Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
25/03/2025

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (31003772011981) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN 30C/2025, de 4 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Hospital San Juan de Dios para los centros de trabajo Pamplona y Tudela. (Boletín Oficial de Navarra num. 60 de 25/03/2025)

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Hospital San Juan de Dios para los centros de trabajo Pamplona y Tudela (código número: 31003772011981), con entrada en este registro con fecha 22 de enero de 2025, suscrito con fecha 10 de enero de 2025, entre la representación empresarial y la mayoría sindical de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.?Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Hospital San Juan de Dios para los centros de trabajo Pamplona y Tudela (código número: 31003772011981).

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de febrero de 2025.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO DEL "HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS", DE PAMPLONA

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio, concertado entre el Hospital de San Juan de Dios y sus trabajadores representadas ambas partes por la Dirección y El Comité de Empresa cuyos nombres constan en el acta de aprobación del convenio y sus modificaciones que se aplicarán a los trabajadores de sus centros de Pamplona, (Beloso Alto, 3) y Tudela (Unidad Asistencial de San Juan de Dios de Tudela).

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los Trabajadores que prestan sus servicios en este Centro, sometidos a la Legislación laboral vigente con exclusión de los puestos directivos.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, acordando las partes su expresa denuncia y que la negociación del nuevo convenio, en virtud de la misma, se inicie a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, el ejercicio de 2023 supone una prórroga del anterior convenio, por lo que no se introducen ni se producirán efectos retroactivos de ningún tipo. Tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2024 todos los incrementos salariales establecidos en el presente convenio, a excepción del establecido en el apartado b) del artículo 7.1 cuya efectividad será a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 4. Relación de normas.

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y disciplinaria.

Artículo 5. Comisión paritaria.

1. Para entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente tienen reconocidas la autoridad laboral y los órganos jurisdiccionales, se constituirá, dentro del plazo de un mes desde la firma del mismo, una Comisión Paritaria formada por representantes del Comité de Empresa y de la Empresa.

La Comisión Paritaria estará integrada por tres vocales de cada una de las partes firmantes. La representación de los trabajadores estará integrada por una persona de cada Sindicato o Candidatura firmante del convenio, cuyos votos equivaldrán a la proporción de representación sindical que hayan obtenido en las elecciones sindicales, ostentando el/la o los/las designados/as por la empresa igual cantidad de votos que resulte de la suma de todos los representantes de los trabajadores.

2. Dicha Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días. Dicha convocatoria deberá realizarse a través de la empresa o de los representantes de sindicatos firmantes.

3. Dentro de la comisión paritaria los acuerdos se adoptarán, por mayoría de cada una de las partes que la componen, conforme a lo expuesto en el párrafo segundo del apartado 1 precedente, siendo necesario para la validez de sus acuerdos la existencia de unanimidad de ambas partes, empresa y representantes de los trabajadores, los cuales quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

4. Para la validez de los acuerdos, se requerirá, como mínimo, la presencia de dos vocales por cada parte.

5. La resolución de la Comisión sea con acuerdo o con desacuerdo deberá adoptarse en el plazo máximo de 7 desde el día de la reunión convocada al afecto.

Artículo 6. Jornada laboral.

6.1. El número de horas-año, será de:

MÓDULO HORARIO / N.º HORAS

General 1628

Turnos rotatorios de mañana, tarde y noche 1504

Turnos de Mañana y Tarde con trabajo en domingos y festivos: 

Turno fijo de noche 1589

El nuevo módulo horario aquí establecido para el personal TCAE con turno rotatorio a 3 turnos solo será efectivo a partir de 1 de enero de 2025 y no generaría derecho retroactivo alguno.

Al personal con jornada anual de 1504 horas se le garantizarán 24 domingos libres al año.

También se le garantizarán 7 festivos entre semana, que deberán ser recuperados. Dicha recuperación se reflejará en el calendario laboral individual.

6.2. Calendario laboral.

Cada año el Departamento de Personas y Valores elaborará un calendario laboral individual para los trabajadores del Centro, que deberá ser entregado a los trabajadores antes del 28 de diciembre de cada año.

Trimestralmente el Departamento de Personas y Valores ajustará individualmente las diferencias que hubieran podido generarse en el cómputo de horario, festivos y domingos establecidos en los apartados anteriores de este Artículo.

