Última revisión
09/02/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL QUIRONSALUD COSTA ADEJE (38004572012010) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO HOSPITAL QUIRONSALUD COSTA ADEJE (Boletín Oficial de Tenerife num. 18 de 09/02/2024)
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
Código 38004572012010.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U. (HOSPITAL QUIRÓNSALUD COSTA ADEJE), suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente en virtud en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO ?HOSPITAL QUIRONSALUD COSTA ADEJE?
Convenio colectivo del centro de trabajo HOSPITAL QUIRONSALUD COSTA ADEJE y sus personas trabajadoras desde 2023/2025
ARTÍCULO 1.? ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente convenio colectivo afecta y obliga a la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, SLU y a las personas trabajadoras con contrato laboral a su servicio del centro de trabajo ?Hospital QuirónSalud Costa Adeje?.
ARTÍCULO 2.? ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
1.? Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2023 solamente las tablas salariales.
2.? Ámbito temporal. El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años, contados a partir del día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2025.
3.? Denuncia del convenio. La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2026 en sus propios términos.
4.? Conceptos económicos. Los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir durante los tres años de vigencia del convenio serán los que se establecen en las tablas salariales anexas al presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 3.? COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las mejoras establecidas en el presente convenio constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores decisiones arbítrales.
Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones presentes y futuras que implicasen variación en todos o en algunos de los conceptos económicos del presente convenio únicamente tendrán eficacia si en el cómputo global y anual igualasen o superasen los pactados en el presente convenio.
ARTÍCULO 4.? CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Aquellas condiciones económicas más beneficiosas que hubiera concedido la empresa a las respectivas personas trabajadoras antes de la entrada en vigor del convenio colectivo de centro de trabajo publicado en el BOP 14 de junio de 2013, tendrán la obligación de respetarlas, manteniéndose estrictamente en un complemento salarial ?ad personam? que quedará congelado indefinidamente y definido como ?Complemento de Convenio?. Asimismo, se reconoce a la dirección de la empresa, que cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificación sustancial de las condiciones de trabajo: jornadas de trabajo, horario, régimen de trabajo a turno, sistema de remuneración, sistema de trabajo, rendimientos y funciones, respetando los límites del artículo 39 del estatuto de los trabajadores. Todo ello en los términos, y con los límites, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre contando con el comité de empresa.
ARTICULO 5.? COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIOS Y ARBITRAJE (CIVEA)
1º. Constitución.
En el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, para la interpretación, mediación y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
La Comisión podrá invitar asesores/as ocasionales o permanentes para las materias de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, teniendo éstos derecho a voz, pero no a voto.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las representaciones, empresarial y sindical.
2º. Composición:
La Comisión será mixta y paritaria y estará integrada por 2 miembros de cada organización sindical presente en el Comité de empresa e igual número de miembros nombrados por la empresa y que preferentemente hayan participado en la negociación del presente convenio colectivo.
3º. Funciones:
Serán funciones específicas de la misma.
a) Interpretación del convenio. Cuando existan divergencias en algún punto de este, no pudiendo iniciarse su aplicación hasta que no exista pronunciamiento de la mencionada comisión.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado, dejando en libertad a las partes, una vez agotadas todas las posibilidades de acuerdo en el seno de esta comisión, para proceder en consecuencia por otras vías.
c) Procedimiento. Tendrán capacidad de convocatoria de esta comisión el comité de empresa y la dirección de esta empresa.
d) Elaborar los criterios generales, y el seguimiento, de la formación continua.
4º. Sesiones:
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de una de las partes por escrito, con fecha, lugar y hora, así como el orden del día con los asuntos a tratar, pudiendo tener estas, carácter de ordinarias o extraordinarias.
- Se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez en cada semestre del año natural.
- Con carácter extraordinario, a petición de la mayoría de una de las partes, en la que se indicarán los temas a tratar y se justificará brevemente la necesidad de la reunión.
Entre la convocatoria de la reunión y la fecha de celebración, deberán transcurrir al menos cinco días hábiles. La convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos, fax, carta o cualquier mecanismo que pueda dejar constancia de su recepción, y en la misma deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora de la reunión.
La omisión de estos requisitos no invalidará la reunión ni sus resultados, siempre que estén presentes todos los componentes y estén conformes con los puntos a tratar en la reunión.
La CIVEA resolverá los asuntos ordinarios en un plazo máximo de DIEZ días, a partir de la recepción del problema, y los asuntos extraordinarios en un plazo máximo de CINCO días.
En todo caso, los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia,
Estudio y Arbitraje tienen el carácter de vinculantes, y para los casos de discrepancias, ambas partes acuerdan el expreso sometimiento al Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (BOCA Nº 75, de 16 de junio de 1995).
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 6.? PRINCIPIOS GENERALES.
La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas del Hospital QuirónSalud COSTA ADEJE, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la propia empresa, en su facultad para la organización del trabajo.
La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes:
a) La estructuración interna de la Empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimización del trabajo.
b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la empresa.
ARTÍCULO 7.? EXTENSIÓN DEL TRABAJO.
Sin perjuicio de que la organización del trabajo sea potestad de la empresa, esta respetará siempre la categoría profesional y las funciones de cada una de las personas trabajadoras, salvo que existan probadas razones organizativas, tecnológicas o económicas, y siempre informando al comité de empresa.
Mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras se establecerá el sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras, por medio de categorías o grupos profesionales.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Es responsabilidad de la empresa, poner a disposición del personal todo el material necesario para el desarrollo normal del trabajo.
Excepcionalmente, el personal, en los casos de emergencia, deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos se entenderán por emergencia la situación que surge de forma imprevisible y que conlleve riesgos graves para las personas o instalaciones y/o pueda producir graves perjuicios económicos y en general toda aquella situación fortuita que afecte a la calidad de asistencia al paciente.
El exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, tendrán su compensación como horas extraordinarias según su categoría de origen o de la superior, si procede.
Cuando la empresa y los representantes del personal pacten la reconversión profesional, originadas por motivos económicos, tecnológicos, organizativos o de producción y autorizada por la autoridad laboral competente, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos, de reciclaje o adaptación al nuevo modelo productivo, propuestos o/y organizados por la empresa. También tendrán obligación de asistir a los cursos del plan de formación anual integrados en el plan de calidad de la empresa que con este fin se convoquen. Los cursos que establezca la empresa deben ser impartidos dentro de la jornada laboral y será computado como tiempo efectivo de trabajo.
Los cursos On?Line, serán consensuados entre la empresa y los trabajadores, de acuerdo a los objetivos corporativos de formación obligatoria y los que puedan ser de libre elección por las personas trabajadoras. En todo caso, si la empresa decide impartir cursos on?line, tiene que garantizar que todo el personal tenga acceso a dicha opción.
PLAN DE FORMACIÓN
Anualmente se realizará un Plan de formación para el centro de trabajo en función de las necesidades detectadas por la Empresa, y las sugerencias realizadas por las personas trabajadoras, canalizadas a través del Comité de Empresa.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 8.? ORDENACIÓN PERSONAL.
Se entiende por ordenación del personal la estructuración, por razones profesionales y laborales, de la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa según la escala de Grupos Profesionales que más adelante se indican.
