Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (RECOGIDA...011992) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
19/07/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (RECOGIDA DE RSU EN ONDA) (12001591011992) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Segunda publicacion, por publicacion incompleta el pasado 12 de julio, resolucion, texto del convenio colectivo y tablas salariales de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., centro de Onda. Codigo 12001591011992. (vigencia de 4 años, periodo comprendido entre el 01.01.2015 al 31.12.2018) (Boletín Oficial de Castellón num. 87 de 19/07/2016)

PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 28 de junio de 2016.-EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. ( FCC, S.A.), PARA EL PERSONAL DE SU CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DEL MUNICIPIO DE ONDA (CASTELLÓN).

ARTÍCULO 1º.-ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL. El presente convenio colectivo de trabajo establece y regula las relaciones de trabajo del personal de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (FCC, S.A.) que desempeña su trabajo y está adscrito a los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria que FCC, S.A. tiene contratados con el Excmo. Ayuntamiento de ONDA (Castellón).

ARTÍCULO 2º.-ÁMBITO TEMPORAL. El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, período comprendido entre el 01.01.2015 al 31.12.2018. Entrará en vigor una vez registrado por la Autoridad Laboral y publicado en el B.O.P. de Castellón.

ARTÍCULO 3º.-DENUNCIA Y PRÓRROGA. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, y solicitar la renovación del mismo, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio, y mientras las partes no alcancen un acuerdo sobre el nuevo, el convenio se entiende prorrogado provisionalmente hasta que se alcance un nuevo acuerdo, incluso aunque se supere el plazo de un año que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4º.-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 5º.-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensables o absorbibles por estas últimas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan concertadas.

ARTÍCULO 6º.-COMISIÓN PARITARIA. Se constituye una Comisión Paritaria de vigilancia del convenio colectivo con las funciones que a la misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio se someterá ineludiblemente a esta comisión paritaria en primera instancia y antes de promover reclamación ante los organismos administrativos o jurisdiccionales. Estará integrada por tres miembros de la parte económica y tres trabajadores/as de los que han formado parte de la comisión negociadora del convenio. De común acuerdo entre las partes se podrá designar un presidente/a. Esta comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes en un plazo de quince días a fin de emitir informe sobre los asuntos que se le sometan.

ARTÍCULO 7º.-NORMATIVA SUPLETORIA. En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo será de aplicación como norma supletoria el Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos (BOE núm. 181 de fecha 30-072013) o el que en su lugar le sustituya, y demás legislación vigente complementaria que sea de aplicación, excepto en sus condiciones retributivas que se regirán por lo específicamente dispuesto en el presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 8º.-SUBROGACIÓN Y ABSORCIÓN DEL PERSONAL. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción y subrogación del personal entre quienes se sucedan en la contrata de los servicios objeto del presente convenio colectivo, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de los servicios públicos de saneamiento urbano, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo de la actividad regulada en el presente convenio colectivo, se llevará a cabo, en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, o bajo cualquiera otra modalidad o figura jurídica, siendo absorbido y subrogado el personal afectado por el presente convenio por aquellas empresas públicas o privadas que se hicieran cargo del total o parte de los servicios que componen la contrata, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del personal absorbido, y en particular el presente convenio colectivo.

En lo no previsto en el presente artículo es estará en todo momento a lo dispuesto y regulado sobre la materia en el Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos (BOE núm. 181 de fecha 30-07-2013) o el que en su lugar le sustituya, y demás legislación vigente complementaria que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9º.-JORNADA. La jornada de trabajo será de 1.820 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponden con 40 horas semanales de trabajo efectivo para todo el personal. La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a sábado para el personal del servicio de la limpieza pública viaria, y para el personal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de lunes a domingo, siguiendo al efecto las normas de organización y distribución horaria del servicio establecidas por la empresa, distribución horaria que podrá modificarse por la empresa por razones organizativas o si el Excmo. Ayuntamiento de Onda por razones del servicio así lo dispusiera. No obstante en caso de que por Ley se redujera esta jornada, se estará a lo que determine dicha norma.

Dentro de la franja horaria diaria que designe la empresa, el personal tendrá derecho a 20 minutos de tiempo de descanso para el bocadillo, que formará parte de la jornada de trabajo como tiempo efectivo trabajado. El exceso y abuso reiterado en sobrepasar dicho tiempo de descanso de bocadillo dará lugar a que la empresa exija al trabajador/a infractor la recuperación del tiempo excedido, a su descuento en nómina, o a la imposición del correspondiente expediente disciplinario.

Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse en cada momento a las necesidades operativas y organizativas de los servicios. Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido.

ARTÍCULO 10º.-VACACIONES. Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.

Los salarios a percibir se calcularán hallándose el promedio de salario real percibido por el trabajador/a durante el trimestre anterior a su disfrute, exceptuando las horas extraordinarias, las prestaciones de la Seguridad Social, plus de transporte, gastos de locomoción, dietas y demás conceptos extra salariales. El período de disfrute de vacaciones estará comprendido entre los meses de Mayo a Octubre y deberán estar concluidas antes del 31 de Diciembre, no obstante, en cuanto al período de disfrute podrá celebrarse fuera de estos meses previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Las vacaciones se iniciarán en lunes o el día primero de mes siempre que reúna la condición de ser laborable, y salvo pacto en contrario entre las partes.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as se podrá fijar el calendario de vacaciones, conociendo los trabajadores/as las fechas que les correspondan dos meses antes al comienzo de su disfrute.

Los turnos de disfrute de las vacaciones serán rotativos pasando a último lugar en cuanto a preferencias, aquellos trabajadores/as que en el año anterior hubiesen elegido en primer lugar, salvo que por los representantes de los trabajadores/as y de la empresa se pactasen modalidades distintas.

En el caso de que las vacaciones no se abonaran por anticipado al trabajador/a, la empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a el anticipo hasta el 90% del salario, siendo regularizado posteriormente en la nómina mensual.

ARTÍCULO 11º.-ROPA DE TRABAJO. La empresa dotará anualmente a todo el personal de un uniforme para la temporada de invierno y otro para la temporada de verano con el calzado adecuado. El trabajador deberá ir correctamente uniformado durante la prestación del servicio.

Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente. ARTÍCULO 12º.-INCREMENTO SALARIAL. Para el primer año de vigencia del convenio colectivo (año 2015) el incremento salarial será igual al porcentaje del 0,25%, aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este primer año los salarios para las distintas categorías laborales conforme quedan reflejados en la tabla salarial del Anexo I a este convenio, para el personal de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Onda.

Para el segundo año de vigencia del convenio colectivo (año 2016) el incremento salarial será igual al porcentaje del 0,50%, aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este segundo año los salarios para las distintas categorías laborales conforme quedan reflejados en la tabla salarial del Anexo II a este convenio, para el personal de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Onda.

Para el tercer año de vigencia del convenio colectivo (año 2017) el incremento salarial será igual al porcentaje del 0,75%, aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este segundo año los salarios para las distintas categorías laborales conforme quedan reflejados en la tabla salarial del Anexo III a este convenio, para el personal de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Onda.

Para el cuarto año de vigencia del convenio colectivo (año 2018) el incremento salarial será igual al porcentaje del 0,75%, aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este segundo año los salarios para las distintas categorías laborales conforme quedan reflejados en la tabla salarial del Anexo IV a este convenio, para el personal de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Onda.

ARTÍCULO 13º.-CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. La retribución del personal estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determina en los Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del mismo, en relación con los artículos siguientes.

Los complementos se denominarán de la forma que a continuación se indica: Complemento personal de antigüedad. Complemento de puesto de trabajo: Plus de nocturnidad, Plus de penosidad. Complemento de calidad o cantidad: Plus de actividad, Plus de Convenio. Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios. Conceptos extra salariales: Plus transporte, gastos de locomoción, etc. ARTÍCULO 14º.-SALARIO BASE. El salario base diario del personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada actividad y categoría en los Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 15º.-ANTIGÜEDAD. El premio de antigüedad para el personal afecto al presente convenio, consistirá en trienios, por el valor que acto seguido se establece para cada categoría profesional y por cada trienio.

El citado premio comenzará a devengarse desde el 1º de Enero del año que se cumplan. Valor del trienio de antigüedad:

CATEGORÍA

2015

2016

2017

2018

ENCARGADO

21,99

22,10

22,27

22,44

CONDUCTOR

16,16

16,24

16,36

16,49

PEÓN

12,33

12,39

12,49

12,58

ARTÍCULO 16º.-PLUS NOCTURNIDAD.

Todos los trabajadores/as que realicen la jornada entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un Plus de Nocturnidad por día efectivamente trabajado y por importe reflejado en tablas salariales Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del convenio. No es compatible con la percepción del festivo trabajado. Este plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

El personal contratado para realizar una jornada nocturna inferior a cuatro horas percibirá un 10% del salario base en concepto de Plus Nocturno. Este plus no será aplicable a aquellos servicios y personal que por razones organizativas comiencen el servicio de día a las 5,00 horas de la mañana.

ARTÍCULO 17º.-PLUS PENOSIDAD. Para las categorías y por el importe que se indica en las tablas salariales Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del convenio se establece este complemento que se abonará por día efectivamente trabajado. Este complemento tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. No es compatible con la percepción del festivo trabajado.

Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por técnicos, administrativos, mandos intermedios y subalternos. La presencia y percepción de este complemento no presupone necesariamente que el trabajo que se realiza sea calificado como penoso. No se percibirá en días festivos trabajados que por turno no corresponda trabajar.

ARTÍCULO 18º.-PLUS ACTIVIDAD. Se establece este Plus de Actividad por día efectivamente trabajado para las categorías y por las cuantías que se establecen en las tablas salariales Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del convenio, y ello en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. No es compatible con la percepción del festivo trabajado.

El personal percibirá este plus sólo en el caso de que, realizando la recogida de basuras y de limpieza viaria, de forma correcta y en la totalidad del itinerario, se finalice el trabajo dentro de la jornada normal, cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas de vehículo. Este plus tiene el carácter de funcional y no consolidable, siendo compensable y absorbible.

ARTÍCULO 19º.-PLUS CONVENIO. Para las categorías y por el importe que se indica en las tablas salariales Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del convenio, se establece un Plus de Convenio por jornada efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto y cumpliendo con el servicio asignado. No es compatible con la percepción del festivo trabajado.

ARTÍCULO 20º.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad serán de 30 días y se abonarán a razón del salario base más antigüedad de cada categoría.

El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado dentro del ejercicio, y el cálculo por la cantidad que le corresponda se efectuará por doceavas partes.

ARTÍCULO 21º.-PAGA DE BENEFICIOS. La gratificación extraordinaria denominada paga de Beneficios se abonará a razón de 26 días de salario base más antigüedad de cada categoría.

En el cuarto año de vigencia del convenio (año 2018) dicha paga se devengará y abonará a razón de 28 días de salario base de cada categoría más antigüedad.

Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre, abonándose en el mes de marzo. El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonará esta paga extraordinaria en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.

Esta paga podrá ser prorrateada por la empresa mensualmente.

ARTÍCULO 22º.-PLUS TRANSPORTE. Para las categorías y por el importe que se recoge en las tablas salariales Anexos I, II, III y IV para cada año de vigencia del convenio, se abonará un Plus Transporte de naturaleza extrasalarial que se abonará por día efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 23º.-HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES. Dado el carácter de servicio público y la naturaleza de la actividad a desarrollar, las horas extraordinarias realizadas para suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros, serán de obligado cumplimiento.

Siendo la actividad comprendida en el presente convenio colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias y tiempo prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate. El valor de estas horas extras aquí pactado será efectivo desde la firma del convenio.

CATEGORÍA

2016

2017

2018

HORA EXTRA

11,28

11,36

11,45

HORA FESTIVA

11,28

11,36

11,45

ARTÍCULO 24º.-AVERÍAS.

En caso de averías de un vehículo durante el servicio, el tiempo de duración de ésta se computará como tal desde el momento que el conductor del vehículo avise de tal contingencia bien al encargado/a del servicio, bien al encargado/a del parque en comunicación telefónica. Deberá firmarse durante la misma noche del servicio el parte correspondiente por el conductor/a del vehículo y el encargado/a del servicio, determinando la hora de inicio y finalización de la avería.

ARTÍCULO 25º.-DESCARGA DE BASURAS. En caso de que por impedimentos técnicos, mecánicos u organizativos no pueda efectuarse la descarga de basuras en el sitio habitual, la empresa designará un nuevo lugar para descargar la basura, se controlará los tiempos empleados desde la salida del casco urbano hasta el nuevo emplazamiento, que si excediera de su jornada de trabajo, el exceso le sería abonado.

