Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
14/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Playa Del Oeste, S.A. (Hotel Troya) (38101761172023) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2022 en adelante

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PACTO SALARIAL DE LA EMPRESA HOTEL PLAYA DEL OESTE, SA. PARA EL HOTEL TROYA (Boletín Oficial de Tenerife num. 85 de 14/07/2023)

Código 38101761172023.

Visto el texto del Pacto Salarial de la empresa PLAYA DEL OESTE, S.A. (HOTEL TROYA) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

EL VICECONSEJERO DE EMPLEO EN FUNCIONES, Gustavo Adolfo Santana Martel, documento firmado electrónicamente.

PACTO SALARIAL DE LA EMPRESA HOTEL PLAYA DEL OESTE, SA. PARA EL HOTEL TROYA

* Por la empresa:

- Don Jose Vicente Gracia Arantegui

* Por el Comité de empresa:

- Doña Nathalie Marcq

- Doña Margarida Da Silva

- Doña Paula Andrea Rivera Alzate

- Don Esteban Lorenzo Herrera

- Doña Felicidad Rguez. Valentín

- Don Pedro Negrin Rodriguez

- Don Juan Bello Martin

- Doña Vicky Alvarez Cardenas

- Don Ismael Garcia Hernández

- Manuel Fitas Ramírez.

Asesor Sindicalistas de Base de Canarias.

Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa HOTEL PLAYA DEL OESTE, S.A. y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Troya, sito en la Avenida Rafael Puig, 2, 38660 Playa de las Américas, Arona, a las 12 horas del día 16 de febrero de 2023 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa HOTEL PLAYA DEL OESTE, S.A. con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones.

Y a tal efecto las partes alcanzan un acuerdo que se sujetará a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA: ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

Se regirán por el presente Pacto Salarial de empresa los trabajadores/as que prestan servicios para la empresa HOTEL PLAYA DEL OESTE, S.A. en el establecimiento denominado ?Hotel Troya?.

Este Pacto se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 32.3 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2022-2026, (en adelante, el Convenio Colectivo) con la finalidad de sustituir la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios de la derogada Ordenanza de Trabajo para la industria de hostelería aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974 (BOE de 11 y 12 de marzo de 1974) así como también para la fijación del descanso diario entre jornadas de trabajo de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo.

Igualmente, son objeto del presente Pacto aquellas cuestiones que las partes legitimadas para la negociación de un acuerdo de empresa han considerado acordar en dicho ámbito mejorando lo pactado en el vigente Convenio Colectivo.

SEGUNDA: ÁMBITO TEMPORAL, PRÓRROGA Y DENUNCIA

El presente Pacto salarial tendrá una vigencia de cuatro años, comenzando el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.

Al término de su vigencia, el presente Pacto salarial quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales hasta que no haya sido sustituido por otro, salvo que exista denuncia previa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso.

La denuncia se hará por escrito y con una antelación mínima de un mes a su vencimiento por alguna de las partes, mediante notificación con comunicación a la otra y copia ante la Administración Laboral correspondiente.

TERCERA ESTRUCTURA SALARIAL

Los trabajadores/as incluidos en este Pacto tendrán la misma estructura salarial del Convenio Colectivo, adicionando el ?complemento sustitutorio del porcentaje de servicios? y el ?complemento de puesto de trabajo?.

De esta forma, la estructura salarial quedará fijada de la siguiente manera:

A) Salario base: Se aplicará del modo y en la cuantía que contempla el Convenio Colectivo en su tabla salarial, abonable en 14 mensualidades.

B) Complemento sustitutorio del porcentaje de servicios: Este complemento, que tiene carácter salarial, se abonará en catorce mensualidades y viene a sustituir la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal y como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería. Su cuantía se corresponderá con la que se recoge en las tablas salariales que se acompañan al presente Pacto como Anexo número uno.

