Última revisión
30/04/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COOLTRA MOTOSHARING, S.L.U (08102552012019) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓ de 29 de febrer de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Cooltra Motorsharing, SLU, per als anys 2023-2025 (codi de conveni núm. 08102552012019) (Boletín Oficial de Barcelona num. de 30/04/2024)
GENERALITAT DE CATALUNYA
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL
RESOLUCIÓ de 29 de febrer de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Cooltra Motorsharing, SLU, per als anys 2023-2025 (codi de conveni núm. 08102552012019)
Vist el text del Conveni col?lectiu de treball de Cooltra Motorsharing, SLU, per als anys 20232025, subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 21 de febrer de 2023, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Cooltra Motorsharing, SLU, per als anys 2023-2025 (codi de conveni núm. 08102552012019), al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
II CONVENIO COLECTIVO DE COOLTRA MOTOSHARING, SLU, PARA LOS AÑOS 2023 ? 2025
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Territorial y Personal
Será de aplicación las normas reguladas en el presente convenio colectivo en todos los centros de trabajo de la provincia de Barcelona de la empresa Cooltra Motosharing, SLU.
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las personas trabajadoras que presten actualmente servicio en la empresa, dentro de su ámbito territorial y los que ingresen en adelante, quedando excluidos todas las personas trabajadoras que realicen funciones de alta dirección o gestión de la empresa, de acuerdo con el artículo 2 del ET.
Artículo 2. Ámbito Funcional
El presente Convenio colectivo de aplicará en los centros de trabajo de la empresa Cooltra Motosharing, SLU, dedicada a la actividad de servicios de alquiler de vehículos sin conductor y actividades anexas ligadas a la actividad de la empresa de acuerdo con la determinación de los ámbitos territorial y personales establecidos en el presente convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2025, por lo que tendrá una duración de 3 años.
Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses a la fecha de expiración del presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo Convenio resultase en un bloqueo definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, en los términos allí descritos.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo Convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, en tanto en cuanto esté vigente el artículo 86.3 último párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Compensación y Absorción
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del convenio colectivo del sector del comercio del metal de Barcelona, en materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
Las retribuciones que se establecen en el presente convenio tienen carácter de mínimo. Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta de convenio por las empresas durante la vigencia del anterior convenio serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente Convenio, con la excepción establecida en el párrafo siguiente.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2023 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2022.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2024 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2023.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2025 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2024.
Dicho régimen restringido de compensación y absorción será de aplicación, salvo acuerdo por escrito entre las partes.
Artículo 5. Garantías Ad Personam
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente Ad Personam.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.
3. En este caso, la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del Convenio colectivo en un plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produce, las condiciones convenidas en el Convenio colectivo de valor normativo continuarán subsistentes transitoriamente.
Artículo 7. Comisión Paritaria
Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por dos representantes legales de los trabajadores designados por el comité de empresa de entre sus miembros, y dos representantes de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quien les hubiese designado, si bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la comisión negociadora del Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.
c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
d) Adjudicación y seguimiento de la bolsa de formación.
e) Cualquier otra gestión que la comisión acepte someter a deliberación.
f) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los planes de formación de empresa.
La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
La Comisión Paritaria se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año para el seguimiento del Convenio. Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.
Para la resolución de las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria será de aplicación lo dispuesto en Disposición adicional primera del presente Convenio sobre solución de conflictos extrajudiciales.
CAPÍTULO II
Política de Empleo
Artículo 8. Contratación y Bajas en la Empresa
La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el trabajador.
Artículo 9. Contratos de Duración Determinada
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 y 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán formalizar contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora:
a) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos previstos para el contrato fijo discontinuo.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada a de noventa días en el año natural. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
b) Cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituto y la causa de sustitución.
Artículo 10. Contratos Formativos
1. El contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los tres años, o de cinco años cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad, siguientes al término de los correspondientes estudios.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
En lo no regulado en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
La retribución será la correspondiente al 65% durante el primer año y al 75% durante el segundo y tercer año de la estructura retributiva y tablas salariales establecidas en el presente convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto de trabajo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En lo no regulado en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Contrato a Tiempo Parcial y Horas Complementarias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrate.
Artículo 12. Período de Prueba
En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización alguna.
Este periodo de prueba será de un máximo de seis meses para los técnicos y titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones y de un máximo de dos meses para el resto de los trabajadores.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración máxima del periodo de prueba será de 1 mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
La parte social tendrá conocimiento de todas las recisiones por no superación de periodo de prueba.
Artículo 13. Preaviso en Supuestos de Cese Voluntario
Los trabajadores que cesen voluntariamente, una vez superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la empresa con al menos 15 días naturales de antelación para el personal adscrito a los antiguos grupos profesionales de III a V. Para el personal adscrito a los antiguos grupos profesionales I y II, el trabajador/a deberá conceder un preaviso mínimo de 30 días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación supondrá la pérdida de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. En los contratos de duración inferior a un año este preaviso será de al menos 10 días.
