Última revisión
14/02/2022
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresas de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. (R.S.U. de Sant Cugat Del Valles) (08100011012012) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
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Conveni col lectiu de treball de l empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans del municipi de Sant Cugat del Vallès) per als anys 2017-2022. (Boletín Oficial de Barcelona num. de 14/02/2022)
RESOLUCIÓ de 28 de juliol de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans del municipi de Sant Cugat del Vallès) per als anys 2017-2022 (codi de conveni núm. 08100011012012).
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans del municipi de Sant Cugat del Vallès), subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 4 de febrer de 2021, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 247/2021, de 22 de juny, de reestructuració del Departament d?Empresa i Treball, i altres normes d?aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans del municipi de Sant Cugat del Vallès) per als anys 2017-2022 (codi de conveni núm. 08100011012012) al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DE RSU EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANT CUGAT DEL VALLES
Artículo 1. Partes Negociadoras
El presente Convenio colectivo ha estado negociado por los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de RSU de Sant Cugat del Valles y la dirección de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el ámbito de aplicación indicado en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos los empresarios y trabajadores en él incluidos y durante el tiempo de su vigencia.
El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos colectivos aplicables a los trabajadores del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de Sant Cugat del Vallés.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación (Personal y Funcional)
El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo y afecta a todos los trabajadores que presentan sus servicios en la contrata de recogida de residuos urbanos que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA gestiona en el municipio de Sant Cugat del Vallés de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones de la contrata, incluso los trabajadores de nueva contratación, estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en convenio, percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.
Artículo 3. Derecho Supletorio
En lo no previsto por el presente Convenio colectivo, se aplicará, con carácter supletorio, el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el Convenio General del Sector de ámbito Estatal que regula las actividades de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación residuo y limpieza, como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la Legislación Laboral vigente.
Artículo 4. Subrogación del Personal (Garantía)
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de la reguladas en el ámbito funcional, se llevará a cabo en los términos que establecen en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30/07/2013).
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida o saliente en los términos que se establecen en el citado Convenio colectivo del sector y del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5. Vinculación a la Totalidad
El presente Convenio colectivo forma un todo unitario e indivisible y su aplicación se ha de considerar en su globalidad.
Si por decisión de la Autoridad Laboral Competente se anulara alguna parte, y con ello se desvirtuará esencialmente su contenido, el resto continuará en vigor, por lo que las partes negociadoras se deberán reunir para resolver las cuestiones divergentes.
Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por la negociación de otro Convenio colectivo.
Artículo 6. Interpretación del texto articulado
En el redactado del presente Convenio colectivo se hará uso del género neutro, ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancias de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
CAPITULO II
Vigencia, denuncia y revisión
Artículo 7. Vigencia
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el convenio.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 8. Denuncia y Revisión
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente 2 meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio colectivo.
CAPITULO III
Grupos profesionales Categorías y descripción
Artículo 9. Categorías Profesionales (Grupos)
Se enumeran las siguientes categorías con sus funciones detalladas, sin perjuicio de que se puedan realizar dentro de las mismas, otras que sean inherentes a la misma categoría profesional.
A) Operarios:
Peón
Operario Conductor
Conductor 1ª día
B) Personal Movimiento:
Capataz
Encargado de centro
Encargado General
C) Personal Administrativo:
Oficial 1º Administrativo
Auxiliar Administrativo
D) Personal Taller:
Jefe de Taller
Oficial 1ª Mecánico Conductor
Oficial 2ª Mecánico
Oficial 3ª Mecánico
Peón Taller
Artículo 10. Descripción Categorías Profesionales
A) Operarios:
Conductor:
Es el personal que disponiendo de carné de conducir C y/o los que sean necesarios en función del vehículo utilizado, realiza el trabajo de conducción de cualquier tipo de vehículo de MMA superior a 3.500 Kg. que sean puestos a su disposición por la empresa y que se encuentren habilitados para desarrollar las distintas tareas asignadas. Será el responsable de realizar los recorridos de acuerdo con los itinerarios previamente marcados por la empresa y es el máximo responsable del equipo de recogida/limpieza. Se responsabilizará que las tareas previstas, sean desarrolladas con los niveles de calidad adecuadas.
Operario Conductor:
Es el personal que tiene las condiciones técnicas y personales necesarias para la realización de las funciones de conducción de cualquier vehículo de la empresa con carnet B. Será el responsable de realizar los recorridos de acuerdo con los itinerarios previamente marcados por la empresa y es el máximo responsable del equipo de recogida. Se responsabilizará que las tareas previstas, sean desarrolladas con los niveles de calidad adecuadas.
Peones:
Trabajadores, mayores de dieciocho años, encargados de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere de esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria alguna. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajos de Sant Cugat del Vallés.
B) Personal Movimiento
Capataz:
Es el trabajador que, a las órdenes de un encargado general, sub-encargado o encargado o inspector de distrito, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige y vigila. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que, por su poca importancia, no exija el mando permanente de aquél.
Encargado de Centro:
A las órdenes de un encargado general o de un Sub-encargado general, tiene a su cargo Capataces y personal operativo, generalmente sin calificar, cuyos trabajos dirige y vigila. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito.
Encargado General:
Con los conocimientos exigidos a los encargados del servicio y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento de los servicios a su cargo, y, muy especialmente, del mantenimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. También es responsable de que los cauces de comunicación con el cliente sean óptimos, y de resolver las distintas incidencias que éste le traslade.
C) Personal Administrativo:
Oficial 1ª Admvo.:
Empleado que provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa, dependiendo de él las distintas secciones administrativas.
Auxiliar Admvo.:
Se responsabilidad se basa a aquellas operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas e inherentes a las tareas administrativas
D) Personal del Taller Jefe de taller:
Posee los conocimientos necesarios como responsable del área de taller y adopta las medidas oportunas para el debidos ordenamiento y ejercicio de los servicios. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y reparaciones de los vehículos de la flota.
Oficial de 1ª Mecánico Conductor:
Posee los conocimientos del oficio de mecánica y los practica con el mayor esmero y delicadeza, y pleno rendimiento. Deberá estar en posesión del Carnet C y los que sean necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
Oficial 2ª Mecánico:
Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia. En posesión del carné de conducir correspondiente, su función precisa de conocimientos prácticos de las tareas encomendadas y de la experiencia mínima para su correcto desarrollo.
Oficial 3ª Mecánico:
Operario que ha realizado el aprendizaje del oficio, sin alcanzar aún los conocimientos teóricos- prácticos indispensables para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los Oficiales de segunda. En posesión del carné de conducir correspondiente, su función precisa de conocimientos prácticos de las tareas encomendadas y de la experiencia mínima para su correcto desarrollo.
Peón Taller:
Operario encargado del correcto estado de la maquinaria del parque de vehículos, y más concretamente en lo que a limpieza y mantenimiento se refiere. En posesión del carné de conducir correspondiente, su función precisa de conocimientos prácticos de las tareas encomendadas y de la experiencia mínima para su correcto desarrollo.
Posee los conocimientos necesarios como responsable del área de taller y adopta las medidas oportunas para el debidos ordenamiento y ejercicio de los servicios. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y reparaciones de los vehículos de la flota.
Artículo 11. Mantenimiento y control de herramientas y vehículos de trabajo
De conformidad con lo establecido en el Convenio general de sector y en función de las categorías y puestos de trabajo y con el objetivo de evitar cualquier riesgo de los trabajadores, viandantes, vehículo y mobiliario urbano en general, los trabajadores estarán obligados a realizar previa a la utilización de herramientas y vehículos asignados para el desempeño de sus funciones profesionales, al mantenimiento, verificación y control de los niveles de los vehículos, tanto al inicio como a la finalización de su jornada laboral, y dentro del horario de la misma, dando traslado de forma inmediata de las incidencias o averías al encargado del servicio que hayan podido detectar. Esta información, preceptiva, será trasladada a través de los partes de incidencia establecidos. Además de mantener el interior del habitáculo con un nivel de limpieza adecuado.
CAPITULO IV
Régimen económico
Artículo 12. Estructura Salarial
Las retribuciones que devengará el personal sujeto a este convenio, serán las siguientes:
A) Conceptos salariales
A.1) Salario Base
A.2) Complementos salariales:
A.2.2) Complementos personales:
- Antigüedad
A.2.3) Complemento de trabajo realizado:
Puesto de trabajo:
- Plus Penoso
- Plus Nocturno
Cantidad o calidad de trabajo:
- Plus Convenio
- Plus Festivo
- Plus Peón Recogida ?Puerta a Puerta?
- Plus Grúa
- Plus Actividad
- Plus lava contenedores
- Plus Mantenimiento
- Horas extraordinarias
A.3) Vencimiento superior al mes:
- Pagas Extras (verano, Navidad, beneficios)
B) Conceptos Extra salariales
-Plus Transporte
Artículo 13. Salarios
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo y hasta el momento en el tiempo en el que se produzca el inicio efectivo de la nueva contrata para la limpieza pública viaria y recogida de residuos urbanos del municipio de Sant Cugat del Vallés, se aplicarán las tablas salariales del año 2020.
Las tablas previstas en este Convenio colectivo para los años 2021 y 2022 se aplicarán sin efecto retroactivo desde el momento en que se haga efectivo el inicio del nuevo contrato del servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Sant Cugat del Vallés (nueva adjudicación derivada de la nueva licitación), aplicándose hasta entonces las tablas salariales provisionales 2020. Por lo tanto, desde el inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Sant Cugat del Vallés y solo a partir de ese momento se aplicarán sin efecto retroactivo las tablas salariales correspondientes al año en que se produzca.
Artículo 14. Salario Base
El salario base mensual del personal afecto al presente Convenio colectivo es el que se determina por cada categoría en el anexo I de las tablas salariales.
Artículo 15. Complemento Personal de Antigüedad
En cuanto al complemento personal de antigüedad, los trabajadores de la contrata venían percibiendo un complemento de antigüedad consistente en quinquenios al 5%, pasando a partir de la firma del convenio de 2012 a devengar desde su último quinquenio la antigüedad por cuatrienios al 5% (sin efecto retroactivo alguno).
Ejemplo.
A) Trabajados que a la firma del convenio (marzo de 2012) tiene doce años de antigüedad:
- Dicho trabajador cobra a la firma del convenio dos quinquenios (diez años), es decir, un 10% sobre el salario base. Pero a su vez ya tiene devengados dos años, por lo que al cumplir cuatro años (marzo 2014), cobrará ya su primer cuatrienio al 5% en el mes de abril. Con ello en el 2014, cobrará a partir de abril un 15% sobre su salario base.
B) Trabajador que a la firma del convenio (marzo 2012) tiene tres años de antigüedad:
- Dicho trabajador cobrará a partir de abril del año 2013, su primer cuatrienio al 5%.
Por lo tanto, se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en cuatrienios al 5%, con un tope de antigüedad para todas las categorías de 28 años, incluidos los quinquenios ya generados por los trabajadores antes de la firma de este convenio.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras de verano y Navidad (30 días en cada una) y en la de beneficios (30 días).
A los trabajadores con jornada parcial, se les abonará en función de su jornada.
Artículo 16. Plus Penoso
Los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un periodo superior de sesenta minutos por jornada, sin exceder de media hora, la bonificación se reducirá al 10%.
Artículo 17. Plus Nocturno
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del salario base.
Si por organización del servicio, algún trabajador tuviera que realizar parte de su jornada (alguna hora) a partir de las 22.00 h, o antes de las 6.00 h, se les abonará como Plus Nocturno la parte proporcional.
