Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
10/11/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de KSB ITUR SPAIN, S.A. (20103911012018) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa KSB Itur Spain, S.A. (centro de trabajo de Zarautz) (código 20103911012018). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 217 de 10/11/2023)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa KSB Itur Spain, S.A. (centro de trabajo de Zarautz) (código 20103911012018).

ANTECEDENTES

Primero. El día 25 de octubre de 2023, se suscribió el convenio citado por la dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

Segundo. El día 30 de octubre de 2023, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 30 de octubre de 2023.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (8163)

Convenio Colectivo 2023-2024 KSB Itur Spain, S.A. - Centro de trabajo de Zarautz.

1. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2023 finalizando el 31 de diciembre del año 2024, salvo en aquellas materias respecto a las cuales se prevea en el convenio una entrada en vigor diferente.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año 2024, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya y en tanto no se logre un acuerdo expreso, se mantendrá ultraactivo de manera indefinida todo su contenido, hasta el siguiente acuerdo.

2. Ámbito de aplicación.

KSB Itur Spain, S.A., trabajadores del Centro de trabajo de Zarautz.

3. Salarios.

Se establecen como salarios de convenio los recogidos en las Tablas del anexo 1. En base a la columna A de dichas tablas (salario base) se calcularán los pluses que tradicionalmente han estado referenciados a las mismas (antigüedad, trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos).

Para las categorías Ofic. 1.ª, Ofic. 2.ª, Ofic. 3.ª, Especialista, Peón, Ofic. Advo. 1.ª, Ofic. Advo. 2.ª, Aux. Advo. A y Aux. Advo. B las retribuciones anuales de referencia serán los de la columna B (a 100 UC). La prima variable se retribuirá de acuerdo con los precios de las tablas internas de la empresa establecidas a tal fin (anexo 2). Se empezará a devengar una vez transcurridos los 6 primeros meses desde la fecha de contratación.

Para el resto de categorías, los salarios de referencia serán los de la columna C (Carencia incentivo). Para los trabajadores con dichas categorías no se devengará una cantidad adicional en concepto de «prima variable».

El plus de nocturnidad se retribuirá en 2023 a razón de 24,81 ? por noche trabajada de lunes a jueves en horario de 22:00 a 6:00 (8 horas), o en su parte proporcional en caso de que el número de horas trabajadas fuera inferior. Los viernes con jornada reducida de 6,5 horas se computarán a estos efectos como noches completas de 8 horas. En 2024 se le aplicará el incremento general de referencia que resulte de aplicación para las tablas salariales.

El plus de relevo para el personal a dos turnos se retribuirá a razón de 5,49 ? en 2023, por día trabajado en régimen de jornada «a 2 relevos». En 2024 se le aplicará el incremento general de referencia que resulte de aplicación para las tablas salariales.

El plus de semi-relevo para el personal que alterne semanas a jornada continuada de mañana (de 6:00 a 14:00 horas) y a jornada partida, se retribuirá a razón de 2,745 ? en 2023, por día trabajado en dicho régimen de alternancia. En 2024 se le aplicará el incremento general de referencia que resulte de aplicación para las tablas salariales.

El plus de relevo para el personal a tres turnos se retribuirá a razón de 8,27 ? en 2023, por día trabajado en «régimen de jornada a 3 relevos», siempre que como mínimo se mantenga una rotación de 2 turnos en un periodo de 3 semanas y uno de ellos sea en horario de noche (de 22:00 a 6:00). En caso de no darse la rotación antedicha, el personal que ocupa un puesto a tres turnos, percibirá por día trabajado la misma cantidad por este concepto que la que percibe el personal a dos turnos (5,49 ?/día).

En 2024 se le aplicará el incremento general de referencia que resulte de aplicación para las tablas salariales.

Todas las retribuciones que superen las recogidas en tablas salariales (anexo 1 y anexo 2) tendrán la consideración de «condiciones más beneficiosas».