CAPÍTULO III
Puestos y Tipos de Funciones
Artículo 14. Modelo de Clasificación Profesional
El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios previstos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez están integrados por diferentes puestos de trabajo.
A estos efectos, se entenderá por:
- Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad en el trabajo.
- Puesto de Trabajo: Cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se responsabiliza.
El encuadramiento del personal a cada Grupo Profesional y puesto de trabajo se realizará teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones que se realizan y el contenido organizativo del puesto de trabajo.
Las funciones a desarrollar por cada puesto no son limitativas de otras funciones que pudiera encomendarse a los trabajadores siempre respetando los límites respectivos a su formación y dignidad profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula mediante los siguientes Grupos Profesionales de conformidad con la clasificación profesional establecida en el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincial de Barcelona (código de convenio núm.08000765011993), artículos 14 y siguientes.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
- Grupo Profesional II
En este Grupo profesional se encuadran los siguientes Puestos de Trabajo:
1. Jefe/a de Área Organizativa. Las principales actividades serán:
a) Dirigir y coordinar su área de organizativa integrada en cada departamento de la Compañía.
b) Supervisar y controlar los resultados de su área organizativa asignada y de gestionar los recursos disponibles para el desarrollo del Área Organizativa.
La formación requerida para este puesto, como mínimo, será el grado universitario o licenciatura relacionada con el área organizativa que se le asigne.
2. Jefe/a de Servicio. Las principales actividades serán:
a) Coordinación y supervisión de todas las actividades operativas y administrativas derivadas de la gestión de los equipos en el centro de servicio.
b) Planificación horaria de la operativa.
c) Administración y control de gastos y recursos derivados de la operativa diaria.
Por otro lado, la formación requerida al Jefe de Servicio será como mínimo una Diplomatura relacionada con el servicio ofrecido por la empresa.
3. Responsable de flota. Las principales actividades serán:
a) Diagnóstico remoto de las motos en la calle.
b) Supervisión telemática del estado de la flota.
c) Coordinación y supervisión del equipo de Jockeys.
Al responsable de flota no se le exige ostentar una experiencia previa mínima de 6 meses dentro de la operativa de la empresa.
4. Jefe/a de Taller. Las principales actividades serán:
a) Coordinación y supervisión del equipo de mecánicos del centro de Servicio.
b) Coordinación de la recogida de motos.
c) Supervisión de los recursos y herramientas disponibles.
d) Formación de nuevos mecánicos.
La formación requerida para desarrollar las tareas de jefe/a de Taller consiste en ostentar Título Oficial reglado de responsable de taller u equivalente oficial aprobado por el Gremio de Talleres de reparación de automóviles y una experiencia previa mínima de 6 meses dentro de la operativa de la empresa.
- Grupo Profesional III:
1. Especialista de operaciones. Las principales actividades serán:
a) Supervisión de la cadena de suministro de componentes y consumibles, así como del stock disponible.
b) Soporte al jefe de servicio en todas las actividades operativas y administrativas derivadas de la gestión de los equipos en el centro de servicio.
c) Gestión documental de multas, registros, siniestros y otros.
Al Especialista de operaciones no se le exige una experiencia previa mínima de 6 meses dentro de la operativa de la empresa.
2. Jefe/a de Turno, Shift Manager. Las principales actividades serán:
a) Coordinación y supervisión remota del equipo de Swappers asignado a su turno.
b) Supervisión de vehículos de flota interna, así como de los recursos y herramientas disponibles.
c) Gestión documental de multas, registros, siniestros y otros.
d) Gestión y supervisión del parque de recarga de baterías.
e) Formación de nuevos Swappers.
3. Responsable administrativo.
Las principales actividades del responsable administrativo consistirán en dar soporte al Jefe/a de Área Organizativa en todas las actividades derivadas de la gestión diaria de las responsabilidades asignadas a su área organizativa.
La formación requerida para el/la Responsable administrativo consistirá en un grado universitario, superior o licenciatura relacionada con el ámbito de especialidad del mismo.
- Grupo Profesional IV:
En este Grupo Profesional se encuadran los siguientes Puestos de Trabajo:
1. Mecánico/a. Las principales actividades consistirán en:
a) Reparación, mantenimiento, revisión y puesta a punto de los vehículos de la flota.
b) Lanzamiento de motos de vuelta al servicio.
c) Soporte a la operativa de recogida de motos.
La formación requerida a los mecánicos consistirá en la obtención de un Título de técnico en electromecánica de vehículos o formación similar de grado medio aprobada por el Gremio de Talleres de Reparación de Automóviles.
En caso de no disponer de dicha titulación, se podrá a acceder a esta categoría tras superar un periodo de 2 años como Auxiliar Mecánico.
- Grupo Profesional V
2. Jockey. Las principales actividades consistirán en:
a) Puesta a punto de los vehículos de la flota en la calle.
b) Asistencia técnica a clientes.
c) Soporte a la supervisión del estado de la flota.
Al Jockey no se le exige una formación académica mínima, siendo imprescindible que ostente una experiencia previa mínima de 3 meses dentro de la operativa de la empresa.