Artículo 7. Retribuciones salariales.

7.1. Los salarios establecidos en el convenio precedente se incrementarán durante el año 2024 de la siguiente forma:

a) Un 4,8%, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024 aplicado sobre los importes de los conceptos de salario base y complemento de convenio, así como incentivos y pluses regulados en los artículos 9, 10, 11,12 y 13 de este convenio.

b) Un 1,3% con efectos del 31 de diciembre de 2024, aplicado sobre los importes del convenio precedente a los mismos conceptos detallados en el párrafo a) de este artículo. Esta subida tendrá efectos solo a partir de la mensualidad de enero de 2025. En razón a tales incrementos la tabla salarial de 2024 quedará finalmente incrementada en el 6,1%.

7.2. Se abonarán dos pagas extraordinarias, de devengo semestral, en junio y navidad por importe 30 días de los conceptos salariales de Salario Base, Complemento de Convenio, Incentivos, Plus de antigüedad y Plus de Destino, que se harán efectivas los días 30 de junio y 20 de diciembre respectivamente.

7.3. La empresa informará al Comité de Empresa con periodicidad anual o cuando de modo expreso fuere requerida por la representación de los trabajadores, de las cuantías abonadas por conceptos salariales que no estén regulados en este convenio colectivo.

Artículo 8. Incentivos.

Bajo el concepto de Incentivos se abona una prima mensual con carácter fijo, diferente según las diversas categorías, en la cuantía que se recogen en las Tablas Salariales, que queda regulada de la siguiente manera:

8.1. Puntualidad.

De una a tres faltas de puntualidad en un mes se deducirá el 25% del importe de esta prima.

Por más de tres faltas de puntualidad en un mismo mes se deducirá el 100%.

8.2. Asistencia.

Se considera falta de asistencia y por tanto, no sujeta al percibo de esta prima, las ausencias al trabajo, cualquiera que sea la causa, excepto: vacaciones, licencias retributivas especificadas en el Artículo 16) de este Convenio, las bajas producidas por accidente laboral, maternidad, enfermedad profesional y común, según las siguientes cuantías:

?Por la no asistencia de 1 a 3 días: el 25%.

?Por la no asistencia de 4 a 10 días: el 50%.

?Por la no asistencia de más de 10 días: el 100%.

En los casos previstos en los Artículos 8.1) y 8.2), la pérdida de los Incentivos, en la proporción determinada, se producirá con independencia de las responsabilidades laborales que pudieran corresponder.

8.3. Sanciones.

La imposición de cualquier tipo de sanción supondrá automáticamente la supresión de esta prima, sin perjuicio de las responsabilidades y descuentos de cualquier tipo que puedan derivarse de cada actuación concreta.

Artículo 9. Plus destino.

El personal DUE, TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería), celador y personal de limpieza que desempeñe su trabajo en el Departamento de Quirófano percibirá durante el año 2024 un complemento económico mensual de la siguiente cuantía:

QUIRÓFANO

Responsable DUE 122,25

DUE 112,81

TCAE 104,16

CELADOR 104,16

LIMPIEZA 89,91

Para tener derecho a percibir este complemento será preciso que la dedicación del empleado al puesto tenga carácter exclusivo o preferente y que el horario corresponda a la jornada completa estipulada con carácter general; en caso contrario se abonará en proporción al horario realizado.

Cuando el destino a dicho puesto no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá este plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y su dedicación sea como mínimo superior a la media jornada.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el afectado desempeñe efectivamente la plaza o puesto cualificado. No supondrá la consolidación personal del derecho, cuando un empleado que lo venga percibiendo sea destinado a otro puesto distinto a los anteriormente referenciados.

Este Plus engloba el que anteriormente se percibía como Plus de Especialidad, que queda absorbido por el definido en este Artículo.

Artículo 10. Plus de antigüedad.

Los trabajadores fijos de plantilla percibirán como complemento personal de antigüedad un plus a partir del tercer año de su ingreso en el Centro.

Este Plus se aplicará de acuerdo con las tablas convenidas y reseñadas en el anexo II, en función de la categoría profesional a la que pertenezca cada trabajador.