4. Nuevas contrataciones.

El salario que percibirán los trabajadores que se incorporen a la empresa bajo la modalidad de un contrato para la obtención de la práctica profesional será del 80 % durante la vigencia del contrato (máximo 1 año de duración). Los salarios que servirán de referencia para la aplicación del citado porcentaje serán los señalados en las tablas salariales del anexo 1 con el símbolo ****.

En el caso de becarios que se incorporen una vez obtenido un título, y que después de agotada la duración de la beca ad quieran la condición de trabajadores en plantilla con un contrato para la práctica profesional, percibirán un salario del 80 % desde la suscripción del citado contrato hasta agotar el primer año de permanencia en la empresa, computando a estos efectos el tiempo de duración de la beca. Los salarios que servirán de referencia para la aplicación del citado porcentaje serán los señalados en las tablas salariales del anexo 1 con el símbolo ****. Quedará garantizado el 100 % del salario que corresponda una vez transcurridos dos años desde la incorporación del trabajador.

El número de trabajadores/as con contrato temporal no excederá del 10 % de la totalidad de la plantilla del centro de Zarautz, realizándose el cálculo semestralmente. No computarán a estos efectos los contratos a tiempo parcial suscritos con los jubilados parciales ni los correspondientes contratos de relevo de carácter temporal que se pudieran suscribir con sus respectivos relevistas.

5. Incremento de salarios.

1. Incremento general (Incremento de referencia sobre el que se aplicarán los porcentajes indicados a continuación para los colectivos descritos en los puntos A) y B) de este apartado):

? 2023: IPC 2022 - 1,45 % = 4,25 %

? 2024: IPC 2023 + 1,45 %

A) Personal con salario base igual al de Tablas de Convenio KSB Itur Spain, S.A. y superior al salario base del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa: 100 % del incremento general.

Este incremento aplica tanto a la retribución anualizada del anexo 1, como a las primas del anexo 2 y los pluses de polivalencia del anexo 3bis. Al resto de pluses se les aplicará el mismo incremento que a los salarios del colectivo B).

B) Personal con salario base superior al de Tablas de Convenio KSB Itur Spain, S.A.: 80 % del incremento general.

Este incremento aplica tanto al salario base como a otros pluses que perciban.

2. Excepciones: Se aplicará el incremento que se indica a continuación al colectivo y concepto descritos en los puntos A) y B) de este apartado:

? 2023: IPC 2022 - 0,7 % = 5 %

? 2024: IPC 2023 + 0,7 %

A) Personal con salario base igual al salario base del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Gi puz koa. Este incremento aplica a la retribución anualizada del anexo 1.

B) Salario base de la Columna A de Convenio, para todas las categorías de Convenio.

Además, se devengará en los años de vigencia del Convenio un bonus no consolidable, lineal, a favor del Personal con salario base superior al de Tablas de Convenio KSB Itur Spain, S.A., por los siguientes importes:

? Si facturación igual o superior al 100 % e inferior al 105 % del presupuesto: 150 ?.

? Si facturación igual o superior al 105 % e inferior al 110 % del presupuesto: 200 ?.

? Si la facturación superior al 110 % del presupuesto: 250 ?.

El abono del mismo se hará a año vencido, dentro de los dos primeros meses del año, una vez conocido el resultado de facturación del año anterior.

6. Disponibilidad de horas.

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa como norma general podrá disponer de hasta un máximo de 65 horas anuales por trabajador, que podrá utilizar tanto para atender emergencias o períodos punta de la producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida de pedido o de la clientela etc., como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal de sa rro llo de la empresa.

En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual que tenga establecida la empresa.

El aumento o disminución de las horas como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad arriba mencionadas, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o a trabajadores/as individualmente.