3. Swapper Senior. Las principales actividades consistirán en:
a) Cambio de baterías, puesta a punto y limpieza de los vehículos de la flota en la calle.
b) Soporte al jefe de turno en la gestión del parque de recarga de baterías
c) Soporte a la formación de nuevos Swappers.
d) Supervisión de vehículos de flota interna, así como de los recursos y herramientas disponibles.
e) Soporte a la supervisión del estado de la flota.
Al Swapper Senior no se le exige una formación académica mínima, siendo imprescindible que ostente una experiencia previa mínima de 3 meses dentro de la operativa de la empresa.
4. Administrativo/a. Las principales actividades consistirán en:
a) Soporte al jefe de servicio en todas las actividades administrativas derivadas de la gestión de la flota y los equipos asignados al centro de servicio.
b) Gestión de procesos de contratación.
c) Gestión documental de multas, registros, siniestros y otros.
Para este puesto no se requiere formación o experiencia profesional específica previa.
- Grupo profesional VI
En este Grupo Profesional se encuadran los siguientes Puestos de Trabajo:
1. Auxiliar Mecánico. Las principales actividades consistirán en:
a) Recepción y preparación de vehículos para su reparación, mantenimiento, revisión y puesta a punto por el equipo de mecánicos.
b) Lanzamiento de motos de vuelta al servicio en la calle.
c) Soporte a la operativa de recogida de motos.
Al Auxiliar Mecánico no se le exige una formación académica mínima, siendo imprescindible que ostente una experiencia previa mínima de 6 meses dentro de la operativa de la empresa.
2. Swapper. Las principales actividades consistirán en:
a) Cambio de baterías, puesta a punto y limpieza de los vehículos de la flota en la calle.
b) Soporte al jefe de turno en la gestión del parque de recarga de baterías.
c) Soporte a la supervisión del estado de la flota.
Para este puesto no se requiere formación o experiencia profesional específica previa en el sector.
3. Recolector. Las principales actividades consistirán en:
a) Recogida y traslado de motos de la calle al centro de servicio.
b) Lanzamiento de motos de vuelta al servicio en la calle.
Para este puesto no se requiere formación o experiencia profesional específica previa en el sector.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 15. Remuneración Anual
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base en función del puesto de trabajo del trabajador.
El personal de nuevo ingreso en la Compañía, para facilitar un mejor aprovechamiento de sus aptitudes precisa de un período de formación y adaptación a la Compañía, a su organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que puedan llegar a desempeñar. Por ello, el personal de los antiguos grupos profesionales I y II que ingresen en la plantilla de la Compañía a partir de la entrada en vigor del presente Convenio percibirán durante los primeros 3 meses de prestación de servicios, un 92?5 % del salario previsto en el Convenio. Por otro lado, el personal de los antiguos grupos profesionales III y IV que ingresen en la plantilla de la Compañía a partir de la entrada en vigor del presente Convenio percibirán durante los primeros 3 meses de prestación de servicios, un 92?5% del salario previsto en el Convenio. A la finalización del periodo de adaptación, se aplicará el 100% de la retribución correspondiente al grado de calificación del puesto de trabajo desempeñado.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y tras la modificación operada en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, las tablas salariales que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 serán las tablas del convenio colectivo sectorial de la provincia de Barcelona, en este caso, Convenio Colectivo del Sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona para los años 2022 ? 2024 (código de convenio número 08000765011993). Ver anexo nº 1.
b) Pagas extraordinarias.
En virtud de lo establecido en el artículo 18 del convenio colectivo del comercio del metal de Barcelona, durante la vigencia del presente convenio, las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que figuran en la columna nº 2 del anexo número uno, para cada uno de los grupos profesionales, más el Complemento Ad Personam, anteriormente antigüedad.
Las gratificaciones de marzo, junio y Navidad se satisfarán, respectivamente, los días 31 de marzo, 30 de junio y 22 de diciembre, y si cualquiera de estos días fuera festivo, el pago se hará el día laborable inmediatamente anterior.
Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual o superior al que resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del convenio, no les serán de aplicación los importes establecidos en las tablas de Pagas Extraordinarias.
Las gratificaciones a que se refiere este artículo se satisfarán en cuantía proporcional a los días de permanencia del trabajador en la empresa.
Se establece la posibilidad de prorratear en 12 mensualidades las pagas extraordinarias de beneficios, en su caso, junio y Navidad, previo acuerdo entre la Dirección de empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), en ausencia de ésta, el acuerdo se realizará directamente con el trabajador/a.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 del convenio colectivo del comercio del metal de Barcelona, el Comité de empresa, previa consulta a la plantilla, ha solicitado que el pago se haga conforme a 12 mensualidades.
c) Complemento personal de antigüedad. Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a continuación se relacionan:
a) 4 años 4%.
b) 7 años 8%.
c) 10 años 12%.
d) 13 años 16%.
e) 16 años 20%.
El devengo del complemento personal de antigüedad se producirá desde el día primero del mes natural siguiente al día de su vencimiento.
