Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
17/10/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES LA UNION, S.A. (36001322011982) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-10-17 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2016-01-01 00:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2024-05-22 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2024-01-01 00:00:00
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2019-06-03 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2019-01-01 00:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 4-26)

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA TRANSPORTES LA UNION, S.A. (Boletín Oficial de Pontevedra num. 198 de 17/10/2018)

Código de Convenio número 36001322011982

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A., subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa, e da parte social polos delegados de persoal, en data 26 de xullo do 2018.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 31 de xullo do 2018.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 25/09/2018.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

TRANSPORTES LA UNIÓN S.A. 2016-2017-2018-2019-2020

ARTÍCULO 1º.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio afecta a todo el personal perteneciente actualmente a la plantilla de la Empresa TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A-, en la provincia de Pontevedra, así como a aquel que ingrese durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 2º.-VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que este quedará automáticamente denunciado en los términos contemplados en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, acordándose el inicio de las negociaciones para su renovación en el año 2021 y manteniéndose en vigor el texto y las tablas salariales del mismo hasta la firma del nuevo convenio.

ARTÍCULO 3º.-ÁMBITO PERSONAL

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal ocupado por la Empresa, tanto si realiza función técnica como manual.

ARTÍCULO 4º.-COMPENSACIONES

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad, con las que vinieran rigiendo, por mejora pactada ó voluntaria concedida por la Empresa.

ARTÍCULO 5º.-ABSORCIONES

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria, puedan establecerse en el futuro, serán absorbibles por los aumentos acordados por el presente Convenio, siempre y cuando no superen los beneficios que se conceden en el conjunto del mismo.

ARTÍCULO 6º.-SITUACIONES PERSONALES

Se respetaran las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de estas normas, mencionadas estrictamente 'ad personam'. Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este Convenio, tienen el carácter de mínimas, estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho, establecidas por costumbre general o de lugar implantadas por la Empresa que significaren condiciones mas beneficiosas para los Trabajadores.

ARTÍCULO 7º.-SUELDOS Y SALARIOS

Los sueldos y salarios que corresponden al personal afectado por el presente Convenio durante el año 2016, serán las establecidas y en vigor para el año 2015. Para los años siguientes el incremento salarial queda como sigue:

2017: Tablas salariales del año 2015 incrementadas un 1%.

2018: Tablas salariales del año 2017 incrementada en IPC Real del año 2017 + 0,5%. Estas tablas serán de aplicación a partir del mes de agosto/18, no obstante se acuerda el pago de atrasos desde enero a julio/18 por importe lineal de 114.-¬ a cada trabajador afectado por el presente convenio que haya estado de alta en la empresa ininterrumpidamente durante el período 01/01/18 a 31/07/18.

2019: Tablas salariales del año 2018 incrementadas en el IPC real del año 2018 + 1 %.

2020: Tablas salariales del año 2019 incrementadas en el IPC real del año 2019 + 1,75 %.

Se adjuntan las tablas correspondientes a los años 2017 y 2018. Las de los años posteriores se firmaran en enero de cada año por la comisión paritaria y se publicaran oportunamente.

ARTICULO 8º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias del año, se abonarán en la cuantía de 30 días, según la Tabla Salarial, mas antigüedad en su caso; se denominarán, Julio, Navidad y Marzo, y serán hechas efectivas antes del 22 de julio, 20 de Diciembre y 15 de Marzo, respectivamente.

ARTÍCULO 9º.-VACACIONES

Todo el personal al servicio de la Empresa, disfrutará un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales; y como norma general en uno ó dos períodos distintos, uno de los cuales será preferentemente en verano. Si se acuerda entre Empresa y Trabajador/ra se podrán disfrutar en más de dos períodos. Caso de fraccionamiento, se disfrutaran 31 días naturales.

ARTÍCULO 10º.-PLUSES NOCTURNOS

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas, percibirá un suplemento por trabajo nocturno, equivalente al 25% del sueldo ó salario base señalado en su categoría profesional en la Tabla de Salarios de este Convenio. Estas bonificaciones las percibirán incluso aquellos que por razón de su turno de trabajo efectúen su jornada dentro de estos límites, pero para ello será preciso, que por lo menos trabajen tres horas dentro del período considerado. Se excluye del cobro del expresado suplemento, al personal que realice su función durante la noche y que haya sido contratado para tal fin.

ARTICULO 11º.-CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A

El Conductor/a-Perceptor/a cuando desempeñe simultáneamente las funciones de Conductor/a y Cobrador/a, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% del salario base por cada día en que realice ambas funciones.