C) Plus de transporte: Este complemento extrasalarial está destinado a sufragar los gastos originados por los trabajadores de la empresa en concepto de transporte y desplazamiento a su centro de trabajo. Se aplicará del modo y la cuantía que contemple el vigente Convenio Colectivo en su tabla salarial. La cantidad establecida para dicho concepto mensual se abonará en doce mensualidades con objeto de no minorar la retribución del trabajador/a tanto en su periodo de vacaciones como en las situaciones de incapacidad temporal.

D) Limpieza de uniforme y calzado: Ambos complementos tienen un carácter extrasalarial. El primero de ellos, ?limpieza de uniforme? compensa la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitada por la empresa que es de cuenta del trabajador. El segundo, ?calzado? compensa la obligación del trabajador de ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Ambos complementos se aplicarán del modo y en la cuantía que contempla el vigente Convenio Colectivo en su tabla salarial. La cantidad establecida para dicho concepto mensual se abonara en las doce mensualidades con objeto de no minorar la retribución del trabajador/a tanto como en su periodo de vacaciones como en las situaciones de incapacidad temporal.

E) Complemento de puesto de trabajo: Este complemento, que aparece regulado en la cláusula cuarta del presente Pacto, tiene carácter salarial y su importe variará en función de las categorías profesionales atendiendo a la cualificación, la formación profesional y condiciones de trabajo, de turnicidad y nocturnidad, manteniendo el principio consolidado de igual retribución para trabajadores/as de la misma categoría profesional y grupo salarial de cada Área Funcional del vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, (V ALEH).

F) Garantía ad personam: Este complemento, que tiene carácter salarial, recogerá la cuantía de la diferencia salarial que reste a cualquier trabajador que, en cómputo anual, a la entrada en vigor del presente Pacto y por aplicación de la estructura salarial, pudiese quedar percibiendo un salario superior al que corresponda a su categoría profesional.

G) Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias de mayo y diciembre se compondrán de los conceptos salariales siguientes: salario base, complemento sustitutorio del porcentaje de servicios y garantía ad personam, excepto en la relación de empleados recogida en el anexo número dos del presente Pacto a quienes no se les incluirá el concepto de ?garantía ad personam? en las pagas extraordinarias.

CUARTA: COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

Ambas partes acuerdan mantener en la estructura salarial a que se refiere la cláusula tercera del presente Pacto Salarial un complemento específico de puesto de trabajo cuyo importe dependerá de los mismos criterios objetivos que el artículo 13 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería recoge como factores de encuadramiento profesional para fijar el sistema de clasificación profesional.

Dichos criterios objetivos son los siguientes:

1.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

2.- La formación, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.

3.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.

4.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

5.- La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

6.- La complejidad, entendida esta como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.

Asimismo, también serán tenidos en cuenta de cara a la fijación del importe de este complemento:

7.- Las condiciones en materia de turnos partidos, esto es, que los trabajadores estén sometidos a un número de horarios y turnos partidos.

8.- La atención directa al público o al cliente, esto es, el que entre las funciones propias del puesto de trabajo sea preciso atender directamente al cliente.

9.- La producción, entendida esta como la participación del trabajador en la producción del departamento, y

10.- La necesidad de que el trabajador domine uno o más idiomas en su puesto de trabajo.

De esta forma, y valorando los criterios objetivos señalados, ambas partes acuerdan fijar los siguientes pluses o complementos:

1) Para el personal encuadrado en el Área Funcional Primera - Recepción. Consejería. Relaciones Públicas v Administración y Gestión - se establece un Plus de Cualificación, Formación e Idiomas en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación, formación y, en el caso de Recepción y Conserjería, el conocimiento de idiomas y el trato y la atención al cliente.

2) Para el personal encuadrado en el Área Funcional Segunda - Cocina y Economato - se establece un Plus de Cualificación, Formación y Manipulación de Alimentos en el citado Área Funcional, en las cuantías establecidas en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as.

