Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
13/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VALORACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A. (48005722012004) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Zabalgarbi, S.A. (código de convenio 48005722012004). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 197 de 13/10/2023)

SECCIÓN III

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

Departamento de Trabajo y Empleo

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Zabalgarbi, S.A. (código de convenio 48005722012004).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 23 de junio de 2023 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de agosto de 2023.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ZABALGARBI, S.A.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.?Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Zabalgarbi, S.A. y las personas que presten sus servicios en ella en virtud de un contrato de trabajo por cuenta ajena suscrito entre ambas. Se exceptúa de su aplicación al personal de alta dirección y, en su caso, al personal que atendiendo al nivel de responsabilidad, puesto o función acuerde su exclusión del mismo.

Artículo 2.?Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará formalmente en vigor el día en que la Delegación Territorial de Trabajo comunique a la Comisión Negociadora, la orden de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021, salvo aquellos conceptos que expresamente pudieran tener establecida una fecha de vigencia distinta.

Artículo 3.?Duración y prórroga

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Este Convenio Colectivo se entenderá denunciado automáticamente a todos los efectos el 1 de Octubre de 2023, fecha en que las partes económicas y sociales se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4.?Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 5.?Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio Colectivo será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos. Si se diese tal supuesto, las partes firmantes de este Convenio se reunirán dentro de los diez días naturales siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio Colectivo en su totalidad.

Artículo 6.?Comisión Mixta Paritaria

Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por dos representantes de la parte social y dos representantes de la parte empresarial.

Todos los vocales gozarán de voz y voto, pudiendo ser asistidos por asesores, si las partes lo estiman conveniente. Los asesores asistirán con voz y sin voto.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez de la conformidad de la mayoría de cada parte, empresarial y social respectivamente, firmante del Convenio.

Artículo 7.?Funciones de la Comisión Mixta Paritaria

La Comisión Mixta Paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

?? Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o autoridades laborales y públicas.

?? Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

?? Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Mixta Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

- Exposición sucinta y concreta del asunto.

- Razones y fundamentos que entienda asisten al proponente.

- Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución al problema.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá emitir su informe en un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el momento de presentación del escrito en que se solicite su intervención.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Aquellas otras que le fueran atribuidas por la ley a este órgano paritario.

Artículo 8.?Inaplicación del Convenio

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del ET. En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICE.

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 9.?Ingreso al trabajo

El ingreso en la Empresa se entiende en todo caso realizado a título de prueba, cuya duración estará en función del Grupo Profesional de Clasificación o asimilación del trabajador, conforme a la siguiente escala:

?? Responsables de Área, Jefes de Turno, Supervisor de Planta, Técnico de Control, Operadores de Control, Químico, Coordinador actividades OYM, Técnicos de Área, o categoría equiparable: Seis meses.

?? Oficiales, Encargado de Almacén, Gruistas, Administrativos, o categoría equiparable, resto titulaciones Profesionales: Tres meses.

?? Oficiales 3.ª, Auxiliar Administrativo, Peones versátiles y otros sin titulación: Un mes.

Durante este periodo podrá resolverse el Contrato por simple desistimiento de cualquiera de las partes, sin obligación de preaviso ni derecho a indemnización alguna.

El contenido de la prestación laboral es el desempeño por parte del trabajador, bajo la dirección y la dependencia de la Empresa, de las labores o tareas acordes con su Grupo Profesional que en cada caso le fueran asignadas, para contribuir a los objetivos de producción. Incluye un compromiso de disponibilidad, justificado en el carácter de servicio público de la actividad de la Empresa.

Artículo 10.?Cese voluntario

Cuando el trabajador desee cesar voluntariamente en la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección con una antelación mínima igual a la mitad del periodo de prueba que corresponda a su titulación de acuerdo con el artículo noveno del presente Convenio Colectivo. El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en la comunicación.

La Empresa tendrá a disposición de los trabajadores, formularios para notificación del preaviso a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 11.?Facultades de organización

Dentro del respeto a las Leyes, las facultades de organización de la Empresa comprenden, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La apertura, modificación o cierre de Centros de Trabajo, su dimensionamiento, ubicación, su dotación laboral y material.

b) La creación, descripción y valoración de Puestos de Trabajo y la amortización o supresión de los existentes.

c) La asignación de la persona al Puesto, en función de sus habilidades y aptitudes y de las necesidades del servicio, en cada momento y en cada unidad de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la cobertura de vacantes.

d) La determinación de los fines, modo y lugar de prestación del trabajo, individual y de grupo, así como del nivel de calidad exigible, dentro de los límites de lo establecido en el artículo 12º sobre aplicación de la Movilidad funcional.

e) La definición de pautas, medios y canales de comunicación y relación, y de normas de actuación en materia de trabajo.

f) En general, y en su más amplio sentido, las facultades inherentes a la condición de empresario.

Artículo 12.?Clasificación profesional

1. Por contrato de Trabajo individual, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, se fijará el Grupo Profesional de Clasificación del trabajador, en función del grado de conocimientos, titulación, experiencia y pericia acreditados, que hayan sido determinantes de su contratación.

2. Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo quedarán clasificados en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

?? Grupo 1: Trabajos simples: para procesos normalizados (procedimentados) con pocos conocimientos teóricos y capacidades prácticas. Peones-versátiles y gruistas.

?? Grupo 2: Competente en un conjunto de actividades profesionales y con capacidad para utilizar instrumentos y técnicas, con fundamentos técnicos y con capacidad de comprensión y aplicación del proceso. Administrativos, Operador de control, Encargado de almacén, Almacenero, Ayudante químico.

?? Grupo 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales y dominio de diversas técnicas, con autonomía de ejecución. Responsabilidad y supervisión de trabajo técnico y especializado. Con comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de estas actividades y la evaluación de los factores del proceso. Encargado General, Jefe de turno, Supervisor de Planta, Técnico de control, Responsable químico, Jefe administrativo, Instrumentistas, Mecánicos, Coordinador actividades OYM, Técnicos de departamento.

?? Grupo 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en variedad de contextos.

Capacidad para conjugar variables de tipo técnico, económico y administrativo; planificar acciones, definir y desarrollar proyectos, procesos productos y o servicios. Responsabilidad y autonomía en las decisiones. Jefe, Adjunto Jefe, y Responsable de Área.

?? Grupo 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizadas en contextos previsibles o imprevisibles. Capacidad para idear y planificar: acciones, productos, procesos, servicios, etc?Gran autonomía y responsabilidad en la asignación de recursos. Capacidad de análisis, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Directores.

