Última revisión
13/08/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ELKARKIDE, S.L. (31008422012004) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN 116C/2024, de 2 de julio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Elkarkide, S.L. de Noáin. (Boletín Oficial de Navarra num. 165 de 13/08/2024)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.?Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Elkarkide, S.L. (Código número: 31008422012004).
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero.?Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 2 de julio de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
En Noain, en las instalaciones del domicilio social de la empresa, a 29 de mayo de 2024, al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo, tras haber analizado el texto negociado todas las partes integrantes de la Comisión Negociadora, se reúnen:
Por Elkarkide, S.L.: Marcos Resano Arredondo.
Por la representación de los trabajadores:
?LAB: Eneko Urra Munárriz.
?UGT: Sebastián Bellido Muyo; Alfredo Beloki Machín.
?ELA: Ramón Zufía Suescun, Javier Garaña López.
Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de Elkarkide, S.L. para los años 2024 y 2025, se comprueba su adecuación al texto negociado, examinándose minuciosamente, y se acuerda:
1. La representación de Elkarkide, S.L. y la mayoría de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora por parte de los sindicatos UGT, ELA y LAB, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo que, para los empleados de Elkarkide, S.L., fue acordado entre ambas partes, con vigencia para 2024 y 2025 y ultraactividad hasta que entre en vigor nuevo convenio. La representación firmante integra la mayoría absoluta de fa representación de los trabajadores, por lo que el acuerdo cuenta con el voto favorable de la mayoría de ambas representaciones.
2. El texto del Convenio acordado ?que se une a la presente acta?, consta de cuarenta y dos artículos, tres Disposiciones Finales y un Anexo con las Tablas Salariales.
3. Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería o Departamento del Convenio de Navarra competente en la materia, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Se autoriza a ELKARKIDE, S.L. para efectuar la remisión de ejemplares del Convenio y ejecutar cuantas actuaciones resulten necesarias para el registro y publicación del mismo.
4. Se constituye en este acto la Comisión Mixta de Interpretación contemplada en la Disposición Final Tercera, que estará formada por los firmantes del acuerdo en las condiciones establecidas en el mismo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ELKARKIDE, S.L."
TÍTULO I.?DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Elkarkide, S.L. y los/as trabajadores/as incluidos en sus ámbitos personal, temporal y territorial.
Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la empresa Elkarkide, S.L.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024, retrotrayéndose a dicha fecha sus efectos económicos, a excepción de aquellos para los que expresamente se prevea otra fecha, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada (31/12/2025). No obstante, al término de dicha vigencia temporal, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artículo 4. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores y trabajadoras fijos, eventuales o interinos, con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, incluido el Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de las personas discapacitadas que trabajan en Centros Especiales de Empleo. Se exceptúa a los miembros del equipo directivo, en el que se entenderán integrados los socios de la empresa que presten servicios de forma habitual y directa en labores de dirección, así como futuras contrataciones para cargos de especial responsabilidad.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible negociado de buena fe, de modo que sus artículos constituyen el entramado de reciprocidades, compensaciones y equivalencias propio de los Convenios y transacciones, resultando esencial para las partes el respeto a la totalidad de lo pactado en aras al mantenimiento del equilibrio negociador. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las previsiones del presente Convenio, las partes acuerdan que se paralizará la aplicación del mismo y se reunirá la Comisión Paritaria para analizar su posible continuidad o proceder a su modificación con vistas a preservar el equilibrio prestacional de su contenido.
TÍTULO II.?CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 6. Clasificación del personal. El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:
Grupo 1.?Personal Técnico y Administrativo.
1. Responsable de Área (Financiera, Producción, Calidad, Social, etc.).
2. Terapeuta Ocupacional.
3. Técnico/a Comercial.
4. Educador/a Especializado/a.
5. Oficial Administrativo.
6. Auxiliar Administrativo/a.
Grupo 2.?Personal de Producción y Servicios.
1. Encargado de taller/agrícola.
2. Ayudante de taller/agrícola.
3. Encargado/a de Sección.
4. Encargado/a de Sección Ocupacional taller/agrícola.
5. Auxiliar de Sección.
6. Chófer.
7. Operario/a de Producción.
La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.
Artículo 7. Definición y funciones de las distintas categorías. La naturaleza y objetivos de las modalidades principales de centros o servicios que integra la Empresa, Centro Ocupacional (CO) y Centro Especial de Empleo (CEE).
El CEE se orienta a proporcionar empleo adaptado a las características individuales de la persona trabajadora discapacitada, favoreciendo así su adaptación personal y social, y a servir de puente para una posible inserción posterior en empresas normalizadas.
El CO posee un carácter más educativo y asistencial, siendo estos valores preferentes sobre cualquier otro de naturaleza productiva. De este modo, el CO proporciona a las personas atendidas un servicio específico con programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social, bien con objetivos de mantenimiento y desarrollo socio-personal o promoviendo su posible integración paulatina en el medio laboral.
Grupo 1.?Personal Técnico y Administrativo.
1. Responsable de Área: Es quien ostenta la responsabilidad directa de su área y de ejecutar las orientaciones que establezca la Gerencia y/o equipo directivo, y aquellas otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad. Tiene a su cargo la relación directa con clientes y proveedores en su área y nivel de responsabilidad, así como con los equipos de trabajo propios de su área.
Organiza el trabajo y servicio de su ámbito y la coordinación con el resto de áreas o departamentos. Asume la función con plena iniciativa y disposición.
Deberá desarrollar el plan de acción, realizar estudios de mejora, controlar los resultados de su área, y en general, trabajará con principios de Excelencia en la Gestión.
2.?Terapeuta Ocupacional: Es la persona que contando con el título oficial de terapeuta ocupacional, realiza las funciones propias del ejercicio de dicha titulación, así como por su carácter polivalente aquellas otras funciones que se le designen por ser necesarias para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo. Trabajará con autonomía y responsabilidad, informando a sus superiores jerárquicos y equipo directivo, respetando los procedimientos de calidad establecidos o que se establezcan, y trabajando según principios de Excelencia en la Gestión.
