Última revisión
17/04/2026
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MAGOTTEAUX NAVARRA, S.A. (31004852012004) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN 21C/2026, de 5 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Magotteaux Navarra SA. (Boletín Oficial de Navarra num. 73 de 16/04/2026)
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Magotteaux Navarra SA, (Código número: 31004852012004), con entrada en este registro con fecha 22 de diciembre de 2025, suscrito con fecha 24 de octubre de 2025, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Magotteaux Navarra SA, (Código número: 31004852012004).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 5 de febrero de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MAGOTTEAUX NAVARRA SA
Artículo N. 01. Ámbito de aplicación.
El contenido del presente acuerdo vincula durante el periodo de su vigencia, por una parte a la Empresa MAGOTTEAUX NAVARRA S.A., y por otra a todo el personal, excluida la Dirección, que compone la plantilla de esta Empresa.
Las partes firmantes de este Convenio asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo N. 02. Vigencia.
La vigencia de este Convenio comienza con la firma del mismo y finalizará el 31 de diciembre 2027, si bien los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2025 Quedan exceptuados de la vigencia aquí pactada aquellos artículos para los que las partes hayan previsto otra distinta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del vigente Estatuto de los trabajadores, se entiende denunciado este Convenio desde el mismo día de su firma.
Ambas partes respetarán todos los acuerdos recogidos en Convenio, quedando vigentes hasta la firma de un nuevo Convenio; manteniendo su vigencia todos los acuerdos que no hayan sido motivo de una nueva negociación, quedando todos ellos recogidos nuevamente en el próximo Convenio.
Artículo N. 03. Calendario, jornada de trabajo y horario.
Durante la vigencia del convenio, el cómputo anual será de 1.688 horas (211 días), incluyéndose dentro de dichas horas el disfrute de un cuarto de hora de bocadillo en los supuestos de jornada continua. (Ocho horas seguidas de trabajo).
La empresa hará todo lo posible para facilitar la conciliación familiar en cuanto a los cambios de turno entre las personas trabajadoras, siempre y cuando se pueda realizar por razones organizativas. Estos cambios se realizarán sin el abono de la prima de cambio de turno.
Se entiende como horario de trabajo el que se inicia y acaba precisamente en su puesto de trabajo y en el caso de no acudir el sustituto, antes de abandonarlo deberá comunicarlo al encargado correspondiente.
Como anexo 4 de este Convenio se incluye un Calendario Laboral que distribuye la forma de realización de las horas para el personal de mano de obra directa, encargados y coordinadores de los siguientes departamentos: producción, mantenimiento, expediciones, modelos, control final y laboratorio.
Se entregará calendario individual a todo el personal eventual cuando firme el contrato conforme a la parte proporcional del cómputo de horas vigente en el convenio.
Los turnos de trabajo después del periodo de vacaciones se retomarán siguiendo el que se dejó antes de comenzar las mismas.
El horario de personal, de jornada partida de MOD, continúa siendo a jornada continua el viernes, exceptuando puestos de Producción, Laboratorio, Expediciones y Mantenimiento con el siguiente horario: retrasa el horario de salida 15 minutos de lunes a jueves y, los viernes, se hace jornada continua de 08:00 a 15:00.
El relevo de noche arrancará el domingo a las 22:00 sin cobrar la parte proporcional de festivo y previa aceptación escrita de todos y cada uno de los trabajadores afectados.
–Mano de Obra Indirecta (oficinas).
- Dada la singularidad de la ejecución del trabajo del personal indirecto de cada departamento, lo establecido en este artículo respecto del horario y calendario no será de aplicación al personal indirecto. Para el personal indirecto de cada departamento, se elaborará un calendario laboral que se adecue a la tipología de trabajo realizada en cada departamento. (Se entregará calendario):
- Departamento Finanzas/IT.
- Departamento Compras.
- Departamento EHS.
- Departamento Recursos Humanos.
- Jefes Sección Producción.
- Responsable Planificación producción.
- Responsable Planificación Mantenimiento.
- Responsable nuevas instalaciones. PMO.
- Departamento Técnico, excepto modelos.
Se establecen 4 días de flexibilidad anuales, previa comunicación al Comité de empresa, que se realizará con el mayor preaviso posible (mínimo 72 h), en las siguientes circunstancias:
a. Bajada o subida de la producción en un 25% o más respecto del nivel de Tn/día del momento en el que se detecte por un periodo inferior o igual a 3 semanas.
b. Parada de la instalación por avería u otras causas de fuerza mayor. (Incendio, inundación, cortes eléctricos, ataques de ciberseguridad...):
i. La empresa podrá realizar el cambio de estos 4 días de flexibilidad con días sobrantes de calendario que se computaran con el disfrute de los 4 días consensuados más la compensación de 8 horas extras a cobrar por día.
ii. La empresa podrá realizar el cambio durante todo el año y el primer cuatrimestre del año siguiente.
En caso de necesidades de producción y no haber suficientes voluntarios, el Comité de Empresa comunicará de forma positiva al personal la necesidad de trabajar con el objeto de incentivar a que haya personal suficiente.
Si durante la vigencia del convenio (2025-2027) las inversiones ejecutadas por parte del grupo son igual o superiores 2 millones de euros al año o 6 millones de euros a lo largo de la vigencia de este convenio y se han agotado las medidas de flexibilidad anteriormente descritas, la plantilla tendrá disponibilidad para trabajar los días que se acuerden entre Empresa y Comité siempre que se den las condiciones de los puntos a y b y las inversiones.
En caso de necesitar más medidas adicionales a las anteriormente descritas, dirección y Comité acordarán los términos de estas. Entre estas medidas se tendrá en cuenta, la eliminación y reducción de subcontratas y talleres exteriores, así como los contratos eventuales que hubiera en ese momento.
Artículo N. 04. Vacaciones.
Se establecen 30 días naturales de vacaciones para todas las personas trabajadoras a disfrutar en las fechas indicadas en el Calendario establecido en el anexo de cada año en concreto, de los cuales, 4 días laborables se disfrutarán en las fiestas patronales de la localidad de residencia o de empadronamiento de cada uno/a, y cuyas fechas deberán quedar fijadas desde ahora, con el fin de organizar el trabajo.
Esta misma regulación abarca al personal de mantenimiento, excepto 2 mecánicos y 1 electricista que la Empresa ha designado. Expediciones tendrá el inventario y las entregas especiales de vacaciones como componente estándar de su calendario, para lo cual se utilizarán 2 días en vacaciones y 4 días en el cierre de noviembre/primera semana de diciembre. En caso de ser necesarias más horas, éstas tendrán carácter de extraordinarias (1 hora extraordinaria = 1,75 horas ordinarias), respetando siempre el compromiso máximo de 50 horas extraordinarias por año.
Aquellas personas trabajadoras cuyas fiestas patronales coinciden con el periodo de vacaciones, disfrutarán los 4 días laborables que les corresponden a continuación de las vacaciones o en los días inmediatamente anteriores a las mismas.
Las personas trabajadoras que elijan la localidad de empadronamiento para disfrutar de las fiestas deberán justificarlo en el impreso que, a efectos del IRPF, se cumplimenta a principios de año.
Tendrán un día más de vacaciones todos los trabajadores trabajadoras que hayan cumplido o cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, y que se podrá disfrutar a lo largo de todo el año cuando la persona trabajadora interesada lo considere oportuno. Este día de vacaciones será abonado como Licencia Retribuida.
En caso de necesidades justificadas por la Dirección de la Empresa, afectaría a rebaba y tratamientos térmicos con un mes de preaviso por parte de la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 del ET, cuando una persona trabajadora esté de baja por Incapacidad Temporal durante el periodo de vacaciones, preferentemente disfrutará las que le resten a continuación del alta médica.
Para el disfrute de las vacaciones fuera del periodo previsto en el Calendario y por las personas trabajadoras que hubieran estado trabajando o en situación de I.T. en el periodo de vacaciones, se computarán los días laborables comprendidos en el citado periodo, para lo cual se definirán anualmente con el Calendario dichos días, ajustándose a la jornada anual.
Calendario individual.
Se establecen 3 días de calendario individual anual, a partir de 2026 serán 4 días anuales. Dichos días se disfrutarán siguiendo la normativa que se indica a continuación:
Es obligatorio solicitar los días de calendario individual con dos meses de antelación. Si se tiene esa solicitud habrá la posibilidad de hacer cambios en base a las normas establecidas ya en el convenio. Si no se han solicitado, no se disfrutarán.
En caso de tener solicitado el día y se cambia el turno en la disposición de personal se podrá cambiar el día por otro que el trabajador lo solicite.
Se ampliará a 4 el número de días de calendario individual y se comenzará a aplicar dichos días en 2026.
Se establece 1 día más de calendario individual cada año para las personas mayores de 58 años, que se disfrutará a partir de que cumpla los 58 años.
–Normas de funcionamiento.
- Cualquier cambio a solicitar sobre los días solicitados se hará mínimo con 15 días de antelación.
- Todos los días pendientes se disfrutarán antes del 30 de noviembre.
- Se establece un máximo de permisos por día de trabajo: 3 Sección fusión, 3 Sección acabado y 2 resto fábrica.
- Las solicitudes se harán a través de los Encargados.
