Última revisión
11/08/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA. PERSONAL LABORAL (38003742012003) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2023 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA (Boletín Oficial de Tenerife num. 97 de 11/08/2023)
Código 38003742012003.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la entidad AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
El DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA PARA 2023-2027
ÍNDICE
CAPÍTULO I.? DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.? Ámbito funcional y personal.
Artículo 2.? Ámbito temporal.
Artículo 3.? Naturaleza de lo pactado.
Artículo 4.? Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
CAPÍTULO II.? ORGANIZACIÓN PROFESIONAL
Artículo 5.? Clasificación profesional.
Artículo 6.? Selección.
Artículo 7.? Período de prueba.
Artículo 8.? Promoción interna.
Artículo 9.? Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 10.? Movilidad funcional.
Artículo 11.? Movilidad funcional en situaciones especiales.
CAPÍTULO III.? JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 12.? Jornada laboral y horario de trabajo.
Artículo 13.? Calendario laboral.
Artículo 14.? Jornada especial.
Artículo 15.? Teletrabajo.
CAPÍTULO IV.? VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 16.? Vacaciones.
Artículo 17.? Interrupción de las vacaciones.
Artículo 18.? Permisos y licencias retribuidas.
Artículo 19.? Permisos y licencias no retribuidas.
Artículo 20.? Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 21.? Excedencias.
Artículo 22.? Suspensión del contrato de trabajo.
CAPÍTULO V.? FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 23.? Formación profesional.
CAPÍTULO VI.? SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 24.? Conceptos retributivos.
Artículo 25.? Salario base - sueldo.
Artículo 26.? Complemento de antigüedad.
Artículo 27.? Pagas extraordinarias.
Artículo 28.? Complemento de destino.
Artículo 29.? Complemento específico.
Artículo 30.? Horas extraordinarias.
Artículo 31.? Complemento de productividad.
Artículo 32.? Situaciones de incapacidad temporal.
Artículo 33.? Indemnizaciones por razón del servicio: dietas y gastos de desplazamiento.
CAPÍTULO VII.? ACCIÓN SOCIAL
Artículo 34.? Ayudas sociales.
Artículo 35.? Ayudas por estudios.
Artículo 36.? Procedimiento de tramitación de las ayudas.
Artículo 37.? Seguro de asistencia sanitaria.
Artículo 38.? Seguro de vida y responsabilidad civil.
Artículo 39.? Anticipos reintegrables.
Artículo 40.? Ayudas por nupcialidad, formalización de unión de hecho y natalidad.
Artículo 41.? Premio de permanencia.
Artículo 42.? Premio de jubilación anticipada.
Artículo 43.? Asistencia jurídica.
CAPÍTULO VIII.? DERECHOS SINDICALES
Artículo 44.? Comité de Empresa.
Artículo 45.? Derechos y deberes de los representantes de los trabajadores.
Artículo 46.? Derecho de reunión.
Artículo 47.? Cuota sindical.
Artículo 48.? Deberes del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IX.? RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49.? Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 50.? Faltas disciplinarias.
Artículo 51.? Sanciones.
Artículo 52.? Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 53.? Garantía del puesto de trabajo.
Artículo 54.? Disposiciones generales del procedimiento sancionador.
Artículo 55.? Inicio.
Artículo 56.? Desarrollo.
Artículo 57- Terminación.
CAPÍTULO X. SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 58.? Salud Laboral.
Artículo 59.? Delegados de prevención.
Artículo 60.? Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 61.? Medicina laboral y seguridad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.? Relación de Puestos de Trabajo y regularización del empleo.
Disposición adicional segunda.? Homologación.
Disposición adicional tercera.? Útiles y ropa de trabajo.
Disposición adicional cuarta. ? Igualdad de género.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO I.? DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.? Ámbito funcional y personal.
1.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación general al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
2.- Los derechos con implicaciones retributivas sólo podrán materializarse en el caso de trabajadores que en el momento de la solicitud se hallen en alta o situación asimilada, sin perjuicio de la legislación al respecto.
3.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:
a) El personal que se contrate en el marco de los programas subvencionados de fomento de empleo o talleres de empleo, derivados de acuerdos con la Comunidad Autónoma, Servicios Públicos de Empleo, o cualquier otro organismo público, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada caso, si bien, podrán tener aplicación algunos aspectos del presente Convenio Colectivo siempre que así se pacte expresamente entre las partes.
b) El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado cuando las mismas tengan suscritos contratos sujetos a la legislación administrativa en materia de contratos públicos, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en locales del Ayuntamiento.
c) El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos de la Legislación de Contratos del Sector Público.
d) El personal becario.
Artículo 2.? Ámbito temporal.
1.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, surtiendo desde ese momento todos sus efectos.
2.- Su vigencia será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.
3.- Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio Colectivo podrá denunciarlo por escrito, para su revisión, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2027 al 31 de diciembre del mismo año.
Agotada su vigencia sin que se hubiere producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a su denuncia dentro de los dos meses inmediatos anteriores a su vencimiento.
4.- Una vez denunciado el presente Convenio por alguna de las partes éste continuará en vigor, tanto las cláusulas normativas como las convencionales, hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo del mismo ámbito que lo sustituya, y que deberá empezar a negociarse en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
Artículo 3.? Naturaleza de lo pactado.
1.- El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de todas y cada una de sus normas, que deben ser siempre consideradas en su globalidad, atendiendo a las mejoras generales y no a las situaciones jurídicas concretas.
2.- En el supuesto de que la autoridad laboral competente no autorizase alguna de las cláusulas pactadas, las mismas fueran declaradas nulas por la jurisdicción laboral, o resultaren afectadas por disposiciones legales, ambas partes se comprometen a iniciar, en el plazo de dos meses desde la notificación o entrada en vigor de la norma legal, la nueva negociación de dichas cláusulas y aquéllas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
3.- Las condiciones más beneficiosas, que, tanto en cómputo individualizado como global, se vengan disfrutando en la actualidad por los trabajadores, se mantendrán como garantía ?ad personam? si superasen las que se pactan en el presente Convenio Colectivo.
4.- Las normas que dicte la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado para sus empleados públicos, y que puedan ser aplicables, por su naturaleza, a los empleados públicos de este Ayuntamiento, deberán ser objeto de estudio por la Mesa Sectorial, a propuesta de alguna de las partes, deliberando sobre la conveniencia, en términos de legalidad y oportunidad, de su aplicación.
Artículo 4.? Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Paritaria-Mixta con las funciones de interpretación, arbitraje, aplicación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
2.- Estará formada por tres miembros designados por la Alcaldía y otros tres en representación de los trabajadores, en proporción a la representatividad de cada sindicato en el Comité de Empresa, siempre que se cuente con un miembro por cada Sindicato firmante del presente Convenio, y con voto ponderado en función de la citada representatividad para la adopción de acuerdos.
Entre sus miembros se designará un Presidente y un Secretario, siendo responsabilidad éste levantar acta de las sesiones. La Comisión Paritaria pondrá ampliar su número de miembros si así lo decidiera por unanimidad.
La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión, será acordada libremente por cada una de las partes. Los representantes de los trabajadores en esta Comisión, podrán recabar toda clase de información relacionada con las materias objeto de este Convenio Colectivo, no pudiendo ser denegadas, salvo que sean personales o de carácter reservado.
3.- Esta Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, elaborado en el seno de la misma, y que recogerá entre otros aspectos lo recogido en este artículo.
4.- Las sesiones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, debiendo ser notificada con al menos dos días hábiles de antelación, acompañándose del orden del día, y salvo supuestos de urgencia debidamente motivada, en los que el plazo podrá ser reducido.
5.- Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos en este Convenio Colectivo, tanto por la Corporación como por los Trabajadores.
b) Conocer las gestiones que, sobre los apartados de este Convenio Colectivo, se susciten en el seno del Ayuntamiento.
c) Llevar las consultas que sean pertinentes ante la autoridad competente sobre los puntos de este convenio que necesiten aclaración.
d) Informar sobre el grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y la elaboración de propuestas para la superación de las mismas.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.
6.- El funcionamiento de la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las sesiones ordinarias de la comisión paritaria se celebrarán a petición de una de las partes siempre que alegue la existencia de temas pendientes que deban ser aclarados. A tal fin, cuando la promotora de la reunión sea la representación sindical, se solicitará por escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento con el orden del día correspondiente, debiéndose convocar la reunión, por parte de la Presidencia de la Comisión Paritaria, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
b) Si es la Corporación quien convoca, se remitirá el escrito de convocatoria a los miembros de la misma con una antelación de dos días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la reunión.
c) Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, estableciéndose para ello el sistema o criterio de cómputo proporcional, de tal manera que con abstracción de la persona se atienda a la representatividad que ostenta cada sindicato, siendo la convergencia de tal representación la que decida la formación de la mayoría requerida legalmente y no el número de las personas votantes.
d) A las sesiones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores o empleados públicos, a petición de cualquiera de los miembros y siempre que ello sea acordado.
e) La Comisión, podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Área de Recursos Humanos, guardando el debido sigilo con respecto a lo que fije la normativa, información que no podrá ser denegada cuando así sea solicitada.
f) Los trabajadores podrán presentar las consultas y peticiones en cuanto a dudas de interpretación del articulado del presente Convenio que dirijan a la Comisión Paritaria, bien a través de la representación sindical o bien directamente al Área de Recursos Humanos.
g) Los acuerdos adoptados, que no impliquen modificaciones al articulado del presente Convenio, ni que versen sobre materias competencia de los Órganos de Gobierno Municipales, se firmarán por las partes y se anexarán al acta de la sesión correspondiente.
Estos acuerdos, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se aplicará en el plazo que se acuerde en el seno de la Comisión. Las comunicaciones pertinentes para su conocimiento y cumplimiento serán realizadas a través de la Unidad de Recursos Humanos.
h) Los acuerdos de la Comisión que supongan modificaciones del articulado, o que versen sobre materias competencia de los Órganos de Gobierno Municipales serán sometidos a la negociación colectiva de la Mesa General para su ratificación que a su vez los elevará, en el plazo que determine la misma, al órgano competente para su aprobación definitiva.
i) Las actas de cada sesión se firmarán por todos los asistentes que formen parte de la Comisión, y se aprobarán en la sesión siguiente que se celebre.
j) La Comisión deberá hacer públicos sus acuerdos o propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. Denunciado el Convenio y mientras se mantenga su validez, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.
CAPÍTULO II.? ORGANIZACIÓN PROFESIONAL
Artículo 5.? Clasificación profesional.
1.- El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura en grupos profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.
2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:
a) Grupo profesional I:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, grado o equivalentes.
Grupo profesional I: psicólogo.
b) Grupo profesional II:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes.
Grupo profesional II: técnico de gestión, arquitecto técnico y/o aparejador, educador, trabajador social, agente de empleo y desarrollo local.
c) Grupo profesional III:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista, o equivalente.
Grupo profesional III: técnico especialista en informática, contable, técnico especialista electricista, administrativo, encargado general (de obra), gestor cultural, gestor educativo, informador de turismo, coordinador.
d) Grupo profesional IV:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Formación: En el caso de pertenecer al grupo de administrativos se exigirá tener la titulación de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes, pero en el caso del grupo de oficios se exigirá tener la titulación de Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria
Grupo profesional IV: auxiliar administrativo, auxiliar educativo (o de guardería), auxiliar de biblioteca, ludotecario, cocinero, oficial de mantenimiento, animador, monitor, conserje de parque (mantenimiento-guarda), auxiliar de ayuda a domicilio y cuidador.
e) Grupo profesional V:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Formación: No se exigirá estar en posesión de ninguna titulación prevista en el sistema educativo.
