Última revisión
18/10/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Prezero Mancomunitat de La Ribera Alta (46101991012023) de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de la empresa Prezero España, SAU, centro de trabajo Mancomunitat Ribera Alta (Lote 1) 2022-2026. (Boletín Oficial de Valencia num. 201 de 18/10/2023)
CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo
2023/13222 Anuncio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de la empresa Prezero España, SAU, centro de trabajo Mancomunitat Ribera Alta (lote 1) 2022-2026. Código: 46101991012023.
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de la empresa Prezero España, SAU, centro de trabajo Mancomunitat Ribera Alta (Lote 1) 2022-2026.
Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto fue suscrito el día 7 de junio de 2023 por la comisión negociadora formada, de una parte, por el delegado de personal, y de otra, por la representación de la empresa, señalándose que el artículo 9, Permisos retribuidos, deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, vigente en la actualidad, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 90 del mismo texto legal, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
RESUELVE
Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
VER ANEXO
València, a 2 de octubre de 2023. ?La directora territorial de Educación, Universidades y Empleo, Inmaculada Beatriz Murgui Muñoz.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA, S.A. Y SUS TRABAJADORES EN EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNITAT RIBERA ALTA (LOTE 1)
CENTRO DE TRABAJO DE MANCOMUNITAT DE LA RIBERA ALTA
Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional.
El presente Convenio colectivo de trabajo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de la Mancomunitat de la Ribera Alta de la empresa PREZERO ESPAÑA, S.A. en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunitat Ribera Alta (LOTE 1).
Artículo 2. Vigencia y ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor el día de su firma, 10/03/2023, sin perjuicio de que los efectos económicos lo sean a partir del 1 de enero de 2023.
Asimismo, se pacta un período de duración de cinco (5) años, es decir, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
Prórroga y denuncia: Finalizado el período de vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo, éste se entiende prorrogado en el aspecto normativo tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo de trabajo forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.
Artículo 4. Subrogación del personal.
En el caso de que la actual empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos cesara de prestar su servicio total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo del servicio absorberá a los/las trabajadores/as afectadas pertenecientes a este servicio, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el Convenio Colectivo de trabajo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Convenio General Estatal del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE núm. 181 de 30/07/2013) (o aquél que lo sustituyese), Ley Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las retribuciones pactadas en este Convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza, excepto aquellas de origen ?ad personam?, concedidas expresamente mediante acuerdo y que se mantendrán inalteradas durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.
Artículo 6. Comisión paritaria.
La comisión paritaria de vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio tendrá las funciones que a la misma le asigne la normativa vigente, integrada preferentemente por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte en la comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo; pudiendo asistir a sus reuniones los asesores que las partes consideren oportuno.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la comisión por la parte que tenga interés en convocarla. En dicho escrito se expondrán los motivos en los que fundamente su pretensión y al mismo acompañará copia de los documentos que apoyen la misma. Después de oír a todas las partes interesadas y a la vista de la documentación que hayan podido aportar, la comisión resolverá acerca de la cuestión suscitada emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por unanimidad de las partes y el plazo máximo de resolución será de quince días naturales.
En caso de discrepancias en el seno de esta comisión, a fin de resolver las mismas, las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos y procedimientos establecidos para su solución conforme al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Legislación supletoria.
En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el B.O.E. número 181, de 30 de julio de 2013 o aquél que viniese a sustituirlo; a la Ley Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 8. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1800 horas de trabajo en cómputo anual y cuarenta horas semanales de media de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales. Teniendo en cuenta que el tiempo de desplazamiento desde el centro de trabajo (almacenes o cocheras) hasta la zona asignada y viceversa, será tiempo de trabajo efectivo.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo de trabajo dispondrán, durante su jornada laboral diaria, de treinta minutos de descanso, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará de lunes a domingo, con los descansos establecidos. Al prestarse una diversidad de servicios de características diferentes, por motivo de organización de los servicios, se podrán establecer diferentes distribuciones de jornada semanal y libranzas a los distintos equipos, siempre que se cumpla la jornada máxima semanal y los descansos establecidos por ley. Estos trabajos serán considerados ?a tarea?, es decir el trabajador no podrá ausentarse de su trabajo hasta que su ruta ordinaria esté finalizada, tampoco tendrá obligación permanecer si ya ha acabado la ruta, esta forma de distribución de la jornada no podrá generar horas extraordinarias, compensándose los excesos de jornada de unos determinados periodos con los defectos de jornada de otros determinados periodos, exceptuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
Antes de que finalice el año natural, la empresa y los representantes de los trabajadores procederán a la elaboración de un calendario anual donde se fijen los períodos de vacaciones y los días festivos de diversa índole que se fijen para ese año. De este calendario se podrá facilitar copia al personal, exponiéndolo en el tablón de anuncios.