Artículo 18. Plus de convenio
Se mantiene el complemento de calidad de trabajo denominado Plus de convenio y su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales.
Artículo 19. Plus Festivo
Se establece un complemento de cantidad de trabajo abonándose en caso de trabajar los festivos de ámbito nacional, autonómico, local y patronal, percibiéndose una cantidad reflejada en las tablas salariales anexas por día festivo efectivamente trabajado.
Artículo 20. Plus Peón ?Recogida Puerta a Puerta?
Se establece este plus a partir de la firma del presente convenio (el cual sustituye y anula el Plus Valldoreix recogido en el anterior convenio a partir de dicha fecha), cuando el peón realice tareas de recogida por el sistema ?Puerta a puerta? de manera efectiva. Este tipo de recogida conlleva un trabajo más riguroso por sus condiciones de recogida de bolsas por la zona y acercamiento de éstas al correspondiente recolector. Se abonará el plus por día efectivo trabajado o % correspondiente, no consolidándose en ningún momento. El importe de este plus queda reflejado en las tablas salariales anexas.
Artículo 21. Plus Grúa
Se establece que para el conductor que realice la recogida de contenedores con camión dotado de grúa articulada tipo pluma, se le abonará un plus por día efectivo trabajado y no consolidable, cuya cuantía queda establecida en la tabla salarial anexa.
Artículo 22- Plus Lava-contenedores
Se establece este complemento de trabajo a partir del 1 de enero de 2019 para el conductor que durante su jornada realice el servicio de lava-contenedores empleando el correspondiente camión lava-contenedores asignado a tal fin, abonándose el plus por día efectivo trabajado o % correspondiente en el que realice dicho servicio, no teniendo en ningún caso carácter de consolidable, consistente en un 12% de salario base mensual y pagadero por día efectivo de trabajado y no consolidable, incrementándose a partir del año 2021 a un 15%.
Artículo 23. Plus Mantenimiento
Se establece este complemento de trabajo a partir del 1 de enero de 2019 para el conductor que realice las tareas de mantenimiento de contenedores soterrados con el camión de mantenimiento de contenedores soterrados, abonándose un plus por día efectivo trabajado o % correspondiente en que realice dichas funciones y con carácter no consolidable, consistente en un 12% de salario base mensual y pagadero por día efectivo de trabajado y no consolidable, incrementándose a partir del año 2021 a un 15%.
Artículo 24. Plus Actividad
Se establece para los trabajadores adscritos al servicio de recogida un plus actividad, cuya cuantía queda establecida en la tabla salarial anexa.
Este plus se cobrará para asegurar que las rutas asignadas se recogen en su totalidad todos los días laborables, salvo por causas de fuerza mayor (incidencias meteorológicas difíciles, averías graves de maquinaria?).
Artículo 25. Horas Extras y Horas Complementarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, su número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Los precios hora se insertan en las tablas salariales adjuntas.
Para el personal contratado a tiempo parcial se acuerda que el número de horas complementarias, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Asimismo, se acuerda que adicionalmente los trabajadores fijos a tiempo parcial podrán realizar hasta un 30% más de horas complementarias, siempre que la organización de la empresa así lo demande.
Artículo 26. Pagas Extras (verano, Navidad, beneficios).
Se establecen las 3 pagas extraordinarias denominadas de verano, Navidad, beneficios cuya cuantía está fijada en las tablas salariales del presente convenio para la categoría que corresponda.
Se abonarán cada una de ellas, en las siguientes fechas:
? Paga de verano: 15 de junio.
? Paga de Navidad: 15 de diciembre.
? Paga de marzo: Prorrateada entre doce mensualidades.
Las pagas extras se devengarán:
? Paga de verano: del 1 de julio al 30 de junio.
? Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
? Paga de marzo: del 1 de abril al 31 de marzo.
Las mencionadas pagas se abonarán proporcionalmente al tiempo devengado.
Artículo 27. Plus Transporte
Se establece el concepto extra salarial denominado plus transporte, con el fin de compensar los gastos que deben soportar las trabajadoras y trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer.
Por este motivo, para cada grupo y categoría profesional se abonará dicho concepto por día efectivamente trabajado y en las cuantías que figuran en las tablas salariales.
Artículo 28. Garantía ?Ad personam?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo cuantías en concepto de "Plus ad Personam", o bajo otra denominación como Incentivos, Puesto del Trabajo, Garantía personal, etc. a la firma del presente Convenio colectivo, compensarán y absorberán dichos conceptos en los incrementos económicos pactados en el presente convenio para la categoría profesional correspondiente, considerados en cómputo global. Solamente, una vez absorbidos y compensados dichos complementos "ad personam" y quedando en consecuencia su salario bruto anual igualado en tablas al correspondiente para su categoría, se procederá a aplicar a partir de ese momento los incrementos salariales correspondientes para dicha categoría.
CAPÍTULO VI
Jornada laboral, horarios y turnos de trabajo
Artículo 29. Jornada Laboral
A partir de la firma del presente convenio la jornada laboral para todo el personal de recogida de basuras a jornada completa será de 40 horas efectivas semanales de lunes a sábado, con dos sábados laborales de cada cuatro, dentro de las cuales se contemplan 30 minutos de descanso.
- Turno de mañana: 07.00 h a 14.16 h
- Turno de tarde: 14.44 h a 22.00 h
- Turno de noche: 22.00 h a 07.16 h, de domingo a viernes.
En cuanto a los festivos, se cumplirá por parte del personal a jornada completa con el siguiente sistema organizativo:
- Festivos consecutivos (Ejemplo: Sant Esteve, lunes Santo): Se prestarán todos los servicios habituales, con una jornada efectiva de 7 h 16 min.
- Festivos no consecutivos (Ejemplo: viernes Santo): Se prestarán unos servicios mínimos, que constarán de dos rutas de carga lateral, una ruta de carga superior y una de carga trasera.