Grupo profesional V: auxiliar de mantenimiento y limpiador.
3.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición. No obstante, será posible acceder a cada grupo sin contar con la formación señalada, siempre que se ostente titulación de nivel superior a la mínima requerida, salvo que se trate de acceder a profesiones reguladas, para las cuales se exigirá la titulación concreta que señale la normativa que resulte de aplicación.
4.- El contenido de las descripciones de los grupos de clasificación, mencionados en este artículo, tiene carácter generalista y aproximativo y no recogen de manera exhaustiva las actividades propias los mismos.
Artículo 6.? Selección.
1.- La selección de personal laboral se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a la normativa vigente y a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
2.- En todas las pruebas cuya naturaleza lo permita se garantizará el anonimato de los aspirantes.
3.- Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profesional determinada en el Convenio Colectivo para la que se contrata al trabajador, así como el periodo de prueba.
4.- En los contratos debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse en el otro puesto que viniera desempeñando.
5.- Será entregada al Comité de Empresa copia básica de los contratos que se celebren, del 1 al 5 de cada mes.
6.- En la medida de lo posible, se deberán cubrir mediante contrataciones temporales, derivadas de listas de reserva, las vacantes que se produzcan como consecuencia de Incapacidades Temporales superiores a 15 días.
Artículo 7.? Período de prueba.
1.- El período de prueba para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se establece en los siguientes términos y condiciones:
a) Cuatro meses para el personal de los Grupos profesionales I y II.
b) Dos meses para el personal de los Grupo profesionales III y IV.
c) Un mes para el personal del Grupo profesional V.
2.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso.
3.- El período de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad temporal y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.
4.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador en el Ayuntamiento.
5.- Si el trabajador no supera el periodo de prueba, el Ayuntamiento mediante notificación escrita, le comunicara la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio a su liquidación correspondiente.
Artículo 8.? Promoción interna.
1.- La promoción interna supone la única posibilidad del personal laboral de ascender de un Grupo profesional a otro, tras superar unas pruebas de selección.
2.- El Ayuntamiento fomentará la promoción interna del personal a su servicio de conformidad con la legalidad vigente y con los acuerdos que, en su caso, puedan alcanzarse con las organizaciones sindicales, en la línea de los acuerdos Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Canarias.
3.- El Ayuntamiento de San Miguel de Abona se compromete a reservar el 50% de las plazas objeto de convocatoria para la promoción interna. Cuando, por aplicación de este porcentaje resultase una plaza impar, ésta se entenderá destinada a la promoción interna. Las plazas no cubiertas por promoción interna acrecentarán las ofertadas en el turno libre.
4.- En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona que lleve dos años de antigüedad en la plantilla municipal y esté en posesión de la titulación exigible.
5.- Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado alguna de las pruebas de la fase de oposición quedarán exentos de la realización de la misma en la siguiente convocatoria, salvo que en el tipo de pruebas, contenido o temario haya modificaciones sustanciales, lo que será apreciado por la Comisión Paritaria, que emitirá informe vinculante al respecto.
Artículo 9.? Provisión de puestos de trabajo.
Con carácter previo a la incorporación de trabajadores para la cobertura de cualquier puesto de trabajo vacante que se prevea cubrir mediante personal laboral fijo, se convocarán concursos de traslados en los diferentes grupos profesionales, a los que podrán optar aquellos trabajadores que ostenten el mismo grupo profesional, todo ello siempre que las necesidades del servicio y organizativas lo permitan.
Artículo 10.? Movilidad funcional.
1.- La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
2.- La movilidad funcional para realizar funciones que no correspondan al grupo profesional, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
a) En el caso de que se encomienden al trabajador funciones inferiores, estas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y sólo se podrá hacer a un grupo inmediatamente inferior, por un plazo no superior a tres meses durante un año y no superior a seis meses durante dos años. El Ayuntamiento deberá comunicar su decisión, por escrito, al interesado y a los representantes de los trabajadores.
b) Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen trabajos de grupo superior, los mismos no podrán exceder de seis meses continuados durante un año u ocho durante dos años, sin que en ningún caso se produzca el ascenso por dicha circunstancia. Dichas adscripciones temporales se realizarán previa comunicación por escrito del Ayuntamiento al interesado y a los representantes de los trabajadores. Los trabajadores que realicen trabajos de superior categoría se reintegrarán a su anterior puesto cuando cese esta necesidad, y en ningún caso superará el tiempo máximo.
3.- El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza y complementos retributivos homogéneos. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada del Alcalde. El empleado deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad.
En caso de disconformidad, por parte del empleado afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta del empleado al Comité de Empresa, que dispondrá de tres días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la Comisión Paritaria que estudiará el cambio, emitiendo informe a estos efectos.
Excepcionalmente, los traslados temporales por periodos temporales de hasta 10 días laborables para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por incapacidades temporales, no se someterán a este procedimiento, salvo que por acuerdo de las partes se determine un traslado temporal por un periodo superior.
4.- Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora del Ayuntamiento, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que éstas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.
5.- Si, como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador tuviere que trasladarse fuera de su centro de trabajo habitual, vendrá obligado en cualquier caso al abono del billete del servicio público de viajeros (guagua), el compromiso en su caso de poner los medios propios para el traslado del personal, o el abono del kilometraje realizado, debidamente justificado.
6.- No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenido o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 11.? Movilidad funcional en situaciones especiales.
1.- El Ayuntamiento acoplará al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidente o enfermedad, previo informe médico destinándoles a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador esté adscrito. Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto trabajo, y cuando sea un puesto de inferior grupo profesional al que desempeñaba, se le respetará el salario que viniera percibiendo.
2.- También se destinará a un puesto de trabajo adecuado al trabajador que, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, hubiera sido declarados incapaz para la prestación de servicios en su puesto habitual.
3.- Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su grupo profesional, de análogas características.
4.- En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
5.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto. Este derecho se amplía al período de lactancia.
CAPÍTULO III.? JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 12.? Jornada laboral y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral para el personal afectado por este Convenio Colectivo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2.- La jornada laboral ordinaria establecida con carácter general será única, en horario continuado y no rotatorio, a salvo de las especialidades establecidas o que puedan acordarse y sin perjuicio de la implantación del horario flexible, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de treinta y cinco horas semanales de obligada presencia, a razón de siete horas de lunes a viernes, de 8 a 14 horas en horario de mañana.
b) La parte flexible del horario se podrá cumplir, a elección del trabajador entre las 7 y 9 horas (entrada) y entre las 14 y las 16 horas (salida) en horario de mañana.
c) El cómputo de las diferencias horarias se realizará quincenalmente.
d) El personal acogido a este régimen de flexibilidad horaria no tendrá derecho a percibir compensación económica alguna por razón del mismo.
3.- Cada trabajador dispondrá de un período ininterrumpido de treinta minutos diarios para descanso, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, que se disfrutará con carácter general y en función de las necesidades del servicio, debiendo realizarse, salvo casos excepcionales motivados, en horario de 10 a 11:15 horas.
En los centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los trabajadores para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza para su posterior disfrute.
4.- En cada centro de trabajo existirá un sistema de control de entrada y salida al puesto de trabajo. Igualmente, las ausencias y las faltas de puntualidad, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por el personal laboral que incurra en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Dicho control, además de ser un elemento imprescindible del principio de transparencia que debe presidir la actuación pública y una garantía de la igualdad que debe existir entre los trabajadores, cumple también la función de informar sobre una estadística fiable relativa al absentismo laboral, el tiempo dedicado a la formación y la realización de servicios extraordinarios.
El sistema de control horario garantizará, en todo caso, al personal trabajador el conocimiento del saldo diario y quincenal, así como la posibilidad de marcar las incidencias relativas a los permisos retribuidos, con independencia de su comunicación y autorización al Responsable del Servicio.
Será objeto de negociación un reglamento de funcionamiento del sistema de control horario.
5.- Las ausencias del puesto de trabajo requerirán el aviso inmediato al responsable del Área correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
En los casos de duda, la comisión paritaria resolverá sobre los supuestos de hecho que se planteen.
6.- En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este artículo se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes.
7.- Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, si fuera mayor, en las sucesivas que procedan hasta que se haga efectivo.
8.- La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia. Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir, de media, cada día; sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso, adoptarse.
Artículo 13.? Calendario laboral.
1.- El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Deberá estar aprobado antes del uno de enero de cada año, previa negociación con la Mesa General de Negociación Conjunta, dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los empleados.
2.- El calendario laboral contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Descanso semanal.
b) Días de vacaciones y de libre disposición.
c) El calendario laboral incorporará un día de permiso por el 22 de mayo (festividad de Santa Rita), 24 y 31 de diciembre, cuando coincidan en sábado, domingo o descanso semanal. Estos días permanecerán cerradas las oficinas municipales, a excepción de las del servicio de atención a la ciudadanía, cuyo personal, por este motivo, será compensado con un día de descanso por cada uno de ellos.
d) El calendario laboral incorporará, cada año natural, un día libre de libre disposición por cada uno de los festivos laborales de ámbito nacional o local, de carácter retribuido, que coincida con sábado, domingo o descanso semanal. Atendiendo a las necesidades del servicio, este permiso podrá disfrutarse individualmente o acumularse, tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares.
3.- Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.
Artículo 14.? Jornada especial.
1. Con ocasión de la aprobación del calendario laboral y, en todo caso, previa negociación colectiva, se adoptará el oportuno acuerdo en lo relativo a la posibilidad de desarrollo de jornada especial en períodos de Verano, Semana Santa y Navidad.
Artículo 15.? Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este artículo, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. La regulación de las condiciones y términos del teletrabajo se desarrollarán mediante Reglamento.
CAPÍTULO IV.? VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 16.? Vacaciones.
1.- Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales y para los que no alcancen el año completo de servicio activo. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute, en lugar de a los 22 días señalados, de los siguientes días de vacaciones:
? Quince (15) años de servicio: veintitrés (23) días hábiles.
? Veinte (20) años de servicio: veinticuatro (24) días hábiles.
? Veinticinco (25) años de servicio: veinticinco (25) días hábiles
? Treinta (30) o más años de servicio: veintiséis (26) días hábiles.
2.- El comienzo y la terminación de las vacaciones anuales serán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Se deben disfrutar preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, aunque podrán ser fijadas fuera de ese período por iniciativa y voluntad del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe sobre las mismas por el jefe o responsable del servicio.
3.- Los jefes o responsables de servicio elaborarán una propuesta del Plan Anual de Vacaciones, teniendo en cuenta la necesidad y finalidad de los servicios a su cargo, y la remitirán al Área de Recursos Humanos antes del 30 de abril de cada año, para que desde allí se pueda confeccionar el referido Plan Anual de Vacaciones para todos los empleados. La propuesta se someterá seguidamente a la Mesa General de Negociación Conjunta. El acuerdo de la ésta se elevará para su aprobación por el órgano competente, si procede, antes del 31 de mayo de cada año.
4.- El Plan Anual de Vacaciones aprobado sólo podrá ser modificado por causas excepcionales debidamente motivadas, con la conformidad del trabajador afectado, atendiendo a las necesidades del servicio, y con comunicación a los representantes de los trabajadores.
5.-. En el supuesto de que en una misma Área o Servicio hubiese dos o más trabajadores del mismo grupo profesional con la fechas de vacaciones coincidentes, y no pudieran ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrán preferencias las de los trabajadores que tengan mayor antigüedad, empleándose este criterio el primer año y de forma rotativa los siguientes.