La ordenación personal que, a continuación, se expresa tendrá mero carácter enunciativo sin que, necesariamente, tenga que existir todas las categorías profesionales que se recogen en los grupos profesionales, sino aquellas que, en cada momento, exijan las necesidades de la empresa y/o el sector de actividad según la legislación vigente.
ARTÍCULO 9.? CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
I? GRUPOS PROFESIONALES.
En función de las titulaciones, cualificaciones profesionales y contenido general de la prestación, se establecen los siguientes grupos profesionales, estando integradas, en cada uno de ellos, las categorías profesionales que se indican:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Ascensos: Tendrán derecho preferente en caso de vacantes o puestos de trabajo de categorías superiores o de nueva creación, el personal que esté en posesión de la formación o titulación exigida para dichas vacantes, en el caso de que existan varias personas trabajadoras que opten a la promoción, uno de los aspectos a valorar será la antigüedad en la empresa.
II.?DEFINICIÓN GRUPOS PROFESIONALES
A.? Personal Sanitario.
Agrupa profesionales con titulación específica para el desempeño de una profesión o especialidad sanitaria utilizando aquellos equipos e instrumentos diagnósticos y terapéuticos o de gestión y procedimiento necesario para la realización de su cometido, que requieran un nivel de titulación académica adecuado y que se concrete según las distintas categorías que lo integran.
B.? Personal de gestión y servicios.
Agrupa a todas aquellas cualificaciones profesionales y titulaciones cuya prestación de servicio, sin carácter sanitario, consiste, generalmente, en la realización de tareas de tipo administrativo preferentemente en oficina y en admisión, utilizando los equipos informáticos y procedimientos necesarios, para la realización de su cometido, que requieran un nivel de formación profesional, o de práctica, o de experiencia reconocida, adecuada y que se concrete según las distintas categorías que lo integran.
C.? Personal de Servicios Generales.
Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación de aquellos empleados/as que realizan tareas de tipo logístico, en distintas dependencias, utilizando equipos, herramientas y procedimientos necesarios para la realización de su cometido, que requieran un nivel de formación profesional, o práctico, o de experiencia reconocida, adecuada y que se concrete según las distintas categorías que lo integran.
III.?DEFINICIÓN DE FUNCIONES
A.? PERSONAL SANITARIO.
Corresponde, en general, a los TITULADOS SANITARIOS, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.
Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica, corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados/as las siguientes:
1º. MÉDICOS/AS. Son funciones de estos:
a) La indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
b) Confeccionar las historias clínicas de los asistidos y hospitalizados, a través del sistema existente en la empresa, correspondientes a su servicio, con especial mención al informe de alta y el de urgencias.
c) Organizar y coordinar la prestación de servicios del equipo interdisciplinar garantizando el correcto cuidado de los asistidos.
d) Cumplir con los turnos y guardias que se le señalen, a tenor de la organización del servicio adscrito. Dar el cambio de la guardia.
e) Informar periódicamente a los familiares y enfermos de la evolución de su enfermedad.
f) Informar periódicamente a sus superiores jerárquicos respecto de los trabajos encomendados.
g) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones a su servicio.
h) Desempeñar cualquier otra función que señalen los reglamentos, instrucciones generales o delegaciones expresas de la dirección.
i) Elaboración de protocolos y guías clínicas.
j) Realizar funciones en los ámbitos. asistenciales, docentes, administrativas e investigadoras, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.
2º. FARMACÉUTICOS/AS. Son funciones de este:
a) Las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, fármacos terapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
b) Proponer la adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.
c) Control y dispensación de estupefacientes.
d) Control de botiquines y unidósis de las unidades de enfermería y demás servicios del Hospital.
e) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos consignados en las farmacopeas y formularios oficiales.
f) Asesorar a la Comisión Técnico Asistencial en materia de su competencia.
g) Asesorar a la dirección de la empresa de compras de su responsabilidad y formará parte de la comisión de farmacia.
h) Crear la guía farmacológica y mantenerla actualizada.
Corresponde, en general, al resto del personal sanitario titulado, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.
Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias las siguientes:
3º. Enfermero/a.
Son las personas trabajadoras que, estando en posesión del título correspondiente, realizará las funciones como responsable de las unidades, y en los denominados servicios centrales. Son funciones de este:
a) Dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades
b) Realizar funciones en los ámbitos asistenciales, docentes, administrativas e investigadoras, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias
c) Organizar, coordinar, ordenar y supervisar el trabajo de los auxiliares a su cargo en los distintos servicios.
d) Realizar la atención integral al paciente, tanto en el aspecto biológico, físico, psíquico y social, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios.
e) Preparar y administrar los tratamientos.
f) Cumplimentar la terapia pautada por el facultativo encargado, así mismo tomar las constantes vitales.
g) Observar y registrar los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia y seguimiento de los pacientes.
h) Cooperar con el equipo médico y con el resto del personal sanitario para la correcta atención del usuario/paciente.
i) Vigilar la distribución de los regímenes alimenticios, administración de dietas por sondas nasogástricas, atender a la higiene de los enfermos graves y planificar los cuidados participando con el auxiliar de enfermería en su realización/prestación.
j) Preparar adecuadamente al paciente para las intervenciones quirúrgicas o exploraciones, así como cuidar del postoperatorio.
k) Pasar visita con el médico y es responsable de los registros y órdenes de enfermería, del servicio que tenga a su cargo. Notificar al turno entrante las incidencias producidas durante su jornada laboral.
l) Cumplir cuantas otras funciones, de su competencia, se determinen o se le indiquen en las instrucciones pertinentes.
m) Cumplimentar la Hoja de aplicación de medicamentos (hojas de gastos).
n) Ordenar la historia clínica, al alta del paciente para el envío a administración / archivo.
4º. Fisioterapeutas.
Corresponde a éste la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de estas. Entendiéndose por medios y agente físicos: electrodos (medio eléctrico), hídricos, térmicos, mecánicos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en respiratorio, parálisis cerebral, neurología, neurocirugía, reumatología, traumatología, ortopedia, coronarias, lesiones medulares y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de pacientes.
a) Colaborar en las actividades rehabilitadoras de los pacientes.
b) Aplicar las prescripciones médicas en relación con su especialidad.
c) Vigilar la conservación del material y aparataje para su perfecto estado de conservación.
d) Realizar las exploraciones necesarias al paciente y llevará una hoja de control con el desarrollo de la técnica seguida y evolución del paciente informando al médico responsable y adjuntándola a la historia clínica del paciente.
5º. Optometrista
Son funciones propias de este puesto, aunque no están limitadas las mismas:
a) Realizar las pruebas diagnósticas según requerimiento del oftalmólogo (p.ej.: graduar, campo visual, topografía ocular, paquimetría, retinografía, gdx y biometría ocular) conforme los procedimientos establecidos y brindando una excelente atención al paciente.
b) Asistir en la cirugía laser ocular programando el aparato de cirugía laser para la realización de la intervención conforme a los datos obtenidos de las pruebas diagnósticas y al criterio del oftalmólogo con el fin de obtener los mejores resultados asistenciales.
c) Prestar atención indirecta al paciente manteniendo el entorno y los materiales de trabajo en excelentes condiciones de manera que los procesos asistenciales puedan ser llevados a cabo correctamente.
d) Respetar y mantener una relación adecuada con pacientes y familiares, colaborando en la promoción y mantenimiento de un entorno profesional y responsable.
e) Mantenerse actualizado en las innovaciones en el ámbito de la optometría y perseguir el desarrollo profesional.