No obstante, cuando las funciones de Conductor/a-Perceptor/a se realicen en LINEAS O SERVICIOS DE TRANSPORTE INTEGRADOS, el referido complemento se calculará y devengará en proporción al tiempo en que se lleven a cabo dichas funciones cada día, garantizando el mínimo de una hora. Los cálculos siguientes se computarán por redondeo en fracciones de 30 minutos. (Ejemplo: si realiza una ruta de 20 minutos se computaran 30 minutos. Si realiza 40 minutos se computan 60 minutos). Las sumas de las fracciones no podrá superar el 20% del salario base diario.

En caso de que dentro de una misma jornada se realicen funciones de Conductor-Perceptor tanto en líneas o servicios de uso general como en líneas o servicios integrados, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, es decir se devengará el complemento por día completo trabajado. Para el año 2018 y a aplicar desde el 1 de agosto de 2018 el precio por hora de dicho suplemento de Conductor/a-Perceptor/a de Líneas Integradas asciende a 0,80 ¬.

ARTÍCULO 12.-DIETAS

1.-La dieta es un complemento extrasalarial de carácter irregular, que tiene por objeto indemnizar o compensar los gastos de comida y alojamiento ocasionados como consecuencia de desplazamientos.

2.-El personal que salga de su residencia laboral por causas de servicios tendrá derecho al percibo de dietas en función de las siguientes circunstancias:

2.1) Se devengará dieta completa cuando la realización de un servicio obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia laboral.

2.2) Se percibirá la dieta correspondiente a la comida del mediodía, siempre que el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia laboral, y, en todo caso cuando el trabajador salga de su residencia laboral antes de las 12:00 horas y regrese después de las 15:00 horas.

2.3) Se cobrará el importe de la dieta correspondiente a la cena siempre que el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia laboral y, en todo caso, cuando la salida se efectué antes de las 20 horas y regrese después de las 23.00 horas.

2.4) Se percibirá el importe correspondiente a la pernoctación siempre que el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia laboral y, en todo caso cuando lleguen a su residencia laboral después de las cero horas.

El importe de las dietas será el que figura en el apartado B del Anexo.

ARTÍCULO 13º.-JORNADA DE TRABAJO

La jornada semanal de trabajo será de 40 horas efectivas para todo el personal, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada anual ordinaria será de 1816 horas de trabajo efectivo. Cuando su distribución suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará bimensualmente, en términos de media. Cuando por razones objetivas sea necesario, las partes negociaran otros sistemas del cómputo y control, respetando en todo caso el tiempo máximo de jornada ordinaria anual mencionada anteriormente.

Por otra parte, el trabajador tendrá derecho, como mínimo a una hora para realizar la comida del mediodía, en el período comprendido entre las 12:30 y las 16:30 horas.

Caso que por necesidades del servicio no fuera posible realizar la comida en ese período, el trabajador tendrá derecho a una dieta adicional de 2,98 ¬ para el año 2017 3,03 ¬ para el año 2018.

A efectos de Jornada, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre y demás normas específicas para el sector del transporte.

En cuanto a las horas de Presencia, se estará a lo que dispone el R.D. 1561/95 de 21de septiembre.

ARTICULO 14º.-DESCANSOS

El descanso semanal y entre jornada, estarán de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento y en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 15º.-HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR

Tendrán la consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

ARTÍCULO 16º.-HORAS DE PRESENCIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS

Dada la dificultad de determinar las horas de presencia, en cada caso individual, las partes acuerdan un pago global de las mismas de 90 ¬ mensuales, siempre y cuando sumando las horas efectivas, tiempo de presencia, y tiempo de espera rebasen la jornada laboral establecida.

Entendiendo que el rebasar la jornada laboral con horas efectivas dará lugar al pago de las correspondientes horas estructurales o extraordinarias. Este plus no se abonará durante las vacaciones y los períodos de baja por enfermedad o accidente.

Las horas extraordinarias serán contabilizadas en cómputo bimensual. Hasta dos horas de toma y deja por día de servicio tendrán la consideración de ordinarias.

Las horas de Toma y Deja las perciben únicamente aquellos trabajadores con antigüedad anterior al año 2000.

ARTÍCULO 17.-LICENCIAS Y PERMISOS

En cuanto a los permisos y licencias se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes, no obstante el trabajador tendrá derecho a disfrutar de una licencia de un día al año por asuntos propios, que podrá acumular a los descansos legalmente establecidos en el artículo 37.3 a), b) y c) del Estatuto de los Trabajadores. Esta licencia deberá ser solicitada, por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

ARTÍCULO 18º.-DIMISIÓN O CESE

Todo Empleado tendrá derecho a dimitir de su cargo sin estar obligado a alegar las causas de su determinación.

