Última revisión
07/12/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Tedcom Ingeniería Aeronáutica S.L. (11101791012023) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo de la empresa TEDCOM INGENIERÍA AERONÁUTICA S.L., con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2025. (Boletín Oficial de Cádiz num. 232 de 07/12/2023)
CONVENIO O ACUERDO: TEDCOM INGENIERÍA AERONÁUTICA S.L.
Expediente: 11/01/0247/2023
Fecha: 20/11/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11101791012023.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa TEDCOM INGENIERÍA AERONÁUTICA S.L., con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 4 de julio de 2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la empresa TEDCOM INGENIERÍA AERONÁUTICA S.L, con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2025, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 20 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN
Convenio 2023-2025 TEDCOM INGENIERÍA AERONÁUTICA S.L., EL Puerto de Santa María.
Contenido
Convenio 2023-2025
Capítulo 1º - Condiciones generales.
Artículo 1º. Determinación de las partes que lo conciertan
Artículo 2º. Ámbito personal
Artículo 3º. Ámbito temporal
Artículo 4º. Garantía personal
Artículo 5º. Interpretación y comisión paritaria
Artículo 6º. Acuerdos complementarios
Artículo 7º. Procedimiento para la resolución de conflictos
Artículo 8º. Normas supletorias
Capítulo 2º - Empleo y contratación.
Artículo 9º. Contratación
Artículo 10º. Periodos de prueba
Artículo 11º. Empresas de servicios
Artículo 12º. ETT?s
Artículo 13º. Personal en Practicas.
Artículo 14º. Preaviso de finalización de contrato
Artículo 15º. Puesto de trabajo de la mujer embarazada
Capítulo 3º -Tiempo de trabajo
Artículo 16º. Jornada laboral
Artículo 17º. Distribución de la jornada
Artículo 18º. Regímenes horarios.
Artículo 19º. Calendario
Artículo 20º. Vacaciones
Artículo 21º. Horas extraordinarias
Capítulo 4º - Modificación de las condiciones de trabajo
Artículo 22º. Incapacidad permanente total
Artículo 23º. Comisiones de servicio
Artículo 24º. Movilidad funcional
Artículo 25º. Movilidad geográfica
Artículo 26º. Modificación turnos de trabajo y desplazamientos
Capítulo 5º - Conceptos retributivos e indemnizatorios
Artículo 27º. Forma de pago
Artículo 28º. Pluses
Artículo 29º. Uso de vehículo particular
Capítulo 6º - Clasificación profesional
Artículo 30º.Tablas salariales.
Artículo 31º. Incrementos pactados
Capítulo 7º. Área social
Artículo 32º. Licencias y permisos retribuidos
Artículo 33º. Complemento en situaciones de IT
Artículo 34º. Cuidado de menores
Artículo 35º.Seguro de accidente de trabajo.
Artículo 36º. Prendas de trabajo
Artículo 37º. Defensa del puesto de trabajo
Artículo 38º. Prohibición de discriminación en razón del sexo o edad
Artículo 39º. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y violencia en el lugar de trabajo
Artículo 40º. Plan de Formación
Capítulo 8º - Prevención de riesgos laborales
Artículo 41º. Política general de prevención de riesgos
Artículo 42. Reconocimientos médicos
Artículo 43º. Mutuas
Capítulo 9º - Representación de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 44º. Comité de empresa
Artículo 45º. Locales
Artículo 46º.Tablones
Artículo 47º. Asamblea de trabajadores y trabajadoras
Artículo 48º. Acumulación de horas de crédito sindical
Artículo 49º. inaplicación del convenio colectivo
CAPÍTULO 1º - CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Determinación de las partes que lo conciertan
El presente convenio colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acordado por los y las representantes de la plantilla del centro de trabajo de Puerto de Santa María de la empresa TEDCOM con los y las representantes de la empresa.
Artículo 2º. Ámbito personal
El presente convenio colectivo se aplicará a todos los empleados/as del centro, mandos intermedios (jefes/as de sección, responsables y administrativos/as) que presten sus servicios en los centros de trabajo arriba indicados, a excepción de los directores/as.
También será de aplicación al personal de nuevo ingreso.
Artículo 3º. Ámbito temporal
El ámbito temporal de vigencia del presente acuerdo es de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025.
A su término, se entenderá tácitamente prorrogado hasta nuevo acuerdo con la representación sindical de TEDCOM
El convenio quedará denunciado por las partes legitimadas para ello, a 30 de septiembre de 2025, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora con objeto de iniciar las negociaciones para el nuevo convenio en el plazo de 3 meses a partir de la recepción de la comunicación. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación en dicho plazo y ambas partes establecerán un calendario de negociación.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 EETT., que una vez denunciado el convenio y concluida la duración pactada, se mantendrá una ultraactividad indefinida.
Artículo 4º. Garantía personal
Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que tuviera reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Artículo 5º. Interpretación y comisión paritaria
La empresa y los representantes del personal actuarán como órganos de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio. En caso de discrepancia en la interpretación se aplicará el adagio ?in dubio pro operario?.