Artículo 9. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de enfermedad grave del cónyuge o familiares de primer grado
2 de consanguinidad o afinidad.
c) Tres días, más dos días si fuera de provincia o distancia superior a 150 km en caso de fallecimiento del cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad
d) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 150 kilómetros, el permiso será de cuatro días.
e) Un día por traslado del domicilio habitual, siendo ampliable a dos días si es en diferente localidad a la de residencia habitual disfrutándose como máximo una vez cada dos años. Habrá que presentar debido justificante de empadronamiento.
f) Un día a elección del trabajador por asuntos propios. El permiso deberá solicitarse con una antelación mínima de cinco días por escrito.
+No podrá disfrutarse en los días festivos que el trabajador por cuadrante tenga que prestar servicios.
+ No podrá ser disfrutado simultáneamente por más de un trabajador, por lo que en caso de coincidencia tendrá preferencia el trabajador que lo haya solicitado con mayor antelación.
g) Para el acompañamiento de familiares de primer grado o para consultas propias de medico se dispondrá de una bolsa de 10 horas anuales, debiendo preavisar a la empresa con una antelación mínima de 72 horas al disfrute de estas, salvo imposibilidad demostrada de hacerlo con dicha antelación.
Todos los permisos aquí contemplados serán de aplicación tanto a las parejas que legalmente hayan contraído matrimonio, como a las parejas de hecho oficialmente inscritas como tales y justificado documental y previamente a la empresa,
Artículo 10. Suspensión del contrato por nacimiento.
Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento en los términos establecidos en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones naturales, exceptuando cuantos días festivos se den en este periodo. Se retribuirán a razón del salario real mensual. Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de junio y 30 de septiembre; su inicio no coincidirá en día de descanso semanal ni en viernes.
Aquellos trabajadores que, correspondiéndoles el disfrute de su período de vacaciones en el período de disfrute descrito en el párrafo anterior, acepten voluntariamente y a petición de la empresa disfrutar sus vacaciones en uno de los ocho meses restantes del año, percibirán una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones de 300,00? brutos. Si sólo una parte del período de vacaciones se disfrutase fuera del período de disfrute, la bolsa de vacaciones se abonará proporcionalmente. Este importe estará sujeto a revisión salarial en la misma cuantía de los incrementos salariales que se pacten.
Se podrán compensar estos 300 euros ampliando los días de vacación que sean disfrutados fuera del periodo vacacional en cantidad de 10 días (o su parte proporcional) que serán considerados días efectivos de trabajo. Estos días se disfrutarán con acuerdo empresa trabajador.
Artículo 12. Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad de un año en el servicio tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. La empresa podrá o no celebrar un contrato de sustitución para cubrir al solicitante mientras dure su excedencia.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 13. Ropa de trabajo
La empresa dotará anualmente a los trabajadores del siguiente equipo de ropa de trabajo:
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Además, cada dos años se entregará a cada trabajador un anorak en la temporada de invierno, durante el mes de octubre. La ropa de verano se entregará durante el mes de mayo y la de invierno durante el mes de octubre. Al personal que se incorpore durante el transcurso del año se le proporcionará la ropa de trabajo de forma que la disponga el primer día de prestación de servicios.
Se entregará un traje impermeable a cada trabajador en cada temporada y botas de agua a los trabajadores que las necesiten en función de su puesto de trabajo.
Cualquier prenda que por motivo del trabajo se estropee, será restituida inmediatamente para garantizar la uniformidad, tras la entrega simultánea de la prenda estropeada, siempre que se produzca antes de la entrega de temporada.
La ropa de trabajo será de uso obligatorio, no pudiéndose modificar/alterar ninguna prenda por parte del trabajador.
Está completamente prohibido el uso de la ropa laboral fuera del horario laboral.
Artículo 14. Igualdad entre hombres y mujeres.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4a de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente Convenio se establecen las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa, conforme el Plan de Igualdad de Prezero Iberia (España), consensuado y firmado por la parte social, representada por los sindicatos más representativos C.C.O.O. y U.G.T, el cual se encuentra en el portal de la empresa, con el código NG.PZ-IB.RH.RRLL.0001 y la parte social conoce, formando parte integrante del presente convenio colectivo..
Artículo 16. Violencia de género.
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente Convenio colectivo los derechos de las mujeres victimas de violencia de género conforme el Protocolo de Actuación frente a la violencia de género que se encuentra implantado en la empresa y se encuentra disponible en la intranet de la empresa.
Artículo 17. Seguro de accidente.