La fecha inicial para computar este Plus será la del ingreso del trabajador en la empresa y el tope máximo al cumplir 33 años de trabajo efectivo.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente a su vencimiento.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se compute el plus a partir de la fecha del nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Cuando un trabajador fijo de plantilla deje de prestar sus servicios en el Centro como consecuencia de excedencias o Permisos no retribuidos, el tiempo que transcurra en esta situación, no computará a efectos de este plus.

Durante la vigencia del presente convenio se estudiará en Comisión Paritaria nuevas opciones de incentivar al personal con el objeto de eliminar este concepto en el futuro.

Artículo 11. Plus festivo.

Los trabajadores que presten sus servicios en día festivo se les abonará un plus máximo de 51 euros en 2024 en función de la jornada realizada.

Dicho plus quedará fijado en 102euros para los días: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero (en los tres casos referidos a la noche saliente/mañana/tarde).

Para que corresponda el percibo de este plus en el turno rotatorio de Noche, éste deberá hacerse desde las 22 h. de la víspera de la fiesta hasta las 8 h. de dicho día.

Se establece adicionalmente como festivo el día 7 de julio en Pamplona y el 25 de julio en Tudela, salvo que sea festivo con carácter general, en cuyo caso se cambiará al 24 de julio, sin que las horas de este festivo añadido sean recuperables.

Artículo 12. Plus nocturno.

Los trabajadores con turno rotatorio de Mañana, Tarde y Noche percibirán por cada noche de 10 h, trabajadas como mínimo, en concepto de plus de nocturnidad, las siguientes cantidades:

CATEGORÍAS AÑO 2024

DUE 42,32

TCAE 37,61

Las personas que realizan turno fijo de noche percibirán la siguiente cantidad mensual:

2024

PLUS NOCHES FIJAS DUE 200

PLUS NOCHES FIJAS TCAE / TER 176

PLUS NOCHES FIJAS LIMPIEZA 69,33

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo los conceptos recogidos en cada tabla se prorratearán en el caso de personas que trabajen en un turno de noche a jornada parcial (según sea de rotatorio o turno fijo).

Artículo 13. Plus de Turnicidad.

a) Todo el personal que realice turnos rotatorios de Mañana, Tarde y Noche, tendrá derecho a un plus mensual de Turnicidad, siempre que por aplicación de dicha rotación tenga asignados en el calendario laboral individual dentro de un mismo mes, cuatro o más Tardes y / o Noches. Las ausencias sobrevenidas que impidan la aplicación de esta regla, no serán tenidas en cuenta a efectos del devengo. Para el establecimiento del plus se tendrá en cuenta la proyección anual del calendario.

b) Todo el personal que realice turnos rotatorios de Mañana o Tarde, tendrá derecho a un plus mensual de Turnicidad, siempre que por aplicación de dicha rotación tenga asignados en el calendario laboral individual de un mismo mes, cuatro o más Tardes o Mañanas, respectivamente.

c) El importe del Plus de Turnicidad será el que resulte de aplicar el 3% sobre el "Salario Base" mensual asignado individualmente a cada una de las personas que tengan derecho al mismo, que figura en las Tablas Salariales.

Artículo 14. Contratación y periodo de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

El periodo de prueba para técnicos titulados será de 6 meses y para el resto del personal, 2 meses.

Durante este periodo el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecte al trabajador en periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Los contratos eventuales celebrados por circunstancias del mercado, actividad o acumulación de tareas al amparo del Artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores se podrán celebrar por el período máximo allí establecido.

Dadas las peculiaridades del Centro, muchos puestos de trabajo tienen que estar cubiertos permanentemente. Con el ánimo de garantizar la estabilidad en el empleo y minimizar la contratación temporal, se acuerda la posibilidad de realizar contratos indefinidos, a tiempo parcial, de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Estos trabajadores tendrán una garantía mínima de jornada anual pactada individualmente en contrato de trabajo, siendo su remuneración y cotizaciones mensuales, en base al número de horas de trabajo efectivamente realizadas. El resto de las condiciones de trabajo, incluido el régimen de vacaciones serán las garantizadas por las disposiciones legales vigentes.

Una vez estipulada en el contrato de trabajo la jornada a realizar, ésta podrá ser ampliada, de acuerdo con el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores siempre que esta ampliación no supere el 60 por 100 de las horas contratadas. Dicha ampliación tendrá la naturaleza de horas complementarias legalmente permitidas por medio del presente convenio. La ampliación será efectiva a personas contratadas a tiempo parcial, sean indefinidas o temporales, según el artículo 12 del ET mencionado.