Este órgano de interpretación o comisión paritaria estará constituido, por tantos miembros del comité de empresa como secciones sindicales con representación en la parte social y, en representación de la empresa, por un número de representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de representantes del comité de empresa. (Según situación a 1-1-2023: 1 Miembro del Comité + 1 Miembro Empresa)
A efectos del mecanismo de votación a que se sometan las decisiones y/o acuerdos tomados en el seno de esta comisión, el voto de cada uno de los representantes por la parte social presente en la comisión paritaria será equivalente a un número de votos igual al número de miembros del comité de la sección sindical a la que representan. El/la representante de la Empresa, por su parte, ostentará tantos votos como requiera la condición de paritaria de la comisión.
Artículo 6º. Acuerdos complementarios
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, si durante la vigencia de este convenio colectivo ambas partes llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, o bien sobre materias ya pactadas pendientes de concreción y/o desarrollo, se conviene expresamente la aplicación inmediata de los mismos y su incorporación en el próximo convenio colectivo, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral
Artículo 7º. Procedimiento para la resolución de conflictos
Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos, comprometiéndose a tratar entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras y la Dirección cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o jurisdiccional, de que pudieran valerse. Asimismo, con respecto a las discrepancias no resueltas, las partes podrán acudir a los mecanismos previstos en el SERCLA o bien a cualquier otro tipo de instancias conciliadoras.
Artículo 8º. Normas supletorias
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las demás normas de común aplicación.
Las partes acuerdan que resulta aplicable de esta manera el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS en vigor.
CAPÍTULO 2º - EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Artículo 9º. Contratación
La contratación indefinida y estable es el referente de la política de contratación de la empresa. Sólo se acudirá a la contratación temporal, de acuerdo con la legislación vigente y excluyendo lo dispuesto en el artículo 12º.
Artículo 10º. Periodos de prueba
Podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
1.Técnicos/as titulados: ..................................................................................2 meses
2. Resto: ......................................................................................................... 15 días.
Cuando un empleado/a haya pertenecido a la plantilla de la empresa y, sin solución de continuidad, sea contratado nuevamente con la misma categoría y para el mismo trabajo, no podrá establecerse un nuevo periodo de prueba.
Artículo 11º. Empresas de servicios
Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 12º. ETT?s
No es objetivo de la empresa, la contratación sistemática de personal en base a esta modalidad, por lo que la empresa, solo utilizará esta posibilidad para satisfacer las necesidades cuyo carácter temporal sea inferior a 1 mes y el trabajo no sea estructural. Asimismo, la empresa se compromete a que, en ningún momento, salvo autorización expresa por parte del comité, el personal contratado bajo esta modalidad supere el 5 por ciento del total de la plantilla.
Esta modalidad de contratación se utilizará exclusivamente para realización de trabajos ?no estructurales?.
Asimismo, se garantizará una equivalencia salarial para los empleados/as puestos a disposición de la empresa con respecto a las tablas salariales recogidas en el presente convenio.
El tiempo trabajado por ETT, se computará como trabajo efectivo en la misma empresa, a efectos de tiempo para promocionar y aumentar de categoría.
Artículo 13º. Personal en Prácticas.
En el caso de que la empresa decidiera hacer uso de personal en prácticas, estas tendrán un máximo de 12 semanas de duración (3 meses), excepto cuando se realicen como parte del proyecto de fin de carrera en el departamento de ingeniería, que podrán tener una duración de 3 a 6 meses.
Queda prohibida la utilización del personal en prácticas para trabajos de producción en serie; el personal en prácticas estará, solo y exclusivamente, para realizar operaciones de formación bajo la supervisión de un operario cualificado en dicho departamento, nunca para suplir su función diaria.
Ante cualquier incumplimiento detectado por algunos de los trabajadores/ as o el comité sobre el desarrollo de las practicas, se pondrá en conocimiento de la dirección, con el fin de resolver las anomalías existentes.
Se acordará con el representante de los trabajadores las condiciones en las que se desarrollarán las mismas.
Artículo 14º. Preaviso de finalización de contrato
Los empleados/as que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a notificarlo a ésta cumpliendo los plazos de preaviso siguientes:
- Personal contratado por su titulación universitaria media o superior: 1 mes.
- Resto: 15 días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del empleado o empleada una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Asimismo, la empresa, salvo en los casos de despido disciplinario, notificará al empleado o empleada la terminación de su contrato con 15 días de antelación. El incumplimiento de preavisar con la referida antelación obligará a la empresa a abonar en la liquidación del empleado o empleada una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
La decisión de no-renovación de contratos será realizada siempre mediante procedimientos ?objetivos? de evaluación. Previamente a la toma de la decisión de ?no-renovación? el comité será informado de las causas de la misma y tendrá derecho a expresar su opinión al respecto.