El resto del servicio de los fines de semana y fiestas se realizará adicionalmente, salvo necesidad del servicio, con personal contratado a tal fin, bien para un solo día o bien para varios, en los siguientes turnos dentro de los cuales se contemplan 30 minutos de descanso.
- Sábados
- Turno de mañana: 07.00 h a 14.16 h
- Turno de tarde: 14.44 h a 22.00 h
- Domingos
- Turno de mañana: 07.00 h a 14.16 h
- Turno de tarde: 13.00 h a 20.16 h
- Festivos
- Turno de mañana: 07.00 h a 14.16 h
- Turno de tarde: 13.00 h a 20.0016 h
Los aspectos referentes al horario, turnos y días del servicio y a la organización del mismo, tanto en días normales como en días festivos, podrán ser modificados por la Dirección de la empresa con la finalidad de respetar y cumplir las condiciones de prestación del servicio impuestas por el cliente (Ayuntamiento de San Cugat).
Si por las circunstancias del Servicio, los Trabajadores finalizaran su trabajo antes de la hora de salida, estarán obligados a realizar los servicios y tareas que les sean ordenados, siempre y cuando estén definidas dentro de su grupo profesional.
CAPITULO VII
Vacaciones
Artículo 30. Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a un período de vacaciones, no sustituible por compensación económica, de 30 días naturales ininterrumpidos al año. Las vacaciones consistirán en 30 días naturales, que se abonarán a razón de la retribución total que indica la tabla salarial anexa. A partir del año 2019 las vacaciones consistirán en 31 días naturales ininterrumpidos al año.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.
Distribución:
Los disfrutes de las vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Para el personal que disfrute sus vacaciones fuera del periodo vacacional, siempre que este disfrute sea instado o requerido por la empresa, éstas serán de 31 días naturales. A partir del año 2019 se ampliarán a 34 días naturales.
Los turnos de vacaciones serán expuestos al menos con 3 meses de antelación. A tal fin, los meses de disfrute, una vez asignados, se aplicarán sucesivamente, cada año, de modo rotativo, prescindiendo de los derechos de antigüedad y situación familiar.
CAPITULO VIII
Licencias y permisos
Artículo 31. Permisos Retribuidos
Los establecidos en el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores siendo el régimen de su disfrute según la jurisprudencia al respecto, y los establecidos en el presente Convenio colectivo considerados de mejora social:
Regulación:
a) El trabajador/a previo aviso y justificación documental, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, consistente en Salario Base, antigüedad y plus convenio, por los motivos concretos que se especificarán y por tiempo determinado.
b) El trabajador deberá preavisar, con carácter general, con 7 días antelación, con excepción de aquellos casos que se consideren de urgencia (en este caso se preavisará con la máxima antelación posible) de forma fehaciente la/s ausencia/s que realice, poniendo en conocimiento de la empresa el motivo de la/s misma/s del puesto de trabajo. Igualmente, debe justificar, previa o posteriormente el motivo alegado de forma documental. Del carácter general de este preaviso sólo se exceptuarán aquellos casos en que la premura de la situación (nacimiento, muerte, etc.) haga imposible el anticipo de la misma.
c) Los permisos deben de disfrutarse en la fecha en la que se produzca la necesidad, es decir, será contabilizados por días naturales a no ser que se reseñe de forma específica en los siguientes apartados.
d) En ningún caso el no disfrute de un permiso dará derecho a cobrar estos días como extras.
e) La pareja ?de hecho? tendrá el mismo tratamiento, a efectos de licencias y permisos, que los matrimonios convencionales. Se entenderá como pareja de hecho, aquella en la que exista convivencia como pareja, esté empadronada en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal. Dicha situación se deberá acreditar mediante un certificado del registro correspondiente y el certificado de convivencia.
En el caso que un trabajador haya hecho uso de los días de permiso retribuido atendiendo a los criterios antes indicados, y que posteriormente se produzca una nueva condición o estado (matrimonio civil, eclesiástico, etc.) con la misma pareja, la nueva situación no da derecha a disfrutar de un nuevo permiso retribuido por la misma naturaleza.
Casuísticas:
a) Por muerte hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, permiso de dos días. En el supuesto de desplazarse fuera de la comunidad autónoma, cuatro días.
b) Por operación quirúrgica (que no sea estética, en el sentido de intervenciones no necesarias desde un punto de vista médico o de salud) que requiera hospitalización de pariente de 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, dos días. En el supuesto de desplazarse fuera de la comunidad autónoma, cuatro días.
c) Por enfermedad grave, hospitalización u operación quirúrgica que no necesite hospitalización, pero sí reposo domiciliario, de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, permiso de dos días. En el supuesto de desplazarse fuera de la comunidad autónoma, cuatro días.
d) Será festivo el día de San Martín de Porres, a libre disposición del trabajador, siempre y cuando se respete lo indicado en el artículo 29 sobre Jornada. En ningún caso podrán coincidir dos trabajadores el mismo día por cada categoría, servicio y turno. A partir del año 2021, si dicho día coincidiese en domingo o festivo, los trabajadores a jornada completa que no han sido expresamente contratados para prestar servicios en festivos, se disfrutará durante en la semana siguiente.
e) Horas para exámenes y renovaciones del carnet de conducir y DNI.
f) Por traslado de domicilio habitual, un día natural. A partir del año 2019, dos días naturales.
g) Un día de asuntos personales para la plantilla fija a jornada completa, ampliándose a dos días naturales a partir del año 2019, que se abonarán como si de un día normal de trabajo se tratara. Estos días deberán preavisarse con siete días de antelación, y no podrán acumularse al permiso de vacaciones, ni a sábados, ni a domingos, ni a festivos ni ser disfrutados simultáneamente por más de dos trabajadores de la misma categoría, servicio y turno.