Artículo 16. Plus de Asistencia
El personal adscrito a los antiguos Grupos Profesionales III y IV tendrá derecho a un plus de asistencia mensual por importe de 120?, siempre y cuando haya prestado sus servicios de forma efectiva todos los días laborales fijados en su calendario individual mensual. En caso de coincidir el periodo vacacional en el mes trabajado, el personal percibirá la parte proporcional del plus de asistencia en función de los días trabajados.
Del mismo modo, y atendiendo a los distintos permisos retribuidos se establecen que el cobro del referido plus será de la siguiente manera:
o Cobro proporcional:
-Traslado de domicilio habitual.
-En el caso de que cualquier trabajador/a precise concurrir a exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados y ese permiso se disfrute por una duración igual o superior a 4 horas.
-Un día natural, en caso de matrimonio de hijos e hijas o de hermanas y hermanos, padres o madres cuando coincida con día laborable.
o Cobro completo:
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- En el caso de que cualquier trabajador/a precise concurrir a exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados y ese permiso se disfrute por una duración inferior a 4 horas.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as, hijos/as políticos/as o hermanos/as.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.
- Por fallecimiento de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as, hijos/as políticos/as o Hermanos/as.
- Por fallecimiento de abuelos/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as, hermanos/as o hermanos/as políticos/as, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge del/de la hermano/a, como el/la hermano/a del cónyuge de la persona empleada.
En los siguientes permisos el percibo del plus de asistencia no será ni íntegro ni proporcional:
- 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho.
- Los trabajadores tendrán derecho hasta 25 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna.
- Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos/as de hasta 16 años a la asistencia médica y familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad.
Artículo 17. Premio al Rendimiento
El premio de rendimiento retribuye el desempeño en el desarrollo de las funciones de que aquellos que demuestren el mejor rendimiento y podrá percibirse exclusivamente por el personal adscrito a los puestos de trabajo de Swapper Senior, Swapper y Mecánico a partir del ejercicio 2023.
Este premio de rendimiento consistirá en la puesta a disposición de un premio al rendimiento por cada 5 trabajadores adscritos al colectivo con derecho a premio de rendimiento.
A tal fin, la empresa determinará anualmente el número de premios al rendimiento a repartir mensualmente en función de la plantilla en promedio anual de personal adscrito a los puestos de trabajo con derecho a premio de rendimiento en el año anterior.
La empresa comunicará el número de premios a conceder durante el primer mes del año en curso.
La cuantía del plus de rendimiento será 100? y se asignarán a los trabajadores que durante el mes alcancen la mayor puntuación de rendimiento en términos comparativos con el resto de sus compañeros.
Anualmente, se determinará por la Dirección los parámetros de valoración para determinar el derecho al premio de rendimiento. A tal efecto, la Compañía comunicará por escrito al Comité de empresa los parámetros de valoración y su ponderación con anterioridad a la finalización del año en curso.
Artículo 18. Precio Salario Hora Ordinaria
A la hora de determinar el cálculo de los pluses que devenguen los trabajadores se tendrá en cuenta como referencia el precio de la hora ordinaria, que resulte del siguiente cálculo:
Hora ordinaria = salario anual/jornada anual
Artículo 19. Plus de Nocturnidad
Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto de trabajo, el empleado que trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 10.00 de la noche y las 06.00 de la mañana percibirá, en concepto de plus de nocturnidad, un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 20. Festivo
El personal que en su contrato se estipule que el trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirá un plus especial, que consistirá en un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Excepcionalmente, el personal que finalice su turno de trabajo los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, su trabajo se retribuirá con un plus festivo que consistirá en un recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 21. Retribución de la Hora Extraordinaria
En el caso de la realización de horas extraordinarias a petición de la empresa, éstas serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
No obstante, lo apuntado anteriormente, la empresa podrá optar por retribuir las horas extras en un recargo del 50% sobre valor de la hora ordinaria.
Se entenderá por horas extraordinarias no consideradas como de fuerza mayor, aquéllas que debieran efectuarse para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y cualesquiera otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Artículo 22. Beca Escolar
Las empresas abonarán a su personal que tengan hijos en edad comprendida entre 3 y 16 años una gratificación de 40 ? por cada hijo que reúna dichas condiciones y las demás que se especifican seguidamente. Tal gratificación será satisfecha conjuntamente con la primera retribución que se liquide dentro del mes de septiembre de cada año, y queda condicionada a que los hijos que den lugar a ella acrediten hallarse matriculados en centros de enseñanza diurna de cualquier clase o grado. Este beneficio sólo podrá ser percibido por el padre o por la madre del menor.
Artículo 23. Inaplicación de las Condiciones de Trabajo Reguladas en el presente Convenio Colectivo
Por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo el desarrollo de un período de consultas.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo en la empresa.
El acuerdo deberá de ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la Autoridad Laboral.
En el caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días hábiles para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.