Quedará limitado el uso de la disponibilidad para los trabajadores que en el momento de su aplicación tengan reducida su jornada por los supuestos recogidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (guarda legal de hijos menores de 12 años o cuidado de familiares dependientes). Salvo situaciones de fuerza mayor, con estas personas no se podrá hacer uso de la misma en los días señalados como laborables en el calendario laboral de la empresa, siempre que su aplicación implique para ellos un aumento de jornada. El número máximo de horas a disponer por cada trabajador quedará reducido en cada caso en la misma proporción en que tenga reducida su jornada.

Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente citado, será necesario presentar al Comité de Empresa información y documentación por escrito de las razones que lo justifican y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Preaviso de 10 días laborables en el caso de que la disponibilidad de horas se haga de forma colectiva, es decir cuando afecte a un número elevado de personas: o al 50 % del personal de una sección o a más de un 30 % del personal de fábrica.

b) Preaviso de 5 días laborables cuando el número de personas afectadas no alcance los límites establecidos en el supuesto anterior.

Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en un aumento de horas de trabajo, bien porque el planteamiento inicial sea de este tipo, o bien por recuperación de horas derivada de una disminución previa de horas de trabajo, se efectuará preferentemente, salvo acuerdo en contrario entre las partes, incrementando como máximo la jornada diaria de los días laborables de calendario, hasta 10 horas la de trabajadores a jornada partida y hasta 9 horas la de los trabajadores con jornada continuada.

Excepcionalmente, podrá la Dirección de la Empresa ordenar el trabajo en sábados, que no podrán exceder de cinco al año. Se recurrirá a sábados cuando no queden suficientemente cubiertas las necesidades de la empresa tras haber hecho uso de la ampliación de jornada en los días laborables de calendario.

En la medida de lo posible, la empresa intentará respetar la siguiente fórmula en la aplicación de la medida:

? Trabajadores a jornada partida y continuada: de lunes a jueves, hasta 2 horas de aumento (máximo 9 horas continuadas sin descanso); viernes, jornada de 8 horas; sábados, jornada de 5 a 8 horas, máximo hasta las 14:00 horas.

? Trabajadores a relevos: de lunes a jueves, 1 hora de aumento los de turno de tarde (horario de 14:00 a 23:00 horas); viernes, jornada de 8 a 9 horas los de turno de tarde (horario de 12:30 hasta 20:30 o 21:30); sábados, jornada de 5 a 8 horas, preferentemente sólo los de turno de mañana (máximo hasta las 14:00 horas).

La dirección no podrá ordenar trabajo en domingos, festivos, puentes, vacaciones y en sábados una vez cubierto el cupo señalado, a no ser de que el trabajador estuviera dispuesto a ello.

Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la disminución de horas, ésta se hará reduciendo la jornada diaria de los días laborables de calendario o en días completos.

Si la disminución horaria en una misma semana supera las 5 horas, se recurrirá necesariamente, salvo acuerdo en contrario, a la opción de acumularlas en una única jornada de producción.

En ambos supuestos, el preaviso al personal afectado se realizará con una antelación mínima de 96 horas (4 días), a no ser que por acuerdo entre empresa y trabajador a nivel individual se acorte el plazo de preaviso. Se deberá respetar necesariamente la forma escrita en la comunicación de la empresa al trabajador de la utilización inicial de disponibilidad de horas, pero no necesariamente en la compensación de las mismas en un momento posterior, a no ser que el trabajador así lo exija.

Si de la aplicación de la disponibilidad de horas, la empresa ampliara la jornada en los turnos continuados de mañana y tarde y como consecuencia de dicha ampliación, se invadiera parte de la banda horaria nocturna (de 22:00 a 6:00 horas), se devengará el correspondiente plus de nocturnidad en su parte proporcional (plus/hora=plus de nocturnidad diario/8).

Pasados 12 meses desde el preaviso, todas las horas no compensadas hasta la fecha, quedarán sin efecto.

