Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
19/02/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EBAKI XXI, S.A. (48004922011999) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia, del departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Ebaki XXI, S.A. (código de convenio 48004922011999). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 35 de 19/02/2024)

SECCIÓN III

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

Departamento de Trabajo y Empleo

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia, del departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Ebaki XXI, S.A. (código de convenio 48004922011999).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 3 de noviembre de 2023 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (BOPV de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de diciembre de 2023.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «EBAKI XXI, S.A.»

Artículo 1.?Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores incluidos en la plantilla de la Empresa.

Artículo 2.?Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2023, cualquiera que sea la fecha de su aprobación por la autoridad laboral competente, y tendrá una duración de un (1) años, finalizando el 31 de diciembre de 2023.

Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3.?Revisión

La denuncia proponiendo la revisión del Convenio deberá comunicarse a la otra parte y presentarse en la Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco, con una antelación mínima de 2 meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo llegado a tal efecto por la representación sindical correspondiente.

Artículo 4.?Retribuciones

Para el año 2023, se pactan las retribuciones que para cada una de las categorías se especifican en el Anexo 1 y Artículos 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del presente Convenio, que suponen una actualización del 5,4%.

Los conceptos retributivos son los siguientes:

??Salario.

?? Prima de presencia.

?? Prima de producción.

?? Prima de turno festivo.

?? Antigüedad.

?? Complemento de cambio temporal de categoría.

Artículo 5.?Salarios

El plus de distancia o transporte se halla incluido en las citadas retribuciones del Anexo 1.

No se abonará cantidad alguna por el concepto de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, puesto que los salarios de las tablas del Anexo 1, han contemplado, además de la valoración de los puestos, la posible existencia de estos conceptos, estando, por tanto, su posible retribución, recogida en dichos salarios.

Se mantiene como condición más beneficiosa el plus referido a los puestos que se citan más abajo, y en las cantidades siguientes:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo 6.?Prima de Presencia.

Se establece una prima fija de presencia que será abonada mensualmente (Anexo 1).

Se percibirá la totalidad de esta prima en el supuesto de trabajar la jornada laboral anual completa, o una jornada inferior en un máximo de 25 horas anuales, si la ausencia está motivada por asistencia médica debidamente justificada, además de la 1.ª visita al médico de cabecera como consecuencia de la recomendación de la Mutua o la entidad que realice los reconocimientos médicos anuales.

Artículo 7.?Prima de Producción

Se establece una prima de producción que será abonada mensualmente en proporción a las horas reales de trabajo de cada operario.

La prima horaria será la que se establece en la tabla siguiente:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo 8.?Prima de turno festivo

Se establece una prima de turno festivo que será abonada mensualmente en proporción a los turnos de festivo y fin de semana realmente trabajados por una cantidad fija de 45,16 euros/turno.

Artículo 9.?Complemento de cambio temporal de categoría

En el caso de que algún trabajador que desempeñe temporalmente una categoría superior, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10 .?Antigüedad

La antigüedad queda establecida en quinquenios en número ilimitado y su cuantía será equivalente al 5% del salario del Anexo 1 en su caso.

Artículo 11.?Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre establecidas con anterioridad y recogidas en la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera, de 28 de julio de 1969, quedan prorrateadas en las doce mensualidades, conforme dispone el párrafo segundo del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, e incluidas en el concepto de salario señalado como Anexos 1 y 2 de las Tablas Salariales.

Artículo 12.?Horas extraordinarias

La extensión de la jornada laboral por realización de horas extraordinarias se ajustará a la normativa vigente.

Cuando el trabajador realice horas por encima de las estipuladas en su horario habitual, podrá, previo acuerdo con el empresario, cobrarlas, con el valor estipulado en las tablas del Anexo 1, o disfrutarlas por 1,5 días equivalentes.

Artículo 13.?Dietas

Los gastos producidos con motivo de desplazamiento de cualquier operario para la realización de trabajos y gestiones de la empresa serán abonados en su totalidad por la misma, previa justificación.

Artículo 14.?Jornada de Trabajo

La jornada anual se fija un total de:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo 15.?Flexibilidad

Los calendarios anuales generales se acordarán dentro el último trimestre del año

anterior y se expondrá en lugar visible.

Sobre estos calendarios se podrán definir variaciones que afectarán a secciones o tareas concretas, en función de las necesidades organizativas y de producción. Estos calendarios se acordarán conjuntamente con los empleados afectados y el Comité de Empresa.

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma a margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio. Las jornadas laborales tendrán una duración de 8 horas.

En el caso de que se realice un cambio de turno por necesidades de la producción, no tendrán carácter de horas a recuperar las que no se puedan realizar dentro de la semana en la que se produzca este cambio.

Artículo 16.?Vacaciones

Las vacaciones del personal afectado por el presente Convenio, serán siempre que sea posible en verano, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Las vacaciones se abonarán con arreglo a la tabla salarial adjunta, Anexo 1, incrementada en su caso, con la antigüedad y la prima de presencia.

Artículo 17.?Licencias y Permisos

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Matrimonio o registro de Parejas de Hecho: 20 días naturales.

b) Fallecimiento del Cónyuge o pareja de hecho, o hijos: 8 días naturales.

c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

d) Por fallecimiento de los parientes anteriormente señalados: 2 días naturales.

e) Por matrimonio de hermanos, hijos o padres: 1 día natural.

f) Por traslado de su domicilio habitual: 1 día natural.

g) Por renovación del DNI: medio día natural.

h) Por asuntos notariales: 4 horas.

En el caso de que los hechos tuvieran lugar fuera del Territorio Histórico, estas licencias se ampliarán con 3 días más.

Se equipará al cónyuge el compañero o compañera, siempre que se certifique por medio de certificado de convivencia.

Los permisos comenzarán en día laboral.

En todo caso, se atenderá a lo que la legislación vigente determine.

Artículo 18.?Seguro de Enfermedad

La Empresa complementará la prestación por Incapacidad Temporal hasta el 100% del salario que sirvió de base para el cálculo del Subsidio a abonar por la Seguridad Social en el supuesto de intervención quirúrgica, y se abonará el complemento durante los días en que permanezca hospitalizado el trabajador y, como máximo, los dos meses siguientes en el caso de que el trabajador siga en situación de baja por convalecencia o recuperación acordada por el facultativo o médico oficial.

Se entenderá por hospitalización, la permanencia total en Hospital, Clínica o Centro Sanitario.

La empresa complementará la prestación por Incapacidad Temporal hasta el 60% del salario que sirvió de base para el cálculo del Subsidio a abonar por la Seguridad Social los tres primeros días de baja.

La empresa complementará la prestación por Incapacidad Temporal hasta el 80% del salario que sirvió de base para el cálculo del Subsidio a abonar por la Seguridad Social, y a partir del día 21 de causar baja.

La empresa complementará la prestación por Incapacidad Temporal provocada por un diagnóstico de cáncer hasta el 100% del salario que sirvió de base para el cálculo del Subsidio a abonar por la Seguridad Social los 20 primeros días.

Artículo 19.?Accidentes de Trabajo

En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, la Empresa abonará el 25% del salario que sirvió de base para el cálculo de la indemnización a abonar por la Mutua Patronal por este concepto.

Artículo 20.?Seguridad e Higiene en el Trabajo

La Empresa y los trabajadores afectados por el presente Convenio se someten expresamente a las disposiciones legales vigentes en lo relativo a derechos y obligaciones recogidas en el articulado de la nueva Ley de Prevención y Salud Laboral.

La Empresa entregará anualmente dos equipos de ropa completos. Igualmente entregará botas, guantes, y gafas de seguridad de obligado uso, así como trajes de agua cuando las circunstancias lo requieran. Para solicitar prendas nuevas, será preciso entregar la anterior en desuso.

Asimismo proporcionará a los trabajadores un reconocimiento médico anual que comprenderá análisis de: Sangre, Orina, Vista, Oído y Tensión.

Artículo 21.?Indemnización por muerte o incapacidad

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes percepciones, en los supuestos que se expresan a continuación.

?? 50.000 euros en caso de fallecimiento por Accidente.

?? 40.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente por accidente.

?? 45.000 euros en caso de invalidez total y permanente por accidente o las que se establezcan en el Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de Vizcaya.

Estas indemnizaciones serán de aplicación en las condiciones y términos establecidos en la póliza correspondiente tan pronto como se proceda a su renovación.

Artículo 22.?Garantías Sindicales

Los Delegados de Empresa y miembros del Comité de empresa tendrán las atribuciones y competencias recogidas en la legislación vigente. Además, tendrán las siguientes funciones.

? Ser informados de cuantas medidas afecten sobre:

- Reestructuración de plantillas.

- Despidos.

- Introducción de nuevos métodos de trabajo.

- Traslados de empresa.