Para ello, el personal comunicará a la Dirección de la Empresa y por escrito la fecha en que dejará de prestar sus servicios, y con una antelación mínima de l5 días.

El abandono del puesto de trabajo sin que haya transcurrido el plazo señalado, será penalizado con una sanción económica equivalente al salario que le corresponda por los días que falten desde el abandono del servicio o trabajo, hasta la fecha en que cumplido el trámite de preaviso le hubiera correspondido el cese.

ARTÍCULO 19º.-EXCEDENCIAS

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 20º.-UNIFORMES

La Empresa concederá al personal de movimiento dos uniformes: uno de invierno y otro de verano, de común acuerdo la empresa y los trabajadores.

Al personal de talleres dos fundas al año y botas de seguridad.

ARTÍCULO 21º.-ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

Durante la situación de incapacidad laboral transitoria derivadas de accidente de trabajo, o enfermedad común que necesite intervención quirúrgica, la Empresa completará hasta el importe íntegro de la Base Reguladora y por un máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de la baja, la prestación económica abonada por la Seguridad Social.

También se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de baja por enfermedad común, que necesite hospitalización, siempre que ésta sea superior a 6 días.

Para la primera baja del año y de duración superior a 30 días, los 3 primeros día se complementarán al 100% de la base reguladora.

ARTÍCULO 22º.-RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

En caso de que a un conductor le sea retirado el permiso de conducir por alguna causa en el servicio de la Empresa, o conduciendo un vehículo de la misma, esta tendrá la obligación de acoplarlo a otro puesto de trabajo lo más parecido al suyo, como máximo dos veces al año y las dos veces no sumaran más de seis meses también al año.

Lo acordado en el presente artículo no será de aplicación cuando las causas provengan por rebasar el límite permitido de impregnación alcohólica y/u otras substancias estupefacientes, comprobado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 23º.-DERECHOS SINDICALES

Se estará a lo que determine el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 24º.-SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL

La empresa contratará totalmente a su cargo, un Seguro Colectivo a favor de sus trabajadores de 36.000,00 euros por cada uno, de forma que en caso de fallecimiento, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa, siendo beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador el cónyuge supérsiste y en su defecto por los herederos legales. Caso de invalidez el beneficiario será el propio trabajador.

Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social, sino un complemento de la misma.

ARTÍCULO 25º.-ANTIGÜEDAD

Consistirá en los siguientes porcentajes de aumento, a partir del mes siguiente al cumplimiento de antigüedad en la Empresa, para los trabajadores fijos de plantilla a la firma de este Convenio, de 2 años el 5 %, 5 años el 10%, 9 años el 20%, a los 15 años el 30%, a los 19 años el 40%, a lo 24 años el 50%, y como último aumento a los 29 años el 60%.

ARTÍCULO 26º.-QUEBRANTO DE MONEDA

En concepto de quebranto de moneda los conductores perceptores percibirán la cantidad de 1,23 ¬ diarios por cada día en que lleven a cabo dichas labores.

ARTÍCULO 27º.-SANCIONES

La Empresa se responsabilizará del abono de las sanciones impuestas a los conductores, cuando sean debidas a causas ajenas a su voluntad, en la conducción autorizada de vehículos de la empresa.

ARTÍCULO 28º.-CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Y CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Los contratos de duración determinada, regulados en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán celebrarse por un período máximo de doce meses dentro de un intervalo de dieciocho meses.

De acuerdo con lo establecido en el art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en concreto, con el punto 4.b) del citado artículo, que permite la posibilidad del establecimiento de más de una interrupción de la jornada para los contratos celebrados a tiempo parcial, ambas partes acuerdan que, en función de las necesidades del servicio, se permita la realización de más de una interrupción de la jornada diaria para este tipo de contratos.

ARTÍCULO 29º.-LEGISLACION SUBSIDIARIA

En todo lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 30º.-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

1.º Lo previsto en el Título IV (Sucesión convencional y subrogación) del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas, incluido el conductor publicado por la Resolución de 13 de Febrero de 2015 de la Dirección General de Empleo también será de aplicación:

A los Servicios de Transporte Regular Permanente o Temporal de Uso General, Urbano o Interurbano, Regular de Uso Especial o Temporal y el servicio de apoio a la mobilidad (065,Centros dedía) de Viajeros por Carretera con vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor y concesiones de Estaciones de Autobuses prestados en régimen de contrato de gestión de servicios públicos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público.