Artículo 15º. Puesto de trabajo de la mujer embarazada
En el momento en que una trabajadora comunique a la empresa su estado y aporte a la empresa justificación del facultativo médico sobre su embarazo, la empresa le facilitará con carácter inmediato, un puesto de trabajo transitorio y más adecuado fuera de la zona de riesgo. Si no existiera en esos momentos, un 2º puesto exento de riesgo para su estado, la trabajadora solicitará en la mutua la baja por riesgo durante el embarazo.
Igualmente tendrán derecho a acumular los periodos de descanso pre- y post- parto que legalmente les corresponden, además del periodo de lactancia.
Capítulo 3º -Tiempo de trabajo
Artículo 16º. Jornada laboral
Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo se entienden referidas a una jornada laboral de:
- 2023: ............................................................................................... 1728 horas/año.
- 2024: ............................................................................................... 1728 horas/año.
- 2025: ............................................................................................... 1724 horas/año.
Artículo 17º. Distribución de la jornada
Eliminación distribución irregular de la jornada.
A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio. Regularización de descansos:
El descanso reglado actual es de 15 minutos (0.25h) por turno. No se considera más descansos en la jornada laboral, por lo que el tiempo de trabajo efectivo (2023) debería ser respectivamente, en la actualidad de:
Tiempo bruto: 8 h./día ..............................................................................1728 h./año.
Descanso: 0.25 h./día ..................................................................................54 h./año.
Tiempo neto: 7.75 h./día ..........................................................................1674 h./año.
Se realizarán en los siguientes términos:
- El tiempo de descanso se realizará únicamente en las Zonas de descanso.
- La realización de descansos adicionales al citado no está contemplada, por lo que se podrán considerar ausencias de trabajo.
- Está permitido fumar en los periodos de descanso sólo en las zonas habilitadas para ello, fuera de la empresa.
Vacaciones
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.
Los días de libre disposición tendrán el mismo tratamiento que los días de vacaciones.
Registro horario:
El registro horario al que obliga la ley a la empresa se realizará de forma digital, debiéndose proporcionar tal información directamente a las personas trabajadoras en un formato que no pueda ser manipulado a posteriori. Si la implantación del registro horario implica la instalación de máquinas, éstas se ubicarán únicamente en la entrada de acceso al lugar de trabajo. La empresa entregará copia del registro cada 3 meses a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 18º. Regímenes horarios.
El personal del centro destinado a la producción continuará, con carácter general, con los tres turnos establecidos:
Mañana de 06:30 a 14:30 h.
Tarde de 14:30 a 22:30 h.
Noche de 22:30H a 06:30 h.
- Implementación del turno de noche en el área de producción:
En el caso de estar a dos turnos (mañana y tarde), se activará el turno de noche (22:30-6:30), previa aprobación por parte del jefe de planta, una vez confirmado el consenso de los trabajadores, mediante votación, por mayoría simple del personal afectado por dicho cambio, en sustitución del turno de tarde, desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, con la posibilidad de ser ampliado, bajo conformidad de la dirección. Dicha votación dará paso a la solicitud a dirección para la implementación de dicho turno durante la vigencia del convenio, durante las fechas señalas, siempre y cuando, no exista un tercer turno y que, por motivos de producción justificados, no pueda ser modificado.
Se dispondrá de un descanso fichado no inferior a 15 minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas.
Estos periodos de descanso se considerarán tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un horario para oficinas de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:30, horario voluntario del viernes de 8:00 a 14:00 para el personal de jornada partida, el personal que opte por este horario trabajará media hora más de lunes a jueves, podrá ser al principio o al final de la jornada.
Jornada de verano (15 de junio a 15 de septiembre) de 7:00 - 15:00.
El personal de oficinas (Administración, Ingeniería, Diseño, Cálculo) disfrutará de una flexibilidad horaria, que se fija en los siguientes términos:
- El horario de entrada se establece entre las 7:30 y las 8:30.
- Tiempo mínimo de pausa para la comida de 30 minutos.
- La hora de salida no será antes de las 16:30 de lunes a jueves y de las 13:30 los viernes.
- Jornada de verano (15 de junio a 15 de septiembre) entrada de 6:30 - 7:30 y salida 14:30 - 15:30.
Teniendo que cumplir siempre con las 40 horas semanales.
En caso de situaciones excepcionales, serán los encargados de cada Área o Departamento los responsables de aceptar o no cambios en este horario, de acuerdo siempre con la Dirección.
Todo el personal del centro de trabajo tendrá la obligación de fichar su jornada e incidencias de trabajo.
Artículo 19º. Calendario
La Dirección de la empresa elaborará el calendario laboral para el año siguiente, antes del 1 de diciembre de cada año, procediendo, previamente a su publicación oficial a informar al comité de empresa, pudiendo éste emitir informe consultivo en un plazo de 7 días. Dicho calendario permanecerá expuesto en el tablón de anuncios. (Intentar dejar los máximos días de libre disposición).