14 bis. Medidas de fomento del empleo.

1. La empresa ofertará de modo prioritario, ante necesidades de incremento de horas respecto de las planificadas en calendarios laborales habituales su realización al personal con contrato a tiempo parcial, evitando en la medida de lo posible la realización de horas extras del personal fijo a jornada completa.

2. La empresa informará al Comité de Empresa con periodicidad semestral de las contrataciones temporales llevadas a cabo y de sus causas con el fin de valorar la adecuación de la plantilla fija con creación y cobertura en su caso de nuevos puestos.

Artículo 15. Enfermedad y accidente.

En caso de enfermedad común, profesional, accidente laboral y no laboral, baja por maternidad o ingreso en un centro hospitalario siempre que comunique a la empresa de forma inmediata su situación de IT, sin perjuicio de la remisión del parte de baja por el organismo oficial, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior correspondiente al trabajador a partir del primer día de baja. Esta medida se aplicará a las personas que accedan a la situación de IT a partir del 1 de julio del 2021.

De no presentarse el correspondiente parte de baja dentro del plazo señalado no se tendrá derecho a complemento empresarial alguno.

La duración máxima de este complemento será igual a la que en cada momento se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de I.T. del Régimen General de la Seguridad Social o Accidente de Trabajo.

El trabajador de baja por Enfermedad o Accidente de trabajo, deberá acudir a las revisiones periódicas que le señale el Servicio Médico de Prevención, o en su caso facilitarle cuanta documentación o información se le requiera.

Artículo 16. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso sin pérdida de su remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho en los términos establecido en la vigente Ley Foral 6/2000: 15 días naturales. En caso de que la pareja de hecho contraiga matrimonio posteriormente, no podrá disfrutar del permiso de nuevo.

b) Por nacimiento de hijo, así como por adopción o acogimiento familiar, 4 días naturales, a computar respectivamente desde el parto o resolución judicial o administrativa que lo apruebe.

c) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos o hermanastros de ambos cónyuges o integrantes de pareja de hecho: 1 día (celebración ceremonia).

d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el supuesto de que con posterioridad a consumir este permiso y en el curso del mismo proceso se efectuara al pariente una intervención quirúrgica se tendría derecho a un nuevo y único permiso de dos días naturales, en las mismas condiciones establecidas para el precedente.

e) Prueba diagnóstica con sedación de familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo en tal concepto la pareja de hecho: 1 día natural.

f) Fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja de hecho estable: 5 días.

g) Fallecimiento de padres o suegros, incluyendo en tal concepto a los padres de la pareja de hecho: 3 días.

h) Fallecimiento de familiares de segundo grado: 2 días.

i) Por traslado de domicilio: 1 día (el del traslado).

En los casos de los apartados d, e, f, g, h, cuando el trabajador por tales motivos necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso se ampliará 2 días más siempre que ello no suponga un permiso superior al establecido al Estatuto de los Trabajadores.

Para el resto de los permisos no especificados anteriormente, se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, versión íntegra de la reforma de junio de 2023.

El cómputo de estos permisos retribuidos comenzará en la fecha que se produzca la causa que los origine, excepto cuando se haya trabajado el 50% de la jornada, en cuyo caso se iniciará al día siguiente.

Artículo 17. Permisos no retribuidos.

El trabajador podrá disfrutar, por asuntos propios, de un permiso no retribuido de entre siete a quince días de una sola vez al año. En caso de existir una motivación especial podrá concederse un período inferior a 7 días.

El referido permiso estará supeditado a que medie un preaviso suficiente, no coincida con otras ausencias de personal de la misma categoría en su Servicio y, en todo caso, se garantice el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 18. Excedencias.

El trabajador de plantilla, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses, ni mayor a cinco años.