Para adecuar y unificar este articulo a distintos convenios Provinciales de Galicia, el punto 4º del Artículo 19 del Titulo IV del Acuerdo Marco indicado, queda redactado del siguiente modo: A los efectos del presente artículo se considera <> a todo aquel/lla, que realice su trabajo de forma habitual en las rutas de los Servicios de Transporte Regular Permanente o Temporal de Uso General, Urbano o Interurbano, Regular de Uso Especial o Temporal y el servicio de apoio a la mobilidad (065,Centros dedía) de Viajeros por Carretera con vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor y concesiones de Estaciones de Autobuses afectados y prestados en régimen de contrato de gestión de servicios públicos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público. No pierde esta consideración el conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que en terminos de jornada anual, estos últimos servicios no superren el 35% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación, para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha del vencimiento de la concesión..

ARTÍCULO 31º.-PRINCIPIO DE IGUALDAD

Ambas partes se comprometen a respetar y velar por la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán, y en su caso acordarán, en la forma que se determine en la legislación laboral.

Art. 31.1 REDACCION DE CONVENIO CON LENGUAJE NO SEXISTA

A cuyo objeto, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a emplear un lenguaje no sexista, intentando emplear substantivos genéricos (personal, representación sindical, persona, dirección, etc) cuando sea posible, y cuando no lo sea, hacer mención al género de las personas sin discriminaciones ni representaciones positivas ni negativas.

Art. 31.2 PERMISO LACTACIÓN

En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, para la lactación de él o de la menor hasta que cumpla nueve meses, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada de media hora, o, de acuerdo con el empresario, acumularlo en jornadas completas según la legislación vigente después del gozo del permiso de maternidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Art. 31.3 PROTECCION A LA MATERNIDAD Y LACTACIÓN

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Sí los resultados de la evaluación revelaran un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactación de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En caso de que, aun aplicando las reglas señaladas en el parágrafo anterior, no existiera puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, aunque conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Sí dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante lo embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o la otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactación natural, sí las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactación natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, sí se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

Art. 31.4 GARANTIAS SINDICALES

También tendrá derecho a recibir información, por lo menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se adoptaron para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del incluso.

Art. 31.5 COMISIÓN PARITÁRIA

En la medida de lo posible, la comisión paritaria deberá tener presencia femenina en ambas partes.

Art. 31.6 VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO

PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO MORAL Y SEXUAL

Acoso moral: Se entiende por acoso moral en el trabajo aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, con el fin de destruirlas personal o profesionalmente, creando un clima o ambiente laboral hostil.

Esta violencia ha de ser sistemática o habitual, esto es, estar inmersa en un proceso y no tratarse de un único acto aislado, por grave e intenso que este pueda ser.

Pode obedecer a motivos laborales o extralaborales, pero ha de producirse en el lugar de trabajo.

Esta forma de intimidación y fustigación psicológica ejercida a través de comportamientos abusivos, agresivos y/o vejatorios repetidos, se pouede dar tanto por parte de superiores o inferiores jerárquicos/as como de compañeros/as del mismo nivel jerárquico.

El acoso moral se manifiesta, generalmente de las siguientes maneras:

- Manipulación de la comunicación; como por ejemplo, no informando a la persona sobre su trabajo, haciéndole el vacío, amenazarla (tanto verbalmente como por escrito) criticarla (tanto en relación a temas laborales como de su vida personal) asignarle puestos de trabajo que le aíslen de su compañeros/as, etc.

- Manipulación de la reputación; como por ejemplo, hacer comentarios injuriosos, ridiculizar a la persona o burlarse de ella, propagar comentarios negativos acerca de su persona o formular repetidamente críticas en su contra, tanto laboral como personalmente. Repetitivo, sin sentido, degradante o sin ninguna utilidad, así como trabajos que están por encima o por debajo de su nivel de calificación.

Estas situaciones representan algunos ejemplos de acoso moral en el trabajo y la finalidad de su exposición es ayudar a identificar las conductas consideradas como tal; no se trata, de una lista cerrada de supuestos, siendo posible por tanto la inclusión de muchas otras situaciones siempre y cuando se ajusten a la definición de acoso moral.

Exclusiones

Quedan excluidos del concepto de acoso moral en el trabajo, aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y su desarrollo, pero que no tienen la finalidad de destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.

Acoso sexual por razón de sexo

Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por consiguiente, hay un tipo de comportamiento que pueda ser considerado como acoso sexual y resulta inaceptable sí:

- Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma, y con ausencia de reciprocidad.