Los días de asuntos propios no serán acumulables de un año para otro, ni tampoco remunerados en caso de que el trabajador renuncie a su disfrute.
La empresa podrá denegar el disfrute de los días por necesidades del servicio.
h) Por matrimonio o pareja de hecho acreditada, quince días naturales. A partir del año 2019 se amplía a 16 días naturales el permiso por matrimonio.
i) Un día de permiso por boda de hijos o padres, siempre y cuando coincida con jornada laboral. A partir del año 2019 se dispondrán de dos días de permiso por boda de hijos o padres fuera de Cataluña, siempre y cuando coincida fuera de la jornada laboral.
Artículo 32. Grados de consanguinidad y afinidad
Primer Grado: Padre, madre e hijos
Segundo Grado: Abuelos, hermanos, cuñados (no concuñados) y nietos
Tercer Grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos
Cuarto Grado: Primos hermanos
Artículo 33. Permisos No retribuidos
Se concederán permisos no retribuidos a los trabajadores que lo soliciten por escrito con 15 días de antelación, previa justificación. La duración máxima de este permiso será de 30 días naturales y no podrán realizar un máximo de 4 personas simultáneamente.
CAPITULO IX
Promoción y formación del personal
Artículo 34. Promoción Interna
Para la promoción interna del personal se establecerá, de común acuerdo con la presentación social del centro, un protocolo de valoración de los diferentes candidatos, en función de su capacitación y antigüedad.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que ostenta, siempre que haya vacantes, se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias.:
-Conocimientos del puesto de trabajo.
-Historial profesional.
Las vacantes definitivas en el colectivo de conductor de RSU o nuevas contrataciones, serán cubiertas en un 75% por los trabajadores de la plantilla que ostenten categoría inferior, y que aparte de tener la titulación y capacidad necesaria, tenga conocimientos del puesto de trabajo y no tenga expediente disciplinario alguno.
Las vacantes de Operario Conductor se cubrirán con el personal que ostente la categoría de peón, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desarrollo de dicha categoría (Carnet B) y sean aptos para ese puesto.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de 3 meses para el resto del personal. Durante este período el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma categoría de origen.
Artículo 35. Excedencias
Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a 4 meses e inferior a 5 años. En el supuesto de ser inferior al período máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado.
Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años.
Para acogerse a otra excedencia deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la empresa. Aunque se establezca que hay que prestar un año de servicios efectivos, de acuerdo al artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, para volver a ejercer al derecho a la excedencia voluntaria el mismo trabajador han de haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Las peticiones de excedencias quedaran resueltas en un mes.
Si el trabajador no solicitara el ingreso con un preaviso de un mes, perderá el derecho a su puesto de trabajo, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y categoría.
CAPITULO X
Salud laboral, previsión, medidas y formación sobre la salud y riesgos laborales
Artículo 36. Salud Laboral
Los servicios médicos de la empresa y de la Mutua de Accidentes concertada, actuarán de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente en la presente materia.
La empresa pondrá a disposición y garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de lis riesgos inherentes al trabajo, para ello, anualmente, la empresa realizará una revisión médica de la plantilla ajustándose a las necesidades del servicio. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo ser exceptuarán, previo informe a los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así está establecido en una disposición legal en relación con la peligrosidad. También se exceptuarán del carácter voluntario de la vigilancia de la salud, todos aquellos trabajadores que utilicen vehículos industriales del servicio para realizar su cometido, al entender las partes el riesgo inherente de que dichos vehículos- por sus características especiales- circulen por las zonas urbanas más transitadas de la ciudad sin que sus conductores estén al 100% de sus capacidades.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Artículo 37. Prevención Riesgos Laborales
Será de aplicación todo lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 de 6 de noviembre (BOE 269 de 10 de noviembre de 1995) y demás normas que contemplen dicha materia.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre salud y seguridad y, a tal efecto, existe la Comisión de Salud y Seguridad con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
La comisión de Salud y Seguridad estará compuesta por los Delegados de Prevención que designe el Comité de empresa, y por los designados por la dirección de la empresa.
La comisión de Salud y Seguridad, se reunirá, al menos, una vez al trimestre y se facilitará la información y la formación necesaria en la presente materia.
La Comisión de Salud y Seguridad se reunirá con carácter extraordinario, siempre que suceda un accidente de carácter grave o muy grave, para evaluar lo sucedido y determinar las medidas oportunas. Dicha reunión de convocará dentro de las 48 horas siguientes al suceso.
Artículo 38. Medidas sobre la Salud Laboral y Seguridad
La Dirección de la empresa adoptará las medidas de salud y seguridad pertinentes como consecuencia de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores.
Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, en cuanto estarán obligados a observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales y los instrumentos de trabajo se encuentren en prefectas condiciones de salud y seguridad. Los trabajadores podrán denunciar ante el Comité de empresa y/o Comité de salud Laboral todas las anomalías que observen para que, por él mismo, si hubiese lugar, se aporten las medidas oportunas.
En el caso de producirse un accidente laboral grave, lo comunicará con la mayor celeridad posible al Delegado de Prevención y al Comités de empresa. Así mismo, deberá informar al Delegado de Prevención de las incidencias y accidentes que se produzcan en el centro de trabajo, remitiendo trimestralmente, los informes de aquellos lugares en los que se hayan producido y las bajas laborales que se hubieran ocasionado.
Artículo 39. Formación en Materia de Seguridad Laboral
La empresa formará a sus trabajadores, para que tengan los conocimientos necesarios sobre temas de seguridad e higiene, tanto general como específica para supuesto de trabajo, impartiendo en su caso la formación complementaria que sea precisa.
