Última revisión
22/02/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FCC S.A., PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE BENIDORM (03100741012018) de Alicante
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. para el servicio de recogida selectiva en el centro de trabajo de Benidorm. Código convenio 03100741012018 (Boletín Oficial de Alicante num. 38 de 22/02/2024)
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
1208 RESOLUCIÓN CONVENIO COLECTIVO FCC MEDIO AMBIENTE SAU SERVICIO RECOGIDA SELECTIVA CENTRO TRABAJO BENIDORM
RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. para el servicio de recogida selectiva en el centro de trabajo de Benidorm. Código convenio 03100741012018
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Con fecha 27/11/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante texto nuevo del convenio colectivo para la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. para el servicio de recogida selectiva en el centro de trabajo de Benidorm. Dicho convenio ha sido suscrito por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras.
II. De acuerdo con la tramitación habitual, se solicitó informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 28/11/2023, habiéndose recibido en esta Dirección Territorial el 15/12/2023.
III. En fecha 24/01/2024 se efectuó requerimiento a la comisión negociadora para subsanar varias deficiencias observadas en el articulado del convenio. Este requerimiento fue atendido presentando subsanación en fecha 26/01/2024.
IV. En fecha 06/02/2024 se efectuó un segundo requerimiento que fue atendido en fecha 08/02/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
SEGUNDO.- Resultan de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la comisión negociadora, y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante 15 de febrero de 2024
EL DIRECTOR TERRITORIAL
Juan Antonio Castaño Diaz
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U., PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE LA CIUDAD DE BENIDORM
Capítulo I.- Normas generales.
Artículo 1º).- Partes que conciertan el convenio. Ámbito funcional, personal y territorial.
Las partes que firman el presente convenio son por un lado la representación legal de los trabajadores de la plantilla adscrita al servicio de recogida selectiva de la ciudad de Benidorm, y por otro lado la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE S.A., en su calidad de empleadora para este servicio.
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida selectiva y su transporte (papel, cartón, envases ligeros y recogida de enseres), que la empresa presta a favor del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm y otros clientes que soliciten servicios de recogida selectiva tanto para Benidorm como para otras ciudades de la zona de influencia. El servicio de recogida selectiva que se presta a favor del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm tendrá la consideración de servicio público. Este servicio incluye el vaciado de los contenedores presentes en vía pública y centros privados que contengan estos residuos o bien mediante recogida manual en caso del papel cartón, y la retirada de los enseres en vía pública. En el momento de la retirada de los residuos en los puntos de recogida, los trabajadores retirarán además los desbordes de residuos de similar naturaleza que existan alrededor de esa zona; fuera del momento del vaciado o recogida, los residuos de cualquier naturaleza presentes en la vía pública serán responsabilidad del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria.
No están incluidos en este convenio colectivo el personal destinado al servicio de recogida de basura y limpieza viaria del contrato administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm. Los trabajadores destinados al servicio de recogida de basura y limpieza viaria de la ciudad de Benidorm disponen de convenio colectivo propio cuyas condiciones no podrán verse afectadas por lo ahora negociado, convenio que no podrá aplicarse al colectivo de trabajadores afectado por este convenio ya que se trata de servicios diferenciados.
No se podrán destinar trabajadores del servicio de recogida selectiva afectados por el presente convenio al servicio de recogida de residuo domestico urbano o limpieza viaria.
Artículo 2º).- Vigencia y duración
El convenio estará vigente desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2024.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, este perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación (en el presente caso, el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado); período de ultraactividad en el cual se incluye el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 3º).- Denuncia y prorroga.
El presente convenio se considerará automáticamente denunciado el 31/12/2024 sin necesidad de preaviso.
Articulo 4º).- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.
No obstante, en el caso de que las partes que lo conciertan entendieran, de forma expresa y de mutuo acuerdo, que la nulidad no afecta a una cuestión fundamental, el convenio seguirá vigente en el resto de sus cláusulas.
En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión negociadora, el Convenio quedaría invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.
Articulo 5º).- Absorción y compensación.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.
Articulo 6º).- Comisión paritaria y resolución de conflictos derivados del convenio.
Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a lo que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.
Estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores en igual número por cada parte, sin que en ningún caso puedan superar al número de dos por cada parte, y preferentemente habrán sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo. La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.
Las partes acuerdan someterse para la resolución de los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio colectivo (incluidos aquellos conflictos derivados de la no aplicación de las condiciones de trabajo conforme al art. 82.3 del E.T.), al procedimiento de resolución de conflictos establecido en el VII Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, publicado el 8 de febrero de 2023. DOGV núm. 9558/21.03.2023.