3. Técnico/a Comercial: Es el/la trabajador/a, con titulación universitaria y/o experiencia suficiente en funciones similares, que asumirá y ejecutará las tareas correspondientes a la venta y comercialización de los servicios o productos que la Dirección de la empresa le encomiende, visitando y asistiendo a los clientes, encargándose del seguimiento y correcta conclusión de los pedidos y contratos concertados por la empresa; así como de las labores que sean precisas para la apertura de nuevos mercados y la consecución de acuerdos de venta con nuevos clientes, siempre bajo las directrices dictadas por la Dirección de la Empresa o su superior jerárquico y de acuerdo con las condiciones de venta por aquella estipuladas.
4. Educador/a Especializado: Es la persona que bajo la supervisión y orientación de los Responsables de Área desarrolla las actividades ocupacionales y de desarrollo personal y social, incluyendo las actividades socioeducativas, siendo el máximo responsable de atención directa. Se le asignará el seguimiento de un grupo de personas (tutor de caso), dirige y dinamiza a grupos de usuarios/as en las distintas actividades programadas en el Centro, realizando entre otras, funciones de monitoraje. Participa en el diseño y realización de los Planes de Atención Individualizada, lleva a cabo el seguimiento y control de las personas atendidas en colaboración con el resto del personal, y elabora los informes correspondientes. Participa activamente en las reuniones de equipo y trabajará con principios de excelencia en la gestión.
5. Oficial Administrativo/a: Es la persona que bajo supervisión, pero con amplia iniciativa y responsabilidad, organiza y ejecuta la tramitación administrativa de los recursos humanos y materiales del centro, tanto dentro como fuera de él. Gestiona la recepción, correspondencia, informes y estadísticas, contabilidad y realiza otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en los sistemas de gestión o de calidad de la Empresa.
6. Auxiliar Administrativo/a: Es la persona que bajo supervisión, con iniciativa y responsabilidad restringidas, ejecuta tareas administrativas e informáticas.
Grupo 2.?Personal de Producción y Servicios.
1. Encargado/a de taller/agrícola: Es la persona que apoya directamente al Responsable de Área de actividad ocupacional en Taller/Agrícola, en la planificación, puesta a punto y adaptación de la misma, así como, en la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Colabora en la elaboración del plan de mantenimiento preventivo y se encarga del manejo y mantenimiento de la maquinaria, provee de los materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Entre otras pueden enumerarse las siguientes funciones:
?Controla el orden y limpieza de las instalaciones.
?Controla el acceso productivo.
?Recoge pedidos y confirma las salidas del producto terminado.
?Mantiene contacto con clientes y proveedores.
?Realiza funciones de monitoraje.
Y en general, trabajará con principios de Excelencia en la Gestión, siguiendo las orientaciones marcadas por el Responsable de Área.
2. Ayudante de taller/Agrícola: Es la persona que realiza funciones propias de su área, apoyando a todas las funciones que tiene encomendadas el encargado de taller/agrícola. Igualmente realizará funciones de monitoraje con los grupos de usuarios, y en general, trabajará con principios de Excelencia en la Gestión, siguiendo las orientaciones marcadas por el Responsable de Área.
3. Encargado/a de Sección: Es la persona que, con conocimientos suficientes y a las órdenes de los responsables de taller, tiene como funciones básicas las siguientes:
?Dinamizar la sección que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo, en coordinación con el personal a su cargo.
?Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las tareas desempeñadas por los equipos a su cargo.
?Trabajar activamente en la mejora continua de su sección, y proponer acciones formativas, de mejora de producción y organizativas.
?Colaborar con los responsables de otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de la sección bajo su responsabilidad.
4. Encargado/a de sección ocupacional Taller/Agrícola: Es la persona que con capacidad y funciones polivalentes presta servicios complementarios para la asistencia y atención de personas con discapacidad, cuidando del orden y la ejecución de las actividades que se desarrollan en el taller o en las zonas agrícolas, pudiendo realizar funciones de monitoraje con un grupo de usuarios/as. Dado su carácter polivalente, en el horario de no presencia de usuarios/as prestarán servicios en tareas asociadas al Centro Ocupacional, tales como apoyos a la actividad ocupacional de taller y agrícola, servicios, transporte u otras de análoga naturaleza que sean encomendadas por los responsables de su área. Tiene como funciones básicas entre otras las siguientes:
?Ejecutar directamente los trabajos encomendados.
?Garantizar el buen desarrollo de la actividad ocupacional de taller y agrícola, y los requerimientos de calidad que se establezcan para las tareas desempeñadas.
?Cuando esté a cargo de un grupo de usuarios/as, dinamizar la actividad y al propio grupo.
?Colaborar con los Educadores para el buen funcionamiento de la actividad ocupacional y la atención de los/as usuarios/as.
?Trabajará con principios de Excelencia en la gestión.
5. Auxiliar de sección: Es la persona que, con conocimientos suficientes y a las órdenes del/la encargado/a de sección, tiene como funciones básicas las siguientes:
?Ejecutar directamente los trabajos encomendados por el encargado de sección, así como organizar el grupo que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo, en coordinación con el encargado de sección.
?Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas a su cargo.
?Mantener en perfecto estado de uso la máquina, las instalaciones, los materiales, etc. de su responsabilidad.
?Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.
?Supervisar los requisitos de Salud Laboral, Calidad y Prevención de Accidentes laborales en el ámbito de su grupo o zona de trabajo.
6. Chófer: Es la persona provista del carné de conducir correspondiente al vehículo a utilizar, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza, así como el debido control de los pedidos transportados. Se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares propios o ajenos a la Empresa.