Los trabajadores vienen obligados a la utilización y conservación de los Equipos de Protección Individual (EPIS) que la empresa ponga a su disposición. Si cualquier trabajador se niega a la utilización de los EPIS puestos a su disposición, la empresa lo pondrá en conocimiento de los Delegados de Prevención, para la adopción de las medidas oportunas. En caso de reiterada desobediencia en el uso de los mencionados equipos, ambas partes aceptan la aplicación de los procedimientos sancionadores recogidos en el Estatuto de los trabajadores, calificando el tipo de falta n función del riesgo asumido unilateralmente por el trabajador.
A fin de conseguir dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de la empresa, deberán:
? Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, substancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.
? Utilizar cuando corresponda de forma correcta el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización lo limpiarán y guardarán correctamente para evitar su deterioro
? No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente.
? Indicar inmediatamente a la empresa toda la situación laboral que, por un motivo razonable, considere que entraña un peligro grave e inmediato para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.
? Contribuir, junto con la empresa y su respectivo Comité de seguridad y a la salud, a que se cumplan todas las exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
? Contribuir, junto con la empresa y su respectivo Comité de seguridad y a la salud, a que se garantice que el medio y las condiciones de trabajo sean seguras y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad.
En lo concerniente al presente Capítulo Salud Laboral, Formación Profesional en materia de Prevención de Riesgos Laborales y la Solución de conflictos de trabajo- se estará con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya.
CAPITULO XI
Mejoras sociales
Artículo 40. Complemento a la Acción Protectora de la Seguridad Social en Accidente u Hospitalización
En el caso de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador un complemento que garantice desde el primer día de baja el total de la retribución íntegra.
En los supuestos de IT de enfermedad común la empresa complementará:
La empresa complementará:
Del 1º al 3er día: Según Ley
Del 4º al 10º día: 80% de los conceptos salariales reflejados en la salarial anexa.
A partir del 10º día: 95% de los conceptos salariales reflejados en la tabla salarial anexa
Artículo 41. Asistencia al Especialista
Los trabajadores podrán acudir al especialista, ambos de la Seguridad Social, cuando la visita a éstos coincida en tiempo de trabajo, por el tiempo necesario para ello exclusivamente, previa petición con 24 horas de antelación a la empresa, excepto en casos excepcionales o de urgencias y justificando su asistencia mediante volante normalizado por la seguridad social, en el que como requisito necesario debe constar la hora de entrada y salida, el tiempo empleado para ello será retribuido.
Artículo 42. Ayuda por hijos Discapacitados
Los trabajadores que tengan hijos discapacitados físicos o psíquicos con un % de discapacidad superior al 33%, recibirán una ayuda económica, quedando establecido en:
? Para los años 2017 y 2018 a razón de 50 EUR/ brutos mes por hijo.
? Para el año 2019 a razón de 77 EUR/brutos mes por hijo.
? Para el año 2020 a razón de 89 EUR/bruto mes por hijo.
? A partir del año 2021 a razón de 100 EUR/bruto mes por hijo.
La presente cuantía, no se incluirá en las pagas extraordinarias. La mencionada discapacidad deberá estará acreditada por el organismo competente.
Artículo 43. Cobertura Póliza de Seguros Accidentes (Muerte e Invalidez)
La empresa tendrá contratada una Póliza de Seguro de Accidente (muerte e invalidez) con una compañía, para todos sus trabajadores.
En las siguientes cuantías:
? Indemnización por muerte en accidentes de trabajo 17.500 EUR
? Indemnización por invalidez en accidentes de trabajo 17.500 EUR
Artículo 44. Retirada y renovación de Carnet de Conducir y CAP
Cuando a algún conductor de la empresa se le retire el carnet de conducir, se le destinará a otro puesto de trabajo, respetándole todos los conceptos salariales, siempre y cuando dicha retirada no sea debida a motivos de embriaguez o consumo de estupefacientes, o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal. Asimismo, en virtud de los expuesto en la nueva Ley de Circulación Vial, toso los trabajadores estarán obligados a comunicar a la empresa inmediatamente la pérdida de licencias que les sea impuestas (tanto en firme como provisionalmente) por las autoridades competentes.
La empresa subvencionará, en concepto de formación profesional, los gastos de renovación del permiso de conducir de aquellos trabajadores con una antigüedad mínima de 10 años en el puesto de trabajo para el que sea necesario el permiso, y que tengan necesidad de él para ejecutar las tareas propias de su puesto de trabajo, previa solicitud y aceptación por parte de la empresa, debiendo de justificarse documentalmente los gastos ocasionados por la renovación.
Respecto al carnet de CAP, la renovación del mismo se gestionará por la empresa a través de la formación profesional para aquellos trabajadores que, disponiendo el carnet con anterioridad, sea necesario en el momento de su renovación para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.
Artículo 45. Fondo Social
Se establece un fondo social destinado a la ayuda de los trabajadores.
El citado fondo social, lo gestionará directamente la Dirección de la empresa, informando puntualmente al Comité de Empresa.
-Para los años de duración del presente convenio, la empresa destinará un fondo económico de 10.000 EUR
La Dirección de la empresa y el Comité de empresa desarrollarán el reglamento de aplicación para la concesión de ayudas al personal.
Artículo 46. Anticipo Reintegrable
La empresa destinará un fondo económico de 2.000 EUR para los años 2017 y 2018, que se incrementará a 4.000 EUR para el año 2021 y resto de años posteriores de vigencia del presente convenio colectivo, en concepto de préstamo a los trabajadores que tengan contrato indefinido. La cantidad deberá ser retornada íntegramente a la empresa dentro del año natural a su solicitud, mediante el descuento de la cuota acordada en la hoja salarial mensual del trabajador.
El trabajador solicitante, deberá firmar un documento en calidad de reconocimiento de la deuda contraída con indicación del protocolo de amortización -importe cuotas/nº de cuotas-mes que se establezca.