El trabajador excedente solo tendrá derecho al reingreso en su mismo puesto de trabajo cuando se le conceda la Excedencia entre cuatro meses y un año y siempre que en este caso solicite el reingreso con un mes de antelación a la fecha de conclusión de dicho periodo.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Ello no será de aplicación en el caso de que la excedencia solicitada lo hubiera sido por tiempo inferior a un año, conforme a lo establecido en el párrafo precedente para tener reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá pedirse, en el plazo de un año desde su reingreso, una segunda excedencia por tiempo que, sumado a la inicial, no exceda de un año, la cual también será con reserva su mismo puesto de trabajo.

El tiempo transcurrido en excedencia no computará a ningún efecto laboral frente al Hospital.

El resto de situación de excedencia se regulará conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19. Vacaciones.

a) De los 30 días naturales de vacaciones reglamentarias, se concederán 15 ininterrumpidos, en la fecha solicitada por el trabajador, siempre que concurran conjuntamente las dos condiciones siguientes:

1. Que el periodo solicitado esté comprendido dentro de los meses señalados como periodo vacacional.

2. Que las fechas solicitadas por cada trabajador no coincidan con las de otros compañeros del mismo Servicio o Departamento en número superior al que se determine necesario para su normal funcionamiento.

b) Antes de las fechas establecidas para solicitar las vacaciones anuales, los trabajadores tendrán derecho a solicitar un periodo de vacaciones mínimo de 7 días ininterrumpidos, a cuenta de los quince de libre elección, señalados en los apartados anteriores, siempre que el disfrute de esos días no exija contratación de personal de sustitución y su puesto quede debidamente cubierto para su normal funcionamiento.

Si durante el periodo de vacaciones comprendido en los meses señalados por la Dirección, hubiera alguna fiesta del calendario laboral, ésta no se computará a los efectos de los días de vacaciones disfrutadas.

Artículo 20. Incapacidad transitoria en tiempo de vacaciones.

Cuando se produzca una baja por enfermedad o accidente no laboral durante el periodo reglamentario de vacaciones, se interrumpirán las mismas, siempre que comunique a la empresa de forma inmediata su situación de IT, sin perjuicio de la remisión del parte de baja por el organismo oficial. Las vacaciones que por ello queden pendientes de disfrutar el trabajador podrá tenerlas una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 21. Sustitución en caso de IT.

Cuando se produzcan bajas que originen una IT, maternidad, accidente, enfermedad que exijan un largo periodo de convalecencia, etc. y siempre que la persona que produzca dicha baja pueda ser reemplazada, la Dirección valorará la sustitución por otra de igual categoría y por el periodo que dure su incapacidad según las necesidades.

Estas sustituciones se harán sobre aquellas personas que, por sus circunstancias especiales, no precisen sustitutos con unos conocimientos técnicos, organizativos o de responsabilidad específicos para el puesto desempeñado por el causante de la baja.

Artículo 22. Descanso y utilización de cafetería.

Todo el personal cuya jornada diaria sea superior a 5 h de trabajo continuado tendrá derecho a un solo descanso diario máximo de 20 minutos ininterrumpidos que se regulará de la siguiente manera:

a) Los Supervisores y Responsables de los diferentes servicios regularán, según las necesidades de trabajo, el horario en que se pueda disfrutar el citado descanso.

b) El referido descanso deberá utilizarse de forma combinada entre el personal del mismo servicio, en relación con las necesidades determinadas por el Supervisor o Responsable correspondiente.

c) En ningún caso el Servicio o Departamento quedará sin personal suficiente y sin la correcta atención frente cualquier circunstancia.

d) El citado descanso no podrá coincidir con el inicio o final de la jornada y solamente se podrá hacer una sola vez.

Artículo 23. Precios especiales en cafetería.

La Dirección convendrá, con los arrendatarios de la Cafetería del Hospital, un baremo de precios especiales en aquellos productos de consumo más común para los trabajadores de este Centro.

Artículo 24. Calzado.

El personal obligado a usar con su uniforme un calzado determinado podrá optar:

a) Solicitar en el Departamento correspondiente, previa justificación de su necesidad, la entrega del calzado adecuado.

?En caso de renovación se entregará el usado.

b) Cuando, por razones sanitarias y previa autorización por el Servicio de Prevención, se deba usar un calzado especial, al personal que así lo solicite se le abonará una cuantía en metálico equivalente al 75% del coste abonado, para que pueda adquirir calzado distinto al que facilita la empresa, previa justificación y presentación de la factura.