3. En aplicación de la Movilidad Funcional se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

A estos efectos, se consideran equivalentes los niveles Profesionales inmediatamente superior e inferior de cada grado en la clasificación.

La superación de los cursos formativos preparados por la empresa, también se valorarán a la hora de clasificar profesionalmente a un trabajador.

La adscripción del trabajador a un Puesto de Trabajo en concreto sólo refiere una ocupación prevalente.

4. Trabajos de Superior Nivel. Durante el tiempo en que desempeñe efectivamente funciones de un Puesto de Trabajo de Superior Nivel Profesional, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

Artículo 13.?Cobertura de vacantes

1. Todo el personal sujeto a este Convenio, con las excepciones que luego se señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes y plazas de nueva creación que en la empresa puedan producirse de personal de nivel o categoría igual o superior, y entre los declarados previamente aptos.

2. Cuando existan puestos vacantes o de nueva creación, que sea necesario cubrir con carácter de fijos, la Empresa lo pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores. En condiciones de igualdad con otros candidatos, los trabajadores fijos con una antigüedad en la Empresa de al menos dos años, tienen un derecho preferente a ocupar las vacantes que se creen o se produzcan.

3. La cobertura de vacantes o puestos de nueva creación se llevará a cabo, salvo casos extraordinarios, por el procedimiento de concurso-oposición de acuerdo con la normativa que específicamente se establezca en las bases de la convocatoria y que en todo caso se basará en principios de mérito capacidad y publicidad; en tales casos, la representación legal de los trabajadores tendrá la participación necesaria para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de selección correspondiente.

4. Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos que exijan mando sobre personas, trato con clientes y / o confidencialidad, su designación corresponderá exclusivamente a la Dirección de la empresa.

CAPÍTULO II

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 14.?Jornada

La jornada general anual en la empresa Zabalgarbi, S.A. será de 1.640 horas para toda la plantilla de la empresa.

En determinadas áreas de actividad este caudal horario se distribuirá, de una parte, en 1.592 horas de trabajo reales distribuidas en el calendario anual correspondiente y de otras 48 horas que, si bien son consideradas como de trabajo efectivo, están dirigidas al tiempo denominado de aseo y solape.

La naturaleza y distribución de la jornada en función del tipo de personal es la siguiente:

a) Personal de operación a tres turnos, versátiles de día y personal de mantenimiento

1. Se establecen 1.592 horas de trabajo real que serán distribuidas en el calendario anual en 199 días de trabajo.

2. Las 48 horas restantes respecto de la jornada general anual pactada, se asignarán, en cómputo anual a tanto alzado, a:

?? Tiempo destinado al aseo para el personal de operación, versátiles de día y mantenimiento.

?? Tiempo destinado al solape del personal de operación a tres turnos y versátiles de día.

3. Compensaciones por la nueva regulación de la «Jornada»:

?? El personal de «Operación» a tres turnos disfrutará de días de libre disposición al año conforme a lo recogido en su apartado correspondiente y percibirá en concepto de «plus por solape» una cantidad anual de 400 euros, que se abonará distribuida en las 12 pagas ordinarias.

?? El personal denominado «versátiles de día», con trabajo de lunes a viernes, en ciclos, disfrutará de días de libre disposición al año conforme a lo recogido en su apartado correspondiente y percibirá en concepto de plus de solape una cantidad anual de 400 euros, que se abonará distribuida en las 12 pagas ordinarias.

?? El Personal de «mantenimiento» disfrutará de días de libre disposición al año conforme a lo recogido en su apartado correspondiente y percibirá un «plus de parada» por importe de 400 euros/año, en los términos regulados en el artículo 26.

b) Personal adscrito a los departamentos de administración y oficinas

Este personal realizará la jornada anual real de 1.640 horas. La distribución de la jornada anual en calendario será la siguiente:

Jornada y horario general: Régimen de jornada partida todo el año, de lunes a jueves, con flexibilidad en la entrada y salida desde las 8:30 horas a las 9:00 horas, y desde las 17:00 a 18:00 horas respectivamente, con 8 horas diarias de trabajo efectivo, y jornada intensiva de 6 horas, de 8:30 horas a 14:30 horas, los viernes todo el año, y de 15 de junio a 14 de septiembre, con trabajo coordinado para la cobertura de las tardes de junio, 15 primeros días de julio y septiembre. El tiempo mínimo para comer en la jornada partida se establece en 30 minutos, a partir de la firma del Convenio.

Modalidad alternativa: Esta modalidad alternativa está condicionada a solicitud voluntaria del trabajador o trabajadora, y supeditada a una posterior autorización del Director de departamento. Se establece una flexibilidad horaria con posibilidad de los lunes, los viernes, y un día adicional trabajar de forma continua, tal y como se detalla a continuación:

?? Lunes jornada continua flexible.

?? Viernes jornada intensiva flexible.

?? Un mínimo de 2 días a la semana, jornada partida flexible.

?? El tiempo mínimo para comer en esta jornada partida se establece en 30 minutos.

?? En semanas con jornada intensiva se deberá trabajar un mínimo de 30 horas semanales.

?? El resto del año se deberá trabajar un mínimo de 38 horas semanales.

Entrada flexible desde las 7:30 h hasta las 9:30 horas.

Salida flexible desde las 13:30 horas en jornada intensiva flexible, hasta las 20:00 horas en jornada partida flexible.

Desde 15 de junio hasta 14 de septiembre y los viernes: Jornada intensiva flexible de 6 horas, de 7:30 horas a 13:30 horas, o de 9:30 horas a 15:30 horas. Con trabajo coordinado para la cobertura de las tardes excepto segunda quincena de julio y agosto.

Dadas las características de nuestra empresa, ambas partes se comprometen a que este tipo de jornada garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades organizativas, y que en caso contrario se podrán implantar otros tipos de horarios para dar respuesta a dichas necesidades, especialmente en aquello que afecte directamente al proceso productivo, aspectos de prevención y seguridad, de suministro, y actividades estratégicas. Para el personal que preste servicio en dichos ámbitos, el ritmo de trabajo efectivo de aplicación será el que resulte mejor adaptado a las necesidades del servicio. La asignación y desasignación del horario, sólo posible para los trabajadores adscritos en su régimen de trabajo al colectivo de oficinas y administración, será potestativa de la Compañía a través de cada Director, y estará condicionada a la cobertura de dichas necesidades empresariales.

De acuerdo con las propias especificidades de su régimen, quedan excluidos de este horario el personal de operación a turnos y/o a ciclos de mañana y tarde, sexto turno de operación y mantenimiento.