- Se aprobarán las solicitudes por orden de presentación
- Se devolverán las solicitudes con firma de aceptación en el plazo de 1 semana. En caso de no recibir contestación a la solicitud, se entenderá que la misma ha sido concedida.
- Se informará semanalmente de las solicitudes realizadas para cada día.
- Los días de San Pedro (29 junio) y San Adrián (16 de junio) no se limitará el número de permisos para las personas trabajadoras residentes en Alsasua y Etxarri Aranatz respectivamente.
- Se podrán limitar puntualmente los permisos si ello supone parada de instalación y siempre que dicha limitación sea consensuada con el Comité.
- Las solicitudes por aquellas personas trabajadoras que hayan agotado sus días de Calendario Individual se concederán siempre y cuando la empresa lo considere viable y en condición de recuperable o a descontar, según las necesidades de producción.
En Tratamientos Térmicos, Rebaba, Operaciones Finales y Expediciones, no podrán ser disfrutados dichos días la semana anterior al inicio de vacaciones de verano si la Dirección de la Empresa lo solicita con un mes. En el supuesto en que varias solicitudes puedan perturbar la organización de Fábrica, ambas partes definirán en consenso los % mínimos de presencia por sección. Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de solicitud.
Artículo N. 05. Licencias retribuidas.
Todo el personal adscrito al presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de licencia retribuida, con percepción del salario que se establece en las Tablas anexas, en los casos y durante los periodos que seguidamente se indican, previa la oportuna y suficiente justificación.
Los permisos retribuidos establecidos en el presente convenio se aplicarán conforme a la legislación vigente. Cualquier modificación normativa que afecte a estos derechos será incorporada y aplicada en los términos que establezca la nueva regulación.
1. Por matrimonio de la persona trabajadora, 20 días naturales ininterrumpidos siempre que el hecho causante se produzca en esos días. Esta licencia podrá sumarse a las vacaciones si coinciden. Se justificará la concesión de esta licencia con la presentación del Libro de Familia o certificación correspondiente.
2. Por matrimonio de hermanos-hermanas, padres-madres, hijos-hijas, primos-primas carnales, sobrinos-sobrinas carnales, padres-madres políticas, hermanos-hermanas políticas (cónyuges de los hermanos-hermanas y hermanos-hermanas de los cónyuges) y tíos-tías carnales, 1 día natural. Esta licencia se justificará mediante la presentación del correspondiente justificante expedido por el sacerdote oficiante o por el Juez.
3. Por nacimiento de hijo-hija y cuidado del menor.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente:
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T, la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
4. Por defunción:
7 días laborales por defunción del cónyuge-pareja de hecho e hijos-hijas, a partir del primer día laboral. No es necesario justificante de esta licencia.
3 días laborales por defunción de: de padres-madres, hermanos-hermanas, padres-madres políticas y hermanos-hermanas políticas (cónyuges de los hermanos-hermanas y hermanos-hermanas de los cónyuges). No es necesaria la justificación de estas licencias.
2 días laborables de: abuelos/abuelas y nietos/nietas, abuelos-abuelas políticas.
De tíos-tías carnales y sus cónyuges, hijos-hijas políticas, primos-primas carnales y sobrinos-sobrinas carnales, 1 día natural que se podrá tomar el día del fallecimiento o del funeral, o del enterramiento o incineración. Esta licencia se justificará mediante la presentación de esquela o en su defecto por otra justificación escrita.
(*) Si el fallecimiento se produce en un día festivo, el disfrute de la licencia comenzará el mismo día del fallecimiento si éste ocurre antes de las 12 horas del mediodía y el día siguiente si sucede entre las 12 y las 24 horas.
5. a) Por enfermedad grave acreditada:
De padres-madres, hermanos-hermanas, padres-madres políticas, hermanos-hermanas políticas (cónyuges de los hermanos-hermanas y hermanos-hermanas de los cónyuges), hijos-hijas políticas, abuelos-abuelas y nietos-nietas, 5 días durante el periodo que dure la enfermedad que serán seguidos o alternos. En caso de padres-madres y padres-madres políticas, esta licencia no podrá repetirse por causa de la misma enfermedad en un periodo inferior a 60 días contados desde el último día de la licencia anterior. En caso de hermanos-hermanas y hermanos-hermanas políticas, 6 meses. En caso de abuelos-abuelas y nietos-nietas e hijos-hijas políticas, se mantiene en un año.
El justificante en caso de ingreso deberá concretar la fecha en la que ingresó el enfermo. Los días de licencia en este supuesto, si no se toman a partir del hecho causante, deberán ser preavisados con 24 horas de antelación al disfrute de la licencia.
Del cónyuge-pareja de hecho, excluido el parto, e hijos-hijas, 5 días laborables que se podrán tomar seguidos o alternos dentro del periodo que dure la enfermedad. Esta licencia no podrá repetirse por causa de la misma enfermedad en un periodo inferior a 30 días contados desde el último de la licencia anterior.
b) Por traslado a clínica con ingreso inferior a 24 horas del cónyuge-pareja de hecho, hijos-hijas y padres-madres, 1 día natural. Esta licencia se justificará por el parte de ingreso en clínica o en urgencias.
c) Por cirugía ambulatoria de la persona trabajadora y del cónyuge-pareja de hecho, hijos-hijas y padres-madres, 1 día natural.
d) Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización:
De cónyuge-pareja de hecho, hijos-hijas, padres-madres, hermanos-hermanas, padres-madres políticas, hermanos-hermanas políticas (cónyuges de los hermanos-hermanas y hermanos-hermanas de los cónyuges), hijos-hijas políticas, abuelos-abuelas y nietos-nietas, que precise reposo domiciliario, cinco días naturales que se deberán tomar seguidos a partir del hecho causante. Se justificará mediante informe médico de necesidad de reposo domiciliario.
d) Para pruebas de endoscopia realizadas a la persona trabajadora, 1 día laboral que se podrán disfrutar:
–El día del hecho causante más el día anterior si se trabaja en el turno de tarde.
–Esta licencia se justificará con el justificante de asistencia.
En los casos en los que habiéndose agotado las licencias previstas en este apartado ya la persona trabajadora le avisasen, una vez iniciada su jornada de trabajo, del traslado del enfermo grave y se viera obligada a interrumpir su jornada de trabajo, tendrá derecho a percibir esas horas de ausencia como licencia retribuida. En la justificación o solicitud de esta licencia se harán constar el nombre y dos apellidos del enfermo.
La gravedad de una enfermedad vendrá determinada por el ingreso en clínica de la persona afectada por un periodo superior a 24 horas o por el correspondiente informe médico.
Se considerará en los casos de enfermedad grave o ingreso en clínica superior a 24 horas que El hecho causante se produce el mismo día o el día natural siguiente de la fecha de ingreso o de la gravedad, según el justificante:
–En los apartados 2, 4 y 5, se aplicará un día adicional cuando los hechos se produzcan a más de 200 km de la planta de Urdiain y se aplicará otro día adicional (en total dos días) cuando los hechos se produzcan a más de 400 km de la planta de Urdiain. Los días de ampliación se podrán tomar anterior o posterior a la licencia y serán naturales o laborables según lo sean los del permiso que los generan.
El derecho a ampliar la licencia por razón de distancia, únicamente se disfrutará en el caso de que la gravedad venga determinada por el ingreso en una clínica situada a más de 200 km de distancia del centro de trabajo o que en el tiempo de disfrute de la licencia, es decir, en los 2 días naturales siguientes al hecho causante se produzca el traslado a una clínica situada a más de 200 km del centro de trabajo. Igualmente se disfrutará de la ampliación de la licencia por razón de la distancia, cuando la gravedad en la enfermedad se produzca en lugar situado a más de 200 km de la fábrica.
6. Durante un día laborable por traslado de su domicilio habitual. La justificación de esta licencia se realizará con el justificante de empadronamiento del municipio en el que aparezca la fecha en la que se ha realizado el cambio.
7. Durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público. Se consideran circunstancias de carácter público:
Toda aquella situación que requiera de la presencia de la persona trabajadora en un organismo público al objeto de cumplir con un deber público de carácter inexcusable y cuyo horario coincida con el de la jornada de trabajo. (Ejemplo: citación a Tribunales, Juzgados, o Elecciones,...).
No se considerará a tales efectos como deber público inexcusable la renovación del Documento Nacional de Identidad, aunque tendrán derecho a esta licencia por renovación del DNI y por el tiempo indispensable, las personas trabajadoras a jornada partida.
8. Por el tiempo indispensable para las personas donantes de sangre. Se justificará con comprobante de la donación.
9. Un día natural por extracción o implante de piezas dentales, que se podrá tomar el mismo día o el siguiente. Esta licencia se justificará con la presentación del correspondiente justificante médico en el que se refleje la asistencia a dicha consulta.
–Durante el tiempo indispensable en las visitas al médico especialista de la Seguridad Social y MUTUA de las personas trabajadoras de la Empresa. Como justificante la persona trabajadora deberá presentar una copia del volante del médico de cabecera y el justificante del especialista al que le haya remitido. No necesitará el volante del médico de cabecera cuando la asistencia se le haya prestado en el Ambulatorio o centro oficial que corresponda. En último término, el justificante del especialista podrá ser suficiente si se hace constar que ha sido remitido por el médico de cabecera. Será válido el primer volante para especialista en las visitas posteriores siempre y cuando el especialista de la Seguridad Social exprese en el justificante la necesidad de las posteriores visitas y su fecha. Lo mismo se hará cuando sea remitido al especialista por el médico de la Empresa.
–Hasta 16 horas anuales para las visitas al médico de cabecera. Se justificará con el parte de asistencia expedido por el centro de salud correspondiente.
10. Durante el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo a las trabajadoras embarazadas. Se concederá el cambio de turno sin abono de Prima por cambio de turno a las personas trabajadoras que así lo soliciten para acompañar a su cónyuge o pareja de hecho a los exámenes prenatales correspondientes. Esta licencia se justificará con la previa presentación de la convocatoria y el posterior justificante de asistencia.
11. Acompañamiento.
–Durante el tiempo indispensable por asistencia a urgencias del cónyuge-pareja de hecho e hijos-hijas. La persona trabajadora deberá presentar el justificante de asistencia extendido por el servicio de urgencias.
- Hasta el límite de 24 horas anuales para el acompañamiento a cónyuges-pareja de hecho, padre-madre, hijos-hijas sujetos a tratamientos oncológicos. Se justificará con la citación médica correspondiente y el justificante de asistencia como acompañante.
- A partir de la 25.º hora, el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuida, que será cotizada por la empresa en bases mínimas. Bases mínimas recogida en el convenio del Metal, grupo retributivo al que corresponda.
–Durante el tiempo indispensable para acudir en las visitas al pediatra y médico especialista del Servicio Público de Salud con hijos-hijas menores de 14 años. La persona trabajadora deberá presentar el justificante de asistencia del médico que haya realizado la visita.
–Durante el tiempo indispensable hasta un máximo de 16 horas anuales por el acompañamiento padre/madre, a pruebas del Servicio Público de Salud. Será necesario presentar justificante del médico.
–Hasta el límite de 12 horas anuales para acompañamiento a cónyuge-pareja de hecho, padre-madre, hijos-hijas a pruebas diagnóstica en el Servicio Público de Salud que requieran sedación o anestesia. Se justificará con el informe emitido por el facultativo correspondiente en el que se indique la necesidad de sedación o anestesia.
12. En caso de fuerza mayor:
Según la legislación vigente, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
13. Se establece una bolsa de 16 horas NO RETRIBUIDAS, a devolver o descontar, a elección del trabajador, para atención de asuntos personales y también se facilitarán los cambios de turno.
Igualmente, en la solicitud de licencia, se expondrán las circunstancias anteriores y se comunicará a la Empresa con la mayor antelación que sea posible.
Cuando la licencia retribuida tenga por causa el parto, la enfermedad o el fallecimiento y, además, la persona trabajadora deba interrumpir, por la urgencia del caso, una jornada ya comenzada, se seguirá el siguiente criterio:
a) Si la interrupción se produce antes de transcurrir la mitad de la jornada ordinaria que tenga establecida, dicho día será computado y abonado íntegramente como licencia retribuida, percibiendo además como horas ordinarias las ya efectivamente trabajadas dicho día. (Horas superpuestas).
b) Si la interrupción se produce después de transcurrida mitad de la jornada ordinaria que tenga establecida, dicho día no será computado como licencia retribuida y la persona trabajadora, además de disfrutar íntegramente en los días inmediatamente siguientes de la licencia retribuida que le corresponda, percibirá el importe total de las horas dejadas de trabajar en la jornada ordinaria que se haya visto precisada a interrumpir.
c) El valor de las horas que se superponen será el que se indica en las tablas anexas.
En todos los apartados del presente artículo 5, excepto en el 1 y 2 y, a efectos de las licencias retribuidas otorgadas, el cónyuge de la persona trabajadora, se entenderá por este mismo grado de parentesco, a la persona que tenga la misma relación marital y de convivencia que se presume para el cónyuge, correspondiéndole el mismo tipo y cuantía de la licencia retribuida.
El reconocimiento de la Pareja de Hecho se realizará previa presentación de los documentos legalmente reconocidos: Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento correspondiente o documento extendido ante Notario reconociendo la relación marital.
Una vez reconocido el derecho por la Empresa, la persona trabajadora perderá el derecho a disfrutar de las licencias relativas al cónyuge-pareja de hecho anterior y a los familiares de éste. Para el disfrute de la primera licencia relativa a la nueva persona conviviente, deberá transcurrir, como mínimo, un mes desde que la Empresa haya reconocido expresamente la situación.
Artículo N. 06. Contratación y cese del personal.
Las nuevas contrataciones de Mano de Obra Directa se harán conforme marca las tablas salariales:
–Peón B, para Operarios.
–Aprendiz mantenimiento en Mantenimiento.
–Aprendiz modelista en Modelos.
Para pasar a la siguiente categoría en cada uno de los puestos deberán reunirse los requisitos previstos Anexo 1.
Para contabilizar este período de seis meses se contará la suma de los diferentes contratos que pudiera haber tenido en la empresa la persona trabajadora, siempre que no haya transcurrido un plazo superior a 2 años entre dichos contratos.
Se apuesta y se fomenta el contrato de relevo como forma eficaz para la renovación no traumática de la plantilla.
Una vez reconocida su aptitud y calidad de trabajo el personal mencionado en este artículo tendrá prioridad en el acceso a las plazas con contrato indefinido o de relevo que se generen según se menciona en los párrafos precedentes.
En cuanto a la utilización de las ETT no genera un rendimiento adecuado, se propone reducir al mínimo la contratación de personal por esta vía. En caso de que fuera necesario, se realizaría de manera consensuada con el Comité de Empresa.
La empresa se compromete a no superar un 10% de eventuales (este porcentaje se calculará descontando el porcentaje de absentismo al porcentaje de eventualidad real), salvo ocasiones excepcionales de aumento de demanda que no superen las 3 semanas.
Asimismo, la empresa se compromete a reemplazar las bajas permanentes por una contratación de carácter indefinido, siempre y cuando el volumen de trabajo así lo permita.
Periodo de prueba.
Toda persona trabajadora que comience a prestar sus servicios en la Empresa, lo hará, y así tendrá que hacer constar por escrito, a título de prueba y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en las siguientes escalas:
–Peones B: 30 días.
–Peones A: 15 días.
–Oficial B: 15 días.
–Aprendices de Mantenimiento y Modelistas: 30 días.
Cese de personal.
Cualquier persona trabajadora de mano de obra directa podrá cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, después de concluir su periodo de prueba, con 15 días de antelación.
Artículo N. 07. Ascensos y promoción en la empresa.
Para cualquier puesto de trabajo que la Empresa necesite cubrir dentro de su plantilla y respetando la facultad de exigencia de cualquier titulación académica por parte de la Empresa, las personas trabajadoras de la misma que tengan dicha titulación podrán optar en igualdad de condiciones con otras personas ajenas a la Empresa a los exámenes o pruebas de aptitud que la Dirección estime necesarios.
Si la vacante es en la sección de mantenimiento, la plaza podría ser ocupada por promoción interna.
En caso de igualdad en los resultados de los citados exámenes o pruebas de aptitud, la persona trabajadora de la Empresa tendrá preferencia con respecto a los que no lo sean.
Cuando se vayan a proveer plazas de nueva contratación que puedan afectar al personal de la Empresa, de conformidad con lo establecido en este artículo, la Dirección lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para su debida publicidad entre el personal de la misma. Esta comunicación se realizará cuando se conozca la necesidad de la vacante.
Para los puestos que salen a concurso únicamente con personal de la Empresa, el Tribunal Calificador estará formado por:
a) Tres miembros nombrados por la Dirección de la Empresa.
b) Dos miembros nombrados por el Comité de Empresa de entre las personas trabajadoras de la misma.
En todo lo no contemplado en el presente artículo, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo N. 08. Cambios de turno y sección.
Se establecen dos primas: una prima por CAMBIO DE SECCIÓN cuyo pago será a 1,85 euros/hora. Que se pagará a mes vencido. CAMBIO DE TURNO cuyo valor será el equivalente al de 1 hora extra, viene en el anexo 1.
Para el cálculo de los cambios de sección, se tendrán en cuenta las siguientes secciones:
1.–Mantenimiento.
2.–Producción Moldeo-Fusión/cucharas.
3.–Producción Acabados.
4.–Expediciones.
5.–Modelos/control final/laboratorio.
Normativa.
1. Cada dos meses, como mínimo se publicará la disposición oficial de personal, en la que se asignará a cada persona trabajadora el turno y sección habitual, pudiéndose cambiar 30 personas de turno en 1 año. A la persona que se le cambie el turno dentro de la disposición oficial de personal en ese año se le abonarán 2 cambios de turno.
2. No obstante, se podrán realizar cambios extraordinarios en la disposición oficial del personal antes de los 2 meses y previa comunicación al Comité en casos de fuerza mayor (incendio, inundación, avería grave...) o por una variación importante en la carga de trabajo que obliga a ajustes importantes en el plan de producción.
3. Se podrá cambiar a una persona trabajadora de sección por razones de producción o de adecuación al puesto de trabajo. Cada vez que se realice este cambio y durante el periodo de tiempo que dure esta situación, se abonará a la persona trabajadora la prima de cambio de sección. Para que el cambio de puesto de referencia sea considerado permanente, deberá preverse una estancia mínima en dicho puesto del 60% durante un periodo mínimo de 3 meses.
4. Cada vez que se cambie de turno se abonará la prima de cambio de turno y el retorno a su turno, siempre que se produzca en la misma semana y no sea debido al disfrute del crédito de horas del Comité de Empresa.
5. En caso de que se produzca cambio de sección y cambio de turno, se abonarán ambas primas.
6. Se elaborará un listado indicando el número de puesto en los que está formada cada persona trabajadora.
7. Si el cambio de sección se produce una vez comenzada la jornada, se abonará la prima por las horas realmente prestadas en el nuevo puesto.
8. No se abonará la prima de cambio de sección durante el periodo de formación en un puesto.
9. No se considerará cambio de sección el realizado por causa de averías o paradas programadas de la instalación.
10. No se considerará cambio de sección el realizado por los Ayudantes de Laboratorio cuando prestan sus servicios como analistas debido a que es un puesto de promoción.
11. No se abonará cambio de sección cuando se ocupe el puesto de sustituto encargado o sustituto coordinador ya que se abona la prima correspondiente de sustituto.
12. El cambio al puesto de Clasificación chatarras se hará manteniendo a la persona trabajadora en el mismo turno de trabajo; no es imperativo realizar esta tarea en un horario determinado.
13. No se abonará prima de cambio de sección ni de cambio de turno en los siguientes casos:
–Cambio voluntario de sección.
–Cambio voluntario de turno.
–Cambio de sección por resolución médica.
–Incompatibilidad con el puesto de trabajo.
Estos valores se actualizarán cada año conforme a lo acordado en Convenio.
Artículo N. 09. Retribuciones.
Las retribuciones se recogen en el anexo y las subidas salariales estarán a lo establecido en el (Convenio colectivo industria siderometalúrgica de Navarra): 2% 2025 y 2% 2026, en el 2027 un 2%.
Los CPP se pagarán mensualmente en el mes en curso, (en concepto fijo) a excepción de nocturnidad, desplazamiento, cambios de turno, cambio de sección o complemento de rebaba que se ajustarán a mes vencido.
1.–Mantenimiento/Coordinadores = 1,8.
2.–Producción/Expediciones = 2,65.
3.–Rebaba suspendida = 3.
4.–Laboratorio/ Modelos/Control ensayos = 1,6.
5.–Sustituto coordinador = 4,27.
6.–Sustituto encargado = 5.
* Tabla laboratorio con sueldo base modelos
Los atrasos por ajustes al convenio serán abonados al personal que esté de alta en la empresa en el momento de producirse el pago.
ANEXOS
Ambas partes acuerdan que la actualización de las tablas salariales se realice a lo largo del año. Conforme se vayan acordando los distintos incentivos se irán aplicando con su nueva redacción sin esperar a una nueva redacción del Convenio.
Artículo N. 10. Abono de nóminas.
Se pagará como se hace actualmente, salario base más CPP mensual para cada puesto, a excepción de las modificaciones que haya podido haber en complemento de rebaba y cambios de turno, cambios de sección y desplazamientos. En estos casos se pagarán a mes vencido.
La aplicación de lo previsto se llevará a efecto a partir de la nómina siguiente a la firma del presente convenio.
Se pagará entre el 1.º y 2.º día natural, salvo que caigan en festivo o fin de semana.
Las reclamaciones de nóminas podrán venir a través del Comité de Empresa y de la persona que éste tenga designada para tal fin, quien procurará agruparlas para su presentación. Dichas diferencias, una vez comprobadas, se harán efectivas en la nómina siguiente siguientes a su presentación.
Artículo N. 11. Conceptos retributivos.
a) Salario mes empresa.
b) Complemento Presencial de Producción (CPP). Los importes correspondientes a cada puesto de trabajo:
–Operarios producción, expediciones CPP 2.65 euros = 381,60 euros.
–Operarios Rebaba CPP 3 euros = 432 euros.
–Oficiales de mantenimiento/coordinadores = CPP 1,8 euros = 259.2 euros.
–Operarios modelista y laboratorio y control final CPP 1,6 euros = 230,40 euros.
c) Antigüedad-Su cuantía por trienio y mes viene determinada en los Anexos. Se iguala el precio/trienio del taller al de empleados sin límite de trienios.
d) Licencia retribuida-Se consideran como tales únicamente las horas que con éste concepto se dejen de trabajar.
e) Pagas Extras-Se establecen dos pagas extraordinarias cuya cuantía fija se establece determinada en los Anexos y se abonarán, una el 30 de junio y otra el 22 de diciembre.
f) Competencias turno de noche: en caso de que en el turno de noche no haya encargado, el oficial de mantenimiento designado realizará parte de las funciones de éste. El valor hora se establece determinada en los Anexos.
g) Plus de distancia-Ver artículo 12 del presente Convenio.
h) La nocturnidad se paga a 1,65 euros/hora.
A partir de la nómina siguiente a la firma del presente convenio, la cuantía de la prima de puntualidad y la prima vacaciones (200 horas de CPP medio en los últimos 3 meses) se abonará en las dos pagas extraordinarias y en consecuencia no se abonará en el mes de agosto.
Artículo N. 12. Plus de distancia.
La cuantía del Plus de distancia será revisada cada año en la misma proporción que lo sea el salario de las personas trabajadoras sujetos a este Convenio. Su importe vendrá indicado en el anexo 6 y los kilómetros serán los totales que correspondan a un viaje de ida y otro de vuelta.
Las personas trabajadoras que hasta esta fecha hubiesen cambiado su domicilio o localidad que dé derecho al percibo de este plus, lo percibirán con la cuantía estipulada para su nuevo domicilio, siempre que no exceda los 45 km de distancia de la planta (ida y vuelta).
Cada año, cuando se establezca el precio del kilometraje que se abona al personal que viaja por cuenta de la Empresa, se hará entrega de una copia al Comité de Empresa.
Este plus únicamente se percibirá cuando se produzca el efectivo desplazamiento del domicilio a la empresa.
Cada año, cuando se establezca el precio del kilometraje que se abona al personal que viaja por cuenta de la Empresa, se hará entrega de una copia al Comité de Empresa.
Artículo N. 13. Horas extraordinarias.
Cuando la media de las horas extras no supere en el cómputo general las 40 h/por persona y año se podrá realizar más de las 50 h, de forma puntual, cuando la carga de trabajo así lo requiera en puestos específicos, hasta el límite de las 80 horas. Esta situación se pondrá en conocimiento del Comité con 24 horas de antelación.
Modalidad de cobro:
Se abonarán todas aquellas horas extras trabajadas que sean inferior a 1 hora al día. Para considerar hora extra debe estar autorizado por el responsable con conocimiento de RRHH.
La modalidad de cobro será la que acuerden la persona trabajadora y su encargado. En todo caso, se reconoce que la realización de horas extraordinarias no es, en general, conveniente, por lo que se recomienda minimizar su utilización.
A) Disfrutar las horas trabajadas incrementadas en un 75%, en tiempo de descanso.
B) Disfrutar las horas trabajadas y retribuir el 75% de su valor.
C) Cobrar íntegramente el valor de las horas extras (valor hora + 75%).
–En las opciones A y B, el plazo de disfrute será de un año a partir de la ejecución, preavisando con 24 horas de antelación.
–A las horas de incremento disfrutadas en el punto A, se les abonará el complemento de licencia retribuida.
–El número de horas extraordinarias no será superior a dos al día (a partir de la jornada ordinaria), 16 horas al mes y 50 horas al año.
Excepción:
En las secciones de Tratamientos Térmicos, Operaciones Finales, Rebaba y Expediciones, las horas extras en los primeros días de vacaciones de verano en el marco de las necesidades frente a la situación de los pedidos, se regirán bajo el sistema de día por día, con preaviso de 1 mes por parte de la Empresa.
Las horas extraordinarias se valorarán según el siguiente cociente, para operarios, y oficiales:
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Dividendo: Salario mes del año + antigüedad (9 trienios a partir de enero-2000) + gratificaciones extraordinarias |
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–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– |
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Divisor: número de horas de trabajo al año |
Al cociente resultante se le incrementará un 75% más los pluses que se devenguen en el puesto en el que se desarrolle el trabajo.
El resultado de los valores de estas horas estará reflejado en el Anexo.
Artículo N. 14. Mejora de prestaciones a enfermos.
Al objeto de mejorar las prestaciones que se vienen percibiendo de la Seguridad Social, se crea un "complemento" cuya aplicación se efectuará en función del índice de absentismo producido por las bajas de enfermedad cuya escala se establece como sigue:
En caso de baja médica por contingencias comunes:
–Bajas: 3 primeros días:
- Si se trata de la primera baja y el absentismo es superior al 5,5% se complementa el 50% de la base diaria de cotización.
- En caso de que sea una segunda baja no se complementa.
Del día 4 hasta el día 60 se compensará hasta el 80% de la base de cotización si el absentismo general es inferior al 5,5%.
A partir del día 61 de baja, las percepciones serán las establecidas por la Seguridad Social.
El CPP mensual se percibirá únicamente por horas de presencia, en caso de contingencia común se descontará la parte proporcional de los días que ha faltado.
Se formará una comisión de trabajo que analice la problemática del absentismo y su complementación con el fin de alcanzar un equilibrio entre ambos.
El presente artículo se aplicará a partir de la firma del acuerdo.
Artículo N. 15. Salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo N. 16. Comité de empresa.
Las personas miembros del Comité de Empresa podrán disponer de una bolsa de 32 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su función de representación. Dichas horas serán acumulables por grupos sindicales durante 4 meses, incluidas las del delegado-delegada Sindical, pudiendo hacer uso en función de las necesidades de cada miembro del Comité en la cuantía que necesite.
Se podrán acumular las horas de licencia de las personas miembro del Comité de Empresa y de los delegado-delegada Sindicales entre los de la misma Central, siempre que no perturbe la organización de la Empresa y se preavise con la antelación suficiente.
Atendiendo a razones de mejora de productividad, se limitará a 56 horas semanales el máximo de horas sindicales a utilizar por parte del personal de mano de obra directa.
Funcionamiento en cesión de horas entre miembros del comité y delegados sindicales.
LAB.–Se acuerda disponer de hasta 128 horas cuatrimestrales por cada persona miembro del Comité más 80 horas cuatrimestrales por el delegado-delegada sindical retribuidas para el ejercicio de su función de representación.
ELA-STV.–Se acuerda disponer de hasta 128 horas cuatrimestrales por cada persona miembro del Comité más 80 horas cuatrimestrales por el delegado-delegada sindical retribuidas para el ejercicio de su función de representación.
Se avisará a la Empresa con la antelación suficiente para que pueda organizarse.
Artículo N. 17. Secciones sindicales.
Por el presente Convenio quedan reconocidas las Secciones Sindicales de Empresa.
Para ser constituida, la Sección Sindical correspondiente deberá informar a la Empresa de su constitución. El único requisito necesario será el acreditar una afiliación de al menos el 15% de la plantilla de la Empresa.
La Sección Sindical podrá nombrar un delegado-delegada sindical que será reconocido como tal por la Empresa y que tendrá derecho al disfrute de hasta 20 horas cada mes pagadas como licencia retribuida, para el ejercicio de su actividad sindical con el preaviso mínimo de 24 horas, debiendo presentar el oportuno justificante de la Central Sindical correspondiente.
El delegado-delegada sindical podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Comité de Seguridad e Higiene con voz y voto. Se le entregará la misma información que al Comité de Empresa.
Las Secciones Sindicales de Empresa que acrediten el porcentaje mínimo establecido de afiliación, dispondrán para el conjunto de sus afiliados-afiliadas, de hasta 5 días anuales de licencia no retribuida para asistencia a cursos de Formación Sindical y actividades análogas que serán computables a efectos de calendario. La utilización de dichos días de licencia requerirá preceptivamente comunicación previa de su central sindical con 48 horas de antelación.
Artículo N. 18. Derechos sindicales.
Quedará reconocida la capacidad negociadora de las Centrales Sindicales en la medida que lo sea a nivel de Convenio Provincial o Ley de rango superior para las Empresas de 250 trabajadores.
Aquellas centrales sindicales con sección sindical en la Empresa podrán recaudar sus cuotas a través de la misma previa solicitud por escrito formulada a través de su respectivo delegado-delegada sindical con la conformidad expresa de las personas trabajadoras.
La Empresa escuchará, valorará y contestará las propuestas que las centrales sindicales le puedan plantear.
Artículo N. 19. Sanciones.
Se establece el siguiente Régimen Disciplinario:
–Principios ordenadores:
Las presentes Normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresa.
Empresa y Comité acuerdan mantener comunicación relativa a cualquier actitud o acto sancionador y trabajar conjuntamente para intentar reconducir estos comportamientos.
–Criterios generales:
1. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de todas las comunicaciones de sanción que se tramiten.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. (Cuando hay que esperar a la firmeza de la sanción es porque ha habido impugnación de la sanción y, entonces, el plazo empieza a contar desde la firmeza (fecha acto de conciliación o sentencia del juez).
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. (En caso de no impugnación, la fecha es la de la sanción).
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento de actuación del Artículo 61 del Convenio del Metal de Navarra.
–Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. Se exceptuarán los cambios de horario aprobados.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo, entendiéndose por tal el abandono del recinto de la planta sin autorización previa o sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable de forma intencionada.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo excepto en zonas habilitadas.
m) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
–Faltas graves:
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción su opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
–Faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.
j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
–Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a. Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días naturales.
c. Por faltas muy graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días naturales.
- Despido.
–Prescripción:
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
- Faltas leves: diez días.
- Faltas graves: veinte días.
- Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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CUADRO RESUMEN |
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Nivel de gravedad |
Sanción |
Prescripción |
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Leve |
–Amonestación por escrito. |
10 días |
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Grave |
–Amonestación por escrito. –Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días naturales. |
20 días |
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Muy grave |
–Amonestación por escrito. –Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días naturales. –Despido. |
60 días |
Cualquier medida disciplinaria que pueda suponer más de dos días de suspensión de empleo y sueldo, deberá ser puesta en conocimiento de la sección sindical a la que pertenezca la persona trabajadora afectada o del Comité de Empresa en caso de no estar afiliada o de no tener reconocida Sección sindical la Central a la que pertenezca la persona sancionada, en el plazo de 48 horas anteriores a la imposición de la sanción.
Artículo N. 20. Asambleas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho de hasta 11 horas anuales de asambleas avisando con 24 horas de antelación. Estas horas serán retribuidas a razón del salario que proporcionalmente corresponda al tiempo empleado en la misma.
El Comité de Empresa comunicará a la Dirección la duración aproximada de la misma.
Durante el tiempo de asamblea y a modo de retén de seguridad, quedarán en su puesto un hornero de fusión y otro de tratamiento. Mantenimiento acudirá a las llamadas. A las personas más arriba indicadas se les dará toda la información facilitada a la Asamblea y participarán en las votaciones si las hubiera.
Las personas trabajadoras a turno partido, saldrán 1/2 hora antes los días de asambleas cuando éstas tengan lugar a la hora del cambio de turno de las 2 de la tarde.
Artículo N. 21. Excedencias.
En este artículo se estará a lo que establece la legislación vigente sin perjuicio de que se estudien propuestas especiales que se puedan formular.
Artículo N. 22. Legislación supletoria.
En todo lo no previsto en el articulado de este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y futura de general aplicación.
Artículo N. 23. Formación profesional.
Mediante el presente artículo, se recoge el derecho a la asistencia a cursos de capacitación, perfeccionamiento y adaptación a las nuevas tecnologías y métodos de producción a establecer próximamente en nuestra Empresa para todos los especialistas, oficiales y empleados.
Las personas trabajadoras inscritas en cursos organizados en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un Título académico a tenor de la Ley General de Educación, así como las que concurran a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios Públicos o asistan a algún curso impartido por un Centro Oficial con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, tienen derecho, en los términos que se establecen:
a) A los permisos necesarios, por el tiempo necesario para presentarse a los exámenes los días en que éstos se celebren, previa justificación documental, sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales. A los solos efectos de presentación a los exámenes, también podrán pedir la división de las vacaciones anuales, siempre que sea compatible con la organización del trabajo en la Empresa, poniéndolo en conocimiento de los representantes de las personas trabajadoras.
b) A prestar sus servicios, en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente y que la Empresa tenga establecidos varios turnos de trabajo, en aquel que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares, no sobrecargando los turnos de noche en la medida de lo posible.
c) En el caso de que estos cursos lleven acompañado un certificado o título al final de los mismos, se tendrá en cuenta a la hora de los ascensos dentro de la Empresa.
d) Los permisos o licencias de formación previstos en el párrafo a) no producirán disminución alguna de los derechos de la persona trabajadora ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo.
e) Para el disfrute de los derechos establecidos en los apartados anteriores, se establece un porcentaje máximo del 10% del total de la plantilla de las personas trabajadoras de la Empresa.
f) Se fomentará la formación y la polivalencia entre los trabajadores. Se establecerá un Plan de formación con un mínimo de 10 horas de media anuales de formación por trabajador en personal de producción y en 20 horas de media anuales en empelados.
En caso de que las horas de formación no completen la jornada laboral, el empleado o bien se incorporará al trabajo o bien se recuperará en otro día.
En caso de que la asistencia al curso implicase la imposibilidad de prestar su trabajo, se suspenderán los efectos del contrato de trabajo con la garantía del trabajo a la finalización del curso. En este caso la Empresa podrá dar de baja al trabajador en la Seguridad Social si el curso tuviera una duración superior a tres meses.
Con respecto a los mandos intermedios y oficiales, la Empresa y el Comité se pondrán de acuerdo para la asistencia de los que lo deseen a algún curso de capacitación o perfeccionamiento profesional durante el presente año. Para facilitar dicho acuerdo, ambas partes se intercambiarán la información que puedan tener sobre los mencionados cursos. La Empresa procurará que los mandos intermedios y oficiales estén al tanto de los avances tecnológicos que puedan producirse en materia de su interés para lo que se pondrán de acuerdo con el Comité de Empresa.
Artículo N. 24. Euskara.
El presente convenio será redactado en bilingüe, euskera y castellano, y así se hará en sucesivos Convenios. Sin perjuicio de lo anterior, las interpretaciones del Convenio se efectuarán sobre la versión castellana.
Será redactada en Castellano y Euskara la siguiente documentación de la planta: edición de MAGNA TV y cartelería (carteles de señalización de secciones, aseos, ubicaciones de material, de útiles, de residuos y soportes de documentación). Quedarán excluidas las rotulaciones que estén sujetas a normativa vigente. De no hacerse así por error, se deberá sustituir para que se adecúe a este artículo.
Artículo N. 25. Jubilación.
Las personas trabajadoras pertenecientes a los grupos profesionales de mano de obra directa y empleados, que cumplan las condiciones legalmente previstas para acceder a la jubilación parcial en los términos previstos en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, al cumplir la edad inicial de acceso lo solicitarán a la empresa, que dispondrá lo que proceda en función de sus necesidades productivas y organizativas.
Artículo N. 26. Asistencia sanitaria opcional.
Por el presente artículo se establece la opción de elección de Médico especialista por parte de la persona trabajadora, distinto del de la Mutua Oficial, en caso de accidente o enfermedad profesional y siempre que la Mutua lo autorice y abone su costo.
En caso de que la Mutua no permitiera dicho cambio, el Comité y la Dirección negociarán el cambio de Mutua.
Artículo N. 27. Fondo ayuda económica para formación cultural, deportiva o social.
La Dirección prestará su colaboración a las posibles actividades deportivas o culturales que con carácter colectivo se puedan organizar durante la vigencia del presente Convenio. El Comité presentará a la Dirección las propuestas concretas que durante el año se puedan producir; en cada caso se concretará, de acuerdo entre Comité y Dirección, la ayuda que preste la Empresa.
Artículo N. 28. Valoración y control de la producción.
Por el presente artículo se establece que la valoración y control de los tiempos de producción para las distintas secciones de fábrica se efectúe directamente sobre cualquiera de las personas trabajadoras habituales de las tareas a controlar por el controlador oficial de la Empresa, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de poder contrastar con otra persona trabajadora los tiempos obtenidos. En caso de no poderse realizar la medición por el controlador oficial de la Empresa, la Dirección presentaría otro controlador con suficientes conocimientos para realizar la tarea de control. Si por ambas partes no se llega a un acuerdo con respecto al resultado de una determinada medición, se volverá a controlar a una persona trabajadora habitual de la sección, bien por controlador designado por la Empresa o por un controlador neutral.
Artículo N. 29. Aval préstamo.
Las cantidades del aval de préstamo existentes actualmente quedarán fijadas en 9.000,- Euros, siendo este aval para adquisición de vivienda, coche (para el que deberá suscribirse un seguro a todo riesgo), mobiliario o ajuar doméstico. No podrán solicitar otro aval sin haber cancelado el primero.
Este aval se mantendrá en vigor en tanto en cuanto el beneficiario-beneficiaria esté de alta en la plantilla de la Empresa.
Artículo N. 30. Póliza de seguro de vida y accidentes.
Por el presente Convenio la Empresa contratará a su cargo una Póliza de Seguro de Accidente que cubra un capital asegurado por los siguientes conceptos y según las cantidades que se detallan a continuación y que serán revalorizadas, a partir de 2014, en la misma cuantía y condiciones en que lo hagan el resto de los conceptos de nómina:
|
2025 |
|
|
POR CUALQUIER CAUSA |
|
|
MUERTE |
69.504,59 euros |
|
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA |
34.752,31 euros |
|
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL |
17.377,08 euros |
|
POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL (Estas cantidades se sumarán a las de "POR CUALQUIER CAUSA" |
|
|
MUERTE |
31.982,25 euros |
|
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA |
143.920,1 euros |
|
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL |
31.982,25 euros |
|
COMPLEMENTO INDEMNIZACIÓN PARA INV. PERMANENTE TOTAL |
|
|
Derivada de Enfermedad común o Accidente no Laboral |
|
|
De 25 a 40 años |
57.550,54 euros |
|
De 41 a 46 años |
51.795,52 euros |
|
De 47 a 50 años |
46.040,45 euros |
|
De 51 años |
40.286,64 euros |
|
De 52 años |
28.775,29 euros |
|
De 53 años |
21.581,47 euros |
|
De 54 años |
19.752,04 euros |
|
De 55 hasta jubilación |
15.676,20 euros |
|
Derivada de Enfermedad profesional o Accidente Laboral |
|
|
De 25 a 40 años |
94.057,44 euros |
|
De 41 a 46 años |
86.219,38 euros |
|
De 47 a 50 años |
78.381,22 euros |
|
De 51 años |
65.840,21 euros |
|
De 52 años |
58.002,08 euros |
|
De 53 años |
37.623,00 euros |
|
De 54 años |
19.752,04 euros |
|
De 55 hasta jubilación |
15.676,20 euros |
En ambos casos, la fecha de cómputo se fijará según la fecha de la resolución y tendrá como condición la rescisión previa del contrato de trabajo.
Artículo N. 31. Reglamento del seguro de accidentes.
01.–El accidente cubierto por este Seguro deberá producirse necesariamente a la ida o a la vuelta del trabajo, en el recorrido habitual de la persona trabajadora desde la fábrica a su residencia. Es decir, deberá tener la consideración de accidente "in itinere" de acuerdo con la regulación y jurisprudencia al respecto.
03.–Los daños y perjuicios cubiertos por este Seguro serán exclusivamente los daños materiales del vehículo, no incluyéndose, por lo tanto, ni daños personales ni perjuicios por paralización del vehículo, ni cualesquiera otros derivados del accidente.
04.–Para que el presente Seguro pueda tener vigencia, será preciso que los daños materiales cubiertos por el mismo no estén amparados por ningún otro seguro, ya sea del propio vehículo, ya de cualquier otro o tercera persona.
05.–Una vez sucedido el siniestro, el usuario-usuaria del vehículo deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa en un plazo máximo de una semana, mediante comunicación escrita en la que se especifique con todo detalle la forma del accidente, las circunstancias del mismo, el taller o garaje que va a llevar a cabo la reparación y la descripción de los daños sufridos. La falta de esta comunicación en el plazo indicado hará perder el derecho de abono al usuario-usuaria o propietario-propietaria del vehículo siniestrado.
06.–La Empresa podrá solicitar la información complementaria del accidente que estime necesaria, bien mediante solicitud de copia del atestado, si intervino la Autoridad competente, o cualquier otra que pueda contribuir al esclarecimiento de la forma en que se produjo el mismo.
07.–Igualmente la Empresa podrá nombrar un Perito en la materia que evalúe los daños sufridos por el vehículo.
08.–No se abonarán los daños sufridos por el vehículo cuando el accidente se haya producido por una manifiesta imprudencia del conductor, comprobada por los medios a que se refieren el apartado 7 de este Reglamento.
09.–Si el accidente se produjera por culpa de una tercera persona, tampoco los daños serán cubiertos por el presente Seguro. Si como consecuencia de ello se instruyeran diligencias penales, se estará en cuanto a responsabilidad a lo resuelto en las mismas.
10.–Sucedido un accidente cubierto por este Seguro, la Empresa abonará el importe de la reparación, en cuanto el perjudicado presente las facturas correspondientes y en un plazo máximo de una semana.
11.–El presente Seguro únicamente tendrá validez cuando el conductor-conductora del vehículo sea persona trabajadora de la Empresa.
12.–La Empresa podrá contratar una póliza de seguro que la cubra de los riesgos previstos en este Seguro.
13.–Cualquier modificación o perfeccionamiento de este Reglamento deberá ser notificado al Comité de Empresa.
14.–Se reconocen los derechos recogidos en este Reglamento a las personas miembro del Comité de Empresa y Salud Laboral para los traslados a reuniones convocadas por la Empresa y a las personas trabajadoras que acudan también previa convocatoria, a los Servicios Médicos de Empresa. Se considerará convocada por la Empresa la persona trabajadora que acuda a los Servicios Médicos en la Empresa por haber sufrido un accidente laboral el día anterior habiendo cumplimentado previamente el parte de accidente.
15.–La Empresa abonará, sin franquicia alguna, todos los gastos correspondientes a daños materiales sufridos por el vehículo de la persona trabajadora.
Artículo N. 32. Fondo de pensiones.
Este fondo llevará una dotación del 1,50% anual para todo el personal fijo, calculado sobre las bases indicadas en el Anexo n. 2, actualizadas con los aumentos materiales que, para cada año, se pacten. Desde enero de 2009, la cuantía correspondiente a la aportación al Plan de Pensiones es abonada en nómina a todo el personal de la Empresa.
Las personas trabajadoras eventuales accederán a esta dotación cuando adquieran la condición de fijos.
Artículo N. 33. Lavandería.
La empresa establece la ropa ignífuga como obligatoria en todos los puestos de trabajo de planta y los puestos de oficinas de planta (en este último caso, dicha obligatoriedad se hará efectiva a partir de 2020). Dicha ropa es considerada EPI y por lo tanto de uso obligatorio, y la empresa asume su obligación de proporcionarla en la cantidad necesaria.
Añadido a esto, se establece el servicio de lavandería que será de uso obligatorio para todos los trabajadores de MAGOTTEAUX NAVARRA, S.A. e incluirá aquella ropa que sea proporcionada por la empresa a los trabajadores para el desarrollo de sus funciones.
Artículo N. 34. Fomento de la calidad y la seguridad.
Calidad: Se dotará un programa de incentivos en base a sugerencias de mejora de calidad por parte de las personas trabajadoras de la planta de Urdiain.
Seguridad: La empresa se ratifica en la necesidad de dar cobertura económica a cuantos requerimientos surjan en el ámbito de la seguridad laboral, en el marco de un programa de acciones priorizado.
Artículo N. 35. Cumplimiento del convenio.
Se efectuará una reunión bimensual conjunta de seguimiento del convenio por parte del comité y de la dirección.
ANEXO N. 01.–TABLAS SALARIALES, PRIMA DE PRODUCTIVIDAD Y CALENDARIO LABORAL 2025 MOD
Tablas salariales 2025
|
OPERARIOS |
TABLAS SALARIALES |
||
|
OPERARIOS |
|||
|
Peón B |
Peón A |
Especialista C |
|
|
6 meses |
>6 a 1,5 |
A partir 1,5 |
|
|
Salario |
2.260,41 |
2.560,78 |
3.013,88 |
|
Complemento puesto |
381,60 |
381,60 |
381,60 |
|
Pagas extras |
2.710,57 |
2.718,91 |
2.731,57 |
|
Antigüedad |
0 |
0 |
15,19 |
|
Fondo pensiones |
0 |
0 |
55,15 |
|
Horas extras |
33,67 |
37,36 |
44,07 |
|
Horas complemento 75% |
14,14 |
16,02 |
18,88 |
|
Horas huelga |
19,24 |
21,38 |
25,19 |
|
Horas superpuestas |
17,51 |
21,00 |
22,42 |
|
Horas f. superpuestas |
26,27 |
29,76 |
33,63 |
|
Horas l. no retribuida |
14,96 |
16,94 |
19,95 |
|
REBABA SUSPENDIDA |
TABLAS SALARIALES |
||
|
REBABA |
|||
|
Peón B |
Peón A |
Especialista C |
|
|
6 meses |
>6 a 1,5 |
A partir 1,5 |
|
|
Salario |
2.260,41 |
2.560,78 |
3.013,88 |
|
Complemento puesto |
432,00 |
432,00 |
432,00 |
|
Pagas extras |
2.710,57 |
2.718,91 |
2.731,57 |
|
Antigüedad |
0 |
0 |
15,19 |
|
Fondo pensiones |
0 |
0 |
55,15 |
|
Horas extras |
33,67 |
37,42 |
44,20 |
|
Horas complemento 75% |
14,14 |
16,02 |
18,88 |
|
Horas huelga |
19,24 |
21,38 |
25,19 |
|
Horas superpuestas |
17,51 |
21,00 |
22,42 |
|
Horas f. superpuestas |
26,27 |
29,76 |
33,63 |
|
Horas l. no retribuida |
14,96 |
16,94 |
19,95 |
|
MODELISTAS |
TABLAS SALARIALES |
||
|
MODELISTAS |
|||
|
APRENDIZ |
MODELISTA B |
MODELISTA A |
|
|
Primer año |
Segundo año |
Tercer año |
|
|
Salario |
2.430,61 |
2.735,38 |
3.309,80 |
|
Complemento puesto |
230,40 |
230,40 |
230,40 |
|
Pagas extras |
2.634,20 |
2.641,64 |
2.678,37 |
|
Antigüedad |
15,19 |
||
|
Fondo pensiones |
60,14 |
||
|
Horas extras |
35,70 |
39,51 |
47,90 |
|
Horas complemento 75% |
15,10 |
16,97 |
20,53 |
|
Hora de huelga |
18,68 |
20,19 |
24,43 |
|
Horas superpuestas |
18,68 |
20,19 |
24,43 |
|
Horas f. superpuestas |
28,03 |
30,23 |
36,57 |
|
Horas l. no retribuida |
15,57 |
18,09 |
21,89 |
|
LABORATORIO |
TABLAS SALARIALES |
||
|
LABORATORIO |
|||
|
APRENDIZ |
TÉCNICO B |
TÉCNICO A |
|
|
Primer año |
Segundo año |
Tercer año |
|
|
Salario |
2.430,61 |
2.735,38 |
3.309,80 |
|
Complemento puesto |
230,40 |
230,40 |
230,40 |
|
Pagas extras |
2.634,20 |
2.641,64 |
2.678,37 |
|
Antigüedad |
15,19 |
||
|
Fondo pensiones |
60,14 |
||
|
Horas extras |
35,70 |
39,59 |
47,90 |
|
Horas complemento 75% |
15,10 |
16,97 |
20,53 |
|
Hora de huelga |
18,68 |
20,19 |
24,43 |
|
Horas superpuestas |
18,68 |
20,19 |
24,43 |
|
Horas f. superpuestas |
28,03 |
30,23 |
36,57 |
|
Horas l. no retribuida |
15,57 |
18,09 |
21,89 |
|
MANTENIMIENTO |
TABLAS SALARIALES |
||
|
APRENDIZ |
OFIICIAL B |
OFICIAL A |
|
|
MANTENIMIENTO |
|||
|
Primer año |
Segundo año |
Tercer año |
|
|
Salario |
2.611,93 |
2.875,05 |
3.482,56 |
|
Complemento puesto |
259,20 |
259,20 |
259,20 |
|
Pagas extras |
2.712,60 |
2.719,98 |
2.737,02 |
|
Antigüedad |
15,19 |
||
|
Fondo pensiones |
60,14 |
||
|
Horas extras |
37,60 |
41,38 |
50,12 |
|
Horas complemento 75% |
16,11 |
17,73 |
21,49 |
|
Hora de huelga |
19,94 |
21,95 |
25,61 |
|
Horas superpuestas |
19,94 |
21,95 |
25,61 |
|
Horas f. superpuestas |
29,90 |
32,92 |
38,41 |
|
Horas l. no retribuida |
17,23 |
18,96 |
22,98 |
|
COORDINADOR |
TABLAS SALARIALES |
|
|
Sup. + cargas + acabados |
Coordinador control final |
|
|
Salario |
3.341,94 |
3.341,94 |
|
Prima dedicación |
327,58 |
0 |
|
Complemento puesto |
259,20 |
230,40 |
|
Pagas extras |
2.691,84 |
2.671,84 |
|
Antigüedad |
15,19 |
15,19 |
|
Fondo pensiones |
60,14 |
60,14 |
|
Horas extras |
48,32 |
47,12 |
|
Horas complemento 75% |
20,71 |
20,71 |
|
Hora de huelga |
24,65 |
24,65 |
|
Horas superpuestas |
24,65 |
24,65 |
|
Horas f. superpuestas |
36,98 |
36,98 |
|
Horas l. no retribuida |
21,95 |
21,95 |
CPP Y OTROS 2025 MOD
|
DENOMINACIÓN |
VALOR HORA+INCENTIVO (euros) |
|
Producción |
2.65 |
|
Cabina rebaba |
3 |
|
Expediciones |
2.65 |
|
Coordinadores |
1.8 |
|
Laboratorio |
1,6 |
|
Sustituto coordinador |
4.27 |
|
Sustituto encargado |
5 |
|
Control final |
1,6 |
|
Control ensayos |
1,6 |
|
Mantenimiento |
1.8 |
|
Modelos |
1.6 |
|
Ayt. Mantenimiento |
1.1 |
|
Ayt. Laboratorio |
1.1 |
|
Ayt. Modelos |
1.1 |
|
Servicios auxiliares |
CPP del puesto |
|
Formacion |
|
|
Asamblea |
|
|
Comité |
|
|
Licencia retribuida |
|
|
25 años antigüedad |
|
|
Cambio sección |
1.85 |
|
Nocturnidad |
1.65 |
ANEXO 02.–PRIMA VARIABLE COLECTIVA 2025
En términos generales, el objeto de la Prima General es retribuir de manera especial a todas las personas trabajadoras por la consecución de los objetivos actualizados según el Plan de Explotación de cada año, así como también, incentivar la mejora de dichos objetivos.
|
PRIMA DE PRODUCTIVIDAD - 2025 |
||||||||||||||||||||||||
|
Días PE |
211 |
|||||||||||||||||||||||
|
Productividad |
Absentismo |
Volumen |
Calidad |
|||||||||||||||||||||
|
H.h./Ton |
Frecuencia |
% |
Volumen |
% Rechazo reportado grupo |
||||||||||||||||||||
|
(N.º Accidentes/H. trabajadas) * 100000 |
||||||||||||||||||||||||
|
213 € |
< |
26,93 |
213 € |
0,00 |
< |
0,24 |
270 € |
< |
6,60 |
391 € |
9000 |
< |
8.501 |
213 € |
< |
1,65 |
||||||||
|
190 € |
26,93 |
<=x< |
28,14 |
190 € |
0,24 |
<=x< |
0,76 |
243 € |
6,50 |
<=x< |
6,80 |
349 € |
8.501 |
<=x< |
8.003 |
190 € |
1,65 |
<=x< |
1,70 |
|||||
|
167 € |
28,14 |
<=x< |
29,35 |
167 € |
0,76 |
<=x< |
1,26 |
216 € |
7,00 |
<=x< |
7,00 |
306 € |
8.003 |
<=x< |
7.504 |
167 € |
1,70 |
<=x< |
1,75 |
|||||
|
143 € |
29,35 |
<=x< |
30,56 |
143 € |
1,26 |
<=x< |
1,75 |
189 € |
7,50 |
<=x< |
7,20 |
263 € |
7.504 |
<=x< |
7.006 |
143 € |
1,75 |
<=x< |
1,80 |
|||||
|
120 € |
30,56 |
<=x< |
31,77 |
120 € |
1,75 |
<=x< |
2,25 |
162 € |
8,00 |
<=x< |
7,40 |
221 € |
7.006 |
<=x< |
6.507 |
120 € |
1,80 |
<=x< |
1,85 |
|||||
|
97 € |
31,77 |
<=x< |
33,58 |
97 € |
2,25 |
<=x< |
2,49 |
135 € |
0,08 |
<=x< |
7,60 |
178 € |
6.507 |
<=x< |
6.118 |
97 € |
1,85 |
<=x< |
2,05 |
|||||
|
74 € |
33,58 |
<=x< |
36,00 |
74 € |
2,49 |
<=x< |
2,73 |
95 € |
7,60 |
<=x< |
7,80 |
136 € |
6.118 |
<=x< |
5.839 |
74 € |
2,05 |
<=x< |
2,25 |
|||||
|
50 € |
36,00 |
<=x< |
38,42 |
50 € |
2,73 |
<=x< |
2,96 |
61 € |
7,80 |
<=x< |
8,00 |
93 € |
5.839 |
<=x< |
5.559 |
50 € |
2,25 |
<=x< |
2,35 |
|||||
|
27 € |
38,42 |
<=x< |
40,84 |
27 € |
2,96 |
<=x< |
3,20 |
34 € |
8,00 |
<=x< |
8,20 |
50 € |
5.559 |
<=x< |
5.280 |
27 € |
2,35 |
<=x< |
2,55 |
|||||
|
4 € |
40,84 |
<=x< |
43,26 |
4 € |
3,20 |
<=x< |
3,44 |
14 € |
8,20 |
<=x< |
8,40 |
8 € |
5.280 |
<=x< |
5.000 |
4 € |
2,55 |
<=x< |
2,85 |
|||||
|
0 € |
43,26 |
>= |
0 € |
3,44 |
>= |
0 € |
8,40 |
>= |
0 € |
5.000 |
>= |
0 € |
2,85 |
>= |
||||||||||
|
Objetivo: |
32,67 |
Objetivo: |
2,37 |
Objetivo: |
7,50% |
Objetivo: |
6.258 € |
Objetivo: |
1,95 |
|||||||||||||||
PRIMA DE PRODUCTIVIDAD por un valor máximo de 1.800 euros y repartida según la nueva tabla presentada con los siguientes porcentajes:
|
PESO |
OBJETIVOS |
|
|
Productividad: horas/tonelada |
20% |
32.67 hs/Tn |
|
Volumen |
15% |
6258 Tn/año |
|
Seguridad: frecuencia accidentes |
30% |
2.37 |
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Nivel de absentismo |
25% |
7,5% |
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Rechazo |
10% |
1.95% |
Aplicar el resultado del EBITDA respecto al presupuesto como % de cifra de ventas, como multiplicador al resultado de la tabla anterior.
Fórmula = EBITDA Presupuesto / Ventas Presupuesto = % presupuesto
Fórmula = EBITDA Real / Ventas Real = % real
Multiplicador = % real / % presupuesto
–En el nivel de absentismo no se tendrá en cuenta, las horas de formación, horas sindicales y permisos paternidad/maternidad.
–Esta paga tomará como referencia los resultados del año anterior, se abonará a lo largo del mes enero y será de carácter no consolidable.
–Será abonada al personal de alta en la empresa en el momento de producirse el pago. Se tendrá en cuenta los días de presencia.
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Productividad H.h/Tn |
Suma de todas las horas trabajadas indicadas dividido entre las Tn. totales terminadas |
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MOD: mano de obra directa |
Supervisión |
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Chatarras y Servicios Auxiliares |
Mantenimiento |
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Modelos |
Laboratorio |
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Chófer turno |
Expediciones |
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Métodos |
AQ Control |
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|
Planning |
Overheads |
|
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Volumen |
Tn totales terminadas |
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Seguridad |
Número de accidentes dividido entre el total de horas trabajadas (fábrica + empleados) multiplicado por 100000 |
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Absentismo |
En el concepto de absentismo se tendrá en cuenta absentismo total, menos horas de formación, horas del Comité y licencia retribuida por maternidad/paternidad |
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Rechazo |
Tn de rechazo respecto a las Tn coladas. Es el indicador del grupo y con el que nos medimos todas las plantas |
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ANEXO 03.–CALENDARIO LABORAL MOD 2025

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FIESTAS DE LOS PUEBLOS 2025 |
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Oñati |
29, 30 septiembre y 6 y 7 de octubre |
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Legutiano |
9, 10, 11, 12 de septiembre |
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Vitoria |
4, 5, 6, 7 de agosto |
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Alegria/Dulantzi |
15, 16, 17, 18 de septiembre |
|
Agurain |
3, 6, 7, 8 de octubre |
|
Ilarduia |
3, 6, 7, 8 de octubre |
|
Andoain |
23, 24, 25, 26 de junio |
|
Ziordi |
5, 8, 9, 10 de septiembre |
|
Olazti |
21, 22, 23, 24 de julio |
|
Altsasu |
12, 15, 16 17 de septiembre |
|
Urdiain |
8, 9, 10, 11 de julio |
|
Iturmendi |
16, 17, 18, 21 de julio |
|
Bakaiku |
21, 22, 23, 24 de julio |
|
Etxarri-Aranaz |
21, 22, 25, 26 de agosto |
|
Lizarraga |
16, 17, 18 y 19 de junio |
|
Arbizu |
23, 24, 25, 26 de junio |
|
Lakuntza |
25, 26, 27 y 28 de agosto |
|
Uharte-Arakil |
23, 24, 25, 26 de junio |
|
Irañeta |
28, 29 de agosto y 1 y 2 de septiembre |
|
Hiriberri (Atez) |
28, 29, 30 y 31 de octubre |
|
Etxarren (Arakil) |
24 de julio y 21, 22 y 25 de agosto |
|
Pamplona/Iruña |
8, 9, 10, 11 de julio |
|
Nueva Artica (Berrioplano) |
5, 8, 9, 10 de septiembre |
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Ansoain |
19, 22, 23, 24 de septiembre |
|
Barañain |
26, 27, 30 de junio y 1 de julio |
|
Berriozar |
26, 27, 28 y 29 de agosto |
|
Burlada |
28, 29 de agosto y 1 y 2 de septiembre |
|
Sarriguren |
6, 9, 10, 11 de junio |
|
Zizur Mayor |
11, 12, 15, 16 de septiembre |
|
Miranda de Arga |
28, 29 de agosto y 1 y 2 de septiembre |
Nota:
Fiestas Patronales de la localidad de residencia o empadronamiento de cada trabajador. Las personas trabajadoras que elijan la localidad de empadronamiento para disfrutar de las fiestas deberán justificarlo en el impreso que, a efectos del IRPF, se cumplimenta a principios de año.
Cualquier cambio de estas fechas deberá ser planteado con un mes de antelación a su disfrute para que, si procede, sea concedido.
ANEXO 04.–PLUS DISTANCIA 2025
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PLUS DISTANCIA |
IDA-VUELTA |
TOTAL POR DÍA DE TRABAJO |
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LOCALIDAD |
KM A PAGAR |
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Uharte-Arakil |
30 |
7,17 |
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Arruazu |
25 |
5,96 |
|
Lakuntza |
21 |
5,02 |
|
Arbizu |
18 |
5,02 |
|
Lizarraga |
25 |
5,53 |
|
Lizarragabengoa |
25 |
5,53 |
|
Etxarri-Aranaz |
13 |
3,13 |
|
Bakaiku |
06 |
1,41 |
|
Iturmendi |
03 |
0,70 |
|
Altsasu |
06 |
1,41 |
|
Olazti |
12 |
2,89 |
|
Ziordi |
20 |
5,02 |
|
Ilarduia |
28 |
6,72 |
|
Zegama |
30 |
7,17 |
|
Legutio |
30 |
7,17 |
|
Irañeta |
37 |
8,84 |
|
Localidades de hasta 45 |
45 |
10,75 |
Para todas las localidades que se encuentren a más de 45 km. de la planta (ida y vuelta), se abonará el máximo de 45 km.
ANEXO N. 05.–CLÁUSULAS ADICIONALES
Cláusula adicional primera.–Inaplicación de las condiciones de trabajo.
Tratándose de un convenio de ámbito empresarial, suscrito por la dirección y el comité de empresa, las partes expresamente excluyen los mecanismos de inaplicación del mismo, a que se refiere el artículo 82.3 ET, durante su periodo de vigencia, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 86. ET.
Cláusula adicional segunda.–Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de representantes que, por la parte social será de 1 representante por cada una de las secciones sindicales existentes y, por la parte empresarial, el equivalente de representantes de la parte social.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
Interpretación de cualquier norma de este convenio Colectivo. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
La comisión paritaria se reunirá siempre que cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
La representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de asesor con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por unanimidad y adoptarse en el plazo de los 10 días siguientes a su convocatoria.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados.
Cláusula adicional tercera.–Tribunal laboral.
Ambas partes acuerdan expresamente que los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra. Procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Código del anuncio: F2601950