6.- Las vacaciones podrán disfrutarse en uno o dos períodos, siendo el periodo mínimo a disfrutar de 5 días hábiles, debiendo el segundo período completar el total de vacaciones. El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir en ningún caso con días de descanso, sábados, domingos o festivos, teniendo que comenzar en el primer día hábil siguiente. De las vacaciones, siempre que las necesidades de los servicios lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
7.- En caso de que ambos cónyuges sean empleados de esta Corporación, se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, siempre que lo permita la necesidad del servicio.
8.- Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, el Ayuntamiento, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados.
Artículo 17.? Interrupción de las vacaciones.
1.- Cuando el período de vacaciones previamente fijados y autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso de lactancia, se podrá disfrutar en fechas distintas.
2.- Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutaren en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan trascurrido más dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3.- Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutar el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas podrán disfrutar en el año posterior.
Artículo 18.? Permisos y licencias retribuidas.
1.- Todo el personal que resulte afectado por este Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos y licencias retribuidas que se regulan en este artículo.
El Área de Recursos Humanos podrá solicitar al trabajador las pruebas fehacientes oportunas que justifiquen la concesión y disfrute del correspondiente permiso, a excepción de los asuntos propios
2.- Por asuntos particulares, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, salvo al máximo de cinco días hábiles que podrán disfrutarse de forma independiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.
Cuando por razones del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse en los primeros 31 días del mes de enero siguiente.
Estos días se solicitarán al menos con 3 días de antelación, salvo supuestos excepcionales debidamente comunicados al superior jerárquico.
Cuando sea denegada una solicitud de permiso por asuntos particulares, la misma deberá ser motivada, indicando las razones de la denegación.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de asuntos particulares:
- 6 trienios: 2 días más (un total de 8 días).
- 8 trienios: 3 días más (un total de 9 días).
- A partir del 9.º trienio: 1 días más (de 10 días totales en adelante).
3.- Por matrimonio o unión de hecho del trabajador se concederá un permiso de 15 días naturales, que será disfrutado dentro de los tres meses siguientes a la fecha del hecho causante. Solo podrá disfrutarse una vez cada dos años.
4.- Por matrimonio de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador: 1 día natural si es en la isla, y 3 días naturales si es fuera de la misma.
5.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, conforme a la duración señalada en este apartado.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgicas sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyéndose al cónyuge o pareja de hecho que figuren como tales en el correspondiente registro.
Revestirán en todo caso el carácter de enfermedad graves los procesos patológicos en que se produzca la hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización cuando se acredite la gravedad, se prescriba reposo y cuidados especiales en el domicilio o se acredite mediante informe emitido por un médico colegiado (facultativo de la Seguridad Social) que, como consecuencia de esta intervención, existen dolencias o lesiones físicas o psíquicas que limiten la autonomía personal del familiar.
A los efectos anteriores, se entenderá por hospitalización la situación en la que se dé el ingreso en un centro hospitalario por un periodo superior a 24 horas. En los casos en que el ingreso hospitalario tenga una duración igual o inferior a las 24 horas, la duración del permiso se limitará 24 horas a partir de la hora del ingreso hospitalario del familiar.
Cuando la hospitalización y la intervención quirúrgica se deriven de un mismo proceso (hospitalización para intervención quirúrgica programada) sólo podrá hacerse uso de la licencia por uno de estos motivos.
A los efectos del incremento de días de permiso cuando el suceso se produce en distinta localidad, se entenderá por localidad el centro de trabajo (en el caso del teletrabajo, se entenderá por localidad, el domicilio del trabajador). En el caso de que el suceso se produzca fuera de la isla, el permiso podrá ampliarse como máximo en dos días más a efectos de desplazamiento, en cuyo caso deberá acreditarse documentalmente dicho desplazamiento.
En los casos de hospitalización, el permiso podrá ser disfrutado por el empleado público en cualquier momento de la hospitalización y hasta los 10 días hábiles posteriores a la fecha de alta hospitalaria como máximo. Los días que correspondan por este permiso habrán de disfrutarse de forma consecutiva, salvo que el permiso corresponda a dos empleados públicos de esta administración, en cuyo caso podrán distribuir su disfrute entre ambos de forma discontinua, siempre que ninguno de ellos supere el cómputo individual.
En atención a la concurrencia de especiales circunstancias en un proceso de enfermedad grave en que se produzcan diversas recaídas o acontezca un suceso no previsto inicialmente (por ejemplo intervención quirúrgica no programada en el momento de la hospitalización), la Corporación podrá otorgar más de un permiso, cuyo disfrute coincidirá con el hecho causante e interrumpirá el que se viniera disfrutando por la hospitalización, en su caso, o de haberse diferido el disfrute de éste al momento del alta hospitalaria, el permiso por hospitalización se verá suspendido por el nuevo derecho que se ha generado.
Se incluyen en estos permisos las parejas de hecho inscritas, así como familiares con vínculo de afinidad. Se considerará como mismo término municipal (misma localidad) cuando el fallecimiento se haya producido dentro del mismo municipio en el que radique el centro de trabajo.
En los supuestos de parto, éste no puede ser considerado como una situación asimilada a la enfermedad grave. Por ello, los familiares no podrán disfrutar de permiso alguno por este motivo. Se considera que los permisos asociados a esta circunstancia son solo para la madre y el padre. Cuestión distinta es que el parto sufra dificultades excepcionales que justifiquen el tratamiento del permiso por enfermedad de familiar de primer o segundo grado, según proceda.
Duración:
- Familiar 1er. grado de consanguinidad o afinidad:
i.Misma localidad: Tres (3) días hábiles
ii.Distinta localidad: Cinco (5) días hábiles
iii.Fuera de la isla: Siete (7) días hábiles
- Familiar 2º grado de consanguinidad o afinidad:
i.Misma localidad: Dos (2) días hábiles
ii.Distinta localidad: Cuatro (4) días hábiles
iii.Fuera de la isla: Seis (6) días hábiles
6.- Por traslado de domicilio habitual, entendiéndose por domicilio habitual aquel en que figure el empadronamiento.
Se entenderá por cambio de residencia, cuando el domicilio de origen y de destino se ubique en municipio distinto.
Este permiso no se concederá cuando se trate de un cambio de puesto de trabajo cuyo plazo de toma de posesión esté ampliado por la normativa aplicable como consecuencia de conllevar el cambio de domicilio.
Los días de permiso retribuido derivados de este permiso podrán disfrutarse de forma continuada o fraccionada, con carácter previo, simultáneo o posterior, al día en que se produzca el efectivo cambio del domicilio habitual, siempre condicionado a las necesidades del servicio.
En caso de disfrutarse con carácter previo podrá hacerse dentro de los quince días hábiles anteriores al efectivo cambio de domicilio.
En los casos en que se hubiera disfrutado del permiso de forma anticipada y finalmente no se produzca el cambio de domicilio se considerará trabajo no realizado sujeto al deber de recuperación.
Cuando el cambio de domicilio, o con sin cambio de residencia, sea consecuencia de una situación de protección de una empleada pública víctima de violencia de género, tendrá ésta derecho a un permiso de diez días hábiles.
Este permiso no se concederá cuando se trate de un cambio de puesto de trabajo derivado de la citada situación de protección, cuyo plazo de toma de posesión esté ampliado por la normativa aplicable como consecuencia de conllevar el cambio de domicilio.
Criterios:
Para la autorización de este permiso se deberá indicar la dirección del nuevo domicilio y aportar la correspondiente justificación del padrón de habitantes que acredite el cambio de domicilio, la cual debe coincidir con la/s fecha/s de disfrute del permiso o como máximo en una semana anterior o posterior a su disfrute.
Duración:
Un (1) día, si el cambio se realiza dentro de la misma localidad de residencia. Dos (2) días cuando el traslado se realice a distinta localidad, tratándose de un municipio limítrofe y de tres días hábiles en caso distinto.
7.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Criterios:
En los casos en que, por causas ajenas al empleado, sea necesario llevar a cabo un desplazamiento fuera de la isla para su realización, el permiso podrá incrementarse en dos días, en cuyo caso habrá de justificarse documentalmente dicho desplazamiento.
La concurrencia del empleado debe ser a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. Deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas y Organismos Públicos, así como los exámenes para la obtención del carnet de conducir.
Los empleados que tengan asignados turnos rotatorios que incluyan la noche del día del examen disfrutarán del permiso desde las CERO (0) hasta las VEINTICUATRO (24.00) horas de dicho día.
Duración:
Los días de celebración del examen o prueba, a los que se podrán añadir dos (2) días adicionales si el examen o prueba se realiza fuera de la isla
8.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, por el tiempo indispensable. Será extensible a las que deban someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
La ausencia justificada y retribuida por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto será de aplicación también quienes se sometan a técnicas de fecundación o de reproducción asistida tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo.
9.- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en 1 hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Criterios:
Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen y se acredite que uno de ellos no lo disfrutará de forma simultánea. En la solicitud deberá acreditarse la condición de trabajador del otro progenitor, así como su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia, sin que quepa el disfrute simultáneo o compartido
El empleado público podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular en jornadas completas las horas de lactancia que le correspondan, computándose día a día, según su calendario, inmediatamente después de la baja maternal.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de esta licencia corresponderán al empleado público dentro de su jornada ordinaria.
Existen tres modalidades de disfrute:
1. Una hora de ausencia del trabajo, una (1) hora al inicio o al final de la jornada.
2. Reducción de la jornada normal que podrá dividir en dos fracciones: media (1/2) hora al inicio, y media (1/2) hora al final de la jornada.
3. Acumulación en jornadas completas del tiempo correspondiente.
Duración:
Hasta que el menor cumpla doce (12) meses y se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
10.- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Criterios:
A este permiso de máximo dos (2) horas diarias mientras el niño esté hospitalizado, se le podrán sumar otras dos (2) horas diarias, con la disminución proporcional de las retribuciones.
El permiso finalizará una vez que el menor tenga el alta hospitalaria.
Este permiso es compatible con la ampliación del permiso por maternidad al que pudiera acogerse el otro progenitor.
Duración:
Mientras que el/la menor permanezca hospitalizado/a.
11.- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de 1 mes.
Criterios:
Se entenderá por enfermedad muy grave los supuestos en que así se acredite mediante informe médico o cuando se trate de una enfermedad grave que afecte a un familiar de primer grado discapacitado o a un menor de 14 años.
Será posible sustituir la reducción del 50% de la jornada prevista por una dispensa total de asistencia al trabajo que agrupe la totalidad del tiempo objeto de la reducción. En el caso de que este permiso sea objeto de prorrateo entre dos empleados de esta Administración el plazo máximo se reducirá a quince días.
El permiso concluirá automáticamente en caso de alta o fallecimiento del familiar. Por ello en los casos en que la hospitalización o enfermedad muy grave fuese inferior a los días de jornada reducida, la misma se limitará a los días en que efectivamente el familiar afectado haya estado hospitalizado o a los días en que el facultativo médico haya acreditado como enfermedad muy grave.
En todo caso, solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
Este permiso puede solicitarse a continuación del previsto por accidente o enfermedad grave de familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, en el caso de agravamiento del familiar.
Duración:
- Un (1) mes como máximo si se opta por la reducción del 50%, o
- Quince (15) días naturales de dispensa total de asistencia al trabajo.
12.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal, administrativa o un menoscabo grave de sus derechos de conciliación.
Criterios:
El empleado público tendrá derecho a este permiso durante el tiempo indispensable para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
Se entenderán deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho.
Se entenderá por ?tiempo indispensable?, el mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber.
En todo caso será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares.