7. Operario/a de Producción: Es la persona que, en las diferentes Áreas de Producción/Servicios Generales, ejecuta tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y eventualmente pueden exigir conocimientos profesionales de carácter elemental, así como de un período previo de adaptación.
Las funciones y cometidos asignadas en este artículo a cada una de las categorías profesionales en el descritas, son meramente enunciativas, motivo por el cual, todos/as los/as trabajadores/as están obligados a ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aun no especificados expresamente pero dentro los cometidos generales de su competencia y categoría, les encomienden sus superiores.
Cuando por caso de necesidad un/a trabajador/a realice trabajos correspondientes a una categoría profesional superior a aquella por la que fue contratado, tendrá derecho a percibir, durante el tiempo de su ejecución, el salario correspondiente a dicha categoría. Si permaneciera en dicha categoría más de seis meses ininterrumpidos, se le reconocerá al/la trabajador/a la nueva categoría.
Si por necesidades imprevisibles de la Empresa ésta precisara destinar a alguien a tareas de una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional.
Artículo 8. Promoción profesional.
Las plazas vacantes existentes en la Empresa, podrán, a criterio de ésta, proveerse o amortizarse si así se estimara necesario en atención al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.
Los sistemas de provisión para las plazas vacantes o de nueva creación serán dos: Promoción interna por méritos o nuevas contrataciones.
A estos efectos, la Empresa comunicará a la representación de los/as trabajadores/as y expondrá en el tablón de anuncios de la Empresa las vacantes que se pretenden cubrir, así como el sistema de selección y los plazos, valorando la capacitación personal, titulación y antigüedad en el puesto de trabajo y en la Empresa.
Con el fin de potenciar la promoción profesional del personal de plantilla, se establece expresamente que en aquellos procesos de cobertura de vacantes en los que concurran conjuntamente candidatos de fuera de la Empresa y personal de plantilla, estos últimos, en igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los primeros.
TÍTULO III.?INGRESO Y CESE EN EL TRABAJO, PERIODO DE PRUEBA
Artículo 9. Contratos. Todos los contratos se formalizarán por escrito, y se concertarán al amparo de cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/99, de 12 de marzo, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo, o posteriores normas que los sustituyan o desarrollen. En lo concerniente a la duración y modalidades de este tipo de contratos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del citado Real Decreto 1368/85 en su redacción dada por el Real Decreto 427/99 o posterior norma que los sustituya o desarrolle.
Los/as trabajadores/as contratados/as bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirán una retribución igual al 90 por 100 el primer año y al 100 por 100 el segundo, del salario fijado en el presente Convenio para la categoría correspondiente.
En los supuestos en que el trabajador reúna todos los requisitos legales en materia de edad, cotización, antigüedad, requisitos de seguridad social etc... para tener derecho a acceder a una jubilación parcial anticipada, y las contrataciones a realizar (contrato a tiempo parcial para el relevado, y contrato de relevo para el relevista) estén exentas de costes de cotización para la empresa por tratarse de la relación especial de personas con discapacidad en centros especiales de empleo que tenga bonificado el 100% de la aportación empresarial, la empresa, aceptará el derecho del trabajador a la jubilación parcial, procediendo a la suscripción del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y simultáneo contrato de relevo. Para la aceptación de la solicitud del trabajador son requisitos indispensables: (i) que por la legislación vigente en cada momento, se mantenga completamente la exención o bonificación al 100% de coste de cotización de seguridad social para la citada relación especial de trabajo y en concreto para los contratos del jubilado parcial y el del relevista de que se trate; (ii) que el trabajador lo solicite con antelación de tres meses aportando en dicho momento la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos legales para acceder a esa modalidad de jubilación parcial.
Artículo 10. E.T.T. La Empresa, con carácter general, se compromete a no hacer uso de las Empresas de Trabajo Temporal. En consecuencia, tan solo en supuestos excepcionales, y contando para ello con la conformidad de la representación de los/as trabajadores/as, se podrán formalizar contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 11. Periodo de prueba. El ingreso de nuevos/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba siempre que así conste por escrito. Este período de prueba será de tres meses para las categorías de responsables de área, educadores, oficial, y auxiliar administrativo, y un mes para el resto de personal.
Artículo 12. Cese voluntario. Quien quiera cesar en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado, en el momento de finalizar la relación laboral, a poner a disposición del/la trabajador/a la liquidación final y finiquito que pudiera corresponderle. El incumplimiento de esta obligación conllevará el derecho del/la trabajador/a a percibir una indemnización calculada a razón de dos días de salario por cada uno de los días de retraso en la puesta a disposición, con un límite máximo de 15 días de indemnización.
TÍTULO IV.?JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 13. Jornada de trabajo, y distribución.
13.1. Centro ocupacional: La jornada de trabajo en cómputo anual para los años 2024 y 2025 será de 1627,5 horas de trabajo efectivo. Esta jornada quedará consolidada por lo que no podrá ser objeto de compensación o absorción por mejoras futuras.
13.2. Centro Especial de Empleo: La jornada de trabajo en cómputo anual durante la vigencia del convenio será de 1.554 horas, de trabajo real y efectivo.
13.3. Formación: Los/as trabajadores/as adscritos a las categorías del grupo 1, así como el 1, 2 y 3 del grupo 2, podrán disponer de 37,5 horas anuales, dentro de su jornada laboral, para su formación, en el propio centro.
Las categorías 4, 5 y 6 del grupo 2, en las mismas condiciones, dispondrán de 20 horas anuales y la categoría 7 del grupo 2, dispondrá de 15 horas anuales.
En el supuesto de que la formación se realice fuera del horario de trabajo, se compensaran con vacaciones las horas lectivas, hasta un máximo de 37,5 horas anuales, para las categorías del grupo 1, y el 1, 2 y 3 del grupo 2, de 20 horas para las categorías 4, 5 y 6 del Grupo 2 y 15 horas para la categoría 7 del grupo 2, siempre previo acuerdo y autorización por parte de la Dirección del Centro.