Este horario se podrá solicitar tras la firma del convenio.

Desde el punto de vista colectivo o individual, su aplicación concreta durante uno o más años de vigencia del convenio no supondrá la obligación de su mantenimiento en el siguiente ejercicio, dado que una valoración empresarial con resultado negativo en cuanto a los resultados globales de su aplicación, en función de criterios organizativos o productivos, podrá determinar la supresión o limitación de su mantenimiento o disfrute, sin que pueda utilizarse su aplicación anterior como precedente en el que basar la existencia de un derecho o condición más beneficiosa individual o colectivo.

Esta jornada se realizará en 225 días de trabajo al año, con 22 días laborables de vacaciones. El cómputo anual final de las horas y días que trabajará cada empleado se hará una vez que se presente solicitud de vacaciones y se conozcan sus turnos de verano. El personal de este colectivo disfrutará de 2 días de libre disposición al año y percibirá un Plus de «flexibilidad de oficinas» por importe anual conforme a tabla salarial, distribuido en 12 pagas.

A partir de la publicación del convenio se constituirá una comisión entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores destinada al estudio de la eventual implantación en la empresa de trabajo a distancia en teletrabajo.

c) Distribuciones de excesos de jornada

Durante la vigencia del presente Convenio el personal de mantenimiento, y peones versátiles de día tendrá una jornada diaria de 8 horas. Como consecuencia de esto se producirán unos días de exceso de jornada de los cuales 6 corresponderá su señalamiento al trabajador, teniéndose que haber disfrutado los mismos antes del 31 de diciembre. En todo caso dichos días no se podrán disfrutar durante las paradas técnicas, ni ser disfrutados por varios trabajadores a la vez si no queda garantizado el servicio, teniendo preferencia quien lo hubiese solicitado con mayor antelación.

El Almacenero tendrá el siguiente calendario: 6 días de exceso de jornada cuyo señalamiento corresponderá al trabajador teniéndose que disfrutar los mismos antes del 31 de diciembre de cada año y el resto de días, salvo en paradas, según fórmula horas anuales.

?? (45 jornadas x 8H) / días laborables (225) ? (45 jornadas + 6).

Encargado de Almacén también trabajará con la jornada anterior.

El calendario del personal de Administración se confeccionará teniendo en cuenta que los viernes por la tarde no trabajan y que del 15 de junio al 14 de septiembre, ambos incluidos se establecerá jornada de verano.

En todo caso, no se podrán solicitar días de exceso de jornada en los turnos afectados por festivos especiales del artículo 26.

Artículo 15.?Pausa, jornada continuada

Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada diaria continuada, que exceda de seis horas, dispondrán de un periodo de descanso de 15 minutos. Dicho descanso será considerado tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 16.?Calendario laboral

Anualmente se elaborará por la empresa un calendario de trabajo, cuyo borrador será enviado al Comité de empresa antes del 30 de noviembre. El calendario definitivo deberá ser publicado , con consulta previa del Comité de empresa, antes del 31 de diciembre, excepto para el personal del sexto turno que dado que su finalidad principalmente es dar cobertura al personal de los restantes cinco turnos en los periodos de tiempo en que no se pueda cubrir con el personal que conforma dichos turnos, tales como vacaciones, absentismo por incapacidad temporal, excedencias, permisos, ausencias etc., no teniendo por tanto un calendario prefijado.

En relación con las Jornadas Especiales se estará a lo que en cada caso se exprese en el acuerdo de su implantación.

Artículo 17.?Ritmo de trabajo

Considerando que son factores externos los que determinan el ritmo de actividad de la Empresa, principalmente el volumen de residuos que se reciba, fuertemente ligado a la estacionalidad, y teniendo en cuenta el carácter de servicio público de la gestión de residuos, las partes estiman de común acuerdo que el ritmo de trabajo deberá adaptase a las necesidades del proceso productivo en cada momento.

En dicha adaptación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.?Horarios de trabajo

?? Personal de Operación a Turnos: Los horarios del personal a turnos vendrá establecido por su calendario de trabajo, que cubrirá con carácter rotatorio durante todos los días del año los turnos siguientes:

?? Mañana, de 6:00 a 14:00 horas.

?? Tarde, de 14:00 a 22:00 horas.

?? Noche, de 22:00 a 6:00 horas.

?? Personal de Mantenimiento: Los horarios del personal de mantenimiento que a la fecha de la firma del presente convenio prestase sus servicios de lunes a viernes se le reconocerá este horario como condición más beneficiosa.

El personal de mantenimiento tendrá una jornada de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas, y a 18:00 horas, los días en situación de «parada» conforme a lo regulado en el «plus parada».

El personal de mantenimiento de nueva incorporación podrá ser contratado específicamente para trabajar cinco días que incluyan entre otros los sábados. Pudiendo establecerse para los mismos horarios distintos, respetando en todo caso tanto la jornada anual como el número de horas de trabajo diarias.

Peones Versátiles de día tendrán una jornada laboral de:

?? Mañana: de 6:00 a 14:00 horas.

?? Tarde: de 14:00 a 22:00 horas.

El Almacenero trabajará 225 jornadas efectivas al año, 45 de ellas de 8 horas y el resto para llegar a la jornada anual será el que corresponda. Su horario, salvo en paradas, será continuo comenzando a las 8 de la mañana.

Técnico Control entrada a las 8 (salida como mantenimiento).

Resto de personal, Coordinador actividades OYM, trabajará con horario partido y jornada intensiva. El cómputo anual de las horas que trabajará cada empleado se hará una vez que se presente solicitud de vacaciones y se conozcan sus turnos de tarde en verano. El horario general establecido podrá alterarse por necesidades de Servicio.

No obstante lo anterior, las partes se reservan en cualquier momento de vigencia del convenio y su prórroga la posibilidad de alcanzar acuerdos concretos en esta materia.

Artículo 18 bis.?Flexibilidad de jornada

Al margen de los supuestos de flexibilidad de jornada contemplados en el presente convenio colectivo, no se aplicarán en la Empresa las medidas de distribución irregular de la jornada de trabajo previstas en el artículo 34.2 del ET durante los 3 años de vigencia temporal pactada del convenio y otro año adicional.

En el caso de que la Empresa, transcurrido el plazo total indicado en el párrafo anterior sin haber finalizado la negociación del nuevo convenio colectivo, decidiera unilateralmente aplicar alguna de las medidas de flexibilidad previstas en el artículo 34.2 del ET, las partes se comprometen a constituirse en comisión para negociar al alza la revisión de los conceptos «plus solape», «plus parada», «día de libre distribución para asuntos propios». Esta negociación en todo caso deberá basarse en el principio de buena fe y adecuarse a la entidad de la medida de flexibilidad aplicada.

Artículo 19.?Prolongación de jornada

Los trabajadores que presten sus servicios a turnos, vendrán obligados a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. Cuando un trabajador prolongue o anticipe la jornada laboral para garantizar la cobertura del servicio, un mínimo de dos horas, se abonará el plus de prolongación de jornada.

Artículo 20.?Horas extraordinarias

1. Se considera horas extraordinarias cada hora que se realice sobre la duración

de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso sobre la duración máxima legal.

Entendiendo que la razón de ser del sexto turno es principalmente dar la cobertura a los restantes cinco turnos de operación en los periodos de tiempo que no se pueden cubrir con el personal que conforma dichos turnos, tales como: las vacaciones del personal de dichos cinco turnos, ausencias, absentismo por I.T licencias... etc, es por ello que el personal del sexto turno tenga que estar disponible para prestar dichas coberturas cuando sea requerido para ello. Para el personal del sexto turno se considerarán horas extraordinarias exclusivamente las que superen la jornada máxima anual establecida en el artículo 14 del presente convenio colectivo, o las que excedan las 8 horas diarias.

2. Las Horas Extraordinarias se compensarán por tiempo equivalente de descanso, incrementado en un 50 %. El incremento o recargo será del 75 % para las Horas Extraordinarias trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 h, o en Domingo o día Festivo o en los días equivalentes a éstos para el personal adscrito al Régimen de Turnos. Cuando las Horas Extraordinarias se realicen en periodo nocturno (de 22:00 a 6:00) de un Domingo o Día Festivo, o de sus equivalentes para el régimen de Turnos, el recargo será del 100%. Para la compensación de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso se tendrá en cuenta que las mismas deberán ser compensadas en los cuatro meses inmediatamente posteriores a su realización, dándose prioridad en caso de coincidencia en los días elegidos para la compensación, a las solicitudes según su fecha de presentación. Se concederán los días solicitados de compensación siempre y cuando se garantice la prestación del servicio (no coincidencia simultánea de personas de la misma categoría).

En todo caso, no se podrá solicitar compensación de horas en los turnos afectados por festivos especiales del artículo 26.

3. En el supuesto, que el trabajador no hiciese la solicitud de días a compensar, los mismos serán designados a criterio empresarial.

4. Se abonarán en metálico las Horas Extraordinarias, al valor establecido en Tablas salariales, según categorías, cuando no hayan podido compensarse por tiempo de descanso.

5. El percibo de horas extraordinarias no son compatibles con la percepción por el mismo periodo de tiempo de ninguno de aquellos pluses que forman parte del cálculo de dichas horas extraordinarias o aquellos en los que específicamente se ha indicado la incompatibilidad. No son compatibles tampoco con el plus transporte.

6. Para el cálculo de los días equivalentes a domingos y festivos para el personal de los cinco turnos se procederá del siguiente modo:

Los días equivalentes a domingos (52) y festivos (14) para el personal de operación que trabaje en los cinco turnos serán los especificados en el calendario de trabajo que corresponda a su turno.

Para la determinación de tales días equivalentes se seguirán los siguientes criterios:

?? Cálculo del número de días: Se descontarán del número total de domingos (52) y de festivos (14) anuales, los domingos y festivos comprendidos en sus periodos vacacionales hallando de este modo el número de domingos y festivos restantes.

?? Determinado, según el criterio anterior, tanto el número de domingos como de festivos a trasladar, se señalarán en el calendario de trabajo de cada turno un número de días equivalentes a domingos y festivos distribuyéndolos homogéneamente y utilizando para ello el criterio de señalar el segundo de los días de descanso y los sábados y domingos y festivos comprendidos en su ciclo de descanso hasta alcanzar el total de domingos y festivos anuales, salvo lógicamente los domingos y festivos de sus periodos de vacaciones que ya minoraron el número a trasladar y por tanto en los periodos vacacionales los domingos y festivos son los reales.

Para el personal del sexto turno se utilizará un criterio similar pero teniendo en cuenta que cuando sustituyan a uno de los cinco turnos, al menos un ciclo completo, los domingos y festivos equivalentes que les serán de aplicación serán los determinados en el calendario del turno al que sustituye, mientras dure la sustitución, para los periodos en que no esté dando coberturas se confeccionará una previsión de domingos y festivos equivalentes para cada componente del sexto turno.

Artículo 21.?Horas extraordinarias de fuerza mayor

Son horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en las que concurran las siguientes características: inimputabilidad por parte de la empresa, imprevisibilidad e inevitabilidad.

Artículo 22.?Vacaciones anuales

El período de vacaciones para el personal a turnos será de 30 días naturales según su calendario de trabajo.

Para el personal con jornada intensiva, será de 22 días laborables, de los cuales un mínimo de 15 días se establecerá durante el periodo entre el 15 de Junio y 14 de Septiembre.

El periodo de vacaciones anuales para el resto de personal será de 30 días naturales consecutivos, si son fraccionadas por decisión de la empresa serán 22 días laborables.

Se establecen cinco turnos de vacaciones considerando para éstos, los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, la adscripción al turno de vacaciones será de carácter rotativo.

El personal adscrito al sexto turno disfrutará de sus vacaciones fuera del período vacacional correspondiente al resto de turnos.

El personal del sexto turno de la misma categoría no podrá simultanear el disfrute de sus vacaciones entre sí.

Si el trabajador, con independencia de su adscripción o no al régimen de turnos, no hubiera completado un año de servicio, disfrutará los días que le correspondan en proporción al tiempo de alta durante el año, según el número de días trabajados.

Anualmente se publicará un calendario de vacaciones para el personal antes del día 15 de febrero.

En el caso de que algún trabajador, en el momento en el que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encontrase en situación de baja por I.T., las vacaciones se aplazarán hasta el momento en el que el trabajador sea dado de alta médica.

En el caso de que al trabajador, que estuviese en situación de baja por I.T. antes de iniciar su turno de vacaciones le fuese dada el alta médica dentro del turno de vacaciones que le correspondía, disfrutará de los días de vacaciones que le restan a su turno y para el resto de días se fijará con la empresa su disfrute en un periodo de hasta 18 meses a partir del año en que se originen.

Artículo 23.?Formación

La Dirección de Empresa y la Representación de los Trabajadores son conscientes de la necesidad de fomentar y facilitar al máximo la formación de todos los trabajadores.

La formación constituye un elemento esencial en el desarrollo profesional y humano de todos los trabajadores de la empresa, y en consecuencia resulta también básica para la propia evolución de la misma, por todo ello, la empresa promoverá la formación de todo el personal de las siguientes formas:

La formación interna se impartirá en horario de jornada laboral. Cuando por necesidades de servicio u organización deba realizarse fuera de éste, el tiempo destinado a formación de carácter obligatorio será compensado.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SALARIAL

Artículo 24.?Estructura del salario

Constituyen Salario todas las percepciones del trabajador como contraprestación por su trabajo, o que retribuyan un tiempo debido de descanso.

Su devengo será mensual o diario según la forma de cotización a la Seguridad Social para el Grupo de Tarifa aplicable en cada Grupo Profesional.

La retribución del trabajador vendrá determinada, por el Salario Base de su Categoría, por el Complemento del Puesto o Puestos de Trabajo que tenga asignados o que se le asignen; y por los Complementos que devengue en desempeño de sus funciones, o le fueran reconocidos a título individual.

En el caso de que un trabajador acceda a un puesto de superior categoría laboral, los complementos personales, en su caso, podrían ser absorbidos, en su totalidad o en parte, por el complemento de puesto o salario base del puesto de la categoría a la que promocione, estando sujeto a acuerdo entre el trabajador del que se trate y la empresa.

Artículo 25.?Actualización salarial

Se establecen las siguientes actualizaciones salariales durante la vigencia pactada del presente convenio.

?? Para el año 2021 las tablas salariales se mantendrán respecto al año anterior.

??Para el año 2022 las tablas salariales se actualizarán en el 4,00%.

?? Para el año 2023 las tablas salariales se actualizarán en el 4,75%.

Los pluses, salvo los que tienen un importe determinado para cada año de vigencia del convenio, se actualizarán desde el 1 de enero de 2022 conforme a la actualización que corresponda conforme al primer párrafo del presente artículo.

Artículo 26.?Conceptos retributivos

Se definen los siguientes conceptos retributivos, con referencia a las Tablas Salariales y a la Jornada ordinaria anual de trabajo.

??Salario Base: El salario base del personal afecto al presente Convenio es el que se especifica en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías.

??Antigüedad: Los trabajadores devengarán un complemento personal de antigüedad, consistente en trienios, hasta un total de diez trienios. Se devengará en los mismos días del salario base.

El complemento personal de antigüedad se devenga a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan.

A efectos de antigüedad las categorías se agrupan en cuatro Grupos:

?? El Grupo 1 engloba las siguientes categorías: Jefes de Turno, Técnico de Control, y Supervisor de Planta (Rondista).

?? El Grupo 2 engloba las siguientes categorías: Operador de Control, Químico y Oficiales de primera, Coordinador actividades OYM, y Técnicos de departamento.

?? El Grupo 3 engloba las siguientes categorías: Encargado de almacén, Gruistas y Oficiales de segunda.

?? El Grupo 4 engloba las siguientes categorías: Auxiliar Químico, Oficial Administrativo, Oficiales de tercera, Auxiliar administrativo, Almacenero, y Peones- versátiles.

En los supuestos en que un trabajador, por promoción interna ascienda a otra categoría que suponga un salto en el grupo de antigüedad, comenzará desde la fecha del ascenso el cómputo del trienio de su antigüedad en dicha categoría. El importe de antigüedad que el trabajador ascendido viniese cobrando hasta la fecha del ascenso se le respetará como un complemento ad personam, el tiempo que haya devengado y no alcance el trienio se prorrateará hasta la fecha del ascenso.

Los importes serán los establecidos en las tablas salariales.

??Pagas Extraordinarias: Los trabajadores afectos al presente Convenio percibirán anualmente dos o tres gratificaciones extraordinarias en función de su detalle correspondiente en las tablas salariales anexas para cada categoría.

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, comunes para todos los trabajadores, se devengarán del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre respectivamente, abonándose el 15 de julio la de verano y el 15 de diciembre la de Navidad.

La paga extraordinaria de Marzo, solamente a efectos de los trabajadores con tres gratificaciones extraordinarias, se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, abonándose el 20 de marzo.

El personal que ingrese en el trabajo o cese en el mismo en el transcurso del año natural, percibirá la parte proporcional de las gratificaciones correspondientes al tiempo trabajado efectivamente.

??Plus de flexibilidad de oficinas: El personal de oficinas y administración de la empresa tendrá derecho a percibir un plus de importe anual conforme a tabla salarial, como compensación por la flexibilidad de horarios y de jornada diarios en que pudiera incurrir en el desempeño de su trabajo, todo ello sin perjuicio de las posibles compensaciones a que pudiera tener derecho.

??Plus de Parada: El personal de mantenimiento de la empresa tiene derecho a percibir el denominado plus de parada como compensación al incremento de una hora sobre su jornada diaria (hasta una jornada diaria de 9 horas) establecida durante el citado periodo de parada de la planta (20 días, plus de importe conforme a tabla salarial). Igual número efectivo de días considerarán jornada de 7 horas fuera de la parada. Se procederá a abonar el importe de 400 euros a las personas de mantenimiento que prestaron sus servicios en jornadas de 9 horas durante la parada de septiembre 2022, aunque su duración fue inferior a los 20 días establecidos como referencia.

??Plus de aseo y solape: El personal de operaciones que trabaja a tres turnos tiene derecho a percibir un plus de importe anual conforme a tabla salarial, como compensación a tanto alzado del tiempo diario que pudiera dedicar al solape entre turnos. Se trata de un plus de nueva creación con vigencia a partir de 1 de enero de 2015.

??Plus Dieta festivos especiales: Se abonará el plus dieta festivos especiales al personal de turnos que trabaje efectivamente en alguno de los días y turnos señalados a continuación:

El día 24 de diciembre en el turno de noche, el día 25 de diciembre al turno de mañana y al turno de tarde, el día 31 de diciembre al turno de noche y el día 1 de enero al turno de mañana y al turno de tarde, y a partir de la firma del presente convenio, el día 5 de enero turno de noche y el día 6 de enero al turno de mañana y al turno de tarde.

El importe del plus dieta festivos especiales es el establecido en las tablas salariales.

??Plus Particularidad de la Planta: Es el que corresponde exclusivamente a las categorías establecidas en las tablas salariales y retribuye de manera específica y global cualesquiera condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad que existan o puedan existir. (No se abonará mayor o menor importe por el hecho de existir una, dos o las tres condiciones). Este plus se devenga por mes efectivamente trabajado (11 meses) y su importe es el establecido en las tablas salariales.

??Plus de Disponibilidad Mantenimiento: Es el que corresponde a los trabajadores designados, conforme al turno de rotación preestablecido, para cubrir el servicio de Retén Mantenimiento 24 horas, con independencia de que sea o no requerida su intervención en este periodo. Este plus se devenga por mes efectivamente trabajado (11 meses) y su importe es el fijado en las tablas salariales.

??Plus Guardia extra de Mantenimiento: Es el que corresponde a aquel trabajador de mantenimiento que designe la empresa para realizar una Guardia adicional sobre las inicialmente establecidas por calendario con la finalidad de cubrir el servicio de Retén Mantenimiento 24 horas ante la ausencia de otro trabajador de mantenimiento al que inicialmente correspondía dicha guardia. Por tanto, este plus se devenga por día de Guardia adicional efectivamente realizado y su importe es el que queda fijado en tablas salariales a partir del primer día del mes siguiente al año en que se firme el presente convenio colectivo.

??Retén mercado eléctrico: Aquellos trabajadores que, por razón del objeto social de la empresa y en cumplimiento con las regulaciones legales sobre el sector de la producción de energía y en relación con la oferta eléctrica, tengan encomendadas funciones de retén o disponibilidad durante horario fuera de la jornada laboral, están, dentro de los horarios que sean establecidos, obligados a estar localizables y en caso necesario a realizar un teletrabajo, mediante los medios técnicos facilitados por la empresa. La disponibilidad fuera de la jornada laboral, tanto si existe aviso como si no, será retribuida conforme a un criterio tabulado revisado anualmente por la empresa.

??Plus disponibilidad del sexto turno: El personal adscrito al sexto turno percibirá el plus establecido en las tablas salariales según su categoría como compensación a su total disponibilidad en cuanto a los cambios de turnos de trabajo que se requieran en cada momento.

Este plus será abonable once meses al año. En el caso de realizar sustituciones de superior categoría este plus se abonará en proporción a las sustituciones realizadas el mes anterior. En el caso de que sea designado para realizar una sustitución superior a un período de tres meses consecutivos, en los que se le asigne un calendario de ritmos de trabajo, dejará de percibir este plus durante dicho período, salvo que la empresa decida seguir abonándolo para que continúe con disponibilidad absoluta también durante dicho período.

?? Plus de acudir a llamada de Guardia mantenimiento: Este plus de carácter no salarial retribuye los gastos ocasionados al trabajador de mantenimiento como consecuencia de tener que acudir a una llamada fuera de su jornada de trabajo, ya que las horas que efectivamente tenga que trabajar tendrán la consideración de horas extraordinarias, salvo lógicamente las que se realicen dentro de su jornada de trabajo. Su importe es el establecido en tablas salariales.

??Plus Cambio de Calendario: A aquel trabajador que por exigencia de la empresa se le cambie su turno de trabajo ordinario previamente establecido en su calendario de trabajo, se le abonará el plus de cambio de calendario. Este plus no es compatible con el devengo de horas extraordinarias por el mismo período de tiempo.

El personal del sexto turno dado que no tiene un calendario prefijado no devengará este plus.

A los peones versátiles de día se les abonará este plus cuando por exigencia de la empresa se le cambie la mañana por la tarde o viceversa. Por el contrario no lo percibirá si en el día y horario que le corresponda según su calendario de trabajo se le pasa a realizar funciones de un turno (en este caso cobrará las retribuciones del puesto que sustituya). Si se le cambia un día de su calendario de trabajo por un sábado, domingo, festivo o por una noche se le abonará el presente plus de cambio de calendario y la retribución del puesto que sustituya. En ninguno de estos casos citados anteriormente generará horas extraordinarias por el mismo periodo de tiempo.

??Plus de prolongación jornada:

Solo se abonará este plus, cuando un trabajador prolongue o anticipe la jornada laboral para garantizar la cobertura del servicio, un mínimo de dos horas.

Cuando los trabajadores del equipo de mantenimiento flexibilicen su jornada anual, conforme a lo previsto en el «plus de parada», en días de 9 y 7 horas, será superada la hora 10 cuando se perciba este plus.

Su importe es el que queda establecido en las tablas salariales.

Percibirán «Plus de prolongación de 12 horas», a partir de la firma del presente convenio, las personas trabajadoras cuya jornada efectiva en un día sea de 12 horas continuadas, con 15 minutos de descanso, siempre que esto se produzca trabajando a turnos en la planta o siempre que el trabajador o trabajadora se desplace a las instalaciones en respuesta a una llamada para acudir a la planta para realizar tareas de mantenimiento, de forma que vean prolongada o anticipada su jornada laboral de ocho horas por un total de cuatro horas. Este plus absorberá el correspondiente a la prolongación de dos horas, no procediendo el pago acumulado de ambos pluses.

Su importe es el que queda establecido en las tablas salariales.

??Plus de media dieta: Se reconoce este plus, a todo aquel trabajador que habiendo realizado su jornada laboral, deba realizar horas extras en número no inferior a 2 horas y que como consecuencia de ellas no pueda parar a comer, cenar o desayunar o que pare como máximo 1 hora, bien sea para salir a comer o para hacerlo en las instalaciones de la empresa, sin distinción de que se trate del desayuno, comida o la cena, independientemente del departamento al que pertenezca.

Su importe es el establecido en las tablas salariales.

Plus domingos y festivos: El trabajador que trabaje efectivamente la totalidad de su jornada ordinaria en un domingo o festivo no especial devengará el presente plus. La percepción de este plus es incompatible con la percepción de horas extraordinarias por domingo o festivo sean diurnas o nocturnas. Su importe según la referencia de tabla salarial.

??Plus de Nocturnidad: Es el que corresponde al trabajador adscrito al régimen de Turnos, o a quien les sustituya, cuando realice su jornada ordinaria en periodo nocturno, de 22:00 a 6:00 horas. Su valor para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa, devengándose por día efectivamente trabajado en turno de noche.

En ningún caso tendrán derecho a este complemento los trabajadores contratados exclusivamente para realizar trabajos nocturnos y en los casos en que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno.

Su importe será el establecido en tablas salariales.

??Plus transporte: Todo el personal afecto a este Convenio percibirá un plus de transporte, su cuantía es la establecida en las tablas salariales. Este plus se abonará por mes efectivamente trabajado.

Este plus no se abonará en las gratificaciones extraordinarias ni vacaciones, ni licencias retribuidas.

??Plus Turnicidad: Es el que corresponde al trabajador que trabaja en régimen de Turnos de operación de la planta. Su valor para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa. Los versátiles de día que sustituyan a un trabajador de los turnos de operación devengará este plus por día como lo devenga el personal del sexto turno.

??Kilometraje: Los trabajadores que por cuenta de la empresa tengan que efectuar un desplazamiento utilizado un vehículo de su propiedad, recibirán una compensación por kilómetro establecida en las tablas salariales.

??Prima anual de Objetivos: Esta prima que no tiene carácter consolidable y está condicionada a la obtención de resultados en Beneficios por parte de la empresa en el periodo de referencia.

Cada trabajador recibirá el importe equivalente a un porcentaje de una paga extraordinaria conforme a la siguiente tabla desde 1 de enero de 2022.

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

El periodo de referencia para calcular el número de horas de funcionamiento de la planta en «Modo A» y para el total de toneladas de residuo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año precedente.

Esta prima anual de Objetivos se abonará en el mes de febrero, cuando se hubiese alcanzado el objetivo conforme a los criterios anteriores, en el año natural precedente.

Artículo 27.?Incapacidad temporal

Complemento de prestación en casos de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Enfermedad Común

Cuando el trabajador sea dado de baja médica por incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a percibir un complemento hasta el 100% de la base reguladora durante el tiempo que se mantenga el derecho al percibo de la prestación que viene a complementarse, y en todo caso con un máximo de los 12 primeros meses.

Los referidos complementos no sufrirán, en ningún caso, incrementos si por modificaciones legislativas o reglamentarias se produjeran reducciones de los porcentajes en las prestaciones de la Seguridad Social y/o de los días en los que estas se reconocen. En los supuestos de que el trabajador fuera dado de alta médica a los efectos de la prestación económica de la I.T., la empresa no estará obligada a abonarle complemento alguno.

Para el personal topado por la seguridad Social, el 100% se refiere al importe del Salario base, pagas extraordinarias, antigüedad, plus particularidad de la planta, turnicidad y plus ad personam.

Las situaciones de incapacidad temporal que sobrepasen los 12 meses de duración serán valoradas, previa audiencia con la representación de los trabajadores por parte de la dirección de la empresa.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 28.?Garantías sindicales

La Empresa adoptará la articulación de la representación de los trabajadores en los términos que establezca la ley y los acuerdos entre las Centrales representantes de los empresarios y trabajadores.

En tanto la Empresa reconocerá las atribuciones conferidas a los Delegados de Personal y a las Centrales Sindicales a las que pertenecen.

En este sentido:

a) La Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida.

b) Se pondrá a disposición de los Delegados de Personal y de las Centrales Sindicales, representadas por ellos, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o sus afiliados.

En todo caso, estas comunicaciones deberán ser claramente identificables, en cuanto al origen de la central emisora. Para todos los demás derechos sindicales, se estará a la normativa vigente.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 29.?Licencias y permisos

Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos siguientes:

En todos los casos los días indicados a continuación son naturales, las licencias no son fraccionables y se exige inmediatez entre el hecho causante y su disfrute con la única salvedad de la hospitalización de parientes.

a) Diecisiete días naturales consecutivos más el día del propio evento en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros de su domicilio el plazo será de 5 días naturales.

En los casos de fallecimiento, accidente y hospitalización el cómputo del inicio de la licencia se hará del siguiente modo:

Si el trabajador ha completado más de la mitad de la jornada de ese día la licencia computará a partir del día siguiente.

Si el trabajador no ha completado la mitad de la jornada de ese día la licencia computará desde ese mismo día.

(En los casos de hospitalización los días a que da derecho podrán cogerse en un momento posterior al ingreso, los días correspondientes a esta licencia son un número de días naturales máximo ya que exigen que el familiar este efectivamente ingresado en todos y cada uno de ellos, en todo caso son naturales y no fraccionables).

Igualmente corresponderá permiso de 3 días naturales por nacimiento de hijo/a para los trabajadores que no cumplan los requisitos de cotización para acceder a la prestación por paternidad previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Los trabajadores tendrán derecho a dos días de libre disposición al año por asuntos propios a partir del día 1 de enero de 2016, hasta entonces será de un día. En el caso del personal a turnos serán tres días al año a partir del 1 de enero de 2016, hasta entonces será de dos días.

La elección de los días de disfrute de libre disposición estará condicionada a las necesidades productivas u organizativas de la empresa. Los días de libre disposición no se podrán solicitar en los turnos afectados por festivos especiales del artículo 26, ni en parada.

De forma excepcional, consecuencia de la negociación colectiva con acuerdo formalizado en el año 2015, y exclusivamente de cara al año natural 2016, los trabajadores tendrán 1 día más de libre disposición.

La elección de los días de disfrute de libre disposición estará condicionada a las necesidades productivas u organizativas de la empresa. Este día de libre disposición no se podrá solicitar en los turnos afectados por festivos especiales del artículo 26 (diciembre), ni en las fechas de encaje del ritmo de trabajo del calendario a turnos en relación con dichos festivos especiales (octubre), ni en parada.

d) Por el tiempo indispensable para someterse a pruebas programadas de médicos especialistas de la red pública.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Un día para concurrir a exámenes, cuando el trabajador curse estudios con regularidad para la obtención de un título académico o profesional. Se deberá acreditar la asistencia con certificado del centro al que se acuda para el examen. Asimismo se deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste legal o reglamentariamente un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto en que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 30.?Permiso no retribuido

Los trabajadores podrán hacer uso de veinte días naturales consecutivos de licencia sin retribuir para asuntos propios al año (se permite igualmente una solicitud de 10 días naturales consecutivos) y una única solicitud al año, siempre que se haya preavisado por escrito a la Empresa con siete días de anticipación al inicio de la licencia, no pudiendo simultanear el disfrute de este permiso más de una persona de la misma categoría a la vez.

Los trabajadores que hagan uso de licencias no retribuidas estarán en situación de suspensión de contrato (artículo 45 E.T. punto 1.a), y se concederán siempre que se garantice la prestación del Servicio.

Artículo 31.?Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Los puntos 3.º y 4.º, se regirán para su reincorporación a su puesto de trabajo por las normas del punto 1.º.

Artículo 32.?Lactancia y guarda legal

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

La reducción de la jornada contemplada en este artículo constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a la acumulación de este permiso, a la finalización del mismo a razón de 1 hora por día laborable según el calendario de la persona trabajadora, en este caso se disfrutará inmediatamente después de la baja y en su totalidad. Ambos progenitores pueden disfrutar simultáneamente del permiso por cuidado del lactante, y este ejercicio simultáneo únicamente puede ser limitado por la empresa por razones justificadas de funcionamiento interno.

Corresponde a la persona trabajadora, optar entre: ausentarse una hora durante la jornada laboral, que puede fragmentarse en dos periodos de media hora, o bien reducir la jornada laboral en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.

Las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas mediante acuerdo con el empresario, y de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo.

Artículo 33.?Póliza de accidentes

La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones, con los siguientes importes:

?? En caso de fallecimiento por accidente laboral, sufrido al servicio de la empresa: 45.000,00 euros.

?? En caso de incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, sufrido al servicio de la empresa: 45.000,00 euros.

?? En caso de muerte por enfermedad profesional sufrida al servicio de la empresa: 45.000,00 euros.

En caso de contar el trabajador o trabajadora con descendientes en edad de dependencia, las cantidades anteriores se incrementarán en 10.000 euros.

A partir de 2023, se contratará por la empresa adicionalmente a la cobertura de accidentes anterior, una póliza o cobertura de seguro de vida por fallecimiento por cualquier causa, por importe de 15.000 euros.

Artículo 34.?Sexto turno

La razón de ser del sexto turno es principalmente dar la cobertura a los restantes cinco turnos de operación en los periodos de tiempo que no se pueden cubrir con el personal que conforma dichos turnos, tales como: las vacaciones del personal de dichos cinco turnos, ausencias, absentismo. etc, es por ello que el personal del sexto turno tenga que estar disponible para prestar dichas coberturas cuando sea requerido para ello. Para el personal del sexto turno se considerarán horas extraordinarias exclusivamente las que superen la jornada máxima anual establecida en el artículo 14 del presente convenio colectivo, o las que excedan las 8 horas diarias.

La composición del sexto turno en 2018 es de 3 rondistas, 3 operadores de control y 4 peones.

El personal del sexto turno devengará el plus de turnicidad cuando trabaje efectivamente a turnos siendo el señalado en tablas salariales, y devengará nocturnidad por noche efectivamente trabajada y devengará plus festivos y domingos por festivo o domingo efectivamente trabajado.

Sin perjuicio de la vigencia de la jornada anual de 1.640 horas anuales, el número de jornadas ordinarias que debe realizar al año son el resultado de dividir 1.592 partido por 8 horas/día.

Dado que, a excepción del período de vacaciones de los cinco turnos, no es posible determinar el resto de jornadas que el personal del sexto turno debe prestar a lo largo del año para cumplir con su jornada contratada, debido a la imprevisibilidad de las coberturas a realizar en casos de bajas por I.T., permisos, licencias, ausencias, etc, dichas jornadas pendientes son las que se materializan a través de las coberturas que realizan cuando son requeridos sus servicios. De esta forma se llevará un control mensual de las jornadas realizadas y de las pendientes de realizar.

En los supuestos de incapacidades temporales, licencias o permisos del personal del sexto turno a los efectos de determinar el número de jornadas consumidas por tales circunstancias y con el ánimo de tener un tratamiento equivalente al resto del personal de los restantes cinco turnos específicamente se pacta que:

En los periodos vacacionales en los que cubren a los 5 turnos el tratamiento será idéntico al de estos, es decir que si por ejemplo sufren un período de I.T de 10 días y en dicho período le correspondía trabajar 6 jornadas (según el calendario del turno que sustituye) se considerará que restan 6 jornadas menos por cumplir.

En los periodos en que no tienen calendario determinado a efectos del cómputo de jornadas perdidas por I.T., permisos o licencias se calculará conforme a la siguiente fórmula: jornadas anuales/ 11 = promedio mensual. Para periodos inferiores al mes se hará en proporción.

En aquellos supuestos en que se produzcan un número de coberturas a realizar que no posibilite el régimen de 6 días de trabajo y 4 de descanso, podrán trabajar de la siguiente manera:

?? 6 de trabajo.

?? 2 de descanso.

?? 5 de trabajo.

?? 1 de descanso.

El personal del sexto turno en el caso de que se produzcan vacantes definitivas en alguno de los puestos de los otros cinco turnos tendrán preferencia para el de su categoría sobre el resto del personal.

A partir de la publicación del convenio se constituirá un foro de análisis entre dirección de la empresa y representantes de los trabajadores para estudiar la posibilidad y conveniencia de adoptar un nuevo modelo organizativo para operación a turnos y sexto turno.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 35.?Comité de Seguridad y Salud

Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los componentes electos del Comité de empresa. Representarán a los Trabajadores en todo lo relativo a prevención de riesgos en el trabajo.

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

1) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 36.?Vigilancia de la salud

En esta materia se estará a lo dispuesto por el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 37.?Ropa de trabajo

Relación de vestuario

Personal operario: 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de botas al año, 2 pares de guantes al año, 1 anorak cada 2 años. El vestuario se entregará aproximadamente en el mes de octubre.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

Artículo 38.?Facultad sancionadora

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 39.?Graduación de las faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Artículo 40.?Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Las de descuido, error, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grava o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.

6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.

12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.

14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.

15. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.

16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

17. Cualquier otra de semejante naturaleza.

Artículo 41.?Faltas graves

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.

4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para le empresa, se considerará como falta muy grave.

7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8. Dormir durante la jornada de trabajo.

9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.

10. Falta notoria de respeto o consideración al público.

11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.

12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.

14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero, o a un subordinado.

17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producir se alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros.

20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.

23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.

25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

29. El incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior.

31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.

Artículo 42.?Faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta, y en todo caso, las de duración superior a seis años.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.

6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.

8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.

10. La competencia desleal.

11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañero so subordinados.

12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o daños a la empresa.

14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

16. La desobediencia continuada o persistente.

17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

22. Las faltas de semejante naturaleza.

Artículo 43.?Prescripción de las infracciones y faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44.? Sanciones. Aplicación

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

?? Amonestación verbal.

?? Amonestación por escrito.

?? Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.

2. Por faltas graves:

?? Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3. Por faltas muy graves:

?? Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.

?? Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Artículo 45.? Comisión

Se constituirá una comisión al efecto de proceder a la actualización del régimen disciplinario.

CAPÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 45.?Comité de Empresa

Se harán reuniones trimestrales de Comité de Empresa para tratar entre otros temas la evolución del índice de absentismo.?

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