ARTÍCULO 26º.-INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Todo el personal afectado por el presente convenio que necesite ser hospitalizado y en tanto dure dicha hospitalización derivada de enfermedad común, percibirá con cargo a la empresa un complemento que garantice el 100% de la retribución salarial ordinaria que venía percibiendo con anterioridad. Terminada la hospitalización en centro sanitario y caso de que se continúe en convalecencia por prescripción médica en el domicilio, debido a operación quirúrgica, se percibirá este complemento hasta el límite máximo de 60 días. Caso de que la convalecencia sea de tiempo inferior al citado se le abonará en proporción al mismo.

Dicho complemento dejará de abonarse en caso de negativa del trabajador a observar los reconocimientos médicos ordenados por la empresa, y en caso de no observar las medidas de seguridad y salud ordenadas por la empresa.

ARTÍCULO 27º.-COMPENSACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL. Todo el personal afecto al presente convenio colectivo que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral percibirá con cargo a la empresa durante un período de seis meses a contar desde el día siguiente de la baja, un complemento que garantice el 100% de la retribución que venía percibiendo con anterioridad a la baja, exceptuando de dicho complemento, las horas extraordinarias, complementos extrasalariales y festivos trabajados. Finalizada la relación laboral con la empresa dejará de abonarse este complemento. Dicho complemento dejará de abonarse ante la negativa del trabajador a seguir los reconocimientos médicos ordenados por la empresa, y en el caso de no observar las normas de seguridad y salud en el trabajo ordenadas por la empresa.

ARTÍCULO 28º.-INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL. En caso de fallecimiento por accidente de trabajo durante la vigencia del contrato de un trabajador/a afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará a sus herederos legítimos una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, que se fija en la cuantía de 20.300-Euros. La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.

ARTÍCULO 29º.-RETIRADA DE CARNET. En el supuesto de que un conductor/a realizando su cometido profesional con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo

correctamente las funciones que le hayan sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir por un período inferior a un año, la empresa le facilitará trabajo en el servicio si existiera puesto vacante que le garantice durante dicho período el salario que venía percibiendo en el momento de la retirada del carnet. Si este le fuere retirado por un período superior a un año, el tiempo que exceda se le retribuirá de conformidad con el puesto de trabajo que se le designe. Este beneficio no se aplicará en el caso de haber incurrido en imprudencia temeraria o conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, o en el caso de no observar las normas de seguridad y salud en el trabajo ordenadas por la empresa.

Si se diera la circunstancia de que a un conductor/a fijo de plantilla le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos dedicados al Servicio Público que realiza la empresa por alguna deficiencia física sobrevenida, si la misma no fuera impedimento o incompatible con el trabajo, la empresa si existe puesto vacante le garantizará preferentemente un puesto de trabajo fijo de peón de limpieza, con la remuneración correspondiente a la nueva categoría, dándosele, además, una preferencia para ocupar un puesto en servicio de recogida de residuos si existiera vacante en estos servicios y si no tuviere deficiencia física que le imposibilitará el trabajo y médicamente fuera declarado como apto para el servicios de recogida de residuos.

ARTÍCULO 30º.-JUBILACIÓN. PREMIO DE JUBILACIÓN.-El personal afecto al presente convenio que se jubile entre los 60 y 64 años y con una antigüedad en la empresa de 10 años consecutivos percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:

A los 60 años: 2.569.-Euros

A los 61 años: 2.078.-Euros

A los 62 años: 1.272.-Euros

A los 63 años: 1.099.-Euros

A los 64 años: 715.-Euros

Cuando un trabajador/a rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa.

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL GRADUAL Y CONTRATO DE RELEVO.-En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, y contrato de relevo, las partes convienen en introducir en este convenio, la aplicación del contrato de relevo, modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación.

El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador/a en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador/a de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador/a y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse, en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de 2 meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador/a sustituido.

El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.

Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador/a.

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que el sistema de la Seguridad Social reconozca al trabajador/a en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley.

Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores/as jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.

Este artículo tendrá vigencia, salvo que las leyes o reglamentos legislativos vigentes o que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, debiendo adaptarse este artículo a las normas legales vigentes.

En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto este artículo en el supuesto de derogación de las normas legales que lo regulan y amparan, estando en todo caso al contenido de dichas normas legales.

A los trabajadores/as que opten por esta modalidad de jubilación no les será de aplicación los premios de jubilación establecidos en este artículo, que afecta al personal de esta contrata, ni los complementos por cuenta de la empresa en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común establecidos en el convenio colectivo.

ARTÍCULO 31º.-ASCENSOS. El personal de plantilla al servicio de la empresa tendrá derecho en igualdad de oportunidades a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta que se produzcan en la Empresa.

ARTÍCULO 32º.-LICENCIAS RETRIBUIDAS. Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de las siguientes licencias retribuidas, justificadas documentalmente: Por matrimonio: 16 días naturales. Por alumbramiento de esposa: 3 días, prorrogables a 2 días más en caso de desplazamiento superior a 250 Km. Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, prorrogables a 2 días más en caso de desplazamiento superior a 250 Km., del domicilio habitual.

Por traslado del domicilio habitual: 1 día. Por el tiempo indispensable cuando se trate del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. El personal afecto al presente Convenio, con una antigüedad mínima de dos años, tendrá derecho a un día de permiso retribuido al año para asuntos propios, siempre que lo solicite con una antelación de cinco días y que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento un trabajador/a de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por la empresa. Para poder solicitar este permiso, será necesario que el trabajador/a no haya cometido faltas injustificadas al trabajo durante los doce meses anteriores a su petición. Se entenderá por sección cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Para el personal de recogida de residuos este día no será coincidente en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal según el cuadrante de turnos de trabajo. El citado permiso retribuido no podrá concederse acumulado a periodos vacacionales, puentes festivos o coincidiendo con las fiestas locales.

ARTÍCULO 33º.-LICENCIAS POR EXÁMENES. Los trabajadores/as que acrediten estar matriculados en un centro de enseñanza oficial o privada, reconocidos por las autoridades académicas, tendrán derecho al disfrute de las licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.

ARTÍCULO 34º.-PRÉSTAMOS. Los trabajadores/as afectos a este convenio con la condición de fijos de plantilla en los que concurran circunstancias de apremiante necesidad podrán solicitar de la empresa un préstamo individual por importe de 366.-Euros, previa justificación ante la empresa para su valoración y en su caso concesión.

El montante máximo del total de préstamos solicitados por el conjunto de la plantilla no excederá de 6.094.-Euros anuales. El plazo máximo de devolución del préstamo no sobrepasará las doce mensualidades.

ARTÍCULO 35º.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Las partes signatarias de este convenio acuerdan dar el mayor apoyo y funcionalidad a todas las competencias relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, velando por el cumplimiento que en esta materia dispone la legislación existente al respecto.

El personal en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud, obligándose a observar en todo momento de su tiempo de trabajo las medidas y normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo ordenados por la empresa, así como utilizar los equipos de trabajo facilitados por la empresa.

La empresa cumplirá con las disposiciones que según con la legislación vigente en esta materia fuera de pertinente aplicación en la actividad del trabajo desarrollado, adoptando cuantas medidas fueran necesarias en orden a la debida prevención de riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.-Expresamente por las partes afectadas se establece que el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales aquí pactadas se contraprestarán con el cumplimiento por parte del personal afectado de efectuar la correcta y total recogida del servicio de basuras y el correcto y total servicio de limpieza dentro de la jornada diaria de trabajo en la localidad de Onda (Castellón).

SEGUNDA.-Los Anexos I, II, III y IV de tablas salariales que se incorporan al presente convenio constituyen parte del mismo. TERCERA.-Siempre que por los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Onda (Castellón) no se disponga lo contrario, en cuyo caso se modificará, el descanso semanal del personal de limpieza viaria se realizará el domingo. Cualquier modificación posterior en el día de descanso semanal requerirá la autorización del citado Ayuntamiento.

CUARTA.-Festivos trabajados.-Por ser los servicios que regulan este convenio de carácter público y en cumplimiento de los contratos suscritos con el Excmo. Ayuntamiento de Onda (Castellón), el servicio de recogida de residuos deberá también prestarse en días festivos. Al personal que preste servicio en días festivos que por turno no le corresponda trabajar, se le abonará con efectos a partir de la firma del presente convenio el festivo trabajado a razón de 109,00€.

Para los siguientes años de vigencia del presente convenio (años 2017-2018), el precio de festivo trabajado que por turno no corresponda trabajar será de :

CATEGORÍA 2016 2017 2018

P. FESTIVO 109,00 109,82 110,64

El trabajo en días festivos así retribuido no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias, ni de los pluses salariales y extrasalariales establecidos para cada categoría en las tablas salariales Anexas, y ello, además se establece así, en vez de disfrutar un día de descanso compensatorio.