La empresa compensará de la siguiente manera la utilización de la disponibilidad de horas, en todos los casos, tanto en el caso de que la utilización de la disponibilidad haya supuesto inicialmente un incremento de horas a trabajar como en el caso de haber supuesto inicialmente una disminución de las mismas:

* Horas trabajadas de lunes a viernes: El trabajador tendrá una compensación adicional, que podrá ser a su elección:

? Un plus económico por hora equivalente al 15 % del precio de una hora normal.

? Tiempo adicional de descanso de un 20 % por hora trabajada.

* Horas trabajadas en sábados hasta las 14:00 horas. El trabajador tendrá una compensación adicional, que podrá ser a su elección:

? Un plus económico por hora equivalente al 25 % del precio de una hora normal.

? Tiempo adicional de descanso de un 30 % por hora trabajada.

* Horas trabajadas en sábados después de las 14:00 horas, sábados completos a partir del 6.º, domingos, festivos y puentes. El trabajador tendrá una compensación adicional, que podrá ser a su elección:

? Un plus económico por hora equivalente al 40 % del precio de una hora normal.

? Tiempo adicional de descanso de un 45 % por hora trabajada.

La liquidación de los citados pluses económicos se hará mes a mes, conforme se vayan trabajando las horas.

El trabajador podrá exigir que la compensación por las horas trabajadas en sábados se haga en días completos de descanso, siempre que hubiera acumulado horas suficientes para disfrutar jornadas completas.

Con carácter excepcional, la empresa podrá conceder permiso de no acudir a trabajar en los días indicados ?en todo o en parte? cuando así lo solicite un trabajador, siempre que considere que existen circunstancias especiales que justifican su ausencia.

Para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores, la empresa procurará atender todas las solicitudes de permisos personales que se le presenten, siempre que las necesidades de las secciones afectadas queden lo suficientemente cubiertas con el resto del personal. Por razones organizativas y salvo en circunstancias excepcionales, la solicitud para este tipo de licencias deberá ser presentada con 5 días de antelación. La recuperación de las horas dejadas de trabajar se hará en el momento en que para ello sean requeridos por sus responsables correspondientes.

En circunstancias excepcionales (pandemia por Covid-19 o similar), las partes podrán pactar condiciones especiales de distribución irregular de jornada.

7. Horas extraordinarias.

Se evitará en lo posible la realización de horas extraordinarias, salvo en situaciones excepcionales, como pueden ser:

1) Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

2) Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa.

El número máximo de horas extras a cobrar por persona será de 80 horas al año. Se compensarán (económicamente o en tiempo de descanso) de la siguiente forma:

? Horas trabajadas de lunes a viernes: 133 % del precio de la hora normal.

? Horas trabajadas los sábados hasta las 15:00 horas: 143 % del precio de la hora normal.

? Horas trabajadas a partir de las 15:00 horas del sábado y puentes: 153,625 % del precio de la hora normal.

? Horas trabajadas en domingos y festivos: 165 % del precio de la hora normal.

El precio de la hora normal es el importe resultante del cálculo de multiplicar el jornal y plus de antigüedad del trabajador por 14 pagas y dividirlo por la jornada anual.

Un Comité compuesto por representantes de los trabajadores y de la empresa realizarán un control de utilización correcta de las mismas.

8. Complementos incapacidad temporal.

1) Las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas accidente de trabajo se complementarán hasta el 100 % del salario mientras se mantenga la situación de I.T.

2) Las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común se complementarán como sigue:

* En caso de hospitalización, se complementarán hasta el 100 % del salario, por los días que dure la hospitalización.

* En los días sin ingreso hospitalario:

Como regla general, los complementos se calcularán en función del índice de absentismo del semestre natural anterior (de enero a junio o de julio a diciembre):

? Si fuera inferior al 2 %: 75 % del salario desde el día 1 al 30 de la baja y 100 % desde el día 31 hasta la fecha de alta.