- La negativa o sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de cualquier persona de la empresa que se utilice de forma explícita o implícita cómo base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha acude a la formación profesional o al empleo, sobre a continuación del incluso, los ascensos, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo.

Las personas acosadoras podrán ser cualquiera dentro de la empresa, clientela, empresas proveedoras y terceras personas relacionadas con la víctima a causa del trabajo.

Las empresas reconocen el derecho de su personal a trabajar en un medio exento de riesgos de acoso moral y/o sexual y se comprometen a no permitir ni tolerar ningún comportamiento de esta naturaleza.

Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por estos motivos, tanto de forma personal o a través de los comités de empresa o delegados y delegadas de personal.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO:

El órgano encargado de aplicar este Protocolo será la Comisión de Igualdad que estará compuesta por las personas que designe la Comisión Paritaria.

La Comisión de Igualdad asumirá para la aplicación del presente Protocolo las siguientes funciones: · Formación específica para las personas que van a participar en el procedimiento y a asistir a las presuntas víctimas. · Informar sobre los derechos de quienes forman parte del personal del centro en el ámbito de la normativa sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Promover una cultura de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo, a través de acciones formativas e informativas de sensibilización dirigidas a todo el personal. · Recibir las denuncias por acoso sexual y por razón de sexo. · Informar a la víctima de los servicios de salud laboral existentes así como de cualquier otro servicio de atención o asesoramiento que se considere pertinente. · Informar sobre el procedimiento de protección previsto en este Protocolo. · Informar, en su caso, sobre la pertinencia de presentar denuncia ante los Tribunales de Justicia. · Desarrollará una labor de difusión entre todos los trabajadores y trabajadoras del procedimiento y de las garantías previstas en el presente Protocolo. · Intervenir siempre que lo considere necesario para analizar la situación planteada, conforme al procedimiento establecido en este Protocolo. · Mediar, en su caso, entre ambas partes para intentar solucionar la situación de conflicto planteada por el supuesto de acoso. · Elaborar el informe motivado que ponga fin al procedimiento previsto en el presente protocolo, en el que se podrán realizar las recomendaciones que se consideren necesarias.

I. PROCEDIMIENTO

I.1 Principios y garantías

El procedimiento deberá de ser ágil y rápido, ofrecerá credibilidad, transparencia y equidad y protegerá la intimidad, la confidencialidad y la dignidad de las personas afectadas. Con este objetivo, al inicio del proceso se asignarán códigos alfanuméricos para identificar a las partes afectadas. Asimismo, se protegerá a la víctima desde el punto de vista de la seguridad y la salud laboral. Se intervendrá para impedir que continúen las presuntas situaciones de acoso y para establecer las medidas cautelares que se consideren adecuadas, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y atendiendo especialmente a las circunstancias laborales del presunto agredido o agredida. La persona que presenta una queja o denuncia tiene derecho a: · Tener garantías de que la queja o denuncia se gestiona con rapidez. · Hacerse acompañar por alguien de su confianza a lo largo de todo el proceso. · Recibir garantías de que no quedará constancia de ningún registro de la denuncia en el expediente personal si esta denuncia se ha hecho de buena fe. · Recibir información de la evolución de la denuncia. · Recibir información de las acciones correctoras que resultarán de la queja o denuncia. · Recibir un trato justo. La persona acusada de acoso sexual o de acoso por razón de sexo u orientación sexual tiene derecho a: · Estar informada de la queja o denuncia. · Recibir una copia de la denuncia y responder. · Hacerse acompañar por alguien de su confianza a lo largo de todo el proceso. · Recibir información de la evolución de la denuncia. · Recibir un trato justo. 11 Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual o por Razón de Sexo.

I.2 Identificación y comunicación de las situaciones de acoso

La identificación de las situaciones de acoso puede ser determinada por: Comunicación directa de la persona afectada o terceros: · Comunicación del trabajador o la trabajadora por medio de las personas de referencia (miembros de la Comisión de Igualdad), sea por correo electrónico o verbalmente. · Comunicación del trabajador o la trabajadora por medio de los delegados de prevención. · Comunicación de una tercera persona que es testigo de la situación. Si la denuncia se realiza verbalmente es necesario redactar un acta firmada tanto por el denunciante como por la persona de referencia3 . El plazo para la presentación de la misma, será de un mes desde que sucedieron los hechos. Identificación de indicios: · Proceso de baja por incapacidad temporal (IT). · Informes de gestión de la contribución profesional. · Evaluaciones de riesgos o resultados negativos en otros tipos de estudios, encuestas, etc. · Entrevistas de salida. · Elevado índice de rotación. Estas son las vías que puede usar la persona que sufre la situación de acoso y que formula una queja en la que pide el apoyo de la institución o que simplemente quiere pedir información sobre el tema. La persona que recibirá la queja y que intentará resolver el conflicto es la persona de referencia. El rol de la persona de referencia es clave para conseguir una buena aplicación del Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