6º Técnico/a en Radiología.
Son los profesionales que desempeñan su tarea en el área de Diagnóstico por la Imagen.
a) Obtener registros gráficos del cuerpo humano, utilizando equipos radiográficos, equipos de procesamiento informático de imágenes de Resonancia Magnética y Tomografía Axial Computarizada y mediante técnicas radio isotópicas utilizando equipos de medicina nuclear
b) Realizar los estudios radiológicos pertinentes de los pacientes, siempre bajo prescripción médica y control y supervisión del radiólogo que es el especialista cualificado para tomar las decisiones en dicho servicio.
c) Colaborar con el radiólogo y DUE, si lo hubiera, en la preparación de las pruebas radiodiagnósticos de dicho servicio.
d) Informa y prepara al paciente para la correcta realización de la prueba, previa verificación de su identidad y del tipo de prueba solicitada, Será el responsable de la acogida y orientación del paciente en dicho servicio.
e) Almacenar, controlar y archivar las pruebas, resultados y registros.
7º. Técnico/a de Laboratorio.
Son los profesionales que desempeñan su tarea en el área de laboratorio.
a) Realizar las técnicas propias del laboratorio, siempre bajo prescripción médica, control y supervisión del Analista responsable del servicio.
b) Colaborar en las tareas específicas y designadas por el especialista responsable
c) Informa y prepara al paciente para la correcta realización de la prueba solicitada, previa verificación de su identidad y del tipo de prueba solicitada. Será el responsable de la recepción, acogida y orientación del paciente en dicho servicio.
d) Colaborar en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos. En ningún caso realizará técnicas de extracción ni invasivas. Salvo que la ley lo contemple.
e) Almacenar, controlar y archivar las muestras y preparaciones, resultados y registros.
8º Técnico/a de Farmacia.
Corresponde al personal técnico en farmacia desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de la institución sanitaria.
9º. Higienista bucodental.
Son los profesionales que desempeñan su tarea en el Servicio de Odontología.
a) Asistir y coordinarse con el Odontólogo cuando está realizando tratamientos odontológicos.
b) Realizar los exámenes radiológicos y recoger los datos clínicos del paciente.
c) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
d) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen y realizar exámenes de salud bucodental.
e) Desarrollar las siguientes técnicas: aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas, colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas, colocar y retirar el dique de goma y eliminar cálculos y tinciones dentales, realizar detartrajes y pulidos y aquellas técnicas que aplique la cartera de servicios del Departamento.
f) Informa y prepara al paciente para la correcta realización de la prueba, previa verificación de su identidad y del tipo de prueba solicitada, Será el responsable de la acogida y orientación del paciente en dicho servicio.
g) Almacenar, controlar y archivar la documentación, pruebas y materiales empleados.
10. Auxiliares de Enfermería.
Son las personas trabajadoras encargadas de ayudar al resto del personal sanitario titulado.
Realizará las siguientes funciones:
a) Es el personal sanitario encargado de satisfacer las necesidades básicas del paciente.
b) Preparar para distribuir, y en su caso, administrar las comidas a los hospitalizados.
c) Ayudar a los enfermos en su higiene personal y sus necesidades fisiológicas.
d) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.
e) Encargarse de la lencería de la unidad.
f) Colaborar con el DUE, cuando sea preciso, en la aplicación o administración de los tratamientos
g) Realizará labores de preparación y limpieza de material y aparatos clínicos.
h) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, por indicación expresa del enfermero responsable, comunicándole a éste los datos obtenidos
i) comunicará a los enfermeros responsables los signos que llamen su atención y/o las manifestaciones subjetivas de los enfermos sobre sus síntomas.
j) Trasladar y acompañar a los pacientes a los distintos servicios y ubicaciones, así como en su ingreso y alta hospitalaria
k) Acoger y orientar a las personas que asistan a consulta. Y todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional específico, vienen a facilitar la función del médico y DUE.
Auxiliar de Consultas Externas.
Son las personas trabajadoras encargadas de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto de aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizar todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnicos Sanitarios.
Auxiliar de Rehabilitación.
Son las personas trabajadoras encargadas de realizar las siguientes funciones:
a) El aseo y limpieza de los pacientes
b) La limpieza y ordenación del material utilizado en la unidad de rehabilitación, bajo la supervisión del Personal Titulado
c) Ayudar a Personal Titulado en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
d) Controlar la postura estática de los enfermos, con supervisión del Personal Titulado.
e) Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiere su tratamiento.
f) En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y del Fisioterapeuta.
Auxiliares de Farmacia.
Son las personas trabajadoras encargadas de realizar las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de los preparados sanitarios
b) Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos por la legislación vigente.
c) Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
d) En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, viene a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Auxiliar de Quirófanos.
Son las personas trabajadoras encargadas de realizar las siguientes funciones:
a) El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.
b) El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otros materiales.
c) Ayudar al personal sanitario titulado en la preparación del material para su esterilización.
d) Recogida y limpieza del instrumental empleado en la intervención quirúrgica, así como ayudar al personal titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.
e) En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnicos Sanitarios.
B. PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
1º. Informático/a.
Es la persona encargada y responsable de los sistemas de información y comunicación.
a) Responsable de los sistemas de comunicación.
b) Coordinación del Departamento de Sistemas de Información.
c) La administración del propio departamento de Informática, así como la planificación y organización de material administrativo referentes a los Sistemas de Información.
d) Implantación y Mantenimiento de Software y Hardware.
e) Instalación y Mantenimiento de la Red Informática del Centro.
f) Asesoramiento de Sistemas de Información.
g) Gestión de Compras de los equipos informáticos que se instalan posteriormente en el Centro de Trabajo.
h) Organizar y encargarse del buen funcionamiento de la red informática y telefónica.
i) Instalar y montar los ordenadores y sus correspondientes programas.
j) Gestionar los proveedores de telefonía.
k) Controlar y manipular toda la red de cámaras del hospital, que pasan a su supervisión.
l) Es el profesional encargado de:
1. Presupuestar la red informática y el cambio de terminal/es.
2. Se responsabilizará de la negociación de los presupuestos admitidos con los proveedores.
m) Su cargo conlleva la localización telefónica,
n) Formación continuada a los usuarios sobre los programas y aplicaciones usados en el Centro.
o) Estará a disposición de las personas trabajadoras en los problemas que surjan en los quehaceres diarios. Una vez en semana analizará el correcto
funcionamiento de los equipos informáticos.