Queda a criterio de la Empresa la concesión de permisos para formación cuando lo soliciten más de un/a trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
13.4. Distribución de jornada. Flexibilidad.
A fin de salvaguardar una mejor adaptación a las necesidades de la demanda, la Dirección de la Empresa podrá? distribuir irregularmente hasta un máximo de 25 horas de trabajo anuales por cada trabajador/a del área productiva (CEE), y un máximo de 10 horas de trabajo anuales en los/as trabajadores/as del área de administración o de Centro Ocupacional. Las horas de flexibilidad se utilizarán para cubrir necesidades de distribución irregular propias de la categoría profesional desempeñada.
En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá? implicar ningún incremento en la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, tratándose de un mero instrumento distributivo, y en todo caso será necesario que la empresa preavise con un mínimo de 72 horas de antelación los/las trabajadores/as a los que se requiera para trabajar fuera del horario ordinario en virtud de esta flexibilidad.
Las horas trabajadas fuera del horario ordinario en aplicación de este mecanismo de flexibilidad, serán compensadas con descanso en tiempo equivalente dentro del año natural, sin que puedan acumularse para otro año salvo que así se acuerde individualmente con el/la trabajador/a. La Dirección de la empresa designará la fecha del descanso compensatorio en aquellos periodos de menor carga de trabajo, comunicándolo al trabajador afectado con al menos una antelación de 72 horas. Al objeto de procurar que el tiempo de descanso se compagine mejor con un descanso efectivo, el mismo se efectuará en días enteros (jornadas diarias). No obstante, por acuerdo entre la Dirección de la empresa y el/la trabajador/a afectado/a, el descanso podrá tener lugar en horas sueltas. Se efectuará una regularización de las horas de flexibilidad cada 6 meses, pudiendo el/la trabajador/a decidir si desea acumular las horas a su favor para el siguiente periodo en caso de no sumar el número suficiente de horas para compensar con una jornada completa.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribuciones ordinarias pactadas en el convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará el finiquito.
Cuando por necesidades de la producción las horas de flexibilidad supongan un desplazamiento fuera de la comarca de Pamplona se pagará una dieta de 9 euros a cada trabajador/a que se encuentre en esa situación, siempre y cuando el trabajo a desempeñar se ejecute fuera de la comarca de Pamplona().
(1) El ámbito geográfico de la Cuenca de Pamplona, será el tenido en cuenta a estos efectos, y está formada por los municipios de: Ansoáin; Aranguren (Mutilva); Barañáin; Beriáin; Berrioplano (Aizoáin, Berriosuso, Berrioplano y Artica); Berriozar; Burlada; Cendea de Cizur; Valle de Egües (Olaz, Sarriguren y Gorraiz), Echauri; Ezcabarte (Arre y Oricáin), Cendea de Galar (Cordovilla), Huarte, Juslapeña, Noáin-Valle de Elorz (sólo para Noáin); Oláibar; Cendea de Olza; Orcoyen; Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta, Zabalza, y Zizur Mayor y Menor.
Artículo 14. Descansos. Para el personal de Centro Especial de Empleo se establece dentro de la jornada diaria un descanso de 30 minutos que no serán computables como tiempo de trabajo efectivo. La Empresa determinará los horarios concretos en que las diferentes secciones y colectivos de trabajadores/as disfrutarán de estos descansos, pudiendo variarse éstos en atención a razones organizativas o de producción que así lo aconsejen.
Para el personal de Centro Ocupacional se establece dentro de la jornada diaria un descanso de 15 minutos computable como tiempo efectivo de trabajo. El citado descanso se desarrollará siempre en las instalaciones de los centros, y garantizando siempre la atención a los/as usuarios/as a través de un sistema de organización de turnos del personal cuya elaboración corresponde a la empresa, y que podrá ser modificado a criterio de la empresa, respetando el disfrute del citado descanso.
Por lo que respecta a los descansos entre jornadas y semanal se estará a lo dispuesto en los horarios y calendarios elaborados por la Empresa que habrán de respetar, en todo caso, las duraciones mínimas previstas por la ley en cada momento.
Artículo 15. Calendario laboral. Anualmente, y en función de los requerimientos del servicio, la Empresa confeccionará el calendario laboral en el que se fijaran los días laborables de las diversas secciones y dependencias en que está estructurada la Empresa.
Asimismo se incorporarán a este calendario los días de vacaciones fijados por la Empresa que se recogen en el primer apartado del artículo 16.
Dicho calendario se presentará a informe de la representación de los/as trabajadores/as antes de su publicación definitiva.
Una vez fijado el calendario laboral la Empresa podrá efectuar modificaciones sobre el mismo, debidas a circunstancias imprevistas de índole productiva u organizativa, que podrán implicar el que toda la Empresa, o alguna de sus secciones, deba trabajar en días inicialmente no previstos en el calendario como laborables. En tal caso será informada la RLT con toda la antelación que resulte posible.
En estos casos la compensación se efectuará en la proporción de día y medio de descanso por cada día festivo trabajado, pudiendo quien así lo desee, optar por el disfrute de tan solo un día de descanso compensatorio y percibir, por el medio día restante no disfrutado, la cantidad bruta de 38 euros. Este importe se establece de forma unitaria para todos/as los/as trabajadores/as del Centro, cualquiera que sea su categoría o nivel profesional, y se actualizará en los mismos términos que los salarios.
En lo concerniente al señalamiento de las fechas de disfrute de estos días de descanso compensatorio se seguirá el procedimiento descrito para los días de asuntos propios en el artículo 19 de este Convenio.
En el caso de realizar trabajos en horas sueltas, se percibirá por cada hora realizada durante los días no previstos como laborales, una cantidad comprendida entre las siguientes para cada categoría de los distintos grupos profesionales:
?Categorías 1, 2, 3 de los dos grupos y categoría 4 del grupo 1: 12,5 euros.