Artículo 25. Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud de este Hospital tanto en su composición, organización y funciones específicas del mismo, estará a lo dispuesto en los Artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Estado 10 de noviembre.

El Comité estará formado por tres Delegados de Prevención, designados por y entre los representantes del personal y por tres personas elegidas por la empresa.

De entre los tres Delegados que pueden designar los Representantes de los Trabajadores, uno de ellos puede ser una persona de plantilla que no sea electa.

El personal del Centro que desempeñe este trabajo tendrá derecho al crédito de 15 horas mensuales para dicho cometido, previa justificación de su utilización.

Artículo 26. Comité de selección de personal.

Los trabajadores del Hospital intervendrán en el Comité de Selección y Contratación de Personal fijo creado por la Dirección, mediante la designación, por parte del Comité de Empresa, de uno de sus miembros para formar parte de dicho Comité.

Artículo 27. Formación continuada.

La formación es un derecho de los trabajadores del HSJD, orientado a su desarrollo profesional, la actualización permanente de sus conocimientos y la prestación de una mejor asistencia a la población de referencia.

La Comisión Paritaria establecida en el Artículo 5) de este Convenio, procederá a la sistematización de Normas y Procedimientos, para la regulación de las ayudas económicas y condiciones laborales que faciliten la formación continua de los trabajadores, proponiendo, asimismo, la regulación de la Euskaldunización voluntaria del personal.

Cuando el trabajador solicite de la Empresa ayudas económicas para su formación, ésta podrá exigir antes de concederle la ayuda individualizada, los documentos, ?memoria e informes que considere oportunos en relación a dicho programa formativo.

Se facilitará el acceso a la formación a todos los trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada, en permiso de maternidad o paternidad o excedencia por cuidado de hijos o familiares.

La Dirección del Hospital intentará consensuar con la Representación Legal de los Trabajadores los planes de formación del personal teniendo en cuenta las necesidades de las distintas áreas y líneas estratégicas de formación del HSJD.

Semestralmente se elaborarán los planes de formación atendiendo a las necesidades previsibles de formación de los distintos Servicios.

La formación prevista en dichos planes podrá ser complementada en la medida que se detecten nuevas necesidades de formación.

Se incluyen en el plan de formación, a todos los efectos, las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando, por ser organizadas por HSJD, previo acuerdo del Comité de Comité de Seguridad y Salud, tengan consideración de horas de formación de carácter obligatorio, serán imputables al número de horas anuales computables como de trabajo efectivo.

A efectos del cumplimiento de lo establecido se tomarán en consideración todas las propuestas que sean elaboradas por la actual Comisión de Formación, Docencia e Investigación.

Artículo 28. Ayuda social y cultural.

Se establecerá un fondo anual para Ayuda social, de 10.000,00 euros. La Comisión Paritaria establecerá las Normas correspondientes para la asignación y control de estas partidas.

Artículo 29. Promoción interna.

La Dirección gestionará la convocatoria periódica para la cobertura de plazas ya existentes o de nueva creación.

Dicha convocatoria se regirá por los siguientes criterios: en las vacantes producidas por jubilación, excedencia o por bajas de larga duración, siempre que concurran los requisitos del Artículo 21) de este Convenio, se dará preferencia a los trabajadores fijos del Hospital que lo soliciten y reúnan las condiciones y conocimientos necesarios para el desarrollo del puesto de trabajo de que se trate.

Al resto de plazas, sobre todo las de nueva creación, podrá acceder indistintamente el personal fijo y eventual.

En ambos casos se aplicará el siguiente criterio de baremación: valoración de la antigüedad (45% de peso específico), formación acreditada y C.V. (15%), valoración de competencias (40%).

Artículo 30. Seguimiento de turnos, festivos, domingo y cómputo horario.

Los turnos del personal estarán reflejados en el calendario laboral, según se especifica en el Artículo 6.4) de este Convenio.

Cualquier cambio que solicite el personal, sobre su turno, día festivo, domingo u horario, que modifique el calendario laboral individual de cada trabajador, precisará de la autorización previa del Jefe o Responsable de cada Servicio que deberá comunicarlo antes de su realización al Departamento de Personas y Valores.

Estos cambios no generarán ninguna clase de derechos económicos o de cualquier otra índole en relación con el calendario inicial asignado a dicho trabajador o al que lo realice.