En el caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente total o absoluta, derivados de Contingencias Profesionales, el trabajador/a o sus legítimos herederos, tendrá derecho a percibir una indemnización de 25.000 euros que se abonarán por la empresa aseguradora que tenga suscrita la empresa para tal efecto.
Artículo 18. Revisión médica.
La empresa ofrecerá un reconocimiento médico anual al conjunto de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, de cuyo resultado se entregará copia al trabajador/a. El Comité de Seguridad y Salud podrá solicitar revisiones extras y adicionales a determinados puestos de trabajo.
Artículo 19. Premio Jubilación
Todo el personal afecto al presente Convenio que se jubile anticipadamente antes de la edad legal de jubilación y con una antigüedad en la contrata superior a diez años, percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:
A los 60 años 75 días de vacaciones
A los 61 años 60 días de vacaciones
A los 62 años 45 días de vacaciones
A los 63 años 30 días de vacaciones
A los 64 años 15 días de vacaciones
Cuando un trabajador/a rescinda su contrato con la empresa o contrata y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa o contrata.
Artículo 20. Jubilación.
Estará sujeta a la normativa de la Ley General de la Seguridad Social.
Será de común acuerdo con la empresa y el trabajador para la jubilación parcial del trabajador y se podrá pactar la prestación del servicio en un periodo único y continuado.
Artículo 21. Complemento por Incapacidad Temporal.
A. Contingencias profesionales.
El personal afectado por el presente convenio, que se encuentre en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) por Contingencias Profesionales, percibirá, a partir del día 16 de la baja y hasta el límite de 3 meses, mientras se encuentre en situación de baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que perciba, le garantice el 100% del salario real del mes anterior al hecho causante (sin incluir horas extra, complementos variables, etc.).
B. Contingencias comunes
A partir de los tres meses ininterrumpidos de I.T. por Contingencias Comunes, el trabajador percibirá con cargo a la empresa un complemento que, adicionado a las prestaciones de la Seguridad Social que perciba, le garantice el 100% del salario real del mes anterior al hecho causante (sin incluir horas extra, complementos variables, etc.), por un periodo máximo de 3 meses desde el inicio del complemento de la baja por esta contingencia.
Estos complementos sólo se darán en la primera baja del año y para el caso que el absentismo del trabajador en el año anterior fuese inferior al 3%.
Articulo 22: Categorías profesionales
Se establecen las siguientes categorías profesionales y sus funciones:
- Encargado: Mando intermedio que ostentará la responsabilidad y mando del servicio en ausencia del Gestor del contrato
- Capataz: Personal de confianza de la empresa que realizará trabajos de coordinación y supervisión de equipos en ausencia del Encargado, no estando exento de realizar trabajos directos.
- Conductor especialista: Será aquel trabajador que en posesión del carnet correspondiente y habilitación profesional (CAP) y posea experiencia y destreza demostrable, conduzca vehículos que requieran carnet C y adicionalmente para desempeñar su trabajo requieran manejar grúas o elementos que requieran de una determinada especialización
- Conductor de 1ª: Será aquel trabajador que en posesión del carnet correspondiente y habilitación profesional (CAP) conduzca vehículos que requieren de carnet C
- Peón Conductor: Será aquel peón que posee carnet B y maneja vehículos de hasta 3500 kg para el desempeño de su trabajo, además de realizar otros trabajos manuales
- Peón puerta a puerta: Será aquel peón destinado a la recogida de residuos por el sistema puerta a puerta, que requiere de un conocimiento de las rutas y operativas de selección de residuos y lectura de contenedores, que realiza largos desplazamientos a pie en su ruta ordinaria
- Peón: Será el operario sin destreza específica que realizará el resto de labores de los servicios prestados no especificadas en las categorías anteriores
Artículo 23. Condiciones y conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos y sus cuantías para el año 2023 y 2024 serán las especificadas en las Tablas salariales del Anexo. Se pacta en concepto de atrasos una compensación por trabajador de 1.250 euros brutos que se abonarán en un único pago junto con la nómina del mes de marzo de 2023.
Para el año 2025 se establece un incremento salarial resultante de la aplicación del 75% del factor de revisión de la contrata y que, en caso de ser inferior al porcentaje del 2,50%, se aplique éste como porcentaje blindado. Para ello, cuando se firme entre la empresa y la Mancomunitat el factor de revisión de la contrata, las partes (empresa y RLT) se sentarán en el plazo máximo de un mes para aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2025 que serán de aplicación desde el día 1 de enero.