Artículo 7º).-Legislación supletoria.
En todo lo no previsto, ni regulado en el presente convenio estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente, y en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE nº 181 de 30 de julio del 2013.
Artículo 8º.-) Empleo y puestos de trabajo.
La empresa ajustará los puestos de trabajo a las necesidades del servicio que deban prestarse, atendiendo a cualesquiera variables que puedan afectar al servicio, tales como puntas de producción, nuevas frecuencias, incrementos o decrementos de las cantidades recogidas y transportadas, etc.
Capítulo II.- Condiciones económicas.
Articulo 9º).- Condiciones retributivas.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indica para cada función.
Articulo 10º).- Salario base.
El salario base para el personal afectado por el presente convenio es el que se especifica para cada función en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.
Articulo 11).- Se establece un complemento por SMI en la tabla salarial, para garantizar que los trabajadores perciben el importe mínimo fijado por la normativa para el año 2023. Se abona por día natural.
Además de lo anterior, se acuerda un complemento para cualquier año de vigencia de este convenio (incluido el año 2024) de ?garantía de salario mínimo interprofesional?, que garantizará que todos los trabajadores percibirán como suelo mínimo salarial anual el importe fijado por el estado para cada anualidad en concepto de salario mínimo interprofesional. Para el caso de que un trabajador perciba en el total anual (o parte proporcional que le corresponda) por todos los conceptos abonados por su trabajo, un importe menor que el salario mínimo interprofesional de cada anualidad (o parte proporcional que corresponda), se le abonará en el mes de enero del año natural siguiente la cantidad que falte hasta este importe mínimo, bajo el concepto de ?plus garantía SMI? o similar. No obstante se aclara que todos los trabajadores de la plantilla han ejercido funciones de conductor, no existiendo trabajadores con funciones de peón.
Dado que el salario mínimo interprofesional puede variar en cualquier momento durante la vigencia del convenio, mediante la herramienta del ?plus garantía SMI? descrito en el párrafo anterior se garantiza que la empresa abonará, a la finalización del año natural, la diferencia salarial que corresponda a cada trabajador respecto a los salarios realmente percibidos y los que debería percibir en función del SMI. Con la renovación del convenio se actualizarán las tablas según proceda en cada caso.
Articulo 12).- Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores que realicen más de la mitad de su jornada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, durante la vigencias de este convenio percibirán un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, por un importe equivalente al 25% del salario base.
Tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.
Articulo 13).- Plus toxico, penoso y peligroso.
Todo el personal afectado por el presente convenio, del grupo operarios, percibirá este complemento cuyo importe figura en la tabla salarial anexa, consistente en el 20% del salario base, por día efectivo de trabajo.
Articulo 14).- Plus convenio.
Tiene naturaleza salarial, y se abonarán las cantidades especificadas en la tabla salarial, percibiéndose dicho plus por día efectivo de trabajo. Se abonará durante las vacaciones.
Articulo 15).- Plus maquinaria y plus higiene.
Se percibirá en el importe fijado en la tabla salarial anexa para el plus de maquinaria, por día efectivamente trabajado, cuando se realice la función de conductor de vehículo.
Se percibirá en el importe fijado en la tabla salarial anexa para el plus de higiene, por día efectivamente trabajado, cuando se realice la función de limpieza de oficinas, aseos, instalaciones del servicio, etc.
Articulo 16).- Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extras.
Pagas extras de verano y Navidad: Se abonarán a razón 30 días de salario base. Paga extra de Beneficios: Se abonará a razón de 15 días de salario base.
Paga de verano; se percibirá durante el mes de julio y su periodo de devengo va desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: se percibirá en el mes de diciembre. Su periodo de devengo va del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de beneficios: la paga de beneficios se devenga de enero a diciembre, y se abona en el mes de marzo del año posterior. Si bien los trabajadores que lo soliciten podrán percibir esta paga prorrateada de forma mensual durante el periodo de devengo.
Articulo 17).- Horas complementarias.
La realización de horas complementarias debe figurar en los contratos de trabajo o pacto establecido al efecto. En caso de que se pacte la realización de las mismas, el porcentaje de las mismas no podrá exceder del 60 por 100 de la jornada ordinaria contratada. El salario por hora complementaria será igual al de la hora ordinaria de trabajo.
El trabajador conocerá la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 24 horas.
Los trabajadores con contratos de tiempo parcial con jornada inferior a las diez horas semanales en cómputo anual no podrán realizar horas complementarias.