Artículo 20º. Vacaciones
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones dentro del año. (los días de vacaciones se calculan según las horas de trabajo anuales pactadas en este convenio)
El disfrute de las vacaciones en cada sección quedará determinado de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa (responsable de sección) garantizando unos porcentajes mínimos de actividad en cada sección, según lo expresado en el calendario propuesto. Exceptuando en los casos de bajas (en los que se atenderá a la legislación y jurisprudencia vigentes a la firma del presente convenio) en el resto de las situaciones, el disfrute de las vacaciones anuales nunca traspasará el año natural, las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre del año en curso, caducan y no son sustituibles por compensación económica (Sólo se podrán dejar un máximo de dos días sin disfrutar). Sobre la metodología de acuerdo entre trabajador/a y empresa, el presente convenio establece la siguiente:
- Elección de vacaciones: De común acuerdo entre trabajador/a y su responsable.
- Todo trabajador conocerá para el 15 de marzo el periodo de disfrute de vacaciones, salvo que por causas excepcionales y justificadas se modifique por acuerdo entre trabajador y empresa.
- En los trabajadores y trabajadoras en los que concurra una situación de baja con sus vacaciones les serán de aplicación los derechos que les vengan reconocidos a este respecto por la legislación y jurisprudencia vigentes a la firma del presente convenio. Pluses en periodo Vacacional: promedio de la totalidad de los emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, incluyendo las retribuciones variables. Prevaleciendo lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE (LCEUR 2003,3868), en los términos establecidos por la jurisprudencia comunitaria sobre los establecido en el convenio colectivo.
Este plus se abonará en la nómina de agosto del año siguiente.
Artículo 21º. Horas extraordinarias
Las partes suscribientes del presente convenio colectivo coinciden en la necesidad de intentar la no realización de horas extraordinarias en la empresa. Por ello, solo se podrá ampliar la jornada ordinaria, hasta los límites legales establecidos, en los siguientes casos:
- En situaciones de fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.
- Cuando, por razones que la empresa no haya podido prever la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. En estos casos, la realización de horas extraordinarias será voluntaria para el empleado o empleada. La empresa, previa a su realización comunicará a la representación de la plantilla las causas de la necesidad de horas extraordinarias, así como su cuantía prevista y personal afectado.
Con periodicidad mensual, la empresa hará pública la información sobre las horas extraordinarias realizadas en el período.
La compensación de las horas extraordinarias se producirá preferiblemente en tiempo de descanso, si bien corresponderá al empleado o empleada la opción entre compensación económica o en descanso.
La realización de horas de trabajo fuera de la jornada ordinaria se atendrá al régimen siguiente:
- Abono/disfrute de las horas extras normales en relación 2 x 1
- Abono/disfrute de las horas extras festivas en relación 2.5 x 1
Las horas extras podrán ser a cobrar o disfrutar, aunque las partes tratarán de promover la compensación en tiempo de descanso. Llegando a un acuerdo, con el responsable de cada departamento. Se considerarán horas extras festivas las realizadas a partir de las 14:00 horas del sábado.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, de acuerdo al Artículo 35 del ET.
CAPÍTULO 4º - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 22º. Incapacidad permanente total
Una vez declarada administrativamente la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados o empleadas tendrán la opción de continuidad en la misma en otro puesto que se adapte mejor a su nueva situación médico-laboral, siempre y cuando la empresa disponga de una vacante en ese puesto de trabajo.
En los casos en los que el trabajador o trabajadora continúe trabajando en la Empresa, aunque sea en un puesto de inferior categoría, la Empresa mantendrá la retribución y condiciones que correspondan al puesto en el que trabajaba previamente.
Artículo 23º. Comisiones de servicio
Cuando por razones de comisión de servicios la empresa necesite desplazar a sus trabajadores y trabajadoras a poblaciones distintas a las que radica el domicilio habitual de la empresa durante un plazo superior a 3 días laborables consecutivos, se respetarán los siguientes conceptos:
- Se dará preferencia a aquellos trabajadores y trabajadoras que trasladen a la empresa su voluntad de participar en la comisión de Servicio concreta y cuya capacitación profesional sea la que requiere dicha comisión.
- Se preavisará a trabajadores y trabajadoras afectados y comité con una antelación de 5 días, a la comisión de servicio concreta.
- Mediará un periodo mínimo de 2 meses entre la realización de dos comisiones de servicio.
- Los conceptos siguientes serán a cargo de la empresa:
- Gastos de viaje a destino y vuelta.
- Alojamiento y manutención.
- Desplazamientos en destino para ir y volver al puesto de trabajo de destino.
- Se garantizará que los viernes a las 24 h el trabajador/a se encontrará en su localidad, si la distancia es igual o menor de 1.500kms. Ante una posible eventualidad que lo impida o dificulte se estará al acuerdo trabajador-empresa.
- Repatriación inmediata en caso de fallecimiento u hospitalización del cónyuge, hijos, hermanos o padres / madres, bien por causa grave o bien por más de 5 días naturales
- Gasto médico-sanitario en que incurriese el empleado hasta un equivalente a la prestación médico-sanitaria derivada del régimen de Seguridad Social, si la comisión de servicios tuviera lugar en el extranjero, comprometiéndose la empresa a estudiar casos excepcionales.