I.3 Valoración inicial de la situación de acoso

El primer paso de la valoración lo lleva a cabo la persona de referencia con la realización de una entrevista a la persona que ha denunciado la posible situación de acoso, para hacer una valoración inicial de la situación (valorar el origen del conflicto y valorar el riesgo al que puede estar expuesta la persona). En esta entrevista también se informará a la persona afectada de los derechos que tiene y de todas las opciones y acciones que pueden emprenderse. A partir de la entrevista, se puede valorar a cuál de los siguientes casos corresponde la situación que ha comunicado la persona: · Situación de conflicto. · Acoso (laboral o sexual). · Riesgo psicosocial .· Situación en la que no hay ningún conflicto que requiera una intervención psicosocial. En caso de que se ratifique la existencia de los hechos denunciados se continuará con el procedimiento. La Comisión, tras realizar un primer análisis de los datos objetivos previamente conocidos sobre el caso podrá: · No admitir a trámite dicha denuncia, cuando resulte evidente que lo planteado no pertenece al ámbito de este protocolo. Deberá manifestarse por escrito a la persona denunciante las causas que han motivado la no admisión de la denuncia. · Realizar una recomendación. En el caso de que, a juicio de la Comisión, exista una situación que aún no pudiera calificarse como de acoso sexual o por razón de sexo, pero que si no se actúa podría acabar siéndolo, la Comisión podrá intervenir con el objetivo de proporcionar pautas de actuación y realizar propuestas que pongan fin a la situación y que eviten una eventual repetición. · Admitir la denuncia e iniciar la tramitación del procedimiento, según lo previsto en el Protocolo.

I.4 Tramitación

Admitida a trámite la denuncia, la Comisión iniciará la tramitación del procedimiento para lo que compilará la mayor información posible para efectuar la valoración del caso. El proceso de recopilación de información deberá desarrollarse con la máxima rapidez, confidencialidad y participación de todas las personas implicadas. Se procederá al análisis de la situación, dando audiencia a ambas partes y se podrán pedir las pruebas documentales, testificales, periciales y cuantas otras se consideren necesarias. Con este fin, se establece la obligación de todo el personal de colaborar, facilitando cuanta documentación e información sea necesaria, debiendo guardar sigilo profesional sobre la materia. La investigación acerca de la denuncia debe ser desarrollada con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas. Al finalizar la investigación, y en el plazo máximo de un mes desde la admisión a trámite de la denuncia, la Comisión elaborará un informe motivado que pondrá fin al procedimiento previsto en el presente protocolo, en el que se propondrá alguna de las siguientes alternativas: 1. Corresponderá proponer el archivo del expediente que ha provocado la denuncia si concurre alguno de los siguientes supuestos: · Por desistimiento de la persona denunciante. · Por falta de objeto o insuficiencia de indicios · Cuando de las actuaciones practicadas se pueda dar por resuelto el contenido de la denuncia, reflejando, en su caso, el acuerdo alcanzado entre las partes. 2. Si del análisis del caso se dedujera la Comisión de alguna otra falta, distinta del acoso sexual o por razón de sexo, se propondrá la apertura del expediente disciplinario que corresponda. 3. Si existen indicios claros de acoso sexual o por razón de sexo, se propondrá la incoación de expediente disciplinario y las correspondientes medidas correctoras de la situación, entre las que se puede encontrar la de la inmediata separación entre la persona denunciante y la denunciada.

I.5 Proceso de intervención:

La Comisión intentará una mediación entre las partes implicadas para resolver el conflicto, siempre que ambas partes implicadas lo acepten. El Presidente/a de la Comisión de Igualdad se encargará de ejecutar las instrucciones de la Comisión y transmitirlas a la Dirección de la fundación que será la encargada de dar traslado del informe a las partes interesadas.

Resolución informal

Las personas afectadas en el proceso, con la mediación de la persona de referencia, pueden acordar una resolución pactada. Lo cual supone: · Informar a esa persona de que su comportamiento es contrario a las normas de la institución. · Informar de las consecuencias de continuar con la actitud acosadora. · Comunicar que, a pesar de que la conversación es informal y confidencial, se hará un seguimiento de la situación. En esta resolución el Área de Personal puede ser partícipe o no. La resolución informal implica garantizar que ha finalizado la situación de acoso sobre la persona e informar a las dos partes de la decisión. En los casos de resolución informal no queda ningún registro escrito del proceso de intervención. Sin embargo, se informará al Área de Personal de las medidas de resolución acordadas para asegurar su viabilidad y su adecuación a las políticas de la fundación. También se informará a la Dirección.

Resolución formal

Se optará por una resolución formal en el caso de que: · La mediación informal no haya sido suficiente para resolver el conflicto. · La gravedad de los hechos requiera la apertura del procedimiento formal. En este sentido, deberá tenerse en cuenta que, dependiendo de la gravedad de los hechos, estos son susceptibles de constituir un delito (Código penal, artículo 184) y en este caso se recurrirá a la vía penal. · La persona afectada no haya querido optar por la resolución informal. En la apertura del procedimiento formal, serán informados, manteniendo la confidencialidad: · Mandos implicados (directa o indirectamente). · Representante de la Comisión de Igualdad. · Delegado de Prevención. Los pasos que se seguirán son: · Recepción de una denuncia formal (por escrito), por parte de la víctima. · Identificación del riesgo potencial mediante la entrevista semiestructurada con la persona de referencia. · Adopción de medidas cautelares. · Recogida de todos los datos disponibles, mediante entrevistas, mensajes electrónicos, grabaciones, testigos, etc. · Valoración de la situación mediante un informe redactado por la persona de referencia, con el apoyo de los miembros de la Comisión de Igualdad, si se requiere. · Redacción del plan de actuación, validado por el Área de Personal y por el superior directo de la persona, (si procede). · Seguimiento de la implantación y la valoración de las medidas aplicadas por parte de la Comisión de Igualdad, mediante la persona de referencia. El proceso asegurará la confidencialidad de las personas implicadas durante la resolución de la situación de acoso y después de que se haya resuelto. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que siempre pueden ejercerse acciones legales por la vía administrativa (Inspección de Trabajo) o judicial (juzgado social) para proteger los derechos, especialmente, si por la gravedad o la naturaleza de los hechos o por la posición de la persona que crea la situación, estas vías de resolución internas parecen inadecuadas o no se está de acuerdo con la solución a que se ha llegado por vía interna, y siempre que los hechos sean susceptibles de constituir un delito (el acoso sexual está tipificado como delito en el Código penal, artículo 184), se recurrirá a la vía penal.

II. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Si al finalizar el proceso de intervención se concluye que los hechos analizados pueden ser constitutivos de falta, se abrirá un expediente disciplinario. Con independencia de lo considerado en la legislación penal, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre el acoso sexual y por razón de sexo está tipificado como falta muy grave, dando lugar a las sanciones especificadas en sus art. 96.1.a. y 96.2.b. 'a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiey que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.' Se garantizará que en el ámbito de la institución no se produzcan represalias contra las personas que denuncien, testifiquen, ayuden o participen en investigaciones de acoso, al igual que sobre las personas que se opongan a cualquier conducta de este tipo, ya sea sobre sí mismos o frente a terceros. No obstante la exposición anterior, las denuncias, alegaciones o declaraciones de terceros que se demuestren que se han hecho intencionadamente, que no son honestas o que son dolosas serán constitutivas de actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudieran corresponder. El Área de Personal, en todas las comunicaciones que se deriven de las sanciones, omitirá el nombre de la persona objeto de acoso y lo sustituirá por el código de identificación. La Comisión de Igualdad será informada de las conclusiones finales en los procesos de investigación de situaciones de acoso moral y sexual, siempre que de ellos se deriven consecuencias disciplinarias y así lo autorice la persona o personas afectadas. Anualmente la Comisión de Igualdad elaborará un informe sobre la evolución de las comunicaciones realizadas por acoso sexual y por razón de sexo u orientación sexual.

III. MEDIDAS PREVENTIVAS

Como situaciones encaminadas a prevenir las situaciones de acoso, la institución se compromete a fomentar medidas encaminadas a evitarlas, como por ejemplo: · Comunicación: Garantizar el conocimiento de este protocolo a todo el personal laboral e investigador del CESGA. Asegurar un acceso fácil a este protocolo a todas las personas vinculadas al Centro. · Responsabilidad: Todos los trabajadores/as e investigadores/as tendrán la responsabilidad de garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos/as. Los responsables de área/departamento deberán poner especial empeño en la tarea de garantizar y prevenir que no se produzcan situaciones de acoso dentro de su área de responsabilidad. · Formación: Con el compromiso de prevenir situaciones de acoso, se incluirá esta materia en los programas de formación adecuados. Estos programas podrán ir dirigidos a todo el personal y, especialmente, al personal directivo y a las personas que tengan gente a su cargo.

PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La persona trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar o puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección a su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del incluso grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera otro dos sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en ese momento o las que se puedan producir no futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá el deber de reservar o puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora. Terminado este período, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.

La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a su derecho a la asistencia social integral, a la reducción da jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá sobrepasar de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultara que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriera la continuidad de la suspensión. En este caso, el órgano judicial podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del previsto no artículo 52 d) del Estatuto dos Trabajadores, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, siempre y cuando estén acreditadas por los servicios sociales de atención, o servicios de salud u organismos que los sustituyan.

La trabajadora que sufre violencia de género podrá ejercer los derechos de carácter laboral previstos si acredita tal situación ante la empresa mediante cualquiera de las formas señaladas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y o tratamiento integral de la violencia de género: certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de la Administración pública o autonómica o local, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, informe de la inspección de trabajo y de seguridad social, o cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

ARTÍCULO 32º.-PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA Y/O FUNCIONAL

Debido al tipo de actividad de la empresa, con prestación de servicios permanentes y las ubicación de sus centros de trabajo y los de sus clientes, proveedores o empresas vinculadas con la misma relacionadas le resulta necesario contar con disponibilidad o flexibilidad en la organización del trabajo, a fin de poder adoptar con la mayor prontitud y agilidad adaptaciones de horario o desplazamientos de algunos des sus trabajadores.

Por lo anterior se establece la posibilidad de acordar pactos individuales para cubrir las necesidades anteriormente expuestas.

Estos pluses no tendrán carácter consolidable.

ARTÍCULO 33º.-COMISION PARITARIA

Para la interpretación de las cláusulas de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la empresa y dos Delegados de Personal de la Empresa, que tomaron parte en la Comisión Negociadora del convenio o sean destinados por las mismas.

Cuando en la Comisión Paritaria no se alcance un acuerdo ante las discrepancias que puedan surgir, una vez agotados los intentos de acuerdo, se acudirá al procedimiento de solución de conflictos contemplado en el ACUERDO INTERPROFESIONAL GALLEGO (AGA) sobre procedimintos extrajudiciales de solución de conflictos.

El domicilio de la Comisión Paritaria a todos los efectos se fija en:

Avenida de la Estación, S/N-Estación de Autobuses-Planta Baja-Pontevedra

ARTÍCULO 34º.-DE LA INAPLICACIÓN DEL CONVENIO

Cuando concurran las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán negociar la inaplicación en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo en las materias relacionadas en el precepto citado.

Caso de no alcanzar un acuerdo se sometará la discrepancia a La Comisión Paritaria.

De no alcanzar un acuerdo la Comisión Paritaria en esta materia, en el plazo de siete, días, las partes deberán someter la discrepancia en la no aplicación del convenio a las condiciones de trabajo fijadas en el artículo 82.3 del ET al procedimiento contemplado en el ACUERDO INTERPROFESIONAL GALLEGO (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.

ARTÍCULO 35º.-CLAUSULA DE ACOGIDA AL AGA

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en las que están formuladas

ARTÍCULO 36º.-NORMATIVA SUPLETORIA

Lo no regulado en este Convenio Colectivo, le será de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por carretera de la provincia de Pontevedra.

ARTÍCULO 37º.-PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO

Firman el presente Convenio Colectivo en Pontevedra a 26 de julio de 2018, por la Representación Económica de la Dirección de Transportes La Unión S.A., D. Francisco Javier Lorenzo González, D. Leandro Arruti Baqueiro y D. Manuel Rodríguez Guzmán y por la representación de la parte Social, los delegados de personal, D. Ángel Manuel Santamaría Domínguez (U.G.T.), D. Venerando Gómez Leal (U.G.T.) y D. Javier Pìñeiro Pazos (U.G.T.).

Por la Empresa Transportes La Unión, S.A.

D. Francisco Javier Lorenzo González D. Leandro Arruti Baqueiro

(35312342M) (76820804E)

D. Manuel Rodríguez Guzmán

(35274416Y)

Por la Parte Social:

Angel Manuel Santamaría Domínguez - U.G.T. (35317285A)

Venerando Gómez Leal - U.G.T. (35250399R)

Javier Piñeiro Pazos - U.G.T. (52492315J)

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