Resolución 46/2023, de 19 de octubre, de la Subdirección General de Diálogo Soci...los años 2022 a 2023
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Resolución 46/2023, de 19...022 a 2023

Última revisión
31/10/2023

C. Colectivo.

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Octubre de 2023 en adelante

Tiempo de lectura: 36 min

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Resolución 46/2023, de 19 de octubre, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Urbaser, SA tiene en Lardero para los años 2022 a 2023 (Boletín Oficial de La Rioja num. 216 de 26/10/2023)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Resolución 46/2023, de 19 de octubre, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Urbaser, SA tiene en Lardero para los años 2022 a 2023

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Urbaser, S.A. afecto a los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en Lardero para los años 2022 a 2023 (Código número 26100241012018), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2023 de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 19 de octubre de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, SA, y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Lardero

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

Partes que lo conciertan: El presente convenio ha sido negociado por la Representante Legal de los Trabajadores Ana María Viana San Miguel asistida por Javier Baños como asesor y por la representación de la Empresa: Aurelio Pablo Melus y Nuria Peralta Gorria

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la contrata de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Lardero, por la Empresa Urbaser, SA.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente convenio será de dos años contados a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, a 31 de diciembre del año 2023 queda denunciado el presente convenio.

Una vez denunciado el presente convenio se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores, que se mantendrá la vigencia indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente convenio un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este convenio nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.

Artículo 6. Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio y en lo que tenga prioridad aplicativa se estará a lo dispuesto por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado 30 de julio de 2013, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 6 bis. Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio Colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.

Dicha comisión estará constituida por dos vocales, uno de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y uno de ellos en representación de las personas trabajadoras de la misma.

Todos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

e) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Estará compuesta paritariamente por una persona en representación de la empresa y otra de las personas trabajadoras, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes de los componentes de la Comisión Paritaria de interpretación.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 7 bis. Resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria. La decisión adoptada por este organismo, se considerará por las partes para la resolución del conflicto pero no tendrá carácter vinculante.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 8. Subrogación.

Si finalizada cualquiera de la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, hubiera cambio en la titularidad de alguna de las contratas objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio laboral tienen respecto de Urbaser SA, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

Artículo 9. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 10. Conceptos retributivos.

La retribución del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo. Los conceptos retributivos de cada persona trabajadora estarán compuestos por el salario base y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 11. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente acuerdo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 12. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% del salario base de cada categoría, con la limitación de un máximo del 15% del salario base de cada categoría, y que se devengarán a partir del mes en que se cumpla.

Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos en que se abona el salario base.

Este complemento, que se consideró en su día condición más beneficiosa, no se devengará por el personal contratado por la empresa a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 13. Plus penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal comprendido en el presente acuerdo percibirá un complemento de puesto de trabajo por peligrosidad para recogida y penosidad para el servicio de limpieza, consistente en el 20% sobre el salario base.

Este plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado. Las cantidades expresamente pactadas que figuran en tablas no son consolidables por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.

Las partes consideran que, con las metodologías actuales no concurre en la actualidad toxicidad, si se cambiara la forma de desarrollar el trabajo o la metodología, las partes se comprometen a analizar si en el caso concreto concurre.

Artículo 14. Plus de actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio percibirá, en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus de actividad se devengará por jornada efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto, y no se computará para el cálculo de festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, así como en las horas extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:

a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.

b) Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, ropa de trabajo, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus supervisores.

c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignadas a su cargo.

d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.

e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Será obligación del personal, dentro de su jornada, la limpieza diaria de las instalaciones, así como el lavado diario de los camiones, vehículos. El mantenimiento mecánico de los mismos corresponde a los operarios que realizan labores de conducción de vehículos. La cuantía del citado concepto incluye los posibles excesos de tiempos que pudieran producirse en la realización de su función para finalizar cada día obligatoriamente el servicio atendida la naturaleza pública del mismo, siempre y cuando no sobrepasen media hora diaria, en cuyo caso el tiempo en exceso sobre la misma será considerado a efectos económicos como horas extraordinarias

Artículo 14 bis. Plus asistencia.

Se establece un plus de asistencia al puesto de trabajo que corresponde a una cantidad anual que se dividirá por 12 meses. Este plus no se abonará a las personas trabajadoras que durante el mes tengan una falta injustificada al trabajo o una baja por enfermedad común superior a dos días. No se tendrán en cuenta las bajas por accidente de trabajo salvo que el accidente sea imputable al trabajador por incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención.

                                                          Importe anual

 Peón                                                  242 euros

 Peón                                                 260 euros

 Conductor                                        338 euros

Artículo 15. Plus de nocturnidad.