- Se establece un complemento por Viaje Nacional (que requiera pernoctar) de 21 euros/diario y en caso de que algún día fuera festivo el complemento será de 26 euros/día
- Se establece un complemento por Viaje Internacional (que requiera pernoctar) de 26 euros/diario y en caso de que algún día fuera festivo el complemento será de 31 euros/ día. Se establece un preaviso para viaje internacional de 7 días naturales.
- En caso de superar 12 meses de estancia de un trabajador en comisión de servicio en tres años, las condiciones se tratarán particularmente, no siendo nunca inferiores a las ya establecidas.
- Las cuantías de este precepto serán revisables con la finalización del convenio.
Artículo 24º. Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados/ as de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 25º. Movilidad geográfica
1. El traslado de trabajadores y trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de no venta días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores y trabajadoras de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c)Treinta trabajadores y trabajadoras en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados/as de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges/parejas de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 26º. Modificación turnos de trabajo y desplazamientos
La empresa no podrá de forma unilateral modificar el régimen privativo de trabajo teniendo que acudir para ello al procedimiento de modificación de condiciones sustanciales de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Ante modificaciones unilaterales de la empresa en las condiciones de régimen de turnos y/o lugar de trabajo que se realicen con carácter perdurable en el tiempo deberá mediar comunicación escrita al trabajador o trabajadores y trabajadoras afectados y al comité de empresa con una antelación mínima de un mes cuando sea de forma individual y de un mes con 15 días previos de consulta cuando se trate de un colectivo.
CAPÍTULO 5º - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS
Artículo 27º. Forma de pago
Las retribuciones anuales reflejadas en las tablas salariales se abonarán en 14 mensualidades: 12 normales y 2 extraordinarias.
Las mensualidades serán ingresadas en las correspondientes entidades bancarias, dentro de los 4 primeros días de trabajo del mes siguiente al devengo.
Las pagas extra se abonarán de la siguiente manera:
Paga de Julio para el día hábil más cercano al 16 de dicho mes y paga de Navidad, para el día hábil más cercano al 16 de diciembre.
En caso de incumplimiento del día de cobro, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28º. Pluses
Plus de absentismo, nocturnidad, recanteo, sellantes, ultrasonidos, jefatura.
Plus de absentismo: Se premiará con un 2% de salario bruto anual al personal de talleres, calidad, mantenimiento y expediciones que no tenga absentismo. El cómputo se realizará por periodos trimestrales, al final de cada uno de los cuales se pagará el 0,5%. Se exceptuará de cómputo como absentismo el fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad y la baja por accidente laboral. La empresa tiene el derecho a la revisión de este punto si no cumple la función para la que está pensada, que es disminuir el absentismo
Plus de nocturnidad: Para trabajadores de turno de noche por 20?/noche.
Plus de recanteo: la cuantía designada a este plus será de 16,55?/día, prorrateada en función de las horas de exposición, de los cuales vendrán reflejados en nómina. Aplicable en todos los departamentos que cumplan los requisitos.
Plus de sellantes: (Personal con certificación sellantes AD&S en vigor) la cuantía designada a este plus será de 102,52? /mes, los cuales vendrán reflejados en nómina.
Plus de ultrasonidos: (Personal con certificación UT NII en vigor) la cuantía designada a este plus será de 125? /mes, los cuales vendrán reflejados en nómina.
Plus de Jefatura / PLUS FUNCIONAL: la cuantía designada a este plus será de 400 ? /mes, los cuales vendrán reflejados en nómina. Podrá establecerse prorrata* semanal o diaria para personal que desempeñe el cargo con carácter interino.
*Prorrata diaria establecida: 22 ?/día.
Plus Antigüedad: : Para todo el personal sujeto a Convenio Colectivo y con fecha de incorporación a la Empresa anterior a 1 de enero de 2023, las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.
La Antigüedad se empieza a contar desde el primer día de contratación en la Empresa. Las revisiones de categoría son independientes de las que correspondan por Antigüedad.
En todos los casos, los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y salario base de Convenio que tenga la persona trabajadora.
Artículo 29º. Uso de vehículo particular
En los casos en los que el empleado/a, por necesidades de empresa y a requerimiento de ésta tuviera que desplazarse utilizando su vehículo particular, dicho uso se producirá una vez aceptado voluntariamente por el/la empleado y abonándose por la empresa en la liquidación correspondiente la cantidad de:
- 2023: 0,40 euros por kilómetro.
Esta cantidad contempla la retribución por todos los conceptos relativos al uso del vehículo particular.
Si el uso del vehículo particular conlleva la utilización de aparcamiento privado, este será abonado por la empresa, durante el tiempo que dure el servicio para el cual se ha hecho uso del vehículo particular.
CAPÍTULO 6º - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 30º.Tablas salariales.
En la empresa, se disponen de las siguientes categorías. Con los siguientes sueldos mínimos.