Este artículo podrá dejar de aplicarse por circunstancias organizativas o técnicas que modificaran el sistema y organización de la recogida de residuos sólidos urbanos, éstos pasaran a realizarse de forma continua durante los siete días de la semana, mediante sistema de turnos rotatorios de trabajo y descanso, en cuyo caso podrá establecerse otro sistema de compensación económica al personal afectado.

FESTIVIDAD DE SAN MARTíN DE PORRES.-Se considera festivo el día tres de Noviembre, festividad de San Martín de Porres. No obstante teniendo los servicios objeto de este convenio el carácter de públicos, dicho día se prestará servicio atendiendo en todo momento las necesidades productivas y organizativas del servicio, y por la empresa podrá compensarse el trabajo en dicho día estableciendo un sistema de descanso compensatorio adaptado a las necesidades del servicio, o bien optar por abonarlo como un festivo trabajado, salvo en el caso del personal que específicamente pudiera ser contratado para trabajar en días festivos y que percibirá su retribución como si de un día normal ordinario de trabajo se tratara.

QUINTA.-Pago de haberes.-El pago de haberes se efectuará mensualmente, con fecha de abono el día 30 ó 31 de cada mes. El importe del anticipo mensual sobre salarios devengados, previa petición del trabajador/a será de 150.-Euros. Los pagos de anticipos o liquidación mensual de haberes se realizará al trabajador/a mediante transferencia bancaria.

SEXTA.-Contrataciones temporales.-Durante la vigencia de este convenio en cuanto a las nuevas contrataciones, se aplicará la legislación vigente en cuanto a la normativa y modalidad sobre las mismas, siendo de aplicación a este tipo de contratos todos los conceptos económicos de este convenio que se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, rigiéndose por su propia normativa legal. Los representantes sindicales de los trabajadores/as podrán recabar información respecto de las contrataciones efectuadas conforme las funciones que a ese fin les tiene conferidas el Estatuto de los Trabajadores.

SÉPTIMA.-Información y derechos de los Representantes de los Trabajadores/as.-En observancia de estos derechos se estará en todo momento a lo establecido con carácter general por la vigente legislación respecto a esas materias.

OCTAVA.-Si por disposición del Excmo. Ayuntamiento de Onda (Castellón), acuerdos de éste con la empresa, o por modificaciones técnicas u organizativas de los servicios, tuviera que prestarse el servicio de recogida de residuos durante todos los días de la semana, éstos se realizarán, a cuyo fin, se procederá a organizar el trabajo mediante el sistema de turnos de trabajo y descanso que posibilite la rotación de todo el personal afectado, estableciendo las condiciones organizativas y operativas adecuadas a las nuevas necesidades de los servicios afectados, y modificando aquellos artículos de este convenio que por razón del nuevo sistema y organización se vieran afectados y no fueran de aplicación en su actual redacción.

NOVENA.-Hacer constar que el presente convenio colectivo de trabajo ha sido suscrito, por una parte, por los representantes legales de la empresa FCC, S.A. y, por otra, por el representante legal de los trabajadores/as adscritos a los Servicios Públicos de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en la localidad de Onda (Castellón) y el sindicato CC.OO., habiéndose reconocido ambas partes y de forma recíproca la legitimación y la condición de interlocutores válidos.

DÉCIMA.-Al personal del servicio de recogida de basuras, en el caso de que falte algún peón del equipo al servicio, se compensará al resto de los componentes del equipo afectado por esta ausencia y que realicen el servicio en su totalidad, siempre que se cumpla con el servicio encomendado y observando la organización establecida por la empresa.

En caso de ausencia debido a permisos extraordinarios en el trabajo la empresa a petición de los trabajadores, organizará un sistema de rotación de forma que ningún equipo esté más de un día incompleto, entendiéndose que la rotación seria con el personal de los equipos ya existentes.

UNDÉCIMA.-IGUALDAD.-La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. dispone a nivel nacional de un Plan de Igualdad firmado con los sindicatos mayoritarios en dicho ámbito. Asimismo, la empresa dispone de un Protocolo para la prevención de situaciones de acoso laboral y sexual.

ANEXO I TABLA SALARIAL 2015

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ANEXO II TABLA SALARIAL 2016

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ANEXO III TABLA SALARIAL 2017

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ANEXO IV TABLA SALARIAL 2018

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Onda, 9 de junio de 2016