Artículo 31. Jubilación:

31.1. Jubilación parcial y contrato de relevo:

Será de aplicación lo establecido en el Acuerdo suscrito con fecha 27 de marzo de 2013, en el curso de las negociaciones del precedente Convenio Colectivo, que fue debidamente registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

31.2. Jubilación ordinaria:

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción de la Ley 14/2005, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado número 2/7/2005) se acuerda la extinción del Contrato de Trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada por la Normativa de la Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la Legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Artículo 32. Derechos reconocidos al comité de empresa.

La empresa reconocerá a los miembros del Comité de Empresa el derecho al crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecido para el ejercicio de sus funciones de representación, debiendo comunicarlo por escrito y con antelación suficiente a su Jefe o Responsable por el mismo conducto establecido para las salidas del puesto de trabajo.

El Comité de Empresa dispondrá de local propio para la atención de asuntos inherentes a su cargo, así como tablón de anuncios y material de oficina.

Artículo 33. Asistencia a las asambleas.

A los trabajadores que prestan sus servicios durante la celebración de Asambleas en el Centro, debidamente convocadas conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se les facilitará la asistencia a las mismas siempre que su puesto de trabajo quede debidamente cubierto a juicio de su Supervisor o Jefe inmediato.

Régimen disciplinario

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Hospital de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los Artículos siguientes:

Artículo 34. Graduación de Faltas.

Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intencionalidad, en Leve, Grave o Muy grave.

Artículo 35. Faltas leves.

a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a 20 que no causen perjuicios a terceros.

b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) Las relativas a la falta de aseo, limpieza personal y vestuario.

d) La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio.

e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio los cambios necesarios para la Seguridad Social y la ausencia por enfermedad o accidente.

f) Retrasar más de 48 h. la presentación de los partes de baja en caso de enfermedad o accidente.

g) Pequeños descuidos en la conservación de los materiales, instrumental y documentos que se encuentren en su uso habitualmente y cuyas consecuencias sean de carácter leve.

h) Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público así como la discusión con los mismos dentro de la jornada trabajo.

i) La inobservancia intrascendente de los Reglamentos, Órdenes de servicio e Instrucciones permanentes.

j) El simple incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente sobre la prohibición de fumar en el centro.

Artículo 36. Faltas graves.

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un plazo de tres meses.

b) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no se ocasione perjuicio a terceros.

c) No acudir al trabajo un día sin causa justificada.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La ocultación de hechos irregulares que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertirlo de forma inmediata a sus superiores.

f) Descuidos en la conservación de materiales, /instrumentos y documentos que se encuentren en uso habitualmente y cuyas consecuencias sean de carácter grave.

g) Realizar durante la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa en beneficio propio o de terceros.

h) Las de impuntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, superior a veinte minutos en una jornada o inferiores que causen perjuicio a terceros.

i) La embriaguez ocasional.

j) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.

k) Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios de trascendencia, en cuyo caso se calificarían como faltas muy graves.

Artículo 37. Faltas muy graves.

a) Faltar al trabajo más de dos días en un mes sin causa justificada.

b) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c) El hurto, el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

d) El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en productos, útiles, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

e) La indisciplina o desobediencia de los Reglamentos, Órdenes o Instrucciones permanentes que revistan gravedad.

f) La falsedad en las circunstancias de accidente de trabajo, simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

g) La embriaguez habitual durante el trabajo.

h) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

i) El abuso de autoridad.

j) La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

k) La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

l) Todas las consignadas en el Artículo 54.2) del Estatuto de los trabajadores, considerados como causas justas de despido.

Artículo 38. Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

1.?Por falta leve: amonestación verbal; amonestación por escrito.

2.?Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.?Por falta muy grave:

?Suspensión de empleo y sueldo de veinte días a tres meses.

?Despido.

Artículo 39. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

En el caso de faltas muy graves, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al propio afectado.

Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá diferir hasta dos meses después de la fecha de su imposición.

Artículo 40. Prescripción de faltas.

Las faltas Leves, prescribirán a los diez días.

Las faltas Graves, prescribirán a los 20 días.

Las faltas Muy Graves, prescribirán a los 60 días.

La fecha de prescripción se empezará a tener en cuenta a partir de la fecha en la que la empresa tuvo cocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 41. Clasificación profesional.