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Durante el año 2023 la Dirección se compromete a pactar un sistema de revisión de categorías aplicable en la vigencia del Convenio y que tome como punto de partida las propuestas realizadas.
Artículo 31º. Incrementos pactados
Se acuerdan los siguientes incrementos salariales en la vigencia del presente convenio:
Referencial IPC España 5.7% 2022.
2023: 4%
Con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
2024: 3,0%
La diferencia del IPC 2023 estatal + 0,8% se pagaría del siguiente modo:
Hasta un 0,5% consolidable, independientemente de los beneficios.
El resto se pagaría de los beneficios auditados de IDEC (Mayores de 500.000?), descontando el pago de la deuda anual, en una paga no consolidable.
2025: 2%
La diferencia del IPC 2024 estatal + 0,9% se pagaría del siguiente modo:
Hasta un 0,5% consolidable, independientemente de los beneficios.
El resto se pagaría de los beneficios auditados de IDEC (Mayores de 500.000?), descontando el pago de la deuda anual, en una paga no consolidable. Dicho incremento irá aplicado sobre todos los conceptos salariales, en los términos pactados en este convenio. Respecto de los Pluses, el incremento en 2023 no se aplicará sobre el Plus de Nocturnidad ya revisado para este año (20,00?/noche). En años sucesivos la revisión se aplicará a todos los conceptos salariales.
CAPÍTULO 7º. ÁREA SOCIAL
Artículo 32º. Licencias y permisos retribuidos
En lo no previsto en este artículo, las partes firmantes del presente Convenio establecen que en materia de licencias y permisos se estará a lo dispuesto en la normativa de derecho laboral mínimo, que se corresponde con el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se estará a lo dispuesto en las normas supletorias señaladas en el artículo 8 del presente Convenio.
Grados de consanguinidad y afinidad.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD A EFECTOS DE PERMISOS
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
1. Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos: Cuatro días laborables
2. Fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad: Hermanos, abuelos: Dos días laborables
3. Fallecimiento de parientes hasta 2º grado de afinidad: Padres de cónyuge o pareja de hecho, hermanos del cónyuge o pareja de hecho, abuelos del cónyuge o pareja de hecho, hijas/os políticos, nietos: dos días laborables.
En todos los casos, el primer día del cómputo será aquel en que ocurra el fallecimiento y el plazo será indivisible
Si el día del fallecimiento, el trabajador ha completado ½ de la jornada (4h), los días de permiso computaran desde el día siguiente.
4. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
En parientes de primer grado de consanguinidad, tendrá derecho a 2 días laborables.
En el resto de casos, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de 2 días laborables.
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 200 Km, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.
Si la hospitalización fuera mayor que el permiso, se podrá distribuir entre los días de hospitalización del enfermo y podrá disfrutarse en días discontinuos, previa comunicación y acuerdo con el responsable.
En hospitalizaciones de larga duración, pasados 30 días, el trabajador tendrá derecho a una segunda y única licencia retribuida por igual tiempo.
Si el día en el que acontecen los hechos, el trabajador ha completado ½ de la jornada (4h), los días de permiso computaran desde el día siguiente, siempre que no hayan sido cuestiones planificadas.
5. Matrimonio del trabajador/a o pareja de hecho: Quince días naturales.
6. Traslado de domicilio habitual: Un día laborable.
7. Por exámenes, de formación reglada, cuya materia esté relacionada con la función del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador/a, previa justificación: las horas necesarias.
8. Permiso Jornada Electoral: En el caso de que a un trabajador/a le toque estar en mesa electoral, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo 5 horas el día inmediatamente posterior a las elecciones. Si el trabajador/a entrara a trabajar en el turno de noche el mismo día de las elecciones, se computa como jornada laboral del día electoral, por lo que le corresponderá un permiso de 8 horas de esa jornada + 5 horas adicionales de permiso en el turno de noche siguiente.
(Según órgano superior de Administración Electoral, JUNTA ELECTORAL CENTRAL).
9. Acudir al médico.
Todo/a trabajador/a tiene permiso para acudir a una consulta de facultativo de medicina general de la Seguridad Social o de medicina privada. Deberá comunicarlo a su responsable con un plazo previo mínimo de 24h y presentar el justificante de la cita. El empleado/a dispondrá del tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo/a de medicina general, debiendo presentar el empleado o la empleada, previamente y junto con el parte de incidencia, el volante justificativo de la referida prescripción médica.
Acompañamiento de sus hijos/as menores en supuestos de asistencia de éstos, a consulta médica de dichos facultativos cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Acompañamiento de padre, madre, cónyuge, pareja, hijos/as en el caso de que sean dependientes. Habrá lugar a este permiso siempre que pueda mediar preaviso de 24 h del empleado/a a la empresa de la necesidad de ausentarse por esta causa.
El empleado/a deberá presentar a la empresa, justificante de su ausencia, cuando se reincorpore al puesto de trabajo tras la consulta.