La necesidad de su realización deberá comunicarse con la antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. Asimismo será necesaria la justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
A título enunciativo, podrían citarse los siguientes supuestos encuadrarles en este permiso, salvo que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo:
- Asistir a reuniones fijadas por el tutor del centro educativo donde realicen sus estudios los hijos.
- Acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico al cónyuge, integrante de la pareja de hecho, hijos, así como a las personas mayores o discapacitadas a su cargo, cuando así lo exija el tratamiento o no puedan valerse por sí mismas por razones de edad o enfermedad.
- Acompañar a su cónyuge o pareja de hecho a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.
- Recogida de hijos menores en centros educativos, por encontrarse enfermos.
Igual consideración tendrán los días de reposo de un menor de doce años, en caso de contraer alguna enfermedad infecto-contagiosa de las que pueden conllevar trascendencia para la salud pública, como la varicela o el sarampión, u otras en las que los servicios médicos prescriban reposo domiciliario. En este caso se considerará como tiempo indispensable la jornada laboral en la que se produce el hecho causante o si ésta ya ha sido iniciada o el empleado no está obligado a realizarla, las 24 horas siguientes al hecho causante.
En el supuesto de que ambos progenitores sean empleados públicos, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este permiso.
Artículo 19.? Permisos y licencias no retribuidas.
1.- Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de once meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.
2.- Las solicitudes de estos permisos deberán realizarse con una antelación mínima de un mes desde la fecha en la que se pretende iniciar el disfrute.
Artículo 20.? Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.- Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descansos obligatorios e ininterrumpidos. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2.- Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
3.- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48 del TREBEP, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
4.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Criterios:
Según el art. 2 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, se entiende por violencia contra las mujeres «? todo tipo de actuación basado en la pertenencia a dicho sexo de la víctima, y con independencia de la edad de ésta, que, a través de medios físicos o psicológicos, incluyendo las amenazas, intimidaciones o coacciones, tenga como resultado posible o real un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, y se realice al amparo de una situación de debilidad o de dependencia física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor.»
Duración:
Mientras dure la situación protegida.
5.- Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado h) del Artículo 20 del presente Convenio.
6.- Permiso por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de 14 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Criterios:
La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.
Se lleva a cabo mediante la tutela, curatela, defensor judicial o acogimiento.
No es necesario que el empleado público deba atender en exclusiva y de manera física a tales personas. Tampoco restringe la normativa el supuesto a los hijos, sino que el empleado público puede tener a su cargo un menor de catorce años con independencia de su filiación.
Para el caso de personas con discapacidad, debe interpretarse dicha discapacidad como una situación de carácter permanente y médicamente irreversible, lo que excluye, en principio, situaciones de enfermedad de naturaleza transitoria, aun cuando pueda serlo dilatada. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad según establece el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ?aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.?
La expresión ?no desempeñar actividad retribuida? se refiere al desempeño de una profesión y oficio por la que recibe una contraprestación económica, pero en ningún caso a la percepción de una pensión o subsidio, ya que ésta implica en sí misma el cese o el no desempeño en una actividad retribuida.
No determina la normativa vigente ni cuál es la edad de la persona mayor que requiera especial dedicación, ni los cuidados que necesita, y tampoco la interpretación que se viene haciendo determina la existencia de guarda legal en sentido técnico-jurídico, sino que parece suficiente la existencia de una relación directa que precise dedicación por parte del empleado público hacia la persona mayor que origine este permiso, y que así lo pueda constatar el órgano competente para su concesión.
La expresión ?no pueda valerse por sí mismo? no ha de interpretarse buscando equivalencia en los niveles incapacidades de la Seguridad Social (Incapacidades Permanentes), sino más bien en el sentido social, equivalente a que se precise de otras personas para realizar determinadas tareas o gestiones, incluso aunque las capacidades psicofísicas no estén mermadas de manera relevante.
Dentro del concepto ?edad? habrá de entenderse tanto ancianos como niños que no puedan valerse por sí mismos.
Se podrá retornar a la realización de la jornada normal de trabajo cuando así lo solicite el empleado público.
No es posible suspender la reducción de jornada en periodo de vacaciones ni en bajas por enfermedad.
Duración:
Indeterminada mientras dure la situación o circunstancia que da derecho al permiso.
Una vez finalizada la situación que da derecho a este permiso el empleado/a deberá solicitar la reincorporación a la jornada habitual.
7.- Medidas complementarias y de regulación para los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
a) Conceptos básicos:
Menor: Toda persona con menos de dieciocho años, o en caso otra inferior que señale como máxima en cada tiempo de medida de conciliación. Las medidas de conciliación referidas a menores podrán disfrutarse incluso en el mismo año que alcance la edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.
Persona con discapacidad: Toda persona que cuente con un reconocimiento oficial vigente de discapacidad en un grado de al menos treinta y tres por ciento, o en su caso , del grado superior a este cuando así se prevea expresamente en una determinada medida y deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.
Persona de avanzada edad: Toda persona que, con al menos setenta y cinco años por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia, precise de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada, lo que deberá acreditarse a través de los correspondientes informes facultativos de especialista.
Enfermedad grave: Todas las enfermedades incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o, en su caso, norma que lo sustituya.
Enfermedad muy grave: Toda enfermedad grave que, por razón de su avance u escasa probabilidad de recuperación, precise de especiales cuidados no proporcionados por los recursos asistenciales ordinarios, o que desde el punto de vista terapéutico resulte aconsejable el acompañamiento personal en la fase vital del sujeto causante o sea adecuada para su despedida.
Conyugalidad: Relación matrimonial establecida conforme a la legislación civil, parejas de hecho inscritas en el registro oficial, y en su caso, las uniones de hecho cuando las normas legales que le sean de aplicación le reconozcan el mismo valor jurídico que las anteriores.
b) Reglas generales y concurrencia de los permisos de conciliación.
1. Todos los permisos de conciliación, para el disfrute, estarán sujetos a la previa autorización administrativa. En el caso en que concurriese una causa de fuerza mayor, que hubiese impedido solicitar, con carácter previo a su disfrute, la correspondiente autorización, se deberá solicitar lo antes posible y acreditar tanto el hecho causante del permiso como la causa de fuerza mayor que impidió cursar la solicitud.
2. El hecho causante que otorgue el derecho a disfrutar de un permiso de conciliación deberá acreditarse. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante declaración responsable en aquellas medidas que así se prevean.
3. Salvo que una norma con rango de ley, para un concreto permiso, determine lo contrario, el sentido del silencio administrativo será favorable, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al que se hubiese presentado la solicitud, sin que se hubiese dictado resolución expresa.
4. Con carácter general los permisos por conciliación serán retribuidos salvo aquellos que expresamente se determine lo contrario en la totalidad del Art. 20 del Convenio Colectivo o en una norma legal o reglamentaria.
5. Los permisos de conciliación no estarán sujetos al deber de recuperación de los horarios no trabajados, salvo para aquellos que expresamente se indique o que una norma legal o reglamentaria así lo establezca.
6. Con carácter general, el inicio del disfrute de un permiso dará lugar a que, si se viniera disfrutando de otro permiso anterior, este concluya, salvo que en el mismo articulado o la normativa vigente permita el disfrute simultáneo de ambos.
7. Siempre que respecto de un mismo hecho o circunstancia se tuviere derecho a disfrutar de más de un permiso, incompatibles entre sí, la persona tendrá derecho a optar aquel permiso que sea de mayor duración o que contribuya a la mejor conciliación de su vida personal, laboral y familiar.
8. En todas aquellas medidas que, respecto de una misma persona causante, más de un empleado o de una empleada de este Ayuntamiento pudiera disfrutarlo sin posibilidad de concurrir simultáneamente en los mismos periodos, en la solicitud que cursen deberá aportarse una declaración responsable de no concurrencia.
Medidas de conciliación relativas al horario de trabajo.
c) Flexibilización de la parte fija del horario de trabajo.
1. El personal podrá solicitar una flexibilización de la parte fija de su horario de trabajo cuando tenga a su cargo directo una persona menor de edad hasta los 14 años o familiar con discapacidad o avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá en todo caso que la persona está a cargo directo de la persona solicitante de la flexibilización cuando entre ambas exista convivencia habitual. En caso contrario deberá acreditarse junto a la solicitud el cuidado directo que justifica la flexibilización.
2. La flexibilización horaria consistirá en la posibilidad de iniciar la parte fija del horario, como máximo una hora más tarde que la establecida con carácter general, o bien concluirla una hora antes, o en su caso, iniciarla y concluirla como máximo, con media hora de diferencia.
3. Si la persona a su cargo asiste a un centro educativo especializado o de habilitación y rehabilitación ocupacional u otro de atención específica a la discapacidad o la dependencia, la flexibilización podrá alcanzar hasta las 2 horas respecto de la parte fija del horario, esto es, iniciarse dos horas más tarde, o bien concluir dos horas antes, o bien iniciarse y concluirse con una hora de diferencia. En estos casos deberá acreditarse, para su autorización, la necesidad de flexibilización para adaptarse a los horarios de atención de dichos centros.
4. Quienes tengan autorizada esta flexibilidad horaria deberán en todo caso cumplir con la jornada semanal establecida, así como con la jornada diaria mínima.
5. La jornada de trabajo de quienes tengan autorizada la flexibilidad horaria deberá cumplirse dentro del horario oficial de funcionamiento del servicio público correspondiente.
6. Si quien solicita la flexibilización horaria tiene además reducida su jornada de trabajo, la flexibilización podrá concederse en la parte proporcional que corresponda en atención a la jornada efectiva que se realice.
7. A efectos de garantizar una adecuada organización de los servicios, la resolución por la que se concede esta medida de flexibilización deberá establecer la forma en que ha de ser disfrutada. En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal
d) Interrupción de la jornada de trabajo.
1. El personal podrá solicitar una interrupción de su jornada de trabajo, por una sola vez cada día y por un tiempo máximo diario de dos (2) horas cuando tengan a su cargo directo familiares con discapacidad o con avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
2. Quienes soliciten este permiso no podrán disfrutar simultáneamente del permiso previsto en el apartado 5º relativo a la flexibilización de la parte fija del horario de trabajo.
3. Quienes se acojan a este permiso deberán en todo caso cumplir con la jornada semanal establecida, así como con la jornada diaria mínima, y cumplir con la jornada dentro del horario oficial de funcionamiento del servicio público correspondiente.
4. La resolución por la que se conceda esta medida de flexibilización establecerá, por necesidades del servicio, la hora de inicio y de finalización de la interrupción, o en su caso, el intervalo de tiempo dentro del cual puede producirse la interrupción. En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal
e) Períodos anuales de adaptación del horario de trabajo.
1. En los períodos comprendidos entre el 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará para favorecer la conciliación de la vida familiar. La adaptación consistirá en la reducción, como máximo, de treinta (30) minutos diarios. Esta adaptación horaria se aplicará también en los siete primeros días hábiles y en los siete últimos días hábiles de cada anualidad, no computando a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre.
2. La reducción de una hora diaria no podrá disfrutarse de forma acumulada.
3. La adaptación horaria prevista en estos períodos tendrá que recuperarse cuando sea necesario para cumplir con la jornada anual mínima, en la forma en que se determine por parte de la Dirección General de la Función Pública.
4. La adaptación horaria no podrá suponer en ningún caso el incumplimiento de los horarios de prestación de servicios públicos reglamentariamente establecidos por lo que en su caso deberán adoptarse las medidas organizativas que garanticen dicha prestación.
5. La adaptación horaria prevista en el apartado 1 podrá disfrutarse desde el 1 de junio de cada año por parte de quienes tengan a su cargo directo:
- Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.
- Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.
- Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia precisen de especiales cuidados familiares, residenciales o de terapia especializada.