Para el año 2026 se establece un incremento salarial resultante de la aplicación del 75% del factor de revisión de la contrata y que, en caso de ser inferior al porcentaje del 2,50%, se aplique éste como porcentaje blindado. Para ello, cuando se firme entre la empresa y la Mancomunitat el factor de revisión de la contrata, las partes (empresa y RLT) se sentarán en el plazo máximo de un mes para aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2026 que serán de aplicación desde el día 1 de enero.
Artículo 24. Salario Base.
Todos los trabajadores y trabajadoras percibirán el Salario Base especificado en el Anexo y sus sucesivas actualizaciones para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Artículo 25. Plus nocturno.
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo (o parte de ella) entre las 21 horas y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en el 25% del Salario Base y que será reflejado en el Anexo. Este plus tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable. En el caso que se tuviera que trabajar un festivo por necesidades de servicio, en el precio de dicho plus ya se encuentran incluidos todos los pluses, incluso el de nocturnidad.
A los que realicen una jornada nocturna igual o inferior a cuatro horas, lo percibirán en función de las horas nocturnas realizadas.
Artículo 26. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso (T-P-P).
Para las categorías y por el importe que establece el Anexo se percibirá el plus T-P-P por mes natural efectivamente trabajado.
La presencia y percepción de este plus en el convenio no conlleva necesariamente la calificación de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos salvo que la normativa laboral o la seguridad social así lo establezcan.
En caso de lluvia fuerte y persistente, la empresa estudiará reasignar otras funciones hasta que desaparezcan estas condiciones.
Artículo 27. Complemento puesto de trabajo.
Para las categorías y por el importe que establece el Anexo se percibirá el complemento puesto de trabajo que retribuye las especiales características de cada uno de ellos.
Artículo 28. Plus de responsabilidad.
Para las categorías y por el importe que establece el Anexo se percibirá el plus responsabilidad por día efectivamente trabajado. Este Plus incrementará en las mismas condiciones que se establezcan para el salario base.
Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad se abonarán a razón de 30 días de salario base más el Plus T-P-P, devengándose por semestres naturales anteriores al pago.
El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado.
Artículo 30.- Paga beneficios.
El personal afecto a este convenio percibirá una gratificación anual denominada ?Paga de Beneficios?, consistente en 30 días de salario base más el Plus T-P-P. Se abonará prorrateada mensualmente.
Artículo 31. Festivos trabajados.
El personal que tenga que realizar una jornada de trabajo en los días festivos del calendario laboral, entendiendo las fiestas nacionales, autonómicas y locales, así como si se citase a un trabajador en su día de libranza, aunque este no sea festivo, tendrá esa consideración. Se le abonará el salario ordinario de dicho día, además del Plus Festivo establecido en las tablas salariales del anexo que ya incluye todos los pluses.
El trabajo en días festivos retribuido conforme lo aquí pactado no dará lugar al devengo ni a la percepción de horas extraordinarias, salvo cuando se exceda del tiempo de una jornada normal trabajada.
Dado el carácter de servicio público que tiene el servicio de la recogida de residuos, para los festivos habrá inicialmente una adscripción voluntaria por parte de los trabajadores para cubrir el servicio durante esos días, en el supuesto que no hubiesen efectivos suficientes a través de la adscripción voluntaria para cubrir el servicio, se designará por parte de la empresa a los trabajadores necesarios para su cumplimiento, siendo obligado para los trabajadores esta designación y de forma rotatoria para que no recaiga siempre en las mismas personas. Las horas extras en estos días se cobrarán al valor de hora extraordinaria o bien la compensación con tiempo de descanso a razón del 200% del tiempo de trabajo.
Se establece un máximo de 5 días festivos trabajados al año de carácter no voluntario.
Artículo 32. Horas extraordinarias.
Dado el carácter de servicio público y la naturaleza de la actividad a desarrollar, para suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros tendrán el carácter de obligatorias. También se podrán realizar por necesidades de servicio horas extraordinarias voluntarias, con los límites establecidos por la Legislación.
El exceso de jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme el precio pactado. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia con el personal voluntario. En caso de no existir voluntarios se distribuirán de forma rotatoria, de igual modo se procederá, en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y el número de horas a realizar.
Estas cantidades serán incrementadas en los mismos porcentajes que se establezcan para el salario base; serán las descritas en el Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La empresa asumirá la renovación del CAP a la plantilla, si la empresa estuviera interesada en promocionar a un empleado de la plantilla le abonará la obtención del CAP.
DISPOSICIÓN FINAL
A los efectos establecidos en el Art.85-3 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar, que el presente Convenio Colectivo de trabajo, ha sido suscrito por la representación legitimada de los trabajadores y por los representantes de la empresa PREZERO ESPAÑA, S.A.U. que se han reconocido como interlocutores para la negociación del mismo y declaran su plena legitimación conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
ANEXO
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