10. Formación profesional
Los empleados o empleadas que desarrollen su trabajo en régimen de turnos y que se inscriban en cursos organizados en centros oficialmente reconocidos para la obtención de cualquier título o certificado de capacitación directamente relacionado con la actividad principal de la empresa y aceptado por esta, podrán solicitar el cambio al régimen horario vigente en la empresa que mejor se adapte al del curso, hasta la finalización del referido curso. Estos cambios serán solicitados con antelación mínima de dos meses para permitir la reorganización necesaria siempre que se cuente con la aceptación de la Dirección.
El trabajador no tiene que recuperar las horas en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, salvo que no quiera perder el Plus de absentismo.
Artículo 33º. Complemento en situaciones de IT
Las indemnizaciones por incapacidad temporal (IT), serán las siguientes:
- Baja por enfermedad común y accidente no laboral: Según lo indicado en la Ley de la Seguridad Social que establece un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma:
60 % desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75 % desde el día 21 en adelante.
- Baja por contingencias profesionales: Complemento de CP/AT, del 100%. Se cobrará el 100% de la base reguladora, desde el primer día de baja. El personal de Administración, Ingeniería, Ingeniería de Calidad, Programas y Responsables (Jefes) de Planta, que no recibe retribución de Plus de Absentismo, cobrarán el 100% de las bajas IT desde el primer día.
Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbre o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
Las personas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.
Este complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más, cuando el organismo competente reconozca expresamente la situación de prórroga de la prestación económica de la incapacidad temporal, por presumirse que durante la prórroga la persona trabajadora puede ser dada de alta médica por curación.
Las personas trabajadoras están obligadas, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidas por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia de la persona trabajadora a ser reconocida establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el de la persona trabajadora, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Artículo 34º. Cuidado de menores
A este respecto se estará a lo previsto por la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y a lo dispuesto en el artículo 8º del presente convenio.
Artículo 35º.Seguro de accidente de trabajo.
La empresa tiene una póliza de seguro, para todos los trabajadores. Entidad aseguradora: AXA Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
- Nº PÓLIZA: ............................................................................................59.018.054
- Nº Certificado: ......................................................................................................76
El objetivo de la póliza es la instrumentación de compromisos por pensiones por parte de la empresa con los trabajadores y los beneficiarios, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
La Entidad Aseguradora, mediante la póliza se obliga a pagar a los Beneficiarios las prestaciones del seguro que estipulen en caso de ocurrir el evento o eventos previstos, durante el periodo de duración del contrato que figura en la presente póliza. La Entidad Aseguradora asume las obligaciones de dicho pago de acuerdo con las presentes condiciones de la póliza.
Garantías y Capitales Asegurados.
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Artículo 36º. Prendas de trabajo
La empresa proveerá a sus trabajadores y trabajadoras al ingreso en la misma de las prendas necesarias para el ejercicio de sus funciones. El personal de producción directa tendrá derecho a 2 conjuntos mínimos al año, los dos juegos se repartirán en la primera quincena de enero.
Artículo 37º. Defensa del puesto de trabajo
Ningún trabajador/a podrá ser despedido ni discriminado por motivos ideológicos o sindicales.
Cuando un trabajador cause ausencia a su puesto de trabajo, por privación de libertad, será consensuado entre empresa y comité la situación particular en cada caso.
Artículo 38º. Prohibición de discriminación en razón del sexo o edad
Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo y edad de los trabadores en materia salarial, de promoción interna, ascensos, etc... La mujer podrá acceder en igualdad de condiciones a todos los puestos, categorías y responsabilidades.
Así mismo la empresa velará por el cumplimiento de las leyes pertinentes que recojan este concepto.
La empresa llevará a cabo anualmente el registro retributivo en base a lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Artículo 39º. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y violencia en el lugar de trabajo
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, convienen expresamente en recordar a los trabajadores y trabajadoras, obligadas por este convenio colectivo y miembros de la dirección de esta empresa que, en las relaciones laborales con sus personas trabajadoras, deberán respetarse las normas de no discriminación previstas en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a las empresas obligadas por el presente convenio colectivo y durante su período de vigencia.
2. Las partes firmantes, recomiendan a sus representados y representadas la aplicación íntegra del «Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo», firmado el 26 de abril de 2007 por la CES, BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP sobre el acoso y la violencia en el trabajo.
3. Protocolo Acoso
Las partes firmantes de forma negociada llevarán a cabo la elaboración del documento Protocolo de Acoso por Acoso Moral, Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo, difundiendo el mismo a las personas de TEDCOM SL y llevando a cabo acciones de sensibilización para el conocimiento del mismo, manteniendo actualizado el documento de forma anual, conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 40º. Plan de Formación
Compromiso de crear una comisión paritaria, con un acuerdo a final de 31 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO 8º - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 41º. Política general de prevención de riesgos
La Dirección de la empresa deberá establecer la Política de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Esta Política se desarrollará en base a los principios y acciones previstas en la Ley 31/1995 y demás disposiciones legales en la materia.