? Si quedara entre el 2 % y el 2,5 %: 75 % del salario hasta el día 60 de la baja y 100 % desde el día 61 hasta la fecha de alta.

? Si superara el 2,5 %: no se pagarán complementos.

El salario de referencia para el cálculo de los complementos será el del mes anterior a la baja, del que se descontarán aquellos conceptos que no se devenguen de forma ordinaria.

La fórmula para el cálculo del absentismo será:

        Total días laborables de baja de la plantilla semestre anterior

= ----------------------------------------------------------------------------------------

                            Plantilla media x días laborables

En bajas largas no computarán los días de baja del personal desde el momento en que cumplan 10 meses en situación de I.T.

De acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico de la empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

9. Póliza de seguros colectiva.

Se mantendrán las contingencias aseguradas y coberturas de la póliza colectiva actual:

? Muerte natural: 15.000 ?.

? Muerte por accidente (de todo tipo, no solamente accidente de trabajo): 25.000 ?.

? Incapacidad total para el desempeño del trabajo habitual: 20.000 ?.

10. Lavado de buzos.

La empresa, con cargo a su presupuesto, gestionará la recogida, limpieza y reparto de la ropa de trabajo.

11. Conciliación de la vida personal y laboral.

Se regirá por el Acuerdo específico en vigor en cada momento.

12. Plan de igualdad.

Se regirá por el Acuerdo específico en vigor en cada momento.

13. Movilidad funcional dentro del grupo profesional.

Si la empresa considerara que un operario va a desempeñar habitualmente labores propias de dos o más puestos de trabajo en diferentes secciones de la fábrica, podrá proponer al mismo la suscripción de un acuerdo con el fin de participar en un Plan de polivalencia. Estos acuerdos se regirán por las condiciones establecidas en el anexo 3.

14. Compensación de gastos en salidas y viajes para atender asuntos de empresa.

? Se regirá por el reglamento interno de liquidación de gastos en vigor.

? Kilometraje en vehículo propio:

2023: 0,40 ?/km.

2024: se compensará a razón de lo que establezca el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa en vigor.

15. Contratos de relevo.

Las personas interesadas en una jubilación parcial lo pondrán en conocimiento de la empresa como mínimo con 6 meses de antelación respecto a la fecha de acceso a la misma.

La empresa valorará en cada caso la procedencia de la misma en función del puesto ocupado por el solicitante y otros factores, como pueden ser: la necesidad o no de cubrir la vacante, la existencia de un posible relevista en la plantilla, el coste que conlleva, etc.

16. Comité europeo.

Con ocasión de la convención anual que celebra el grupo KSB en la que participa una representación de delegados de personal de distintos países de Europa, los representantes de KSB Itur Spain, S.A. del centro de trabajo de Zarautz se encuentran en la necesidad de reunirse 2 veces al año, como máximo, con otros representantes de KSB Spain para que puedan elaborar sus respectivas preguntas a la Dirección del Grupo y presentar informes anuales; una reunión será como preparatoria a la convención y la segunda como transmisión de información una vez celebrada. Las condiciones que regirán estas reuniones para los representantes de KSB Itur Spain, S.A. del centro de trabajo de Zarautz serán las siguientes.

1. Para la primera reunión, de carácter preparatorio, los representantes decidirán con un mínimo de antelación si la reunión se celebrará en Burgos (AMVI, S.A.) o Zarautz, y lo pondrán en conocimiento de la Dirección. La misma será presencial, a no ser que por imposibilidad de los representantes tengan que recurrir a otras fórmulas, como la videoconferencia.

La Dirección de KSB Itur Spain, S.A. asumirá los siguientes gastos:

? En el caso de que la reunión se celebre en Burgos, los representantes de Zarautz utilizarán para el desplazamiento el coche de empresa. La empresa asumirá los gastos de combustible y posibles peajes de autopista. El número de asistentes se limitará a 4.