2º. Ingeniero/a.
a) Gestionar y organizar el programa anual de mantenimiento preventivo para asegurar condiciones estables de servicios y para prolongar la vida útil de las instalaciones. Promover la seguridad entre su personal y cumplir y hacer cumplir el plan y las normas de prevención.
b) Dirigir al personal de su departamento y gestionarlo en base a los procedimientos y en colaboración con el departamento de recursos humanos: planes de trabajo, supervisión de su cumplimiento, etc.
c) Analizar los índices de calidad y comentarios de los clientes respecto a las instalaciones y colaborar con el responsable de calidad en el establecimiento de planes de mejora.
Realizar informes de la actividad del departamento, inspecciones de instalaciones, y proponer iniciativas / mejoras que garanticen el correcto desarrollo de la actividad asistencial y un servicio excelente al cliente.
d) Gestionar y controlar el stock del almacén y las compras de productos técnicos. Supervisar la correcta utilización y gasto de los materiales. Coordinar con el responsable de compras la adquisición de los materiales necesarios.
e) Mantener las instalaciones y supervisar el estado de seguridad y limpieza de las dependencias técnicas. Asegurar el buen estado del equipo para el control de incendios y de las salidas de emergencia.
f) Contribuir con la rentabilidad del hospital implantando acciones y políticas del departamento que optimicen los consumos de energía y agua. Colaborar en el desarrollo de políticas de gestión energética de acción local en sus instalaciones.
g) Promover una efectiva relación laboral interdepartamental que facilite la consecución de los objetivos del departamento y asegure una excelente atención a los pacientes.
h) Cumplir los procedimientos del sistema de gestión, recoger los resultados de su proceso y proponer mejoras para el desarrollo del proceso. Cumplir las pautas de la organización en calidad de los servicios, la gestión ambiental y energética
3º. Oficial Administrativo/a.
Son las personas trabajadoras que a las órdenes del director/a financiero/a, realizan funciones de contabilidad o administración en general. Se responsabilizan de:
a) Cierre y arqueo de cajas.
b) Envíos y comunicación con compañías de seguros con carácter administrativo. son los encargados de que esa facturación esté al día para su respectivo compromiso de actuación y cobros.
c) Facturan y controlan los gastos y cobros del almacén hospitalario. La facturación en general.
d) Gestionan y realizan las nóminas de todo el personal.
Así mismo pueden trabajar en los departamentos de Recursos Humanos, Admisión General, Admisión de Consultas Externas, Admisión de Urgencias, Atención al Paciente, realizando las funciones propias de los respectivos Departamentos, siempre y cuando la necesidad del trabajo lo requiera. Todos/as colaborarán en funciones de traducción, en caso de conocer idiomas.
4º. Auxiliar Administrativo/a
Señalar que en su gran mayoría y en repartidas tareas trabajan para los departamentos de Recursos Humanos, Admisión General, Admisión de Consultas Externas, Admisión de Urgencias, Atención al Paciente y Administración, conjuntamente con sus respectivos cargos y bajo las órdenes de los responsables de dichos departamentos. Todos/as colaborarán en funciones de traducción, en caso de conocer idiomas.
1. Auxiliares Administrativos/as en Policlínica y Rehabilitación. Encargados de: atención al teléfono, citas telefónicas y presenciales, facturación de los actos asistenciales que se realicen, caja, arqueo, cierre y liquidación correspondiente diaria.
2. Auxiliares Administrativos/as en Urgencias?Admisión General, responsables de dar entrada a los pacientes que asisten al servicio, del registro de los datos del paciente y documentación necesaria, atención telefónica. Facturación de los actos asistenciales que se realicen, caja, arqueo, cierre y liquidación correspondiente diaria.
Así como cumplimentar las hojas de aviso domiciliarias y no domiciliarias que la dirección de su departamento le encargue. Control salidas?llegadas de las ambulancias.
5º COMERCIAL.
Son las personas trabajadoras que, bajo las órdenes del director/a, deben mantener los clientes de la empresa y conseguir nuevos; así como organizar visitas a los clientes, citar entrevistas con nuevos clientes para presentar los servicios de la empresa, atender las quejas y peticiones de los clientes y ofrecerles soluciones, planificar las ventas, campañas de marketing y orientar al departamento de desarrollo y producción sobre las quejas y necesidades de los clientes y del mercado.
6º INTÉRPRETE/ ATENCIÓN AL PACIENTE. Es el responsable de Interpretar a pacientes extranjeros con la finalidad de que éste reciba toda la información que precise tanto en el ámbito asistencial, como no asistencial. Atender las funciones propias del departamento de atención al paciente.
C.? PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Incluye a todas las categorías especificadas en el artículo 9.I. apartado C. No estando contemplada la contratación de todos los puestos descritos.
1º. Operarios/as de Limpieza.
Es el personal específico encargado de realizar el aseo y limpieza de las unidades de hospitalización y sus habitaciones, los pasillos, las oficinas y demás dependencias del Centro. Sus funciones específicas son mantener todas las áreas del hospital en perfecto estado de limpieza e higiene, incluyendo
1. Área de hospitalización. Integra habitaciones de pacientes, pasillos y zonas comunes disponibles para todo el personal de la planta, incluido el mobiliario, excluyendo, por corresponder a las auxiliares de enfermería, el material sanitario (carros de curas, carro de electro, carro de medicación, carro de parada, dispensario y repisas donde se encuentra la medicación, chatos, botellas de orina y cualquier otro material utilizado para realizar técnicas de enfermería).
2. Área quirúrgica. excluyendo todo el material y equipos de un quirófano, siguiendo los protocolos de limpieza que se le indiquen.
3. Área de urgencias. Mantener el área en perfecto estado de limpieza e higiene
4. Área de policlínica. Mantener el área en perfecto estado de limpieza e higiene
5. Área Diagnóstico por imagen. Se ciñe a lo anteriormente señalado.
6. Área de laboratorio. Se ciñe a lo anteriormente señalado.
7. Zonas comunes. Integran todas aquellas zonas de comunicación internas del hospital, ejemplo: pasillos, servicios, etc.
8. Administración, Almacén, Despachos y Departamento Comercial y demás dependencias del hospital.
2. Operario/a de mantenimiento. Son los empleados/as que realizan indistintamente varias funciones: funcionamiento del grupo eléctrico, conservación y reparación del sistema de agua y depósito, control de abastecimiento de oxígeno, protóxido y aire comprimido, mantenimiento y control ordinario de aparatos médicos y quirúrgicos, corrección de humedades y pequeñas obras de tabiquería y de servicios generales, ejemplo: pintura. En resumen, desempeñan todas aquellas funciones propias del mantenimiento del edificio y sus instalaciones y pequeñas obras.
3. Oficial de mantenimiento. Son los empleados/as que realizan, indistintamente, las siguientes funciones:
Conservación ordinaria y puesta en funcionamiento del grupo electrógeno, conservación de calderas y depósitos de gasoil, control de abastecimiento de oxigeno, protóxido y aire comprimido, mantenimiento y control ordinario de aparatos médicos y quirúrgicos, la vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillado y chimeneas, revestimiento de calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas, pequeñas obras, zonas de escayola, conservación y renovación de la pintura de los locales, tanto interiores como exteriores, pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales, así como empapelado/pintado de los locales interiores del centro, así como todas aquellas funciones propias de su categoría y su capacidad.
4. Celadores. Es el personal no sanitario destinado a las siguientes funciones:
a) Tramitar sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores, así como trasladar, en su caso, de unos servicios a los otros, los aparatos y mobiliario que se requiera.
b) Realizar los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
c) Servir de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
d) Vigilar las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas a ello.
e) Velar continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
f) El traslado y movilización de los enfermos, dentro de la Institución y en el servicio de ambulancias.
g) Funciones similares a las expuestas que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas. y que sirvan para mejorar la calidad asistencial ofrecida por la institución
5. Lavanderos/as. Son aquellas personas trabajadoras encargadas de la limpieza de la uniformidad del personal, de las sábanas quirúrgicas y todas aquellas prendas hospitalarias necesarias para los pacientes.
6. Personal de seguridad. Incluye a las personas trabajadoras que tienen a su cargo velar por la seguridad del recinto, las instalaciones, y la integridad el personal hospitalario, los pacientes y usuarios.
D) CARGOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Los nombramientos de cargos de libre designación tendrán naturaleza de cargos de confianza, y las retribuciones se extinguirán con el cese en las funciones para las que fue designado (plus de responsabilidad).
A efectos enunciativos y no limitativos se considerarán cargos de libre designación los de Directores/as, Coordinadores/as, Responsables, supervisores/as y Jefes/as de Sección.
IV.?MOVILIDAD FUNCIONAL
En este apartado se estará a lo recogido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 10.? JORNADAS Y HORARIOS.
La jornada laboral será de cuarenta horas efectivas semanales, sin que en ningún caso sea inferior de 1816 horas en cómputo anual para los años de vigencia del convenio.
Las personas trabajadoras cuya jornada sea igual o superior a 6 horas, tendrán derecho a un descanso de 20 minutos. Las personas trabajadoras cuya jornada sea igual o superior a 7 horas, tendrán derecho a 30 minutos de descanso, y las personas trabajadoras cuya jornada sea de 12 horas, tendrán derecho a 60 minutos de descanso. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
ARTÍCULO 11.? DESCANSO SEMANAL.
Las personas trabajadoras a los que afecta este convenio colectivo disfrutarán de dos días de descanso semanal consecutivos.
En aquellos casos que por reajuste de lista no pueda ser viable su concesión, excepcionalmente, se darán por separado intentando que éstos, no recaigan en los mismas personas trabajadoras, sino de forma rotativa entre todos.
ARTICULO 12.? LISTA DE TURNOS.
La empresa aportará con periodicidad anual las listas de los turnos de trabajo de mañana, tarde, noche y turno de rotación que serán expuestos los primeros días del mes de diciembre, así como las listas de los turnos de trabajo de todas las categorías que se expondrán los días 25 de cada mes, una vez que las mismas sean comunicadas al Comité de Empresa, debiendo entregar las mismas a la representación de legal de las personas sobre el día 22 de cada mes.
En el caso que la persona trabajadora no realice la jornada anual pactada, por motivos organizativos deberá recuperar las horas pendientes antes de finalizar el año natural.
Los excesos de jornada que realice las personas trabajadoras deberán ser compensados por la empresa antes de finalizar el año natural y cuando las necesidades del servicio lo requieran, una vez valoradas por la Dirección y El Comité de Empresa, constando la conformidad de la persona trabajadora afectado/a, se podrá prolongar el periodo a los meses de enero a febrero del siguiente año con el fin de que los servicios no se vean afectados o en su defecto se abonarán como horas extras según la tabla salarial anexa.
ARTÍCULO 13.? VACACIONES.
Se establece un periodo de vacaciones anuales retribuidas, de treinta días naturales de duración, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el mismo fuera inferior a un año. Se disfrutarán dentro del año natural, excepto los supuestos de maternidad/paternidad, lactancia o incapacidad temporal.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse de un solo periodo o en dos de quince días. la persona trabajadora deberá dirigir una solicitud, por escrito, a la dirección de la empresa para el uso de fracciones distintas, debiendo ésta responder a la mayor brevedad.
Los periodos vacacionales se establecen desde enero hasta diciembre, entendiéndose año natural. Contemplando un plan de vacaciones, entre la persona trabajadora y jefe/a de servicio, según necesidad de este. Las personas trabajadoras entienden que no más de dos por unidad asistencial y estamento, pueden salir de vacaciones por mes, con lo cual se propondrá un sorteo para aquellos meses más solicitados por el personal. Teniendo en cuenta que estos son junio, Julio, agosto, septiembre y diciembre. Todo ello condicionado a las necesidades del servicio y que no haya merma en la calidad de asistencia de los pacientes
El calendario vacacional se pactará, entre la Empresa y el Comité de Empresa, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre. En cualquier caso, se facilitará a modo informativo al Comité de Empresa el listado nominativo de vacaciones, pudiendo estar sujeto a cambios.
Salvo acuerdo expreso de todas las personas trabajadoras, en la elección del periodo vacacional anual, dicho calendario será de carácter rotatorio para cada categoría. El número de efectivos que pueden coincidir en cada periodo estará sujeto a las necesidades del servicio.
El calendario de vacaciones anuales se publicará en el tablón de anuncios de la Empresa, antes del primero de marzo de cada año.
ARTÍCULO 14.? PERMISOS RETRIBUIDOS.
El derecho a licencia retribuida será en exclusividad el regulado en el presente artículo, de forma que todo el personal tendrá derecho a que la empresa le conceda permiso sin pérdida de retribución ni pérdida de derecho alguno, aportando el justificante acreditativo del derecho al permiso, en los siguientes casos:
a) El tiempo indispensable para que la persona trabajadora pueda acudir a asistencia sanitaria con justificante de la misma tanto para el trabajador como para descendientes directos de primer grado de consanguinidad.
b) Dos días de asuntos propios. Tres Días a partir del 2025.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja o de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, sin menoscabo del descanso semanal.
d) En los casos de hospitalización e intervención quirúrgica del hijo/a de la persona trabajadora, menor de 12 años, ésta contará con una licencia retribuida de 6 días previa presentación del certificado médico oportuno.
e) Por intervención quirúrgica sin hospitalización, del cónyuge de la persona trabajadora, tendrá derecho a un día laborable.
f) Por exámenes en centros de enseñanzas oficiales para realizar estudios de grado medio, bachillerato, formación profesional, universitarios, idiomas, el tiempo necesario debidamente justificado, previa certificación oficial del centro donde se cursen.
g) Por lactancia de un hijo/a consanguíneo o adoptivo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Al solicitar esta licencia deberá optar a reducir su jornada en 1 hora a la entrada o salida del trabajo, o bien, a fraccionarla en dos periodos de media hora. En caso de que prestaran servicios en la Empresa, el padre y la madre, solo uno de ellos podrá solicitarla. La duración de dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. Este permiso se podrá sustituir, por decisión de la madre, por la acumulación de la lactancia al permiso de maternidad.
h) Por traslado de domicilio en la misma localidad, 1 día. En caso de que el traslado se efectúe en otra localidad distinta, será de 2 días.
i) Por fallecimiento de padres y hermanos/as, esposo/a, pareja de convivencia, o hijos/as tres días a contar desde la fecha del óbito, sin menoscabo del descanso semanal. Si el fallecimiento es fuera de la isla de Tenerife se le suma 1 día más.
j) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días a contar desde la fecha del óbito, sin menoscabo del descanso semanal. Si el fallecimiento es fuera de la isla de Tenerife se le suman dos días más.
k) Por fallecimiento de parientes, de hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad un día desde la fecha del óbito, sin menoscabo del descanso semanal. Si el fallecimiento es fuera de la isla de Tenerife se le suman 1 día más.
l) Por matrimonio de hijos/as o hermanos/as y padres de la persona trabajadora, un día coincidente con la fecha de la celebración, si el matrimonio es dentro de la Isla de Tenerife, y un día más si fuese fuera de la Isla.
m) Por bautizo y comunión de un hijo/a, un día coincidente con el día de la celebración, en caso de desplazamiento fuera de Isla, será de dos días.
n) Quince días naturales por matrimonio del solicitante. Esta licencia será igualmente aplicable a los casos de inscripción de parejas de hecho, los cuales podrán acumularse a las vacaciones anuales reglamentarias.