Horas complementarias voluntarias. La empresa podrá ofrecer a los trabajadores con un contrato a tiempo parcial indefinido con jornada superior a diez horas semanales la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias hasta un máximo del 30% de sus horas ordinarias. Estas horas serán de carácter voluntario para el trabajador, por lo que su negativa a realizarlas no podrá ser sancionada, no computando las mismas para el límite establecido en el párrafo primero de este artículo. El precio de la hora complementaria voluntaria será igual al de la hora complementaria.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, complementarias y complementarias voluntarias no podrá exceder de límite legal del trabajo a tiempo parcial establecido legalmente.
Articulo 18).- Jornada de trabajo.
La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.
La jornada máxima diaria podrá superar las nueve horas, siendo el máximo de jornada diaria el que pueda desempeñarse sin incumplir los descansos mínimos establecidos legalmente, a excepción de los menores de dieciocho años que no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a formación.
Articulo 19).-Horas extraordinarias y trabajos obligatorios por necesidad del servicio.
La empresa respetará en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las disposiciones legales vigentes.
Todas las horas que, con carácter extraordinario, y no pactadas en otra parte del convenio, realice el personal comprendido en este Convenio Colectivo les serán abonadas, en defecto de pacto con la empresa, con el valor de la hora ordinaria, calculadas según la tabla salarial anexa.
Teniendo en cuenta que el servicio se presta a favor de los ciudadanos, y tiene el carácter de servicio esencial, se entenderán como trabajos obligatorios aquellos que se realicen para atender trabajos imprevistos, averías de los medios de transporte, accidentes, inclemencias meteorológicas, ausencias imprevistas, y las que en general obedezcan a necesidad derivada del carácter de los servicios que se realizan, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.
Las retribuciones de las horas por trabajos obligatorios por necesidad del servicio se abonarán con el valor de la hora ordinaria calculadas según la tabla salarial anexa.
Articulo 20).- Vacaciones.
Todo el personal de esta empresa disfrutara de 30 días naturales de vacaciones al año.
El calendario de vacaciones se acordará entre la empresa y los trabajadores. Se disfrutará en dos quincenas, repartidas durante todo el año, salvo los meses de julio y agosto.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse ni en domingos ni en festivos ni en descansos.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Articulo 21).- Funciones y puestos de trabajo.
Debido a las especiales características del servicio que se presta, el puesto de trabajo de conductor desempeñará también funciones de peón, conforme a la descripción de funciones realizada en el convenio general del sector.
Por lo tanto, se establece la figura en las tablas salariales del conductor/peón, que podrá realizar indistintamente todas las funciones de estos puestos de trabajo.
También se desempeñará la funciona de limpiador/a, conforme a lo descrito en el convenio general del sector.
Y ello sin limitación o menoscabo de la movilidad funcional establecida en la normativa laboral dentro de cada grupo profesional establecido en el convenio general del sector.
Articulo 22).-Licencias y permisos.
Los recogidos en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otros por aplicación de la normativa vigente en cada momento.
Articulo 23).- Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.
Articulo 24).- Periodo de prueba.
En los contratos de trabajo por escrito, podrán establecerse períodos de prueba, que serán de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para las restantes funciones laborales contenidas en el presente convenio.
Articulo 25).-. Distribución irregular de la jornada.
Las partes acuerdan expresamente aplicar la distribución irregular de la jornada, teniendo la empresa la facultad de distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada anual, con un preaviso de cinco días a los trabajadores afectados.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Articulo 26).-Clasificación profesional
Conforme a lo establecido en el convenio general del sector.
Artículo 27).- El conductor realizará labores de peón para la carga y descarga de los residuos en el vehículo.
Articulo 28).-Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carnet de conducir, se le destinará a funciones en las que no sea necesario conducir vehículos, si existen tales funciones dentro del servicio, y percibirá el salario de las funciones que realmente realice.
Capitulo V.- Mejoras asistenciales.
Articulo 29). Sin contenido.
Articulo 30).- Reconocimiento Médico.
Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado, un reconocimiento médico obligatoria a todos los trabajadores conforme al cuadro que se indica. En caso de negativa injustificada a dicho reconocimiento médico se considerará una falta leve.
El reconocimiento médico tendrá el contenido mínimo que normativa o reglamentariamente se determine por la autoridad competente, siendo como mínimo, un reconocimiento anual.
En todo caso, deberá de comprender las analíticas y exploraciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores en relación a los riesgos de trabajo a los que estén expuestos en el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas por la empresa.
El reconocimiento médico será obligatorio para aquellos casos que legal y reglamentariamente se determinen.