3) Para el personal encuadrado en el Área Funcional Tercera - Bares y Restaurante - se establece un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Atención al Cliente en el citado Área Funcional, en la cuantía establecida en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye la necesidad de idiomas, la atención directa, servicio y venta al cliente así como el trabajo a turnos que se impone a dicho personal, el cual puede suponer la realización de turnos partidos así como también el descanso entre jornadas inferior a doce horas y el trabajo nocturno, todo lo cual viene a limitar a este personal en su la conciliación de la vida laboral y familiar.

4) Para el personal del Área Funcional Cuarta - Pisos y Limpieza - se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional, en la cuantía establecida en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye el trabajo la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel.

5) Y para el personal del Área Funcional Quinta - Servicio Técnico y Servicios Auxiliares - se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional, en la cuantía establecida en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye el trabajo, la formación y la cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.

QUINTA: REVISIÓN ECONÓMICA.

La revisión económica de todos los conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial será la fijada en el Convenio Colectivo. Se adjuntan las tablas correspondientes a cada periodo como Anexo I.

Adicionalmente:

a) Para aquellas categorías que a la firma de este Pacto tengan un salario bruto mensual, sin prorrateo de pagas extra y bolsa de vacaciones, inferior a 1.500 euros se acuerda un incremento adicional de 10 euros del Complemento de Puesto de Trabajo para cada año de vigencia del Convenio Colectivo (efectos de 1 de enero de 2023, en los siguientes años se incrementaran junto con la subida del convenio, esto es, 40 euros en total. Este incremento está ya aplicado en las tablas salariales adjuntas como Anexo número uno.

b) Con el objetivo de acercar el salario de la categoría de recepcionista al resto de su mismo grupo, se acuerda para dicha categoría un incremento único adicional en el Complemento de Puesto de Trabajo de 50 euros para el tiempo de vigencia de este pacto. En concreto, el incremento será de 30 euros en Enero de 2023, 10 euros en 01 Julio de 2024 y 10 euros en 01 Julio 2025 con efectos de 1 de enero de cada respectivo año. Este incremento está ya aplicado en las tablas salariales adjuntas como Anexo número uno.

SEXTA: DESCANSO ENTRE JORNADAS Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo, las partes acuerdan reducir el descanso entre jornadas de doce a diez horas.

Asimismo, se establece que el turno anterior al descanso semanal en el Departamento de Restaurante será de desayuno y almuerzo, y la vuelta de dicho descanso será, siempre que el servicio lo permita, de turno almuerzo-cena.

SÉPTIMA: VACACIONES Y FESTIVOS.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente Pacto Salarial acuerdan que, antes de realizar el sorteo anual de vacaciones, los/as trabajadores/as tendrán derecho a elegir de forma individual el disfrute de sus vacaciones entre las diferentes opciones recogidas en el artículo 27 del Convenio Colectivo.

La empresa, antes de celebrar el sorteo de vacaciones de cada año, y en el plazo establecido para ello, fijará, en primer lugar, los sesenta días que quedarán fuera del sorteo de vacaciones en cada departamento.

A continuación, en las opciones recogidas en los números 2 y 3 del artículo 27 del citado Convenio Colectivo, y según la modalidad elegida por cada trabajador/a, los días restantes que van desde los 30 hasta los 39 días o los días restantes que van desde los 30 hasta los 48 días, según su elección, se elegirá conforme a alguna de las dos siguientes alternativas:

(i) Efectuar un sorteo por departamento entre los/as trabajadores/as que optaron por la opción ?sorteo?.

(ii) Suscribir un acuerdo individual entre la empresa u el trabajador para aquellos trabajadores/as que hayan optado por la opción ?acuerdo? y distribuir el disfrute de los días durante el transcurso del año. De no alcanzarse un acuerdo en esta última alternativa, los días de vacaciones (esto es, los 9 días o los 18 días) se acumularán y disfrutarán junto con las vacaciones asignadas mediante el sorteo correspondiente según la modalidad elegida y siempre de forma ininterrumpida.

