Convenio Colectivo de Emp...17) de BOE

Última revisión
16/02/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ZARDOYA OTIS, S.A. (ANTES ZARDOYA OTIS, S.A. Y ASCENSORES EGUREN, S.A.) (90102811012017) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA. (Boletín Oficial del Estado num. 41 de 16/02/2024)

Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Otis Mobility, SA (Código de convenio número 90102811012017), que fue suscrito con fecha 5 de octubre de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical del Sindicato de la elevación, en representación de los trabajadores afectados, y finalmente subsanado mediante Acta de fecha 31 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA OTIS MOBILITY, SA

La Mesa Negociadora acuerda en Madrid, a 5 de octubre de 2023 el Convenio Colectivo de la Compañía Otis Mobility, SA con la siguiente composición:

Por la Parte Social:

Luis Cortés Alache, Roberto Bueno, David Mulero, Antonio Campos, Isaac Roura, Jordi Senabre, Luis Bonill, Rafael Villar y Miguel González.

Por la Dirección:

Raquel Ramírez Ochoa, Javier Agudo Mateo, Vicente Ginés, José María Ávila y Alejandro Grajal.

En base a los acuerdos adoptados, cuyas deliberaciones comenzaron el día 2 de marzo de 2023, la Mesa Negociadora decide enviar el nuevo texto a la autoridad laboral, a los efectos vigentes.

PREÁMBULO

El presente convenio es una continuidad de los convenios precedentes, resultado de una negociación de más de cuarenta años de duración, al mantenerse el mismo texto con algunas variantes y al estar constituida la comisión negociadora de acuerdo con idénticos criterios.

Por ello, las partes firmantes convienen en que seguir considerando este convenio como una continuación del Convenio de Zardoya Otis, SA, y denominarle a efectos internos como «XX Convenio Colectivo de Otis Mobility» aunque, por razones técnicas, la denominación oficial sea «III Convenio Colectivo de la Compañía Otis Mobility SA.

Índice.

Capítulo I.?Disposiciones Generales.

Artículo 1.?Ámbito de aplicación.

Artículo 2.?Duración, vigencia y denuncia.

Artículo 3.?Vinculación a lo pactado.

Capítulo II.?Compensación, absorción y garantía personal.

Artículo 4.?Compensación y absorción.

Artículo 5.?Garantía personal.

Capítulo III.?Organización del trabajo.

Artículo 6.?Organización del trabajo.

Artículo 7.?Servicio de guardias.

Capítulo IV.?Jornada, vacaciones y licencias.

Artículo 8.?Jornada.

Artículo 9.?Vacaciones.

Artículo 10.?Licencias y permisos.

Capítulo V.?Beneficios sociales.

Artículo 11.?Enfermedad y accidente.

Artículo 12.?Mujer embarazada.

Artículo 13.?Seguro voluntario.

Artículo 14.?Seguro de accidente.

Artículo 15.?Premios por antigüedad.

Artículo 16.?Préstamos para vivienda.

Artículo 17.?Anticipo personal.

Artículo 18.?Ayuda familiar.

Artículo 19.?Jubilación.

Capítulo VI.?Excedencias.

Artículo 20.?Excedencias.

Capítulo VII.?Recursos Humanos.

Artículo 21.?Comisión Paritaria de formación.

Capítulo VIII.?Retribuciones, compensaciones y forma de pago.

Artículo 22.?Retribución mínima garantizada.

Artículo 23.?Aumentos salariales.

Artículo 24.?Aumento por ascenso.

Artículo 25.?Configuración salarial.

Artículo 26.?Antigüedad, pluses y horas extraordinarias.

Artículo 27.?Pago de nómina.

Artículo 28.?Pagas extraordinarias.

Artículo 28 bis.?Gratificación.

Artículo 29.?Dietas y desplazamientos.

Capítulo IX.?Seguridad, salud laboral y ambiental.

Principios generales.

Artículo 30.?Delegados/as de Prevención.

Artículo 31.?Comités de Seguridad y Salud.

Artículo 32.?Materiales de Seguridad.

Artículo 33.?Responsabilidad en materia de Seguridad.

Artículo 34.?Ropa de trabajo.

Artículo 35.?Reconocimiento médico.

Artículo 36.?Comité Intercentros de Seguridad, salud laboral y ambiental.

Capítulo X.?Representación del personal.

Artículo 37.?Representantes del personal.

Artículo 38.

Artículo 39.?Funciones de los/as representantes.

Artículo 40.?Informaciones a los/as representantes.

Artículo 41.?Medidas disciplinarias.

Artículo 42.?Garantías.

Artículo 43.?Reuniones trimestrales.

Artículo 44.?No discriminación.

Artículo 45.?Asambleas.

Artículo 46.?Cuota sindical.

Capítulo XI.?Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio y Comisión Coordinadora.

Artículo 47.?Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Artículo 48.?Comisión Coordinadora.

Capítulo XII.?Varios.

Artículo 49.?Desarrollo profesional.

Artículo 50.?Movilidad geográfica.

Artículo 51.?Categorías profesionales.

Disposición adicional I.

Disposición adicional II.?Servicio «veinticuatro horas».

Disposición adicional III.?Empleo.

Disposición adicional IV.

Disposición adicional V.?Plan de Igualdad.

Disposición adicional VI.?Vacaciones.

Disposición adicional VII.?Grupos profesionales.

Disposición adicional VIII.?Contrato en prácticas.

Disposición adicional aclaratoria.

Disposición final.

Anexo I.?Retribución Mínima Garantizada. Año 2023.

Anexo II.?Aumentos mínimos garantizados. Año 2023.

Anexo II bis.?Aumentos mínimos garantizados (incluído IV).

Anexo III.?Conceptos retributivos 2023.

Notas:

Las cantidades que aparecen en el presente convenio colectivo se sobreentienden brutas.

(TEXTO DEL CONVENIO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF)