Convenio Colectivo de Empresa de MONCOR2000, S.L. C.C. (09100112012013) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
17/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MONCOR2000, S.L. C.C. (09100112012013) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 3 de julio de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del convenio colectivo de la empresa Moncor 2000, S.L. (C.C. 09100112012013). (Boletín Oficial de Burgos num. 133 de 17/07/2023)

Resolución de 3 de julio de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del convenio colectivo de la empresa Moncor 2000, S.L. (C.C. 09100112012013).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Moncor 2000, S.L., suscrito el 6 de junio de 2023 entre la representación empresarial y los representantes legales las personas trabajadoras integrada por su comité de empresa, presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. ? Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 3 de julio de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA MONCOR 2000, S.L. 2023-2025.

Artículo preliminar. ? Personas trabajadoras y partes contratantes.

El presente convenio ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre la representación empresarial de Moncor 2000, S.L. y la representación de las personas trabajadoras de la misma integrada por su comité de empresa a quien reconoce la empresa plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representantes.

Todas las referencias en el texto del convenio a «personas trabajadoras» se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajen en la empresa Moncor 2000, S.L., en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajador/as.

CAPÍTULO PRIMERO. ? ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

Artículo 1. ? Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa Moncor 2000, S.L. y sus personas trabajadoras, dedicadas conjuntamente a prestar servicios de desarrollo de procesos auxiliares en cadenas de producción y actividades industriales; servicios de logística, gestión de mercancías y almacenes, almacenaje, transporte y distribución; servicios de envasado y etiquetaje; servicios propios realizados por peones, esto es, tareas concretas que no supongan un trabajo calificado de oficio o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial colabore en funciones propias de este bajo su responsabilidad; ensamblaje de materiales; tapizado de asientos; procesos de corte textil industrial así como toda la actividad industrial que fuere necesaria realizar para el desarrollo de los servicios incluidos en su objeto social tanto en instalaciones propias como en las de los clientes.

Todos los servicios descritos en el apartado anterior, que sean objeto de contratación a la empresa, tendrán sus propios responsables de servicio, si bien todos ellos dependerán funcional y organizativamente de los servicios centrales o delegaciones provinciales de la empresa.

Artículo 2. ? Ámbito territorial y personal.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Moncor 2000, S.L. y sus personas trabajadoras, siendo de aplicación en los centros de trabajo de la provincia de Burgos.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1.º, y en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajador/aes.

Artículo 3. ? Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. Así mismo mantendrá su vigencia transcurrido un año desde su denuncia sin que se hubiera acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, hasta que se acuerde un nuevo convenio.

Artículo 4. ? Denuncia.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajador/aes, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 5. ? Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

El complemento «ad personam» será compensable y absorbible con la actualización de las tablas salariales.

CAPÍTULO SEGUNDO. ? ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. ? Dirección y control de la actividad laboral.

1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa ?a título enunciativo, que no limitativo? tendrá las siguientes facultades:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.

c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

d) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

f) Definir el uso correcto y lícito de los medios tecnológicos e informáticos propiedad de la empresa así como auditar en cualquier momento que lo considere oportuno su correcto uso.

3. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, debiendo informar a la representación de las personas trabajadoras.

Artículo 7. ? Derechos de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajador/aes; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.

Artículo 8. ? Deberes de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con los deberes de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

De igual manera la persona trabajadora deberá cumplir con las buenas prácticas que se establezcan por parte de la dirección de la empresa.

Artículo 9. ? Lugar de trabajo.

La dirección de la empresa, basándose en criterios organizativos o productivos podrá cambiar a sus personas trabajadoras de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, o asignándolo a otro distinto dentro de la misma localidad, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 6, con el objeto de adecuarse a las necesidades de los servicios en cada caso.

Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de las personas trabajadoras. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de las personas trabajadoras de la empresa.

Artículo 10. ? Desplazamientos y transporte.

El personal que realice desplazamientos desde su centro de trabajo, por cuenta de la empresa, y no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular de la persona trabajadora, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa, se abonarán 0,19 euros por kilómetro, durante la vigencia del presente convenio colectivo.

La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras de los centros de trabajo propios un servicio de transporte colectivo de hasta 34 plazas para cubrir el turno de mañana y de tarde de lunes a viernes. Dicho transporte se adaptará, en el número de plazas disponibles, al uso del mismo por parte de las personas trabajadoras, evaluándose por parte de la empresa su utilización en caso de no llegar a un mínimo de 5 personas trabajadoras por turno. Para aquellas personas de los centros de corte y tapizado que se tengan que desplazar en el turno de noche y hasta evaluar si se establece un servicio de transporte colectivo para el turno de noche, se abonará un importe fijo de 3,80 euros por desplazamiento de ida y vuelta (0,19 x 10 km ida y 10 km vuelta). Este mismo importe se establece para los desplazamientos en los turnos de mañana y tarde, para estos mismos centros de trabajo, en aquellas situaciones en las que la empresa determine que se suprime el transporte colectivo.

CAPÍTULO TERCERO. ? POLÍTICA DE EMPLEO

Artículo 11. ? Principios generales.

1. La representación de las personas trabajadoras y la representación empresarial firmantes del presente convenio colectivo entienden la necesidad de proceder a una regulación de la contratación en la empresa, adecuando la misma a las realidades de la actividad que se presta, y pretendiendo, con ello, contribuir a la competitividad de la empresa y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo.

Artículo 12. ? Contrato a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial que se celebren se regirán por lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento. En caso de formalizarse pactos de horas complementarias, solo en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial de duración indefinida, el número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. En cuanto a la distribución y forma de realizarlas, la persona trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 48 horas que será de 24 horas en casos de circunstancias graves e impredecibles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del estatuto de las personas trabajadoras y según recoge el acuerdo general de empresas de transporte de mercancías por carretera, código 99012735011900, se acuerda la posibilidad de celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Artículo 13. ? Contrato eventual.

A los exclusivos efectos de determinar la duración máxima del contrato la misma será la establecida en el art 15 del estatuto de las personas trabajadoras o en el convenio colectivo de transportes por carretera, garajes y aparcamientos de la provincia de Burgos, código 09000625011981, y en su caso lo establecido en el acuerdo general de empresas de transporte de mercancías por carretera, código 99012735011900.

Artículo 14. ? Periodo de prueba.

Se establece expresamente los siguientes periodos de prueba:

? Grupo I: 2 meses.

? Grupo II: 2 meses.

? Grupo III: 2 meses.

1. Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desestimiento por escrito.

2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

3. El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud de la persona trabajadora para el empleo convenido. Por ello si no se acredita esa idoneidad por desistir la persona trabajadora del contrato antes de finalizar la prueba, finalizar el contrato eventual antes de agotarse el periodo máximo de prueba asignado a su grupo profesional, o no superarse esta, cabe que en el futuro se celebre nuevo contrato en el que se establezca un nuevo periodo de prueba, bien por el periodo máximo bien por el tiempo restante hasta agotar el periodo máximo.

Artículo 15. ? Ceses voluntarios.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso:

? Grupo I: 1 mes.

? Grupo II: 1 mes.

? Grupo III: 15 días.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, calculando sobre los conceptos salariales de las tablas de convenio.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de baja.

Sin embargo, si en el momento de causar baja en la empresa, la persona trabajadora no hubiese devuelto a la empresa los útiles, herramientas, prendas de trabajo, documentos, etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, la empresa podrá retener la liquidación hasta la entrega de los elementos citados que continuen vigentes en ese momento, o bien descontar de la misma del valor de dichos elementos. Esto será de aplicación con independencia del motivo por el cual se haya extinguido la relación laboral.

Artículo 15 bis. ? Jubilación por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajador/aes, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, ésta será obligatoria por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, pudiendo extinguir la empresa el contrato por esa causa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) Que se transforme un contrato temporal existente en la empresa en indefinido o se contrate de forma indefinida a una persona trabajadora desempleada. En cualquiera de los dos casos, dicha transformación o contratación podrá ser para cubrir el mismo puesto de trabajo que el ocupado por la persona trabajadora cuyo contrato se extingue o bien para ocupar un puesto de trabajo distinto, ya sea del mismo grupo profesional y/o categoría o de distinto grupo profesional y/o categoría.

O que, en aras de fomentar el relevo generacional o favorecer la calidad del empleo, otra persona trabajadora de la empresa más joven o con una categoría inferior pase a desempeñar las funciones o la categoría superior que ocupaba la persona trabajadora cuyo contrato se extingue.

CAPÍTULO CUARTO. ? CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 16. ? Clasificación profesional.

Los grupos profesionales consignados en el presente convenio son meramente enunciativos, no limitativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, y sin menoscabo de su dignidad profesional.

En consonancia con la evolución del sector de las actividades en servicios auxiliares cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajador/aes, las empresas podrán encomendar a las personas trabajadoras cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.

Artículo 17. ? Grupos.

La clasificación profesional se estructurará en los siguientes grupos.

GRUPO PROFESIONAL I. ?

Criterios generales: aquellas tareas que supongan trabajos realizados con autonomía en las distintas áreas de administración, contabilidad, recursos humanos y gestión en general de la empresa comportando la responsabilidad de los mismos. Titulación orientativa: Formación Profesional 2, formación equivalente o con experiencia que le capacite.

Actividades: en este nivel profesional se incluyen las siguientes actividades a título de ejemplo:

Oficial de administración sección corte y tapizado. Oficial de segunda administración sección corte y tapizado.

GRUPO PROFESIONAL II. ?

Criterios generales: aquellas tareas que supongan trabajos de ejecución autónoma habitualmente de iniciativa por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo su supervisión, la responsabilidad de los mismas. Titulación orientativa: Formación Profesional 2, formación equivalente o con experiencia que le capacite.

Actividades: en este nivel profesional se incluyen las siguientes actividades a título de ejemplo:

Encargado/a sección corte y tapizado.

Coordinador/a de equipos y servicios sección corte y tapizado.

Jefes/as de equipo sección corte y tapizado.

Técnico de calidad sección corte y tapizado.

Técnico de mantenimiento sección corte y tapizado.

Coordinador/a de Outsourcing.

Jefes/as de equipo de Outsourcing.

Técnico/a de calidad de Outsourcing.

GRUPO PROFESIONAL III. ?

Criterios generales: se incluyen las tareas que se realizan con un alto grado de dependencia necesitando preferentemente esfuerzo físico y no requiriendo una formación específica. Su actividad se refiere a cuestiones elementales del oficio designado. Titulación equivalente a graduado Escolar o similar, o cualquier formación que le habilite al efecto.

Actividades: en este nivel profesional se incluyen las siguientes actividades a título de ejemplo:

Auxiliar administrativo sección corte y tapizado.

Operario/a sección corte y tapizado.

Tapicero/a sección corte y tapizado.

Verificador/a sección corte y tapizado.

Mozo/a de almacén sección corte y tapizado.

Recuperador/a sección corte y tapizado.

Limpiador/a sección corte y tapizado.

Auxiliar administrativo Outsourcing.

Operario/a sección Outsourcing.

Tapicero/a sección Outsourcing.

Verificador/a sección Outsourcing.

Mozo/a de almacén Outsourcing.

Recuperador/a sección Outsourcing.

Limpiador/a sección Outsourcing.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo del expediente CM/323/2022/BU, se incorporan las tablas que referencian las categorías del convenio de Moncor con las del convenio colectivo de transportes por carretera, garajes y aparcamientos de burgos (sección transporte de mercancías) C.C. 09000625011981.

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Artículo 18. ? Grupo profesional I.

Pertenecen a este grupo profesional I todas las personas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa con autonomía realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional, siempre que en todos los casos comporten la asunción de responsabilidad de las mismas. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan.

Oficial de administración sección corte y tapizado: es la persona trabajadora, que bajo las ordenes de un/una responsable tiene a su cargo un trabajo determinado, requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Oficial de segunda administración sección corte y tapizado: es la persona trabajadora, que bajo las ordenes de un/una responsable tiene a su cargo un trabajo determinado.

Artículo 19. ? Grupo profesional II.

Encargado/a sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que, procedente o no del grupo operativo, y por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con plena responsabilidad y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina, vigilancia, distribución, asignación del trabajo y ejerce las funciones específicas que le son delegadas, con control general de todos los superiores sobre el comportamiento de sus personas trabajadoras para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.

Coordinador/a de equipos y servicios sección de corte y tapizado: es el/la persona que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los equipos de un centro de trabajo y que coordina y asegura la formación del equipo, teniendo una dependencia directa del/ de la responsable del área de su influencia.

Jefes/as de equipo sección de corte y tapizado: es la persona que con propia iniciativa dirige un equipo y/o servicio de un centro de trabajo teniendo una dependencia directa del/ de la encargado/a.

Técnico/a de calidad sección corte y tapizado: es la persona que apoya en la implantación y mantenimiento del sistema de calidad de los centros de trabajo asignados teniendo una dependencia directa del/de la responsable del área de su influencia.

Técnico/a de mantenimiento sección corte y tapizado: es la persona que gestiona las tareas de mantenimiento en las diferentes instalaciones de cada centro de trabajo teniendo una dependencia directa del/de la responsable del área de su influencia. jefes/as de equipo outsourcing: es la persona que con propia iniciativa dirige un equipo y/o servicio de un centro de trabajo teniendo una dependencia directa del/de la coordinador/a.

Coordinador/a outsourcing: es el/la que con propia iniciativa coordina todos los equipos de un centro de trabajo, teniendo una dependencia directa del/de la responsable del área de su influencia.

Técnico/a de calidad outsourcing: es la persona que apoya en la implantación y mantenimiento de los proyectos asignados teniendo una dependencia directa del/de la responsable del área de su influencia.

Artículo 20. ? Grupo profesional III.

Auxiliar administrativo sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que realiza las funciones administrativas en los centros de trabajo asignados teniendo una dependencia directa del/de la responsable del área de su influencia.

Operario/a sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que realiza tareas específicas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente un esfuerzo físico.

Tapicero/a sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que realiza tareas específicas de tapizado de asientos, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente un esfuerzo físico.

Verificador/a sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia de verificación de la calidad de piezas de forma visual o utilizando medios mecánicos y con la capacidad de poder recuperarlas mediante procesos manuales o mecánicos.

Mozo/a de almacén sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia, de carga y descarga de materiales sin usar medios mecánicos.

Recuperador/a sección corte y tapizado: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia de recuperación de piezas utilizando medios mecánicos mediante procesos manuales o mecánicos.

Limpiador/a sección corte y tapizado: es aquella persona que se dedica a la limpieza y conservación de edificios, así como de sus instalaciones, oficinas, despachos y viviendas.

Auxiliar administrativo outsourcing: es la persona trabajadora que realiza las funciones administrativas en los centros de trabajo asignados teniendo una dependencia directa del/de la responsable del area de su influencia.

Carretillero/a outsourcing: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia de carga y descarga de materiales y/o abastecimiento de líneas de producción usando carretillas elevadoras.

Verificador/a outsourcing: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia de verificación de la calidad de piezas de forma visual o utilizando medios mecánicos y con la capacidad de poder recuperarlas mediante procesos manuales o mecánicos.

Mozo/a de almacén outsourcing: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia, de carga y descarga de materiales sin usar medios mecánicos.

Recuperador/a outsourcing: es la persona trabajadora que realiza tareas con un alto grado de dependencia de recuperación de piezas utilizando medios mecánicos mediante procesos manuales o mecánicos.

Limpiador/a outsourcing: es aquella persona que se dedica a la limpieza y conservación de edificios, así como de sus instalaciones, oficinas, despachos y viviendas.

CAPÍTULO QUINTO. ? POLÍTICA SALARIAL

Artículo 21. ? Retribuciones salariales.

Estará comprendido por la suma del salario base más la antigüedad, si se tiene derecho a la misma.

1. La tabla de salarios que regirá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, será la que figura en el anexo I del presente convenio.

Si el índice de Precios al Consumo (IPC) real, establecido por el INE a nivel nacional, registrara en el año natural de 2023 un incremento superior al 3,2%, se efectuará una revisión de las tablas de salarios, con efectos del 1 enero de 2023, en el 50% del porcentaje diferencial entre el IPC subyacente del año 2023, establecido por el INE, y el IPC real de 2023, sin que el resultado de incremento y revisión pueda superar el IPC real a nivel nacional y sin que pueda ser negativo.

En caso de que proceda la revisión establecida en el párrafo anterior, el pago de los incrementos y atrasos correspondientes a dicha revisión podrán abonarse hasta el último día del mes siguiente al que se publiquen las tablas revisadas del convenio colectivo de transportes por carretera en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

2. Para el año 2024 el incremento de la tabla de salarios será de un 3,2%.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2024 podrá abonarse hasta el último día del mes siguiente al que se publiquen las tablas correspondientes a dicho año en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Si el índice de Precios al Consumo (IPC) real, establecido por el INE a nivel nacional, registrara en el año natural de 2024 un incremento superior al 3,2%, se efectuará una revisión de las tablas de salarios, con efectos del 1 enero de 2024, en el 50% del porcentaje diferencial entre el IPC subyacente del año 2024, establecido por el INE, y el IPC real de 2024, sin que el resultado de incremento y revisión pueda superar el IPC real a nivel nacional y sin que pueda ser negativo.

En caso de que proceda la revisión establecida en el párrafo anterior, el pago de los incrementos y atrasos correspondientes a dicha revisión podrán abonarse hasta el último día del mes siguiente al que se publiquen las tablas revisadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

3. Para el año 2025, al no estar vigente ese ejercicio en el convenio colectivo de transportes por carretera de la provincia de Burgos, se aplicará la revisión correspondiente a las tablas salariales en el momento en que se revisen en el mencionado convenio.

Artículo 22. ? Antigüedad.

1. La antigüedad se generará por cuatrienios completos en la empresa, con un tope de seis, correspondiente a 24 años o más de permanencia.

2. Se abonará mensual o diariamente, según el caso, conforme a la cuantía que figura para 2023 en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen. La cuantía que le corresponda a la persona trabajadora se multiplicará por uno para el caso de que tenga una antigüedad de cuatro años en la empresa. Se multiplicará la cuantía por dos, por tres, por cuatro, por cinco o por seis, cuando la persona trabajadora tenga una antigüedad de ocho, doce, dieciséis, veinte o veinticuatro o más años en la empresa, respectivamente.

3. Tales cuantías se incrementarán y revisarán, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

4. A los efectos del cálculo de la fecha de antigüedad de cada persona trabajadora, se tomará como fecha de inicio la primera fecha del contrato posterior a un periodo «entre contratos» superior a 180 días. A partir de dicha fecha, se tomará como fecha de antigüedad la resultante de computar exclusivamente los días de trabajo efectivo. En el caso de los contratos fijos discontinuos, y a este único efecto de cómputo de fecha de antigüedad, en los días de trabajo efectivo se incluirán tanto los periodos de actividad como los de inactividad.

Artículo 23. ? Pagas extraordinarias.

1. La empresa abonará a su personal dos pagas extraordinarias anuales equivalentes, cada una, a una mensualidad del nivel salarial correspondiente según lo fijado en tablas, del salario base, incluida la antigüedad. Estas pagas extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre de cada año.

2. Asimismo, las personas trabajadoras percibirán en concepto de beneficios, el importe equivalente a una mensualidad, con las características del apartado anterior. Esta paga se liquidará prorrateada mensualmente.

Artículo 24. ? Plus de transporte.

Se establece un plus para cada categoría profesional, en la cuantía mensual que figura en la tabla de salarios para 2023 en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen.

Tales cuantías se incrementarán y revisarán, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 25. ? Horas extraordinarias.

Se establece como precio hora extraordinaria unificada, la cantidad que figura en el anexo I, cantidad no sujeta a revisiones durante la vigencia del convenio.

Se garantizará que el precio hora extraordinaria que reciba cada persona trabajadora no sea inferior al calculado a 1 de enero de 2023.

Criterio que se aplicará en el mismo sentido para el pago de las horas extraordinarias en días festivos.

Artículo 26. ? Dietas.

1. La cuantía de las dietas, así como su desglose pormenorizado por conceptos, se especifican para 2023 en anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen.

Tales cuantías se incrementarán y revisarán, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

2. Tendrán derecho a percibir dieta el personal de conducción que por causa del servicio se vea obligado a comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo.

El horario para el devengo de la dieta de comida será cuando la salida del servicio sea anterior a las 12 horas y la llegada después de las 14:30 horas.

El horario para el devengo de la dieta de cena será cuando la salida del servicio sea anterior a las 20 horas y la llegada después de las 22:30 horas.

En materia de horario de devengo de dieta se respetarán los derechos que cada persona trabajadora tenga adquiridos.

Artículo 27. ? Horas nocturnas.

1. El valor hora nocturna para el año 2023 es de un precio unificado de 2,37 euros/hora nocturna. Esta cuantía no tendrá revisión, en su caso, en 2023.

Para el año 2024 dicha cuantía se incrementará y revisará, si procede, conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 28. ? Complemento de empresa por incapacidad temporal por enfermedad y accidente.

1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las personas trabajadoras percibirán el 100 % del salario de convenio según tablas, a partir del 8.º día hasta un máximo de doce meses.

2. Si el periodo por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral fuese de una duración superior a veintiún días continuados, la persona trabajadora percibirá el 100% del salario de convenio a partir del 4.º día de la baja médica, por una vez en un año natural y sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo siguiente.

Si el periodo de incapacidad temporal por las contingencias antedichas, en el caso de que se considere de carácter grave la dolencia padecida, se prolongara por un periodo superior a tres meses continuados, la persona trabajadora percibirá el 100% del salario de convenio según tablas a partir del primer día de la baja médica, cuando se constate dicha circunstancia. No se consideran dolencias graves, entre otras, las lumbalgias, las intervenciones quirúrgicas efectuadas con anestesia local, y la situación en lista de espera para consulta médica o intervención quirúrgica. En este último caso, si la intervención quirúrgica se considerara de carácter grave, el cómputo de los tres meses se efectuará a partir de la fecha de la intervención quirúrgica.

3. Cuando una persona trabajadora sea dada de baja por enfermedad durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas y aquélla dé lugar a internamiento clínico, éstas serán interrumpidas hasta que sea dado de alta, continuando sus vacaciones en lo que reste hasta su incorporación al trabajo.

4. En caso de accidente de trabajo sufrido en el centro de trabajo, la persona trabajadora afectada percibirá el 100% de su retribución a partir desde el mismo día de la baja, siempre que el accidente sea sufrido con ocasión o como consecuencia del trabajo, acaecido durante la realización de las tareas encomendadas por la empresa, o realizadas de forma espontánea por la persona trabajadora en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque sean distintas a las de su categoría profesional.

5. A efectos de enfermedad y accidente se considera como retribución de la persona trabajadora todos sus emolumentos según tablas, excepto el plus de transporte, por lo que a los efectos de calcular los complementos establecidos en los apartados anteriores, la base de cálculo la formará únicamente el salario base y el plus antigüedad, este último plus se tendrá en cuenta según el artículo 22.

Artículo 29. ? Bolsa de vacaciones.

1. La bolsa de vacaciones tendrá carácter extrasalarial. Por este concepto se abonará la cantidad que para el año 2023 figura en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen.

Dicha cuantía se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

2. La cantidad del punto anterior se liquidará prorrateada mensualmente.

Artículo 30. ? Plus de conductor/a perceptor/a.

Se establece un plus, para aquellas personas trabajadoras que realicen funciones de conductor perceptor, percibiendo por día trabajado para el año 2023 la cantidad que figura en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen.

Dicha cantidad se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 31. ? Quebranto de moneda.

1. La empresa concederá a taquilleros/as y personal administrativo, en aquellos trabajos que requieran el manejo de fondos monetarios, una gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa.

2. La empresa concederá a los/as cajeros/as y a los/as auxiliares de éstos/as, cuando desempeñen dicho cargo, como suplemento, una gratificación especial de la cantidad por mes que para el año 2023 figura en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen.

Dicha cantidad se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 32. ? Plus de peligrosidad.

Se establece un plus de peligrosidad para aquellas personas trabajadoras que conduzcan o manipulen mercancías peligrosas. Queda determinado en la cantidad por día trabajado para el año 2023 que figura en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen.

Dicha cantidad se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 33. ? Plus de Nochebuena y Nochevieja.

En el año 2023 se establece un plus de la cantidad que figura en el anexo I; y para el resto de los años, en las tablas correspondientes que se publiquen; para todo el personal que trabaje el turno de noche del día 24 de diciembre (nochebuena) y/o para el que trabaje el turno de noche del día 31 de diciembre (nochevieja).

Dicha cantidad se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 34. ? Plus por trabajar en sistema de tres turnos.

1. A partir del 1 de enero de 2023 se establece un plus de turnicidad que se aplicará únicamente para las personas trabajadoras que presten actividades auxiliares complementarias al transporte de mercancías en empresas que tengan establecidos turnos rotativos y cíclicos de jornada, recogidos en calendario, siempre que la rotación de la persona trabajadora incluya los tres turnos diarios (turno de mañana, tarde, y noche) y preste su servicio de turno durante toda su jornada diaria.

2. En el año 2023 se abonará por este concepto la cantidad mensual que figurará en las tablas correspondientes del anexo I.

Tal cantidad se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 35. ? Plus puesto de trabajo en carretilla.

1. A partir del 1 de enero de 2023 se establece un plus de carretillero para aquellas personas trabajadoras de empresas de transporte , para carga, descarga y preparación de pedidos, y que utilicen carretilla elevadora, frontal, trilateral, retráctil o transpaleta automotriz con plataforma, en las cuales sea necesaria la presencia de la persona operadora subida encima para su manipulación y conducción, y que posea el certificado o formación correspondiente previa a su utilización.

2. En el año 2023 se abonará por este concepto la cantidad 1,5 euros por día trabajado con la carretilla.

Tal cantidad se incrementará y revisará, si procede, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21.

Artículo 36. ? Secciones de trabajo de corte textil y tapizado.

Para los centros de trabajo de corte textil y tapizado de asientos, los conceptos salariales establecidos en los artículos 21 a 35 del presente convenio se aplicarán en 2023 en un 90% de su importe y así quedarán reflejados en las tablas del anexo I. Dichas cantidades se incrementarán y revisarán, si procediese, cada uno de los años de vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 21. A su vez, para 2024 la cuantía fijada en 2023 se incrementará en un 5,55% y la que quede fijada en 2024 se incrementará para 2025 en un 5,26%.

Queda expresamente excluido para dichos centros la aplicación del artículo 22 antigüedad.

CAPÍTULO SEXTO. ? TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 37. ? Jornada de trabajo.

La jornada anual presencial para todos los años de vigencia del convenio será de 1.768 horas, dentro de esta jornada la persona trabajadora dispondrá de 1 día de libre disposición, o su parte proporcional en función de la jornada anual realizada, para disfrutar dentro del año natural y no siendo acumulable.

La solicitud del día de libre disposición deberá hacerse por la persona trabajadora a la dirección de la empresa con al menos 7 días de preaviso, debiendo dar respuesta la empresa en un plazo máximo de 5 días desde la entrega de solicitud por cada persona, asignándose los días por orden de solicitud. Se publicará en cada centro los días que no puedan concederse por haber superado el límite establecido para disfrutarlo por más de una persona, según los límites establecidos por centro y puesto.

En todos los casos este día de libre disposición quedará sujeto a un porcentaje y casuística de cada centro de trabajo. Para los puestos de personal de oficina, será máximo una persona por centro la que pueda disfrutar de este día. No se podrá conceder en caso de haber personas trabajadoras disfrutando vacaciones.

Corte: podrán disfrutarlo un/a jefe/a de equipo/a máximo en un día, una persona de adhesivado, y un/a carretillero/a. Para el resto de puestos operativos (auxiliar de producción), podrán disfrutarlo en un mismo día el 17% de la plantilla, por turno, siempre y cuando el segundo turno este compuesto por más de 4 personas a nivel operativo, siendo en este caso una la persona a disfrutar del día. En caso de no haber este número de personas en el segundo turno, la empresa se compromete a estudiar la posibilidad de cambiar el turno de trabajo a la persona que solicita dicho día.

En caso de haber un único turno de trabajo, será un 10% de la plantilla quien pueda disfrutar dicho día.

Se establece un máximo de dos personas de puestos operativos a disfrutar en un mismo día.

Tapizado: podrán disfrutarlo un/a jefe/a de equipo máximo en un día, y un/a verificador/a o coordinador/a. En los puestos de tapiceros/as podrán disfrutarlo el 11% de la plantilla por turno, estableciendo como máximo tres personas tapiceras en un mismo día.

Ara: podrán disfrutarlo un/a jefe/a de equipo o coordinador/a máximo en un día. En los puestos de carretillero/a y verificación podrán disfrutarlo el 10% de la plantilla, por turno, siempre y cuando el segundo turno este compuesto por más de 10 personas. En caso de no haber este número de personas en el segundo turno, la empresa se compromete a estudiar la posibilidad de cambiar el turno de trabajo a la persona que solicita dicho día.

Se establece un máximo de tres carretilleros/as y tres verificadores/as en un mismo día.

Ardasa: podrán disfrutarlo un/a jefe/a de equipo o coordinador/a máximo en un día. En el puesto de carretillero/a podrán disfrutarlo el 6% de la plantilla en un mismo día, pudiendo pasar a aplicar este porcentaje por turno en caso de ser mas de 15 personas en cada turno.

Se establece un máximo de dos carretilleros/as en un mismo día.

Aragusa: podrán disfrutarlo un/a jefe/a de equipo o coordinador/a máximo en un día. En el puesto de carretillero/a podrán disfrutarlo el 7% de la plantilla en un mismo día, pudiendo pasar a aplicar este porcentaje por turno en caso de ser mas de 15 personas en cada turno.

Se establece un máximo de tres carretilleros/as en un mismo día.

Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual preavisando con 5 días a las personas trabajadoras afectadas.

Si una persona trabajadora por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada de trabajo semanal, deberá compensar dicha jornada en los doce meses siguientes.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

La jornada anual para los centros de trabajo de corte textil y tapizado de asientos será de 1.786 horas en 2023, 1.777 horas en 2024 y 1.768 horas en 2025.

Artículo 38. ? Bolsín de horas de trabajo.

La empresa podrá suspender, sin plazo de preaviso, hasta 6 jornadas de trabajo para regular la falta de producción, siempre que afecten a paradas en el centro de trabajo o bien totales o bien parciales del 70% al menos de la plantilla del centro. Estas jornadas serán recuperadas bien por jornadas completas o bien por horas en una conversión de 2x1, es decir, por cada 2 jornadas de suspensión de trabajo se recuperará una jornada o por cada hora de suspensión se recuperará media hora. El plazo de recuperación de las jornadas suspendidas será de un año desde la fecha de la suspensión de las mismas. La recuperación de jornadas será de carácter obligatorio siempre que se preavise con un plazo de 5 días, convirtiéndose en recuperación voluntaria si el plazo de preaviso es inferior a 5 días.

El ofrecimiento para la recuperación de horas se publicará a través de listas de disponibilidad donde cada persona tendrá que firmar «Sí» o «No».

Si finalizado el año desde la suspensión de las jornadas, no se hubieran recuperado dichas jornadas por la persona trabajadora o bien la persona trabajadora finaliza antes su contrato, cada hora respondida como «No» o respuesta en blanco en listado de disponibilidad se descontarán según el salario de cada persona trabajadora con la fórmula siguiente: salario bruto anual dividido entre la jornada anual y multiplicado por 8.

Artículo 39. ? Calendario laboral.

Cada centro de trabajo confeccionará su calendario laboral de conformidad con lo establecido por la normativa laboral teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y adaptándose a los calendarios de los centros de trabajo de las empresas contratantes de los servicios.

La empresa elaborará los calendarios en los 15 días siguientes a la comunicación por parte del cliente de su calendario.

Artículo 40. ? Vacaciones.

Como norma de general cumplimiento, a salvo de las excepciones que se puedan establecer para los diferentes centros de trabajo de la empresa concretadas en los calendarios laborales pactados cada año, se aplicarán los siguientes puntos.

Las vacaciones serán de 22 días laborables para todo el personal que lleve un año al servicio de la empresa, teniendo que disfrutarse en días completos.

Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos.

Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de 10 días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de 5 días laborables, a contar desde la fecha de solicitud. El criterio para poder conceder vacaciones solicitadas, no marcadas como cierre de centro y/o corredor de vacaciones, por más de una persona en un mismo día, será el establecido para el día de libre disposición recogido en el artículo 37 del presente convenio. El cómputo de las vacaciones no podrá comenzar ni en día festivo, ni en el día de libranza de la persona trabajadora, salvo que la persona trabajadora haya sido contratada para trabajar en días festivos, o por cuadrante le corresponda trabajar ese día festivo.

La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Cualquier modificación en el calendario de la empresa cliente que afecte a la organización del periodo vacacional supondrá la modificación de éste con el ánimo de adaptarse y garantizar el servicio.

Cuando la necesidad de modificar el calendario se haga con un tiempo inferior a dos meses, con independencia de que el origen esté en la modificación de calendario de cliente o necesidades del mismo, o por incidencias o necesidades del propio servicio, cada día de vacaciones que se modifique de manera voluntaria se permutará por otro día, más una compensación económica equivalente al 25% del salario diario en caso de preavisar con más de un mes, y con el 60% del salario diario en caso de ser menos de un mes. Aquellos supuestos en que la modificación del calendario conlleve una modificación individual y personalizada de las vacaciones de una persona trabajadora concreta por no resultar posible su sustitución por otro compañero, se tratarán previamente con el comité.

Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso, si la baja fuera voluntaria, y en caso de extinción contractual no voluntaria, se descontarán los días disfrutados en exceso de aquellos elegidos voluntariamente por parte de la persona trabajadora.

Artículo 41. ? Seguro colectivo.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas sus personas trabajadoras que cubrirá las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente parcial, total y absoluta todas ellas derivadas de accidente laboral, con las siguientes cuantías:

? Fallecimiento por accidente laboral: 30.000 euros.

? Incapacidad permanente parcial por accidente laboral: 30.000 euros.

? Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral: 30.000 euros.

? Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión por accidente laboral: 30.000 euros.

? Fallecimiento por cualquier causa: 6.000 euros.

Coberturas y capitales no acumulables como consecuencia de un mismo accidente. A los efectos de restringir cualquier tipo de interpretación sobre el alcance de las coberturas y riesgos del seguro colectivo y con el ánimo de informar de los baremos aplicables a las situaciones de Invalidez Permanente, se adjunta póliza de Seguro de Accidentes Colectivos nº 81558476, de la entidad aseguradora AxA Seguros generales.

CAPÍTULO SÉPTIMO. ? IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Las relaciones laborales en el seno de la empresa Moncor 2000, S.L. estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género.

La finalidad es integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Moncor 2000, S.L. y facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus personas trabajadoras.

Con tal propósito, Moncor firma el 1 de marzo de 2022 el I Plan de Igualdad con una vigencia hasta el 1 de marzo de 2026 el cual desarrolla una serie de medidas en relación a las siguientes áreas:

? Selección y contratación.

? Promoción y desarrollo profesional.

? Formación.

? Retribución y clasificación profesional.

? Ejercicio corresponsable de derechos de la vida familiar y personal.

? Salud laboral, incluida la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

? Comunicación, información y sensibilización.

? Víctimas de violencia de género.

Los objetivos que determinan estas medidas y áreas son:

? Promover una cultura organizacional que difunda y sensibilice a la plantilla en los valores de igualdad y no discriminación.

? Garantizar procesos de selección, promoción y desarrollo profesional en igualdad de oportunidades, que contribuyan a actuar frente a la segregación vertical y horizontal desde la perspectiva de género.

? Garantizar un entorno de trabajo basado en el respeto y la no discriminación en las condiciones de trabajo, incluyendo la igualdad retributiva para trabajos de igual valor y salud laboral.