ARTÍCULO 15.? PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
A. Excedencia
Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a 12 meses en la Empresa tendrán derecho a solicitar una excedencia por un tiempo no superior a cinco años ni inferior a cuatro meses. Deberán preavisar a la empresa con una antelación mínima de 1 mes para la solicitud de esta.
La persona trabajadora podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo si la excedencia fuera de un año, existiendo por tanto derecho de reserva del puesto de trabajo que ocupaba. Las personas trabajadoras que superen el año de excedencia, tendrán derecho a solicitar el reingreso si existiese una vacante en su grupo profesional, pero no podrán exigir el puesto que abandonaron, quedando de mano de la empresa la asignación del puesto de trabajo en el mismo grupo profesional que se ajuste a su formación y experiencia.
La reincorporación al puesto de trabajo se tendrá que pedir por escrito con un mes de antelación, si no fuera así, perderá el mismo.
B. Licencia sin sueldo
1º Licencia sin sueldo. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar una licencia sin sueldo de: 15 días, un mes, tres meses o seis meses, solicitándolo por escrito, a sus respectivos jefes/as de departamento, ante cualquier situación personal adversa que se produjera. Donde la incorporación al finalizar estos tiempos será automática contemplando todas las funciones laborales que se realizaban. Será necesario preavisar con un mínimo de 15 días de antelación.
2º) Las personas trabajadoras que, con regularidad y aprovechamiento, cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional relacionado con su actividad principal de la empresa y les permita optar a promoción profesional dentro de la misma, tendrán derecho a:
1. Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los mismos, siempre que las necesidades del servicio lo permiten.
2. En caso de no poder adaptarse la jornada se permitirá la reducción de la jornada y emolumentos, hasta un máximo de dos horas diarias, preferentemente al finalizar la jornada.
ARTÍCULO 16.? JUBILACIÓN
Se podrá convenir entre la empresa y el empleado la jubilación parcial de este último simultáneamente con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo celebrado con una persona desempleada o con quien tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en los artículos 12.6 del ET y 166 de la LGSS y demás disposiciones concordantes.
Todos las personas trabajadoras que accedan a la jubilación ordinaria percibirán de la empresa, como gratificación especial, con independencia de su liquidación finiquito, las siguientes cantidades:
A partir de 10 años de antigüedad: 1 mes de salario devengado.
ARTÍCULO 17.? ESTRUCTURA Y PAGO DEL SALARIO.
1. Las RETRIBUCIONES DEL PERSONAL comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se abonarán antes de final de cada mes y estarán constituidas por:
? Salario base: (relacionados en la tabla salarial). El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo y obra. El salario base de todas las personas trabajadoras, este como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, será el que para cada categoría profesional se establece en el Anexo I, del presente convenio, del que forma parte integrante y que supondrá para el año 2023, primer año de vigencia del convenio, un incremento queda reflejado en la Tabla Salarial en el anexo I, con la integración del Plus de transporte que pasa a formar parte del salario base, y las adecuaciones legislativas que se han tenido que realizar conforme a la normativa actual.
? Antigüedad: Se mantendrá como concepto ?ad personam?. Fuera de las posibles subidas de la tabla salarial.
? En aquel supuesto en que el pago del salario establecido en el presente convenio y los pluses y complementos salariales devengados por la persona trabajadora no alcanzase en cómputo anual al SMI establecido por la legislación vigente, se complementará hasta el SMI con una mejora voluntaria o en un concepto ?A cuenta de convenio?, bien mensualmente o se regularizaría antes de la finalización del año natural.»
2. HORAS EXTRAORDINARIAS Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen por encima de lo estipulado en el listado de turnos anual?mensual, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, cuyo número no podrá superar ochenta al año, y que requerirán el previo consentimiento de la persona trabajadora. Se retribuirán a razón de la siguiente tabla.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
3. FESTIVOS: El personal que por turno deban prestar servicios los festivos anuales se abonarán a 40?, a partir de la firma del Convenio y resto de la vigencia del presente convenio.
Los días 24 y 31 de diciembre (Turno Noche), se abonará 180 ?. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero (Turno de Día), se abonará 100 ?.
4. NOCTURNIDAD:
Retribución correspondiente a todo el personal que realice turnos noche, entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se abonará a 1,75 euros/hora de nocturnidad, a partir de la firma del Convenio y resto de la vigencia del presente convenio.
5. PLUS DE LOCALIZACIÓN:
Es aquel que tendrá incluido todas aquellas personas trabajadoras que, por acuerdo mutuo con la empresa, y fuera del horario de trabajo habitual, está en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio. Su abono será mensual, durante toda la vigencia del presente convenio, sin que se aplique ningún tipo de incremento, independiente de las horas que realicen en dicha localización.
Se informará al Comité de los acuerdos que se puedan llegan con los diferentes servicios. El plus de localización en para el personal del servicio de quirófano es de : 180 euros / bruto semana de guardia del personal con categoría de DUE en el servicio de QX.
110 euros/ bruto semana de guardia del personal de con categoría de Auxiliar de enfermería adscrito al servicio de QX.
6. PLUS DE CALIDAD.
Se constituirá una comisión paritaria a los efectos de pactar los objetivos establecidos para cada año, con reuniones y seguimiento trimestral. Los objetivos vendrán establecidos por la comisión de calidad marcados en Enero de cada año.
Y las cantidades por categoría por el 100% de cumplimiento de los objetivos marcados y evaluados por la Comisión paritaria para el 2024 y 2025 son: ? 300? Operarios de limpieza/ Lavandería/ Mantenimiento
? 400? Auxiliar de enfermería y auxiliares administrativos
? 500? Administrativos, Técnicos , fisioterapeutas y optometristas.
Este plus será de aplicación al personal de las categorías antes descritas siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de dos años en el centro.
Para el 2023 estas cantidades serán las que existentes antes de la firma del convenio y estarán vinculadas únicamente a la realización de la formación obligatoria.
7. PLUS TURNO PARTIDO:
Se establece un plus de turno partido consistente en el abono de 10 euros /día por cada turno partido que realice la persona trabajadora.