Además de esos supuestos, las partes acuerdan establecer el reconocimiento médico anual obligatorio, a ejecutar por parte del servicio médico de empresa, para los puestos de trabajo incluidos en la propuesta realizada por el Servicio Médico de FCC de puestos de trabajo obligados a realizar reconocimiento médico obligatorio, que se indica a continuación:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El resultado de dichos reconocimientos se le entregara a cada trabajador. La revisión se conforme a los protocolos médicos establecidos por el servicio médico de la empresa.
Articulo 31).- Seguro de Vida.
La empresa se compromete, dentro del plazo del primer trimestre de la firma y publicación del convenio a suscribir una póliza de seguro de vida por valor de 15.000.- euros (quince mil euros), en el caso de muerte o gran invalidez provocada por un accidente laboral, a favor de los trabajadores.
Articulo 32).- Prendas de trabajo.
Las prendas de trabajo quedan relacionadas en el siguiente artículo y se entregaran al personal de todas las categorías, Los trabajadores han de ir correctamente uniformados dentro de la jornada de trabajo.
Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las distintas categorías;
A) Prendas de invierno: sobre el mes de octubre se entregarán 2 pantalones, 2 polos de manga larga, 1 jersey, 1 cazadora 1 traje de agua y 1 parka cada dos años a partir de la firma y entrada en vigor de este convenio.
B) Prendas de Verano: sobre el mes de mayo se entregarán a cada trabajador 1 pantalón largo, 1 bermuda, 2 polos de manga corta y 1 gorra.
C) Los zapatos de seguridad que se entreguen por la empresa conforme a lo acostumbrado en el centro.
D) Los EPIS necesarios para el desarrollo de los trabajos con total seguridad (guantes, mascarillas, gafas, etc?)
Capítulo VI.- Acción Sindical.
Articulo 33).- Funciones del delegado de personal.
El delegado de personal, como representante legal de los trabajadores, tendrá las funciones establecidas en la normativa laboral que sea de aplicación.
Articulo 34).- Garantías del delegado de personal.
El delegado de personal dispondrá de las garantías establecidas legalmente.
Articulo 35).-Delegados de prevención.
Se elegirá un delegado de prevención en materia de salud laboral, que tendrá como funciones las fijadas en la normativa que regule esta figura.
Capítulo VII.- Régimen disciplinario.
Articulo 36º).- Faltas.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el convenio colectivo general del sector se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, con independencia de otras que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás normas laborales de aplicación, así como la prescripción de estas.
Articulo 37).- Averías mecánicas.
Los trabajadores colaboraran en la medida de sus conocimientos y posibilidades, en coordinación con el jefe de taller de la empresa, en la reparación de las averías de los vehículos que sean imprescindibles y necesarias para el desempeño del servicio.
Articulo 38).- Sin contenido.
Articulo 39).- Ausencias imprevistas.
El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma organice adecuadamente el servicio.
Articulo 40).-Jubilación anticipada y jubilación parcial.
Se aplicará la normativa vigente en cada momento.
En caso de acuerdo de las partes para aplicar la jubilación parcial a un trabajador, se definirá de mutuo acuerdo el horario de trabajo del jubilado parcial, tanto en su duración como en su distribución anual.
Articulo 41).- Igualdad de género.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a promover cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de conseguir la aplicación de medidas tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En este sentido, se indica que ya existe en el grupo de empresas FCC un plan de igualdad aprobado por los interlocutores legales, que regula las medidas para la igualdad de trato y oportunidades entre sexos.
También existe, y se encuentra implantado en la empresa, un protocolo de acoso laboral y sexual, que permite la protección de cualquier trabajador ante tales situaciones, incluidas las mujeres por el acoso sexual o laboral. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de los trabajadores en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa, por cualquier vía de comunicación.
Art. 42. Cambio de titularidad del servicio. Subrogación de los trabajadores.
Se estará a lo regulado en el convenio general del sector de recogida de basuras, limpieza viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, asi como a lo establecido por los Tribunales en cada caso.
Las partes declaran que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm se está valorando la posibilidad de unir los servicios de la recogida selectiva regulados en este convenio con los servicios de recogida de residuo solido urbano y limpieza viaria, actualmente en dos contratos administrativos separados. Las partes acuerdan que para el supuesto que por el Excmo. Ayuntamiento se apruebe y acepte unir los dos contratos administrativos en uno solo, los trabajadores adscritos a este convenio pasarían a regular sus relaciones laborales conforme a las condiciones y derechos establecidos en el convenio cuyo ámbito funcional es el de la recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Benidorm, siempre y cuando por parte del Excmo. Ayuntamiento se haya previsto en el estudio económico que los costes de esta modificación se repercuten en el canon final del contrato administrativo.
TABLAS SALARIALES
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