El personal comprendido en el presente Convenio que preste sus servicios entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno, su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Artículo 16. Plus recogida festivo.

El personal que por trabajos solicitados por clientes, y que por obligación en los contratos suscritos con organismos públicos tenga que prestar servicios de recogida en festivo, fuera de su jornada ordinaria programada de trabajo, dada la obligación de su prestación, percibirá un plus de recogida de festivo por importe de 139,22 euros brutos el conductor y el peón especialista/peón por importe de 119,35 euros brutos. En este precio quedará incluido en el precio de la hora extraordinaria por no se inferior al de la hora ordinaria, la realización de horas extraordinarias en el caso de que se hicieran, se computarán con arreglo a la legislación vigente, no pudiendo sobrepasar las 80 horas anuales.

El número de horas de trabajo a realizar en dichos festivos para obtener el derecho a percibir la cantidad indicada será de ocho horas en el servicio de recogida.

Artículo 17. Plus limpieza festivo.

El personal que por trabajos solicitados por clientes, y que por obligación en los contratos suscritos con organismos públicos tenga que prestar servicios de limpieza viaria en festivo en el municipio que presta servicios, fuera de su jornada ordinaria programada de trabajo, dada la obligación de su prestación, percibirá un plus de limpieza festivo que para el conductor será de 69,62 euros brutos para el año 2022 y de 70 euros brutos para el año 2023 y para el peón especialista y peón será de 44,74 euros brutos en 2022 y de 52 euros brutos para 2023. En este precio quedará incluido el precio de la hora extraordinaria por no ser inferior al de la hora ordinaria, la realización de horas extraordinarias en el caso de que se hicieran, se computarán con arreglo a la legislación vigente, no pudiendo sobrepasar las 80 horas anuales.

El número de horas de trabajo a realizar en dichos festivos para obtener el derecho a percibir la cantidad indicada será de cuatro horas en el servicio de limpieza viaria.

Artículo 18. Plus limpieza domingo.

Desde la puesta en marcha de la jornada de 39 horas semanales de promedio en cómputo anual de lunes a domingo, el personal que por circunstancias del trabajo le corresponda por turno prestar sus servicios en domingo percibirá un plus de limpieza domingo conforme a los importes brutos que se detallan a continuación

                                             Plus domingo

Peón                                          21 euros

Peón especialista                      21 euros

Conductor                                24 euros

El número de horas de trabajo a realizar en domingo para obtener el derecho a percibir la cantidad indicada será de cuatro horas de servicio.

Artículo 19. Plus descarga extraordinaria.

El personal que realiza servicios de recogida, y que teniendo que realizar la descarga de los residuos recogidos en los establecimientos autorizados, por motivos de exceso de residuos a recoger deba realizar una descarga extraordinaria más de las que se realizan normalmente, que implique un cambio de su jornada ordinaria programada de trabajo, dada la obligación de su prestación, percibirá un plus de descarga extraordinaria por importe de 34,69 euros brutos para el conductor. En este importe quedará incluido el precio de la hora extraordinaria por no ser inferior al de la hora ordinaria, la realización de horas extraordinarias en el caso de que se hicieran, se computarán con arreglo a la legislación vigente, no pudiendo sobrepasar las 80 horas anuales.

Artículo 20. Complemento extrasalarial de transporte.

Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que supone el desplazamiento al centro de trabajo, se establece un único plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, para todas las personas trabajadoras que para la realización de su trabajo tengan que efectuar el desplazamiento, cuya cuantía se refleja en las tablas anexas.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en el anexo. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el salario base.

El personal que ingrese o cese en la empresa percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción a su permanencia.

Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal.

Las fechas de abono de estas gratificaciones serán el 24 de junio y el 22 de diciembre, respectivamente. Se devengarán semestralmente.

Artículo 22. Paga de beneficios.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente acuerdo, percibirán una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base más antigüedad (los que tengan derecho a ella). Dicha paga se devengará en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su cobro, y se abonará el último día del mes de febrero.

No se devengará en ausencias injustificadas ni en situaciones de IT.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Los firmantes reconocen expresamente el carácter de horas de fuerza mayor las realizadas para los supuestos excepcionales imprevisibles e inevitables, siendo su ejecución obligatoria para las personas trabajadoras.

Siendo la actividad afecta al presente convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse y terminarse inexcusablemente todos los días del año que se realiza el servicio, las personas trabajadoras se comprometen a la finalización de los servicios, tal y como establece el Convenio General del Sector, teniendo la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

En caso de que la Empresa compense las horas extraordinarias por jornadas de descanso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El precio de abono de las horas extraordinarias será el establecido en las tablas salariales anexas.

Artículo 24. Dietas.