8. PLUS DE MEJORA CONTINUA EN ENFERMERÍA:
El personal de enfermería; con la categoría de DUE, que a 31 de diciembre permanezca en activo en la empresa recibirá, en concepto de Plus de fidelidad la cantidad de 1.400 euros/ brutos; o la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo a lo largo del año natural; el pago de este plus estará ligado a la realización obligatoria de la formación obligatoria del personal de enfermería y su realización antes del 15 de diciembre.
ARTICULO 18. INCREMENTOS SALARIALES
Se establece la retroactividad de las tablas vigentes anexas a 1 de enero de 2023. Los demás pluses y variables, se harán efectivos desde la firma del presente convenio colectivo; a excepción del plus de gratificación y mejora de la eficiencia; que varía en 2024 y 2025.
El importe de los conceptos variables pactados en el presente convenio incluye la parte proporcional que tuviera la persona trabajadora derecho a devengar en periodos de situación similar al alta, descansos, permisos, licencias, vacaciones, etc. Estos conceptos se percibirán por día efectivamente trabajado.
TABLA SALARIAL 2023?2025 anexas al presente texto.
PERCEPCIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE DE CARÁCTER SOCIAL.
ARTÍCULO 19. AYUDA ESCOLAR.
Se establece un plus de ayuda de material escolar 60? de 2 a 16 años a pagar en el mes de septiembre para hijos escolarizados (aportar justificante)
ARTÍCULO 20. AYUDAS POR ESTUDIOS.
Los trabajadores que, con regularidad y aprovechamiento, cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional relacionado con su puesto de trabajo de igual o superior categoría en la empresa, tendrán derecho a percibir una cantidad anual fija de 100 ? brutos y durante un máximo de cuatro años.
ARTÍCULO 21. FONDO DE PRÉSTAMO.
Se constituye un fondo de préstamo de 12.000 ? anuales, en cuya concesión la empresa y las personas trabajadoras que lo soliciten deberán respetar la legislación fiscal vigente en el momento de su concesión. Las personas trabajadoras podrán solicitar con cargo al citado fondo, el importe máximo de 700 ? cuya devolución, se realizará en el plazo máximo de 10 meses contados a partir del siguiente mes a su concesión, salvo las personas trabajadoras temporales que deberán ajustar su devolución a los plazos máximos de duración de su contrato en ningún caso en un plazo superior a 10 meses. Las personas trabajadoras podrán solicitar el préstamo, que se regula en el presente artículo con los límites y requisitos que se consignan a continuación: 1. Límite máximo de 700 ?. 2. Amortización previa del anterior préstamo solicitado. 3. Saldo disponible del fondo de préstamos. 4. Inexistencia de otras solicitudes pendientes de su concesión.
ARTÍCULO 22. REVISION MÉDICA.
La Empresa queda obligada a establecer revisión médica anual (reconocimiento médico de empresa) a todas las personas trabajadoras a las que afecta el presente Convenio Colectivo, salvo renuncia expresa del propio personas trabajadoras, conforme a lo que determine el departamento de vigilancia de la salud en función del puesto de trabajo y conforme a la legislación de PRL.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas de todos los resultados de las exploraciones que se le realicen.
En el caso de que el empleado no disponga de cobertura mediante póliza de compañía de seguros se le asignará la cobertura:
TARIFA EMPLEADOS?. La empresa quiere con ello ofrecer un trato preferente a todo su personal. Las tarifas de aplicación corresponderán a las que tenga la aseguradora correspondiente en el
Hospital. Para todas aquellas prestaciones no incluidas en el catálogo de la aseguradora se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las tarifas de privado.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ARTICULO 23. COMPLEMENTO ACCIDENTE DE TRABAJO
Se cumplimentará la prestación en caso de accidente de trabajo hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior durante la duración de la baja médica.
ARTÍCULO 24. INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de incapacidad temporal derivada de Accidente Laboral y Enfermedad Profesional, quedará garantizado el 100 % del salario mensual (conceptos fijos y variables) que le corresponda a la persona trabajadora.
De la misma forma quedará garantizado el 100 % en caso de intervención quirúrgica, accidente y enfermedad grave (Ingreso UCI, Cuidados intermedios en UCE), cubriendo hasta un máximo de 3 meses independientemente de si la situación IT deriva de contingencias comunes o profesionales.
Asimismo, quedará garantizado el 100 % del salario mensual (conceptos fijos y variables) que le corresponda a las personas trabajadoras, con límite temporal de 18 meses en los casos de las siguientes enfermedades: Hepatitis infecciosa tipos B, C y D, Sida y por enfermedad neoplásica.
ABSENTISMO 0%. A final de año, aquellos trabajadores que lleguen a un índice de absentismo
0% se les abonará en la nómina de diciembre 100? (para el cálculo del absentismo 0% se definirán aquellas bajas a no tener en cuenta tanto por la gravedad o por la necesidad de intervención quirúrgica), y siempre que el índice de absentismo del presente año sea inferior al del año anterior y que no sea superior al 3% para el 2024, y a revisar al 3% en el 2025.
ARTÍCULO 25? PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES.
Obligación de la empresa y las personas trabajadoras.
La legislación sobre la Seguridad y Salud Laboral es de obligado cumplimiento por la empresa, con la participación del Comité de seguridad y Salud y los Delegados/as de Prevención. En especial, empresa y las personas trabajadoras, deberán observar las disposiciones de la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Normativa y Reglamentos que se desarrollen.
OBLIGACIONES GENERALES.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN? la Empresa elaborará y dará a conocer el plan de autoprotección, designando a las personas trabajadoras encargadas de su desarrollo. Se pondrá al alcance, para su conocimiento, de todos las personas trabajadoras y usuarios/as.
Para el personal que desarrolle su actividad en puestos con riesgos específicos se adoptarán las medidas de seguridad y salud de su normativa específica y, en su defecto, de las Notas Técnicas del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (radiología, electroterapia, y laboratorio), deberá proveérseles de los oportunos sistemas de control para medir los niveles de dosis límite de contaminación durante las horas de trabajo.
Todas las personas trabajadoras expuestas deberán ser sometido a un examen de salud previo, que permita comprobar que no se halla incursa en ninguna de las incompatibilidades que legalmente estén determinadas y decidir su aptitud para el trabajo.
Además, estarán sometidos a exámenes de salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para ejercer sus funciones. Estos exámenes se realizarán cada 12 meses y más frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud de la persona trabajadora, sus condiciones de trabajo o los incidentes que puedan ocurrir.
Las dosis máximas de radiación ionizante serán las fijadas en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Las personas trabajadoras deberán ser informados de los resultados de todas las exploraciones realizadas, quedando obligada la empresa, responsable de realizar los exámenes de salud, a preservar la intimidad de las personas trabajadoras y la confidencialidad de la información, así como a mantener de forma confidencial y secreta todas las pruebas, responsabilizándose la empresa de dichos datos.
Todo ello, sin perjuicio del derecho a la información del Delegado de Prevención o Comité de Seguridad y Salud a conocer, de forma anónima, los informes estadísticos y las conclusiones de los exámenes médicos y, en general, de los controles del estado de salud de los las personas trabajadoras y ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras, según establece los artículos 22, 23 y 36.2.b. de la LPRL, y conforme con lo requerido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Es obligación de la persona trabajadora firmar expresamente su renuncia a la realización de su correspondiente reconocimiento médico.