El personal afecto al presente Convenio Colectivo quedará clasificado en Grupos en relación con la titulación exigible para el desempeño de las funciones inherentes a las categorías profesionales que se adscribirán a cada uno de ellos, que son los siguientes:

?Grupo I: Titulados Superiores: Licenciaturas y asimilados (Grado Universitario Superior).

Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional, bien directamente y/o asumiendo la dirección-coordinación de un colectivo de trabajadores.

Las categorías profesionales adscritas a este grupo son las siguientes: Jefatura Asistencial, ?incluyendo a quien en la actualidad se les denomina Jefe Clínico, Jefe Sección Farmacia, Jefe Sección Radiología?, Médico Adjunto Clínico, Medico Asistencia Domiciliaria, Psicólogo, Anestesista, Ayudante Cirujano, Jefatura Superior no asistencial y Licenciado Técnico.

?Grupo II: Titulados Medios: Diplomaturas y asimilados (Grado Universitario Nivel Medio).

Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional, bien directamente y/o asumiendo la dirección-coordinación de un colectivo de trabajadores.

Las categorías profesionales adscritas a este grupo son las siguientes: Supervisor/a Asistencial, ?incluyendo a quien en la actualidad se le denomina Supervisor/a de Enfermería?, Enfermería-DUE, Terapeuta Ocupacional, Fisioterapeuta, Trabajador Social, Logopeda, Técnico Superior, Supervisor/a de Contabilidad, Responsable de Voluntariado, Secretaria de Dirección y Técnico de Personal.

?Grupo III: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior: Técnicos y asimilados (Formación Profesional de Grado Superior).

Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional, bien directamente y/o asumiendo la dirección-coordinación de un colectivo de trabajadores.

Las categorías profesionales adscritas a este grupo son las siguientes: Técnico Especialista en RX (TER), Técnico Informático, Oficial Primera Especial, Oficial Primera Administrativo, Oficial Segunda Administrativo, Jefe Mantenimiento, Técnico Servicios Generales y Oficial de Mantenimiento.

?Grupo IV: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio: Auxiliares y asimilados (Formación Profesional de Grado Medio).

Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional.

Las categorías profesionales adscritas a este grupo son las siguientes: Auxiliar de Farmacia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (actual Auxiliar Asistencial), Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Mantenimiento.

?Grupo V: Subalternos y asimilados:

Quedarán incluidos en este grupo quienes provistos de una formación mínima de graduado escolar o equivalente, desarrollen trabajos propios a las denominaciones de las siguientes categorías profesionales, ya existentes en el Hospital San Juan de Dios de Pamplona que son: Celador (actual Camillero), Telefonista, Ayudante de Servicios, Ayudante Lavadero, Encargada de Limpieza, Limpiador/a.

Durante el 2025 la Comisión de igualdad propondrá una reforma para adecuar la terminología en los términos del lenguaje inclusivo.

Disposición adicional primera.?Inaplicación del convenio.

La modificación o inaplicación del convenio exige el acuerdo con la representación de los trabajadores. Por lo tanto, si la empresa quisiera poder acogerse a la inaplicación del presente Convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, deberá en primera instancia iniciar un periodo de consultas para tratar de llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores en el plazo de un mes. En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo en ese plazo, se someterán al dictamen de la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de siete días para pronunciarse, y en caso de no haberse alcanzado un acuerdo, a los procedimientos propios del Tribunal Laboral en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo ante el Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Así mismo, para someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica requerirá el acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

ANEXO

A.?Concepto de los Planes de Igualdad.

El Hospital San Juan de Dios de Pamplona se compromete, de conformidad con la normativa vigente a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres y a reeditar el Plan de Igualdad después de realizar un diagnóstico de situación que facilite la eliminación de dicha discriminación por razón de sexo y la equiparación en el trato y oportunidades.

B.?Diagnóstico de la situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, el Hospital realizará un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.

De todo ello el Hospital dará cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.

C.?Objetivos de los Planes de Igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación el Hospital establecerá, en su caso, los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia de situación de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc.

D.?Competencia de las Empresas y Representantes.

Una vez implantado el Plan de Igualdad en el Hospital se informará a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir informe si así lo estiman oportuno.

Código del anuncio: F2501872