Se entenderá en todo caso que la persona está a cargo directo de la persona solicitante de la adaptación horaria cuando entre ambas exista convivencia habitual. En caso contrario deberá acreditarse junto a la solicitud el cuidado directo que justifica la flexibilización.
En el caso de tratarse de menores que estén a cargo de más de un empleado o empleada, ambas personas podrán disfrutar de la adaptación horaria, si conviven habitualmente entre sí.
En caso contrario, sólo podrá acogerse a la adaptación horaria quien ostente la guarda y custodia exclusiva, y de ser compartida, se disfrutará en cada momento por quien la ejerza conforme al régimen que se haya establecido.
La adaptación horaria respecto de menores podrá disfrutarse hasta el mismo año en que cumpla los catorce años con independencia de la fecha de cumplimiento.
En el caso de personas con avanzada edad podrá disfrutarse desde la misma anualidad en que cumpla setenta y cinco con independencia de la fecha de cumplimiento.
6. Quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio. En este caso la adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria correspondiente al mes de junio, que deberá efectuarse hasta el último día hábil del mismo año.
7. En las áreas de este Ayuntamiento donde exista un régimen de prestación de servicios a turnos, horarios especiales de prestación de servicios, o las necesidades concretas del servicio no permitan implementar la adaptación del horario previsto en este apartado f), las Instrucciones específicas que al respecto se dicten, adoptarán las medidas que permitan su compensación o disfrute en otros períodos o condiciones, en términos de igualdad.
f) Adaptación de la jornada de trabajo por motivos de salud.
1. Quienes se reincorporen al puesto de trabajo tras una situación de incapacidad temporal derivada de un proceso médico oncológico que haya llevado aparejado un tratamiento de radioterapia o de quimioterapia u otro de análoga naturaleza podrán solicitar, en ocasión de su alta médica para su reincorporación al servicio, la progresiva adaptación de su jornada de trabajo.
2. También lo podrán solicitar quienes se reincorporen a su puesto de trabajo desde una situación de incapacidad temporal que se haya prolongado al menos durante tres meses siempre que sea consecuencia de una enfermedad grave.
3. La persona podrá solicitar una adaptación horaria, como máximo durante los dos primeros meses a contar desde la fecha del alta médica. En aquellos casos en los que la persona, tras su alta médica, solicitase disfrutar de la totalidad de las vacaciones que hubiese devengado durante el período de incapacidad temporal, tendrá derecho, tras el disfrute de éstas, a la adaptación horaria por un tiempo máximo de un mes a contar desde la finalización de las vacaciones.
4. La adaptación consistirá en la reducción de la jornada diaria hasta en un 50% el primer mes y hasta un 25% el segundo mes, a solicitud de la persona interesada. En el caso previsto en el párrafo 2º del apartado anterior, la adaptación se hará hasta un 25% de la jornada diaria.
5. La persona acogida a este permiso deberá cumplir la parte fija del horario de forma que la adaptación horaria se aplicará a la parte variable. De ser insuficiente la parte variable se aplicará sobre la parte fija que sea indispensable para abarcar la totalidad de la reducción horaria.
6. La Resolución que conceda el disfrute de este permiso deberá especificar en qué términos se cumplirá con la jornada de trabajo adaptada debiendo tener en cuenta las necesidades de organización de los servicios.
7. En la solicitud, la persona interesada deberá aportar el informe facultativo expedido por el personal facultativo responsable del tratamiento donde, con preservación en todo caso de los datos de carácter personal especialmente protegidos relativos a la salud, se deje constancia expresa de que se trata de alguno de los supuestos contenidos en el apartado 1 de este artículo y se recomienda la adaptación horaria. Los informes facultativos que se aporten deberán haber sido expedidos por personal facultativo perteneciente a cualquiera de los Organismos Públicos que formen parte del Sistema Nacional de Salud o de sus entidades concesionarias, o en su caso, de las Entidades del Mutualismo Administrativo que corresponda.
8. La solicitud deberá presentarse por Registro de este Ayuntamiento en ocasión del alta médica o bien con carácter previo si ésta tiene fecha prevista.
9. El personal tendrá derecho a reducir su jornada desde el mismo día de presentación de la solicitud.
10. Si la Resolución fuese desestimatoria, la persona solicitante deberá recuperar el horario no trabajado en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la Resolución de denegación.
11. La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día en que tuviere entrada en la correspondiente Registro del Ayuntamiento.
12. El órgano competente para resolver podrá solicitar informe a la Inspección Médica cuando existieren dudas razonables acerca del supuesto planteado. En caso de solicitarse este informe, o documentación complementaria, se suspenderá el plazo máximo para resolver.
13. La denegación procederá en aquellos casos en los que no se acrediten los supuestos previstos en este artículo, o bien cuando no se haya realizado una recomendación médica de adaptación.
14. La falta de notificación de la resolución en el plazo establecido dará lugar a que se entienda estimada.
Medidas de protección para el cuidado de familiares:
g) Cuidado de hijos que padecen enfermedad oncológica u otra enfermedad grave.
1. El personal que tenga hijos o hijas menores de edad que padezcan enfermedades oncológicas u otras muy graves hospitalizados tendrán derecho a solicitar la reducción de su jornada de trabajo, durante el tiempo que dure la hospitalización.
2. La reducción horaria será como mínimo del 50% y máxima del 75%.
3. Esta reducción horaria podrá solicitarse también en los casos de hospitalización ambulatoria, de día y domiciliaria.
4. La reducción horaria podrá igualmente concederse, sin que exista hospitalización, cuando mediando informe facultativo de especialista, se precisen especiales cuidados domiciliarios, directos, continuos y permanentes, incluida la recaída o el agravamiento sin necesidad de nuevo ingreso hospitalario, y sin que se enerve esta posibilidad de ampliación en los casos en que se asista regularmente a un centro educativo u otro de habilitación o rehabilitación o de atención especializada a la enfermedad.
5. La reducción horaria podrá solicitarse también para el cuidado de menores de edad que estén bajo la tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento. También respecto de hijos mayores de edad que estén bajo la dependencia económica de la persona solicitante por no desarrollar actividad retribuida, o de realizarla, no superar las rentas obtenidas el salario mínimo profesional, y siempre que convivan habitualmente con la persona solicitante.
6. Esta reducción horaria podrá solicitarse también, ante cualquier otra enfermedad infantil o juvenil que revista una especial gravedad. En estos casos deberá aportarse el correspondiente informe facultativo de medicina general o especializada que justifique la conveniencia del cuidado y acompañamiento y para su concesión podrá solicitarse por el órgano competente informe de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.
7. La reducción horaria podrá solicitarse siempre y cuando ambas personas progenitoras o responsables legales, desarrollen una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia. Este requisito no se exigirá cuando la persona solicitante sea víctima de violencia de género, se trate de una unidad familiar compuesta por una sola persona progenitora, o cuando en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se haya establecido la custodia exclusiva a la persona solicitante.
8. En aquellos casos en los que, por razón de la evolución de la enfermedad, y conforme al informe facultativo emitido, se precise una presencia más intensa para la atención y cuidado de la persona menor de edad, el permiso podrá consistir en la acumulación de jornadas completas.
9. Todas están medidas serán complementarias al Apartado 5 del Artículo 20 de este Convenio.
h) Ausencia justificada por enfermedad infecto - contagiosa de menores de edad.
1. Quienes tengan a su cargo a una persona menor de edad hasta los 14 años que padezca una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria de carácter episódico, sin hospitalización, tendrán derecho a ausentarse de forma justificada hasta dos días hábiles sin obligación de recuperación horaria. En estos casos deberá acreditarse la circunstancia de convivencia, o en su caso, el régimen de custodia que justifique el deber de cuidado personal y directo de la persona solicitante durante el tiempo en que se produce el hecho causante.
2. Para su autorización deberá aportarse el correspondiente informe de medicina general o especializada emitido por personal facultativo del Servicio Canario de La Salud en el que deberá reflejarse el período de reposo domiciliario prescrito. Dicho informe hará únicamente referencia a la concurrencia de enfermedad infecto ? contagiosa, sin identificación de ésta.
3. Este permiso solo podrá disfrutarse mientras se produce el hecho causante.
4. En el caso de que ambas personas progenitoras o adultas responsables, sean personal de esta Administración, no podrá disfrutarse simultáneamente por ambas, pero existirá la posibilidad de reparto de los días de permiso, cuando sean más de una.
Artículo 21.? Excedencias.
1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El trabajador con al menos una antigüedad en esta Administración de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año, ni superior a un número de años equivalente a los años enteros que el trabajador acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
El ejercicio de este derecho, necesariamente, habrá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en esta Administración.
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración hasta seis años años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Alcalde o Concejal Delegado podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en el Ayuntamiento los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Artículo 22.? Suspensión del contrato de trabajo.
1.- Se suspenderá el contrato de trabajo en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador se vea afectado por una detención de cualquier tipo, por el tiempo que dure la misma, y durante el tiempo en que se encuentre en prisión provisional.
b) Cuando el trabajador que sea conductor de vehículos o camiones perdiera temporalmente el carnet de conducir.
En el caso de pérdida total o definitiva del carnet de conducir, si el trabajador no optase por la excedencia será acoplado a otro puesto de trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda, debiendo ser de condiciones similares al anterior.
2.- El trabajador que se encuentre en alguna de estas situaciones, no percibirá remuneración alguna durante el tiempo que dure la suspensión del contrato.
3.- El trabajador tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días, a partir de que cese la causa de la suspensión, lo que notificará al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días hábiles, o en su caso desde que tenga conocimiento de la resolución.
CAPÍTULO V.? FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 23.? Formación profesional.
1.- Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesional, organizados por las distintas administraciones públicas u organismos oficiales.
El Ayuntamiento, directamente o bajo régimen de concierto con distintos organismos oficiales, procurará organizar las acciones formativas necesarias de perfeccionamiento, renovación y capacitación profesional del personal laboral, siempre de conformidad con la representación de los trabajadores.
2.- El personal laboral tendrá acceso a los Planes de Formación Continua que se impartan por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Canario de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Canaria de Municipios, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, cuyos destinatarios sean los trabajadores.
Los trabajadores que participen en dichos Planes deberán remitir una copia de la solicitud al Área de Recursos Humanos para hacer un correcto seguimiento de las mismas, y poder incorporar a los expedientes personales dichos cursos, en caso de realizarse.
En caso de ser admitidos para la realización de alguna de las acciones formativas propias y ésta tuviese lugar durante el horario habitual de trabajo, el interesado deberá de comunicarlo, para su autorización, a la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, Concejalía Delegada del Área en el que preste servicios, con al menos 5 días hábiles de antelación, Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en este apartado y justificar la asistencia completa al curso, pues en caso contrario la ausencia del trabajador de su puesto no será justificada.
Por las acciones formativas de este apartado, con carácter general, no se realizará ningún abono al interesado.
3.- En el caso de que se desee cursar estudios en los términos y con los beneficios establecidos en el presente artículo, deberán ser solicitados, antes del inicio de la acción formativa, expresamente a la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, Concejalía Delegada de Recursos Humanos; adjuntando en la solicitud el visto bueno de la Concejalía Delegada del Área en el que preste servicios el solicitante, un informe en el que se analicen las necesidades del servicio, y la documentación relacionada con la acción formativa.
4.- El tiempo de asistencia a los cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, si se desarrollan dentro del horario de trabajo.
5.- El Ayuntamiento, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, abonará el 100% de los gastos ocasionados por la inscripción, y asimismo se tendrá derecho al abono de la indemnización por razón del servicio. Los dos abonos podrán hacerse con carácter anticipado a la formación, debiendo justificarse fehacientemente con posterioridad.