Características de uniformidad del trabajo: La Empresa proporcionará a todo el personal los uniformes y la ropa de trabajo necesaria para el desempeño de sus tareas. Las personas trabajadoras, por su parte, tendrán la obligación de utilizar dichas prendas mientras permanezcan en el centro.
CONSULTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
Se atenderá a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
DELEGADOS DE PREVENCION. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Los delegados/as de prevención son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Estos serán designados por el propio comité de empresas, designando a tres de sus miembros para la Prevención y Riesgos Laborales. De igual manera, la empresa deberá nombrar a tres miembros, que compartirán este órgano, según lo establecido en los arts. 39 de la Ley 31/95 y el art. 64 ET.
GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.
1. El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de las funciones preventivas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario/a en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.
2. El empresario/a deberá proporcionar a los delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario/a por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados/as de Prevención.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. El Comité estará formado por los delegados/as de Prevención, de una parte, y por el empresario/a y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los Delegados/as Sindicales y los/las responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar las personas trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS/AS.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.
DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA Y COMPETENCIAS.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario/a sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a las personas trabajadoras, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
En la información y consulta, el empresario/a y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de las personas trabajadoras.
Son competencias de este órgano las siguientes:
1. tendrá derecho a ser informado trimestralmente
i. Sobre las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen
ii. Sobre las previsiones del empresario/a de celebración de nuevos contratos, con indicación del número, modalidades y tipos de éstos que serán utilizados (incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación).
2. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral.
3. El resto de las funciones se estará a la legislación vigente.
4. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5. Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
6. Ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves
* Todas estas funciones y competencias lo serán sin perjuicio de las dispuestas en el resto de las normas legales o reglamentarias.
Se pondrá a disposición del comité de empresa un espacio para desarrollar sus actividades, provisto de material de oficina.
Dispondrán de las facilidades necesarias para informar a las personas trabajadoras que representan.
Como derechos sindicales nos acogemos a los que dicta la ley.
Se tendrá derecho a la acumulación de horas sindicales en una bolsa común
ARTÍCULO 26? PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la Empresa, no solo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observación de los preceptos y medidas que se establecen en este convenio y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 27? RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Las presentes normas de régimen disciplinario tienen como objetivos básicos:
1. El mantenimiento de la adecuada disciplina laboral es un aspecto fundamental para una normal convivencia dentro del marco de la empresa y principio esencial de la ordenación técnica y organización de la misma.
2. La garantía y defensa de los legítimos intereses tanto de la empresa como de la persona trabajadora.
FALTAS
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.
Constituyen faltas laborales toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales o en este convenio colectivo.
La dirección de la empresa valorará las faltas y las correspondientes sanciones, cometidas en el trabajo.
Se consideran faltas leves:
1) De una a tres faltas de puntualidad injustificadas, en la asistencia al trabajo, en un periodo de un mes, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso sería constitutiva por sí sola de falta grave.
2) La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacionen durante su servicio.
3) No comunicar con antelación la ausencia justificada al trabajo, de al menos 48 horas, salvo causa de fuerza mayor
4) Las relativas a falta de pulcritud de personal.
5) No ir uniformado, según la uniformidad establecida por la empresa.
6) No guardar las normas de comportamiento en su puesto de trabajo, tales como la de hablar en un tono elevado e inadecuado, cantar y todas aquellas que perturben el descanso o la estancia de los pacientes en el centro.
7) La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad y Salud que no ocasione accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.
8) No asistir a los cursos de formación organizados conforme al plan de formación anual, y a los cursos organizados en materia de prevención de riesgos, siempre en horario laboral.
Se consideran faltas graves:
1) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
2) De cuatro a diez faltas de puntualidad al trabajo, cometidas en un mes.
3) El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este, sin autorización del mando, el en respectivo puesto que se ocupa.
4) La reincidencia o reiteración en 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
5) Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros/as, o terceros dentro del centro de trabajo, cuando no revistan especial gravedad.
6) La de indiscreción, negligencia o de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
7) La embriaguez y otras toxicomanías, siempre que no sea habitual en cuyo caso se clasificará como falta muy grave.
Se consideran faltas muy graves.
1) Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.
2) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un periodo de un mes.
3) La simulación de enfermedad o accidente, o de cualquier otra manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
4) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, una vez denunciado y probada su autoría, tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. La embriaguez o toxicomanía, cuando sea habitual causar accidentes graves por negligencia o imprudencia
6) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para esta desconfianza respecto a su autor/a y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los tribunales de Justicia.
7) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar datos que lleven a quebrantar la Ley de Protección de Datos. y en especial la historia clínica.
8) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9) La disminución voluntaria y continua en el rendimiento al trabajo atendiendo a criterios objetivos u objetivables.
10) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
11) La desobediencia a una orden verbal de un superior/a jerárquico
12) El abuso de autoridad.
13) El acoso sexual.
14) El acoso laboral.
SANCIONES
Las sanciones máximas que podrá poner la empresa, según su gravedad y las circunstancias de las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes o Traslado de un departamento o servicio a otro por un período de tres meses.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses. Traslado de un departamento o servicio a otro de 4 meses hasta 1 año o Despido.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Respecto a las personas trabajadoras, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los doce meses de haberse cometido.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La empresa tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones excepto las leves, deberán comunicarse por escrito a la persona trabajadora, indicando los hechos y la sanción adoptada.
Todas las faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al comité de empresa.
ARTICULO 28. El principio de igualdad de trato de mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación.
La empresa cuenta con un Plan de Igualdad con la finalidad de integrar la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres, como principio informador de políticas de recursos humanos.
El Plan de Igualdad contemplara entre otras materias: acceso al empleo, clasificación profesional, formación, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer en términos de igualdad entre hombres y mujeres la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso por razón de sexo.
Objeto: Promover la igualdad de oportunidades de los/as personas trabajadoras en todos los procesos de decisión desde su contratación hasta su baja en la empresa, y en especial favoreciendo medidas de conciliación entre su vida personal y profesional.
Medidas de Conciliación de la Vida Personal y Familiar:
? Promover y aplicar medidas de conciliación que se adapten a las necesidades de las personas y la empresa.
? Asegurar la libertad de acogerse a las citadas medidas siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada una de ellas, para ello, la mercantil se compromete a adoptar medidas de Conciliación Familiar, personal y laborales reales permitiendo:
Reunidos la comisión negociadora del convenio colectivo del Hospital QuirónSalud Costa Adeje, y habiendo recogido sus sugerencias y modificaciones del texto, llegando a un acuerdo de todos los miembros, firmando todas las modificaciones hechas en los Art. Del presente convenio, para poder proceder al registro y publicación de este convenio en el BOP.
Tal es el pacto que firman las partes de mutuo acuerdo, en Adeje Provincia de S/C de Tenerife, a
Por parte Empresa:
Por parte Comité de Empresa:
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA AÑO 2023
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
TABLA SALARIAL AÑO 2024
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
TABLA SALARIAL AÑO 2025
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