El importe de la dieta será de 29,71 euros brutos y el de la media dieta 12,28 euros brutos. Entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada teniendo que comer fuera del domicilio propio.

Artículo 25. Retribución de San Martín de Porres.

El día 3 de noviembre tendrá la consideración de laborable no obstante a efectos puramente económicos, el trabajo en el mencionado día será retribuido con la cantidad adicional de 90,73 euros brutos. Se establece que a partir del 1 de enero de 2024 la cantidad adicional a percibir será de 690,73 euros brutos.

Esta retribución tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO III

Jornada, descanso y permiso

Artículo 26. Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente acuerdo laboral será de 40 horas semanales distribuidas en cinco o seis días a la semana, en función de los servicios a realizar y a la organización de la empresa.

Desde la entrada en vigor del presente convenio la jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente acuerdo laboral será de 39 horas semanales de promedio en cómputo anual distribuidas de lunes a domingo en función de los servicios a realizar y a la organización de la empresa.

Artículo 27. Descanso intermedio en jornada continua.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada y de más de seis horas continuas se disfrutará de un período máximo de descanso de veinte minutos.

Desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo, con la puesta en marcha de la jornada de 39 horas semanales de promedio en cómputo anual de lunes a domingo la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada y de más de seis horas continuas se disfrutará de un período máximo de descanso de treinta minutos.

Dicho período se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

Artículo 28. Horarios y distribución de jornada.

Los horarios del centro de trabajo o unidades operativas se establecerán mediante turnos rotativos de trabajo fijados en función de las necesidades operativas para el cumplimiento del servicio contratado respetando los descansos legalmente establecidos.

En caso de que el descanso semanal establecido según los turnos de trabajo coincida con un festivo, este se disfrutará como un día más al finalizar el periodo vacacional del año en curso.

Artículo 28 bis. Calendario laboral.

Durante el mes de enero o febrero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la Empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente, en caso de no acuerdo la empresa publicará su calendario.

Artículo 29. Permisos.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo se ampliará en dos días.

c) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la personada trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a elección de la empresa y por razones de servicio. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. Este derecho se tendrá que utilizar al principio o final de la jornada o a elección de la empresa de forma acumulada.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Se concede permiso, por el tiempo indispensable para su realización, para acudir a los exámenes de obtención y renovación de los cursos de carné, B, C y E.

g) La persona trabajadora tendrá permiso por asistencia a médico cabecera o del especialista por enfermedad de la persona trabajadora cuando su horario coincida con la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para la asistencia a dicha consulta, para lo cual deberá justificar el tiempo de asistencia en dicho especialista.

h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Se reconoce, un día de asuntos propios para el año 2022, y para el año 2023 serán dos días de asuntos propios, retribuidos, con arreglo a salario base.

Artículo 30. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente acuerdo disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. A los importes que figuran en los citados anexos se adicionarán treinta días de la antigüedad que corresponda a cada caso sobre el respectivo salario base. Por acuerdo entre empresa y representación sindical se incluyen en el concepto de vacaciones los siguientes pluses que se consideran habituales: Plus tóxico penoso, plus actividad y plus transporte, si por ley o resolución judicial se incluyeran otros conceptos se reorganizarán las tablas para respetar el bruto anual.

Las personas trabajadoras que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.

Cuando en el periodo de vacaciones que disfrute la persona trabajadora coincida un festivo, éste se disfrutará como un día más al finalizar el periodo de vacaciones.

De conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

De conformidad al citado artículo 38, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 31. Polivalencia funcional.

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa, ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por las personas trabajadoras adscritas a este Convenio, teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada dentro de su grupo profesional.

En caso de encomendarse funciones de un grupo profesional superior, se abonarán durante el tiempo que realice estas funciones las correspondientes a dicha función. En el caso de encomendarse funciones de grupo profesional inferior se, respetarán las retribuciones de la función prevalente de la persona trabajadora.

El ascenso a funciones de un grupo profesional superior quedará condicionada a la existencia de vacantes, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Para cubrir los puestos de movilidad interna se estará a un criterio de antigüedad, y objetividad valorada a través de las pruebas correspondientes, de las cuales se dará audiencia al Delegado Sindical.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 32. Retirada del permiso de conducir.

Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor imputable a la empresa, derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquél el permiso de conducir, la empresa le respetará sus percepciones económicas durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir y desempeñe otro puesto de trabajo en la empresa, salvo cuando en dicha retirada concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe.

Artículo 33. Seguro de accidente.

La empresa establecerá a favor de las personas trabajadoras acogidas al presente acuerdo una póliza de seguro que cubrirá los siguientes importes:

a) Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral: 15.000 euros.

b) Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez derivados de accidente laboral: 16.000 euros.