6.- Los abonos consecuencia de acciones formativas tendrán un límite máximo anual por persona, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de 350 euros que podrá superarse por acuerdo expreso de la Comisión Paritaria
7.- El Ayuntamiento se compromete a disponer de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las acciones formativas del personal laboral por una cuantía mínima de 1.500 euros anuales.
CAPÍTULO VI.? SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 24.? Conceptos retributivos.
La estructura salarial del presente Convenio es la siguiente:
1.- Retribuciones básicas:
a) Salario base.
b) Complemento de Antigüedad.
c) Pagas extraordinarias.
2.- Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
c) Horas extraordinarias.
d) Complemento de productividad.
3.- El personal laboral recibirá, además, la indemnización por residencia conforme a lo previsto en el presente convenio
Artículo 25.? Salario base - sueldo.
1. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y cuya cuantía aparece denominada como sueldo para cada uno de los grupos profesionales establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios, conforme al siguiente detalle:
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
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2. Su valor se actualizará anualmente con efectos 1 de enero en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los trabajadores por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Artículo 26.? Complemento de antigüedad.
1. El complemento de antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mismo mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.
2. Consistirá en la valoración de trienios conforme a las cantidades establecidas para los funcionarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente y con arreglo al grupo o subgrupo de pertenencia o equivalente.
3. El importe del complemento de antigüedad se incrementará en cada ejercicio en el porcentaje que con carácter general establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
4. A efectos del cómputo de tiempo de los nuevos trienios a devengar, se considerará como fecha inicial la del reconocimiento del último vencimiento del complemento de antigüedad perfeccionado.
5. A efectos del complemento de antigüedad se computarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona o en otra Administración Pública, previa solicitud del interesado justificada mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.
Artículo 27.? Pagas extraordinarias.
1. Todos los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, con los componentes y las cuantías que, a tal efecto, determinen las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios, atendiendo a las equivalencias entre grupos profesionales establecidas en el presente Convenio.
2. Las pagas extraordinarias de los trabajadores se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del personal laboral en dichas fechas, salvo en los supuestos que legal o reglamentariamente se establezca.
3. Independientemente de la fecha de pago de conformidad con los procesos de gestión de las nóminas y unificación de criterios de los distintos colectivos, el período de devengo de cada paga se corresponde con los seis meses anteriores al primer día hábil de los meses de junio y diciembre, esto es:
a) Paga extra de verano: del 1 de diciembre al 31 de mayo.
b) Paga extra de Navidad: del 1 de junio al 30 de noviembre
4. Cuando se produzca el cese de un trabajador, se le abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo de servicio prestado.
5. Al personal que preste servicios por horas, o de jornada reducida, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo de trabajo efectivo que realice.
Artículo 28.? Complemento de destino.
Se corresponde con el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los importes del complemento de destino vendrán determinados para los funcionarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y se aplicarán al personal laboral que presta servicios en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Artículo 29.? Complemento específico.
1.- El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
2.- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación (previa negociación) se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.
3.- Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
Artículo 30.? Horas extraordinarias.
1.- Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios los prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.
2.- El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de ochenta.
3.- El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
4.- La realización de horas extraordinarias será de libre aceptación por el trabajador y se compensará, a elección del mismo, bien con días de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o bien mediante retribución.
5.- Cuando sean superadas las ochenta horas anuales, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, serán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
6.- El tiempo de compensación será el siguiente:
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7.- Para el supuesto de compensación económica, se calculará el valor hora de trabajo ordinario, efectivamente desempeñado al momento de la realización de las horas extraordinarias, el cual será el resultado de dividir entre el número de horas anuales, la suma de los importes anuales correspondientes a las retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico, indemnización por residencia , así como, en su caso, complemento de condiciones de trabajo y funcionales vinculados al desempeño del puesto de trabajo y si concurrieran al momento de la realización de los trabajos extraordinarios.
La cuantía a retribuir por cada hora extraordinaria será el resultante de incrementar el valor hora de trabajo ordinario definido anteriormente, en los porcentajes que para cada caso se indica a continuación, de acuerdo con las fórmulas que se señalan:
(a) Horas extras realizadas en días laborables y en horario no nocturno = VHT + 10%.
(b) Horas extras realizadas en días laborables y en horario nocturno = VHT + 25%.
(e) Horas extras realizadas en días no laborables= VHT + 30%.
Estos incrementos se calcularán sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo (VHT), determinada conforme a la siguiente fórmula:
VHT = SALARIO BRUTO ANUAL/NÚMERO DE HORAS ANUALES
Artículo 31.? Complemento de productividad.
1. El Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado público desarrolla su trabajo.
2. La apreciación de la Productividad se realizará en función de circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La cantidad de trabajo realizado, medido en resultados tangibles, sin merma de la calidad.
b. La asistencia a cursos de formación relacionados a su puesto de trabajo.
c. El absentismo del puesto de trabajo.
d. Otros que permitan una determinación objetiva de las aportaciones individuales a la mejora de la Productividad de la organización municipal.
3. La evaluación que determine los trabajadores que hayan alcanzado los objetivos marcados se realizará por la Comisión Paritaria, más el titular de la Alcaldía-Presidencia en caso de que no formara parte de ella. A efectos de realizar esta valoración, la Comisión podrá solicitar informe a los responsables técnicos de cada Departamento y a los titulares de las Concejalías Delegadas.
4. En ningún caso, las cuantías asignadas por Productividad durante un periodo de tiempo, originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Artículo 32.? Situaciones de incapacidad temporal.
1. Los trabajadores tendrán derecho a que se complementen desde el primer día las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social hasta la totalidad de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de inicio de la situación de incapacidad temporal de que derive, hasta los noventa días de dicha situación.
2. A partir del día nonagésimo primero, se mantendrá el complemento indicado en el apartado anterior, en los siguientes supuestos:
a) Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral).
b) Hospitalización: la admisión de un paciente que proceda del exterior del hospital en una unidad de hospitalización, incluidas las urgencias.
c) Intervención quirúrgica. procedimiento que se realiza con el uso de quirófano.
d) Enfermedad grave: las incluidas en el Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de 19 de julio de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta el total de las retribuciones.
e) Víctima de violencia de género: la mujer víctima de los hechos constitutivos de delitos y faltas recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de abril, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como, de los hechos constitutivos de delitos y faltas recogidos en el Código penal, que se conceptúan como violencia de género en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
f) Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
2. En los supuestos en que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán igualmente a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior o anterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
3. En el caso en que durante la incapacidad temporal se produzca un cambio de diagnóstico de forma que la enfermedad padecida esté incluida en uno de los supuestos de enfermedad grave indicados en la norma referida en el apartado 1.e) anterior, esto dará derecho a que se complementen desde el primer día las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social hasta la totalidad de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de inicio de dicha situación.
4. Respecto de la condición de víctima de violencia de género, se precisará que el Instituto Canario de Igualdad informe su concurrencia, a solicitud de la persona interesada.
5. Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones correspondientes a los días no trabajados.
6. Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días, requerirán la presentación del justificante del reposo, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que lo hubiese atendido, ante el Área de Personal.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, los informes pertinentes con el fin de verificar la situación. A partir del cuarto día sólo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja médica.
7. Las ausencias contempladas en este artículo que no sean justificadas, lo que deberá acreditarse fehacientemente, determinará la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario.
8. El abono del complemento en materia de incapacidad temporal deberá tramitarse de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 33.? Indemnizaciones por razón del servicio: dietas y gastos de desplazamiento.
1. Para la realización de tareas, reuniones y/o actividades propias de la Administración (dentro/o fuera de la jornada de trabajo) y que impliquen desplazamiento por cuenta y cargo del trabajador, se establece una indemnización de 0,27 euros/kilómetro, por el uso y desgaste de su vehículo particular.
2. Será de aplicación a los trabajadores, en caso de que procedan de conformidad con la normativa aplicable a las indemnizaciones por razón del servicio, las siguientes dietas:
a) Manutención: 30 euros.
b) Alojamiento: 40 euros.
c) Dieta entera (manutención y alojamiento): 70 euros.
d) Media dieta de manutención: 15 euros.
3. El abono de la indemnización por razón del servicio podrá hacerse con carácter anticipado, debiendo justificarse fehacientemente con posterioridad.
4. En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad, y los daños o indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del trabajador. Para el abono de esta indemnización es obligatorio presentar atestado de tráfico y certificación de las cantidades abonadas por el seguro.
CAPÍTULO VII.? ACCIÓN SOCIAL
Artículo 34.? Ayudas sociales.
1. Para ser beneficiario de estas ayudas se requerirá haber prestado servicios efectivos en los dieciocho meses inmediatamente anteriores en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
2. Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos que a continuación se expresan:
a) Odontología: Ortodoncias, extracciones, endodoncias, prótesis dentales y tratamientos odontoestomatológicos, excluyendo el blanqueamiento dental o tratamiento estético: el 100% del importe de la factura con un límite de 424,20 euros por trabajador y año.
b) Oftalmología: Aparatos ópticos graduados (gafas y lentillas): el 100 % del importe de la factura, con un límite de 222,71 euros por trabajador y año.
c) Prótesis auditivas: audífonos y tratamiento; fonación, tratamiento y prótesis: el 100% del importe de la factura, con un límite de 662,81 euros por trabajador y año. d) Prótesis ortopédicas:
i. Plantillas: con un límite de 106,05 euros por trabajador y año
ii. Calzado: con un límite de 106,05 euros por trabajador y año.
iii. Resto (corsés, collarines?): con un límite de 212,10 euros por trabajador y año.
3. No serán objeto de las ayudas señaladas en el apartado anterior los gastos cubiertos por el Sistema Público de Salud.
4. Por tener hijos discapacitados, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que los mismos convivan con el trabajador, y no trabajen ni perciban ingresos superiores al SMI, por ellos mismos, se percibirán 106,05 euros mensuales
Las citadas cantidades se verán aumentadas, de forma automática y tomando como base la cuantía vigente en cada momento, en la forma que sigue, durante el período de vigencia del convenio:
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2024
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2025
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2026
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2027
Artículo 35.? Ayudas por estudios.
1. Para ser beneficiario de estas ayudas se requerirá haber prestado servicios efectivos en los dieciocho meses inmediatamente anteriores en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
2. Se establecen tanto para el empleado público como para los hijos menores de 26 años o menores de edad en situación de tutela o acogimiento familiar, con los siguientes condicionantes:
a) Los beneficiarios señalados deberán depender económicamente del trabajador acogido a este convenio.
b) Se requerirá la aportación de los siguientes documentos:
i. DNI del solicitante y libro de familia o documento fehaciente sustitutivo.
ii. Certificado de los servicios de empleo de no estar trabajando o de que, en caso de hacerlo, tiene ingresos igual al salario mínimo interprofesional o inferior.
3. Se establecen las siguientes cuantías:
a) Estudios de Infantil, Primaria o equivalentes: hasta 68,93 euros/año/hijo.
b) Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente: hasta 127,26 euros/año/hijo.
c) Estudios de Bachillerato o equivalentes: hasta 164,38 euros/año/hijo.
d) Estudios universitarios o equivalentes: hasta 249,22 euros/año/hijo si se cursan en la Isla de Tenerife, y se duplicará si fuese fuera de la misma.
Las citadas cantidades se verán aumentadas, de forma automática y tomando como base la cuantía vigente en cada momento, en la forma que sigue, durante el período de vigencia del convenio:
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2024
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2025
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2026.
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2027.