Se establecerá un reglamento procedimental regulador de los préstamos
Artículo 47. Ayuda escolar
A partir del año 2019, la empresa abonará a los/las trabajadores/as en concepto de ayuda escolar una compensación única anual por unidad familiar para matrimonios con hijos de edades entre 1 mes y 16 años quedando establecida en 145 EUR/brutos durante la vigencia del convenio y que se abonarán juntamente con la mensualidad de septiembre de cada año, previa acreditación.
Artículo 48. Uniformidad (Vestuario)
La empresa entregará a todos los trabajadores los siguientes equipos:
Verano:
- 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de zapatos, 1 gorra y 1 chaleco reflectante de seguridad.
Invierno:
- 2 pantalones, 2 camisas,1 jersey de pico, 1 chaqueta de punto con cremallera, 1 par de botas, 1 gorra y 1 chaleco reflectante de seguridad.
Las prendas de anorak, gorra, traje de agua y guantes, se renovará una vez que estén inservibles las utilizadas. Se entregarán los chalecos de alta visibilidad y seguridad que se precisen y será de uso obligatorio.
Los equipos de verano se entregarán del 1 de abril al 1 de mayo los de invierno del 15 de septiembre al 15 de octubre. Así como el vestuario que se entrega estará de acuerdo con la época a la que pertenece.
Será obligatoria para todo el personal la utilización en el trabajo de la última ropa entregada para cada temporada. Asimismo, estará prohibido el uso de los uniformes de trabajo fuera de la jornada laboral (entendiéndose dentro de ésta el tiempo empleado "in itinere"), ni en actividades no relacionadas directamente con las que ejerce la empresa.
Todo el personal que cause baja en la empresa estará obligado a devolver el vestuario.
CAPITULO XII
Contratación
Artículo 49. Garantía de Empleo
El objetivo de la empresa, será defender y consolidar el actual empleo y generar
Nuevos puestos de trabajo, ligados a proyectos de expansión que pudieran producirse del reparto de trabajo y rejuvenecimiento de la plantilla.
Artículo 50. Período de prueba (Nuevas Incorporaciones)
Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, las partes establecen, para las nuevas contrataciones e incorporaciones en el centro de trabajo, los siguientes períodos de prueba:
? 20 días para el personal no cualificado
? 1 mes para el personal Administrativo
? 2 meses para el personal Técnico de Grado Medio
? 3 meses para el personal de Grado Superior
Artículo 51. Personal Eventual
Es el personal contratado temporalmente por la empresa para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración máxima del contrato no podrá exceder de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
En caso que concierte por periodo inferior de 12 meses, podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de 12 meses.
Asimismo, con motivo de las posibles sustituciones del personal motivadas por vacaciones la empresa utilizará la modalidad de contratación de interinidad de sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 52. Ingresos
Cuando por necesidades de la empresa, sea precios cubrir un puesto de trabajo con personal de nuevo ingreso, se contratará dentro de lo posible aquel proveniente de las Oficinas Públicas de empleo (Servei d?Ocupació del Departament de Treball). La Dirección informará, previamente, a los Representantes de los trabajadores del número y sus características y puestos de trabajo a cubrir.
Artículo 53. Empresas de Trabajo Temporal
Las modificaciones contractuales pactadas en el presente Convenio son suficientes para las necesidades productivas y funcionales de la empresa. Por tanto, en el caso que, excepcionalmente, la empresa tenga la necesidad de utilizar la figura de las empresas de trabajo temporal, será necesario el acuerdo previo con el Comité de empresa.
Artículo 54. Jubilación parcial
Durante los años 2021 y 2022, hasta un máximo de cuatro trabajadores en total podrán acceder a la jubilación parcial, conforme a la normativa legal vigente en cada momento y que reúnan asimismo las condiciones generales para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Expresada por el trabajador su voluntad de acceder a la jubilación parcial, la empresa viene obligada a realizar las actuaciones necesarias para ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezcan las normativas reguladoras vigentes en cada momento en esta materia.
Para tener derecho a ello, el trabajador deberá acreditar y reunir tales requisitos, dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa, certificado original de vida laboral, junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa, solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada, con una antelación, de al menos, dos (2) meses a la fecha prevista.
El trabajador que se acoja a la jubilación parcial anticipada, no tendrá derecho a solicitar a la empresa el premio de jubilación previsto en la disposición adicional quinta.
CAPITULO XIII
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Artículo 55. Plena Igualdad de Trato
Las partes promulgarán lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la que se desarrollan medidas sobre la Igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Artículo 56. Permiso por lactancia
Las personas trabajadoras que por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá acumular la reducción de su jornada en media hora, en jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Artículo 57. Protección contra la violencia de género
1. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
2. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.
Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención a servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.
4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio colectivo o conforme el acuerdo en la empresa y la persona afectada.
6. En todo lo previsto en el Presente artículo, se estará a lo establecido en la ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 58. Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo
La Entidad se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de cualquier situación de acoso.
CAPITULO XV
Derechos de información
Artículo 59. Información Regular al Comité de Empresa
Según lo establecido en la Legislación Laboral y, en especial, de todos los contratos de trabajo suscritos, así como de sus renovaciones o rescisiones con la indicación de los motivos de éstos.
CAPITULO XVI
Derechos sindicales
Artículo 60. Derechos de Información Sindical, Capacidad y Sigilo Profesional
Se estará sujeto con lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), de conformidad con lo previsto en sus artículos 64 y 65, y por lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
La empresa presentará, según lo previsto en el ET, a la Representación Social de los trabajadores aquella documentación que específicamente se reseña en el artículo 64 del ET. Todo ello respetando lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
CAPITULO XVII
Regulación e intermediación en conflictos
Artículo 61. Comisión Paritaria - Intervención en Conflictos
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes.
Dicha Comisión estará compuesta por 2 miembros en representación de la empresa y dos miembros en representación de los trabajadores.