CAPÍTULO V
Ordenación del Tiempo de Trabajo
Artículo 24. Jornada y Horario de Trabajo
1. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.780 horas anuales en virtud de lo establecido en el artículo 24. 1 del convenio colectivo del sector del comercio del metal de Barcelona y respetando en todo caso el descanso semanal.
2. A fin de adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente en cada momento, la empresa distribuirá la jornada del personal adscrito a los antiguos Grupos Profesionales III y IV de manera irregular a lo largo del año de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo diario previsto legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
En caso de que se procediera a una distribución irregular, la empresa informará con una antelación de cinco días naturales del calendario mensual al trabajador y la Representación de los Trabajadores de su calendario mensual. El personal en situación de reducción de jornada por guarda legal al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores podrá quedar excluido de la distribución irregular de la jornada.
3. El personal adscrito a los puestos de trabajo de Swapper Senior, Swapper y Recolector disfrutarán de un descanso durante su jornada de 30 minutos que computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.
4. Anualmente será elaborado por la empresa el calendario laboral para el año. Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo con contrato temporal a tiempo completo, en función de los siguientes sistemas de distribución de la jornada semanal, que a continuación se detallan:
6.1 Jornada laboral continuada de 6 días laborales y 3 días de descanso.
6.2 Jornada Laboral continuada de 5 días laborables y 2 días de descanso.
La determinación del tipo de jornada quedará fijada al momento de concertar el contrato de trabajo.
CAPÍTULO VI
Licencias, Vacaciones y Permisos
Artículo 25. Permisos Retribuidos
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación:
a) 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho. A tal efecto, se deberá presentar la documentación acreditativa de haber contraído matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho. El permiso por matrimonio comenzará en el siguiente día hábil al hecho causante.
b) Por traslado de domicilio habitual: 1 día (el día efectivo de traslado).
c) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos e hijas o de hermanas y hermanos, padres o madres cuando coincida con día laborable.
d) El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo. Dicho derecho será reconocido al cónyuge a o pareja de hecho.
e) Los trabajadores tendrán derecho hasta 25 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso.
f) En el caso de que cualquier trabajador precise concurrir a exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados, tendrá derecho, previa petición, a una licencia retribuida para la asistencia a exámenes de un máximo de 12 horas anuales. Una vez sobrepasadas esas 12 horas anuales, el personal podrá disponer de licencias sin sueldo por el tiempo necesario para la concurrencia a exámenes. Este permiso se concederá siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
- Se esté inscrito en Centro docente oficial;
- Se cursen con regularidad dichos estudios para la obtención de un título académico o profesional;
- Se trate de exámenes finales o parciales eliminatorios de materias.
g) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as o hijos/as políticos/as y hermanos/as: 3 días laborables. Se concederá un día adicional en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
h) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
i) Por fallecimiento de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as, hijos/as políticos/as o hermanos/as: 4 días laborables.
j) Por fallecimiento de abuelos/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge del/de la hermano/a, como el/la hermano/a del cónyuge de la persona empleada: 2 días laborables.
k) Por el tiempo indispensable para acompañas a hijos/as de hasta 16 años a la asistencia médica y familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad. Se dispondrá por parte de la persona trabajadora de 20 horas anuales para acompañar a familiares de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad a tratamientos por enfermedad grave.
l) Los trabajadores afectados por este convenio podrán disfrutar de un total de 16 horas de permiso por asuntos propios al año, debiendo ser solicitados con una antelación mínima de 48 horas. La empresa deberá concederlo siempre que sea posible a nivel organizativo teniendo en cuenta el número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación de baja, permiso, vacaciones, excedencia o permiso por asuntos propios. En tal caso, ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
El periodo mínimo de disfrute será en fracciones de 4 horas.
Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias que una pareja de derecho. Se entenderá como ?pareja de hecho?, lo dispuesto en los artículos 234-1 y 234-2 de la Sección Primera, Capítulo IV, de la Ley 25/2010. Del 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, estableciendo tres supuestos:
a) Convivencia de más de 2 años ininterrumpidos.
b) Convivencia durante la cual la pareja ha tenido un hijo.
c) Formalización de la relación de pareja estable en escritura pública.
Los permisos regulados en el presente artículo, así como, los establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se iniciarán el primer día laboral siguiente al hecho causante, siempre que éste no coincida con día laboral, a excepción del permiso por matrimonio.
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas por las causas reguladas en los apartados anteriores, el personal empleado deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos correspondiente, y en el plazo de 48 horas después de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.
En los casos de hospitalización de los párrafos g) y h), el permiso podrá disfrutarse por parte del trabajador de manera consecutiva o alterna, desde el momento en que se produzca el hecho causante y por un periodo máximo de 15 días.
Artículo 26. Acumulación de Horas para el Cuidado del Lactante
En desarrollo del artículo 37.4 del ET se establece, siempre que exista preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la posibilidad de la acumulación de hasta el 100% de las horas de lactancia, las cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso por nacimiento de hijo/hija.
Este derecho es extensible a ambos progenitores, y será equivalente a 14 días laborables.