Todas las alternativas expuestas en la presente cláusula deberán ser recogidas por escrito y registradas para cada una de las partes antes de realizar los sorteos relacionados con ellas y dentro del plazo establecido.

OCTAVA: AMPLIACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE.

La Empresa mantiene la ampliación de seis mil euros (6.000 ?) en la póliza de seguro colectivo a la que se refiere el artículo 46 del vigente Convenio Colectivo para las contingencias de vida e incapacidad permanente. De esta forma, el capital al que tendrían derecho todos los trabajadores/as de la plantilla, en caso de sobrevenir dichas contingencias, pasará a ser de veintiún mil euros (21.000 ?) en lugar de los quince mil euros (15.000 ?) recogidos en el Convenio.

NOVENA: PROPORCIONALIDAD ENTRE CATEGORÍAS

Se establece que la empresa mantendrá en los diferentes departamentos una proporcionalidad entre los Grupos Profesionales II y III del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería de manera que no supere el número de trabajadores/as del Grupo III el 50% respecto a los/as del Grupo II. El personal deberá superar los cursos de formación que la Empresa pondrá en marcha para obtener la cualificación requerida para su ascenso, y de no hacerlo la Empresa quedará dispensada en esa proporción de esa proporcionalidad entre categorías. Esto es, en ningún caso la Empresa podrá verse obligada a contratar personal para obtener la proporcionalidad acordada.

DÉCIMA: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran en concepto de salario convenio un garantizado anual superior al establecido en el presente Pacto para su categoría profesional, mantendrán las diferencias existentes a su favor, en concepto de garantía estrictamente personal.

UNDÉCIMA: DEROGACIÓN DEL PACTO SALARIAL ANTERIOR.

El presente Pacto sustituye y deja sin efecto el anterior suscrito el pasado 23 de enero de 2020 así como cualquier otro Pacto o Acuerdo relacionado con el mismo y anterior a la firma del presente documento, con excepción del Acta de fecha 11 de junio de 1998 relativa al personal de recepción y conserjería la cual se mantiene vigente.

DISPOSICIÓN FINAL:

Tal y como se expone en la cláusula primera del presente Pacto Salarial, el mismo no sólo deroga y sustituye la obligatoriedad establecida en el artículo 32 del Convenio Colectivo provincial de Hostelería de reparto del porcentaje de servicios y normas para su determinación, sino también de cualquier otro concepto económico que por tal sustitución se establezca, directa o indirectamente, en el futuro en el citado Convenio.

Por tanto, ambas partes expresamente manifiestan que es causa fundamental en la suscripción del presente Pacto y, en concreto, para su estructura salarial (clausula tercera), el Convenio Colectivo provincial de Hostelería y más específicamente, lo recogido en su artículo 32 y los actuales importes recogidos en la Tabla Salarial del citado Convenio.

Así pues, en el supuesto de que desapareciera en el Convenio Colectivo provincial de Hostelería la mención a dicha obligación del reparto del porcentaje de servicios y como consecuencia de ello sean modificadas las Tablas Salariales incrementando su importe, el personal seguirá manteniendo el mismo salario bruto anual que obtienen como resultado de la firma del presente Pacto, excepto que, en dicho cómputo bruto anual el Convenio Colectivo provincial resultase más beneficioso. De esta forma, las variaciones salariales que en ese supuesto se pudieran producir en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo provincial de Hostelería se compensarán y absorberán con los conceptos incluidos en el presente Pacto, quedando sin efecto lo regulado en los apartados B) y E) de la cláusula tercera del presente Pacto (estructura salarial) en la medida en que los conceptos recogidos en dichos apartados servirán para compensar el incremento de las Tablas Salariales.

Así lo convienen, pactan y firman el presente Pacto Salarial, en Playa de las Américas, Arona a 16 de febrero de 2023.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)