?Resto de categorías: 11,00 euros.
En atención a las circunstancias concurrentes, entre las que se valorará la especial cantidad o calidad del trabajo efectuado, la empresa podrá discrecionalmente abonar cantidades que superen a las arriba indicadas para cada categoría.
Artículo 16. Vacaciones.
16.1. Vacaciones. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará durante la vigencia del mismo de unas vacaciones anuales retribuidas de 26 días laborables para el Centro Ocupacional y de 25 para el Centro Especial de Empleo. Para el disfrute de las vacaciones se plantean los siguientes mínimos:
Centro Especial Empleo:
?10 días laborales en intervalo continuo, a disfrutar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
?El resto de días podrán disfrutarse a su elección, si bien, a partir del último trimestre solo podrán ser 3 días.
?El número de días de vacaciones fijadas por la Empresa dependerá del calendario festivo que surja cada año, con un máximo de 9 días.
Centro Ocupacional:
?15 días laborales mínimo en intervalo continuo, a disfrutar en los meses de julio y agosto.
?11 días de vacaciones fijados por la Empresa.
Las solicitudes deberán presentarse ante Dirección antes del 30 de abril. La jornada establecida en el artículo 13 debe respetarse, por lo que, en caso de existir dificultad para cuadrar el número de horas anuales de trabajo efectivo correspondiente, con el disfrute de todos los días de vacaciones señalados, se ajustará el número de días de vacaciones.
Las vacaciones quedarán supeditadas a los requerimientos de servicio de nuestros clientes y de las personas atendidas y a los mínimos de presencia que se establezcan en el desarrollo del trabajo a lo largo del año, que se valorará previamente con los delegados/as y los trabajadores/as.
Estas vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, no podrán compensarse en metálico, salvo en los supuestos de extinción de la relación laboral o excedencia.
El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario real vigente que viniera percibiendo el/la trabajador/a en el momento de su disfrute.
Las fechas concretas de disfrute de vacaciones, exceptuando los días de vacaciones fijados por la Empresa que figurarán en el calendario anual se fijarán con la mayor antelación posible (antes del 31 de mayo) mediante acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as, atendiendo tanto a los requerimientos de servicio planteados por la Empresa como a las preferencias expresadas por los trabajadores/as.
16.2. Vacaciones adicionales por antigüedad. Se establece el disfrute de un día de vacaciones adicionales a disfrutar por todos los trabajadores con 10 años de antigüedad en la Empresa. Este disfrute se incrementará en un segundo día a los 18 años de antigüedad y un tercero a partir de los 22 años de prestación de servicios.
Artículo 17. Incapacidad Temporal y vacaciones.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural en que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrán disfrutarse una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La fijación definitiva de las nuevas fechas de disfrute, en todos los casos anteriores, se determinará por acuerdo entre el afectado y la Empresa.
Artículo 18. Permisos.
18.1. Los/as trabajadores/as, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:
a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, iniciándose su cómputo el primer día hábil posterior al matrimonio.
b) Por el nacimiento de un hijo: 5 días laborables.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Por fallecimiento de familiares corresponden los permisos que se establecen a continuación, y cuyo plazo será ampliado en dos días siempre que la persona trabajadora requiera desplazamiento al efecto:
?Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, e hijos: 4 días laborables.
?Fallecimiento de Padre/Madre: 3 días laborables.
?Fallecimiento de resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables.
En ningún caso la duración del permiso previsto en el apartado c) excederá de la del período de hospitalización si la causa es la hospitalización, o, en su caso, del periodo de reposo domiciliario tras intervención quirúrgica.
El disfrute de las licencias previstas en el apartado c) podrá efectuarse en días alternos y no necesariamente de forma consecutiva, siempre que continúe la situación de hospitalización, y ello con la finalidad de poder atender de la mejor forma posible al enfermo en atención a las diferentes necesidades que se pueden presentar en cada caso en función de la duración de la hospitalización y los familiares disponibles para acompañar al enfermo. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el/la trabajador/a tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso a partir del hecho causante.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.
f) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.
g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del/la médico de cabecera como de los especialistas, así como para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales, cuando no sea factible acudir fuera de las horas de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
i) Los/as trabajadores/as inscritos en cursos organizados, oficiales o reconocidos por el M.E.C. y/o el Gobierno de Navarra para la obtención de un título académico o que concurran a oposición para ingresar en un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A los efectos de este artículo serán consideradas parejas de hecho aquellas legalmente constituidas y registradas como tales, cumpliendo con los requisitos que en cada momento se establezca en la legislación a tal efecto.
18.2. Maternidad, paternidad, adopción, lactancia, permiso parental.
Los permisos correspondientes a estas circunstancias, así como las reducciones de jornada, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente el artículo 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6, y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, y normativa de Seguridad Social que regula las prestaciones correspondientes.
18.3. Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes:
Conforme lo establecido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las citadas causas deberán ser convenientemente acreditadas por la persona trabajadora, teniendo derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por el tiempo indispensable por concurrir las causas previstas en el presente apartado hasta un número de horas equivalentes a cuatro días al año.
Artículo 19. Días de asuntos propios.
Todo el personal dispondrá de 2 días de asuntos propios, que podrán disfrutarse en días sueltos y que no se consideran tiempo de trabajo efectivo por lo que no reducirán la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el artículo 13. Sin embargo, el personal del CEE dispondrán de un día adicional más a estos dos, que sí se considerará tiempo de trabajo efectivo, y deberá solicitare siempre con una antelación de al menos un mes, y disfrutarse siempre en el año natural, de modo que su no disfrute durante el año natural implica la pérdida del día de asuntos propios.
A tal efecto, en relación con los dos días de asuntos propios no considerados como tiempo de trabajo efectivo, al elaborar los calendarios de cada año se añadirá a la jornada efectiva de trabajo 2 días adicionales ?que tendrán la consideración de días de vacaciones no sujetos al procedimiento de señalamiento previsto en el artículo 16? y serán descontados a lo largo del año como días de asuntos propios a elección de cada trabajador/a. Para el disfrute de este/os día/s de permiso será necesario que el/la trabajador/a comunique, con la mayor antelación posible, la fecha en la que pretende hacer uso de este/os día/s, y que, asimismo, este señalamiento le sea aceptado por el responsable de su sección.
La no aceptación del señalamiento del permiso de asuntos propios impedirá el disfrute en la fecha solicitada, pero sólo podrá fundamentarse en causas objetivas y acreditadas, tales como la coincidencia con otras solicitudes para ese día, la concurrencia con ausencias por bajas, vacaciones, u otros permisos, y en general cualesquiera otras de índole organizativa o de producción.
20. Excedencias.
20.1. Excedencia voluntaria sin reserva de puesto: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, conservando un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
20.2. Excedencia Voluntaria por asuntos propios: Quien cuente al menos una antigüedad en el Centro de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un mínimo de tres meses hasta un máximo de cinco años, sin derecho a computo a efectos de antigüedad, manteniendo el derecho de reserva de puesto de trabajo, durante el primer año, y derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que en ese momento pudieran existir en el centro, a partir del segundo año.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Este derecho sólo podrá ejercerse si no coincide con excedencias de otros/as trabajadores/as del mismo Centro Ocupacional o de la misma sección del Centro Especial de Empleo con categoría similar.
20.3. En los supuestos indicados en los apartados 20.1 y 20.2, se permitirá que el trabajador solicite prórrogas respecto de la duración inicialmente comunicada, siempre que su duración no sea inferior a un año y no supere el tiempo que reste hasta completar la duración máxima de cinco años de la excedencia.
20.4. Excedencia voluntaria por inserción laboral: Con el fin de fomentar la inserción profesional de la persona con discapacidad empleada en el Centro Especial de Empleo, se establece que los trabajadores/as con discapacidad que acredite pasar a prestar servicios retribuidos en una Empresa ordinaria (no C.E.E.), tendrá derecho a que, por esta causa, se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo de hasta cinco años, con reserva de puesto de trabajo.
20.5. Excedencia por cuidado de hijos-as y de familiares: Los/as trabajadores-as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Asimismo, los/as trabajadores-as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Este periodo de excedencia podrá fraccionarse en periodos menores, para un mismo sujeto causante, hasta completar el periodo máximo de derecho. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores-as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El primer año en que el trabajador-a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Asimismo el trabajador-a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Como norma general, las solicitudes de excedencia se deberán tramitar con 30 días de antelación.
Artículo 21. Reducciones de jornada.
21.1. Reducción de jornada por guarda legal: Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún/a menor de 12 años o minusválido/a físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada por guarda de menor hasta los 12 años podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el/la hijo/a cumpla dicha edad.
21.2. Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo en los casos de violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
TÍTULO V.?SALUD LABORAL
Artículo 22. Seguridad y salud en el trabajo. En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 23. Ropa de trabajo y prendas de protección. Se proveerá a los/las trabajadores/as de prendas de trabajo, así como de calzado de seguridad o cualquier otro equipamiento de protección que resulte necesario cuando así se determine legalmente.
Todas estas prendas y equipos serán repuestos con la frecuencia que resulte aconsejable en atención a su deterioro por un uso razonable de las mismas. A este respecto se establece expresamente que la Empresa podrá requerir la entrega de las prendas y equipos usados antes de entregar los nuevos.
Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, tales como frecuencia de la reposición, tipo y características de la ropa, etc. serán resueltas tras deliberación conjunta entre la RLT y la Dirección del Centro.
El equipo proporcionado por la Empresa en cualquier caso permitirá la reposición de las prendas a lo largo de la semana, cuando se ensucien o deterioren por causa de las tareas realizadas.
TÍTULO VI.?CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 24. Estructura salarial. La estructura salarial comprenderá un salario base de categoría como retribución fija por unidad de tiempo o de obra, y adicionalmente, los complementos salariales que en cada caso procedan.
El salario base de cada categoría, cuyos valores mensuales corresponden desde el inicio de la vigencia del Convenio se consignan en el Anexo de Tablas Saláriales de este Convenio, remunera tanto la jornada efectiva como los periodos de descanso establecidos en el presente Convenio o norma legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, todos los conceptos retributivos establecidos en este Convenio tienen el carácter de brutos. Asimismo se hace constar que todos los importes consignados en el Anexo de Tablas Salariales se corresponden con jornadas a tiempo completas.
Artículo 25. Complemento de antigüedad. Todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa disfrutarán de aumentos en sus haberes por razón de su antigüedad, que consistirán en trienios, con un tope máximo de cinco trienios.
Los importes mensuales por este concepto se recogen en el anexo de tablas salariales.
Artículo 26. Plus extraordinario de educador: Las personas con categoría de educador y que contaban con una antigüedad en este puesto de tres años en el momento en que tuvo lugar el proceso de promoción realizado en 2008 para acceder a la categoría de Responsable de Área, pero que no promocionaron en virtud de dicho proceso, continuarán percibiendo el plus extraordinario de educador en la cuantía de 100 euros al mes, en doce pagas, en concepto de apoyo a calidad y prevención de riesgos laborales, por realizar funciones de apoyo a los responsables de calidad y prevención así como a los responsables de área,.
Artículo 27. Plus de responsable de riesgos laborales: El trabajador/a que ocupe el puesto de responsable de prevención de riesgos laborales percibirá un plus en cuantía de 120 euros al mes en las doce pagas ordinarias, en atención a la responsabilidad asumida en dicho puesto de trabajo.
Artículo 28. Complemento de Auditoría. El/La trabajador/a al que se le asignen las funciones de auditoría periódica del proceso productivo, percibirá, mientras tenga asignada dicha función, un complemento mensual de 150 euros.
Artículo 29. Complemento trabajos publicitarios, jardinería/plástico reciclado (área ambiental):
Los operarios y auxiliares que prestan sus servicios de forma habitual en el taller de soluciones publicitarias percibirán un plus de 15 euros al mes, en catorce pagas (las 12 ordinarias y las 2 extraordinarias).
Los operarios, auxiliares, chóferes, y encargados de sección, que desarrollen de forma habitual y principal las labores de buzoneo, jardinería/plástico reciclado (área ambiental), percibirán un plus de 22 euros al mes en catorce pagas. Los trabajadores de las citadas categorías que presten sus servicios en las labores anteriormente descritas, de manera excepcional, no superando las cuatro jornadas al mes, no percibirán el plus completo, sino la parte proporcional.
Este plus no podrá ser absorbido o compensado con los incrementos que experimente el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 30. Incremento Salarial:
30.1. Para los trabajadores de CEE se ha acordado para el año 2024 un incremento de las tablas de salario base correspondientes a 2023 equivalente al IPCN del año 2023, esto es, un incremento del 2,9 %. Y, para el año 2025, un incremento de tablas de salario base correspondientes a 2024, en el mismo porcentaje en que se establezca el IPCN 2024.
Se acompaña como Anexo las tablas salariales de 2023 ya actualizadas con dicho incremento.
En lo que se refiere a los trabajadores/as cuyo salario depende de los acuerdos-convenios-contratos con las Administraciones Públicas (Centros Ocupacionales), no se incluye incremento alguno con respecto a sus condiciones económicas actuales, si bien, se adquiere el compromiso de incrementar los salarios en la misma medida en que se vaya estableciendo en dichos acuerdos-convenios-contratos.
30.2. Garantía: En todo caso se garantizará el cobro del Salario Mínimo Interprofesional de cada año, si en cómputo anual, resulta superior al salario base que corresponda en aplicación de la subida pactada.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Para todo el personal de la Empresa, se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, por importe cada una de ellas, y siempre que se devenguen íntegras, de una mensualidad de salario base, más antigüedad, si la hubiere.
TÍTULO VII.?MEJORAS SOCIALES
Artículo 32. Incapacidad temporal.
32.1. Complemento en situación de incapacidad temporal: En los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la firma del presente convenio, la empresa vendrá obligada al abono de un complemento de incapacidad temporal, consistente en la cuantía necesaria para alcanzar las siguientes sumas:
A trabajadores/as de CEE:
A) Si se trata de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
?Los tres primeros días de baja: hasta el 70% del salario base y antigüedad.
?Del 4.º al 30.º: hasta el 100% del salario base y antigüedad.
?Del 31.º al 60.º: hasta el 95% del salario base y antigüedad.
?Del 61 al 90.º: hasta el 90% del salario base y antigüedad.
B) Si se trata de contingencias profesionales (accidente de trabajo, o enfermedad profesional), el complemento alcanzará hasta el 100% de salario base y antigüedad, durante los primeros ciento ochenta días.
Los trabajadores/as a los que se les practique una intervención quirúrgica que requiera hospitalización, percibirán, con independencia de la contingencia que originó la incapacidad temporal, durante el tiempo que dure dicha hospitalización, un complemento hasta el 100% del salario base y antigüedad.
A trabajadores/as de Centro Ocupacional:
?La empresa complementará desde el primer día las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional que, en aplicación de lo dispuesto legalmente corresponda percibir al trabajador hasta el 100% de la retribución.
?En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará el 100% los primeras 90 días de cada baja.
?La primera baja por enfermedad común o accidente no laboral que exceda de 90 días en un periodo de 4 años se complementará hasta el 100% durante 180 días. A efectos del cómputo del plazo de los 4 años se tomará como referencia el día de la primera baja por enfermedad común o accidente no laboral que exceda de 90 días.
En situación de Incapacidad Temporal por cualquier contingencia se devengará la paga extraordinaria, de modo que ésta se percibirá si el trabajador hubiera estado incurso en situación de incapacidad temporal en el periodo de devengo de la paga extraordinaria en idéntico importe al que hubiera correspondido en caso de no haber estado prestando trabajo.
32.2. La empresa asume el compromiso de realizar las gestiones oportunas para que la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes pase a ser asumida directamente por el INSS.
Artículo 33. Tarjeta de descuento. Con el fin de que los/as trabajadores/as de Elkarkide, S.L. se puedan beneficiar de los servicios que ofrece la propia Empresa se establece la "Tarjeta de descuento Elkarkide", que se entregará anualmente con carácter nominativo y que podrá ser utilizada por los miembros de primer grado de la familia del trabajador/a, dando derecho a la obtención de los siguientes descuentos en bienes o servicios que comercializa la empresa:
?Un 40% en la compra de verdura ecológica del CO Aranzadi.
Artículo 34. Seguro Colectivo para contingencias profesionales. La empresa se compromete a contratar un seguro colectivo en virtud del cual se asegure a los trabajadores de la plantilla el percibo de una cantidad de 50.000 Euros en los supuestos de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo, o declaración firme de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, e incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La empresa dispone de un plazo de dos meses desde la publicación del presente Convenio Colectivo para concertar dicho aseguramiento, por lo que la fecha de efectos de la prestación convenida en el presente artículo no comenzará hasta que tenga lugar la celebración del contrato de seguro con la correspondiente compañía aseguradora, y sólo tendrá efectos para los casos de accidentes de trabajo que hayan acontecido con posterioridad de la contratación del seguro, y enfermedades profesionales que hayan nacido con posterioridad a la contratación del seguro.
Será requisito para el percibo de dicha suma que la relación laboral estuviera vigente al tiempo de tener lugar la resolución administrativa o judicial que declare la incapacidad permanente, o al tiempo de acontecer el fallecimiento.
TÍTULO VIII.?RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Centro en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este título.
Artículo 35. Graduación de faltas. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.
A) Serán faltas leves:
?La desconsideración y falta de respeto a los compañeros.
?La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día al mes. Será considerada falta de asistencia al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro al menos una hora después del comienzo de la jornada laboral. Esta consideración no implicará la pérdida total del salario correspondiente a ese día, sino solamente la parte correspondiente al tiempo de ausencia.
?La falta de puntualidad sin causa justificada al horario de trabajo establecido en la Empresa, hasta tres días al mes. Se considerará falta de puntualidad al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro con un retraso no superior a una hora respecto de la hora de comienzo de su jornada laboral. En cualquier caso, todas las faltas de puntualidad y ausencias sin justificar llevarán implícito el descuento proporcional correspondiente al tiempo de ausencia.
?El olvido de fichar a la entrada o a la salida, salvo ausencia constatada, tendrá la consideración de falta de puntualidad.
?La falta de higiene corporal.
?No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social.
B) Serán faltas graves:
?La cuarta falta de puntualidad al trabajo sin causa justificada, durante el mismo mes.
?La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, dos días al mes.
?El abandono del trabajo sin causa justificada.
?La embriaguez y/o toxicomanía ocasional.
?La omisión reiterada en la obligación de comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.
?La reiterada falta de higiene corporal, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.
?La omisión reiterada en la obligación de fichar a la entrada y/o salida al trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.
?Simular la presencia de otro trabajador fichando por él.
?La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
?La reincidencia en la comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por escrito de las mismas.
C) Serán faltas muy graves:
?La reiterada indisciplina o desobediencia al trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.
?Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, de más de diez días al mes o durante más de 20 al trimestre.
?Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días en un período de un mes.
?El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.
?Ofensas verbales graves dirigidas a los compañeros.
?Agresiones físicas a los compañeros.
?El acoso sexual.
?La reiterada embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.
?El abuso de autoridad.
?La deslealtad y en general cualquier conducta que implique transgredir la buena fe contractual.
?El robo y/o hurto de bienes de la Empresa o de los compañeros.
?La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
?No cumplir con el deber de guardar la máxima reserva, confidencialidad y secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso con motivo del desarrollo de su trabajo.
Artículo 36. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
?Amonestación verbal.
?Amonestación por escrito.
?Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
?Concretando más detalladamente el supuesto de las faltas injustificadas de puntualidad, se impondrán las siguientes sanciones:
Primera y segunda faltas de puntualidad: Amonestación verbal.
Tercera falta de puntualidad al mes: Amonestación Escrita.
Si durante el mes anterior a la comisión de falta de puntualidad ya se hubieran producido dos o más faltas de puntualidad, las sanciones a imponer serían las siguientes:
?Primera y segunda faltas de puntualidad: Suspensión de empleo y sueldo de un día.
?Tercera falta de puntualidad al mes: Suspensión de empleo y sueldo de dos días.
B) Por faltas graves:
?Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
C) Por faltas muy graves:
?Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
?Despido.
Artículo 37. Procedimiento sancionador. Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificará por escrito al trabajador. En esa comunicación se hará constar la fecha y los hechos que la motivan, así como la calificación de la falta y sanción impuesta.
Asimismo, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá diferir hasta dos meses después de la fecha de su imposición.
Artículo 38. Prescripción de las faltas. Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IX.?DERECHOS SINDICALES
Artículo 39. Horas sindicales. Cada miembro de la RLT podrá disponer, para el desempeño de sus funciones representativas, del crédito horario que, según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, resulte aplicable en cada momento. Para la utilización de este crédito bastará con preavisar a la Dirección con 2 días de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, acerca del momento en que se va a hacer uso de este crédito horario, durante cuánto tiempo, así como su posterior justificación.
Cuando las labores sindicales se realicen fuera del horario de trabajo, y previa justificación de las mismas, se compensarán estas horas por el tiempo equivalente de descanso retribuido a disfrutar en las dos jornadas inmediatamente posteriores.
Artículo 40. Tablón de Anuncios y archivo. Con el fin de facilitar la actividad representativa de la RLT se procederá a la instalación de un Tablón de Anuncios sindicales y de un buzón para la recogida de propuestas y sugerencias. Asimismo la Empresa sufragará el coste de un armario archivador dotado de llave que pondrá a disposición de la RLT, así como el pequeño material de escritorio que resulte necesario.
Artículo 41. Derecho de reunión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza el derecho de reunión de los/as trabajadores/as.
Las Asambleas serán comunicadas a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro que asistirán a la reunión. Se realizarán fuera de horas de trabajo, salvo acuerdo expreso con la Empresa.
Artículo 42. Información a la representación de los/as trabajadores/as. La Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, informará en plazo a la representación legal acerca de la evolución económica y productiva del Centro, así como de las contrataciones y demás materias previstas legalmente.
TIITULO X.?DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.?Normas Subsidiarias.
Para todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo, muy especialmente el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo, o normas que lo sustituyan o desarrollen.
Disposición final segunda.?Procedimiento para inaplicación de las condiciones del Convenio.
Para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo en materia de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras el agotamiento del periodo de consultas, y la intervención de la Comisión paritaria, sin acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, excluido en todo caso el arbitraje con carácter obligatorio.
Disposición final tercera.?Comisión Mixta de Interpretación y seguimiento.
A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que pudieran derivarse del presente Convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 de Estatuto de los/as Trabajadores/as, se establece una Comisión Mixta de Interpretación, de naturaleza y composición paritaria entre los firmantes del convenio, ante la que habrán de someterse, en primera instancia, los posibles conflictos de interpretación y aplicación. Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores/as, que participarán en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias que le sean atribuidas por el Estatuto de los/as Trabajadores/as debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días. Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes firmantes del convenio.
Las cuestiones planteadas deben solucionarse de mutuo acuerdo, de lo contrario podrán plantearse ante los Organismos Laborales, descartando el arbitraje obligatorio.
En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto ante el órgano judicial competente.
TABLAS SALARIALES 2024
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