La comisión paritaria tendrá las competencias que se determinan en el presente Convenio colectivo, en especial, la vigilancia e interpretación. Asimismo, dispondrá siempre que se requiera la información pertinente en cuanto a los puestos de trabajo y el desarrollo de los mismo, así como cualquier otro tipo de información que sea imprescindible.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de los 10 días siguiente a la convocatoria.
Artículo 62. Mediación en Conflictos
Ambas partes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia y en caso de desacuerdo, deberá acudirse, con la cuestión allí planteada y siendo obligatoria la instancia a Organismos de resolución extrajudicial de conflictos. En concreto y en primera instancia, las partes se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC).
Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET se solventaran de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y a los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos recogidos en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña.
Disposición adicional primera:
En referencia a las retribuciones y los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del presente convenio:
En el año 2017: La tabla salarial definitiva del año 2016 pasa a ser la tabla salarial definitiva del año 2017, no produciéndose incremento alguno sobre la misma.
En el año 2018: La tabla salarial definitiva del año 2017 pasa a ser la tabla salarial definitiva del año 2018, no produciéndose incremento alguno sobre la misma.
En el año 2019: La tabla salarial definitiva del año 2018 pasa a ser la tabla salarial definitiva del año 2019, no produciéndose incremento alguno sobre la misma.
En el año 2020: La tabla salarial definitiva del año 2019 pasa a ser la tabla salarial definitiva del año 2020, no produciéndose incremento alguno sobre la misma.
En el año 2021: Incremento salarial del 4% sobre las tablas salariales definitivas del año 2020, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2021.
En el año 2022: Incremento salarial del 4,94% sobre las tablas salariales definitivas del año 2021, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2022.
Adicionalmente, las presentes tablas reflejan en los años 2021 y 2022 un incremento progresivo del total bruto anual para las categorías de Peón Taller Día, Oficial 2ª Mecánico, Oficial 1ª Mecánico, Jefe Taller, Capataz y Encargado General.
Según lo acordado en el artículo 13 del presente convenio, a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo y hasta el momento en el tiempo en el que se produzca el inicio efectivo de la nueva contrata para la Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Urbanos del municipio de Sant Cugat del Vallés, se aplicarán las tablas salariales del año 2020.
Los incrementos pactados en tablas para los años 2021 y 2022 no empezarán aplicarse hasta la efectiva puesta en marcha e inicio efectivo del nuevo contrato/servicio a contratarse por el Ayuntamiento de Sant Cugat (nueva adjudicación derivada de la nueva licitación). Siendo abonados íntegramente por la nueva empresa adjudicataria, quien se hará cargo de los incrementos correspondientes que se hubieran podido generar sin que en ningún caso se genere el derecho a la percepción de atrasos por parte de los trabajadores.
En consecuencia, hasta el primer día de la efectiva prestación de servicios por parte de la nueva adjudicataria, se abonarán como máximo los importes de las tablas correspondiente al año 2020.
Disposición adicional segunda:
Se acuerda que, tras la firma del convenio, y como tarde hasta en el plazo de tres meses, se efectuará el abono de los atrasos que se hayan podido generar de los pluses del conductor lava contenedores, plus mantenimiento, ayuda escolar y ayuda hijos discapacitados.
Disposición adicional tercera:
Plus festivo:
Se procederá al abono en la nómina del mes siguiente al mes de la firma del convenio, de las diferencias resultantes por los festivos de ámbito nacional, autonómico, local y patronal efectivamente trabajados y abonados por los trabajadores desde el 10 de marzo de 2018 hasta la firma del convenio, respecto de los importes abonados y los reflejados en las tablas del año 2020.
El pago de dichos atrasos se abonará únicamente a los trabajadores fijos de alta en la plantilla a la fecha de dicho pago.
Disposición adicional cuarta:
Durante el año 2021, y mientras se mantenga la actual contrata del servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Sant Cugat del Vallés, el personal que acceda a la jubilación total definitiva, siempre que no haya disfrutado anteriormente de la jubilación parcial anticipada, recibirá una gratificación según las siguientes condiciones:
- Categoría de Peón: 1.521,09 EUR brutos
- Categoría de Capataz: 2.264,26 EUR brutos.
Este premio de jubilación se abonará a un máximo de tres trabajadores.
Disposición adicional quinta:
Pago único no consolidable: Tras el inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Sant Cugat del Vallés, los trabajadores percibirán en la nómina del mes siguiente al inicio de la nueva contrata los siguientes importes brutos desglosados por categoría para el personal de alta en la fecha de cobro y con una antigüedad mínima del año 2018 completo y en proporción a la jornada efectuada, conforme a la tabla anexa y sin ningún efecto retroactivo. Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial a partir del año 2021 percibirán el abono conforme a una jornada completa.
La cantidad a abonar en un pago único no consolidable, sin efectos retroactivos, por la nueva adjudicataria será la correspondiente según la categoría del trabajador y la fecha de inicio efectivo de la nueva contrata, según la tabla 2 anexa.
Ejemplo. Si la nueva empresa adjudicataria inicia la contrata en el mes de septiembre de 2021, el personal con categoría de peón que reúna los requisitos anteriormente mencionados tendrá derecho al percibo de un pago único no consolidable junto con la nómina del mes de octubre de 2.371,54 EUR brutos de la referida nueva adjudicataria, sin efecto retroactivo alguno. Si la contrata se inicia en el mes de diciembre de 2022 o posteriormente al mismo, tendrán derecho a percibir en la nómina del mes siguiente al inicio de la contrata el importe de 4.552,69 EUR.
ANEXO
TABLAS CONVENIO RSU SANT CUGAT DEL VALLÉS 2017-2022
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
TABLA II
PAGO UNICO BRUTO NO CONSOLIDABLE (por categoría y mes de inicio del nuevo contrato)
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
Barcelona, 28 de juliol de 2021
El director general de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral (per avocació, Resolució de 2 d agost de 2021), Òscar Riu i Garcia