? En el caso de que la reunión se celebre en Zarautz, la empresa asumirá el coste de comida de todos los asistentes a la reunión, tanto de KSB Itur Spain, S.A. como de AMVI, S.A. Compensará, como máximo, 20 ? por persona, contra factura.

2. La segunda reunión, de transmisión de información de lo tratado en el Comité Europeo, se realizará por videoconferencia o a través de otras herramientas tecnológicas. La empresa no asumirá coste alguno en caso de que los representantes opten por que la reunión se celebre de forma presencial.

3. Las horas utilizadas para atender las reuniones citadas consumirán el crédito de horas que los representantes disponen para atender asuntos sindicales.

4. Los miembros del Comité se comprometen a contribuir en lo posible para que los gastos anuales para este fin, sean lo más bajos posible. De esta manera, será una representación la que acuda a la reunión.

17. Materias no acordadas en el presente convenio.

Se estará a lo sobre ellas establezca el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2023-2026.

18. Inaplicación o descuelgue de las condiciones del convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento con los representantes de los trabajadores para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolviera la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre inaplicación al ORPRICCE.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco, sin que pueda resultar de aplicación directa aun cuando se haya agotado el periodo de consultas. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Disposición adicional única.

Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, compuesta paritariamente por tres representantes de la Dirección de la Empresa y tres representantes de los trabajadores, para el sometimiento de cuantas divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente convenio.

La comisión paritaria se reunirá siempre que cualquiera de las representaciones lo solicite, en el plazo máximo de quince días, y para que los acuerdos de la misma tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los procedimientos de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales-Preco II (Boletín Oficial del País Vasco de 04/04/2000).

ANEXO 1. TABLAS DE CONVENIO KSB ITUR SPAIN, S.A. 2023. CENTRO DE TRABAJO DE ZARAUTZ

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

ANEXO 2. TABLA DE PRIMAS PARA EL AÑO 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

ANEXO 3. DEFINICIÓN DEL PLAN DE POLIVALENCIAS

? Requisitos y obligaciones de la polivalencia.

1. Solo existirá concepto de Polivalencia entre puestos de diferentes secciones o departamentos (por ej. entre Montaje y Mecanizado, Equipos y Montaje, etc.).

2. No existirá concepto de Polivalencia entre puestos de una misma sección.

3. La selección de operarios polivalentes se realizará por la Empresa, y para que un operario entre en un Plan de Polivalencia tiene que existir acuerdo previo entre las dos partes (operario y Empresa). El operario debe conocer los requisitos de la polivalencia y estar dispuesto a cumplirlos.

4. Al entrar en el Plan de polivalencia, el operario debe estar dispuesto a formarse en aquellas competencias que no tenga y exija el puesto polivalente al cual se adhiere, amoldándose al plan de formación que se le defina.

5. Una persona adquiere la condición de «Polivalente» una vez alcanzado el nivel de competencia exigido a criterio de sus evaluadores dentro del Plan de formación. La adquisición de dicho nivel de competencia llevará aparejado el cobro de unas cantidades en concepto de «Plus polivalencia fijo» (que compensa el mayor nivel de competencia y la disponibilidad de cambio de puesto) y «Plus polivalencia variable» (que compensa el propio ejercicio de la polivalencia). Mirar Tabla de Compensación de las polivalencias.

Como regla general, el cobro de las cantidades fijas (Fc y Fd) lleva implícito que el operario está dispuesto al cambio de puesto de trabajo entre los puestos de la polivalencia cuando se le solicite. Esto puede suponer cambios de horario (pasar de un turno a otro, de turnos a jornada partida, etc.). Como excepción, por cuestiones de conciliación, cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de polivalencia que conlleve solamente posibles cambios de puesto pero sin alterar el horario habitual, es decir, sin disponibilidad de cambio de horario. En este último caso, el trabajador solamente percibirá de forma fija la parte de complemente Fc (complemento fijo por competencia).