Artículo 33 bis. Notificaciones de medidas disciplinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores cuantas medidas disciplinarias (sanciones o despidos) pueda imponer a las personas trabajadoras a la mayor brevedad posible, procurando efectuar la notificación con carácter previo o simultáneo a la imposición, siempre que sea posible.

Artículo 34. Acción sindical en la empresa.

La Acción Sindical en la Empresa se regulará por las Leyes vigentes en tal materia en cada momento y durante le vigencia del presente Convenio. Como relación de derechos y garantías sindicales se reconoce y acepta el contenido establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 34 bis. Cuota sindical.

Le empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato de las personas trabajadoras afiliadas y previa conformidad, siempre, de este.

Artículo 35. Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de jubilación.

Artículo 36. Premio jubilación y baja por invalidez derivada de enfermedad y accidente.

Las personas trabajadoras afectadas por este acuerdo que se jubilen percibirán un premio de jubilación por importe de:

Si se produce a los 63 años: 450,00 euros brutos

Si se produce a los 64 años: 400,00 euros brutos

Si se produce a los 65 años: 275,00 euros brutos

Si se produce a los 66 años: 210,00 euros brutos

Se requerirá una antigüedad mínima de 7 años para percibir dicha cantidad.

CAPÍTULO V

Régimen interno

Artículo 36 bis. Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

La ropa que se entregará al personal de limpieza y recogida.

- Un forro polar.

- Dos pantalones.

- Dos polos.

- Dos gorras de verano y un gorro de invierno.

- Un par de botas tipo trecking.

- Un par de zapatos.

- Un par de botas de goma o similar (1/2 caña) de duración mínima dos años para el personal de limpieza y recogida.

- Una prenda multiusos de duración mínima de dos años.

- Un pantalón impermeable.

- Guantes (los necesarios).

La ropa se repondrá a sustitución, tras la entrega de la ropa rota o deteriorada. Para las prendas de trabajo cuya duración mínima esté establecida para dos años, en caso de extravío o pérdida, su coste será abonado por la persona trabajadora.

Artículo 37. Servicios médicos.

Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 38. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud del artículo 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.

Artículo 39. Grupo profesional.

La persona trabajadora que realice las funciones de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a las funciones que desempeña de la que provenía más el plus complementario que se establece en la cuantía de 74,26 euros brutos mensuales.

Artículo 40. Promoción.

Siempre que existan vacantes en la categoría de conductor, el personal con al menos un año de antigüedad, y que esté interesado en la obtención del carné para optar a ser conductor, para ello lo pondrá en conocimiento de la empresa, la cual aprobará, si procede, la inclusión en su formación interna de empresa o la siguiente ayuda:

Una vez la persona trabajadora pase a desempeñar la categoría de conductor, se abonará mensualmente y durante doce mensualidades, la doceava parte del 20 % del coste que suponga la obtención del carné en condiciones normales.

Artículo 40 bis. Plan de igualdad.

Las partes hacen remisión expresa al Plan de Igualdad de la Empresa Urbaser, SA, vigente en cada momento, y estándose a lo dispuesto en el mismo.

Cláusulas adicionales

Primera. Los anexos que se unen al presente acuerdo forman parte del mismo y tiene fuerza de obligar.

Segunda. Las tablas salariales contenidas en el anexo I son las referidas a la vigencia del convenio.

Tercera. Para el año 2022 se acuerda el abono de un pago único no consolidable por importe de 300 euros brutos por persona trabajadora correspondiendo dicha cantidad a las personas trabajadoras contratadas a jornada completa, y que se encuentren de alta en la empresa a la firma del presente acuerdo y hayan permanecido en la misma durante todo el año 2022. Las personas trabajadoras a jornada parcial que se encuentren de alta en la empresa a la fecha de la firma del presente acuerdo, y hayan permanecido en la empresa durante el año 2022 percibirán la parte proporcional con respecto a su jornada. Se abonará dicha cantidad en la nómina del mes siguiente al de la publicación del presente Convenio Colectivo.

Para el año 2023 se acuerda el abono de un pago único no consolidable por importe de 300 euros brutos por persona trabajadora correspondiendo dicha cantidad a las personas trabajadoras contratadas a jornada completa, y que hayan permanecido en alta en la empresa durante todo el año 2023, en su caso, percibirán la parte proporcional. Las personas trabajadoras a jornada parcial que hayan permanecido en la empresa durante todo el año 2023 percibirán la parte proporcional con respecto a su jornada, y en su caso, al periodo efectivamente trabajado. Se abonará dicha cantidad en la nómina del mes de diciembre de 2023.

Clausula derogatoria

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los trabajadores.