Artículo 27. Licencias No Retribuidas
a) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados, una vez superadas las 12 horas anuales y bajo las condiciones dispuestas en la letra f) del apartado 1 del artículo 24 de este Convenio colectivo.
b) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia sin sueldo por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica privada.
En todos los casos de concesión de licencias sin sueldo por las causas reguladas en los apartados anteriores, el personal empleado deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos correspondiente, y en el plazo de 48 horas después de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes o documentos que acrediten debidamente la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia por exámenes o reconocimiento médico.
Artículo 28. Vacaciones
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo tendrán derecho a disfrutar, en todos los casos, de 23 días laborables de vacaciones al año.
2. Normas generales del disfrute de vacaciones en la empresa:
a) Las vacaciones anuales no se compensarán en metálico salvo exigencia legal.
b) El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados en la compañía.
c) El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de trabajo de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente.
d) La dirección de la empresa podrá restringir el periodo vacacional en aquellos periodos de trabajo que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Se entiende como periodos de mayor actividad, los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre. La restricción consistirá en limitar el número máximo de trabajadores que podrán disfrutar de vacaciones en periodos de mayor actividad y establecer un sistema rotación de personal para resolver discrepancias en la elección del periodo vacacional.
e) El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Este cuadro será confeccionado por el sistema de rotación teniendo como base el calendario de vacaciones del año anterior.
f) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
CAPÍTULO VII
Suspensión del Contrato de Trabajo
Artículo 29. Excedencias
Se estará a lo dispuesto, en cada momento, en la legislación laboral.
Artículo 30. Suspensión del Permiso de Conducción
Cuando a un trabajador le fuese suspendido el permiso de conducción, tal hecho producirá los siguientes efectos:
1. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador, la empresa se lo ofrecerá, pudiendo éste aceptarlo o rechazarlo.
2. Si no lo acepta el contrato quedará suspendido desde el momento de la indicada suspensión del permiso de conducción hasta un máximo de noventa días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social.
3. Estas situaciones tendrán una duración máxima de noventa días, a contar desde el primer día de suspensión del permiso. Llegado el día noventa y uno se extinguirá definitivamente el contrato por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
4. Será también causa de extinción del contrato, la concurrencia en dos ocasiones, dentro de un plazo de 6 meses, de la causa de suspensión contractual apuntada en este artículo.
5. Si antes de transcurrir dicho plazo, es decir 90 días, el trabajador recuperare su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría de Repartidor.
6. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo, operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.
7. Dicha previsión no será de aplicación cuando se cumplan uno o más de los siguientes agravantes:
- La retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada manifiestamente temeraria por la autoridad judicial o bajo los efectos del alcohol o de las drogas;
- Se hayan producido 2 o más casos de infracciones muy graves recogidos en el artículo 5 de la Ley 17/20005 sobre circulación, que modifica el artículo 65 de la Ley, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial;
- En estos casos, la empresa tendrá derecho a extinguir la relación laboral que le unía con el trabajador, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
- El personal estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato la retirada del carnet de conducir en cualquier circunstancia.
CAPÍTULO VIII
Promoción Profesional y Formación Laboral
Artículo 31. Promoción Profesional
Se entiende por promoción profesional el ascenso de nivel de responsabilidad dentro de un puesto tipo, o bien el ascenso a un puesto tipo de superior contenido funcional según el sistema de clasificación vigente.
La promoción profesional dentro de la empresa se realizará mediante el oportuno proceso de selección, el cual tomará como referencia, entre otros, los siguientes aspectos:
- Antigüedad en la Compañía;
- Titulación adecuada;
- Aptitud profesional;
- Conocimiento del puesto de trabajo;
- Adecuación al perfil del mismo;
- Haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio de la Dirección, las funciones con anterioridad;
- Participación y cualificación en cursos de formación;
- Superar las pruebas que a tal efecto pueda establecer la Dirección.
CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 32. Seguridad y Salud en el Trabajo
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la empresa como todos los trabajadores que la integran.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal fin, los delegados de Personal y miembros de los Comités de empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995.
En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa, siendo estos últimos designados por esta.
Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Los delegados de prevención deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial.
Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal circunstancia. La empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada.
- Equipos de protección individual:
En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen, de equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos por la empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario.
El personal de la compañía deberá utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de funcionamiento.
En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso de los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder proceder a su reposición por la empresa.
La empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar molestias y sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales.
Asimismo, los delegados de prevención de cada centro colaborarán con la empresa en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los mencionados equipos por los trabajadores.
En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e información, en torno a los equipos de protección personal será de aplicación lo establecido en el procedimiento interno.
Artículo 33. Uniformidad
Siendo preceptivo que tanto el personal que lleva a cabo su actividad frente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres, vistan los uniformes corporativos o característicos de las empresas, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas, incluido calzado, que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas.
La empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año de acuerdo a la política interna de la empresa. Durante la vigencia del convenio. La empresa deberá poner disposición del personal adscrito a los antiguos Grupos Profesionales III y IV de un equipamiento mínimo de 4 camisetas, 2 pantalones y un par de zapatos de seguridad.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto.