En el caso de que una persona con un acuerdo de polivalencia con disponibilidad deje de estar disponible por razones de conciliación para cambios horarios, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con antelación. Entonces la empresa valorará la conveniencia o no de mantener vigente o no el acuerdo de polivalencia en las nuevas condiciones (sin complemento por disponibilidad) o rescindirlo completamente. En estos casos, o dejará de abonar el complemento fijo de polivalencia por disponibilidad o lo dejará de abonar de forma completa, según corresponda.

Si ante las peticiones de sus respectivos mandos de ejercer la polivalencia, cambiando de puesto y horario, el operario no muestra esa disponibilidad (no puede ejercerla ante dos peticiones consecutivas o tres alternas en el plazo de 6 meses), dejará de cobrar el plus de polivalencia fijo (Fc + Fd) y dejará de formar parte del Plan de Polivalencias, quedando el acuerdo rescindido.

5.1. Se contempla la posibilidad de alcanzar acuerdos de polivalencia para suplir a los encargados en ausencia de los mismos. En estos casos los operarios polivalentes cobrarán la parte fija completa (Fc+Fd) una vez que hayan adquirido la formación necesaria para asumir la función. En caso de que dichos acuerdos se firmen con personas que vienen percibiendo regularmente el «Plus de asistencia técnica a encargado», empezarán a cobrar como «Plus de polivalencia fijo» exclusivamente la compensación por disponibilidad (Fd). La compensación por competencia (Fc) quedará absorbida en el «Plus de asistencia técnica a encargado», que seguirán devengando por el mismo importe. La disponibilidad ante un posible cambio de horario es condición necesaria en ese tipo de polivalencia, por lo que no caben acuerdos de polivalencia sin disponibilidad. La compensación variable se devengará, como en todos los casos, durante el tiempo que el operario permanezca ejerciendo la función del encargado.

6. Una vez rescindido un acuerdo de polivalencia por falta de disponibilidad en los términos descritos en el último párrafo del punto 5, para volver a formar parte del Plan de Polivalencias deberá existir nuevo acuerdo entre ambas partes y demostrar la disponibilidad al cambio de puesto cuando se le solicite, para lo cual deberá responder positivamente al cambio de puesto en dos ocasiones consecutivas. Sólo después de este segundo cambio empezará a cobrar nuevamente el «Plus de polivalencia fijo».

7. Un operario puede estar adherido a más de un puesto polivalente. Debe cumplir los requisitos y condiciones de polivalencia para cada uno de ellos (plan de formación, disponibilidad al cambio de puesto, etc.).

8. El haber acordado entrar en el Plan de Polivalencias y el cobro de las cantidades de compensación implica que el operario renuncia a pedir el cambio de categoría al superior de los puestos que ejerce dentro de la polivalencia. Si el operario pidiera un cambio de categoría perdería el derecho al cobro de estas cantidades de Compensación y, en principio, quedaría excluido del Plan de Polivalencia.

9. La Empresa puede cambiar el puesto de asignación a cualquier operario que esté dentro del Plan de Polivalencia, y fruto de esta nueva asignación cambiarle la categoría a una superior.

En este caso, se deben revisar las cantidades de Compensación y ver si le sigue correspondiendo el cobro.

10. La Empresa no está obligada a mantener la definición de los Puestos Polivalentes o las Polivalencias de los operarios si desaparece o cambia la necesidad de los mismos. En este caso, si a algunos de los operarios les desapareciera su puesto polivalente o su asignación al mismo, dejarían de percibir las cantidades correspondientes a la polivalencia.

11. Si un operario renuncia voluntariamente a ejercer alguna Polivalencia dejará de cobrar las cantidades correspondientes a la misma.

? Tabla de compensación de polivalencias.

TABLA DE COMPENSACIÓN DE POLIVALENCIAS 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)