presentación del plan de formación a Hobetuz (Fundación Vasca para la Formación continua) de todos los elementos que integran el plan de formación y que están recogidos en la convocatoria de ayudas a la formación continua cada año.
? Asimismo, la empresa remitirá a la representación de las personas trabajadoras la lista de participantes en las acciones formativas antes del comienzo, y con carácter trimestral, de la ejecución de las mismas.
? La Empresa y el comité determinarán las condiciones para poder facilitar a todas las personas trabajadoras la participación a las acciones formativas, tales como licencias, preferencia a elegir turno de trabajo etc., así como cualquier tipo de compensación para motivar la formación.
Cuando la formación a recibir por la persona trabajadora de Indar tenga carácter de obligatorio, el tratamiento será el siguiente:
? El coste de la enseñanza correrá a cargo 100 % de la Empresa.
? El tiempo de dedicación a dicha formación correrá al 100 % a cargo de la Empresa, estableciéndose un calendario que, adaptándose al horario de la persona trabajadora, no cause problemas al desempeño normal de su trabajo en la empresa.
Cuando la formación a recibir por la persona trabajadora de Indar tenga el carácter de voluntario, la empresa únicamente tratara de dar facilidades en la búsqueda de financiación pública y en su caso ofrecer la disponibilidad de los locales propios para el desarrollo de dicha formación.
33. Fomento de igualdad de oportunidades.
Se implantará el plan realizado y registrado en la Comisión de Igualdad.
34. Derecho a la adaptación de la jornada para el cuidado de la familia.
Se regulará tal y como establece el artículo 34.8 del ET.
35. Subcontratación de obras y servicios.
La subcontratación no destruirá empleo dentro de Indar.
Información sobre las previsiones de contratación o subcontratación que vayan a realizarse en los siguientes términos:
? Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
? Objeto y duración de la contrata.
? Lugar de ejecución de la contrata.
? En su caso, número de personas que serán ocupadas, por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, así como la normativa de aplicación con relación a sus condiciones laborales y de Seguridad Social.
36. Movilidad sostenible. Transporte.
Se creará una comisión para trabajar en minimizar los vehículos particulares estableciendo alternativas para compartir vehículo y facilitar el uso de transporte público minimizando el uso de vehículos particulares en beneficio de disminuir la emisión de contaminantes al medio ambiente y gastos económicos a las trabajadoras y los trabajadores.
Disposición final primera. Absentismo.
Dado el índice de absentismo existente en la empresa, la Dirección y la Representación Social se comprometen a analizarlo y lograr el objetivo de reducirlo.
Disposición final segunda. Ropa de trabajo.
La Dirección y el Comité de Empresa facilitarán la gestión de limpieza de ropa de trabajo para personal de taller. El coste de la limpieza será a cargo de las personas trabajadoras.