La protección de la salud de los empleados y empleadas constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. Por ello, se acuerda seguir desarrollando lo dispuesto en el Manual de Gestión de la Prevención de la empresa, comprometiéndose la Dirección a integrar las actividades preventivas en el conjunto de actividades productivas y de organización, así como en toda la línea jerárquica de la empresa, dotando a los empleados y empleadas de las necesarias medidas preventivas y vigilando el cumplimiento correcto de éstas, con el objetivo común de mejora continua de las condiciones de trabajo.
Estos delegados/a (no miembros del comité de empresa) tendrán también las competencias, facultades y garantías establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, así como dispondrán de un crédito horario mensual de 10 horas para atender los asuntos relacionados con esta materia (sin que se computen contra dicho crédito las reuniones del comité de seguridad y salud ni su participación en actividades preventivas recogidas en los artículos 36 y 37 anteriormente referidos). La empresa proporcionará a todos los delegados/a de prevención los medios materiales y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 42. Reconocimientos médicos
Los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a una revisión médica específica anual obligatoria y gratuita en horas de trabajo. Si el reconocimiento se efectuara en horas fuera de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Tales reconocimientos médicos (reconocimiento anual) serán efectuados por personal sanitario y cumpliendo la normativa vigente.
Los citados reconocimientos médicos, de conformidad con la normativa vigente al respecto, serán los siguientes:
? Reconocimiento previo al ingreso al puesto de trabajo.
? Reconocimiento anual.
La vigilancia de la salud se hará bajo protocolos de reconocimientos específicos adecuados a los factores de riesgo que soporte el trabajador.
Asimismo, dicho reconocimiento médico, también consistirá con carácter enunciativo y no excluyente en análisis de orina y sangre, prueba auditiva, prueba de visión, prueba de reflejo y exploración física general.
Cada trabajador/a, individualmente, será informado de los resultados de los reconocimientos que se le realicen.
Se pedirá siempre justificante para la asistencia al reconocimiento Cuando el reconocimiento tenga lugar fuera de las instalaciones de la empresa, se concederá a cada trabajador un permiso retribuido de 1,5 horas para asistencia al mismo, incluyendo el tiempo de descanso reglado. Cuando el reconocimiento tenga lugar en las instalaciones de la empresa, se acordará con el Comité el tiempo de permiso a conceder.
Artículo 43º. Mutuas
La empresa informará a la representación legal de la plantilla de la mutua que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Capítulo 9º - Representación de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 44º. Comité de empresa
La Dirección de la empresa mantendrá un encuentro mensual con los comités de empresa en el que informará a los mismos de aquellos detalles específicos obligados por ley (formación, contratación, excedencias, régimen disciplinario, etc.) así como de cuestiones generales relativas a la evolución general de las sociedades ( comerciales, de empresa, de sector, etc. ).
Adicionalmente, con la periodicidad indicada por Ley se entregará al comité la información exigida.
Artículo 45º. Locales
La empresa pondrá a disposición del comité y de las secciones sindicales una sala o despacho que contendrá el equipamiento y material consumible necesario para su funcionamiento interno.
Artículo 46º.Tablones
Se colocarán tablones de anuncios, en número suficiente, tanto para uso exclusivo de la representación de los trabajadores y trabajadoras como para cada sección sindical.
Artículo 47º. Asamblea de trabajadores y trabajadoras
Todos los empleados o empleadas dispondrán, con carácter retribuido, de 6 horas anuales para la realización de permiso para la asistencia a asambleas de trabajadores legalmente convocadas, bien por el comité de empresa o por los propios trabajadores y trabajadoras con objeto de tratar sobre convenio Colectivo, su negociación, avances, modificaciones y firma.
. Las horas derivadas de este permiso retribuido se disfrutarán en las 24h laborables siguientes a la celebración de la Asamblea que otorga el derecho a las mismas.
Para cualquier otro motivo se estará a lo dispuesto por el ET.
Además, en situaciones de especial relevancia, la empresa podrá también autorizar la realización de asambleas, legalmente convocadas, en horario coincidente con la jornada de trabajo y con carácter remunerado.
Artículo 48º. Acumulación de horas de crédito sindical
Los responsables de cada sección sindical legalmente constituida en la empresa dispondrán del mismo crédito de horas sindicales reconocidas a los miembros del comité de empresa.
Artículo 49º. inaplicación del convenio colectivo
Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación por parte de la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se formulara en las siguientes condiciones:
1°) La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores y las trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la comisión paritaria del convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los/las delegados/ as de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos/as. De producirse acuerdo en las negociaciones desarrollas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la comisión paritaria.
2.°) En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la comisión paritaria.
3.º) En el supuesto de desacuerdo en la comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias a el SERCLA (El Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía). Las partes asumen el compromiso de agotar las vías de conciliación, mediación y arbitraje en el desacuerdo con el fin de obtener una solución negociadora y de común acuerdo. Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de las partes, no se aplicará este común acuerdo para la conciliación y mediación, la que se aceptará si una parte lo propone.
4°) Para poder someter la discrepancia ante el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL)., con sede en el Consejo de Relaciones Laborales u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.
Nº 161.165