CAPÍTULO X
Beneficios Sociales
Artículo 34. Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo derivada de enfermedad común, la empresa abonará al interesado/a, a partir del primer día, y siempre que se trate de la primera baja por contingencias comunes en un periodo de 12 meses, un complemento a su cargo. Dicho complemento será del 25% del promedio del importe que en los doce meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la Base de Cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de dieciocho meses.
A partir de la segunda baja derivada de enfermedad común en un periodo de 12 meses, la empresa abonará al interesado a partir del cuarto día un complemento a su cargo. Dicho complemento será del 25% del promedio del importe que en los doce meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la Base de Cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de dieciocho meses.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el afectado percibirá un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario mensual inmediatamente anterior a la baja durante un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 35. Anticipo de Salarios
La empresa, podrá conceder un solo anticipo y por importe equivalente, como máximo al salario bruto correspondiente al valor de las dos pagas extraordinarias que le corresponderían al trabajador, descontando el importe ya percibido de forma prorrateada, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que el importe del anticipo sea destinado a cualquiera de los siguientes fines:
- Aportación inicial en la adquisición de vivienda en la que vaya a residir habitualmente.
- Pago de la fianza para el alquiler de la vivienda que haya de habitar permanentemente.
- Adquisición de un vehículo propio nuevo, es decir, que no sea de segunda mano.
- Gastos originados por enfermedad grave del trabajador o, en su caso, de su cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos o padres.
b) Que el/la solicitante tenga una antigüedad de un año en la empresa.
c) La empresa concederá únicamente 2 anticipos al año por centro de trabajo. Para los casos en que haya más de dos peticiones por centro de trabajo el anticipo se concederá prioritariamente a quien disponga de mayor antigüedad en la empresa.
d) En caso de que quedara extinguida la relación laboral, sea cual fuere la causa, antes de la amortización total del anticipo, la empresa podrá descontar de la liquidación de haberes el importe pendiente de devolución y en caso de que esto no fuese suficiente, el trabajador/a quedará obligado a la liquidación total del anticipo antes de la baja definitiva en la empresa.
Artículo 36. Alquiler de Ciclomotores y Vehículos de la flota Cooltra
Todos los empleados/a afectados por este Convenio Colectivo que alquilen vehículos de la flota Cooltra disfrutarán de un descuento del 50% sobre el precio de tarifa del momento en que realicen el alquiler.
Artículo 37. Uso de Servicios de Cooltra
Todos los empleados/a afectados por este Convenio Colectivo que utilicen la aplicación móvil de servicio de Motosharing tendrán derecho a un 50% de descuento sobre el precio de tarifa al momento que utilicen la aplicación móvil.
Artículo 38. Asistencia Jurídica
La empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos, circunstancias y condiciones especificados a continuación:
a) Cuando el trabajador haya sufrido un accidente:
1. Dentro de la jornada de trabajo, y,
2. Conduciendo un vehículo de empresa en acto de servicio, y, 3. No se haya declarado culpable y causante del accidente.
b) Cuando, como consecuencia del accidente:
1. El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no invalidantes de las catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 en su redacción vigente.
2. Dándose la precedente circunstancia a 3), sea jurídicamente viable la reclamación de daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado culpable del accidente, por causa de responsabilidad penal y/o civil imputable al mismo.
c) La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate, en los casos y circunstancias recogidos en los supuestos a) y b), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el tercero causante del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la solvencia del tercero en cuestión.
d) Asimismo, se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de reclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen pruebas racionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
CAPÍTULO XI
Régimen Disciplinario
Artículo 39. Principios de Ordenación
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los Representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
Artículo 40. Graduación de las Faltas
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La falta de puntualidad, no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo inferior a 20 minutos en cada una de las faltas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.
g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
h) La vulneración de los procedimientos y políticas internas vigentes en la empresa que no revista especial gravedad.
i) No informar debidamente del mal estado de motocicletas, furgonetas o herramientas de trabajo puestas a disposición de la empresa. Cuando la falta de comunicación suponga un peligro para los trabajadores o terceros ajenos a la empresa se considerará como falta muy grave.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida de hasta tres veces en un mes, por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a los 40 minutos en cada una de las faltas o en la totalidad de las mismas cuando se hubieran cometido varias.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa, correo electrónico, Intranet, Internet, etc., para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. Si implicase grave perjuicio para la empresa será considerada falta muy grave.
e) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones directas de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de cuidado o el mal uso de las herramientas de trabajo (útiles, herramientas y vehículos como furgonetas, baterías, tabletas, móviles, etc.), o la falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades en las mismas, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La desatención en la revisión de un ciclomotor cuando ello conlleve la puesta en peligro de la seguridad de un cliente.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo de manera no habitual que repercuta negativamente en el mismo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La no utilización puntual de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, bien dentro del centro de trabajo bien vía WhatsApp o cualquier medio telemático o red social, durante la jornada de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 3 ocasiones con un tiempo total superior a 40 minutos o en más de 3 ocasiones, en un período de 30 días o 20 faltas de puntualidad en un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. Especialmente graves se considerará utilizar los medios telemáticos (como por ejemplo los grupos de WhatsApp de trabajo), mediante los que se comunican los trabajadores de la empresa, para proceder al maltrato verbal de compañeros, superiores jerárquicos o sus familiares. Esta falta también será de aplicación para cualquier maltrato de palabra u obra que tenga lugar durante la jornada, aunque no se lleve a cabo por medios de comunicación empresariales, por ejemplo, WhatsApp personal de trabajador a trabajador durante la jornada de trabajo.
d) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
e) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Se considerará como accidente grave aquel que suponga daños para las furgonetas, motos o cualquier otro medio de desplazamiento que ponga la empresa a disposición del trabajador. Asimismo, se considerará grave el accidente que suponga hospitalización o intervención médica preceptiva para el accidentado o terceros.
f) El uso de las herramientas informáticas puestas a disposición del trabajador para uso privativo.
g) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
h) Persuadir de forma reiterada a compañeros de trabajo para disminuir su rendimiento, productividad o entorpecer el trabajo.
i) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
j) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
k) La embriaguez o la toxicomanía habitual durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento y la relación con los trabajadores.
l) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
m) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
n) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
o) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
p) El acoso sexual.
q) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
r) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante al período de un año.
Artículo 41. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes y traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
Artículo 42. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Derechos Sindicales
Artículo 43. Derechos Sindicales de los Delegados de personal y del Comité de Empresa
Los derechos reconocidos a los representantes de los trabajadores son los establecidos en el Capítulo I del derecho a la representación colectiva, artículos 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Se instalará un tablón de anuncios situado en el interior de las empresas y no cara al público y de fácil acceso a la plantilla, a fin de exponer información sobre materia sindical, requiriéndose el previo conocimiento de las empresas.
b) Se facilitará información al comité o delegados del personal, en cuanto a movilidad del personal.
c) Se facilitará asimismo información sobre las medidas disciplinarias impuestas respecto a faltas graves y muy graves.
d) Se reconoce el derecho de reunión del comité de empresa y delegados de personal con cargo a las horas sindicales.
CAPÍTULO XIII.
Política de Igualdad
Artículo 44. Plan de Igualdad
Cooltra Motosharing SLU, se comprometer a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Para ello, cuenta con un Plan de Igualdad que tiene una vigencia del periodo comprendido desde junio de 2022 hasta junio de 2026. Este Plan es un conjunto de medidas que tienen como misión garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres y hombres en la empresa, así como, la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de sexo.
El Plan de Igualdad ha sido negociado con la representación de los trabajadores y elaborado con la ayuda de una consultora externa especializada en la materia.
Una copia de este plan permanecerá siempre a disposición de cualquier empleado y empleada que lo quiera consultar en el departamento de recursos humanos.
Artículo 45. Protocolo de Acoso
Cooltra Motosharing SLU, cuenta con un protocolo de acoso que es una herramienta que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa. Para su elaboración, se ha contado con la ayuda de la representación legal de los trabajadores.
El documento recoge principalmente cuáles son aquellas conductas que pueden ser constitutivas de acoso y cuál es el protocolo a seguir si se está siendo víctima de alguna conducta que pueda ser constitutiva de acoso. Éste ha sido compartido con la plantilla y en cualquier momento, el departamento de recursos humanos se encuentra a disposición de los empleados para aclarar cualquier duda que pueda surgir sobre con su aplicación.
CAPÍTULO XIV
Jubilación
Artículo 46. Jubilación
Se estará a lo dispuesto en los artículos 204 y siguientes, capítulo XIII del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Artículo 47. Solución de Conflictos Extrajudiciales
A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse, artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto de carácter jurídico como de intereses,, derivados de la aplicación de este convenio colectivo, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya para solucionar todos aquéllos no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 48. Derecho Supletorio
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, las partes, de mutuo acuerdo, establecen que se regirán por el convenio colectivo de comercio metal de la provincia de Barcelona y por el Estatuto de las Personas Trabajadoras, así como por las normas, leyes o reglamentos que se establezcan en cada momento y que sean de aplicación.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2023, 2024 Y 2025
En virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y tras la modificación operada en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, las tablas salariales que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 serán las tablas del convenio colectivo sectorial de la provincia de Barcelona, en este caso, Convenio Colectivo del Sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona para los años 2022 - 2024 (código de convenio número 08000765011993).
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
(aplicables con efectos de 1 de enero del año 2023)
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
TABLAS SALARIALES AÑO 2024
(aplicables con efectos de 1 de enero del año 2024)
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
TABLAS SALARIALES AÑO 2025
(aplicables con efectos de 1 de enero del año 2025)
A este respecto, y de manera provisional ya que no están publicadas las tablas salariales del convenio colectivo del sector correspondiente al año 2025, se entenderán prorrogadas las últimas tablas salariales del año 2024 hasta que sean publicadas unas nuevas.
Barcelona, 29 de febrer de 2024
La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada
