Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
14/08/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Playamar Y Turismo, S.A. (Hotel Tui Blue Los Gigantes) (38101691172023) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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PACTO SALARIAL DEL HOTEL TUI BLUE LOS GIGANTES (Boletín Oficial de Tenerife num. 98 de 14/08/2023)

Código 38101691172023.

Visto el texto del Pacto Salarial de la Empresa PLAYAMAR Y TURISMO, S.A. (HOTEL TUI BLUE LOS GIGANTES) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.

PACTO SALARIAL DEL HOTEL TUI BLUE LOS GIGANTES

En Los Gigantes, Santiago del Teide a 23 de Enero de 2023

REUNIDOS

Por parte de la empresa Playamar y Turismo S.A. en su centro de trabajo Hotel TUI BLUE Los Gigantes.

Pedro Joaquín Cladera de Codina. Consejero Delegado de PLAYAMAR Y TURISMO SA

En representación del Comité de empresa:

- Mario Israel Gaspar Izquierdo (SB)

- Francisco José Pérez Ramos (SB)

- Tania Vera Benítez (SB)

- Soledad Correo Hernández (SB)

- Carlos José González Alonso (SB)

- Carmelo Diaz Ramos (SB)

- Manuel Fitas Ramírez. Asesor de Sindicalistas de Base de Canarias

Reunidos en el Hotel Tui Blue Los Gigantes a las 11.00 del día 25 de Enero de 2023, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto:

PACTAN Y OTORGAN

1ºAMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efectos la aplicación del sistema de ?porcentaje de servicios?, en los términos establecidos en el art. 32 del Vigente Convenio Provincial del sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, y en los principios de igualdad y o discriminación previstos en el mismo.

Asimismo con la firma de este Pacto, sustituye y deja sin efectos el anterior Pacto Salarial de fecha 1 de Septiembre de 2013, quedando sin efectos su aplicación.

Será de aplicación a todo el personal que preste servicios en el Hotel TUI BLUE Los Gigantes, con domicilio en Calle Flor de Pascua 8, Los Gigantes, Santiago del Teide, 38683 Santa Cruz de Tenerife.

2º ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA.

El Presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as del Hotel TUI BLUE Los Gigantes durante la vigencia del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, iniciando sus efectos desde el 1 de Enero de 2023 al 30 de Junio de 2026.

Al término de su vigencia el presente pacto salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se deberá realizar por alguna de las partes por escrito y con antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia.

3º CONDICIONES ECONÓMICAS

En sustitución del ?sistema de porcentaje de servicios? y como mejora y sustitución del Pacto anterior, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 32 del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, se establece el presente Pacto Salarial según las tablas adjuntas (Anexos I)

De esta forma, las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (mencionándose específicamente, pero no de forma limitativa, el salario base, el plus de calzado, el plus de transporte y el plus de uniformidad), y en sustitución del ?porcentaje de servicios? se establece un ?Plus de Productividad? en la cuantía indicada en las tablas adjuntas (Anexos I).

Adicionalmente se establece un ?Complemento de Puesto de Trabajo?, para los puestos de trabajo indicados en la tabla adjunta y en los términos previstos en el artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería, en base a los siguientes criterios:

1.- Autonomía. Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

2.- Responsabilidad. Hace referencia al nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia del mismo. Dentro de este factor se ponderarán aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto.

3.- Formación o cualificación específica. Concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.

4.- Idiomas. Entendido como la necesidad de dominar uno o más idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

5.- Mando. Es la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

6.- Condiciones en materia de turnos. Hace referencia a que los/as trabajadores/as estén sometidos a un número de horarios y turnos partidos.

7.- Iniciativa. Referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de funciones.

8.- Atención directa al público o al cliente. Entendida como la necesidad de que el puesto de trabajo conlleve la atención directa del cliente en las funciones propias de su área.

9.- Producción. Entendida como la participación del trabajador/a en la producción del dpto.

10.- Complejidad. Hace referencia a la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.

Estos criterios, a su vez, serán objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor autonomía, responsabilidad, formación, etc percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía, responsabilidad, formación, etc sea menor.

De esta forma, valorando los criterios objetivos señalados, se acuerda fijar los siguientes complementos:

1) Área funcional Primera: Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión. Se establece un Plus de Cualificación, Formación e Idiomas en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en la columna ?Complemento puesto de trabajo? del Anexo del presente Pacto salarial, que retribuye la cualificación, formación y, el caso de Recepción y Conserjería, el conocimiento de idiomas y trato y atención al cliente.

2) Área funcional Segunda: Cocina y Economato. Se establece un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Manipulación de Alimentos en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en la columna ?Complemento puesto de trabajo? del Anexo del presente pacto, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as y la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a doce horas y trabajo nocturno.

3) Área funcional Tercera: Bares y Restaurantes. Se establece un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Atención al cliente en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en la columna ?Complemento puesto de trabajo? del Anexo del presente pacto, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, el trabajo a turnos que se impone en el citado grupo salarial que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a doce horas y trabajo nocturno, así como la necesidad en su caso del conocimiento de idiomas en la atención directa, servicio y venta a los clientes.

4) Área funcional Cuarta: Pisos y Limpieza. Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en la columna ?Complemento Puesto de Trabajo? del Anexo del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo, la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel.

5) Área funcional Quinta: Servicios Técnicos y Servicios Auxiliares. Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en la columna ?Complemento puesto de trabajo? del Anexo del presente Pacto salarial que retribuye el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.

Las cuantías del complemento denominado plus de productividad y del complemento de puesto de trabajo contenidas en el Anexo I adjunto al presente pacto no se abonarán en las pagas extras de mayo y diciembre

4º REVISIÓN

Las tablas adjuntas al presente Pacto Salarial ya tiene aplicadas los incrementos salariales anuales previstos en el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, por lo que no corresponderá realizar ninguna revisión salarial adicional a las tablas anexadas al presente Pacto Salarial

5º DESCANSO ENTRE JORNADAS.

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 10 y 26.3 del Convenio Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas sea de diez horas, en los términos que establece el artículo 7.2 del RD 1.561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales en Hostelería.

6º CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y GARANTÍA ?AD PERSONAM?.

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial, mantendrán la cuantía en concepto de ?garantía ad personam?, con carácter consolidado y no absorbible y con el incremento adicional porcentual establecido para cada año por el Convenio de Hostelería, salvo el incremento adicional que se establece en cumplimiento del acuerdo ante el Juzgado de lo Social Nº7 de Santa Cruz de Tenerife el pasado 21 de Noviembre de 2022, que se incluye en las tablas del Anexo I en los conceptos ?complemento de puesto de trabajo?. Este citado incremento adicional tendrá el carácter absorbible de la citada garantía ad personam que pueda percibir individualmente cada trabajador/as.

7º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga la obligatoriedad del reparto y distribución del ?porcentaje de servicios? y las normas para su distribución, así como cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se hubiera pactado por tal sustitución en el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que conste y en prueba de conformidad, todos/as los/as presentes firmas este Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acta.

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)