? Asegurar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad e higiene en el trabajo y la Seguridad Social vigentes, advirtiendo a la Dirección de la empresa de las posibles infracciones.

? Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización, de producción y mejoras técnicas.

? Recibir la información con carácter previo en los casos de expedientes de crisis en todas sus variantes.

? Dispondrá de tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo podrán constituirse secciones sindicales previa presentación por las centrales sindicales respectivas de la relación de sus afiliados.

Las funciones de las secciones sindicales serán las siguientes:

a) Fijar en los tablones de anuncios todo tipo de comunicaciones, convocatorias y en general cualquier documento del sindicato.

b) Recaudar en los locales de la empresa, pero fuera de las horas de trabajo, las cuotas sindicales.

c) Proponer candidatos a miembros del Comité de Empresa.

d) Difundir toda clase de avisos y comunicaciones de su sindicato en los locales de la empresa, antes o después del horario de trabajo.

Artículo 23.?Bilingüismo

Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en el tablón de anuncios, se redactarán en castellano y euskera.

Artículo 24.?Condiciones más Beneficiosas

Se respetará el total de los ingresos individuales percibidos con anterioridad a la fecha de formalización del Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos en su conjunto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del Convenio.

Artículo 25.?Disposiciones Generales

1. Absorción y Compensación. Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existiesen con anterioridad.

Las mejoras pactadas en disposiciones legales de rango superior serán de aplicación cuando en su cómputo anual sean más favorables que las condiciones pactadas por este Convenio, salvo que en dichas disposiciones se indique expresamente la obligatoriedad del cómputo individual.

2. Derecho Supletorio. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se regirán las normas de Trabajo para las Industrias de la Madera, Leyes y Reglamentos y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

3. Comisión Paritaria. La Comisión paritaria estará formada por dos miembros del Comité y dos representantes de la Empresa a los que les corresponderá conocer con carácter previo cualquier reclamación sobre la aplicación e interpretación de carácter general del texto del presente Convenio Colectivo.

Las partes podrán utilizar personal asesor en las reuniones de esta comisión en número no superior a dos por cada parte. Las reuniones se celebrarán a solicitud de cualquiera de las partes.

La comisión paritaria, con un máximo de dos miembros por cada parte, se reunirá en el improrrogable plazo de quince días naturales a su convocatoria por cualquiera de las partes convocantes.

Previo a cada reunión de la Comisión Paritaria, la parte que presentase algún tema a tratar deberá enviar a la otra parte, si procediese, la correspondiente documentación para su estudio, con una antelación de al menos ocho días.

Los dictámenes de la comisión mixta se adoptarán por acuerdo conjunto entre las dos representaciones, teniendo dichos acuerdos la misma fuerza obligatoria que las estipulaciones del presente Convenio.

Las Resoluciones de la Comisión Mixta se tomarán en un plazo de 7 días, a partir de la fecha en que se celebre la reunión que trate del tema objeto de la Resolución, salvo que cualquiera de las partes requiera mayor plazo, en cuyo caso se ampliarán hasta un máximo de 15 días.

Esta Comisión tendrá principalmente como funciones:

?? Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el Convenio.

?? Supervisar a través de los representantes de la parte empresarial y la parte trabajadora, que las resoluciones emitidas se cumplan en sus propios términos.

?? Estudios sobre la aplicación de las nuevas normas laborales para el Sector si procediese.

?? Revisión salarial si procediese

?? Estudio y, en su caso, resolución de temas pendientes en anteriores Convenios.

?? Tratar la regulación y estudio de nuevas máquinas.

?? Estudio sobre las puntuaciones de oficios complementarios.

?? Actualización de tablas y puntuaciones.

?? Elaborar un estudio sobre Grupos Profesionales, categorías y calificaciones del Convenio.

?? Adecuar, corregir y cambiar las cláusulas y artículos que considere necesario del presente Convenio.

?? Todas aquellas materias no previstas en este enunciado que se deriven de la aplicación del presente Convenio.

Artículo 26.?Inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio

Sin perjuicio de las condiciones acordadas en el presente Convenio, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, se podrá proceder a inaplicar las condiciones pactadas, con remisión total a lo estipulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores tanto en lo relativo al procedimiento a seguir como a las materias objeto de inaplicación.

ANEXO 1

CONVENIO COLECTIVO EN LA EMPRESA EBAKI XXI, S.A. PARA EL AÑO 2023 (EUROS)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

CONVENIO COLECTIVO EN LA EMPRESA EBAKI XXI, S.A. PARA EL AÑO 2023 (EUROS)

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)