? Fomentar en la medida de lo posible un uso racional del tiempo de trabajo que permita conciliar la vida profesional con la personal y familiar, desde un enfoque de corresponsabilidad.

? Prevenir y actuar frente a conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito de la empresa.

Sensibilizar a la plantilla en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 42. ? Reducciones de jornada por motivos familiares.

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

2. En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción horaria en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de rotación, la empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa conforme lo previsto en el apartado 4, que habrá de notificarse al solicitante y al comité de empresa.

3. En aquellas otras situaciones en las que la persona trabajadora solicite la concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.

En los supuestos de cambio de centro de trabajo, la persona trabajadora, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.

4. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.

5. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de permitir equilibrar los intereses de conciliación de la persona trabajadora con el correcto funcionamiento de la empresa.

Artículo 43. ? Permisos retribuidos.

1.? Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora.

b) Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuatro días si se necesita realizar desplazamiento a tal efecto. Pudiéndose disfrutar a lo largo de la hospitalización, y en días alternos.

c) Por fallecimiento de cónyuge, y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as, tres días con retribución. En caso de necesitar un desplazamiento, será opción de la persona disponer de un día más retribuido o de dos más sin retribución.

d) Por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días con retribución. Cuatro días si se requiere desplazamiento.

e) Por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad, un día con retribución para asistir al funeral.

f) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin retribución. En este caso deberá aportarse certificado de empadronamiento de la persona fallecida.

g) Dos días naturales en caso de paternidad o adopción de un/una hijo/a en caso de no cumplir con los requisitos de periodo de carencia que se exigen para disfrutar el permiso por nacimiento. En caso de parto múltiple corresponderán tres días naturales. Cuando por tal motivo es necesario hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso no podrá en ningún caso acumularse al permiso de nacimiento o al que en un futuro le sustituya.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa, salvo cuando el deber inexcusable consista en ser miembro de una mesa electoral en elecciones oficiales.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, debiendo de mediar previo aviso y justificación de su realización dentro de la misma.

j) Por el tiempo indispensable para la concurrencia a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de título académico o profesional oficial.

k) Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso o carnet oficial que deba poseer la persona trabajadora, siempre y cuando dicho permiso o carnet sea indispensable para desarrollar su puesto de trabajo.

l) Un día natural por traslado del domicilio habitual. No serán acumulables al permiso por matrimonio.

m) En todos los supuestos mencionados anteriormente, se considera desplazamiento todo aquel que supere los 250 km por viaje de ida desde el domicilio habitual de la persona trabajadora.

n) En los supuestos mencionados anteriormente, las licencias o permisos se amplían a las parejas de hecho que figuren debidamente inscritas como tales en el registro que corresponda.

La referencia a días en los apartados anteriores será en todo caso naturales.

Artículo 44. ? Licencia horas asistencia médico y centros educativos de menores o centros de día de personas ascendientes.

Las personas trabajadoras tendrán derecho, preavisando, de hasta 10 horas retribuidas al año para asistir o acompañar a hijos, padres y cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada a consultas de médicos de la Seguridad Social y privados, asistencia a reuniones de centros educativos de menores o centros de día de personas ascendientes, debiendo avisar con la mayor antelación posible y presentando como justificante el correspondiente «parte de asistencia a consulta» o justificante de asistencia, únicamente cuando se den las siguientes circunstancias:

? Que el horario de la persona trabajadora sea partido y sea imposible asistir a consulta fuera del horario de trabajo.

? Que las circunstancias del centro asistencial impidan adecuar el horario a la jornada de la persona trabajadora, bien por no existir facultativos a los que optar fuera de su jornada, bien porque la asistencia médica esté limitada en su lugar de residencia a determinados días y horas fijas.

Para acreditarlo la persona trabajadora deberá aportar certificado expedido por el centro asistencial o el médico privado. No obstante la persona trabajadora se compromete expresamente a adaptar cuando sea posible sus horas de visita al médico a sus tiempos de descanso.

Artículo 45. ? Permiso por lactancia.

Previo aviso y justificación, las personas trabajadoras, por lactancia (natural o artificial) de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, en caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente. La persona, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora o acumularlo en trece jornadas completas llegado el caso, pudiéndose hacer efectivo el ejercicio del mismo en cualquier momento durante los primeros doce meses posteriores al parto. En aquellos casos en que la persona trabajadora solicite excedencia por cuidado de hijos/as o guarda legal antes del cumplimiento de los nueve meses del hijo, se procederá a regularizar el correspondiente permiso de lactancia acumulada.

Artículo 46. ? Excedencias voluntarias.

Tendrá derecho a solicitarla cualquier persona trabajadora con una antigüedad en la empresa, de al menos, de un año. Siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de 30 días naturales. La duración será de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.

La persona trabajadora a su finalización, tendrá únicamente un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, sin que exista, por tanto, reserva de puesto de trabajo. La solicitud de reingreso deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales. En caso de incumplimiento de este plazo, se entenderá que la persona trabajadora opta por la extinción definitiva de la relación laboral. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 47. ? Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

a) Excedencia por cuidado de hijos.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

b) Excedencia por cuidado de familiares.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia constituye un derecho individual de, hombres o mujeres, cuyo periodo podrá disfrutarse de forma fraccionada. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a este apartado, será computable a efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría general, la reserva del puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y de hasta un máximo de 18 meses si es de categoría especial.

Artículo 48. ? Excedencias forzosas especiales.

a) Forzosa: en ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del ET).

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Cargos sindicales o políticos: a las personas trabajadoras que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en la letra A de este artículo.

Cuando finalice la causa que originó la excedencia, la persona trabajadora volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc. previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 49. ? Violencia por razón de género.

La mujer víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

La mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de la misma categoría profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba.

Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En éste último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

La mujer víctima de violencia de género podrá suspender su contrato de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la mujer víctima de violencia de género se entenderán justificadas siempre que así lo determinen los servicios sociales de atención a la víctima o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la compañía a la mayor brevedad.

Artículo 50. ? Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.

Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. En virtud de ese derecho, Moncor 2000, S.L., en línea con sus principios éticos de actuación, declara expresamente su compromiso de «tolerancia cero» hacia cualquier manifestación de acoso en el lugar de trabajo, comprendiendo conductas de acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo. En esta dirección, se prohíbe cualquier práctica de esta naturaleza en el ámbito laboral y se compromete a arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar curso y solución a los casos que pudieran surgir y, a su vez a facilitar los medios precisos para impedir sus manifestaciones.

Los procedimientos específicos vienen recogidos en el protocolo de actuación ante conductas de acoso aprobado el 5 de septiembre de 2022, según establece el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo.

CAPÍTULO OCTAVO. ? RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 51. ? Faltas de personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales de la persona trabajadora, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 52. ? Faltas leves.

1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes.

2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada.

3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio, durante un periodo inferior a 30 minutos durante la jornada. Si el tiempo fuera superior o se produjera reiteración a lo largo de la jornada se considerará falta grave.

4. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

5. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.

6. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. De igual manera la observancia de órdenes de servicio no impartidas por mandos de Moncor 2000, S.L.

7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

8. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., suministrados por la empresa cuando la responsabilidad de mantenimiento sea la persona trabajadora, de manera ocasional.

9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.

11. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 53. ? Faltas graves.

1. El cometer dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince cada una de ellas, en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.

3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el periodo de un mes, sin causa justificada.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mando o público.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.

6. La simulación de enfermedad o accidente y no informar a la empresa de los procesos de baja, parte de confirmación y alta médica salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

7. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

8. El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación innecesaria del mismo.

9. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo.

Artículo 54. ? Faltas muy graves.

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de 12 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de cuatro meses o más de doce en el periodo de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo.

Solo será sancionable con despido, cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.

9. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados. Así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a las s personas trabajadoras de éstas, si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13. La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa.

14. Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.

A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellas conductas de tal naturaleza, desarrolladas en el ámbito de la empresa, que resultan ofensivas y no deseadas por quién las sufre, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo.

15. Actos de acoso moral y acoso por razón de sexo.

16. Originar riñas y pendencias en sus compañeros/as de trabajo o con las personas o las personas trabajadoras para los que presten sus servicios.

17. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

18. El abuso de autoridad.

19. La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

20. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

22. La imprudencia en acto de servicio o fuera de él, pero dentro de las instalaciones de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones, así como el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y la negación a pasar reconocimiento médico cuando el mismo sea de carácter obligatorio establecido por la empresa.

23. Estar dormido en el momento de prestación del servicio.

24. Cualquier otra conducta grave y culpable de la persona trabajadora que suponga un quebranto del principio general de la buena fe contractual laboral.

Artículo 55. ? Sanciones.

1. Por falta leve:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

2. Por falta grave:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días.

3. Por falta muy grave:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.

c) Despido.

Artículo 56. ? Procedimiento de imposición de sanciones.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 57. ? Prescripción de las faltas.

1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes plazos:

? Faltas leves: prescribirán a los diez días.

? Faltas graves: prescribirán a los veinte días.

? Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.

2. Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa, a través de un responsable con capacidad para sancionar, tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.

CAPÍTULO NOVENO. ? PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 58. ? Salud laboral.

La empresa y las personas trabajadoras están obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial las de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En el marco de sus responsabilidades, la empresa realizará la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones del trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, como el caso concreto de los carretilleros. Se llevará a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

La persona trabajadora dispondrá de 2 horas, que les serán reducidas de sus horas de débito en el caso del centro de trabajo de gA Ara y gA Ardasa, y para el resto de los centros de trabajo serán abonadas o reducidas de su jornada de trabajo a razón de hora por hora.

Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a las personas trabajadoras afectados no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

Artículo 59. ? Medios de protección.

La empresa deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual (p.e. gafas de protección graduadas) para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

Los equipos de protección individual, proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales y responderán la las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

Artículo 60. ? Protección a la maternidad.

La evaluación de los riesgos, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las personas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las personas trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo la lactancia de las citadas personas trabajadoras la empresa adoptará medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la mujer afectada.

CAPÍTULO DÉCIMO. ? DERECHOS SINDICALES

Artículo 61. ? Crédito horario.

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajador/aes.

La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación por escrito a la empresa con 48 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible.

Si para la asistencia a cursos de formación fuera preciso que un representante de las personas trabajadoras se ausentase más horas que las del crédito horario del mes en el que se realice el curso, podrá acumular, previa comunicación a la empresa, horas de crédito horario de meses futuros y/o de miembros del comité de empresa para la realización de la formación correspondiente.

Artículo 62. ? Derechos de información.

En cuanto a derechos y garantías de los delegados de personal y miembros del Comité de empresa se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajador/aes.

Los representantes legales de las personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después de cesar en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

CAPÍTULO UNDÉCIMO. ? FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 63. ? Principios generales.

De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Estatuto de los Trabajador/aes, y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en la empresa, las personas trabajadoras tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa.

Artículo 64. ? Objetivos.

La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguiente objetivos:

a) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.

b) La especialización dentro del propio trabajo.

c) La reconversión profesional.

d) La ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras, aplicables a las actividades de la empresa.

Artículo 65. ? Información.

La empresa informará con carácter previo a los representantes legales de las personas trabajadoras sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO DUODÉCIMO. ? COMISIÓN MIXTA

Artículo 66. ? Comisión paritaria.

Se constituye una comisión cuyas funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

3. La composición de la comisión estará integrada por dos miembros de la empresa y dos miembros de la representación social firmante de este convenio.

4. La comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, Ctra. Madrid-Irún Km 243 Naves Plastimetal de Burgos. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de las personas trabajadoras habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo.

c) Ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. ? RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 67. ? Resolución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su adhesión al III acuerdo interprofesional de solución autónoma de conflictos laborales y de determinados aspectos de la negociación colectiva de Castilla y León aprobado en 30 de junio de 2015, el cual, por tanto, surtirá plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio.

A los efectos de la inaplicación del contenido del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajador/aes.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO. ? DERECHO SUPLETORIO

Artículo 68. ? Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente convenio colectivo, y dada la no existencia de convenio colectivo sectorial de referencia por la actividad de la empresa, se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general vigentes en cada momento.

ANEXO I

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

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