Artículo 36.? Procedimiento de tramitación de las ayudas.
1. La documentación precisa para acreditar la existencia de las circunstancias que den lugar al derecho a la percepción de las ayudas sociales será:
- Factura original.
- En el caso de las ayudas de visión habrá que aportar la graduación o refractograma.
- En el caso de las ayudas ortopédicas se aportará la prescripción médica del especialista.
2. En el caso de las ayudas por estudios se tendrá que aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, resolución administrativa o judicial.
- Certificado de matriculación del centro escolar en el que conste nombre y apellidos del hijo, estudios y curso a realizar en el año académico.
- En el caso de estudios universitarios o equivalentes se deberá presentar, además, la justificación del pago realizado, que no será inferior a la ayuda solicitada.
- El plazo para presentar la documentación para la percepción de las ayudas sociales será de tres meses desde la fecha de la emisión de la factura, y en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente al de su emisión.
3. El plazo para presentar la documentación para la percepción de las ayudas por estudios será el comprendido entre el 1 de septiembre y último día hábil de junio del curso escolar corriente.
4. Todas las ayudas sociales que se presenten fuera de los plazos dispuestos en este párrafo, serán extemporáneas y no se tramitarán.
5.- En el caso de que dos trabajadores de esta Administración tengan hijos en común, ambos podrán ser perceptores de las ayudas por estudios a hijos.
6.- El Ayuntamiento cada año incluirá en sus Presupuestos como mínimo, la cantidad de once mil euros (11.000 ?) para dar cobertura económica a lo preceptuado en el presente artículo. Si, agotado este crédito y sin posibilidad alguna de dotar la partida correspondiente, un trabajador no pudiese percibir la ayuda social o por estudios que efectivamente le corresponda, el abono de la misma se producirá con el crédito del ejercicio económico de los siguientes ejercicios.
Artículo 37.? Seguro de asistencia sanitaria.
1.- El empleado público que acredite una antigüedad mínima de dieciocho meses trabajados de forma continuada, tendrá derecho a recibir una ayuda social por los gastos ocasionados por la contratación de una póliza sanitaria, hasta un máximo de 42 euros por mes, siempre que se acredite fehacientemente la formalización del correspondiente contrato con la compañía aseguradora, con indicación del coste individualizado del trabajador, y el pago realizado.
2.- La Mesa General de Negociación Conjunta de Personal Funcionario y Laboral podrá decidir sobre la conveniencia de licitar un contrato de asistencia sanitaria, de carácter colectivo. En caso de licitación, la aportación del Ayuntamiento no podrá superar el importe señalado en el apartado anterior referido a cada trabajador; y la propia Mesa decidirá sobre la vigencia o no del citado apartado.
3.- El máximo de 42 euros previsto en el apartado primero, se verá incrementado, de forma automática, en la cantidad de un euro al año durante el plazo de vigencia del convenio, de forma que las cuantías máximas a percibir por este concepto se concretan en la forma que sigue:
? A 1 de enero de 2024: 43 euros.
? A 1 de enero de 2025: 44 euros.
? A 1 de enero de 2026:45 euros.
? A 1 de enero de 2027:46 euros.
Artículo 38.? Seguro de vida y responsabilidad civil.
1. El Ayuntamiento se obliga a suscribir un seguro de vida que garantice una indemnización por importe de quince mil euros (15.000 ?) para el caso de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. Igualmente se compromete a revisar las condiciones existentes actualmente, con otras Compañías de Seguro, que mejoren las condiciones de ejecución de dicha póliza. La indemnización prevista por este apartado sólo podrá percibirse una vez.
2. Por parte del Ayuntamiento se garantizará un seguro de responsabilidad civil a todo el personal de la Corporación por daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de sus funciones propias del puesto de trabajo.
Artículo 39.? Anticipos reintegrables.
1. Los trabajadores que hayan prestado servicios efectivos en los 2 años inmediatamente anteriores en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona podrán solicitar un anticipo de hasta 3.504 euros, que será reintegrable como máximo en 24 mensualidades.
2. El anticipo regulado en este artículo no devengará ningún tipo de interés.
3. Se reintegrará en su totalidad la cantidad pendiente de amortizar, de producirse la pérdida de la condición de trabajador o la suspensión firme de funciones.
4. No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta haber reintegrado la totalidad del anterior y su concesión estará condicionada a que la duración de la relación laboral del trabajador con la Corporación permita su amortización.
5. El turno de concesión del anticipo será por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
Artículo 40.? Ayudas por nupcialidad, formalización de unión de hecho y natalidad.
1. Para ser beneficiario de estas ayudas se requerirá haber prestado servicios efectivos en los dieciocho meses inmediatamente anteriores en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
2. Se establecen las siguientes cuantías:
a) Nupcialidad y por formalización de unión de hecho: 196,95 ?.
b) Natalidad: 307,55 ? por cada hijo nacido o adoptado.
3. Las ayudas por nupcialidad y por formalización de unión de hecho se podrán percibir una vez cada dos años.
4. La solicitud de estas ayudas estará acompañada por documentos fehacientes que acrediten la veracidad del hecho causante. En caso de discrepancia resolverá la Comisión Paritaria.
Las citadas cantidades se verán aumentadas, de forma automática y tomando como base la cuantía vigente en cada momento, en la forma que sigue, durante el período de vigencia del convenio:
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2024.
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2025.
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2026.
? En un uno por ciento (1%) el día 1 de enero del año 2027.
Artículo 41.? Premio de permanencia.
1. Para ser beneficiario de esta ayuda se requerirá haber prestado servicios efectivos en los 3 años inmediatamente anteriores en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
2. El Ayuntamiento abonará a los trabajadores, en los supuestos de jubilación la cantidad de 400 euros por año de servicio, descontándose de los mismos los periodos de incapacidad y prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
3. Esta cantidad se abonará mensualmente durante el primer año.
Artículo 42.? Premio de jubilación anticipada.
1. Para ser beneficiario de esta ayuda se requerirá haber prestado servicios efectivos en los 3 años inmediatamente anteriores en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
2. El personal laboral, cuando reúna los requisitos exigidos por el Régimen General de la Seguridad Social, podrá solicitar al órgano competente del INSS, la jubilación voluntaria incentivada, y en caso de ser declarada, tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento una indemnización por las cuantías que se indican, atendiendo a los años que resten para la jubilación:
- 1 año antes: 8 mensualidades del último salario.
- 2 años antes: 10 mensualidades del último salario.
- 3 años antes: 12 mensualidades del último salario.
- 4 años antes: 14 mensualidades del último salario.
- 5 años antes: 18 mensualidades del último salario.
Artículo 43.? Asistencia jurídica.
1. El Ayuntamiento garantizará la necesaria defensa jurídica y abonará los honorarios a los letrados y procuradores que designe el trabajador, como consecuencia de actuaciones realizadas por trabajadores municipales en el ejercicio de sus funciones, siempre que el Ayuntamiento no se persone como parte demandante ni como acusación particular contra el trabajador, ni que éste demande al Ayuntamiento, y conforme a los requisitos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo 656/2002 o la normativa o jurisprudencia que venga a sustituir los previstos en ella.
2. El abono se realizará en los términos que establezca la póliza de seguro de la que sea tomador el Ayuntamiento para la cobertura de estos supuestos.
3. En caso de cumplirse los requisitos del apartado 1 pero no encontrarse cubierto el siniestro por la póliza de seguro, el abono por parte del Ayuntamiento se realizará una vez sea firme la declaración de inocencia del trabajador por los hechos que se le imputan, mediante auto de sobreseimiento o sentencia de absolución.
CAPÍTULO VIII.? DERECHOS SINDICALES
Artículo 44.? Comité de Empresa.
1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento.
2.- El Comité de Empresa se compone de un número de representantes, en función del número de trabajadores con relación jurídica de carácter laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir información sobre la política de Personal.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
d) Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
3.- El mandato de los miembros del Comité de Empresa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Artículo 45.? Derechos y deberes de los representantes de los trabajadores.
1.- Los miembros del Comité de Empresa dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a. No podrán trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando si ésta tuviera lugar por revocación o dimisión.
b. Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cualquier causa, así como en el cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.
c. Tendrán un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores: 18.
- De 101 a 250 trabajadores: 23.
- De 251 a 500 trabajadores: 33.
- De 501 a 750 trabajadores: 38.
- De 751 en adelante: 43.
d. Los miembros del Comité de Empresa podrán proceder, previa comunicación al Ayuntamiento, a la acumulación de los créditos horarios de que dispongan sus miembros, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.
2.- Cada uno de los miembros del Comité de Empresa, y éste como órgano colegiado, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 46.? Derecho de reunión.
1.- El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto dispondrán de un máximo de 40 horas anuales para las reuniones y asambleas.
2.- Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa o Sección Sindical constituida y con representación en el mismo.
3.- Habrán de comunicarse al Ayuntamiento con una antelación de 48 horas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecte al personal de diversas Área de trabajo, y de 24 horas cuando se celebren dentro de la jornada y afecten sólo a los trabajadores de un Área.
4.- Salvo autorización del Ayuntamiento, las reuniones y asambleas a las que se refiere este artículo se celebrarán una hora antes del fin de la jornada laboral, y se garantizará que los servicios de atención a la ciudadanía y custodia de documentación no queden desasistidos.
Artículo 47.? Cuota sindical.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier sindicato, y previa conformidad de los trabajadores afectados, la Administración descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia a favor del sindicato, acompañada de una relación nominal.
2.- Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la Administración un escrito en el que conste expresamente la conformidad del trabajador sobre la orden de descuento, el sindicato al que procede hacer la transferencia, el C.I.F. del mismo, y el número de cuenta corriente a la que debe hacerse la misma, así como la cuantía de la cuota.
Artículo 48.? Deberes del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes.
2.- El Comité de Empresa dispondrá, en su ámbito, de un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación.
CAPÍTULO IX.? RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49.? Responsabilidad disciplinaria.
El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario regulado en el Título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como a lo desarrollado en este Convenio Colectivo en todo lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en aquel Título.
Artículo 50.? Faltas disciplinarias.
1.- Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2.- Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, en el ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
o. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales, del Parlamento de Canarias y del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
p. El acoso laboral.
q. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad.
r. Tres o más faltas de asistencia al trabajo no justificadas en el plazo de un mes.
s. Las agresiones físicas a compañeros, subordinados, superiores o ciudadanos.
t. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
u. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
v. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de ocho ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.
w. El hurto o robo de bienes, tanto de los demás empleados públicos como los del Ayuntamiento o el público en general.
x. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales o de seguridad e higiene en el trabajo contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica del propio afectado, de otro empleado público o de terceros, así como la manipulación del escenario de un accidente laboral.
3.- Son faltas graves:
a. La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo; el incumplimiento del deber de respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados; el incumplimiento de alguno de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b. Las ofensas verbales graves a compañeros, subordinados, superiores o ciudadanos.
c. La desconsideración con el público en el desempeño del puesto de trabajo.
d. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de dos días en el plazo de un mes.
e. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre cuatro y ocho ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de ocho horas mensuales.
f. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un mes natural, en la entrada o salida del trabajo.
g. La colaboración o encubrimiento de faltas de otros empleados públicos en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia, permanencia en el puesto de trabajo o utilización de mecanismos de control.
h. Cometer falta leve, teniendo otra falta leve anotada y no cancelada. Así como la comisión de tres faltas leves, aunque estén canceladas, en un período de seis meses.
i. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
j. La falta de rendimiento, por causas imputables al trabajador que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
k. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
l. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
m. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del empleado público reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Empleados públicos y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.
n. La utilización o difusión indebida de información, datos o documentos de los que tenga conocimiento o acceso por razón del trabajo.
o. La embriaguez o toxicomanía en horario de trabajo.
p. Cuando se vulnere el deber de sigilo y secreto en materias reservadas o se utilice documentación para fines diferentes a los propios de la representación, por parte de los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales.
q. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen una incapacidad temporal por tiempo de cuatro días o superior. Se entenderá en todo caso, que existe falta muy grave cuando el empleado público declarado en situación de incapacidad temporal por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá en este apartado toda acción y omisión del empleado público realizada para prolongar la situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
r. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
4.- Son faltas leves:
a. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados.
b. El retraso injustificado, negligencia y descuido en el cumplimiento de sus tareas y trabajo.
c. La presentación extemporánea de partes de alta, baja o confirmación según la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
d. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo tres veces al mes, o la que supere los treinta (30) minutos en caso de reincidencia.
e. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
f. La negligencia en el cuidado y conservación de los documentos, enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.
g. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
h. La no utilización o el uso incorrecto de la ropa de trabajo que se exija por el servicio, así como su utilización fuera de la jornada laboral.
Artículo 51.? Sanciones.
1.- Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas muy graves:
1. Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.
3. Traslado forzoso del puesto de trabajo, por el período que en cada caso se establezca.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 30 días.
c) Por faltas leves: Apercibimiento, con amonestación por escrito.
2.- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación
Artículo 52.? Prescripción de las faltas y sanciones.
1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
4.- El plazo de prescripción de las sanciones, comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 53.? Garantía del puesto de trabajo.
En el supuesto de que el Ayuntamiento despidiese a algún trabajador declarado indefinido mediante sentencia judicial, o se encuentre en el Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 8 de agosto de 2012, tanto en el epígrafe ?Personal Laboral Indefinido? como en el de ?Personal temporal sin fecha de terminación de contrato?, y éste, previa interposición de la correspondiente demanda, obtuviera de la jurisdicción competente, una sentencia favorable, podrá optar entre reincorporarse a su trabajo o rescindir la relación laboral, percibiendo la indemnización correspondiente a los supuestos de despidos improcedente.
Artículo 54.? Disposiciones generales del procedimiento sancionador.
1.- Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inocencia, establecida en el artículo 94.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
3.- Se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
4.- Transcurridos uno o tres años desde el cumplimento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionada con despido, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción.
Las sanciones interpuestas por la comisión de faltas leves se cancelarán a petición del interesado a los seis meses desde su fecha.
En el caso de reincidencia, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de las indicadas en el presente apartado.
Artículo 55.? Inicio.
1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
2.- De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
3.- Con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario por la comisión de faltas muy graves o graves, podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas, por un período máximo de cinco días hábiles. Este trámite será acordado cuando la Administración tenga conocimiento de los hechos presuntamente susceptibles de ser sancionados e interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones. La iniciación de esta fase será acordada por el responsable de la dependencia en la que el empleado público preste sus servicios, quien designará a la persona encargada de llevarlas a cabo.
4.- En el plazo de cinco días hábiles desde la finalización de la fase de diligencias previas, en su caso, se acordará la incoación del expediente disciplinario por la autoridad que normativamente en cada caso tenga asignada dicha competencia, de cuya resolución se dará traslado al interesado, al Comité de Empresa y a la Sección Sindical en el caso de empleados públicos afiliados.
5.- En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un funcionario de carrera perteneciente a un grupo profesional igual o superior al del inculpado. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario, que en todo caso deberá tener la condición de funcionario de carrera.
6.- La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario se notificará al empleado público sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos
7.- Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y Secretario.
La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días hábiles.
8.- Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
9.- La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario.
10.- No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.
Artículo 56.? Desarrollo.
1.- El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, durante la instrucción del procedimiento y dentro de los plazos marcados.
2.- El Instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración, durante el plazo de 10 días hábiles.
Todas las Áreas del Ayuntamiento de San Miguel de Abona están obligadas a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.
Asimismo todos los empleados públicos y personal directivo, deberán comparecer ante el Instructor si fueran requeridos por éste, en el desarrollo de sus funciones, con la debida diligencia.
3.- A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a cinco días hábiles, contado a partir de la finalización de los tramites anteriores, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.
4.- El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de las medidas de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.
5.- El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si así lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. El pliego de cargo se notificará además de al interesado, al Comité de Empresa o delegados de personal, y en el caso de empleados públicos afiliados que así lo hagan constar, a la Sección Sindical correspondiente.
6.- Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de cinco días hábiles. El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.
7.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.- El Instructor formulará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del empleado público, así como la sanción a imponer.
9.- La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Así mismo se notificará la propuesta de resolución al Comité de Empresa o delegados de personal, y en el caso de los empleados públicos afiliados que así lo hagan constar, a la sección sindical correspondiente.
10.- Recibidas las alegaciones del inculpado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda.
Artículo 57- Terminación.
1.- La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días hábiles, salvo en caso de despido disciplinario, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
2.- La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
3.- El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al empleado público inculpado, a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente.
4.- El órgano competente para la imposición de las sanciones disciplinarias será la Alcaldía Presidencia, u órgano en quien delegue.
5.- En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el empleado público responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
6.- Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el empleado público hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.
7.- La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión de las reclamaciones que procedan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.
8.- Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.
9.- La omisión del procedimiento aquí descrito, o el incumplimiento de los plazos por parte del Instructor, determinará las consecuencias jurídicas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
10.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de treinta días naturales, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.
11.- El plazo para dictar resolución será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que en una norma con rango de ley se establezca uno mayor, todo ello sin perjuicio de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado y de suspensión o aplazamiento previstos en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO X. SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 58.? Salud Laboral.
1.- El Ayuntamiento de San Miguel de Abona, consciente de la importancia de la prevención de riesgos laborales y con objeto de fomentar una auténtica cultura de la prevención en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, asume el compromiso de garantizar:
a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
b) El cumplimiento de toda la legislación de prevención de riesgos laborales.
c) La garantía de que los representantes de los trabajadores son consultados y alentados a participar activamente en la actividad preventiva.
e) La mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales
2.- Los trabajadores tienen derecho a:
a) Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Ser informados de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
c) Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo.
d) Efectuar propuestas de mejora al servicio de prevención, a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
e) Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto.
f) La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
g) En los términos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labores y ante una situación de riesgo grave o inminente el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo.
3.- De acuerdo con su formación, y siguiendo las instrucciones recibidas, los trabajadores tienen la obligación de:
a) Colaborar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo.
b) Informar de inmediato a su superior jerárquico y en su caso al servicio de prevención, de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
c) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad.
d) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
e) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
f) Formar parte, cuando así sea designado de acuerdo con el procedimiento que se apruebe y previa consulta a los representantes de los trabajadores, de los equipos de emergencia que se creen al realizar la implantación de los planes de autoprotección y medidas de emergencias en los edificios municipales.
Artículo 59.? Delegados de prevención.
1.- Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2.- Los delegados de prevención serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa, atendiendo al número de trabajadores dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, y con arreglo a la siguiente escala:
a) Hasta 200 trabajadores: 2 delegados de prevención.
b) De 200 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
c) Más de 500 trabajadores: 4 delegados de prevención.
3.- Son competencias de los delegados de prevención:
a) Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la colaboración de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por los responsables de los servicios, con un carácter previo a su ejecución acerca de las decisiones que afectan a la salud y seguridad de los trabajadores.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 60.? Comité de Seguridad y Salud.
1.- El Comité de Seguridad y Salud será único para todo el Ayuntamiento de San Miguel de Abona y se configura como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Estará integrado por los delegados de prevención designados tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados de prevención.
3.- Adoptará sus propias normas de funcionamiento y tendrá las competencias que le atribuye la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labores.
Artículo 61.? Medicina laboral y seguridad.
1.- El Ayuntamiento garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los empleados, los siguientes casos:
a) Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
b) Cuando haya que verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
c) Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3.- La realización de dicha revisión, será dentro de la jornada laboral de los trabajadores, el tiempo empleado será el estrictamente necesario y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores del turno de tarde y noche verán compensadas las horas que se dediquen a la revisión médica deduciéndose estas de su turno de trabajo.
4.- La vigilancia de la salud, estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo, en cualquier caso, las especificaciones incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
5.- Dentro de las actuaciones de vigilancia de la salud, se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:
a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos.
b) Periódicos. A todos los trabajadores municipales con la periodicidad que se determine por el Comité de Seguridad y Salud.
c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de cualquier otro reglamento que así lo determine, siempre que su finalidad sea exclusivamente la de los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo riesgo, que afecte de forma grave a la salud.
6.- Del resultado de los reconocimientos se informará a los trabajadores afectados, comunicándose en su caso al Ayuntamiento las conclusiones que se deriven en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
7.- El Ayuntamiento facilitará ropa de trabajo homologada al personal con derecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral.
8.- En cada centro de trabajo se dispondrá de los medios necesarios para el aseo personal de cada trabajador, de conformidad con la legislación vigente, con agua corriente y caliente, garantizándose la limpieza de los mismos.
9.- Los lugares destinados para guardar el material de limpieza de los edificios municipales, así como los consignados para almacenar productos químicos, reunirán como mínimo las condiciones higiénicas y de seguridad imprescindibles para su uso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.? Relación de Puestos de Trabajo y regularización del empleo.
1. El Ayuntamiento aprobará a la mayor brevedad posible la relación de puestos de trabajo de los empleados públicos, que está siendo objeto de negociación con la representación de los trabajadores.
2. Con el objeto de regularizar la situación actual del personal laboral de este Ayuntamiento, se llevarán a término los procedimientos de estabilización de empleo temporal que están aprobados, y que fueron objeto de negociación con la representación de los trabajadores.
Disposición adicional segunda.? Homologación.
Respecto al régimen retributivo y social de los trabajadores, deberá tenerse en cuenta el criterio de la homologación con el del personal funcionario de este Ayuntamiento.
Disposición adicional tercera.? Útiles y ropa de trabajo.
En el plazo de tres meses, el Comité de Seguridad y Salud se reunirá para evaluar las necesidades de útiles y ropa de trabajo de los empleados públicos.
Disposición adicional cuarta. ? Igualdad de género.
Las referencias a personas o puestos realizadas en el texto del presente Convenio utilizando la forma del masculino genérico deben entenderse con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina a quien se refiera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. El sistema retributivo señalado en el Capítulo VI del presente Convenio se aplicará cuando entre en vigor la relación de puestos de trabajo, en los términos de su aprobación. Hasta ese momento, se aplicará el sistema retributivo vigente con anterioridad: el aprobado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de San Miguel de Abona para el periodo 2015-2018, depositado bajo el Código 38003742012003 ante la autoridad laboral, con las actualizaciones que proceda.
2. Hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo, todos los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias completas, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, así como de la totalidad de las retribuciones complementarias (excepto complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios). Todo ello sin perjuicio de la modificación que experimente este concepto retributivo, de conformidad con lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para años posteriores.
3. El artículo 32 entrará en vigor cuando sea de aplicación a todos los trabajadores de esta Corporación, independientemente del vínculo laboral que ostenten. En cualquier caso, no se aplicará a las situaciones de incapacidad temporal producidas con anterioridad a dicha entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Convenio deroga en su integridad a los anteriormente vigentes constituyendo un todo indivisible, de manera que sus condiciones económicas y de trabajo quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación; y obliga a las partes firmantes a su cumplimiento íntegro, debiendo poner todas las herramientas con las que cuenta para hacerlo efectivo, siempre que la normativa de rango superior lo permita.
